POPULISMOS Y CRISIS DE LA REPRESENTACIÓN

POPULISMS AND CRISES OF REPRESENTATION

 

Alberto Lucarelli

Catedrático de Derecho Constitucional. Departamento de Derecho de la Universidad de Nápoles Federico II

Traducido del italiano por Valentina Faggiani

 
resumen - abstract
palabras claves - key words

 

 

 

"ReDCE núm. 35. Enero-Junio de 2021" 

 

Crisis sanitaria y Derecho constitucional.

 

SUMARIO

1. Perfiles introductorios.

2. El populismo y sus distintos significados.

3. El espíritu neoliberal europeo y las reacciones populistas.

4. El camino de la participación democrática en el marco de la representación.

5. El territorio como lugar de los derechos.

  

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1. Perfiles introductorios.

 

El populismo expresa fenómenos que se desarrollan, tendencialmente, ante una crisis de la representación, o que, de todas formas, encuentran en esta un terreno fértil. Un fenómeno, obviamente meta-jurídico, con una fuerte densidad política y socio-económica, que puede desarrollarse en los regímenes democráticos, tendente a dar visibilidad a las necesidades, en el que, la parte activa del pueblo, no necesariamente como entidad homogénea, intenta interactuar con los sujetos decisorios, con propuestas, conflictos, o también con la voluntad de participar en la misma decisión.

Todo esto puede asumir, al menos, dos directrices (que lógicamente son fuentes de una pluralidad de variables), que se relacionan con la forma de Estado y que asumen los caracteres de un proceso y de una fenomenología, más que de una categoría jurídica. En definitiva, un fenómeno con más dimensiones, caracterizado por procesos complejos, que se escapan a las categorizaciones clásicas y, que precisamente por esto, va más allá de las teorías de Dahl[1], según el cual la democracia populista se resumiría en el principio de la soberanía de la mayoría, a la que se contraponía, según el politólogo americano, el modelo de Madison que consiste sobre todo en los mecanismos de frenos del poder. Para el politólogo americano, entonces, el populismo contendría en sí elementos en contraste con el ideal constitucionalista del Estado limitado por el derecho o del gobierno de la ley contra el gobierno de los hombres, en el que siempre se ha manifestado históricamente la tiranía[2]. Afirmación “tranchant” que deja poco espacio al populismo de colocarse dentro de los regímenes liberal-democráticos.

Los fenómenos populistas toman distancia tanto del “pathos” decisionista y de la homogeneidad perseguida por Schmitt, como del rigor “normativista y procesal” invocado por Kelsen; sin embargo, no pueden ser reconducidos, en clave simplista y reductiva, a unidad en la definición que ofrece Crouch, cuando habla de la democracia del público (expresión o sinónimo de populismo) como post-democracia. El populismo, en sus complejidades y variables, no puede entenderse solo como expresión de una antinomia al proceso decisorio del “Government by Discussion”, es decir de un proceso cuyo objetivo sería obtener, bajo el impulso del “demos” mayoritario, una decisión a través de atajos peligrosos[3].

El fundamento de esta expresión de democracia, que sin duda tensiona los pilares de las democracias liberales, basadas en su soberanía popular, representación y tutela de los derechos civiles, políticos y sociales, se encuentra en una distinta aproximación de los ciudadanos a las instituciones. Esto, sin embargo, no significa que, en cada una de sus expresiones, el fenómeno populista debilite la representación política, ni produzca una post-politización masiva o un nuevo despotismo democrático[4], ni siempre constituya una ruptura entre Estado y sociedad.

El pluralismo puede asumir nuevas formas que manifiestan mayores conflictos y disenso respecto a la democracia de los partidos; aunque esto no significa que las aporías del pluralismo configuren, independientemente de todo ello, una forma de Estado y una forma de gobierno sin partidos. Se puede compartir lo afirmado por Michele Ciliberto, es decir que sin partidos no existe parlamentarismo[5].

Al contrario, se considera que la cuestión hoy es dar calidad a la representación, calidad democrática al régimen de los partidos políticos, vinculando la política parlamentaria a aquella extraparlamentaría, la dimensión institucional al activismo de la sociedad civil. La cuestión, por lo tanto, como veremos, precisamente por la complejidad del fenómeno, ya no es la contraposición entre Rousseau y Hegel o entre los teóricos del parlamentarismo liberal como Constant, Tocqueville y John Stuart Mills[6]; no es entre momento procedimental y momento decisorio (Kelsen “versus” Schmitt), entre democracia de la representación contra la democracia del público, sino más bien el desafío parecería vincular los procesos, en un momento de crisis de los partidos tradicionales, y sobre todo de la relación contractual gobernados-gobernantes. La alternativa para vincular los gobernantes a los gobernados sería introducir el mandato imperativo, aunque como sabemos se trataría de una “fictio” que no podemos desarrollar en esta sede, porque nos llevaría demasiado lejos. De todas formas, sería la instrumentalización del pueblo por parte de los partidos políticos y “lobbies”; en efecto a estos y no a los gobernantes estaría reservado el poder de control sobre los gobernantes.

Considero, por lo tanto, que las instancias participativas (“rectius” democracia participativa), las pulsiones de la multitud, también al margen de reglas y procedimientos, puedan configurarse, históricamente, como reacciones al liberalismo[7], como reivindicaciones de naturaleza económica y de la dignidad social, promovidas por exigencias de igualdad y solidaridad, en términos de justicia social y fiscal (forma de Estado democrático – social)[8], o en instancias participativas para afirmar egoísmos, reducción de la imposición fiscal, seguridad de la propiedad privada, reducción de los espacios públicos, lucha contra la inmigración, mayor libertad de empresa, menores cargas sociales (forma de Estado neo-liberal). Este segundo fenómeno podría definirse “populismo liberal”, intolerante a las reglas que limitan la propia actividad de empresa y que carece de conciencia colectiva hacia los bienes sociales. Dos fenómenos ambos críticos hacia las instituciones parlamentarias que, sin embargo, cuentan con procedimientos, modalidades y objetivos completamente diferentes.

 

 

2. El populismo y sus distintos significados.

 

Tales fenómenos configuran, siempre en el ámbito de los regímenes democráticos, una especie de dualismo basado en el binomio soberanía popular-representación: por un lado el populismo de las igualdades y de los derechos sociales (en el que es marcado el intento de interacción entre democracia participativa y democracia de la representación); por otro el populismo de los egoísmos. Se realiza, por lo tanto, como gobierno del pueblo para el pueblo, un pueblo nación y no un pueblo soberano, en el que la comunidad se imagina en relación con el hecho de ser actor legítimo y fundador del orden político[9], para defender y ampliar, en la medida de lo posible, las conquistas del Estado social, para sensibilizar sobre los temas de justicia ambiental[10], poniendo en estricta relación la destrucción ambiental con las desigualdades (la cuestión ecológica con la cuestión social, la explotación de la tierra y del ambiente con la explotación de los derechos de los trabajadores). En frente, un populismo para el Estado débil, basado en la maximización de las ganancias privadas y sus veloces técnicas decisorias, con procedimientos escasamente regulados.

Se inspira también esta vez, aunque con modalidades diferentes, en el “government by discussion”, pero la confrontación ya no es solo entre los partidos políticos y en las instituciones. Se centra con fuerza en la categoría de lo político, del disenso en el conflicto y, efectivamente, –como afirmaba Schmitt– considera que los parlamentos se han convertido en mero escenario para la acción de grupos de poder socioeconómico y que el verdadero poder habría sido desplazado de la esfera política a la económica[11].

Debemos tener también en cuenta el desarrollo de movimientos que, no necesariamente deslegitimándola, actúan al margen de la representación, exigiendo reforzar los servicios públicos, los derechos sociales, la tutela del suelo y del ambiente y defienden los bienes comunes frente a las variadas formas de especulación sobre ellos.

Y por otra, se dan cada vez más peticiones de privatización de bienes y servicios, cuyo objetivo es lograr un Estado que garantice prevalentemente seguridad y propiedad, según las formas primordiales de los regímenes liberales. Aquí no se trata, atendiendo a la conocida clasificación de Meny y Surel, de pueblo-soberano y aún menos de pueblo-clase, sino más bien de pueblo nación, que pretende defenderse y protegerse dentro de sus fronteras, exaltando la dimensión de la pertenencia[12].

Podríamos decir también que se configura como un populismo de la participación (incluso en su interior, con tendencia a mejoras cualitativas de la representación) contra un populismo de resultado, destinado a tomar decisiones prescindiendo del proceso. Sin embargo, si la primera forma de populismo parece inspirarse en sus ideas fundacionales del siglo XIX, una mezcla de instancias igualitarias y libertarias, vinculadas a los territorios y a los bienes comunes, expresión y fruto también de una inteligencia, con el germen de todas las contradicciones del movimiento revolucionario; la segunda forma, definida como populismo liberal, no encuentra precedentes en el pensamiento del siglo XIX[13]. También el populismo norteamericano de aquel periodo expresó desde los orígenes una fuerte contraposición a las dinámicas financieras y monopolísticas[14].

Por lo tanto, por un lado, el tema no es, como escribían Laclau y Chantal Mouffe en 1985 en “Hegemonia y estrategia socialista”[15], la radicalización de las luchas democráticas, sino más bien la exigencia de poner de relieve las hipocresías de la actuación del modelo social-democrático “post war” en Europa[16] (influenciado por la doctrina ordoliberal)[17] o quizás mejor sus fracasos, sus debilidades respecto, como bien dice Foucault, ya en su Curso al “College de France” (1978-1979)[18], al pacto liberal entre la Escuela de Viena[19] y la Escuela de Friburgo[20].

La premisa fundamental del antiguo liberalismo, es decir, el orden como resultado del libre juego de las fuerzas, se transforma en orden como presupuesto del libre juego de las fuerzas[21]. La afirmación de principios en el ámbito europeo, de forma aún más incisiva después de la aprobación de la Carta europea de los derechos fundamentales[22], como la libertad contractual, la libertad de iniciativa económica, la libertad de la propiedad, desvinculados de la función social, y por lo tanto de la teoría de los deberes, condicionan una compresión de los valores constitucionalmente, y la reacción de aquellos ciudadanos que atienden al fracaso del Estado social y al empeoramiento de sus condiciones materiales.

Pacto neoliberal, por lo tanto, que, después de Maastricht[23], influencia, o mejor dicho deforma, también el modelo democrático-social contenido en nuestra Constitución. En definitiva, progresivamente, se afirma un derecho de la competencia europeo, de relevancia constitucional, que caracteriza fuertemente la “European Economic Constitution” y por lo tanto también nuestro ordenamiento jurídico constitucional, que encuentra sus bases y raíces en las teorías de los ordoliberales alemanes que representan, ya desde los años veinte del siglo pasado, un modelo económico basado en la regla de la competencia y del libre mercado.

Aquel pacto neoliberal, ya ínsito en los Tratados fundacionales de Roma de 1957, que expresaba un modelo de sociedad basado en la libertad de empresa, en la propiedad, en la regla de la competencia, en un marco de reglas externas, bien lejos del modelo democrático-social, contenido en la Constitución de 1948[24]. Un pacto neoliberal, “gobernado y limitado”, mientras que la dimensión europea se desarrolla sobre perfiles de naturaleza mercantil, pero que explota con toda su fuerza en el momento en el que Europa empieza a tener una ambición económica y política, en particular, como es sabido, desde Maastricht en adelante[25].

 

 

3. El espíritu neoliberal europeo y las reacciones populistas.

 

La crisis de la representación, de los modelos clásicos de la participación democrática y las contradicciones del constitucionalismo democrático-social, o también su posterior distorsión y deformación, que tiene como objetivo, entre otras cosas, poner, en la medida de lo posible, en equilibrio capital y empresa con el espíritu neoliberal europeo[26], comprimiendo la tutela de los derechos sociales, provocan dos reacciones en Europa y especialmente en Italia. Se generan dos fenómenos populistas antitéticos, sustancialmente reactivos a la crisis de la representación, y en sentido más amplio a los regímenes liberal-democráticos. Ambos reaccionan, con modalidades y objetivos diametralmente opuestos a la despolitización de la representación política, a la separación entre sociedad civil y los gobernantes, a un Estado cada vez más regulador que tiende a anestesiar, a través de un derecho dúctil o moderado, el disenso y el conflicto, absorbiendo la aparente dimensión objetiva y neutra de las normas de austeridad, impuestas de manera cada vez más fuerte en Europa.

La globalización neoliberal se observa en varios países europeos como un “hecho” a aceptar, como mucho a “regular”, reduciéndose las cuestiones políticas a meros asuntos técnicos encomendadas a los expertos. La tecnocracia, con un Estado que no interviene en las relaciones empresa-trabajo, sino que privilegia una actividad de regulación externa, produce el tránsito, también en los servicios públicos esenciales, del Estado gestor al Estado regulador[27]. En Europa, el modelo del Estado “ligero”, fuertemente anhelado y defendido por el “new labour”, basaba las propias estrategias en un progresivo desarme de las instituciones públicas consideradas “insuficientes y costosas” y por lo tanto al margen de los parámetros financieros de Maastricht[28]. El “Welfare” tenía que haber sido sustituido por diversas aplicaciones del principio de subsidiariedad horizontal (“Welfare, Welfare Society, Welfare mix”)[29]. Se imaginaba una sociedad con un bajo contenido conflictual y por lo tanto político, en la que el proceso legislador se desplazaría progresivamente de la esfera política a aquella económica, en la lógica con la que en 1929 Schmitt definía la época de la neutralización y de las progresivas despolitizaciones[30].

Para los ciudadanos no hay espacio para decidir (“rectius” incidir) entre decisiones reales de proyectos políticos diferentes; su rol se limita a la aprobación –a través de las liturgias electorales– de las políticas racionales elaboradas por los técnicos[31]. Progresivamente, la denominada delegación a la tecnocracia ha producido fuertes impulsos reactivos. La representación se pone en discusión, aunque en los hechos está plegada a la tecnocracia, cada vez más empeñada en respetar los parámetros financieros estipulados por la Unión Europea.

La soberanía popular, atendiendo a esta visión, se satisface con la delegación a las denominadas élites que, también más allá de la delegación formal, determina y hace eficaz la dirección política del país[32]. Se trata de una acción político-institucional que, más allá del aparente pluralismo, garantizado en las formas de los modelos clásicos de participación democrática, esconde en sí una fuerza y una voluntad hegemónica y unánime que expresa una élite, la cual salta la intermediación legislativa, encontrando una confirmación directa en el aparato gubernamental en su conjunto. Realiza conscientemente una cesión de soberanía a favor de las políticas de rigor del gasto público de la Unión Europea. Las relaciones entre soberanía popular y representación se quedan, en definitiva, en los binarios clásicos de la participación democrática, aún más borrosas en la dimensión europea, así como los elementos del Estado se transforman todos en una perspectiva de integración y de cesión de soberanía, que en su conjunto determinan una torsión neoliberal de la estructura constitucional en su conjunto.

El cruce entre pensamiento ordoliberal, que constituye la base del pensamiento de la actual Unión Europea, y el pensamiento neoliberal –muy bien argumentado por un trabajo reciente del histórico Slobodian que subrayaba cómo entre la Escuela de Viena del inicio siglo y la Escuela ordoliberal de Friburgo existía una fuerte continuidad sobre el rol del Estado y sobre su función de tutela, salvaguardia y valorización de la propiedad, la empresa y la competencia –determina una reacción por una parte de la denominada derecha (populista). Esta provoca la insurgencia de fenómenos soberanistas y nacionalistas que, aunque lejanos culturalmente de los regímenes liberal-democráticos, no se contraponen al neoliberalismo como modelo centrado en el capital, las ganancias, la competencia y el libre intercambio, sino más bien en el proyecto de integración europeo, que sustraería poder y soberanía a los Estados-naciones en lo que se refiere a las políticas presupuestarias y a las políticas migratorias.

Existe por lo tanto en el modelo propuesto una fuerte matriz neoliberal, contaminada por soberanismo, que se reconduce, en su expresión de “deregulation” económico-financiera, más al pensamiento neoliberal de la Escuela de Chicago que a la Escuela de Viena. Según Slobodian[33], desde sus exordios, el neoliberalismo austríaco no habría intentado derribar al Estado, sino crear un orden internacional bien estructurado, capaz de salvaguardar la propiedad privada de las injerencias de los distintos Estados.

El populismo liberal y soberanista del que se hablaba parecería expresar un oxímoron, aunque en realidad no lo es, puesto que el soberanismo, entre otros, desde esta expresión de populismo, intolerante hacia la representación política, se define no contra el libre mercado, sino contra la injerencia de la Unión Europea, considerada como una forma de Estado excesivamente invasiva y reguladora. Sin embargo, la brújula principal del desarrollo de este fenómeno populista es la afirmación de un modelo identitario y excluyente, basado en “law and order”[34], que parece hacer regresar la legitimidad constitucional al Estado legislativo, tensionando los principios fundamentales de la Constitución[35]. Pueblo, territorio y gobierno se articulan en las teorías clásicas del Estado Nación, infravalorando el impacto del proceso de integración y resistiendo también al espíritu del sistema constitucional, que se asienta, entre otros, en ordenamientos supranacionales y cesiones de soberanía (arts. 11 y 117.1 de la Constitución). La declinación de la soberanía en múltiples dimensiones de la democracia y el tema de la crisis de la representación no constituye el corazón de este fenómeno populista, cuyo objetivo prioritario, de forma simplificada, es el “momento de la decisión”. No existe un interés para interactuar con la representación política, sino solo para utilizarla en una visión autoritaria del mandato imperativo.

Si por una parte el populismo liberal auspicia un Estado ligero en lo económico, orientado hacia modelos neoliberales basados en la “deregulation” económico-financiera, por otra, desde el punto de vista de la seguridad y de la defensa de la propiedad, parece evocar exigencias diametralmente opuestas, es decir, dirigidas hacia un Estado policía. Gran expansión de las libertades económicas, reducción de la esfera de los deberes de solidaridad económico-social, fuerte contracción de los derechos civiles y sociales. En el neoliberalismo populista, a diferencia del Estado liberal y ordoliberal, el Estado se concibe como un “partner” económico, que tiene principalmente la función de agilizar los tráficos económicos de los privados. En esta variable se concentraron y se superpusieron populismo y soberanismo.

 

 

4. El camino de la participación democrática en el marco de la representación.

 

Esto que hemos definido como populismo neoliberal, que critica la representación política como mera actuación de los principios ordoliberales del Estado regulador de la Unión Europea, se contrapone otro tipo de reacción a la Europa de Maastricht. Nos interrogábamos en clave crítica sobre la actual calidad de la representación y de los canales clásicos de la participación democrática. Se estudian y practican otros modelos de participación democrática, dirigidos a declinar la soberanía popular en múltiples formas, estructuradas e informales que, sin embargo, no obstaculizan fisiológicamente la representación. Se reivindica igualdad social y económica, se expresan exigencias cuyo objetivo es defender el medioambiente, la lucha contra el sexismo, el racismo y otras expresiones predatorias y de dominio. Los elementos del Estado, más que dirigidos a desarrollar un rol subsidiario al proceso de integración, están dirigidos por una parte a estar sometidos a la resolución de exigencias que tienen un alcance internacional, por otra a realizar el proyecto constitucional, también con una particular atención a las cuestiones de la democracia local. Hoy podríamos decir que esta reacción al ordoliberalismo despolitizado y aparentemente neutro del proceso de integración europeo es “glolocal” y se reconduce a la Constitución, a su estructura originaria de actuación de un proyecto democrático-social.

El ordoliberalismo, junto a la crisis de la representación política y de las formas clásicas de la participación, ha generado una frustración difusa y por lo tanto de intolerancia hacia las formas clásicas de los sistemas liberal-democráticos, cada vez más volcados a la financiación y a la tecnocracia. La élite tecnocrática, alejándose de las necesidades reales, desperdicia sus formidables potencialidades, abriendo el camino a formas de simplificación de la política, que pueden adoptar peligrosamente orientaciones autoritarias. La indivisibilidad de los ciudadanos desde el punto de vista de la determinación y actuación de la dirección política asume connotaciones patológicas.

La consecuencia es que empiezan a tomar forma luchas radicalizadas. Una parte del pueblo adopta una ciudadanía activa, tomando distancia y desconfiando de los lugares clásicos de la representación, cuando se ha transformado en un simulacro de la participación política, incapaz de dar visibilidad a los ciudadanos.

El denominado populismo democrático, plural, ecologista y social, que se contrapone a la “elitista” tecno-democracia, ve en este modelo el “enemigo”, también en su aséptica, aunque no indolora, transposición euro-unitaria. Se reenvía a una radical efectividad de los principios constitucionales.

Esta expresión, por así decirlo populista, se define como tal, ante todo, porque se encuentra fuera del mainstream ordoliberal y porque critica fuertemente los lugares actuales de la representación, considerando que la soberanía popular no pueda agotarse[36] en aquellos lugares, devenidos, entre otras cosas, cada vez menos influyentes en la decisión política. Sin embargo, hay que recordar que también Kelsen, teórico de la representación parlamentaria, afirmaba que esta no podía agotarse en la democracia representativa, sino que necesitaba contar con instrumentos de democracia directa y participativa, como la iniciativa legislativa popular y el referéndum abrogativo. Kelsen, ante la acusación, en muchas ocasiones dirigida al parlamento, de ser una institución ajena al pueblo, elegida atendiendo a listas cerradas decididas por las secretarías de partido, indica una serie de instrumentos, como los “referenda” y las propuestas de ley de iniciativa popular, que implementadas pueden restituir el vigor a la relación entre representados y representantes[37].

El populismo democrático declina la soberanía popular a través de más dimensiones de la acción democrática. Reacciona, con una visión plural y antihegemónica, a la posdemocracia de la antipolítica o de la pospolítica[38], expresa solicitudes para una política cuantitativa y cualitativamente diferente, pero no se contrapone apriorísticamente a la representación. No se contrapone a la representación como el populismo que se ha desarrollado en América Latina se contrapone a la democracia constitucional[39].

 

 

5. El territorio como lugar de los derechos.

 

Si el populismo democrático se desarrolla a partir de cuestiones locales, también en clave fuertemente antagónica, para hacer frente a los grandes temas de los derechos globales y universales (trabajo, medioambiente, territorio, clima), siempre vinculándolos a los propios territorios, aunque no por ello de forma egoísta o local; el populismo neoliberal y anti-democrático, siendo regresivo respecto a los valores de los regímenes liberal-democráticos, se basa en una relación muy estricta con el propio territorio, al que considera un lugar hegemónico, homogéneo, identitario, soberano y excluyente[40]. Se trata de un “locus” que se ha de defender “a toda costa”, ¡una especie de propiedad privada! Solo su defensa garantizará bienestar y prosperidad a “sus propietarios”.

La categoría jurídica de pueblo, en su dimensión publicista, se transforma en el populismo liberal, a través de la mediación de la ciudadanía activa, en propietaria, en “dominus”, produciendo una relación típica del derecho romano; aquel derecho dominical, que une al “dominus-propietario” a sus bienes, a su propiedad[41]. El binomio estricto entre pueblo y territorio tiende a prevalecer sobre los aspectos de “governance”, debido a que el objetivo simple y directo sigue siendo el resultado, también y sobre todo a través de procesos deliberativos altamente simplificados. La propiedad (“rectius” el territorio) pierde su dimensión y función social, su pertenencia colectiva, y es entendida, progresivamente, como bien exclusivo, atendiendo al modelo típico de los regímenes privados.

Desde esta lógica, antipolítica y “securitaria”, o posdemocrática, según la formulación de Crouch[42], el modelo de populismo neoliberal, más allá de los cánones clásicos de la democracia, huye de la representación colegiada, del parlamento, crea también organizaciones, aunque auspicia modelos simplificados, gobernados y garantizados por un líder.

Privilegia modelos basados en la investidura directa, dirigidos, en el propio territorio, a conseguir “law and order”, pero también a retener más recursos financieros. Una concepción patrimonial de las instituciones públicas, basada en el derecho del Estado, en el propio territorio[43]. En este sentido, el derecho del Estado sobre el territorio, asume, como la propiedad de derecho privado, el carácter general de dominio exclusivo y total sobre una cosa material. Se habla por lo tanto de un “dominium” de derecho público, contrario al “imperium” que se manifiesta sobre los súbditos. Desde este punto de vista, el “dominium” público y el privado serían dos institutos diferentes, aunque relacionados por caracteres comunes[44].

Se trata, en ambos casos, de la instauración sobre el objeto de una relación de carácter dominical de naturaleza extractiva y excluyente, típico de los modelos neoliberales. Esta expresión de populismo parecería, por lo tanto, inspirarse en las teorías del derecho público, surgidas y desarrolladas con la formación del Segundo Reich, muy hostil a considerar el territorio como elemento del Estado y, por lo tanto, dirigidas a reconducirlo al concepto patrimonial y privado de “dominium”, más que al concepto de “imperium” y por lo tanto de autoridad. Como bien observa Scaccia, entre los siglos XVIII y XIX, el territorio, en la elaboración de algunas teorías, ha sido calificado de res exterior al Estado y objeto de un derecho real de contenido dominical (“Eigentumstheorie”)[45].

Tales tesis, ya desde el final del siglo XIX, fueron muy criticadas, junto al derecho público autoritario y “securitario”, expresión de un pensamiento liberal y anti-democrático. En particular, Fricker[46], de manera directa y concluyente, ponía de relieve cómo el territorio no pudiera considerarse un objeto de propiedad, siendo un elemento del Estado. Según Fricker, no se podía tomar en consideración el territorio como objeto, sino solo como límite geográfico del derecho del Estado: este último no ejercitaría ningún derecho sobre él, sino en que en él explicaría su derecho general a afirmarse y hacerse valer como Estado, a fin de que el territorio tuviera carácter y función de espacio, no de cosa[47]. Además, el territorio como campo de extensión, y por lo tanto límite externo del poder soberano, según la teoría de la competencia expuesta por Radnitzky, ha sido llevado a su punto máximo teórico por Kelsen[48].

La dimensión democrática del pensamiento kelseniano representa la ruptura y la discontinuidad hacia los regímenes liberales, tendencialmente autoritarios, basados en una concepción discrecional del poder, alimentada por el binomio propiedad-libertad. El territorio se convierte en un lugar de derechos, a reconocer y garantizar, atendiendo a principios y reglas, finalizados “in primis” a limitar el ejercicio discrecional y autoritario del poder. El territorio ya no se entiende en su materialidad patrimonial (teoría de la propiedad), objeto de derechos propietarios; en la teoría kelseniana de la competencia y en la base del normativismo puro de Kelsen, el territorio es desmaterializado, asumido como entidad noética[49], privado de todo tipo de valor identitario y cultural, y «reducido a “Geltungsbereich von Rechtnormensystemen” y, por lo tanto, a mera derivación lógica de la normatividad»[50].

La reviviscencia, hoy, de lógicas propietarias, excluyentes en el territorio parecen olvidar que el territorio es lugar en el que ejercer derechos de ciudadanía, sin lógicas predatorias y extractivas típicas de modelos de naturaleza patrimonial. Un locus de afirmación y reconocimiento de derechos universales, garantizados por una pluralidad de ordenamientos jurídicos que se relacionan entre ellos a través de regímenes de la competencia y de la jerarquía. La reviviscencia, por lo tanto, hoy de las visiones, también tendencialmente más democráticas elaboradas por Heller[51] y Smend[52], basadas en la relación y en la conexión pueblo-territorio, es decir, en la fuerza integrativa del arraigo territorial y, por lo tanto, también en la relación de homogeneidad e identidad de Schmitt, llevan o a conclusiones egoístas o excluyentes, o a formas también peligrosas de naturaleza identitaria[53].

Estamos en presencia de una expresión de populismo neoliberal, que no está dirigida a conseguir más márgenes de democracia, ni a formas distintas de la política o a una representación más amplia y a un parlamento más inclusivo, sino más bien a transmitir al decisor político, preferiblemente monocéfalo, las propias instancias, las propias desideratas. Concurre una demanda de seguridad y de libre ejercicio de las libertades económicas, en el ámbito de un modelo de gobernanza, que prescinde de la igualdad y la solidaridad, poniéndose al margen del marco constitucional.

La pregunta que se formula al gobierno, al sujeto decisor (binomio mayoría parlamentaria-gobierno) es la de realizar actos de naturaleza legislativa y administrativa dirigidos a la defensa del propio territorio, excluir a otros sujetos que no entran en el binomio “dominus-bien” y excluirlos precisamente en el plano del reconocimiento y de la garantía de los derechos; y, por lo tanto, en definitiva, hacerlos sujetos indivisibles. El carácter material del territorio y del espacio han sido utilizados según lógicas propietario-posesorias, contraponiéndose, como veremos “infra” más en profundidad, también a las más refinadas elaboraciones de la teoría del Estado de los últimos años, que identifican entre los elementos fundacionales del Estado, además de pueblo, territorio y gobierno, la cultura, contraponiéndose tanto a la teoría de la fisicidad del territorio, como a aquella del abstracto espacio normativo[54]. Una concepción, en la que la extensión de la tutela de los derechos fundamentales, en un determinado territorio, acaba basándose en la cultura; vinculándose con las poblaciones que lo habitan, los derechos colectivos indivisibles de estas de disponer para las generaciones futuras de los recursos que el territorio ofrece. Vuelve a reaparecer con fuerza desde esta lógica la tutela de la naturaleza, del medioambiente, en los que el gobierno ejerce poderes sobre el territorio, no entendiéndolo como “cosa” suya, sino en calidad de representante legítimo de la población instalada en aquella porción de tierra[55].

La lógica del territorio, objeto de derechos dominicales, se refleja en el rol y en las actividades del pueblo, en una dimensión mercantil neoliberal que, atendiendo únicamente a la lógica del provecho, se contrapone a las acuciantes reglas eurounitarias. Una pluralidad de micro intereses que encuentran una síntesis en los valores antes mencionados y cuyo objetivo no es la visibilidad del pueblo. El tema de fondo no es la realización de formas alternativas (y/o integrativas) de representación y de modelos democráticos, sino más bien la actuación de un modelo securitario, egoísta y propietario que, a través de un líder, sea capaz de afirmarse y constituir la base de un proyecto político (preferiblemente investido de una matriz mesocrática) y de determinar y actuar una dirección política.

El pueblo y el territorio se fraccionan, en una dimensión local y excluyente, desaparece la visión universal kantiana del globalismo jurídico[56] y el gobierno asume connotaciones altamente simplificadas. El pueblo adquiere caracteres unánimes, antipluralistas, su soberanía, también a través de formas de acción política no mediada, se dirige directamente al decisor político. Los elementos del Estado están dirigidos a un objetivo hegemónico y jerarquizado, y la forma de Estado se manifiesta como liberal en el plano económico, y liberal, predemocrática y soberanista en el plano de las libertades civiles, con la idea de una propiedad plena y absoluta, y un derecho penal primitivo de naturaleza sancionadora.

 

Resumen: El presente trabajo está dedicado a diseccionar el auge del populismo en el marco de la crisis de representación y de participación democrática que está teniendo lugar en los sistemas constitucionales. La frustración, que el modelo tecnocrático y neoliberal que inaugura el Tratado de Maastricht en la Unión Europea, y que la aleja de las necesidades reales, es el caldo de cultivo en el que se desarrollan principalmente dos populismos, que si bien comparten importantes aspectos, exploran caminos completamente contrapuestos, en el que la relación entre territorio y pueblo se hace especialmente relevante.

 

Palabras claves: Populismo; Democracia; Crisis de representación; Neoliberalismo; Pueblo; Territorio.

 

Abstract: This paper is devoted to dissecting the rise of populism in the context of the crisis of representation and democratic participation that is taking place in constitutional systems. The frustration that the technocratic and neoliberal model inaugurated by the Maastricht Treaty in the European Union, which distances it from real needs, is the breeding ground for the development of two main populisms, which, although they share important aspects, explore completely opposing paths, in which the relationship between territory and people becomes particularly relevant.

 

Key words: Populism; Democracy; Crisis of Representation; Neoliberalism; People; Territory.

 

Recibido: 26 de abril de 2021

Aceptado: 18 de mayo de 2021

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[1] R. DAHL, A Preface to Democratic Theory , Chicago, 1956, passim.

[2] N. BOBBIO, “Democrazia” (ad Vocem) , en N. BOBBIO , N. MATTEUCCI, G. PASQUINO (dirs.), Dizionario di politica , Torino, 1976, p. 305.

[3] D. RAGAZZONI, “Carl Schmitt e Hans Kelsen: il problema della rappresentanza” , Rivista di filosofia, núm. 1, 2013, pp. 71 y ss.

[4] Al respecto, véase M. CANOVAN, “Taking Politics to the People: Populism and the Ideology of Democracy ”, en Y. MENY y Y. SUREL (coords.), Democracies and the Populist Challenge, Palgrave Macmillan, New York, 2002.

[5] M. CILIBERTO, La democrazia dispotica, Laterza, Roma-Bari, 2011.

[6] N. BOBBIO, Democrazia, cit ., p. 300.

[7] Véase A. WALICKI, “Russia”, en G. IONESCU y E. GELLNER (coord.), Introduction in Populism – Its Meanings and National Characteristics , Macmillan, London, 1969, pp. 62-96.

[8] Tenemos que aclarar que esto es el fil rouge a través del que se articula y desarrolla el pensamiento populista, no solo en Rusia sino también en Europa. Es decir, el análisis y la crítica de las condiciones materiales, en particular de las poblaciones rurales, y de su aportación en la puesta en marcha de los procesos de transición democrática de las instituciones en la economía, y en las relaciones entre autoridades y libertad. La fuerte diferencia con el coevo pensamiento de Marx está representada por el semen libertario que se encontraba en el centro del pensamiento de Herzen y luego de Bakunin; aquel semen, del que parte del populismo había traído su origen y fuerza. En 1956 comienza la discusión en las revistas históricas sobre los orígenes y el carácter del populismo. Como evidencia F. VENTURI, Il populismo russo, Herzen, Bakunin, Cernysevskij , vol. I, Torino, 1972, p. XXX, la intervención más vivaz fue la de I. BERLIN con un artículo sobre el Russian Populism , publicado en el Encounter de julio de 1960 y que luego se convirtió, de forma más amplia y completa, en el prólogo a la traducción inglesa del Populismo ruso aparecida en Londres en el mismo año: Roots of Revolution. A History of the Populist and Socialist Movements in Nineteenth Century Russia, Translated from the Italian by Francis Haskell, with an Introduction of Isaiah Berlin, London, 1960. BERLIN señala el semen libertario del populismo como uno de los elementos más originales y vigorosos del pensamiento político del siglo diecinueve en Europa.

[9] Y. MENY, Y. SUREL, Populismo e democrazia , Bologna, 2001, p. 70; M. ANSELMI, Populismo. Teorie e problemi , Milano, 2017, p. 39, observa el rol histórico que el pueblo ha adquirido en los ordenamientos de los Estados occidentales, produciendo en sí una capacidad legitimadora, pero también deslegitimadora, caracterizada por la tendencia a una relegitimación de todo el poder político.

[10] Y, por último, con respecto al tema de la justicia ambiental, véase G. DI MARZO, Per amore della terra. Libertà, giustizia e sostenibilità ecologica , Castelvecchi, Roma, 2018.

[11] C. SCHMITT, “L'epoca delle neutralizzazioni e delle spoliticizzazioni”, en G. MIGLIO y P. SCHIERA (coords.), Le Categorie del “politico”. Saggi di teoria politica , Il Mulino, Bologna, 1972, pp. 167-184.

[12] Y. MENY y Y. SUREL, Populismo, cit ., p. 187.

[13] F. VENTURI, Il populismo russo, cit ., p. XXXI pone de relieve cómo BERLIN, inicialmente, en relación con el pensamiento populista, se había complacido de este redescubrimiento de los valores de la tradición cuando tuvo que enfrentarse a los problemas del populismo revolucionario, socialista, igualitario; afrontándolos muy críticamente. Para BERLIN, los populistas eran conscientes del peligro de que esta su posición voluntarista, que mantenía siempre presente en sus luchas la tensión de la utopía, acabara desembocando en la formación de una élite de revolucionarios, quienes habrían impuesto el socialismo desde arriba. Esto habría representado uno de los puntos de mayor fractura entre los populistas revolucionarios y los marxistas.

[14] Véase R. HOFSTADTER, “North America”, en G. IONESCU y E. GELLNER (eds.), op. cit. , pp. 9-28.

[15] E. LACLAU y C. MOUFFE, Egemonia e strategia socialista. Verso una politica democratica radicale , Il Nuovo Melangolo, Genova, 2011, pp. 155 ss.  

[16] C. MOUFFE, Per un populismo di sinistra, Laterza, Roma-Bari , 2018, pp. 42 ss.

[17] Cfr. G. RIPERT , Déclin du droit , Librairie générale de droit et de jurisprudence, Paris, 1949; D. J. GERBER, Law and Competition in Twentieth Century Europe: Protecting Prometheus , Oxford, 2001; M. FOUCAULT, Nascita della biopolitica Corso al Collège de France (1978-1979) , Milano, 2005; G. ZAGREBELSKY, Liberi servi. Il Grande Inquisitore e l'enigma del potere , Torino, 2013; B. YOUNG, Ordoliberalismus – Neoliberalismus – Laissez-faire-Liberalismus , en J. WULLWEBER, A. GRAF, M. BEHRENS, (eds), Theorien der Internationalen Politischen Ökonomie , Wiesbaden, 2013; F. CAUSEVIC, The Global Crisis of 2008 and Keynes's General Theory, New York, 2015; A. LUCARELLI, “Le radici dell'Unione Europea tra ordoliberalismo e diritto pubblico europeo dell'economia”, Diritto Pubblico Europeo – Rassegna online , núm. 1, 2019 , pp. 12-19.

[18] M. FOUCAULT, Nascita della biopolitica , cit ., passim .

[19] S. MAFFETTONE, I fondamenti del liberalismo, Roma, 1996, passim ; F. A. VON HAYEK, Liberalismo , Catanzaro, 2012, passim ; G. BEDESCHI, Storia del pensiero liberale , Taranto, 2015, p. 45.

[20] W. RÖPKE, Al di là dell'offerta e della domanda. Verso un'economia umana , Varese, 1965, pp. 201 y ss.

[21] Se encuentra la conversión de la religión económica del antiguo liberalismo al Estado fuerte, arbitro robusto (RÖPKE), garante y organizador de la competencia (BÖHM). Véase, al respecto, R. WIETHÖLTER, “Diritto dell'economia: analisi di una «formula magica»” , en P. BARCELLONA (ed.), L'uso alternativo del diritto, I, Scienza giuridica e analisi marxista, Laterza, Roma-Bari, 1973, p. 217.

[22] Véase A. LUCARELLI, “Commenti agli artt. 16 e 17 della Carta europea dei diritti fondamentali”, en R. BIFULCO, M. CARTABIA, A. CELOTTO (eds.), L'Europa dei diritti, Bologna, 2001, ahora en A. LUCARELLI, Scritti di diritto pubblico europeo dell'economia , Napoli, 2016, pp. 43 y ss.

[23] Al respecto, a mero título ejemplificativo e indicativo, siendo exterminada la literatura, se reenvía a A. RICCI, “ Un ' alternativa europeista al neoliberismo di Maastricht e del Patto di Stabilità”, en AA.VV., Europa dove vai?, Milano, 2005, pp. 82-98; F. BALAGUER CALLEJÒN , “ Il Trattato di Lisbona sul lettino dell'analista, Riflessioni su statualità e dimensione costituzionale dell'Unione europea”, en A. LUCARELLI y A. PATRONI GRIFFI (dirs.), Dal Trattato costituzionale al Trattato di Lisbona. Nuovi Studi sulla Costituzione europea , Napoli, 2009, passim ; A. LUCARELLI, “Introduzione per un diritto pubblico europeo dell'economia” , en A. LUCARELLI, Scritti di diritto pubblico, cit ., p. XXVIII, en particular donde se subraya cómo la Constitución económica europea ––o su dimensión, en todo caso–– ha tenido la fuerza de imponerse, en particular después del Tratado de Maastricht, siendo influenciada por una lectura que encuentra las propias raíces en las teorías de los ordoliberales y, por lo tanto, en la tutela de las libertades económicas de los ciudadanos, a través del mercado y, sobre todo, a través de la afirmación del derecho de competencia.

[24] Cfr. M. MAZZIOTTI DI CELSO, “Diritti sociali, en Enciclopedia del diritto , XII, 1963; G. CORSO, “I diritti sociali nella Costituzione italiana”, Rivista trimestrale di diritto pubblico, 1981; A. BALDASSARRE, Diritti Sociali , Roma, 1991; S. FOIS, “Analisi delle problematiche fondamentali dello «Stato sociale»”, Diritto e Società , 1999, p. 163; F. RIMOLI, “Stato sociale”, en Enciclopedia giuridica Treccani , núm. V, Roma, 2004, pp. 797 y ss.; G. SILVESTRI, Dal potere ai principi. Libertà ed uguaglianza nel costituzionalismo contemporaneo , Roma, 2009; M. LUCIANI, “Costituzione, bilancio, diritti e doveri dei cittadini”, en AA.VV., Dalla crisi economica al pareggio di bilancio: prospettive, percorsi e responsabilità , Atti del LVIII Convegno di Studi amministrativi, Milano, 2013.

[25] El camino para llegar a la actual configuración de la Unión ha sido largo y marcado por fases alternas de crecimiento y obstáculos. En particular, en el Tratado de Maastricht se han introducido nuevas políticas y formas de cooperación, sobre todo en el sector de la política exterior y de seguridad, y en el sector de la justicia y asuntos interiores. Con Maastricht, entonces, la Unión se expande y se refuerza a la espera de ampliarse a los demás Estados del continente.

[26] En realidad, giran en torno al principio de competencia la libertad de empresa, de propiedad y contractual.

[27] Criticamente M. LUCIANI, “Economia nel diritto costituzionale”, en Digesto Discipline Pubblicistiche , V, Torino, 1990; R. MICCÙ, “Costituzionalizzare l'economia all'epoca della crisi”, en Quaderni del pluralismo , 1996; a título ejemplificativo se recuerdan los trabajos de N. IRTI, L'ordine giuridico del mercato , Roma-Bari, 1998; G. C. SPATTINI, “Ascesa e declino (eventuale) della nozione di “Costituzione economica” (nell'ordinamento italiano e in quello comunitario)”, Rivista italiana di diritto pubblico comunitario , 2005, pp. 1579 y ss.; y para un análisis más profundo de los aspectos relacionados con la intervención estatal en materia económica, A. PISANESCHI, Dallo Stato regolatore allo Stato imprenditore. E ritorno , Torino, 2009; y, por último, véase A. LUCARELLI, La democrazia dei beni comuni, Roma-Bari, 2013, p. 36, especialmente donde se afirma que nuevas categorías jurídicas neo-patrimoniales y neo-contractuales, muy a menudo fruto de la síntesis público-privado, han determinado la configuración de inéditas formas de derecho público, ajenas a nuestra Constitución, las cuales han impuesto una relectura de sus principios fundacionales.

[28] Al respecto, véase el análisis de S. HOLMES y C. R. SUNSTEIN, The Costs of Rights. Why Liberty Depends on Taxes , New York, 1999, trad. it. Il costo dei diritti. Perché la libertà dipende dalle tasse , Bologna, 2000.

[29] Sobre el punto, se reenvía a A. LUCARELLI, La democrazia dei beni comuni , cit , pp. 56 y ss.

[30] C. SCHMITT, “L'epoca delle neutralizzazioni, e delle spoliticizzazioni”, en G. MIGLIO y P. SCHIERA (coords.), Le Categorie del “politico” , cit., pp. 167-184.

[31] C. MOUFFE, Per un populismo di sinistra, cit ., p. 15.

[32] Desaparece aquella distribución de la función de dirección política que, como ha puesto bien de relieve T. MARTINES, “Indirizzo político ”, en Enciclopedia del diritto , XXI, Milano, 1971, p. 42 y ss., daba en la primera fase un rol de protagonista a la sociedad civil a través de la función inclusiva desarrollada por el parlamento en su composición mayoría-oposición.

[33] Q. SLOBODIAN, Globalists: The End of Empire and the Birth of Neoliberalism , Cambridge, 2018.

[34] M. BRAKE y C. HALE, Public Order and Private Lives: Politics of Law and Order, London, 1992, pp. 118 y ss.

[35] Véase, por último el denominado decreto seguridad, Decreto-Ley de 4 de octubre de 2018, núm. 113, convertido con modificaciones por la Ley de 1 diciembre 2018, núm. 132, publicada en G.U. de 3 diciembre 2018, núm. 281.

[36] En esta expresión de populismo no se encuentra el intento de deslegitimar la representación y las instituciones del Estado democrático, derivadas de los regímenes liberal-burgueses, que en cambio se encuentra en uno de los rasgos distintivos del pensamiento populista ruso. En particular, en el momento en que el sistema hegeliano , depurado de las excrecencias de estatolatría, es entendido por el pensamiento populista no como una filosofía de reacción, sino como filosofía de revolución. Véase E. H. CARR, Bakunin, Milano, 1977, p. 107. Es el enredo del siglo XIX entre populismo, socialismo y anarquismo, contra el que ha luchado decididamente Marx, que llega a afirmar, partiendo de las reivindicaciones de los campesinos a un sistema ruso de propiedad común (von Haxthausen) que una sociedad ordenada no tiene un gobierno, sino solo una administración, no leyes sino deberes, no penas sino remedios. En este sentido, véase G. M. BRAVO, Weitling e il comunismo tedesco prima del 1848, Torino, 1963, p. 201, en particular, en las partes en que Weitling habla expresamente de derribo del Estado y de expropiación de la riqueza pública y privada con la fuerza.

[37] D. RAGAZZONI, Carl Schmitt e Hans Kelsen: il problema della rappresentanza, cit ., p. 70.

[38] C.  CROUCH , Postdemocrazia , Roma-Bari, 2003, pp. 56 ss.

[39] Sobre el populismo en América Latina, véase L. ZANATTA, “Io, il popolo. Note sulla leadership carismatica nel populismo latino-americano”, Ricerche di Storia Politica , núm. 3, 2002, pp. 431-440; L. ZANATTA, “Il populismo. Sul nucleo forte di un'ideologia debole”, Polis , núm. 16, vol. 2, 2001, pp. 263-292 y, del mismo autor, “Il populismo come concetto e categoria storiografica”, en A. GIOVAGNOLI y G. DEL ZANNA (eds), Il mondo visto dall'Italia , Milano, 2004, pp. 195-207; L. ZANATTA, “La sindrome del cavallo di Troia: l'immagine del nemico interno nella storia dell'America Latina”, en Storia e Problemi Contemporanei , núm. 35, 2004, pp. 107-135.

[40] Véase C. SCHMITT, Der Nomos der Erde im Völkerrecht des Jus Publicum Europaeum , Köln, 1950, trad. it. Il Nomos della terra nel diritto internazionale dello jus publicum europaeum, Milano, 1991, quien rechaza una concepción del Derecho como « sistema di norme » independiente de todo tipo de referencia a la dimensión ontológica de la organización de la sociedad. Afirma al respecto: « I grandi atti primordiali del diritto restano [...] localizzazioni legate alla terra. Vale a dire: occupazioni di terra, fondazioni di città e fondazioni di colonie. L'occupazione di terra, sia sotto il profilo interno, sia sotto quello esterno, rappresenta il primo titolo giuridico che sta a fondamento dell'intero diritto seguente. [...] Per questo l'occupazione di terra ha un carattere categoriale dal punto di vista giuridico. [Essa è] l'archetipo di un processo giuridico costitutivo. Essa crea il titolo giuridico più radicale, il radical title. L'occupazione di terra precede l'ordinamento che deriva da essa non solo logicamente, ma anche storicamente. Essa contiene in sé l'ordinamento iniziale dello spazio, l'origine di ogni ulteriore ordinamento concreto e di ogni ulteriore diritto [...]. Da questo radical title derivano tutti gli altri rapporti di possesso e di proprietà », pp. 22 y ss.

[41] Sobre el tema, véase S. RODOTÀ, Note critiche in tema di proprietà , Milano, 1960; A. LUCARELLI, “Crisi della demanialità e funzione sociale dei beni pubblici nella prospettiva costituzionale. Verso i beni comuni” , Rassegna di diritto pubblico europeo, núm. 1, 2016 ; M. ESPOSITO , I fondamenti costituzionali del demanio , Torino, 2018, pp. 33 y ss .

[42] C. CROUCH, Postdemocrazia, cit ., passim.

[43] Se trata de aquella doctrina, que desde K. VON GERBER, Grundz ü ge des deutschen Staatsrechts , Leipzig, 1865, pp. 66 y ss. en adelante, se ha desarrollado progresivamente, concibiendo el derecho del Estado en su territorio como un derecho de carácter real. Una teoría fuertemente utilizada en el Derecho internacional, sobre todo en época colonial, que sin embargo tiene raíces también en el Derecho público interno. Véase, en particular a P. LABAND, Le droit public de l'Empire allemand ( ed. francese), Paris, 1900, vol. I, pp. 287 y ss.

[44] Véase S. ROMANO, Osservazioni sulla natura giuridica del territorio dello Stato , Roma, 1902, p. 3.

[45] Al respecto, se reenvía al análisis de G. SCACCIA, “Il territorio fra sovranità statale e globalizzazione dello spazio economico” , Rivista AIC , núm. 3, 2017; A. GIANSANTI, Sviluppo locale, Europa, nazionalismi. Territorio e globalizzazione in una prospettiva critica , Firenze, 2019, pp. 4-5, que reporta las tesis de P. LABAND, Das Staatsrecht des Deutschen Reiches , vol. 1, Tübingen, 1876, pp. 133 y ss. Para Italia, U. FORTI, “Il diritto dello Stato sul territorio” , Archivio di diritto pubblico, 1902. Más matizada, según SCACCIA, la teoría de D. DONATI, quien en Stato e territorio, Roma, 1924, aun moviéndose de la concepción del Estado como entidad real y concreta, ve en el territorio una parte de la estructura material del Estado y, por lo tanto, pone la relación en términos de esencia y no de dominio, no pudiendo pertenecer a un sujeto lo que es parte integrante de sí mismo.

[46] K. V. FRICKER, Gebiet und Gebiehoheit , Tübingen, 1901, pp. 10 ss. En tal sentido, véase también S. ROMANO, Osservazioni sulla natura giuridica del territorio dello Stato , cit ., p. 4.

[47] Ibidem, p. 7 .

[48] En este sentido, G. SCACCIA, “Il territorio fra sovranità”, cit ., atendiendo a las tesis de RADNITZKY, “Die rechtliche Natur des Staatsgebietes” , Archiv f ü r öff entliches Recht, XX, 1906, pp. 313 ss. y de H. KELSEN, Allgemeine Staatslehre , Berlin, 1925, pp. 137 y ss. y Grundriss einer allgemeinen Theorie des Staates , Viena, 1926, pp. 27 y ss.

[49] G. SCACCIA, “Il territorio fra sovranità”, cit ., p. 5.

[50] Ibidem.

[51] H. HELLER, Staatslehre, Leiden, 1934, pp. 139 y ss.

[52] R. SMEND, Verfassung und Verfassungsrecht , Berlin, 1928, pp. 53 y ss., según quien el territorio no es un mero espacio físico, sino un factor de integración cultural, determinante para la construcción de la identidad del pueblo.

[53] Una expresión aún más identitaria del territorio aparece en la construcción de C. SCHMITT, Der Nomos der Erde im V ö lkerrecht des Jus Publicum Europaeum , Köln,1950 , passim.

[54] P. H Ä BERLE, “Stato costituzionale. I) Principi generali” , en Enciclopedia giuridica Treccani, Roma, 2000, p. 8.

[55] G. SCACCIA, “Il territorio fra sovranità”, cit ., p. 7.

[56] I. KANT , La metafisica dei costumi, Roma-Bari, 2018 . Pone de relieve D. ZOLO, “ Il concetto di globalismo giuridico”, Jura Gentium Rivista di filosofia del diritto internazionale e della politica globale, vol. V, núm. 1, 2008, que la expresión “globalismo jurídico” es muy reciente, aunque la noción a la que se refiere es un desarrollo de la filosofía cosmopolita elaborada en Grecia por los cínicos y los estoicos, y que después tuvo amplia resonancia en las culturas mediterráneas, con la inclusión de aquella romana. También el universalismo cristiano se desarrolló en el marco del cosmopolitismo griego y finalmente el iluminismo europeo retomó la antigua lección en términos tanto políticos como jurídicos. Ch. WOLFF volvió a proponer la idea vétero-cristiana de civitas máxima actualizándola como “comunidad universal de los hombres”. E I. KANT, en el célebre trabajo Zum ewigen Frieden , del 1795, ha concebido la idea de una Liga de los pueblos que habría tenido que instituir un “ordenamiento jurídico global” o “derecho cosmopolita” ( Weltbürgerrecht ) cuyo fin es la promoción de una paz estable y universal. En el contexto de los procesos de globalización, hoy en curso, con la expresión “globalismo jurídico” se puede indicar la corriente de pensamiento filosófico-jurídico que se remonta a Kant y a su idea de “derecho cosmopolita”.