CIENCIA Y DOCTRINA JURÍDICAS, NATURALEZA Y CULTURA, MÚSICA Y AMISTAD. UN BOCETO AUTOBIOGRÁFICO DE PETER HÄBERLE, BAYREUTH[*]

LEGAL SCIENCE AND LEGAL DOCTRINE, NATURE AND CULTURE, MUSIC AND FRIENDSHIP. AN AUTOBIOGRAPHICAL SKETCH OF PETER HÄBERLE, BAYREUTH

 

Peter Häberle

Profesor emérito de Derecho constitucional. Forschungsstelle für Europäisches Verfassungsrecht. Universidad de Bayreuth (Alemania)

Traducido del alemán por Francisco Balaguer Callejón

 
resumen - abstract
palabras claves - key words

 

 

 

"ReDCE núm. 34. Julio-Diciembre de 2020" 

 

Fuentes del Derecho.

  

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1. Desde la fecha de mi nacimiento, el 13 de mayo de 1934 en Göppingen (Württemberg), casi al pie del Kaiserberg "Hohenstaufen", crecí en una familia culta, de clase media, singularmente melómana. Mi padre, el doctor Hugo Häberle, fue un exitoso internista, mi madre Úrsula, de soltera Riebensahm, de ascendencia hugonote por sus abuelos prusianos, cuidaba la casa, como era costumbre en ese momento, una casa grande abierta a muchos invitados, que no procedían solo de Suabia. Recuerdo la popular “pradera” ubicada frente a las puertas de la ciudad, que serviría de medio de vida, especialmente durante la guerra: una extensa finca plantada con numerosos árboles frutales y arbustos en los que se cuidaban muchos animales, a saber, cabras, conejos, gallinas y patos (desde las 6.30 de la mañana hasta las 7 de la tarde) ¡Yo quería ser granjero!

En 1940 murió mi madre al dar a luz a mi hermana Úrsula: una catástrofe para los cinco hijos y para mi padre. Todos los hermanos tocábamos instrumentos musicales, violín, flauta y piano, con frecuencia juntos. Afortunadamente, también para nosotros, en 1946 mi padre se casó con una “nueva madre” cariñosa y culta. Mientras tanto, en 1943, una segunda catástrofe había golpeado a nuestra familia: mi hermano mayor Rolf murió en Rusia a la edad de 20 años. Cuando llegó la noticia de su muerte, vi llorar a mi padre por primera vez. La segunda vez que no pudo contener las lágrimas fue cuando mi otro hermano Manfred regresó de la guerra, con el uniforme hecho jirones pero sano (mayo de 1945). Se convertiría después en médico.

También experimenté la guerra en nuestro prado: los cazabombarderos estadounidenses dispararon contra los agricultores en los campos. Partes de la ciudad de Göppingen se redujeron a escombros después de dos oleadas de ataques, y entre las víctimas se encontraron profesores de la escuela muy apreciados. Los niños conocimos a las fuerzas de ocupación estadounidenses desde el lado amistoso: los soldados estadounidenses nos mimaron con dulces (la hambruna después de la guerra fue grande). La Casa de América de la ciudad funcionó muy bien.

Ya en 1948, mi nueva madre, Liesel, me llevó a mi profesora de piano, la Sra. Erika Alle, que era una pedagoga de talento. Ella me familiarizó tempranamente, paso a paso, con R. Schumann, W.A. Mozart, F. Schubert, J.S. Bach y posteriormente con F. Chopin y M. Ravel. Sentó así las bases para los conciertos que pude dar, mucho más tarde, en Marburg, Augsburg y Bayreuth, así como en el extranjero (por ejemplo, en Roma, Granada y Ciudad de México). Mi profesora añadió después a I. Stravinsky, D. Shostakovitch y S. Prokofiev como compositores. Desde entonces he admirado la cultura rusa, independientemente del régimen político de cada momento.

En el Instituto Hohenstaufen de Göppingen, tuve suerte: todavía recuerdo a los mejores profesores con gran gratitud. Alemán, historia, latín y química, así como música, fueron mis materias favoritas. Como punto culminante tuve la experiencia vital de un intercambio escolar con Francia. Un joven francés vino a la casa de mis padres en Göppingen en 1952 y, en la primavera de 1953, poco después de graduarme de la escuela secundaria (con el premio Scheffel), pude quedarme con una distinguida familia en París durante un mes y luego en Auvernia. De esa época procede mi apego a la cultura francesa, especialmente a su música (J.B. Lully, J.P. Rameau, H. Berlioz, C. Debussy) y a su lengua (solo el italiano es todavía más musical G. Gabrieli, A. Vivaldi y D. Scarlatti, así como V. Bellini, G. Verdi y G. Puccini, ¡sólo podían venir de Italia!).

2. El salto a la Universidad lo daría en Tübingen (en el semestre de verano de 1953), la ciudad de F. Hölderlin (y G.W.F. Hegel). Inmediatamente me concentré en los estudios jurídicos. En ese tiempo, sin embargo, no percibía a colegas que ya eran grandes, como tales, como O. Bachof y G. Dürig, pero sí a T. Eschenburg, en cuyo seminario de ciencia política me atreví a dar una conferencia sobre el sistema de gobierno en Francia. En 1954 me trasladé voluntariamente a Freiburg/Br. (mi hermano mayor vivía allí). La ciudad del sur de Baden, con su maravillosa catedral y sus viejas callejuelas, todavía me fascina hoy. La proximidad a la Selva Negra, la apertura a Suiza y los Vosgos fueron un privilegio para el joven estudiante. La Facultad de Derecho prosperó en esa época. Hay que mencionar en el derecho penal a H.H. Jescheck, en el derecho civil a F. v. Hippel, en la filosofía del derecho Erik Wolf. Asistí a casi todos los seminarios que se ofrecieron, incluido el seminario del politólogo A. Bergstraesser, uno de los grandes expertos en Goethe. Por supuesto, el punto culminante lo encontraría en el Seminario de K. Hesse. En 1956 impartió su célebre conferencia inaugural (“La fuerza normativa de la Constitución”) y comenzó a construir lo que R. Herzog llamó más tarde la “Escuela de Freiburg”. Me impresionó lo estructurado de su pensamiento, especialmente sus sesiones de seminario. Sin una palabra de más, combinando la altura teórica y la cercanía al caso concreto. Sobre todo, me fascinaba la manera de pensar “constitucionalmente”. R. Smend y H. Heller eran los clásicos en el Seminario de Hesse. Los seminarios de fin de semana en la Selva Negra fueron muy inspiradores. Había en ellos estudiantes que luego se convirtieron en profesores, como A. Hollerbach[1]. Un seminario posterior nos llevó al BVerfG en Karlsruhe, con la temática de la financiación estatal de los partidos (E 20, 56)[2], allí escuchamos al entonces “jurista oficial” del SPD, A. Arndt, como abogado. Otro viaje nos llevó a Berna al seminario del entonces célebre profesor de derecho constitucional suizo H. Huber, con las jóvenes estrellas R. Bäumlin y J.P. Müller, que posteriormente se convertirían en colegas.

Pasé un solo semestre de invierno (1955/56) en Bonn, por mi interés en la política. Allí estaban nada menos que los profesores de derecho constitucional U. Scheuner y E. Friesenhahn. A menudo fui como oyente al Bundestag. Posteriormente, estudié durante unos cinco meses en Montpellier (1956/1957) como becario del gobierno francés. El decano de la Facultad de Derecho, G. Péquignot, me familiarizó con el trabajo del gran jurista M. Hauriou (lo que tuvo después consecuencias positivas para mi Tesis Doctoral). En 1957 aprobé el primer examen estatal de derecho. Luego, con el apoyo de la “Studienstiftung des Deutschen Volkes”, comencé a trabajar en el tema que elegí para realizar mi tesis doctoral con K. Hesse, que sería más tarde magistrado del Tribunal Constitucional Federal[3]: La garantía del contenido esencial del artículo 19.2 de la Ley Fundamental. Se completó en 1961 y luego apareció en tres ediciones (1962, 1972, 1983). Las traducciones en el extranjero siguieron décadas más tarde en Italia, España y el Perú (1993/1997/2003).

3. Completé mis prácticas jurídicas en la zona de Freiburg. Gracias a la buena nota del examen, pude elegir las “estaciones”: el mejor notario de la Selva Negra, la oficina de distrito bien dirigida en Emmendingen (las tareas fueron, por ejemplo, la redacción de un estatuto del cementerio y el diseño de las alocuciones) y sobre todo el excelente Juez de primera instancia en Waldkirch, Dr. G. Mall, así como la Sala Civil del Tribunal Regional Superior de Karlsruhe, en Freiburg. Al mismo tiempo, en noviembre de 1961, acepté el puesto de ayudante de investigación de H. Ehmke, que acababa de ser nombrado Catedrático en la universidad (literalmente me había “recuperado” de Hamburgo, donde yo era abogado en prácticas en la fiscalía de menores). El seminario de Ehmke era también atractivo (cfr. mi recordatorio de H. Ehmke en JöR 66, 2018, pp. 487-493). Viajamos a Israel (1962) junto con el Seminario de E. Friesenhahn en Bonn, entonces magistrado constitucional. Probablemente fue el primer viaje de juristas desde Alemania. Nos recibieron con una gran hospitalidad. En la lejana tierra de Israel hubo momentos conmovedores, por ejemplo en el lago Tiberíades y en el Mar Rojo (Jerusalén aún no era accesible en ese momento).

El servicio de prácticas jurídicas, que aprecié como un ensayo de la praxis en toda su diversidad, duraba tres años y medio en esa época. En 1964 aprobé en Stuttgart el temido segundo examen estatal, que en Alemania habilitaba para ser juez (el Ministerio del Interior de Baden-Württemberg me ofreció un puesto funcionarial inmediatamente después del examen oral). Antes de eso (1962) había pasado un semestre estimulante en el Instituto de Ciencias Administrativas de Speyer. Allí conocí al gran sociólogo A. Gehlen en una conferencia y también asistí a un seminario suyo. Me impresionó mucho su erudición y su perspicacia.

Ya en 1965, el camino hacia el trabajo de habilitación comenzó en Freiburg. Elegí el tema “El interés público como problema jurídico”. H. Ehmke, quien junto con K. Hesse me animó y me orientó bien, me dio suficiente tiempo. Desafortunadamente, Ehmke entró en la política de Bonn ya en 1967, donde tendría éxito después como ministro federal con W. Brandt. La aprobación del trabajo de habilitación y su exposición en la Facultad de Freiburg el 1 de febrero de 1969 fueron un éxito. El texto apareció en 1970, en su primera edición, publicándose la segunda edición en 2006, que se agotó en poco tiempo, hasta hoy en que está disponible como libro electrónico (muchos años después, volví científicamente a la problemática del bien común, especialmente a la “jurisprudencia del bien común”). Inmediatamente después de la exposición del trabajo en la Facultad de Derecho de Freiburg, tuve el honor de recibir una invitación de la universidad de Tübingen para sustituir al gran profesor de derecho constitucional G. Dürig[4] durante dos semestres. Su “Comentario de la Ley Fundamental”, especialmente sobre el artículo 1 LF, sigue siendo un texto clásico hasta el día de hoy, también en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal.

4. La suerte del acceso a la primera Cátedra me llegó pocos meses después. A principios del verano de 1969, las llamadas de Marburg y Mannheim se produjeron casi simultáneamente. Me decidí, un poco desprevenido e ingenuo, por Marburg. La maravillosa ciudad, el famoso castillo, las riberas del Lahn y los hermosos alrededores me atrajeron con su magia. Por supuesto, no sabía que la generación del 68 había causado muchas disputas y disturbios en Marburg. Algunas clases se vieron gravemente perturbadas, otras se mantuvieron, como anteriormente me había ocurrido en el breve semestre de verano de 1969 como sustituto de G. Dürig en Tubinga (donde se originó mi amistad con el gran profesor de derecho civil J. Esser y con G. Dürig). Yo mismo tuve más tarde discusiones difíciles con estudiantes en Marburg (también como decano, desde 1974 a 1976). Sin embargo, mi seminario se mantuvo tranquilo.

También hay cosas positivas que mencionar: algunos de los estudiantes muy agresivos leyeron y estudiaron mucho, no solo a Karl Marx, Lenin y Mao; estaban muy motivados y animaron las clases. Por supuesto, a menudo había un conflicto de lealtad entre la vinculación con mis colegas por un lado y mi interés pedagógico en los estudiantes por el otro. Los agradables seminarios de fin de semana con acompañamiento musical, por ejemplo en Dörnberg (norte de Hesse), se mantuvieron apacibles. Muy pronto se me acercaron estudiantes con talento que ahora son profesores establecidos e incuso eméritos, y que tienen también discípulos exitosos: H. Schulze-Fielitz, M. Morlok e I. Pernice. La casa de los padres de Pernice en Marburg, vecina a mi vivienda, en la parte alta de la ciudad, estaba amistosamente vinculada conmigo. Tuvimos muchos conciertos de música en casa.

Los años en Marburg fueron científicamente productivos incluso en retrospectiva. Pude concebir la “sociedad abierta de intérpretes constitucionales” (1975), un atrevimiento hasta el día de hoy; luego trasladé esta idea a la “sociedad abierta de constituyentes” en el ámbito global (2014). Previamente, muy al principio de mi carrera, pude impartir una ponencia en la reunión de la “Vereinigung der Deutschen Staatsrechtslehrer” de 1971 en Regensburg: los temas clave eran: “los derechos fundamentales en el Estado prestacional” "derecho prestacional" y "protección de los derechos fundamentales a través del proceso" (“status activus processualis”). Traducciones de la ponencia de Regensburg se han publicado casi 50 años después en el Perú y en Brasil.

A pesar de la confusión derivada de 1968, pude reanudar en Marburg la tradición de los conciertos en casa, para deleite general de mis colegas y estudiantes. Un punto culminante del Seminario fue la conferencia nada menos que del afamado G. Burdeau de Francia, con su posterior contribución en JöR 32 (1983), p. 1 y siguientes: "Alternance et continuité". K. Hesse y su esposa también aceptaron mi invitación a Marburg y fueron festejados con un concierto en casa (1975). Con el civilista de allí, H.G. Leser y su familia, mantuve una gran amistad hasta su muerte. Trabajó de forma especialmente intensa en el derecho comparado con especial atención a Estados Unidos y Japón. Era un erudito de la vieja escuela.

En 1972 recibí una llamada para Bochum. La Facultad de Derecho tenía muchos talentos en ese momento, como E. Schmidt-Aßmann y H.U. Erichsen. Pero finalmente rechacé la llamada. El norte de Alemania era demasiado extraño para mí, por muy atrayente que hubiera sido la proximidad a los Países Bajos y a Gran Bretaña. La muerte de mi padre ese mismo año nos afectó profundamente a mis hermanos y a mí. Afortunadamente, la amistad que comenzó en Bochum con el matrimonio Schmidt-Aßmann (más tarde en Heidelberg) continúa hasta el día de hoy.

5. El período posterior en Augsburg duró de 1976 a 1981. Decir adiós a Marburg fue más difícil de lo que pensaba. Inicialmente me atrajo la famosa “Freie Reichsstadt” Augsburg y su hermoso casco antiguo y, por supuesto, el espíritu de la familia de Mozart. Tomé un apartamento en el centro de la ciudad, así que comencé a extrañar la naturaleza que tanto me gusta. Desafortunadamente, la universidad estaba en las afueras de la ciudad. Pero la Facultad de Derecho era joven y dinámica. Pude dar mis apreciadas conferencias para principiantes y establecer un Seminario. También di conferencias en el Instituto de Política de Munich (1978/80). Sin embargo, el clima en la Facultad de Derecho de Augsburg se empañó porque dos colegas compitieron entre sí en la elección del Rector de la universidad. En otro orden de cosas, fue un honor para mí ser el nuevo coeditor del AöR. Durante décadas fui responsable informalmente de la sección “noticias de libros". Especialmente destacable en ese período fue la visita de amigos y colegas suizos de Berna: P. Saladin y J.P. Müller (1979). En un seminario conjunto abordamos la lucha por una nueva constitución federal para Suiza (palabra clave: “revisión total”, sobre la cual, versaría más adelante mi trabajo en FS Maurer, 2001). Mi expresión “Werkstatt Schweiz” (1990), Suiza como laboratorio o como taller, lo dice todo.

Científicamente, descubrí el tema de la “cultura” ya durante mi estancia en Augsburg. Me sirvió de inspiración la preparación un discurso para el tradicional “Festival de la Paz de Augsburg”: “Kulturpolitik in der Stadt – ein Verfassungsauftrag” (política cultural en la ciudad - un mandato constitucional, publicado como libro en 1979) - así como “Kulturverfassungsrecht im Bundesstaat” (el derecho constitucional cultural en el Estado federal,1980) redactado originalmente para una conferencia universitaria en Innsbruck. Otro tema fue la “Kommentierte Verfassungsrechtsprechung” (Jurisprudencia constitucional anotada, 1979), una colección de mis reseñas de las decisiones del Tribunal Constitucional Federal, que he mantenido durante muchos años. También estaba en preparación la antología “Verfassung als öffentlicher Prozess” (la constitución como proceso público, 1978; 2ª edición 1996; 3ª edición, 1998). Mi tratado “Staatskirchenrecht als Religionsrecht der verfassten Gesellschaft” (el derecho eclesiástico del Estado como derecho religioso de la sociedad constituida, 1976) suscitó mucha polémica. Hoy veo algunas cosas con más claridad: el muy alemán “derecho eclesiástico del Estado” sigue teniendo sentido, pero el marco general debe ser el “derecho constitucional religioso” que incluye, por ejemplo, los tratados del Estado con la comunidad judía o musulmana así como la legislación pertinente de la UE. Mientras tanto, el término “derecho constitucional religioso” se ha asentado en la literatura y se ha independizado del autor (“Tulit alter honores”). Mi concepto de “reserva de Parlamento” (1972) también se ha vuelto común.

Debo también el concepto de “Möglichkeitsdenkens” (pensamiento de las posibilidades, 1977) a mi tiempo en Augsburg. Finalmente, senté las bases para el volumen paralelo a la “Kommentierten Verfassungsrechtsprechung” (Jurisprudencia constitucional comentada) a saber, la antología “Rezensierte Verfassungsrechtswissenschaft” (ciencia del derecho constitucional recensionada, 1982), que apareció ya en el período de Bayreuth. En la actualidad, la cultura de la recensión jurídica en Alemania está, lamentablemente, en declive (¿cuáles son las razones? ¿falta de perseverancia para una lectura concienzuda?). La idea de un “estado constitucional cooperativo” nació ya en 1978 (“FS Schelsky”), considerada previamente como una contribución al debate en la reunión de la “Vereinigung der Deutschen Staatsrechtslehrer” en Basel (1977). El volumen “Die Verfassung des Pluralismus” (la constitución del pluralismo, 1980) se publicó un poco más tarde y ya se han realizado varias ediciones en el extranjero.

6. El camino a Bayreuth se abrió con una convocatoria a la universidad recién fundada allí (1981), que fue construida de manera ejemplar, sobre todo por el colega y amigo, desde la época de Marburg, W. Schmitt Glaeser. Casi al mismo tiempo recibí una llamada a St. Gallen, que causó un gran revuelo entonces: ¡un profesor de derecho constitucional alemán, suabo, en Suiza! La decisión fue difícil para mí. St. Gallen era y es atractivo, estaría más cerca de amigos suizos como P. Saladin y J.P. Müller y posteriormente D. Thürer, E. Kramer y J.N. Druey; pero habría tenido que quedarme en Suiza de forma permanente e incluso adquirir la nacionalidad. Así que rechacé St. Gallen, con dolor, pero luego pude convertir la convocatoria de la Cátedra de Derecho Público allí en un puesto de profesor visitante permanente de filosofía jurídica[5] (posteriormente me nombraron “senador honorario” de la Universidad). Hoy sigo siendo miembro de la muy activa asociación suiza de profesores de derecho constitucional.

Desde Bayreuth viajé a St. Gallen cada dos semanas durante tres días en el semestre de verano (1981-1999). Desde entonces permanece el puente con Suiza (también gracias a una fundación en St. Gallen, presidida por B. Ehrenzeller). Admiro la humildad y diversidad de un país aparentemente pequeño, así como la naturaleza “pragmática” del derecho constitucional suizo, a la que se alude a menudo. Observé el arte del poder constituyente en muchas constituciones cantonales nuevas, incluido el proyecto privado Kölz/Müller (1984), y finalmente en la Constitución federal de 1999. Como editor del “Jahrbuch des Öffentlichen Rechts”, pude documentar reiteradamente el “Werkstatt Schweiz”[6], pero también en la propia Suiza, por ejemplo en el “Neue Züricher Zeitung” y en la “Zeitschrift für Schweizerisches Recht” (hasta en 2017). Igualmente en el “JöR” documenté los “Textstufen in österreichischen Landesverfassungen” (niveles textuales en las constituciones de los Länder austriacos, JöR 54, 2006). Pronto apareció mi “Rechtsvergleichung im Kraftfeld des Verfassungsstaates” (El Derecho comparado en el campo de fuerza del Estado constitucional, 1992).

Pero me estoy adelantando. Antes que nada, era importante adaptarse bien al pequeño Bayreuth. Esto resultó (a pesar de Richard Wagner; “el eterno Bach” y “el divino Mozart” siguen siendo la medida de la música). Mi casa estaba y está en el campo, a poca distancia andando de la universidad. La Facultad de “Derecho y Economía” era joven y dinámica, y en ese entonces todavía era manejable. El profesor Schmitt Glaeser logró atraer a varios profesores establecidos a Bayreuth, como el conocido laboralista W. Gitter. Mi conferencia inaugural versó sobre el tema: “Präambeln im Text und Kontext von Verfassungen” (Los preámbulos en el texto y el contexto de las constituciones”, FS Broermann, 1982). Las conferencias inaugurales son un género específico de la literatura académica. Pueden esbozar programáticamente planes de investigación futuros: para los preámbulos constitucionales, por ejemplo, la idea de que son culturalmente análogos a los prólogos, preludios y oberturas, lingüísticamente cercanos al ciudadano, y suenan festivos, procesando o formulando el pasado, el presente y el futuro. De los problemas del lenguaje (especialmente en las Constituciones) me he ocupado reiteradamente (por ejemplo, en 1989 y 1990, más recientemente en el primer Coloquio de la Fundación en la Universidad de St. Gallen, en 2005).

Mi actividad académica de Bayreuth incluyó la apreciada conferencia de principiantes para estudiantes de primer año (la comencé con las palabras: “Han elegido la carrera más hermosa del mundo, les felicito”). También pude continuar en Bayreuth mi Seminario, que ya se estaba desarrollando durante años. Impartí clases sobre “Derechos Fundamentales”, ocasionalmente sobre “Derecho Administrativo General”, “Derecho Local” “Filosofía del Derecho”, filosofía jurídica y, ocasionalmente, ”Derecho eclesiástico del Estado”. El seminario fue y es una institución permanente a lo largo de todos los semestres, hasta hoy en 2020, abierto a estudiantes de todos los años, a estudiantes de doctorado y a postdoctorados. Entre los participantes de años anteriores se encuentran el último presidente del Tribunal Constitucional Federal, A. Voßkuhle, y el hoy juez federal, Dr. M. Herr, que fue estudiante de doctorado conmigo. Varios miembros posteriores del Bundestag y altos funcionarios públicos, así como abogados de éxito, fueron a menudo estudiantes durante muchos semestres en mi seminario (por ejemplo, C.CH. Dressel), que se enriqueció con viajes a “Karlsruhe” y al Tribunal de Justicia de Luxemburgo, así como al Tribunal Constitucional de Baviera en Munich. El seminario ha sido y seguirá siendo una parte fundamental de mi actividad científica. En él se ponen a prueba mis nuevos planteamientos científicos contribuyendo a inspirar pedagógicamente a los jóvenes estudiantes. Por supuesto, esto solo funciona completamente como un evento presencial. Mi seminario ha existido como una institución permanente hasta el día de hoy (desde hace ya 50 años), y ahora continúa junto con el profesor M. Kotzur, quien emprende para ello el largo viaje desde Hamburgo y su Europa-Kolleg hasta el pequeño Bayreuth.

Desde el pequeño Bayreuth intensifiqué mis contactos en el extranjero, en amplitud y apertura (para citar a F. Hölderlin), una dialéctica personal y gratificante. Puedo identificarme con este Bayreuth hasta el día de hoy[7]. La Orden del Mérito de Baviera (2007) pertenece a este contexto – en justo equilibrio con la Orden del Mérito de “Gran Oficial” de la República Italiana (1996) y la Condecoración de Honor de Austria para la Ciencia y el Arte de primera Clase (2010). Las incorporación a varias academias nacionales y extranjeras (Heidelberg, Munich, Salzburgo y Córdoba en Argentina) deben mencionarse como muestra de mi agradecimiento. Sobre todo, me enriquecieron las reuniones interdisciplinarias de la Academia de Ciencias de Baviera, en Munich.

7. En este pequeño Bayreuth, aparentemente remoto, pude experimentar la felicidad de la reunificación alemana (1989) de una manera especial. Lo que había sido la “zona fronteriza” durante décadas se encontró de repente en el corazón de Alemania gracias a la apertura de la frontera. Con mis alumnos del seminario, incluso participé en las famosas manifestaciones de los lunes en Leipzig (otoño de 1989). El entusiasmo de la gente era grande en todas partes, en las calles y a lo largo de todo el país, casi eufórico. Después de la caída del Muro de Berlín, el famoso violonchelista M. L. Rostropóvich interpretó en el Checkpoint Charlie la suite número 2 para violonchelo de Johann Sebastian Bach. Una obra clásica retransmitida por la televisión en Berlín. Un vecino del lugar regaló plátanos a los ciudadanos de Alemania del Este que llegaban en “Trabis”. El acceso finalmente libre a Weimar y Leipzig, por ejemplo, fue un acontecimiento cultural que nos hizo felices a todos. Los colegas y estudiantes del sur de Alemania probablemente no tuvieron oportunidad de disfrutar de estas cosas tan positivas.

Yo mismo trabajé por la reunificación[8] como miembro de un comité del Consejo de Ciencias que tenía que evaluar las universidades de Alemania del Este. En casos individuales, esta fue una tarea humanamente difícil (por ejemplo, para sorpresa de todos, un colega suizo reconoció a un colaborador de la Stasi en un profesor de Alemania Oriental que lo había espiado en Zúrich). Más tarde di cursos de introducción al sistema jurídico de Alemania Occidental en el castillo de Thurnau. La tarea de evaluación de las universidades fue complicada, porque no se podía afirmar que todo lo que la gente había acumulado en sus biografías personales durante décadas era falso y sin valor. Se requería sentido del tacto y empatía. H. Kohl, el “Canciller de la Unidad”, que después sería ridiculizado de forma injusta, predijo acertadamente “paisajes florecientes”. De hecho, existen hoy, incluso si muchas de las dificultades de entonces parecen estar ahora en primer plano y se critica con razón el trabajo de la “Treuhand” en materia económica (palabra clave: “liquidación”). En el JöR pude documentar y comentar las constituciones de los nuevos Länder (cfr. JöR 41,1993; 42,1994; 43,1995). Al mismo tiempo, publiqué acerca de los procesos de desarrollo de los antiguos estados socialistas[9]. La documentación precisa de los textos constitucionales es indispensable para la teoría del desarrollo gradual de los textos.

8. Mirando hacia atrás, trabajé científicamente en tres líneas fundamentales sin poder proporcionar, en lo que sigue, una “biografía” detallada de los trabajos (los comienzos, en la forma de garantía del contenido esencial de los derechos fundamentales desde 1962 – nueva fue en ese momento la teoría del “doble carácter” de los derechos fundamentales y la necesidad de configuración de todos los derechos fundamentales, así como mi ponencia en la reunión de la “Vereinigung der Deutschen Staatsrechtslehrer” de 1971 en Regensburg “los derechos fundamentales en el Estado prestacional”, el status activus processualis y el intento de estructurar la dimensión de participación se mencionan al menos entre paréntesis):

A Europa, en forma de teoría constitucional europea como primera línea fundamental: “Europäischen Verfassungslehre”. La primera edición se publicó casi puntualmente en el momento de mi jubilación (2001/2002, 7ª edición 2011, 8ª edición junto con M. Kotzur, 2016). Fue precedido por el “Derecho constitucional común europeo” (1991) - el posterior “ius commune americanum” (2003, Ciudad de México) es una formulación paralela - y el volumen “Europäische Verfassungslehre in Einzelstudien” (1999). Quería preservar el título de “teoría constitucional europea”. Trabajos más pequeños, por ejemplo, sobre “Europäische Öffentlichkeit” (el espacio público europeo, 2000), “Europäische Gemeinwohl” (el bien común europeo, 2002) ya se expusieron como conferencias en Berlín y Liechtenstein y luego se publicaron. El modelo del jurista europeo como “servidor del derecho” forma parte de esto. Thomas Mann ya habló de Europa como “comunidad cultural” y de la “Alemania europea”. Una teoría propia es la referida a la UE como “comunidad constitucional” (2001). En esa comunidad, la Ley Fundamental alemana es solo una constitución parcial (2001). Más recientemente, caractericé a la ciencia jurídica europea como ciencia cultural (2017). Mi libro sobre la “Europäische Rechtskultur” (cultura jurídica europea, 1994) es un lugar común en la actualidad. Se dedicó un trato especial (2003) a los diversos proyectos de constitución de la UE, al igual que anteriormente al “nationalen Europaverfassungsrecht” (derecho constitucional europeo nacional, 1995), es decir, las cláusulas europeas en las constituciones nacionales o en los estatutos regionales.

El planteamiento de los estudios científico-culturales es la segunda línea fundamental, basado en la “Verfassungslehre als Kulturwissenschaft” (la teoría constitucional como ciencia cultural, 1ª edición, 1982, 2ª edición, 1998). La cultura se ha convertido en el tema de mi vida. El racionalismo crítico de Popper puede abordarse así en términos de contenido. Actualmente todo esto no es tan nuevo como lo era hace casi 40 años. Muchos otros autores hablan ahora también de “cultura constitucional”, de “constitución como cultura” o de “cultura de la constitución”. Incluso hay fundaciones dedicadas a la cultura jurídica[10]. Para mí, la naturaleza y la cultura (esta como una “segunda creación”) están relacionadas entre sí, pero también el derecho y la cultura. (Los derechos específicos de la naturaleza, como en Ecuador, ya no son una utopía hoy). No existe la “libertad natural”, sino solo la libertad “cultural”. La cita “Natura artis magistra” es pertinente. También recordamos el dicho de Goethe: “la naturaleza y el arte parecen huir el uno del otro y haberse encontrado antes de que sea perceptible” - Goethe se convirtió en un “Hausgott” (“dios doméstico”) a una edad temprana. También intenté entender el federalismo y el regionalismo desde la perspectiva de la ciencia cultural (1996/97): como un ejemplo de pluralismo cultural, la separación vertical de poderes es solo un aspecto parcial.

Suiza en particular vive las tres manifestaciones de la cultura en el derecho: la cultura popular, las culturas alternativas y la alta cultura (de lo verdadero, lo bueno y lo bello), que ya está expresada en la Constitución bávara de 1946 (Art. 131, párrafo 2 ). Aquí la alta cultura se muestra junto al “sentido de responsabilidad por la naturaleza y el medio ambiente”, en una modificación constitucional, como base de la vida en el contexto de los fines educativos[11]. Se puede hablar de “medios de vida culturales”, de cuya importancia hay más conciencia pública que nunca en esta época de la pandemia mundial del coronavirus. Las experiencias comunitarias específicas solo son posibles en la cultura vivida (servicios religiosos, veladas de teatro, conciertos, cine, festivales).

Los seminarios conjuntos en Liechtenstein con G. Batliner, su exjefe de gobierno, me enseñaron a valorar lo “pequeño” en Vaduz (mediados de la década de 1980). De ahí surge una teoría constitucional sobre los estados pequeños (1997) y el “territorio estatal” (en 1993). Me atreví a hacer una incursión directa en las “bellas letras” con el librito: “Das Grundgesetz der Literaten” (la Ley Fundamental de los escritores, 1983). Alcanzan una perspectiva filosófica el ensayo “Zeit und Verfassung” (Tiempo y Constitución, 1974, Lima 2017), así como la formulación de la conexión interna entre la dignidad humana y la democracia pluralista (1987). Por último, realicé algunas incursiones en el tema “referencias a Dios” (1987), así como en las utopías (1987), “Musik und Recht” (Música y derecho, JöR 60 (2014) y en el tema “Poesie und Verfassung” (poesía y Constitución, JöR 65, 2017).

La tercera línea fundamental ha sido y es la comparación constitucional cultural (1982), que a veces alcanza una dimensión global. Intenté esto finalmente en los “estudios preliminares” de una teoría constitucional universal de 2013: “Der kooperative Verfassungsstaat – aus Kultur und als Kultur” (El Estado constitucional cooperativo - desde la cultura y como cultura), en el libro “Die Kultur des Friedens” (La cultura de paz, 2017) y en la “Afrikanischen Verfassungs- und Lesebuch” (Constitución y libro de lecturas africanas, 2019). También cabe mencionar la pequeña monografía “Die Erinnerungskultur im Verfassungsstaat” (La cultura de la memoria en el Estado constitucional, 2011). El libro “Verfassungsprozessrecht als konkretisiertes Verfassungsrecht”, supuso una novedosa perspectiva para entender el derecho procesal constitucional como derecho constitucional concreto (1976/2014) fue una nueva perspectiva, al igual que la idea de calificar al Tribunal Constitucional Federal de Alemania como un “tribunal ciudadano” (1997). Los “Methoden und Prinzipien der Verfassungsinterpretation” (Métodos y principios de interpretación constitucional, 2000) han sido una cuestión recurrente.

Las tres líneas o áreas temáticas que he señalado se superponen de muchas maneras y solo fueron posibles después de haber explorado otros temas parciales. Podemos mencionar la tesis sobre el contexto (1979), el derecho comparado como “quinto” método de interpretación (1989, un artículo citado con mucha frecuencia) y el paradigma del desarrollo de los niveles textuales (1989)[12], con la diferenciación de los niveles textuales en los países en vías de desarrollo (1990). Una palabra sobre la tesis del contexto (1979), desarrollada de manera reiterada[13] y entendida hoy a, través de la siguiente precisión, como: “interpretación a través del pensamiento reflexivo”, iluminando las conexiones, con el enriquecimiento recíproco de texto y contextos y la comparación constitucional como ciencia del contexto (2007). Sobre los “Klassikertexte im Verfassungsleben” (Los textos clásicos en la vida constitucional, 1981, Brasilia, 2016) se puede decir que los textos clásicos son textos constitucionales en sentido amplio y su análisis desde esa perspectiva es muy productivo. También cabe mencionar el pequeño texto “Das Menschenbild im Verfassungsstaat” (La imagen del hombre en el Estado constitucional), que alcanzó cuatro ediciones en 20 años (1988/2008). Finalmente, debe señalarse el intento de interpretar el contrato intergeneracional como un contrato social concebido “en el tiempo” (1998) y de ver el envejecimiento y la edad de las personas como un problema del Estado constitucional (1993) y clasificar la economía social de mercado como un “tercera vía” (1993).

Estos planteamientos se desarrollaron en una serie de monografías que fueron elaboradas de manera paulatina: “Feiertagsgarantien als kulturelle Identitätselemente des Verfassungsstaates” (Las garantías de las fiestas oficiales como elementos de identidad cultural del Estado constitucional, 1987), “Der Sonntag als Verfassungsprinzip” (El domingo como principio constitucional, 1988/2006), “Nationalhymnen als kulturelle Identitätselemente des Verfassungsstaates” (Los himnos nacionales como elementos de identidad cultural del Estado constitucional, 2007/2013), “Nationalflaggen, bürgerdemokratische Identitätselemente und internationale Erkennungssymbole” (Las banderas nacionales, elementos de identidad ciudadana democrática y símbolos de reconocimiento internacional, 2008). También traté de utilizar este enfoque cultural del derecho comparado en relación con países individuales como Croacia (1991), Ucrania (1996), Kenia (2010), Georgia (JöR 58, 2010), Argentina (JöR 60, 2012) y Túnez (2014). Lo mismo se aplica a Suiza (por ejemplo, JöR, 40, 1997) y a los Estados pequeños (1993). También en relación con la “Primavera Árabe” y la “Carta China 08” (ambas en JöR 60, 2012)), quizás con demasiado optimismo, pero ahora forman parte de mi precomprensión científica y sigue siendo indispensable en la actualidad.

En todo esto, me ayudó el hecho de que, como sucesor de G. Leibholz, me convertí en el editor del “Jahrbuchs des öffentlichen Rechts” desde 1983. Pude encargar artículos específicos, publicar buenos manuscritos que me enviaron y promocionar a jóvenes talentos. En el JöR fundé dos nuevas secciones (después de una larga lucha con la editorial Tübingen): “La doctrina del derecho constitucional en autorretratos” (con contribuciones, por ejemplo, de W. von Simson, uno de mis mentores de Freiburg: “El Estado como experiencia”, JöR 32, 1983, pp. 31 y ss., posteriormente por T. Oppermann y W. Schmitt Glaeser) así como “Perfiles de jueces” (por ejemplo, T. Ritterspach: “H. Höpker Aschoff, el primer presidente del BVerfG”, JöR 32, 1983, pp. 55 y ss.). Dejé de editar el JöR, de manera voluntaria afortunadamente, con motivo de mi 80 cumpleaños en 2014, después de 30 años. Me sucedieron cinco colegas como coeditores. Por otro lado, el Premio de Investigación Max Planck que me fue otorgado en 1998 hizo posible, con la ayuda de la Universidad de Bayreuth, fundar el “Forschungsstelle für Europäisches Verfassungsrecht” (Centro de Investigación de Derecho Constitucional Europeo) y continuarlo hasta el día de hoy.

9. A través de viajes y cooperación académica, por ejemplo como profesor visitante, me fui abriendo progresivamente a los siguientes países: Italia de 1983 a 2002 (casi todos los años en marzo, como invitado del Instituto Goethe en Roma y como profesor invitado en una de los tres universidades; más recientemente me convertí en miembro de la asociación italiana de constitucionalistas). España desde mediados de los 80 hasta la actualidad, especialmente en Granada. El anfitrión ideal allí sigue siendo F. Balaguer con su “nueva escuela de derecho constitucional” en Granada (con muy buenos discípulos como, por ejemplo, M. Azpitarte, J.M. Porras, Augusto Aguilar y E. Guillén y colegas como G. Cámara Villar), así como su propia revista; también cabe destacar la creación de la Fundación P. Häberle en Granada, en 2011; igualmente, el Doctorado Honoris Causa por Granada que recibí en el año 2000). En Roma he desarrollado amistades muy cercanas y firmes con A.A. Cervati, A. D’Atena, P. Ridola, F. Lanchester y A. Schillaci, hasta el día de hoy. Se han celebrado diversos coloquios y congresos en mi honor que agradezco mucho. En Turín, tuve la oportunidad de conocer y apreciar a Jörg Luther, como “italiano alemán”. Su repentina muerte, en marzo de 2020, sumió a todo nuestro círculo internacional de amigos en un profundo dolor. J. Luther procedía de Marburg y llegó a ser catedrático de derecho constitucional en Italia. Hicimos algunos viajes académicos muy gratos, por ejemplo, a Marburg, Speyer y Brasil. Por último, pero no menos importante, estábamos unidos por la música: J. Luther era un violonchelista de primera clase. Dimos pequeños conciertos juntos en Granada, Catania y Turín.

Debo mi relación con Grecia, además de al conocimiento de P. Dagtoglou, a la amistad con D.T. Tsatsos en Atenas, el “griego alemán”, que vinculó de manera ideal a Alemania con Grecia en su persona (de manera similar a W. Skouris). Recibí mi primer Doctorado Honoris Causa en Tesalónica (1994). Previamente, había impartido conferencias en Atenas y Tesalónica en la década de 1980. D.T. Tsatsos era un “genio de la amistad” que incluso vino a Bayreuth para mi conferencia de despedida en 2002 (el tema fue: “la ciencia jurídica como forma de vida”) al igual que K. Hesse con su esposa e invitados destacados de Ucrania, Italia, España y otros países. El reencuentro con Montpellier gracias a un congreso celebrado allí en mi honor en 2014 fue conmovedor (A. Viala/S. Pinon). El puente con Portugal gracias a los colegas J. Miranda, J.J.G. Canotilho y V. Pereira también demostró ser científica y humanamente muy firme.

Finalmente se produjo el “salto” a Latinoamérica. La chispa inicial fue la traducción de mi trabajo: “Die offene Gesellschaft der Verfassungsinterpreten” (La sociedad abierta de los intérpretes constitucionales, 1975) por G. Mendes (1997) que se convertiría más tarde en prominente Magistrado y Presidente del Supremo Tribunal Federal de Brasil. Este enfoque, por ejemplo, brindó apoyo teórico al instituto brasileño del “amicus curiae”. Más tarde pude desarrollar una amistad científica con I. Sarlet (Porto Alegre) y M.A. Maliska (Curitiba). Desde entonces, muchos de mis libros y artículos se han traducido y publicado, especialmente en Brasil, pero también en el Perú y en Colombia (por ejemplo, La Constitución como cultura, en Bogotá, 2002). La concesión de la orden “Cruzeiro do Sul” (2011) en su más alto grado en Brasil fue una alegría especial. También hay que mencionar la monografía sobre mí de R. C. Amaral (“Peter Häberle e a Hermenêutica Constitucional”, 2004), así como el libro publicado en mi honor (2019) que coeditó con C. P. Biagi y A. P Gontijo. Recientemente he desarrollado una relación amistosa con la profesora M. R. Santiago en São Paulo. Ella hace mucho por la recepción de mis teorías en Brasil. ¿Cuál es el motivo de este amistoso eco? ¿Quizás mi planteamiento científico-cultural?
No menos relevante ha sido y es mi conexión personal y académica con el ilustre y noble profesor de derecho constitucional D. Valadés en la Ciudad de México. Gracias a él, se publicó en México una colección de entrevistas científicas (de Croacia a México pasando por Rumania, el Perú, Argentina y España)[14]. El Premio Internacional Fix-Zamudio de la Universidad Nacional Autónoma de México (2014) supuso un inesperado reconocimiento y una ayuda para el centro de investigación de Bayreuth.

La entrevista científica es un género particularmente útil de la literatura científica. Se ha desarrollado principalmente en el extranjero y permite una conversación más libre con acentos muy personales e ideas espontáneas ("ensayo y error"). Siempre estuve muy feliz de poder expresarme de esta forma. Desde mi punto de vista, la monografía sigue siendo el género literario científico más importante. Desafortunadamente, es cada vez más infrecuente para muchos profesores de derecho constitucional alemanes en sus últimos años (falta el "tercer libro"). El “publicar o perecer” conduce a una abundancia de pequeños ensayos y aportaciones a coloquios. Mi deseo: “La universidad alemana no debe morir” (2007) sigue vigente.

Las relaciones con Argentina no son menos estrechas. Están centradas en profesores de Buenos Aires: R.G. Ferreyra y G. Zaffaroni. El primero también ha fundado un seminario permanente muy exitoso que se rige por sus propios estatutos. Al margen de este “círculo sagrado” también me concedieron un Doctorado Honoris Causa de la Universidad estatal de Buenos Aires (2009). Se acaba de publicar una edición latinoamericana de mi libro “Die Kultur des Friedens” (La cultura de la paz). Entre mis trabajos más pequeños algunos se han dedicado a la libertad de las artes y las ciencias (1985) e incluso al “deporte” (1993).

Tengo una larga amistad con el Perú gracias a D. G. Belaunde y su discípulo C. Landa en Lima (les debo un Doctorado Honoris Causa de la Pontificia Universidad Católica del Perú en Lima, 2002). El Prof. Landa pasó casi un año como “humboldtiano” en mi Cátedra en Bayreuth. Más recientemente conocí a un doctorando muy exitoso: Jorge Luis León Vásquez. Representa a la próxima generación de latinoamericanos, por así decirlo, y ahora enseña como profesor en Lima. Su Tesis Doctoral es digna de mención: “Jurisdicción constitucional, derecho procesal constitucional y pluralismo. Una contribución a la teoría de Peter Häberle sobre la jurisdicción constitucional como función social y el derecho procesal constitucional como derecho del pluralismo y la participación”, 2016. Fue dirigida por el Prof. M. Kotzur en Hamburgo.

Pude visitar otros dos continentes en una ocasión: África y Japón. En Sudáfrica también di conferencias como invitado en universidades para personas de color durante el tiempo de la segregación racial (1981). En Japón fui profesor invitado en Tokio (1999) y de una colección de ensayos míos se hicieron dos ediciones (2000/2006); ya existe una buena “literatura derivada”, incluso en Corea del Sur. Antes de eso, dos jóvenes profesores de Japón realizaron una estancia de investigación en Bayreuth como invitados: T. Hatajiri y N. Inoue (ya conocía al famoso profesor de derecho constitucional H. Kuriki de Freiburg). Hoy estoy conectado con Sudáfrica a través del intercambio científico con H. Botha (Universidad de Stellenbosch), que estuvo durante mi último semestre de verano en Bayreuth (2002).

Afortunadamente, no descuidé completamente a Europa del Este[15]. En Estonia colaboré en su proceso constituyente[16], así como en Polonia (en Varsovia y Poznan[17]). Años después del “annus mirabilis 1989” un viaje a Ucrania me llevó a Kiev y después a Georgia. En Tiflis recibí mi último Doctorado Honoris Causa (2009). Todavía tengo buenos contactos con el entonces rector de la universidad G. Khubua en Tiflis, como también, posteriormente, con B. Cantaria, igualmente de Georgia. Lo mismo se cabe decir del profesor Z. Posavec en Zagreb (Croacia). En una ocasión invitó a todos los miembros de mi Cátedra y estudiantes de mi Seminario a Dubrovnik (incluido el Prof. Kotzur). Las visitas anuales a mi maestro K. Hesse[18] en Freiburg y los viajes con el matrimonio K. e I. Hesse a Suiza y Francia (Borgoña y París) eran siempre lo más destacado del año (de 1969 a 2005).

10. En todo esto, no me he olvidado de dos tareas: por un lado, la formación de estudiantes de doctorado y posdoctorado. A estos últimos se unió A. Blankenagel de Munich. En Bayreuth, los hoy catedráticos L. Michael (Düsseldorf) y M. Kotzur (Hamburgo) maduraron en el seminario y más recientemente el actual profesor J.J. Vasel (Düsseldorf). Todos mis discípulos me han superado en sus campos respectivos. La responsabilidad de formar a investigadores jóvenes (incluso en “clases de prueba”) es tan hermosa como grande para un profesor alemán (cfr. mis “Cartas pedagógicas” de 2011). Hay que hacerles justicia en todos los aspectos, pero también transmitir tu propia ciencia como modelo a seguir, especialmente el arte de trabajar en la investigación básica. Además, es importante darles oportunidades de publicar antes de preparar su trabajo de habilitación. Como maestro, tienes la responsabilidad al menos hasta que el candidato sea nombrado catedrático por primera vez en otra universidad. Por supuesto, este nombramiento a menudo tiene que trabajarse duro: a través de un alto nivel de compromiso y tomando en serio las relaciones personales.

Por otro lado, es importante cultivar la pertenencia a la prestigiosa “Vereinigung der Deutschen Staatsrechtslehrer”, que es una especie de “hogar” para alguien como yo. Cuando entré allí en 1969 (primera conferencia en Berna), llegué a conocer a los grandes de la época con el debido respeto, como U. Scheuner y P. Lerche, también H.H. Rupp (con quien más tarde formé parte de la junta directiva)[19]. El entonces todavía pequeño círculo de colegas tenía algo de familiar; aunque a veces también hubo discusiones profundas. Colegas de renombre como U. Scheuner solían abrir la discusión; su ordenación adecuada por parte del respectivo presidente era y es un arte en sí mismo. En mis escritos he tenido en cuenta muy pronto y con mucho gusto discursos destacados de otros. En la década de 1970, la disputa entre escuelas (C. Schmitt/R. Smend/H. Heller/H. Kelsen) todavía estaba latente, y también se percibían algunos antagonismos partidistas. Ambos se han desvanecido un poco hoy y han pasado a un segundo plano. En relación con esta temática, H. Schulze-Fielitz escribió el importante libro “Staatsrechtslehre als Mikrokosmos” (2013). Por último: como científico tienes que reconocer tus propios límites (estamos “sobre los hombros de gigantes” y, por tanto, vemos un poco más allá). Por lo que se refiere al género de los comentarios, solo contribuí a un comentario una vez, concretamente en Suiza (comentario sobre el Art. 6 de la Constitución federal Suiza)[20].

11. No sin orgullo debo mencionar los numerosos Seminarios y Coloquios honoríficos que se me han dedicado en el curso de mi vida académica. El primero fue en Suiza: en Disentis (Graubünden) con motivo de mi 60 cumpleaños (1994) bajo la dirección de T. Fleiner con muchos romanos como invitados (como A.A. Cervati, A. D'Atena, P. Ridola y el presidente de la Corte en Roma A. Baldassarre). También estuvieron presentes P. Saladin, J.P. Müller y K. Hesse. Las Actas del Congreso se publicaron en T. Fleiner-Gerster (ed.), “Die multikulturelle und multi-ethnische Gesellschaft” (La sociedad multicultural y multiétnica, 1995). El 65º cumpleaños siguió con un coloquio en Baden-Baden, organizado por la editorial Nomos que dio lugar al libro: M. Morlok (ed.) “Die Welt des Verfassungsstaates” (2001). El 70 cumpleaños lo marcaron la publicación conmemorativa española “Derecho constitucional y cultura” (coord. F. Balaguer, 2004) y la publicación conmemorativa alemana “Verfassung im Diskurs der Welt: Liber Amicorum für Peter Häberle zum siebzigsten Geburtstag” (2004) presentada en el “Wissenschaftskolleg zu Berlin”, en el que tuve una estancia durante 1992/1993 (un año muy estimulante al que le debo la monografía “Wahrheitsprobleme im Verfassungsstaat”, 1995, que ha sido traducida a cinco idiomas). El 75 cumpleaños me regaló el volumen “Verfassungsvergleichung in europa- und weltbürgerlicher Absicht, Späte Schriften” (La comparación constitucional en perspectiva europea y cosmopolita, últimos escritos, 2009) editado por M. Kotzur y L. Michael. Finalmente, en mi 80 cumpleaños, recibí otra publicación conmemorativa (editada por A. Blankenagel: “Den Verfassungsstaat nachdenken. Eine Geburtstagsgabe” (2014) así como un libro electrónico sobre el Congreso celebrado en Lisboa (“O constitucionalismo do séc. XXI na sua dimensão estadual, supranacional e global”, editado por V. Pereira y F. Balaguer, 2015; en 2007 había recibido un Doctorado Honoris Causa de la Universidad de Lisboa). El “álbum” editado por F. Balaguer (“Peter Häberle. Ein Portrait”, 2014) fue algo muy especial. Ahora están a punto de aparecer las Actas del coloquio en Hamburgo (2019), organizado de manera ejemplar por M. Kotzur y F. Balaguer. Los libros conmemorativos, a los que les dediqué un artículo específico (“Festschriften im Kraftfeld ihrer Adressaten“ AöR, 1980) eran y seguirán siendo un tema científico por derecho propio y no deben dejarse morir.

Las amistades científicas (por ejemplo, con H. Maier y M. Stolleis, P. Cruz Villalón, A. López Pina, E. Mikunda y H. Maurer, así como W. Graf Vitzthum y los ya mencionados anteriormente) son la mayor felicidad para un investigador. Combinan la dimensión personal con la objetiva de una manera única: la tarea de una “búsqueda eterna de la verdad”. Si hay elementos artísticos, ya sea en el estilo lingüístico o en la interpretación conjunta de piezas musicales (por ejemplo con L. Michael como violinista y con J. Luther en Turín como violonchelista, también con H. Hofmann como violonchelista en el Congreso de Konstanz en 1982), la felicidad es completa. ¡Cuántas veces he podido experimentar todo esto! No puedo expresar mi gratitud con palabras. A mi edad, cada día de logros es un regalo (esto también vale para las traducciones de mis textos a más de 15 idiomas, las más recientes al árabe y al inglés: M. Kotzur, ed., “Peter Häberle on Constitutional Theory”, 2018). La recepción de escritos constitucionales en otros sistemas constitucionales (“migraciones”) requiere de una formulación teórica específica, por ejemplo de la designación de “mediadores de recepción” como son los tribunales y los colegas académicos, así como de la elaboración de los diferentes contextos. ¡Ningún texto sin contexto! Me ocupé de esta temática de los elementos de un “modelo de recepción jurídica” en un artículo publicado en Juristenzeitung en 1992.

12. Los “días de logros” son necesarios para un proyecto final: estructuras de una teoría constitucional universal. Gracias a la jurisprudencia universal, tal como está surgiendo en todo el mundo, por ejemplo, en los tribunales internacionales y en el canon de los métodos jurídicos. También en la incorporación de los principios generales del derecho al derecho internacional, entendido este último como “derecho constitucional de la humanidad” con sus constituciones parciales, y el gran potencial del modelo de estado constitucional cooperativo para aunar la perspectiva científico-cultural. El valor constitucional básico “humanidad” es un fundamento “final” de validez del derecho internacional. Metodológicamente, se requiere un optimismo moderado, el “principio esperanza” aquí también, como precomprensión cultural optimista. En alusión a Hegel, las constituciones parciales deben entenderse como “su tiempo aprehendido en el pensamiento”. Se trata de los siguientes ámbitos:

- Culturas del preámbulo (derecho nacional, regional, internacional) - su lenguaje específico y su poder normativo.

- Espacio público (nacional, regional, internacional) desde el estado de naturaleza “salvaje” actual de las redes sociales hasta el estado cultural regulado.

- El canon de las fuentes del Derecho (palabras clave: pluralismo de fuentes legales, su numerus apertus,1997).

- Principios generales del derecho (nacional e internacional).

- Los derechos humanos como derechos de la humanidad en todas sus numerosas dimensiones conocidas, incluido el “status corporativus” (1989), es decir, el lado colectivo de los derechos fundamentales. Cfr. el artículo 19.3 de la Ley Fundamental, el artículo 2 de la Constitución Italiana (“formaciones sociales”) y el Art. 9.2 de la Constitución Española (“grupos”).

- El derecho constitucional de la paz, en su vertiente internacional, europea y nacional - la cultura de la paz.

- El derecho constitucional cultural (nacional y mundial), por ejemplo, la protección nacional y universal de los bienes culturales y de símbolos como banderas e himnos, como también de la diversidad lingüística.

- Los fines educativos (universales y nacionales), por ejemplo, en materia de paz, democracia y medio ambiente. Palabras clave: principios constitucionales “como” objetivos educativos.

- Una doctrina constitucional del trabajo humano como cultura.

- La economía, entendida instrumentalmente como al servicio de las personas y su dignidad, elementos de la economía social de mercado.

- La salud como bien público y privado.

- El cambio climático como tema de las constituciones nacionales y del derecho internacional.

- Las jurisdicciones independientes como elementos de la separación de poderes (nacional, regional y universal).

- La responsabilidad de todos respecto de “un mundo” especialmente en tiempos de la pandemia del coronavirus.

El “derecho constitucional nacional mundial” ya existe de forma selectiva (análogo al derecho constitucional nacional europeo, art. 23 LF): por ejemplo, en el Preámbulo, en el artículo 1.2 y en los artículos 24 a 26 de la LF, en los artículos 10 y 11 de la constitución de Italia, en el art. 7 de la constitución de Portugal, en el preámbulo constitucional de España y en el preámbulo de la Constitución federal de Suiza (1999): “fortalecer la independencia y la paz con solidaridad y apertura al mundo”. Es una parte de la visión del mundo del Estado constitucional. Las percepciones nacionales sobre la constitución, como orden jurídico fundamental, como “estímulo y límite” o la constitución como cultura, deben ser proyectarse también sobre el mundo y la humanidad. Ya existe hoy una interrelación universal entre todas las constituciones parciales de nuestro mundo. Está por descubrir. El constitucionalismo universal basado en las constituciones parciales nacionales e internacionales (JöR 62, 2014) será posible y “necesario”.

Bayreuth, septiembre de 2020

 

Resumen: En este ensayo, el autor hace un repaso de su experiencia vital como académico. Sus comienzos formativos, su ingreso en la Universidad y, finalmente, el desarrollo de su investigación.

 

Palabras clave: Peter Häberle, Alemania, Universidad, Derecho constitucional, Derecho europeo.

 

Abstract: In this essay, the author reviews his experience as professor. His beginnings as an university student, his entrance into the University and, finally, the development of his research.

 

Key words: Peter Häberle, Germany, University, Constitutional law, European law.

 

Recibido: 1 de julio de 2020

Aceptado: 15 de julio de 2020

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[*] La preparación de este esbozo me fue sugerida por el profesor F. Balaguer, a quien le quedo muy agradecido.

[1] En su obra reciente, quisiera mencionar: A. HOLLERBACH, Öffentliches Recht an der Universität Freiburg in der frühen Nachkriegszeit , Aus Anlaß des 100. Geburtstags von Konrad Hesse am 29. Januar 2019.

[2] Cfr . mi trabajo: “Unmittelbare staatliche Parteienfinanzierung unter dem GG”, Juristische Schulung , 1967, pp. 64 y ss.

[3] Sobre él, cfr . P. HÄBERLE/M. KILIAN/H.A. WOLFF (eds.), Staatsrechtslehrer des 20. Jahrhunderts , 2018, pp. 1039 y ss.

[4] Cfr . sobre él, mi “Juristische Vignette zum 100. Geburtstag von Günter Dürig”, Zeitschrift für Lebensrecht , núm. 29, 2020, pp. 145 y ss.

[5] Sobre mi “Rechtsphilosophischen Nebenstunden” en St. Gallen, cfr ., Kleine Schriften , 2002, pp. 328 y ss.

[6] “Neuere Verfassungen und Verfassungsvorhaben in der Schweiz, insbesondere auf kantonaler Ebene”, Jahrbuch des öffentlichen Rechts, núm. 34, 1985, p. 303 y ss.

[7] Cfr . “Die europäische Stadt – Das Beispiel Bayreuth”, Bayerische Verwaltungsbla¨tter , 2005, pp. 161 y ss.

[8] También científicamente, en la forma de mi trabajo “Verfassungspolitik für die Freiheit und Einheit Deutschlands – Ein wissenschaftlicher Diskussionsbeitrag im Vormärz 1990”, JuristenZeitung , 1990, pp. 358 y ss. Con el proyecto de Constitución de la “ mesa redonda ” de la RDA se puede encontrar documentación en Jahrbuch des öffentlichen Rechts, núm. 39, 1990, pp. 319 y ss.

[9] Documentación de proyectos constitucionales y constituciones de los antiguos países socialistas europeos y asiáticos se puede encontrar en: Jahrbuch des öffentlichen Rechts , núm. 43, 1995, pp. 105 y ss.; núm. 44, 1996, pp. 321 y ss.; núm. 45, 1997, pp. 177 y ss.; núm. 46, 1998, pp. 123 y ss.

[10] La antología Kulturstaatlichkeit und Kulturverfassungsrecht , Wissenschaftliche Buchgesellschaft, 1982, marca la larga historia de desarrollo del tema en su reflejo en muchos autores.

[11] Cfr ., Erziehungszielen und Orientierungswerten im Verfassungsstaat , una temprana monografía de 1981.

[12] “Textstufen als Entwicklungswege des Verfassungsstaates”, Festschrift für Karl Josef Partsch , 1989, pp. 555 y ss.

[13] Por ejemplo: “Die Verfassung im Kontext”, en D. THÜRER y otros. (eds.), Verfassungsrecht der Schweiz, 2001, pp. 17 y ss.

[14] D. VALADÉS (comp.), Conversaciones Académicas con Peter Häberle , UNAM, Mexico, 2006; versión portuguesa, Brasilia, 2008; 2º edición, 2017, Mexico. Algunas entrevistas se pueden encontrar también en: Vergleichende Verfassungstheorie und Verfassungspraxis , 2016, pp. 263 y ss., así como en Kleinen Schriften , 2002, pp. 375 y ss. (editado por W. GRAF VITZTHUM ).

[15] Cfr . mi trabajo: “Verfassungsentwicklungen in Osteuropa”, Archiv des öffentlichen Rechts , núm. 117, 1992, pp. 169 ss.

[16] Cfr . algunos planteamientos provisionales y puntuales sobre el Proyecto de Constitución de Estonia, en: Jahrbuch des öffentlichen Rechts, núm. 43, 1995, pp. 170 y ss. (también en: Verfassung als öffentlicher Prozess , 1996/1998, pp. 693 y ss.).

[17] Cfr . algunos principios de política constitucional para configurar la “capacidad europea” de Polonia, en: Die Verwaltung , núm. 28, 1995, pp. 249 y ss. (también en: Verfassung als öffentlicher Prozess , 1996/1998, p. 738 y ss.; así como en: Europäische Verfassungslehre in Einzelstudien , 1999, pp. 305 y ss.).

[18] Cfr . los Ausgewählten Schriften de K. HESSE (1984), editados por A. HOLLERBACH y por mí.

[19] Cfr ., sobre la Deutschen Staatsrechtslehrervereinigung, mi contribución en Festschrift für H. Maier , 1990, pp. 327 y ss.; y Festschrift für Dimitris Th. Tsatsos , 2003, pp. 164 y ss.

[20] Die Schweizerische Bundesverfassung , edición de B. EHRENZELLER y otros . , 3ª. ed., 2014, pp. 155 y ss.