REDES SOCIALES, COMPAÑÍAS TECNOLÓGICAS Y DEMOCRACIA

SOCIAL NETWORKS, TECHNOLOGICAL COMPANIES AND DEMOCRACY

 

Francisco Balaguer Callejón

Catedrático de Derecho Constitucional. Catedrático Jean Monnet ad personam.

 
resumen - abstract
palabras claves - key words

 

 

 

"ReDCE núm. 32. Julio-Diciembre de 2019" 

 

El interés público como problema jurídico.

 

SUMARIO

 

1. Introducción

2. El contexto de la globalización

3. Transformación de pautas culturales y cambio de paradigma

4. Constitución, democracia y redes sociales

5. Las compañías de Internet y redes. Aspectos problemáticos

6. Los procesos comunicativos y la construcción del espacio público

7. Los procesos electorales

8. Posibles áreas de actuación

  

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1. Introducción.

 

Las redes sociales habían despertado grandes expectativas en relación con el impulso de los procesos democráticos frente a regímenes dictatoriales y respecto de las posibilidades de mejorar la calidad democrática de los sistemas constitucionales. Sin embargo, la forma en que se están gestionando por las grandes compañías tecnológicas han puesto en cuestión su funcionamiento desde el punto de vista de su compatibilidad con los derechos constitucionales, su incidencia negativa en los procesos democráticos, especialmente en los procesos electorales, y el respeto de las reglas de la competencia por parte de esas compañías, entre otros ámbitos. En el título de este trabajo ya se incorpora una referencia a las compañías tecnológicas como un factor que hay que situar actualmente en la relación entre las redes sociales y la democracia para comprender la naturaleza de los problemas a los que nos enfrentamos. Las inercias del desarrollo tecnológico, que es en el siglo XXI un instrumento de legitimación muy potente, llevan a veces a pensar, de manera inconsciente, que las redes sociales son poco menos que un fenómeno natural, desconectado del mercado y sin relación con el interés, muchas veces espurio, de las compañías tecnológicas que las gestionan. Estas compañías están construyendo un nuevo mundo y lo hacen en función de sus expectativas de beneficio económico, sin que parezca importarles la lesión de derechos que esa orientación a la rentabilidad económica está generando y la incidencia negativa que su actividad está teniendo en los procesos democráticos y en los sistemas constitucionales.

Frente a las compañías tecnológicas, los gobiernos de los Estados y especialmente la Administración norteamericana, que es la principal responsable de su control, están reaccionando de manera muy lenta, cuando lo hacen, sin intervención alguna en relación con los problemas constitucionales que están generando o a través de intervenciones mínimas que no sirven para corregir los problemas. De manera aparentemente paradójica, es la Unión Europea junto con algunos Estados europeos, la que están haciendo frente en mayor medida a los desmanes de estas compañías. Una paradoja aparente si tenemos en cuenta que la permisividad de los reguladores norteamericanos puede tener como contrapartida un interés estratégico en la acumulación de datos a nivel mundial por parte de esos reguladores y su utilización por las agencias de seguridad norteamericanas. Algo que ya se ha podido contrastar en relación con el entorno de Cambridge Analytica que, al tiempo que intervenía de manera fraudulenta en procesos electorales en el Reino Unido mantenía también relaciones en ámbitos como la defensa o los servicios de inteligencia y de seguridad[1].

Para entender el alcance de los problemas podemos realizar una comparación con la forma en que se desarrollaban (y se siguen desarrollando en parte) los procesos comunicativos, tanto privados como públicos, antes de la aparición de las redes sociales y de las grandes plataformas de internet. Las comunicaciones privadas estaban y siguen estando sometidas a una protección constitucional: la correspondencia o las conversaciones telefónicas no pueden ser interceptadas si no es con una autorización judicial. Los medios de comunicación son plurales y deben dar una información objetiva, diferenciable de las opiniones diversas que se difunden a través de ellos. La publicidad está sometida a unas reglas y se tiene que ofrecer de manera diferenciada en los medios sin que sea admisible la publicidad subliminal.

Teniendo en cuenta las anteriores condiciones, imaginemos ahora que alguien tiene la posibilidad de conocer nuestra correspondencia, que puede oír todo lo que hablamos en cualquier momento y hasta saber qué es lo que estamos leyendo en el periódico cada día, el tiempo que le dedicamos a cada noticia así como el tipo de noticias o de artículos que nos interesan o nos desagradan y la reacción que nos provoca su lectura. Imaginemos también que, con todos esos datos, alguien tiene la capacidad de procesarlos, de definir por medio de algoritmos cuales son nuestros gustos y de ofrecernos justamente aquéllas cosas que más nos apetecería comprar, a través de una publicidad personalizada. Demos un paso más y pensemos que esos datos se utilizan para conocer no sólo nuestras preferencias sino también nuestras fobias y nuestros miedos y que con ellos se elabora un perfil psicológico individualizado que hace posible el envío de propaganda política subliminal orientada a cambiar el sentido de nuestro voto en unas elecciones o a desalentar nuestra participación en el proceso electoral.

Pues bien, esto es exactamente lo que ha pasado en algunos de los últimos procesos electorales que se han celebrado en el mundo, comenzando por el referéndum sobre el Brexit y siguiendo por las elecciones presidenciales en Estados Unidos. En su vertiente más grave, lo que han hecho algunas plataformas que gestionan redes sociales no es intentar convencer abiertamente a votantes de que cambiaran su voto, sino utilizar perfiles psicológicos previamente generados a través de algoritmos para generar un rechazo contra una candidatura concreta. Por ejemplo, si de todos los datos que procesan se determina una fobia particular a los perros, a esa persona se le envían fotos de un candidato o una candidata acariciando perros, para generar instintivamente y de manera inconsciente una sensación de rechazo. Si esa propaganda subliminal se combina con otras operaciones similares, a través de «fake news» y mensajes desalentadores sobre esa candidatura, quizás no se consiga un cambio de voto pero sí es más posible que se obtenga como resultado la abstención de la persona a la que todos esos mensajes van dirigidos. Cuando eso se hace masivamente y de manera personalizada sobre miles o millones de personas, la desestabilización del proceso electoral es más que probable. En el caso de las elecciones presidenciales norteamericanas está comprobado que se hizo en Estados decisivos sobre conjuntos muy amplios de votantes y que pudieron cambiar el sentido de la elección en esos Estados.

Naturalmente, si realizamos comparaciones históricas siempre podemos decir que en los sistemas dictatoriales del siglo XX, por ejemplo, ha habido ya utilización de medios tecnológicos para difundir propaganda masiva, manipular a la opinión pública, imponer falsas narrativas y hacer creer a la gente noticias falsificadas. Muchos de estos fenómenos son, con diversas variantes derivadas de la época concreta en que se producen, tan antiguos como la historia de la Humanidad. Lo que resulta novedoso, en la actividad que están realizando algunas compañías que gestionan redes sociales, es que ya no se trata de propaganda masiva enviada con carácter general a un público más o menos amplio o con carácter sectorial a un conjunto de personas concreto de las que se conocen básicamente sus preferencias políticas o eventualmente datos que son públicos. Por el contrario, ahora nos encontramos con propaganda política individualizada enviada a cada persona en función de los perfiles psicológicos que se han elaborado con algoritmos mediante el procesamiento de datos privados, que no deberían ser ni conocidos ni utilizados por esas plataformas. Si a ello le unimos que esa propaganda puede llegar a ser subliminal y cambiar nuestra intención de voto sin que podamos darnos cuenta de la manipulación que estamos experimentando, tendremos ya una idea de la gravedad de lo que puede ocurrir y ha ocurrido en algunos los últimos procesos electorales que se han celebrado en diversos países.

Para comprender la naturaleza y el alcance de los desafíos a los que se enfrenta actualmente el sistema democrático, sería conveniente realizar algunas precisiones:

1.- Una parte de los problemas no están vinculados necesariamente con las redes sociales como tales sino con la actividad de las compañías tecnológicas que gestionan las redes y el modelo de negocio en el que se basan. Tratándose de un modelo de negocio que está orientado a conseguir ingresos publicitarios, es fundamental para ellas atraer la atención del público con la finalidad de obtener mayores beneficios[2]. La inestabilidad política, la radicalización del espacio público y la conflictividad permanente generan ingresos muy superiores a los que proporciona un clima de estabilidad y de consenso.

2.- Otros problemas tienen que ver con la actividad de agentes globales y nacionales diferentes a las compañías tecnológicas, que utilizan las redes con similares propósitos de promoción de inestabilidad, en función de otros intereses que ya no son necesariamente económicos sino políticos o geoestratégicos. La cuestión que se plantea aquí es que esa actividad favorece los intereses económicos de las compañías que gestionan redes. Por ese motivo los controles que ellas realizan, cuando lo hacen, son menos eficaces que los que aplican en función de otras limitaciones que consideran más necesarias para su imagen pública, de acuerdo con el ideario que estiman más generalizado entre sus usuarios, por ejemplo.

3.- Hay un tercer tipo de problemas que pueden estar vinculados al tipo de soporte comunicativo y al desarrollo tecnológico, que podrían considerarse estructurales, al menos en el actual estado de desarrollo de las plataformas. La capacidad de intervención pública sobre ellos es más reducida. Sin embargo, es fundamental establecer los límites reales, porque estas compañías tienden a utilizar la tecnología como un obstáculo permanente frente a cualquier control, afirmando habitualmente que hay limitaciones técnicas que impiden que esos controles se realicen.

Por otro lado, es importante analizar también el impacto de las redes sociales en un contexto más amplio que el de los procesos electorales (pese a que han sido estos procesos los que han despertado, con razón, la atención del público) ya que están generando nuevos paradigmas, no solamente comunicativos sino también políticos, y una transformación de las pautas culturales en muchos ámbitos. La percepción del tiempo y del espacio está cambiando de manera radical en el siglo XXI, condicionando de manera muy relevante los procesos políticos y constitucionales. Algunos de estos cambios seguramente no son reversibles. La sociedad de hoy está sometida a estímulos que se perciben cada vez más urgentes y volátiles al mismo tiempo. Poco queda ya de la idea de programación para el futuro propia de nuestras constituciones y de nuestros procesos constituyentes[3]. Los problemas son de hoy (quizás incluso de la mañana de hoy, ni siquiera de la tarde) y la percepción generalizada es que se tienen que resolver inmediatamente. Del mismo modo, la fragmentación y la radicalización del espacio público dificultan la posibilidad de articular consensos constitucionales y democráticos. La falsificación de las noticias forma parte de este escenario. Un escenario en el que los medios de comunicación tradicionales se ven cada vez más debilitados por la tendencia de las grandes plataformas de internet a monopolizar el mercado publicitario[4].

Delimitar en qué medida la activación de mecanismos constitucionales y democráticos de control puede contribuir a revertir las tendencias más disfuncionales que las compañías tecnológicas de internet y redes están generando es fundamental para hacer frente a estos procesos. No se puede afirmar, en absoluto, que las redes sociales y las plataformas son neutrales y que se limitan a reflejar tendencias sociales. Cuando menos, resulta bastante claro que están potenciando justamente las tendencias más problemáticas para los derechos constitucionales, la estabilidad del sistema democrático y la limpieza de los procesos electorales. Lo están haciendo además, a través de actividades que vulneran directamente los derechos fundamentales y para generar mayores ingresos a través de un modelo de negocio al que le resulta especialmente favorable la inestabilidad política. Son muchos los ámbitos en los que se pueden adoptar medidas de control a nivel estatal y europeo para impedir que el sistema democrático se siga deteriorando. Desde la intervención sobre el propio modelo de negocio de estas plataformas hasta la regulación del mercado publicitario, para impedir que terminen monopolizándolo en detrimento de los medios de comunicación tradicionales. En el ámbito específico de los procesos electorales estas medidas deberían tener un mayor alcance, activando todos los medios que sean necesarios para impedir la manipulación electoral y garantizar que las elecciones sean limpias y plenamente democráticas.

 

 

2. El contexto de la globalización.

 

2.1. Aceleración del tiempo y ampliación del espacio público.

 

Hay dos fenómenos que confluyen en la temática que estamos abordando y que son, por un lado, la aceleración del tiempo histórico y, por el otro, la ampliación del espacio público. Lo que está ocurriendo en el siglo XXI, en el contexto de la globalización, es que están cambiado todos los términos del juego político y constitucional, como consecuencia del desarrollo tecnológico[5]. Han surgido nuevos paradigmas, especialmente en los procesos comunicativos, que expresan una transformación de pautas culturales de gran alcance. La globalización no sólo ha acelerado el desarrollo tecnológico (hasta el punto de que se calcula que solamente los diez primeros años del Siglo XXI equivalen en avances científicos y tecnológicos a todo el siglo XX) sino que ha cambiado la relación de los seres humanos con las dimensiones de espacio y tiempo previamente conocidas. La progresiva ampliación de los espacios a nivel global ha producido una correlativa aceleración del tiempo. Estamos hablando por tanto, de los parámetros esenciales en los que se han desarrollado movimientos, actividades e instituciones sociales que ahora se encuentra ante un contexto muy diferente del que les vio nacer.

Eso es lo que ocurre con el constitucionalismo. Su relación genética con el espacio y el tiempo es muy diferente de la que se ha generado en el contexto de la globalización. Por lo que se refiere al espacio, el constitucionalismo moderno ha estado vinculado históricamente al Estado. Surge históricamente como un movimiento que intenta limitar y controlar el poder del Estado y se ha ido adaptando a los cambios sociales y políticos siempre dentro de ese nivel del Estado nacional. La proyección del constitucionalismo en el nivel supranacional está generando transformaciones importantes tanto en lo que se refiere al concepto de Constitución cuanto a los propios Estados nacionales y sus sistemas constitucionales internos[6]. Pero, más allá de esas transformaciones, que podrían dar lugar en el futuro a una revitalización del constitucionalismo en la esfera supranacional, lo cierto es que muchas de las funciones que la Constitución podía cumplir en el seno del Estado resultan hoy en gran medida ineficaces frente a los grandes agentes globales[7]. En particular, esta ineficacia resulta evidente frente a los especuladores financieros y a las compañías tecnológicas de comunicación por Internet, que actúan a nivel global y que no encuentran freno alguno en las políticas o las legislaciones estatales.

En cuanto al tiempo, el nuevo ritmo que va marcando el desarrollo tecnológico ha generado una percepción del tiempo que resulta incompatible con algunos de los rasgos históricos del constitucionalismo. Pensemos, por ejemplo, en los procesos constituyentes, con su vocación de establecer normas fundamentales estables con capacidad de integración política y social. La inmediatez en la respuesta a los problemas políticos y sociales, que es una característica específica del espacio público que se está generando a través de las redes sociales, hace difícil pensar en los términos en que se han desarrollado tradicionalmente los procesos constituyentes o de reforma constitucional. Es cada vez más difícil programar en el tiempo en términos de estabilidad, que era una de las funciones específicas de las constituciones. El tiempo de las constituciones, tal y como las hemos conocido hasta ahora, no es coherente con las características del espacio público que se ha configurado desde hace pocos años a través de las redes sociales[8].

 

2.2. Agentes globales y Estado.

 

En el contexto de la globalización, el Estado es cada vez más incapaz de controlar los grandes agentes globales. Esta incapacidad la vemos ahora con las compañías tecnológicas pero la hemos visto antes en los años de la crisis económica con las políticas económicas que podían resultar contrarias a los principios o a los derechos constitucionales. Igualmente en ese caso una nueva legitimidad se alzó frente a una Constitución cada vez más marginada en el espacio público, porque no servía como instrumento de control del poder ni permitía garantizar los derechos incorporados al documento constitucional. También en el plano económico hay elementos estructurales derivados del proceso de globalización que generan una tensión constante con el orden constitucional cuya solución no es fácil. Sin embargo, también aquí había posibilidades de plantear políticas económicas igualmente eficaces y más coherentes con el marco constitucional (que no se basaran casi exclusivamente en la reducción progresiva de los gastos sociales, como las que se han impuesto durante la crisis en algunos países europeos) que no fueron posibles por la imposición de una narrativa basada en la legitimidad económica, que terminó desplazando a la Constitución fuera del espacio público de debate y decisión.

Lo mismo se puede decir en relación con la democracia pluralista. La narrativa economicista que se impuso durante la crisis desvirtuó totalmente la democracia pluralista, al obligar a la ejecución de determinadas políticas públicas, fuera cual fuera el resultado de los procesos electorales. Hasta tal punto que, cuando los gobernantes nacionales no acataron esas políticas, fueron sustituidos por otros a través de una presión económica que obligó a los parlamentos nacionales a cambiar gobiernos en algunos Estados. Se puede hablar, desde esa perspectiva, de una externalización del poder político estatal durante el período de la crisis, que permitió a los especuladores financieros globales, en última instancia, determinar las políticas estatales[9].

Cuando la crisis económica ha comenzado a superarse, hemos podido ver, a partir del Brexit y de las elecciones presidenciales norteamericanas (a las que han seguido otros procesos electorales igualmente afectados) algo todavía más grave: la internalización del poder político de las grandes compañías tecnológicas que gestionan redes sociales, que han intervenido en las elecciones, con técnicas absolutamente incompatibles con las reglas democráticas, para favorecer a determinados candidatos. A estas compañías se unen agentes muy poderosos, internos y externos, que actúan en las redes sociales fomentando la radicalización y la fragmentación progresiva del espacio público y la orientación de las tendencias políticas y del voto hacia los extremos del espectro político.

En realidad, ambos fenómenos, la externalización del poder estatal y la internalización del poder de los grandes agentes globales se retroalimentan. Por un lado, la crisis económica ha favorecido la generación de un sustrato social cada vez más radicalizado frente a la globalización y más frustrado ante la incapacidad del Estado y, por tanto, del sistema representativo y democrático interno, para resolver los problemas sociales. Por otro lado, las grandes plataformas que gestionan redes sociales han promovido esa radicalización[10] utilizando todos los medios a su alcance no por una orientación ideológica propia de esas plataformas, sino para incrementar sus ganancias con el actual modelo de negocio en el que desenvuelven su actividad. Como ya hemos indicado, para ese modelo de negocio es vital llamar la atención del público y fomentar la polémica y la inestabilidad, lo que genera un aumento de sus ingresos publicitarios[11].

 

 

3. Transformación de pautas culturales y cambio de paradigma.

 

Algunas de las tendencias que el desarrollo tecnológico ha traído, no van a cambiar previsiblemente en un sentido que resulte más acorde con los requerimientos del constitucionalismo, porque expresan una transformación de pautas culturales que actualmente parece imparable. En ellas la tensión entre constitucionalismo y desarrollo tecnológico es estructural y tiene difícil solución. En relación con otras tendencias, sin embargo, es posible y deseable una regulación que, partiendo de los principios y valores constitucionales, garantice los derechos fundamentales y la limpieza de los procesos electorales, amenazados ambos actualmente por las compañías tecnológicas. Sin embargo es aquí donde la nueva legitimación tecnológica se enfrenta de manera radical con el constitucionalismo, por cuanto apela de manera permanente a razones técnicas para impedir cualquier regulación de las actividades de estas plataformas. En la narrativa que estas compañías están consiguiendo imponer, la Constitución y los derechos son un obstáculo para el progreso que ellas ofrecen.

En todo caso, es perceptible un cambio de pautas culturales con el desarrollo de Internet y las redes sociales que tiene una dimensión histórica. La dependencia creciente de la tecnología, las transformaciones de los modelos comunicativos interpersonales y sociales, la fragmentación del espacio público, el efecto burbuja, la radicalización de los debates, la dificultad para establecer consensos, están entre los muchos ámbitos en los que esos cambios son perceptibles. En el plano comunicativo y político podemos ver una progresiva orientación del parlamento a actitudes y prácticas que tienden a convertirlo en un escenario que después se proyecta sobre las redes sociales. Igualmente ocurre con los partidos políticos y su creciente dependencia de las agendas que marcan las redes sociales para las temáticas a debatir y para las estrategias a seguir. Los límites de esta evolución no están claramente definidos y la posibilidad de revertir algunas de estas tendencias tampoco es perceptible actualmente.

 

 

4. Constitución, democracia y redes sociales.

 

4.1. Constitución y redes sociales.

 

En el plano específicamente constitucional podemos apreciar una transformación de las condiciones estructurales de desarrollo del constitucionalismo y de la propia noción de Constitución ante la nueva configuración del espacio y del tiempo políticos. En lo que al tiempo se refiere, cabe hablar de una dificultad para desarrollar procesos constituyentes o de reforma que tiene que ver con la desaparición del consenso como fórmula de solución de conflictos, con la imposibilidad de realizar una programación a largo plazo propia de las constituciones, con la desatención a los derechos constitucionales en el debate público, con la debilidad de los medios de comunicación tradicionales, etc.

Por lo que se refiere específicamente al espacio público nacional, que era el ámbito en el que el constitucionalismo se había desarrollado hasta ahora, los cambios que el desarrollo tecnológico está introduciendo, especialmente a través de Internet y de las redes sociales, son muy relevantes[12]. La fragmentación progresiva del espacio público que se está generando o, cuando menos, potenciando por las compañías tecnológicas que gestionan redes sociales, dificulta la posibilidad de conseguir consensos sociales amplios destinados a ordenar de manera global el conjunto de la sociedad por medio de instrumentos constitucionales. La afectación de los derechos a través de las redes es otra de las vertientes en las que el desarrollo tecnológico tensiona el armazón constitucional nacional[13]. Pero la más relevante se manifiesta actualmente en la propia calidad democrática del Estado debido a la actividad de manipulación electoral que han desarrollado algunas compañías tecnológicas que gestionan redes sociales en procesos electorales recientes[14].

 

4.2. Procesos democráticos y redes sociales.

 

El modelo de negocio con el que se han construido las redes sociales por las compañías que las gestionan y su dependencia de la publicidad ha generado una necesidad permanente de atraer la atención del público, de fomentar el uso de las redes sociales y de las aplicaciones de Internet. En su traslación al plano de la comunicación política, esa atención permanente se consigue en el plano político generando debate, radicalización e inestabilidad política.

Por otro lado, ese modelo, que se construyó para la venta publicitaria, mediante la utilización masiva de datos personales y la configuración de perfiles a través de algoritmos, se comenzó a utilizar posteriormente en la propaganda política. Su aplicación a la propaganda política ha generado nuevas lesiones de derechos, al utilizar esos perfiles psicológicos para elaborar y difundir propaganda subliminal particularizada. Esa propaganda subliminal se inserta dentro de un contexto de radicalización, fragmentación del espacio público, generación de efecto burbuja, desinformación y falsificación de noticias, que contribuyen a potenciar su eficacia.

Las compañías de Internet han favorecido hasta ahora las opciones más radicales y populistas en los procesos electorales por diferentes motivos. Entre ellos cabría destacar, en primer lugar, que la generación de inestabilidad favorece la obtención de mayores ingresos con su actual modelo de negocio. En segundo lugar, que el deterioro y el potencial bloqueo de la política dificulta el control que los poderes públicos debían de realizar sobre estas compañías de internet y redes. Desde esa perspectiva las compañías tecnológicas ganan siempre con la radicalización y la inestabilidad política, tanto desde el punto de vista económico como desde la perspectiva de la ampliación de su poder ante la ausencia de límites y de controles generada por la desestabilización política que ellas mismas generan.

 

 

5. Las compañías de Internet y redes. Aspectos problemáticos.

 

5.1. Incidencia sobre los derechos fundamentales.

 

Afortunadamente está cada vez más claro que las redes sociales no son gestionadas por meras plataformas estáticas que actúan como intermediarios sin tener ningún tipo de responsabilidad. Por el contrario, se trata de compañías que gestionan redes sociales y no meras plataformas, a las que se les debe atribuir la responsabilidad por las malas prácticas que se desarrollan en ellas cuando no hacen nada para evitarlas, o incluso las favorecen. Controlar las compañías que gestionan las redes sociales y su modelo de negocio es fundamental para revertir la involución democrática y civilizatoria que estamos viviendo actualmente.

Un ámbito especialmente sensible a la actuación de estas compañías es el de la afectación de derechos fundamentales tales como el derecho a la privacidad o la protección de los datos personales. La vulneración masiva del derecho a la protección de los datos personales por algunas de estas compañías tecnológicas ha sido una constante y la incapacidad de los gestores públicos para proteger a la ciudadanía también. El problema es que de esa lesión masiva se derivan otras muchas como consecuencia de la utilización de los datos obtenidos para fines muy diversos a través de los algoritmos que utilizan estas compañías y que inciden en un espectro muy amplio de derechos fundamentales. Un aspecto especialmente problemático es la vulneración de derechos políticos como consecuencia de la interferencia de las compañías que gestionan redes sociales en los procesos electorales.

 

5.2. Tendencia al monopolio y afectación de la competencia.

 

Uno de los problemas más graves que están planteando las compañías tecnológicas es la posición de monopolio que están ocupando en algunas de las actividades que desarrollan[15]. Esta posición se ha alcanzado sin que haya habido ninguna reacción significativa de los organismos reguladores. Como se indica en el informe «Unlocking digital competition»: “Over the last 10 years the 5 largest firms have made over 400 acquisitions globally. None has been blocked and very few have had conditions attached to approval, in the UK or elsewhere, or even been scrutinised by competition authorities”[16].

El ejemplo de Facebook es revelador. De acuerdo con lo que se indica en «Disinformation and ‘fake news’: Final Report», esta compañía concentró de manera ilícita una gran cantidad de datos personales que después vendió o cedió a otras aplicaciones (a cambio de los datos que le aportaban las otras compañías). Todos los datos, los recopilados por esa compañía y los de las otras, se centralizaron por Facebook. Una vez centralizados, Facebook, a través de una aplicación diseñada inicialmente para proteger los datos de usuarios en internet, que había comprado previamente, realizó un seguimiento de la evolución de esas aplicaciones. Aquellas que tenían un potencial de crecimiento importante y le podían hacer competencia en el futuro tuvieron ofertas de compra de Facebook. Las compañías que no aceptaron las ofertas de compra o aquellas a las que Facebook les atribuía una posibilidad de concurrencia futura pero no tenía interés en comprarlas, fueron desactivadas por Facebook retirándole el acceso a los datos personales que constituía la base de su negocio y provocando su ruina[17].

 

5.3. La presión sobre los medios de comunicación tradicionales.

 

El modelo de negocio de las compañías que gestionan redes sociales está generando una transformación importante del mercado publicitario con una tendencia al monopolio, ocupando un porcentaje cada vez mayor de ese mercado. Como indica «The Cairncross Review. A sustainable future for journalism», los medios de comunicación están reduciendo de manera significativa sus dos fuentes tradicionales de ingresos: la circulación y la publicidad[18]. La información está siendo distribuida cada vez en mayor medida a través de las redes sociales[19] y se evidencia un retroceso permanente de los medios de comunicación tradicionales[20].

La creciente debilidad de los medios de comunicación está provocando la desaparición de medios y el debilitamiento de su función pública de formación de opinión a partir de una información objetiva y veraz[21]. Al mismo tiempo, los medios están experimentando también una dependencia creciente de los debates y la agenda política que se configuran en las redes sociales. Pero mientras los medios de comunicación tradicionales son abiertos y transparentes, en las redes sociales intervienen grupos y agentes anónimos que condicionan los debates y alimentan los que pueden generar más conflicto e inestabilidad.

El cambio de pautas culturales en el ámbito de la información favorece también la fragmentación y la radicalización. La información en las redes se muestra desagregada y condicionada por los algoritmos, de manera que no hay una visión amplia de todos los temas de actualidad como en los medios de comunicación tradicionales sino que se accede a la información de manera fragmentaria y selectiva[22].

 

 

6. Los procesos comunicativos y la construcción del espacio público.

 

6.1. El sustrato previo, globalización y crisis económica.

 

Las compañías de redes sociales actúan sobre un sustrato previo de descontento social generado por la globalización y la crisis económica. Ese descontento se corresponde con una creciente sensación de precariedad en amplias capas de la población y el aumento de la desigualdad entre los sectores minoritarios que acumulan cada vez más riqueza y el resto de la sociedad.

Hasta ahora, esas compañías han contribuido a potenciar el descontento en lugar de canalizarlo para ofrecer soluciones, que es una de las funciones esenciales de los sistemas constitucionales y democráticos. Los problemas sociales que se han generado debido a la globalización y que se han incrementado como consecuencia de la crisis no tienen fácil solución, pero deben ser abordados mediante el diálogo y la negociación a través de procesos democráticos en el seno de los Estados nacionales y en las estructuras supranacionales.

Se puede decir, por tanto, que las compañías que gestionan redes sociales están dificultando funciones esenciales del ordenamiento constitucional y de los procesos democráticos. No sólo no contribuyen a que esas funciones se realicen sino que las dificultan al incrementar la radicalización y potenciar los conflictos en lugar de ofrecer cauces de solución pacífica y democrática a esos conflictos.

 

6.2. La fragmentación y radicalización del espacio público.

 

La fragmentación del espacio público es uno de los efectos más disfuncionales que se están generando a través de las redes sociales con su actual modelo de negocio. Afecta al núcleo mismo de la democracia pluralista ya que dificulta el reconocimiento de los otros, el respeto a la diversidad, la posibilidad de articular debates productivos y la capacidad de ofrecer soluciones globales para el conjunto de la sociedad.

La radicalización se ve favorecida por la fragmentación del espacio público y el efecto burbuja[23]. La retroalimentación permanente de las propias ideas genera fundamentalismo. La radicalización impide el debate, convierte al adversario político en enemigo y transforma la política en una lucha por imponer las propias ideas que es incompatible con el concepto de democracia constitucional propio de las constituciones normativas, para las que no existe democracia sin Estado de Derecho y sin respeto a los derechos de las minorías.

La transformación de la democracia en la simple voluntad de la mayoría parlamentaria o social supone una involución histórica que nos devuelve al período de entreguerras, en el que esa concepción de la democracia estuvo en la base de la implantación de regímenes fascistas.

 

 

7. Los procesos electorales.

 

7.1. Noticias falsificadas y desinformación.

 

La desinformación generada a través de noticias falsificadas no es algo nuevo en la historia. Lo que sí es nuevo es la capacidad que tienen las redes sociales para convertir esas noticias falsificadas en tendencias mayoritarias en contextos democráticos, ocupando una parte fundamental del espacio público[24].

También es novedoso el hecho de que esas noticias se transmitan en un ámbito de privacidad e incluso de intimidad (por ejemplo, a través de WhatsApp) lo que potencia extraordinariamente su eficacia porque elimina la distancia frente al emisor del mensaje.

Las noticias falsificadas están destruyendo el espacio público y alterando las condiciones estructurales de los procesos democráticos. Favorecen el desarrollo de la fragmentación y radicalización y el acceso al poder de movimientos populistas poco respetuosos con las reglas democráticas.

 

7.2. Intervención de agentes externos y de grupos organizados.

 

La intervención de agentes externos y de grupos organizados en el debate público y específicamente en los procesos electorales, es una manifestación más del interés interno y externo por generar inestabilidad y bloquear el sistema democrático.

Desafortunadamente, ese interés es confluente con el de las compañías que gestionan redes sociales. Por ese motivo, además de por el beneficio económico directo que le han proporcionado estos grupos internos y externos (mediante la contratación de propaganda política) estas compañías han favorecido inicialmente esa intervención.

Con posterioridad a los grandes escándalos que se han generado a partir del referéndum sobre el Brexit y las elecciones presidenciales en Estados Unidos, estas compañías han actuado con eficacia relativa y diversa para controlar la intervención externa pero, en todo caso, de manera insuficiente.

 

7.3. Perfiles individuales y propaganda subliminal.

 

La creación de perfiles individuales mediante la utilización masiva de datos personales y su utilización específica para distribución personalizada de propaganda subliminal es la actuación más grave que se le puede atribuir a las compañías que gestionan redes sociales desde la perspectiva de su incidencia en los procesos democráticos.

Esa actividad presenta rasgos claros de criminalidad por cuanto supone una infracción de las normas que regulan los procesos electorales, susceptible de alterar el resultado de las elecciones.

Estas prácticas pueden suponer la destrucción de los procesos democráticos. Frente a ellas la ciudadanía está absolutamente inerme porque nadie es consciente de que su voluntad de votar a una opción política puede ser manipulada y alterada a través de propaganda subliminal.

 

 

8. Posibles áreas de actuación.

 

Para hacer frente a los problemas que las compañías que gestionan redes sociales están generando en los procesos democráticos no son suficientes medidas que afecten únicamente a los procesos electorales, por ejemplo. Es necesario partir de una visión de conjunto de todos estos problemas, lo que implica plantearse también la cuestión del modelo de negocio que tienen estas compañías. Ese modelo de negocio es actualmente incompatible con lo que prometían ser las redes sociales: un espacio de participación ciudadana, de promoción de causas justas y de profundización democrática.

Unas compañías que se han construido sobre un modelo de negocio basado en atraer la atención del público para generar más ingresos publicitarios y que tienen tendencia al monopolio o al oligopolio, difícilmente podrán aportar instrumentos de participación democrática. No se puede ofrecer lo que no se tiene. Compañías que no son democráticas ni por su estructura ni por la finalidad de sus actividades, no pueden configurar mecanismos reales de democratización.

Las medidas que se proponen seguidamente son básicamente externas, pero también es posible pensar en una regulación de las propias redes sociales que haga posible el cambio de algunas de las pautas que se están implantando y que están resultando perjudiciales para la configuración del espacio público y de los procesos comunicativos. Sería el caso, por ejemplo, de la implantación de procedimientos que retarden las respuestas ahora inmediatas que, por su propia naturaleza, tienden a tensionar y radicalizar los procesos comunicativos.

 

8.1. Derechos fundamentales.

 

Las medidas que deberían adoptarse en este ámbito son de amplio espectro: desde la educación de la ciudadanía en el ámbito digital para que puedan controlar las lesiones a sus derechos, hasta sanciones de todo tipo contra las vulneraciones más graves que puedan producirse.

En particular, la educación digital debe contemplar desde los procesos técnicos que favorezcan la comprensión de cómo funcionan las redes e Internet hasta los mecanismos jurídicos de regulación y, en particular, los derechos que le corresponden a los usuarios así como el conjunto de derechos susceptible de ser vulnerado y las medidas que el ordenamiento jurídico ofrece para garantizarlos.

La protección de los datos personales debe extenderse a los modelos que se utilizan para su tratamiento. La elaboración de perfiles debe someterse a las limitaciones establecidas en la normativa europea. La elaboración de perfiles psicológicos debe ser objeto de atención especial para evitar que sea un instrumento de manipulación de las conciencias que incida negativamente en los procesos democráticos.

 

8.2. Competencia, publicidad y medios de comunicación.

 

El control de la competencia para evitar que las compañías de internet consoliden posiciones de monopolio es fundamental. Las malas prácticas seguidas hasta ahora no deben permitirse en el futuro. Por el contrario, sería conveniente seguir las propuestas que ya se han hecho por algunos responsables políticos (como la Senadora Elizabeth Warren en Estados Unidos) en el sentido de romper los actuales monopolios, como ya se hizo previamente en ese país con otras compañías en épocas anteriores, para preservar la libre competencia.

La regulación del mercado publicitario sería también necesaria para evitar que estas compañías tecnológicas sigan aumentando su cuota de participación en ese mercado, debilitando cada vez más a los medios de comunicación tradicionales.

De acuerdo con las recomendaciones del informe «Unlocking digital competition», los organismos reguladores deberían cambiar sus métodos de trabajo para afrontar adecuadamente las condiciones del mercado digital, de manera que no se limiten a controlar los efectos a corto plazo de las posibles fusiones y compras de compañías sino que analicen también su previsible evolución posterior para evitar que se consoliden monopolios.[25]

 

8.3. Procesos electorales.

 

Es necesaria una nueva normativa electoral que tenga en cuenta el contexto tecnológico, tanto por lo que se refiere a la propaganda electoral cuanto a los demás aspectos que pueden provocar una alteración del normal desarrollo de estos procesos. En particular, la propaganda subliminal debe ser prohibida y penalizada con todos los medios al alcance del Estado de Derecho.

Tenemos un caso reciente en España que nos sirve como ejemplo de la importancia de que los órganos jurisdiccionales tomen conciencia de la entidad de los problemas y de la necesidad de darle una respuesta rápida y efectiva. En concreto, la reciente aprobación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que en su Disposición Adicional Tercera modificaba la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, incorporando un artículo 58 bis en el que se permitía a los partidos políticos recopilar datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas en el marco de sus actividades electorales “con las garantías adecuadas”. Los partidos podrían utilizar datos personales obtenidos en páginas Web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el período electoral. Esta reforma ha sido declarada inconstitucional tan solo unos meses después, mediante la STC 76/2019 de 22 de mayo. La sentencia basa la declaración de inconstitucionalidad y nulidad “en que la Ley Orgánica 3/2018 no ha fijado por sí misma, como le impone el art. 53.1 CE, las garantías adecuadas por lo que respecta específicamente a la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas por los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales. Ello constituye una injerencia en el derecho fundamental a la protección de datos personales de gravedad similar a la que causaría una intromisión directa en su contenido nuclear”.

 

8.4. Medidas fiscales.

 

Las medidas fiscales son una vertiente fundamental de la actuación contra las malas prácticas de las compañías que gestionan redes sociales. Al estar orientadas estas compañías a la rentabilidad económica, las medidas fiscales pueden ser un elemento compensatorio que haga posible la utilización de los fondos obtenidos para establecer instituciones y mecanismos de control así como de educación digital de la ciudadanía.

Esas medidas fiscales también pueden ser el mecanismo que permita controlar los efectos disfuncionales de la actividad de estas plataformas sobre los medios de comunicación tradicionales, si van acompañadas de beneficios fiscales que hagan posible la permanencia y estabilidad de estos medios.

 

8.5. Sanciones.

 

Las sanciones económicas son muy importantes para luchar contra las malas prácticas de las compañías tecnológicas, precisamente porque afectan a su rentabilidad, que es la base de su actual modelo de negocio. Es recomendable que estas sanciones se correspondan con la entidad de los daños provocados, pudiendo alcanzar porcentajes de su volumen de negocio total anual global (como se ha previsto ya por legislaciones sectoriales como la europea relativa a la protección de datos).

Las sanciones penales son siempre el último recurso, pero serían necesarias para malas prácticas que se produzcan en relación con los procesos electorales, como es el caso de la propaganda subliminal particularizada en función de perfiles psicológicos previamente elaborados a través de algoritmos. Este tipo de intervenciones en los procesos electorales no son una cuestión menor y requieren una respuesta muy firme del ordenamiento jurídico para evitar una desnaturalización completa de los procesos democráticos.

 

Resumen: En la relación entre redes sociales y democracia es necesario considerar un mediador fundamental como son las empresas tecnológicas que gestionan las redes. Ese mediador ha estado oculto durante mucho tiempo, hasta el punto de que ha sido habitual pensar en las redes sociales como un instrumento de comunicación política sin mediadores (a diferencia de los medios de comunicación tradicionales) lo que, evidentemente no es cierto. Las redes sociales no son un fenómeno natural que haya aparecido en los procesos sociales y políticos de manera espontánea. Son el resultado de opciones empresariales que han configurado un modelo de negocio que está basado en atraer la atención del público para optimizar los rendimientos publicitarios mediante la utilización continua de las redes. Este modelo de negocio está provocando problemas importantes en los procesos de comunicación política porque fomenta la fragmentación del espacio público y su radicalización con la finalidad de incrementar el uso de las redes y obtener así más beneficios. A esa finalidad económica se une la política de generar inestabilidad para debilitar a las instituciones democráticas y dificultar así el control que deberían realizar esas instituciones sobre las propias compañías tecnológicas.

Son muchos los ámbitos en los que las redes sociales están generando disfunciones desde el punto de vista constitucional y democrático. Desde los derechos fundamentales a los procesos electorales, pasando por la configuración misma del orden constitucional, en un contexto en el que las condiciones del espacio y el tiempo se han transformado como consecuencia de la globalización y del desarrollo tecnológico. Nuevas pautas culturales y nuevos paradigmas se están generando y su incidencia sobre el constitucionalismo es muy amplia. Algunos de los cambios que han traído las redes sociales pueden ser estructurales y se mantendrán previsiblemente en el futuro. Otros, sin embargo, pueden considerarse directamente vinculados a los intereses de las compañías tecnológicas y deberían ser objeto de revisión para evitar que conduzcan a una involución democrática. La intervención de los poderes públicos, estatales y supranacionales, es cada vez más necesaria para controlar a estas compañías.

Las medidas que se pueden tomar son muy diversas. Desde reforzar la protección de los derechos fundamentales hasta promover la educación digital de la ciudadanía, pasando por actuaciones destinadas a evitar que las compañías tecnológicas consoliden posiciones de monopolio, así como medidas fiscales y sancionadoras, etc. De particular importancia es la regulación de los procesos electorales para evitar que se sigan produciendo interferencias a través de las noticias falsificadas y por medio de la propaganda subliminal particularizada. El horizonte se va moviendo, en todo caso, a medida que avanza el desarrollo tecnológico y que estas compañías diseñan nuevas estrategias. Por tanto, es necesario tener en cuenta que los riesgos no son solamente los que hoy conocemos sino que habrá que tener una actitud vigilante para evitar que se generen nuevos efectos disfuncionales en el futuro.

 

Palabras claves: Redes sociales, compañías tecnológicas, noticias falsificadas, democracia.

 

Abstract: In the relationship between social networks and democracy it is necessary to consider a fundamental mediator such as the technological companies that manage the networks. That mediator has been hidden for a long time, to the point that it has been usual to think of social networks as an instrument of political communication without mediators (as opposed to traditional media), which is obviously not true. Social networks are not a natural phenomenon that has appeared in social and political processes spontaneously. They are the result of business options that have set up a business model based on attracting the public's attention to optimize advertising performance through the continuous use of networks. This business model is causing significant problems in the processes of political communication because it promotes the fragmentation of public sphere and its radicalization in order to increase the use of networks and thus obtain more benefits. To this economic purpose we must add the advantages for these companies of generating instability to weaken democratic institutions what hinder the control that these institutions should perform over the technology companies.

There are many areas in which social networks are generating dysfunctions from a constitutional and democratic point of view. From fundamental rights to electoral processes, through the configuration of the constitutional order, in a context in which the conditions of space and time have been transformed as a result of globalization and technological development. New cultural patterns and new paradigms are being generated and their impact on constitutionalism is very broad. Some of the changes that social networks have brought can be structural and will be predictably maintained in the future. Others, however, can be considered directly linked to the interests of technology companies and should be subject to revision to prevent a democratic involution. The intervention of public, state and supranational authorities is more and more necessary to control these companies.

The measures that can be taken are very diverse. From strengthening the protection of fundamental rights to promoting the digital education of citizens, as well as actions aimed at preventing technology companies from consolidating monopoly positions or fiscal and sanctioning measures, etc. Particular importance has the regulation of electoral processes to avoid interferences through fake news and targeted subliminal propaganda. The horizon is moving, in any case, as technological development advances and these companies design new strategies. Therefore, it is necessary to bear in mind that the risks are not only those we know today but that we must have a vigilant attitude to impede generating new dysfunctional effects in the future.

 

Key words: Social Network, Technological Companies, Fake News, Democracy.

 

Recibido: 2 de diciembre 2019.

Aceptado: 15 de diciembre de 2019.

 

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[1] Cfr . House of Commons, Digital, Culture, Media and Sport Committee, DCMS. Disinformation and ‘fake news': Final Report , 18 de febrero de 2019, p. 78: https://publications.parliament.uk/pa/cm201719/cmselect/cmcumeds/1791/1791.pdf

[2] Como indican A. DEB, S. DONOHUE, T. GLAISYER, “Is Social Media a Threat to Democracy?”, The Omidyar Group, 1 de octubre de 2017, https://www.omidyargroup.com/wp-content/uploads/2017/10/Social-Media-and-Democracy-October-5-2017.pdf

[3] Cfr . F. BALAGUER CALLEJÓN, “Las dos grandes crisis del constitucionalismo frente a la globalizacio´n en el siglo XXI”, Nomos. Le attualita` nel diritto , 2018. Apertura del Congreso “Passato, presente e futuro del costituzionalismo e dell'Europa”, Nomos, Sala del Cenacolo, Complesso di Vicolo Valdina, Camera dei Diputati, 11 de mayo de 2018: http://www.nomos-leattualitaneldiritto.it/wp- content/uploads/2018/09/Balaguer_Costituzionalismo.pdf . Existe versión italiana: “Le due grandi crisi del costituzionalismo di fronte alla globalizzazione nel XXI secolo”, actualmente en prensa.

[4] Cfr . G. PITRUZZELLA, “La libertà di informazione nell'era di Internet”, en G. PITRUZZELLA, O. POLLICINO, S. QUINTARELLI. Parole e potere: Libertà d'espressione, hate speech e fake news . Italian Edition. Egea, 2017.

[5] En palabras de D. ROUSSEAU, “Au-dela` me^me de la question du nume´rique, ce qui se joue en ce de´but de sie`cle, c'est la fin d'un monde fabrique´ au xixe sie`cle et relooke´e au xxe.” D. ROUSSEAU, “Le nume´rique, nouvel objet du droit constitutionnel”, Les Nouveaux Cahiers du Conseil constitutionnel , núm. 57, 2017, p. 9.

[6] Cfr . F. BALAGUER CALLEJÓN, “El Tratado de Lisboa en el Diván. Una reflexión sobre constitucionalidad, estatalidad y Unión Europea”, Revista Española de Derecho Constitucional , núm. 83, mayo-agosto de 2008 y F. BALAGUER CALLEJÓN, “Constitución y Estado en el contexto de la integración supranacional y de la globalización”, en M. CARBONELL, H. FIX-FIERRO, L. R. GONZA´LEZ PE´REZ y D. VALADE´S (Coords.), Estado constitucional, Derechos humanos, Justicia y vida universitaria. Estudios en homenaje a Jorge Carpizo , UNAM, México, 2015, tomo IV, vol. 1, pp. 197-211.

[7] En palabras de D. ROUSSEAU, “La nouvelle civilisation du nume´rique signe, en effet, la fin de l'E´tat souverain national, la fin du contro^le de l'E´tat sur l'e´conomie et la socie´te´”, D. ROUSSEAU, “Le nume´rique, cit. ”, p. 9.

[8] Por más que las redes sociales ofrezcan también posibilidades de participar en los procesos constituyentes y en los legislativos. Cfr . sobre los primeros, E. SALES, “La transformation de l'e´criture de la Constitution, l'exemple islandais”, Les Nouveaux Cahiers du Conseil constitutionnel , núm. 57, 2017, pp. 45-57 y sobre los segundos, A. VIDAL-NAQUET, “La transformation de l'e´criture de la loi: l'exemple de la loi sur la Re´publique nume´rique”, Ibidem , pp. 59-68.

[9] Cfr . F. BALAGUER CALLEJÓN, “Las dos grandes crisis del constitucionalismo frente a la globalización en el siglo XXI”, cit .

[10] Como dice I. FASSASSI, “Les re´seaux ne font qu'accentuer les tendances lourdes de l'environnement dans lequel ils ope`rent”. I. FASSASSI, “Les effets des re´seaux sociaux dans les campagnes e´lectorales ame´ricaines”, Les Nouveaux Cahiers du Conseil constitutionnel , núm. 57, 2017, p. 86.

[11] Cfr . A. DEB, S. DONOHUE, T. GLAISYER, “Is Social Media a Threat to Democracy?”, cit .

[12] Ciertamente, no es posible valorar esos cambios solamente desde una perspectiva negativa pues, como indican J. BONNET y P. TÜRK, “Les technologies nume´riques n'e´tant qu'un outil, c'est la fac¸on dont elles vont e^tre utilise´es, de´veloppe´es et encadre´es qui de´terminera, dans l'avenir, leurs effets be´ne´fiques ou de´le´te`res, a` moyen et long terme, sur la de´mocratie”. J. BONNET y P. TÜRK, “Le nume´rique: un de´fi pour le droit constitutionnel”, Les Nouveaux Cahiers du Conseil constitutionnel , núm. 57, 2017, p. 18. Para valorar esos efectos, habría que diferenciar también, como hace C. RICHAUD, entre la práctica colectiva y la individual en las redes sociales. Cfr . C. RICHAUD, “Les re´seaux sociaux: nouveaux espaces de contestation et de reconstruction de la politique?”, Les Nouveaux Cahiers du Conseil constitutionnel , núm. 57, 2017, pp. 29-44.

[13] Como indica D. ROUSSEAU, “Le discours anti-droits de l'homme est devenu le discours dominant”, Libération , 6 de diciembre 2018, https://www.liberation.fr/auteur/8617-dominique-rousseau .

[14] Cfr . M. SCOTT, “Cambridge Analytica helped ‘cheat' Brexit vote and US election”, Politico , 29 de marzo de 2018: https://www.politico.eu/article/cambridge-analytica-chris-wylie-brexit-trump-britain-data-protection- privacy-facebook/ . Cfr ., igualmente, N. FERGUSON, “Social networks are creating a global crisis of democracy”, 2018, en: https://www.theglobeandmail.com/opinion/niall-ferguson-social-networks-and-the-global-crisis-of-democracy/article37665172/

[15] Cfr . T. E. FROSINI, “Internet e democrazia”, Il diritto dell'informazione e dell'informatica , Anno XXXII, 2017, Fasc. 4-5, pp. 657-671.

[16] J. FURMAN y otros, Unlocking digital competition. Report of the Digital Competition Expert Panel , marzo de 2019, p. 12. “The largest digital companies have made extensive use of mergers, as their market shares have grown. Acquisitions have included buying businesses that could have become competitors to the acquiring company (for example Facebook's acquisition of Instagram), businesses that have given a platform a strong position in a related market (for example Google's acquisition of DoubleClick, the advertising technology business), and data-driven businesses in related markets which may cement the acquirer's strong position in both markets (Google/YouTube, Facebook/WhatsApp )”, Ibidem , p. 11. https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/785547/unlocking_digital_competition_furman_review_web.pdf

[17] House of Commons, Digital, Culture, Media and Sport Committee, DCMS. Disinformation and ‘fake news': Final Report , cit ., pp. 26 y ss.

[18] The Cairncross Review. A sustainable future for journalism , 12 de febrero de 2019: “The news publishing business is undergoing an extraordinary period of contraction in both of its main traditional sources of revenue: advertising and circulation”, p. 5. https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/779882/021919_DCMS_Cairncross_Review_.pdf

[19] “In 2018, the Reuters Institute for the Study of Journalism reported that 74% of UK adults used some online method each week to find news, and 91% of 18-24 year olds. Most online news is available for free and much of it is carried by aggregators such as Google News or Apple News, posted on Facebook's news feed, or sent from one person to another at the tap of a finger”, Ibidem , p. 6.

[20] “Sales of both national and local printed papers have plunged: they fell by roughly half between 2007 and 2017, and are still dropping. In addition, print advertising revenues, which used to carry much of the cost of producing news, have fallen even faster, declining in a decade by 69%. Small wonder so many news groups are struggling, including digital-only groups like HuffPost and Buzzfeed, as well as many local newspaper publishers. To cut costs, there have been mergers, as well as heavy cuts in staffing: the number of full-time frontline journalists in the UK industry has dropped from an estimated 23,000 in 2007, to 17,000 today, and the numbers are still swiftly declining”, Ibidem , p. 6.

[21] Como indica A. PAPA, se atiende más al dato aislado y no a su inserción en un proceso complejo de formación de conciencia, en el que el dato debe ser contextualizado para convertirse en información y junto con otras informaciones con las que se confronta, generar conciencia. Cfr . A. PAPA, “Il diritto ad essere informati nella tutela multilivello della liberta` di espressione”, en prensa.

[22] “Social feeds and search results show snippets and single articles. This creates a more disaggregated news experience than traditional news media.” Eso supone que los usuarios no acceden más que a una parte de la información: “Online content is effectively “unbundled”. The different sections of a print newspaper are brought together into one product. Online, readers can select only the articles they wish to view, without necessarily being exposed to other content. So, they may be less likely to read public interest news”. The Cairncross Review , cit ., p. 7.

[23] E. PARISER, The Filter Bubble. What the Internet Is Hiding from You , Penguin Books, 2011.

[24] Cfr. G. PITRUZZELLA, op. cit.

[25] “Decisions on whether to approve mergers, by the CMA and other authorities, have often focused on short-term impacts. In dynamic digital markets, long-run effects are key to whether a merger will harm competition and consumers. Could the company that is being bought grow into a competitor to the platform? Is the source of its value an innovation that, under alternative ownership, could make the market less concentrated? Is it being bought for access to consumer data that will make the platform harder to challenge? In principle, all of these questions can inform merger decisions within the current, mainstream framework for competition, centred on consumer welfare”, Unlocking digital competition cit ., p. 12.