NOTICIA DE LIBRO / BOOK REVIEW:

El pensamiento antiparlamentario y la formación del Derecho público en Europa, José Esteve Pardo, Marcial Pons, Madrid, 2019, ISBN: 978-84-9123-610-8, 208 páginas.

 

Miguel Azpitarte Sánchez

Profesor Titular de Derecho Constitucional. Universidad de Granada.

 
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palabras claves - key words

 

 

 

"ReDCE núm. 31. Enero-Junio de 2019" 

 

Jurisdicción, fuentes e interpretación.

  

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En la última década hemos visto en Europa el vuelo electoral que han ganado movimientos, a izquierda y derecha (esta geografía clásica vuelve a cobrar vigor), cuya esencia política es la puesta en cuestión de la democracia constitucional. Esta se caracteriza, bien es sabido, por la premisa de una sociedad plural, cuya diversidad se articula a través de los partidos; se despliega dentro de un contexto de equilibrio de poderes; y en última instancia las decisiones que generan topan con la Constitución, norma suprema que fija el marco de la acción política. Frente a este postulado típico de la segunda mitad del siglo xx, se alzan ahora corrientes que, aceptando algunos de los cimientos, principalmente la utilidad del juego electoral, niegan otros, en especial el principio de que la decisión de la mayoría parlamentaria pueda ser ceñida jurídicamente. Para estos sectores, la mayoría parlamentaria es soberanía delegada y solo puede ser constreñida por el propio pueblo, que se manifiesta en referéndum o en forma de multitud que conquista la calle.

Este es el tiempo en el que nos toca vivir. Su análisis es abordable al menos desde tres perspectivas: la teoría de las ideas, la jurídica y la histórica. La primera sería aquella que pone el acento en los factores de orden filosófico, esto es, en las distintas cosmovisiones que impulsan o explican determinados hechos. La segunda intenta analizar en qué medida el ordenamiento ordena los impulsos de transformación sometiéndolos a límites formales y materiales, o los hace suyos con reformas normativas. Y, la tercera, se concentra en visitar los datos del pasado que fueron descollando hasta conformar nuestra realidad presente. Es factible, asimismo, una mezcla inteligente de las tres perspectivas, que es la utilizada por el profesor José Esteve Pardo. Va seleccionando acontecimientos pretéritos ligados específicamente al pensamiento de los juristas para recordarnos de dónde vienen las piezas que hoy definen nuestra democracia constitucional.

Debe advertirse, sin embargo, que en este libro modélico el título puede llevar a confusión; no en vano, el autor, consciente de ello, la desbarata en la primera página:

“La trama se centra en lo que de manera un tanto convencional doy en llamar el pensamiento antiparlamentario, que no es necesariamente pensamiento de orientación autoritaria, dictatorial, antidemocrática o pensamiento fascista”.

Sin duda, el antiparlamentarismo europeo evoca en el imaginario los impulsos que desbancaron las incipientes formas democráticas y explorar caminos alternativos en el acuciante reto de superar el conflicto social recrudecido al comienzo del siglo xx. Es precisamente ahí donde comienza este libro. El primer capítulo sintetiza las articulaciones institucionales que se prueban en entreguerras. La del catorce finiquitó el largo siglo XIX, en el que se intentó sin éxito fraguar un acomodo para la monarquía junto al principio representativo. Tras ella era menester apuntar soluciones más allá de la monarquía parlamentaria. El libro explica perfectamente cómo la impostada solución alemana forzada por su derrota bélica, buscó un equilibrio entre parlamentarismo y presidencia de la república. Sirvió de freno al comunismo, pero careció de tradición y fuerza para desmontar las bases burocráticas, militares y judiciales que habían sostenido el Imperio. La imagen que el libro ofrece de la situación francesa es la de una Tercera República, que si bien implantó de forma duradera una estructura parlamentaria, no acabó de afrontar los problemas sociales del momento, convirtiéndose prácticamente en un régimen de clase. España, según el autor, se movió primero en la lógica dictatorial de Primo de Rivera, con su modelo corporativista; y luego en la apuesta de la Segunda República, que intentó también que la presidencia de la república fuese un contrapeso al parlamento. Finalmente se señala cómo Portugal transitó directamente de la fracasada solución decimonónica a la dictadura de Salazar.

Es a partir del segundo capítulo, donde el autor va definiendo su camino, dejando a un lado otras posibilidades. En este punto Esteve vuelve sobre una cuestión clásica, la irrupción de “las masas” en la escena política y su articulación a través de ese nuevo actor que es el partido político (y deberíamos añadir el sindicato, cuyo valor para la construcción de la democracia constitucional debe subrayarse). Sin duda, el autor escoge el término “las masas” para reflejar la confusión de sentimientos que provocó la paulatina generalización del sufragio universal (al menos masculino), acentuando el larvado conflicto de clases. Bajo ese contexto, el libro pone su mirada en un aspecto concreto, la pérdida de poder de las élites universitarias, que hasta entonces habían condicionado en parte el devenir, al menos técnico, de la actividad política. Ciertamente esta tesis tiene una fuerte impronta alemana, pese a que dedica un breve epígrafe a los académicos franceses y españoles, aunque más bien es un estudio de la influencia de la Universidad alemana en estos profesores. Tal circunstancia creo que no empece la tesis del libro, porque en el fondo me atrevo a pensar que está exponiendo un caso singular del problema mayor que planteó Max Weber en su texto sobre el Científico y el Político. Dos formas de vivir la realidad que se antojaban incompatibles y que en el momento de entreguerras los profesores vivirán agónicamente -desplazados por el impulso retórico y vitalista de la nueva política- pero que, curiosamente, en la segunda guerra se darán la mano uniendo irracionalismo y ciencia al servicio del Estado bélico. Y aquí es oportuno recordar otros libros del profesor Esteve, como por ejemplo “El desconcierto del Leviatán” o “Técnica, riesgo y derecho”. En ellos estudia la influencia recíproca de la ciencia y el derecho (por ende, de la política), en el renovado contexto que ofrece la segunda mitad del siglo xx, y en el que parece que, al menos en sus primeras décadas de desarrollismo, el científico acaba ganando preeminencia (un científico, que como ha señalado el profesor Esteve, no necesariamente es sinónimo de universitario, sino que en muchas ocasiones es sinónimo de empresa).

En el Capítulo III, el libro ofrece algunos apuntes personales sobre los teóricos del momento, tomando a Maurice Hauriou como ejemplo con el que personificar un modo de ser de la academia de entonces. Repasando la biografía intelectual de este autor destaca su diálogo permanente con otras ciencias del espíritu, singularmente con la filosofía y la sociología, lo que fue un rasgo común de los grandes iuspublicistas de aquellos años (y en general de todos los campos científicos, pues la filosofía ostentaba de facto un lugar de primacía del que caerá con el vertiginoso avance las ciencias de la naturaleza). Creo que en esta conexión multidisciplinar late la necesidad de romper con la influencia de la dogmática propia del derecho privado, que había ayudado en el XIX a dar base conceptual al derecho público, pero cuyo instrumental se hace inútil para afrontar una construcción democrática del ordenamiento.

Se encuentra en este Capítulo III una afirmación enigmática (página 75), que, cogiendo el hilo ofrecido por Sosa Wagner, resalta las convicciones religiosas de la mayoría de los juristas relevantes de ese periodo. Digo que es enigmática porque el profesor Esteve no acaba de alcanzar una conclusión al respecto. El lector se queda en tierra de nadie, sin saber si al destacar el hecho religioso, simplemente da cuenta de un dato personal más, que no necesariamente influyó en la obra de los autores, o si bien quiere trazar una conexión necesaria entre fe religiosa y derecho público. No es este un tema menor. Parafraseando el reciente libro de Horst Dreier, “Staat ohne Gott” (2018) y a la luz de los problemas que todavía hoy plantea la secularización del Estado y de la sociedad, el inacabado apunte del profesor Esteve interroga sobre la hipótesis de una “Academia sin Dios” (y podríamos ahondar en el problema recordando la novela de Ödön von Horváth, “Juventud sin Dios”). Queda, por tanto, abierta una veta en relación a la importancia del hecho religioso en la construcción del derecho público a lo largo del siglo XX. La idea más extendida, creo, es aquella que mantiene una separación entre circunstancias religiosas personales y labor académica, más allá del singular caso de los autores democratacristianos italianos (y de algún alemán). Pero no cabe olvidar el debate político e intelectual que abrió Joseph Weiler al reclamar la importancia, según él, de las raíces cristianas de Europa.

Los capítulos IV y V se leen sin solución de continuidad. En ellos hilvana el profesor Esteve las principales posiciones teóricas de lo que ha venido a llamar el pensamiento antiparlamentario. Comienza por el objeto de crítica. En este sentido, los diversos autores que analiza compartieron un rechazo a la simplificación del fenómeno político que conllevaba el antagonismo Estado e individuo, articulado a través de los derechos subjetivos. Toma el ejemplo paradigmático de Duguit, con sus alegaciones radicales contra el derecho subjetivo y su defensa de la comprensión objetiva del ordenamiento. En el libro se apunta a Rousseau como objeto final de una crítica que se benefició de los avances en sociología y psicología, que exponían la complejidad del ser humano, tanto en su relación cooperativa con otros, más allá del Estado, como en la construcción interna de la subjetividad, que lanzaba sombras sobre la idea de una voluntad puramente racional.

Desde esta premisa se puso en cuestión lo que hasta entonces se tenía como una consecuencia natural del paradigma del individuo racional y libre: la teoría de la representación y su manifestación institucional en el parlamentarismo. El libro señala las tres alternativas que se ofrecieron en aquel entonces: la que miraba al pasado para restaurar la monarquía parlamentaria; la que quería superar el parlamentarismo y que finalmente desembocó en el fascismo; y la que buscó mecánicas de contención, que es la analizada en el libro. Inevitablemente, la discusión sobre el parlamentarismo puso a su vez en cuestión el concepto de ley como manifestación de la soberanía que incorpora normas con una estructura general y abstracta. Los reparos fueron dos. De un lado, los diversos autores que se tratan en el texto señalaron la existencia de expresiones normativas que concurrían con la ley parlamentaria. De otro, empezaba a germinar la propuesta de estipular límites jurídicos destinados a frenar la actuación del legislador.

Luego, en el Capítulo V, el profesor Esteve va recomponiendo las líneas maestras de las principales aportaciones que realiza el “pensamiento antiparlamentario”. De este modo, si uno de los reproches fue cuestionar la primacía absoluta de la ley, se entiende que se buscasen “legitimidades y espacios” al margen del legislador parlamentario, entre los que el libro señala lo que hoy son temas clásicos: las situaciones especiales de sujeción, la reserva de administración y las normas gubernamentales con rango de ley. También se destacan las teorías, en especial la del servicio público, que quisieron afrontar los retos del momento centrados en la responsabilidad del Estado para con los ciudadanos, lo que empujó a poner la atención en el Gobierno y, sobre todo, en su Administración.

Por otro lado, no solo se postularon realidades político-institucionales al margen del Parlamento, sino que decididamente se comenzó a concretar la idea de limitar la acción legislativa de las Cámaras. El autor atiende con detalle, y de nuevo acentuando, el lugar de Hauriou, al pensamiento institucionalista que se origina en Francia y su traducción práctica en la categoría de la garantía institucional schmittiana. Pero como no podía ser de otro modo, dedica páginas de especial relieve a la discusión sobre el modo institucional de hacer real ese control del legislador. Las preguntas son dos (p. 153): en qué consiste la normatividad de la Constitución; y quién debe ser el defensor de la Constitución.

El último capítulo, que lleva por título “La transmisión de las ideas y las realizaciones”, antes que cerrar el libro, abre el paso a importantes reflexiones. Discrepo en parte con las que dedica a la generación-puente en Alemania. Ciertamente los académicos vinculados al nazismo conservaron sus cátedras, al margen del peculiar caso de Schmitt, como bien explica el libro, cuyo peso se mantuvo por la autoridad de su pensamiento. Sin embargo, comparto la idea expuesta recientemente por Rainer Wahl (Der Staat, 2019), respecto a la escasa influencia de esa generación-puente en la reconstrucción del derecho público alemán. En mi opinión, más allá de Schmitt y, sobre todo, del brillante influjo de Leibholz (que nada tuvo que ver con el Tercer Reich) desde el Tribunal Constitucional, el derecho público de la segunda mitad del siglo XX es fruto de una nueva generación, que participó en la guerra, pero en sus años adolescentes o primera adultez, de manera que comienzan su labor intelectual ya bajo el contexto de la Ley Fundamental.

En este punto debe destacarse la magnitud de la figura de Konrad Hesse, principal responsable de abrir dos debates ausentes en Weimar. Primero, el de la fuerza normativa de la Constitución (que es algo distinto a la validez normativa de la Constitución), que exige una “voluntad de Constitución” a las instituciones y a los ciudadanos (y también a los académicos; y en este sentido habría que preguntarse cuál fue el compromiso de los profesores con la Constitución de Weimar). Y, segundo, íntimamente ligado a lo anterior, fue Hesse quien dinamizó la verdadera democratización del derecho público alemán, cuestión pendiente tras la entrada en vigor de la Ley Fundamental. A él se debe el cambio radical de perspectiva que llevó el derecho público alemán, desde el Estado a la Constitución. Arranca así una revisión profunda del derecho público, que atraviesa en especial la teoría de los derechos fundamentales, la función de la jurisdicción constitucional y la apertura internacional y supranacional del derecho constitucional.

Desde este punto de vista, para mí es difícil compartir la valoración que Esteve realiza de la obra de uno de los discípulos de Hesse, Peter Häberle, en la página 192, cuando dice de él:

“es también exponente de esta actitud hacia el pasado afectada por la amnesia: ya hemos visto como afirma que ha sido el legislador el principal atacante de los derechos fundamentales, pero no hay una mínima identificación de ese pasado, todavía muy próximo y traumático […]”

Realmente, la tesis doctoral de Peter Häberle, “Die Wesensgehaltgarantie des Art. 19 Abs. 2 Grundgesetz” (cito por la tercera edición de 1983) dedica las páginas 134-180 a revisar la historia en el XIX y XX que conduce a una desconfianza en el legislador como regulador de los derechos fundamentales; pero lo más importante es que todo su esfuerzo está encaminado a una reconstrucción democrática de la teoría de los derechos fundamentales que implica una función renovada del legislador en la configuración tuitiva de los mismos: sin ley no hay verdadera efectividad de los derechos fundamentales (p. 180-232). Peter Häberle es uno de los renovadores del derecho público alemán desde una clave democrática, que además, en su caso, se construye con referencias permanentes a Smend y Heller, parte esencial de su formación intelectual (véase, por ejemplo, la entrevista con Francisco Balaguer Callejón, p. 24 y ss. en “Conversaciones académicas con Peter Häberle”, comp. Diego Valadés, UNAM, 2006).

Más allá de estos matices, estamos ante un libro que desgrana con brillantez los hitos capitales de nuestro derecho público en un momento en el que muchas de sus piezas fundamentales son puestas en tela de juicio. Toda democracia constitucional se enfrenta a momentos en los que su derecho, además de ser aplicado, debe volver a ser repensado. Solo así se revitaliza. Y esta es la gran contribución del profesor Esteve: nos recuerda de dónde venimos; nos abre el horizonte.

 

Resumen: En esta noticia se da cuenta del libro del profesor José Esteve Pardo sobre el pensamiento antiparlamentario en el que se recorren las personalidades y las tesis que fueron construyendo los elementos que hoy dan forma a nuestro derecho público.

 

Palabras claves: Antiparlamentarismo, derecho público.

 

Abstract: This book review goes through Professor José Esteve Pardo’s new book on the anti-parliamentary thought. The book exposes in deep the personalities and the theses that were building the elements that today shape our public law.

 

Key words: Antiparliamentary thought, public law.

 

Recibido: 8 de mayo de 2019

Aceptado: 20 de mayo de 2019