NOTICIA DE LIBRO / BOOK REVIEW:

Constitución, democracia y Estado de Derecho, Tommaso Edoardo Frosini, Ediciones Olejnik, Santiago de Chile, 2018, ISBN: 978-956-392-111-3, 216 páginas.

 

Juan Francisco Sánchez Barrilao

Profesor Titular de Derecho Constitucional. Universidad de Granada.

 
resumen - abstract
palabras claves - key words

 

 

 

"ReDCE núm. 30. Julio-Diciembre de 2018" 

 

Internet y Democracia.

  

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En un tiempo si no de crisis, sí que de rapidísimos cambios para el Derecho constitucional[1], volver a momentos concretos de tales cambios nos parece más que oportuno a fin de no perdernos en la sincronía borrosa y desenfocada del instante constitucional. Si la Historia es instrumentalmente necesaria para la comprensión del Derecho en general, y del Derecho constitucional en particular, el entendimiento diacrónico del propio presente no lo es menos ante la aceleración de los tiempos en que vivimos; y es que el ayer mismo se muestra como Historia en la memoria (incluso la anterior hora y el inmediato minuto), ante unos acontecimientos que se suceden con una rapidez superior no sólo a nuestra capacidad de comprensión y asunción, sino a la del mero relato y descripción[2].

En tal contexto cabe enmarcar la recopilación de trabajos de Tommaso Edoardo Frosini que, bajo el título “Constitución, democracia y Estado de Derecho”, nos presenta la Editorial hispanoamericana Olejnik (2018)[3], y en la que, recogiendo diversos artículos ya publicados en castellano[4], se hace repaso del fresco análisis constitucional del Prof. Frosini (Universidad Suor Orsola Benincasa de Nápoles) a distintos temas que, a modo de auténticos hitos, vienen a significar el Derecho constitucional actual. Cómo, si no, entender la publicación conjunta de trabajos sobre la subsidiaridad, el desarrollo tecnológico (y en especial el informático), la globalización, la seguridad y la misma democracia; trabajos que, al hilo de concretos instantes constitucionales recientes en Italia y en Derecho comparado, afrontan de manera comprometida cambios sustantivos del vigente constitucionalismo ante las aceleradas transformaciones sociales en las que nos vemos arrastrados[5].

En tal sentido y al respecto del primer trabajo que se incluye en el libro, “Subsidiariedad y Constitución” (pp. 11-35), Tommaso Edoardo Frosini no sólo recoge el debate doctrinal que sobre la subsidiariedad se impulsa con ocasión de la reforma constitucional italiana de 2001, sino sobre la nueva proyección que la subsidiariedad vertical y horizontal asume en el constitucionalismo actual como auténtica idea fuerte, además de en promoción (según él) de una mayor colaboración y solidaridad (en vez de la lectura más limitativa, en cuanto que negativa, que de la misma se suele ofrecer). Pero ello, al tiempo (añadimos), ante un Estado que comparte mayor presencia con otros espacios públicos (en especial, la Unión Europea), como con los propios particulares en el ejercicio de actividad de trascendencia pública; un Estado entonces en retroceso, y con lo que ello supone a nivel constitucional[6].

En los siguientes dos trabajos, “Nuevas tecnologías y constitucionalismo” (pp. 37-61) y “El derecho constitucional de acceso a internet” (pp. 63-89), el Prof. Frosini afronta ahora algunos de los cambios que el progreso tecnológico, y en particular el informático, viene de tiempo originando en el Derecho constitucional; sin duda, junto al singular interés del tema al hilo de las transformaciones que la informática está suponiendo al respecto del Derecho constitucional (insisto), es una de las partes del libro que más conecta con una de las líneas principales de investigación del autor[7], y de ahí su particular atractivo para el lector. En tal sentido, y más allá del planteamiento comparado del origen y la evolución de la no ya tan nueva libertad informática (pp. 41 y ss.), Tommaso Edoardo Frosini asume el reto de la categorización del acceso a internet como autentico derecho (pp. 50 y ss., y en especial 63 y ss.), así como de su ulterior proyección para el sistema democrático (pp. 58 y ss.); y a estos efectos, incidiendo el autor en una nueva concepción de libertad de pensamiento desarrollada en la red virtual que es internet (pp. 73 y ss.)[8]. Otra cosa es, no obstante, los retos, dificultades e incluso riesgos que dichas transformaciones están suponiendo para el propio sistema democrático, según se viene advirtiendo con ocasión de diversos procesos electorales y referendarios recientes[9].

No menos interesante es el cuarto trabajo que contiene el libro, “Legislación y globalización” (pp. 91-123), en la que, desde el Derecho comparado, el Prof. Frosini abarca el necesario diálogo entre Parlamentos, globalizando contenidos normativos mediante oportunos estudios preparatorios, a la par que se comparten técnicas con las que mejorar sustantiva y formalmente las leyes a aprobar; mas ello advirtiendo, no obstante, las dificultades que encuentra hoy la ley en el marco globalizado de un Derecho abierto a nuevas formas normativas (en especial, el «soft law») y bajo el dominio del sistema económico.

El siguiente y breve trabajo, “Democracia directa y forma de gobierno” (pp. 125-134), viene casi a limitarse a presentar cuestiones que, a la sombra de un análisis clásico de instituciones de democracia directa y de democracia representativa, resultan sin embargo replanteadas al impulso del sentimiento de quiebra de representatividad que se extiende en las democracias actuales (y según es retomado en los dos últimos trabajos, según se verá).

Asimismo de extensión de quiebra al respecto del Estado de Derecho cabe hablar, como consecuencia de la proliferación de la excepción constitucional ante el nuevo terrorismo internacional (en 2001, y que aún hoy se da), junto a otros riesgos globales; y en tal contexto, el trabajo “El Estado de Derecho se ha detenido en Guantánamo” (pp. 135-186), en el que bajo el símil legal del «black hole» (pp. 147 y ss.) se critica la limitación desproporcionada de derechos y libertades (en general), como de las garantías procesales (en particular), de cientos de extranjeros acusados por Estados Unidos de terrorismo tras el 11-S. No obstante, las garantías constitucionales parecieron volver a brotar en tal asunto, al cuidado que de las mismas ofreció el Tribunal Supremo norteamericano el 28 de junio de 2004 en tres sentencias (los casos «Rasul v. Bush», «Habib v. Bush» y «Al Odah v. United States»[10]), y de las que Prof. Frosini ofrece detallado análisis (pp. 165 y ss.). Otra cosa es el debate sobre el alcance del empeño del Tribunal Supremo en tal momento (pp. 179 y ss.), al moverse en un plano, como poco, “minimalista” y desde una perspectiva más propia de un árbitro entre el poder y los derechos, que de un auténtico garante de éstos frente a aquél; sin duda, un debate que, como el propio Prof. Frosini señala, entronca directamente en la nueva posición constitucional que ha de alcanzar la seguridad hoy en el actual contexto de riesgos globales (otra cosa es, claro, cuál deba ser finalmente dicha posición, a la vista del pluralismo y la libertad).

Como séptimo trabajo se recoge “La reforma del Senado italiano: luces y sombras” (pp. 187-203), en la que Tommaso Edoardo Frosini presenta parte de la reforma constitucional planteada en el Proyecto de Ley constitucional de 16 de noviembre de 2005 (n. 2544-D), y finalmente abortada en referéndum de junio de 2006. Es una exposición en particular relevante al respecto de la reorientación federal que de la ordenación territorial se planteara en Italia desde 2001, y especialmente con relación a la configuración constitucional del Senado (composición, elección y funciones). Pero con ello, también, la irrupción de la perpetua inestabilidad institucional a la que parece estar condenada la República italiana a pesar de las numerosas reformas legales y constitucionales llevadas a cabo, o al menos, como en este caso, intentadas[11].

Y también al hilo de lo anterior el último trabajo del libro, “Una ley electoral que protege la bipolaridad y favorece la gobernabilidad” (pp. 205-216), donde el Prof. Frosini, a partir del debate planteado por la reforma electoral de 2005 (L. 270) y su ulterior declaración de inconstitucionalidad (Sentencia 1/2014), reflexiona sobre la conveniencia constitucional de buscar fórmulas con las que garantizar mayor estabilidad política; una reflexión que, lejos de limitarse al sistema constitucional italiano (añadimos), alcanza a buena parte de las democracias actuales a la vista de la proliferación de nuevos partidos con representación parlamentaria y la correlativa crisis de los considerados partidos tradicionales.

Es así que estos ocho trabajos de Tommaso Edoardo Frosini, y más allá de su innegable interés y valor doctrinal específico, den muestra colectiva de cuáles son algunos de los temas y problemas de mayor interés constitucional en la actualidad; temas y problemas que son auténticos retos para el sistema constitucional, y de cuyas oportunas y adecuadas respuestas puede llegar a depender la pervivencia del propio modelo constitucional y democrático de Derecho. Un debate, por tanto, insoslayable, y en que el libro del Prof. Frosini viene a participar activamente.

 

Resumen: En esta recensión se da cuenta del libro “Constitución, democracia y Estado de Derecho”, de Tommaso Edoardo Frosini, en que se recogen una selección de trabajos ya publicados en castellano sobre distintos temas propios del vigente Derecho constitucional, como son la subsidiaridad, el desarrollo tecnológico (en especial el informático), la globalización, la seguridad y la misma democracia; trabajos que, al hilo de momentos constitucionales recientes en Italia y en Derecho comparado, afrontan cambios sustantivos del actual constitucionalismo, según se pone de manifiesto en esta noticia de libro.

 

Palabras clave: Derecho constitucional, subsidiaridad, internet, globalización, democracia, seguridad y Estado de Derecho.

 

Abstract: This review goes through Frosini’s book “Constitution, democracy and rule of law” that brings to new light essays already published in Spanish. The main issues of the book are subsidiarity, technological development (especially computer technology), globalization, security and democracy. The essays, taking account of recent important facts in Italy and comparative law, goes through the main substantial changes of constitutionalism.

 

Key words: Constitutional law, subsidiarity, internet, globalization, democracy, security and rule of law.

 

Recibido: 18 de diciembre de 2018

Aceptado: 23 de diciembre de 2018

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[1] Cómo no, vid. M. A. GRABER, S. LEVINSON y M. TUSHNET (ed.), Constitutional Democracy in Crisis? , Oxford University Press, Oxford, 2018.

[2] Al punto de llegarse a hablar de un “tiempo fuera de sus goznes”; cfr. F. OST, El tiempo del Derecho , M. G. Benítez Toriello (trad.), Siglo XXI, México, 2005, pp. 264-278.

[3] En la colección “Biblioteca de Derecho Europeo”, y bajo el impulso de Carlos Antonio Agurto González.

[4] Sin darse cuenta detallada de todos ellos, sí destacar que cuatro hayan sido traducidos por la Profesora Yolanda GÓMEZ LUGO (Universidad Carlos III de Madrid).

[5] Por todos, Z. BAUMAN, Tiempos líquidos (Vivir en una época de incertidumbre) , 5ª ed., C. Corral (trad.), Tusquets Editores, Barcelona, 2015.

[6] Por ejemplo, y prontamente, S. CASSESE, La crisi dello Stato , Editori Laterza, Roma-Bari, 2002.

[7] Así, T. E. Frosini, Libertè, egalitè, internet , Editoriale Scientifica, Napoli, 2015.

[8] Desde esta perspectiva, J. F. SÁNCHEZ BARRILAO, “El futuro jurídico de internet: una aproximación constitucional a la neutralidad de la red”, Revista de Derecho Constitucional Europeo , núm. 26, 2016, en https://www.ugr.es/~redce/REDCE26/articulos/06_BARRILAO.htm (21/12/2018).

[9] F. BALAGUER CALLEJÓN, “Las dos grandes crisis del constitucionalismo frente a la globalización en el Siglo XXI”, Nomos , núm. 4, 2018, en http://www.nomos-leattualitaneldiritto.it/wpcontent/uploads/2018/09/Callehon.-conv-11.05.pdf (21/12/2018).

[10] A Ellos se unen otros dos casos también resueltos en tal momento, si bien relativos a ciudadanos norteamericanos: «Hamdi v. Rumsfeld» y «Rumsfeld v. Padilla».

[11] En tal sentido, no podemos olvidar la propuesta de reforma constitucional de 2016, con igual resultado referendario.