XIII CONGRESO DE LA SOCIETAS IURIS PUBLICI EUROPAEI: “INTEGRACIÓN Y DESINTEGRACIÓN EN EUROPA”. HAMBURGO, 19 A 21 DE JULIO DE 2018

XII CONGRESS OF THE SOCIETAS IURIS PUBLICI EUROPAEI: “INTEGRATION AND DISINTEGRATION IN EUROPE”, HAMBURG, 12-19, JULY, 2018

 

Antonio Jiménez-Blanco Carillo de Albornoz

Catedrático de Derecho Administrativo

 
resumen - abstract
palabras claves - key words

 

 

 

"ReDCE núm. 30. Julio-Diciembre de 2018" 

 

Internet y Democracia.

 

SUMARIO

 

1. Introducción

2. Workshop de jóvenes investigadores (jueves 19)

3. Primera sesión (viernes 20 por la mañana)

4. Segunda sesión (viernes 20 por la tarde)

5. Tercera sesión (sábado 21 por la mañana)

6. Cuarta y última sesión (sábado 21 a mediodía)

7. Consideraciones finales del Presidente

  

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Estas líneas constituyen la crónica de ese Congreso, al que por parte española asistieron dos Profesoras barcelonesas (de Derecho Constitucional María Argelia Queralt, que además fue Ponente, de la Universidad Central, y María Jesús García Morales, de la Autónoma) y dos granadinos (el Catedrático de la misma asignatura Francisco Balaguer Callejón, y quien firma estas líneas, desde 2009 en la Universidad Politécnica de Madrid).

La modestia del género literario de las Crónicas resulta compatible con una pequeña introducción, porque el tema del citado Congreso (y el momento de su celebración) lo están pidiendo a gritos.

 

 

1. Introducción.

 

1.1. Las dos crisis: la económica y la generada por la inmigración.

 

El punto de partida es la constatación de un hecho y, además, un hecho doloroso: la crisis de los valores y de las ideas (y, más aún, de las creencias, todo ello en el sentido del maestro Ortega, como es obvio) que han servido de aliento desde hace setenta años a la integración europea, ya se entienda que para ese empeño hay que empezar por arriba, por los grandes principios de los derechos humanos y la democracia -como nuestro Madariaga y el Consejo de Europa de 1950-, ya se piense, por el contrario, que las construcciones desde abajo (las “pequeñas solidaridades de hecho” de Monnet y Schumann) son las más sólidas.

Crisis, primero, porque los espasmos económicos desatados a partir de 2008 llevaron a una debacle bancaria y a unos desequilibrios fiscales (y monetarios) que tuvieron el efecto de divorciar de manera radical al norte y al sur o, como con más precisión geográfica se suele decir (para incluir a la República de Irlanda), al centro y a la periferia. Acreedores los unos y deudores los otros.

Al fondo de todo, lo que se puso de relieve es una enorme diferencia en la competitividad tecnológica de unos y otros (con los países mediterráneos en el lado malo) y, vistas las cosas con más profundidad aún, una severísima cesura en las mentalidades: los estereotipos siempre han existido, incluso dentro de cada frontera (la hormiga prusiana y la cigarra bávara, o lo mismo pero los septentrionales y los meridionales en Italia, por poner sólo dos ejemplos entre muchos), pero el taquicárdico desarrollo de las cosas en los últimos diez años ha contribuido a su generalización. Y ocurre que todo proyecto integrativo de grupos humanos exige que lo más serio -las maneras de pensar- vayan arrimándose: que cada quien se reconozca en el otro -nosotros- y se confíe en él. No vamos nada bien.

La crisis monetaria se ha resuelto formalmente en agosto de este año 2018, justo cuando este trabajo se escribe, con el final del tercer programa de rescate de Grecia, o sea, la vuelta de la República Helénica, con sus cuentas más o menos saneadas, a los mercados financieros como prestatario. Pero, incluso en un plano puramente económico, los problemas de fondo subsisten. España, por poner la referencia que uno conoce mejor, sigue generando déficit público cada año, lo que significa que, en términos absolutos, la cifra de deuda estatal continúa creciendo. De momento, hay dinero de sobra en los circuitos y además los banqueros siguen confiados en la mano taumatúrgica de Draghi (incluso, su mera palabra, antes incluso de que el BCE comenzara a comprar títulos públicos y rescatara así a todos los países a la vez), pero eso no va a durar toda la vida. Y ello sin contar con lo peor de todo: las diferencias en productividad (y por tanto en capacidad exportadora de bienes y servicios) no han desaparecido y sobre todo sucede que se ha roto la confianza, algo tan frágil y quebradizo como la Delicada de Gandía, que fue al jardín, cortó un jazmín y se desmayó.

Pero crisis del proyecto europeo, segundo, y aún más grave, por los flujos migratorios, tanto los internos (sobre todo, de este a oeste) como los que nos llegan desde África y también desde Siria y otros países del Oriente más cercano. La geografía no ayuda nada: Europa es una isla de prosperidad (y de gasto social: dato clave), pero tiene muy cerca a sociedades paupérrimas, porque la descolonización de 1960 -la típica manifestación de buenismo- ha sido un fracaso histórico de proporciones descomunales. De la avalancha humana a través del mar mediterráneo hay que afirmar que, guste o no, tendremos que aprender a convivir con ella, porque la experiencia enseña que no hay vallas, ni muros (ni hectólitros de agua) que sirvan para contener esas mareas.

Las consecuencias en las sociedades receptoras son bien conocidas y muy patológicas, más incluso que las graves secuelas de las crisis económicas: la gente, incluso si los huéspedes no practican el terrorismo (que, cuando ocurre, ya es el remate), se siente jaqueada en lo más íntimo de su ser, en su identidad. La reacción casi instintiva es el cierre de las puertas (el famoso “take the control back” del Brexit) o, como alternativa, los intentos de asimilación forzosa de los nuevos a la cultura del lugar (el modelo catalán), lo que, a su vez, y en una dinámica de acción y reacción, acaba dando lugar a mecanismos defensivos, al grado de hacerse eterna la división de la sociedad en dos. Claro que en otras ocasiones la xenofobia surge de manera espontánea, es decir, sin necesidad de que haya inmigrantes: Hungría es el triste caso. Y por no hablar de Italia, que, dentro del selecto club de los seis países fundadores, ha sido el primero en el que la temperatura social ha alcanzado un grado de deterioro que ya no vale seguir practicando el disimulo. Tenemos un problemón, en suma.

Y eso que en Alemania el pensamiento “national-deutsch”, que ya impregna a instituciones como el Bundesbank y al Tribunal Constitucional Federal, aún no forma parte oficial de las líneas políticas gubernamentales. Pero igual no durante mucho tiempo, porque el partido Alternativa -inicialmente antirescates y hoy antiinmigración- no para de crecer, señal de que la sociedad es cada vez más sensible a ese tipo de razonamientos. Pintan bastos allí también.

Así pues, una crisis generada por la economía y otra (más aguda) por los movimientos de población. Crisis muy severa, en cualquier caso, en cuanto vivida por grandes capas de población, que, con fundamento o no, imputan sus males a Europa y entienden que la solución no está sino en el repliegue sobre sí mismos. Y lo que ven en la Presidencia de Estados Unidos (y en Moscú) les lleva a reafirmarse. Si Serrano Suñer, en su famosa alocución del Balcón de Alcalá 44 llamando a la División Azul, pronunció aquello de “Rusia es culpable”, hoy podría decirse que en muchas almas europeas (en no pocas ocasiones, tal vez de buena fe) anida el pensamiento de que “Bruselas es culpable”. O, si se quiere darle al discurso un barniz popular, que es una tentación muy propia de los británicos, “la burocracia de Bruselas es culpable”.

Conviene, de todos modos, no pensar que lo que hubo en los inicios de la integración, en los años cincuenta del pasado siglo, fue un movimiento popular entusiasta. El proyecto no arrancó desde abajo (y de ahí que las denuncias del déficit democrático no estén del todo carentes de fundamento), sino que se trató del impulso de unos (pocos) ilustrados. La mejor prueba es el diseño institucional -el famoso método comunitario, durante mucho tiempo tan celebrado- que hicieron: una Comisión designada a dedo, y con reuniones casi clandestinas, y, por encima de ella, un Consejo del que debe decir tenía mucho de conciliábulo, al modo de los directorios de las grandes potencias de la más acrisolada tradición. Pero siempre con la expectativa, no infundada, de que luego la gente se sumara o al menos no se opusiese. Y así sucedió durante décadas, fuera de algunos sobresaltos en forma de referéndums perdidos por tal o cual coyuntura. Pero unos sobresaltos que no alteraron la manera de ver las cosas que devino ortodoxa: la integración europea era un proceso centrípeto que en efecto se explicaba como una dinámica lineal -la “unión cada vez más estrecha”-, porque para decirlo con las conocidas palabras de nuestro Enrique Jardiel Poncela, podría tener freno -el que las mentalidades acogieran un “nosotros” a nivel europeo se tomaba inevitablemente su tiempo- pero nunca marcha atrás. Y lo que estamos viviendo ahora (sufriéndolo, al menos desde la óptica de quien esto escribe) es algo distinto, una impugnación explícita de todo ello. De ahí que se hable abiertamente de desintegración, o sea, de desandar el camino. Pero -ojo- no porque los Estados se vayan a reforzar, porque la situación de las sociedades nacionales es la primera que ofrece síntomas de desintegración: si el todo, lo europeo, se derrumba es porque son las partes, los Estados, las primeras que están perdiendo pie, porque en el interior de cada una de sus sociedades anida (o se ha puesto de relieve que siempre había anidado: como cuando un niño le confiesa a sus padres que en realidad al hijo del queridísimo vecino siempre lo ha odiado) la desunión. Y desde muchas perspectivas. Una situación muy preocupante.

En última instancia, estamos ante una nueva expresión de la contradicción estructural de nuestro tiempo: todo muy tecnificado pero, como reacción, todo también muy tribal. El ying y el yang. En las cabezas de la gente (las mentalidades, por insistir en la misma palabra) anidan las dos cosas. Toda una bipolaridad.

Grave defección del proceso integrador, en suma.

 

1.2. La crisis del Derecho.

 

Pero, como las desgracias no vienen solas, resulta que a los europeos nos afecta todavía otra dolencia, esta de alcance universal: la del derecho, entendido sobre todo como conjunto de normas, como medio de ordenación de la convivencia.

Extremando la síntesis, se trata de recordar algo tan elemental como que el pensamiento dominante desde hace al menos un siglo, cuando se consolidaron -en unos países más que en otros- la codificación y el constitucionalismo, consiste en el llamado legalismo o positivismo, en el sentido de entender dos cosas: que a) el derecho no sólo constituye un conjunto de normas, sino que se agota en ellas, porque en las mismas se encuentra una respuesta para cualquier cosa que suceda, que es el fundamento de la prohibición de non liquet del Art. 1, apartado 7, del Código Civil; y b) que del paso posterior -la aplicación de dichas normas- nos podemos desentender, por ser algo poco menos que automático, sobre todo cuando se ha dictado una Sentencia -cuyo sentido, según este mismo esquema, era previsible desde el inicio- para clarificar el sentido de las palabras y las facultades y deberes de cada quien. A partir de ese momento, el obligado no va a caer en la osadía de ser rebelde.

El orden de conceptos jurídicos de la integración europea es tributario de ese tipo de planteamientos. Para empezar, piénsese que en la inmensa mayoría de los casos las instituciones continentales se limitan a dictar normas (y a veces incompletas, como sucede con las Directivas), por presuponer que luego los Estados miembros no van a tener dudas en comportarse como es debido. Es el mandato genérico del art. 4, apartado 3, del TUE: no sólo “se abstendrán de toda medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos de la Unión” -el típico deber de no hacer-, sino que se pondrán por delante y

“adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o resultantes de los actos de las instituciones de la Unión”.

Y, caso de no ser así, es decir, si acaso subsisten las normas nacionales incompatibles, la contradicción se resuelve en base a la primacía de la disposición europea, a declarar por cualquier órgano judicial, así sea de meramente doméstico, el famoso desdoblamiento funcional. Y, para el caso extremo de un Estado recalcitrante, está el procedimiento del que hoy son los arts. 258 a 260 del TFUE, sobre todo a partir de Maastricht del mecanismo, tras la Sentencia, de las multas coercitivas. En resumidas cuentas, no es que el pensamiento de los juristas europeos (un factor esencial en el proceso de integración, con el Tribunal de Justicia como avanzadilla: no hará falta recordar el pensamiento de Walter Hallstein, alemán, Presidente de la Comisión Europea en sus primeros diez años, y autor de la idea de las instituciones europeas como una “creación del derecho”) se desentienda de la efectividad del derecho -salvo los normativistas más extremos-, sino que dicha efectividad se presuponía con el mero hecho de la publicación de las normas: los Estados, y desde luego los Gobiernos, honrarían sus compromisos, sin necesidad, salvo casos aislados, de que hubiera que pasar a mayores. Como si todos fuésemos de escrupulosa religión protestante.

Pero sucede que ese esquema, que en suma consiste en algo tan elemental como entender el mundo del derecho como algo cerrado y autosuficiente, ha saltado por los aires, empezando por lo que sucede bajo los planteamientos puramente nacionales, que es donde el esquema se elaboró. Para empezar, porque las normas, por perfectas que se antojen, sólo se ponen en la tesitura de las patologías individuales o al menos limitadas, pero dejan de servir cuando un problema tiene alcance general. Piénsese, en España, en la Ley Concursal de 2003. Está concebida para cuando una empresa deja de poder pagar, pero su autor no pudo pensar en lo que sucedió en 2008 y 2009: que son todos los flujos económicos los que dejan de funcionar.

Y algo parecido cabe decir, por poner un ejemplo ya europeo, en el escenario del que en el TFUE es hoy el art. 122: cuando un Estado miembro esté atravesando una mala situación económica (“en particular si surgieran dificultades graves en el suministro de determinados productos, especialmente en el ámbito de la energía”). Lo que en esas hipótesis -se insiste: un problema aislado o al menos susceptible de ser delimitado geográficamente- se establece que “la Comisión podrá decidir, con un espíritu de solidaridad entre Estados miembros, medidas adecuadas”. El apartado 2 de ese precepto está contemplando también una situación en la que el problema, por grave que se antoje, es individual: “En caso de dificultades o en caso de serio riesgo de dificultades graves en un Estado miembro, ocasionadas por catástrofes naturales o acontecimientos excepcionales que dicho Estado no pudiera controlar”. Para esos casos, se establece una solución: “el Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá acordar, en determinadas condiciones, una ayuda financiera de la Unión al Estado miembro en cuestión”. Una vez más, el autor de la disposición pensaba en efecto en un único enfermo, que no tenía capacidad de contagiar a nadie. Y, desde luego, sin que jamás se llegara a la pandemia. Pero bien sabemos lo que sucedió en el verano de 2012, cuando, dentro de la unión monetaria, las primas de riesgo de los países periféricos se dispararon todas: Grecia, sí, a 2.300 (!), pero España a 600, por ejemplo. La respuesta tuvo que improvisarse (las famosas palabras de Draghi en Londres el 26 de julio, que en efecto resultaron balsámicas), porque no se encontraba en los preceptos normativos.

Lo mismo o muy parecido puede predicarse de lo relativo al asilo. El Reglamento de Dublín (el número 2013/604, de 26 de junio, que ya es el III en orden cronológico) establece con todo cuidado los criterios y mecanismos para determinar qué Estado miembro es responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada por un ciudadano de un tercer país o un apátrida. Pero lo que llamó a la puerta en 2015 -o sea, apenas dos años más tarde- fue una auténtica avalancha de sirios y en esos escenarios, se insiste, las normas dejan de servir, porque lo que sucede es una hecatombe (en griego antiguo, un sacrificio de cien bueyes, como sabe cualquier persona medianamente culta). Recuérdese que Bruselas tuvo que improvisar y aprobar, el 9 de septiembre de ese año 2015, un régimen de cuotas por países (lo que luego fueron las Decisiones 2015/1523 y 2015/2016, del Consejo). Pero -ahí está la clave- muchos Estados miembros no sólo incumplieron sino que desde el primer momento se declararon en abierta rebeldía frente a Bruselas o, al menos, se hicieron los remolones, como sucedió con España, que mantuvo una actitud pasiva en relación con el cupo de 19.449 personas que se le asignó hasta el 25 de septiembre de 2017.

A lo que hay que añadir, para que las cosas se terminen de complicar, que, salvo en hipótesis muy excepcionales, las Sentencias han dejado de ser predecibles. Rara es la postura, por extravagante que parezca, que no pueda verse judicialmente respaldada. Pensemos en una Sentencia como la de nuestro Tribunal Supremo hecha pública el 11 de julio de este mismo 2018 declarando el incumplimiento del propio país: algo poco menos que insólito. Y, para más inri, está llamada a su vez a verse incumplida, o sea, a quedarse en el papel, pese a lo taxativo de su veredicto: la condena al Estado español, a instancias de la Associació de Support a Stop Mare Mortum, “a continuar la tramitación (de las solicitudes de asilo de personas provenientes de Italia y Grecia) en los términos previstos en las Decisiones y de conformidad con los acuerdos que en lo sucesivo adopten las instituciones comunitarias”. Y, en fin, sucede que entre tanto, en este mismo verano de 2018, la situación ha vuelto a ser dramática y de lo sucedido (o no sucedido) en 2015 ya no queda mucho lugar para acordarse.

En resumidas cuentas, que los presupuestos conceptuales del positivismo (en los que se basa la doctrina de la primacía de la norma europea cuando colisiona con una de origen nacional), si acaso alguna vez descansaron sobre bases reales, han perdido pie: las normas, por clarividente que fuera su autor y completas que parezcan, no contemplan todos los escenarios y desde luego carecen de respuesta cuando los bueyes que llegan son cien o más; y, además, sucede que los incumplimientos son más frecuentes (y deliberados) de lo que sería de desear, con la consecuencia de que hay que plantearse el problema de la efectividad del derecho como algo distinto y posterior del debate puramente formal sobre la pura vigencia formal (o aplicabilidad o no) de tal o cual precepto.

Y, como es lógico, en ese nuevo orden de cosas entra en crisis el modelo, proveniente del “federalismo de ejecución” de raíz germánica, de que el derecho, entendido como dictado de normas, basta para un proceso de integración. Y es que a la hora de aplicar esas normas se plantean inevitablemente unos espacios interpretativos que pueden hacer que todo acabe volviendo a un punto de tanta disparidad como la que existía inicialmente. De ahí la necesidad imperiosa de “americanizar” el modelo, en el sentido de incorporar Agencias para llevar a la práctica las cosas: agotar el ciclo de aplicación del derecho, por hablar así. Es justo lo que ha pasado con la Unión Bancaria a partir de 2012: normas nuevas y más rigurosas (las de 2013), sí, sin duda. Pero, para su aplicación, también un impulso único. Si no mediante una red administrativa nueva y propia, al menos por la técnica del desdoblamiento funcional de las autoridades nacionales, a las que se impone (en concreto y no sólo mediante proclamas tan etéreas como las del art. 4.3 del TUE) una segunda obediencia, al modo de las dos almas que anidan en el pecho de Fausto. Segunda en lo cronológico, pero que tiene que pasar a ser primera en los efectos (y, ojalá, en los afectos).

 

1.3. Recapitulación.

 

En resolución, que sobre la integración europea -siempre concebida como un proceso, una película, y no una foto fija: dicho en términos de Werner Heisenberg, lo que interesa es el movimiento, no la posición- sobre nosotros pesa en este 2018 no una crisis, sino muchas: a) la del propio fenómeno en sí, porque la tecnificación de la vida ha provocado como reacción un retorno a los planteamientos más ancestrales: típica dinámica de acción y reacción en un bucle al que no se le ve el final y b) la que con carácter general afecta al derecho, tal y como hasta ahora lo hemos venido concibiendo. La conjunción de todo ello aboca a una situación que podemos calificar, sin necesidad de dramatizar las cosas, de verdadero fallo multiorgánico.

En ese contexto, quién mejor que la SIPE para debatir con reposo, empezando por reconocer la gravedad del problema: la desintegración (política y jurídica) ha pasado a ser una posibilidad real y, en el plano de lo sociológico -la opinión pública-, ya llevamos en ello un largo trecho andado.

En un grupo de personas como las que componen la SIPE, luego de casi tres lustros de existencia y doce Congresos previos (uno de ellos, por cierto, en Sevilla, en el Parlamento de Andalucía, con Pedro Cruz, uno de los padres de la criatura, como anfitrión), cohabitan visiones muy diferentes o incluso opuestas. Desde luego en cuanto al fondo: en el inicio todos eran, o éramos, unos militantes entusiastas -eurófilos-, pero la entrada de colegas del Este, ¡ay!, ha equilibrado las cosas. Y más aún en lo que hace a la metodología: los hay positivistas y realistas, divisoria que más o menos viene a coincidir con la generacional, con los jóvenes en el primer grupo -gente que todavía se cree a pies juntillas lo del artículo tal o cual, como si por ventura fueran opositores a un Cuerpo de funcionarios en España conforme al esquema más rancio- y los veteranos, como el autor de estas líneas, casi siempre en el segundo. Pero esta era precisamente la ocasión de planteárselo todo a fondo. Y, como el ambiente lo condiciona todo, que se eligiera Hamburgo fue un segundo acierto: ciudad de comercio (en explicar lo que fue la Liga de la Hansa no hará falta extenderse) y también de cultura (Haendel, Telemann, Brahms, el propio Mahler y, desde 2017, el edificio de la “Elbphilarmonie”, que justifica el viaje por sí mismo) y de pensamiento: la vida intelectual de la República Federal Alemana desde su nacimiento en 1949 no se entiende sin el semanario “Die Zeit” y quienes han sido sus almas: primero Gerd Bucerius (y la Sra. Donhoff, por supuesto) y luego, cómo no, Helmut Schmidt, quizá el alemán más importante (y para bien) de la segunda mitad del siglo XX, con permiso de la mismísima Escuela de Frankfurt. A la altura de Adenauer o Erhardt o incluso más.

Allí hay dos Facultades de Derecho, la de la Universidad Pública, fundada en 1919 -muy comprometida con Europa: apenas habrá que acordarse de Hans Peter Ipsen, uno de los padres del Derecho de las Comunidades, como se le llamaba entonces, y autor de su caracterización institucional desde un punto de vista funcionalista-, y la de un Centro privado, que lleva precisamente el nombre de Bucerius. Ambas (encarnadas hoy respectivamente en Markus Kotzur, discípulo de Peter Häberle nada menos, y Jörn Axel Kammerer) fueron las organizadoras. Las Ponencias se presentaron indistintamente en francés, inglés o alemán y se publicarán en breve, en su idioma, en forma de libro, como siempre.

Así las cosas, entremos ya en el contenido de lo hablado en los tres días.

 

 

2. Workshop de jóvenes investigadores (jueves 19).

 

Fueron cinco las Ponencias, a recordar ahora con brevedad:

1) Dr. Sebastian Scholz, de la Universidad de Viena, “Integración mediante soft law, un reto para el Estado de Derecho”.

La presentación se centró en la regulación de la economía: banca y libre competencia. Y es que, sobre todo en el primero de los dos terrenos mencionados, la crisis desatada hace una década (sobre todo, tras su contagio a las Haciendas estatales, empezando por la de Grecia a comienzos de 2010), al hilo de los rescates a los que se ha hecho mención más arriba, ha dado lugar a unos instrumentos jurídicos, los llamados Memorándum de entendimiento, de una naturaleza que únicamente a los ojos de un formalista que se niegue en banda a ver las cosas como son (sólo, se reitera, bajo esas anteojeras) puede ser incluida en el Derecho “soft” o no coactivo. La realidad -la famosa condicionalidad para el Estado receptor del dinero, con frecuencia exigente de antipáticas reformas estructurales mediante normas de rango legislativo- es, por supuesto, muy otra y no deja el menor margen de opción.

2) Dr. Dimitrios Parashu, de Hannover (pese a lo inequívocamente heleno de su nombre), “Quocum procedis, Unión Europea? Reflexiones sobre la cooperación reforzada”.

Ya conocemos el eterno debate sobre la figura de la asimetría: a los ortodoxos del europeísmo no les gustaba en el inicio, pero, conforme se han ido produciendo ampliaciones (sobre todo, la del Este en 2004), ha ido siendo inevitable su asunción e incluso se la aplaude: las “coaliciones de voluntarios”: ya no son un mal menor, sino un requisito existencial. El ponente aprovechó para reivindicar a Willy Brandt como el que primero formuló a nivel político la idea, en noviembre de 1974 y con ocasión, por supuesto, de la incorporación del Reino Unido.

De más está decir que se hizo un análisis singular del art. 20 del TUE, que hoy presta respaldo general a la posibilidad, y, en el TFUE, de los arts. 326 a 334. Y también se puso atención en los Reglamentos de Roma sobre Derecho Internacional Privado, sobre todo el III, en relación con el derecho de familia: Reglamento (UE) nº 1259/2010 del Consejo, de 29 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.

También se vio, y por poner una referencia más reciente, el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

3) Dr. Andrea Romano, de la Universidad La Sapienza, “Integración y desintegración: Conflictos y Perspectivas en el derecho de migración y asilo”.

Se expusieron con pulcritud los contenidos de la versión actual de Dublín, la de 2013 ya mencionada en estas líneas, así como también se avanzó en la reforma en curso, sobre todo en lo relativo a los movimientos secundarios o dentro de la Unión Europea.

4) Asistente Jernej Letnar Cernic, de Liubliana (Eslovenia), “Derechos humanos como motor de la integración europea”.

El tema, que no puede ser más clásico, se presta a las exposiciones complacientes, pero (felizmente) no fue el caso. El presentador, cuyo estudio abarcó toda la región oriental, y no sólo su propio país, formuló un diagnóstico muy crítico, una auténtica denuncia: sea cual fuese el parámetro de escrutinio que se emplee (el del Convenio Europeo de 1950, de cuya adhesión de estos países se han cumplido ya 25 años, el de la Carta de los Derechos Fundamentales de 2001 o cualquier otro que se tenga a mano), la conclusión es que, aunque los textos legales proclamen cosas maravillosas, la realidad material -lo vivido- está por debajo de mínimos. Y ello tanto en lo que hace al acceso al poder (la democracia, en suma) como, más aún si cabe, en lo que tiene que ver con su ejercicio.

El ejercicio intelectual así desplegado tuvo una muy encomiable base empírica, esto es, estadística: se pusieron sobre la mesa los elevadísimos números de Sentencias declarativas de incumplimientos nacionales para concluir que en esos países -una especie de lista negra, en la que Hungría y Polonia no están solos- parece seguirse estando en algo parecido a una transición que, como suele suceder con ellas, lleva trazas de convertirse en eterna.

5) Asistente Bassah Knalaf, de la Universidad de Odense, en Dinamarca (una vez más, los apellidos no se corresponden con el lugar de trabajo, lo que, en sí mismo, constituye el testimonio de una realidad), “Integración a través del libre movimiento de ciudadanos europeos, en particular trabajadores”.

En esta ocasión, el foco se centró, en efecto, en los movimientos de las personas que, por tener la nacionalidad de un Estado miembro, ya son ciudadanos europeos, concepto a entender inicialmente como limitado a lo formal, como algo contrapuesto a lo social. No hace falta decir que eso significa poner el reflector en Schengen, aunque teniendo siempre como punto de partida lo que en el actual TFUE son los arts. 18 (“se prohíbe toda discriminación por razón de la nacionalidad”) y 45, por el que “queda asegurada la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión”, aunque “sin perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas” y, por supuesto, las barreras (no escritas, pero fortísimas) de naturaleza idiomática y cultural.

Hasta aquí, y aunque en trazos muy gruesos, el contenido de las cinco presentaciones. No hace falta decir que al hilo de todo ello hubo debates y muy interesantes. Vasco Pereira, de Lisboa, tuvo en ellos una participación activa, haciendo hincapié en la conveniencia de estudiar el estatuto de los países que forman parte del mercado común pero no de la Unión Europea: Noruega, Suiza y (a partir de marzo de 2019 y dependiendo de las condiciones que se terminen pactando) el mismísimo Reino Unido.

 

 

3. Primera sesión (viernes 20 por la mañana).

 

Las Ponencias, todas ellas de alcance por así decir horizontal (es decir, no referidas a un Estado miembro en concreto), fueron tres, a saber:

1) Prof. Daria De Pretis, Magistrada de la Corte Costituzionale de Italia, “Divisiones entre los órganos jurisdiccionales: cómo se pueden resolver”.

El eje de la presentación fue una Sentencia europea (de la Gran Sala): la Taricco, de 8 de septiembre de 2015 (Asunto C-1054/14). Se trataba de una cuestión prejudicial planteada por un órgano judicial italiano de lo penal, que estaba instruyendo un caso contra la persona de ese apellido por haber constituido y organizado una asociación para delinquir en materia de tributación indirecta. Una materia que, como es sabido, se regula en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA, y cuya recaudación va en parte a Bruselas. Pero el debate arrancaba del TFUE y en particular su art. 325, que contiene el siguiente mandato:

“1. La Unión y los Estados miembros combatirán el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión mediante medidas adoptadas en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, que deberán tener un efecto disuasorio y ser capaces de ofrecer una protección eficaz en los Estados miembros y en las instituciones, órganos y organismos de la Unión.

2. Los Estados miembros adoptarán para combatir el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión las mismas medidas que para combatir el fraude que afecte a sus propios intereses financieros (…)”.

Sucedía que el Código Penal italiano, en sus arts. 160 y 161, establecía en materia de prescripción del delito un régimen que pudiera entenderse como (comparativamente) benévolo: según la parte dispositiva de la Sentencia, “la interrupción de la prescripción en el marco de un procedimiento penal relativo a fraudes graves en materia del impuesto sobre el valor añadido tenía como consecuencia ampliar el plazo de prescripción en tal sólo una cuarta parte de su duración inicial”. Lo cual dio lugar al siguiente veredicto:

“(esa regulación nacional) puede ser contraria a las obligaciones que el artículo 325 TFUE, apartados 1 y 2, impone a los Estados miembros, siempre que dicha normativa nacional impida imponer sanciones efectivas y disuasorias en un número considerable de casos de fraude grave que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, o establezca en el caso de fraudes que afecten a los ingresos financieros del Estado miembro de que se trate plazos de prescripción más largos que en el caso de fraudes que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea (…)”.

Son pues dos supuestos de hecho. El primero plantea un ejercicio conjetural -¿qué efectos tendría tal o cual norma mala?, lo cual exigiría, porque se trata de un juicio en forma de cotejo, empezar por calibrar con precisión las consecuencias de la norma alternativa, la buena- en el que no resulta fácil llegar a una solución a punto fijo. Luxemburgo, como suele suceder, se desentiende de una tarea tan engorrosa y aplica la técnica de la devolución de la pelota, técnicamente llamada doble prejudicialidad.

“(…) extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional nacional. Incumbe a éste garantizar la plena eficacia del artículo 325 TFUE, apartados 1 y 2, dejando si es preciso sin aplicación las disposiciones del Derecho nacional que impiden al Estado miembro de que se trate dar cumplimiento a las obligaciones que le impone dicho artículo”.

Pero el Derecho penal es muy sensible al principio de legalidad, hasta el grado de haberlo formulado en unos términos reforzados, la llamada tipicidad o, como se dice ahora, taxatividad, sea cual fuere su virtualidad real en estos tiempos tan posmodernos. Eso llevó a una segunda cuestión prejudicial, la C-42/17, resuelta por Sentencia (también de la Gran Sala) de 5 de diciembre de 2017, el asunto conocido como “Taricco II”, aunque en realidad es M.A.S. Su parte dispositiva cuenta con una regla y una excepción. La primera -el recordatorio de lo que se había declarado en 2015- se formula así:

“El artículo 325 TFUE, apartados 1 y 2, debe interpretarse en el sentido de que obliga al juez nacional a no aplicar, en el marco de un procedimiento penal que se refiere a infracciones relativas al impuesto sobre el valor añadido, disposiciones internas en materia de prescripción comprendidas en el Derecho material nacional:

- que impiden la imposición de sanciones penales efectivas y disuasorias en un número considerable de casos de fraude grave que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, o

- que establecen en el caso de fraudes que afecten a dichos intereses financieros, plazos de prescripción más cortos que en el caso de fraudes que afecten a los intereses financieros del Estado miembro de que se trate”.

Pero, así recordado el principio (material) de efectividad del derecho, luego viene la excepción en forma de tributo a rendir a los principios garantistas penales. En los siguientes términos:

“(…) a menos que la mencionada inaplicación implique una violación del principio de legalidad de los delitos y las penas”,

De lo cual a su vez se proclama que puede producirse por una de las siguientes dos circunstancias:

“debido a la falta de precisión de la ley aplicable o debido a la aplicación retroactiva de una legislación que impone condiciones de exigencia de responsabilidad penal más severas que las vigentes en el momento de la comisión de la infracción”.

La ponente partió de esas bases y disertó sobre tres puntos: 1) El solapamiento o superposición de competencias entre ambos órdenes jurisdiccionales, el europeo y los nacionales; 2) El escenario (hipotético) consistente en plantearse qué habría sucedido -antes y también después de las Sentencias- si eso mismo se hubiese planteado en Alemania, donde, a diferencia de la República transalpina, existe el recurso de amparo; y 3) Qué augurios cabe formular para el futuro.

Debe indicarse que esa mención al principio de efectividad en los términos de la Sentencia M.A.S. de 5 de diciembre de 2017 iba a ser retomada luego por una Ponencia posterior, como más abajo va a ver el lector.

En el debate se puso de relieve, como era de esperar, el enorme margen de arbitrio de los órganos judiciales, que no deja de existir por mucho que la doctrina penal siga haciendo preciosismo con los razonamientos. Ya se sabe: “parole, parole, parole,…” de la gran MINA, “la tigresa de Cremona”.

2) Profesor Francisco Balaguer Callejón, Granada, donde es Catedrático Jean Monnet, “La relevancia de la subsidiariedad en la integración europea”.

El punto de partida se encuentra, como es notorio, en el art. 5 del TUE, que en su apartado 1 comienza proclamando lo siguiente:

“La delimitación de las competencias de la Unión se rige por el principio de atribución.”

Y, en cuanto a su despliegue:

“El ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad”.

Para saber lo que son las competencias europeas (exclusivas y compartidas), hay que ir a las listas del otro Tratado, el TFUE, en los arts. 3 y 4 respectivamente. Pero no es eso lo que nos interesa ahora.

De la subsidiariedad, que es lo que nos concierne, se ocupa el TUE, en este Art. 5, en su apartado 3, que en su párrafo primero se expresa así:

“En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión”.

Así pues, hay que empezar por identificar, caso por caso, y en todos los campos de competencia europea pero no exclusiva, cuáles son “los objetivos de la acción pretendida”, así como su dimensión y efectos, para, a continuación, plantearse si las autoridades nacionales no los pueden alcanzar “de manera suficiente”. Sólo en caso de respuesta negativa la competencia posterior será también europea.

Se debe estar al Protocolo 2 del TFUE, que, además de la subsidiariedad, se refiere también a la proporcionalidad. Se sientan una serie de reglas procedimentales, que empiezan por encomendar a la Comisión, cuando adopte una iniciativa, que proceda a realizar consultas, que “deberán tener en cuenta, cuando proceda, la dimensión regional y local de las acciones previstas” (art. 2) e incluir una ficha que sirva para la correspondiente evaluación (art. 5). Los proyectos se enviarán a los Parlamentos nacionales para que cada uno de ellos, en el plazo de ocho semanas, exponga, en su caso, “las razones por las que considera que el proyecto no se ajusta al principio de subsidiariedad”. A su vez, cabe un trámite interno cerca de los Parlamentos regionales (art. 6). Es lo que se conoce como alerta temprana. En España todas esas cautelas están teniendo poca virtualidad. La Ley 24/2009, de 22 de diciembre, atribuye a la Comisión Mixta de las Cortes Generales para la Unión Europea -un órgano perteneciente al mundo de lo aparencial- la competencia para pronunciarse.

Luego, en caso de que los Dictámenes negativos alcancen un determinado umbral, cabe que Bruselas deba reconsiderar su posición, aunque también tiene en su mano seguir adelante, con la única carga de justificarse. Y todo ello finalmente sometido, en caso de ultra vires europeo, al control del Tribunal de Justicia por la vía del art. 263 del TFUE.

Estamos, en suma, ante una típica cláusula con intención de freno del proceso de integración o al menos de su velocidad o intensidad, siempre pensando en unas identidades nacionales que se sienten amenazadas. Pero el ponente explicó que, en el contexto del sistema de distribución de competencias, se trata de una previsión contradictoria y de aplicación jurisprudencial muy difícil, como acredita la propia experiencia. Sobre todo, desde la crisis, donde, a partir del primer rescate de Grecia en el traumático mayo de 2010, todo ha ido justo en sentido contrario: el carácter centrípeto de las competencias europeas y además de una manera que tiene mucho de inexorable. El condicionante económico del derecho tiene su propia lógica y no conoce de sentimientos.

Se explicó que en el art. 5, apartado 3, del TUE latía una contradicción de principio: si hay un objetivo europeo, fijado por las instituciones continentales -es el punto de partida-, la siguiente pregunta (¿quién se tiene que hacer cargo de las medidas correspondientes?) lleva de manera casi natural a entender que debe serlo también Bruselas, sin perjuicio, por supuesto, de valerse sobre el territorio de las autoridades nacionales conforme a las reglas, cada vez más importantes, del desdoblamiento funcional.

Y ello sin contar con el hecho de que, aun siendo las competencias europeas “de atribución”, en muchas ocasiones las normas que realizan esa atribución lo hacen mediante cláusulas muy generales.

3) Profesora Eleftheria Neframi, Luxemburgo, “La integración por el ejercicio de la función jurisdiccional”.

El punto de partida está aquí, de nuevo, en el TUE y en singular en su art. 19, apartado 1, a saber:

“El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprenderá el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los Tribunales especializados. Garantizará el respeto al Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados”.

Y con un párrafo segundo que ordena a los Estados miembros que establezcan “las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión”.

A lo que hay que añadir el principio genérico de cooperación leal del art. 4.3, ya citado, que en esta materia tiene importancia máxima. Y, en el otro Tratado, el TFUE, tenemos, como figura central en esa dinámica, la cuestión prejudicial del art. 267.

Y, como es obvio, el art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales. Esas son las normas.

Entre las Sentencias que se han dictado y que fueron objeto de una atención singularizada estuvieron las siguientes:

- Inuit Tapiriit Kanatami, 3 de octubre de 2013 (C-583/11). Sobre todo, apartados 98 a 101.

- Client Earth de 19 de noviembre de 2014 (C-404/13).

- Muy recientemente, Asociación Sindical de Jueces Portugueses de 28 de febrero de 2018 (C-64/16). Su apartado 35 proclama, acerca del principio de protección jurisdiccional de los derechos subjetivos de origen europeo, que “constituye en efecto un principio general del Derecho (ahora, en sentido objetivo) de la Unión”. Su apartado 32 se expresa así:

“El artículo 19 TUE, que concretiza el valor del Estado de Derecho, confía la carga del control jurisdiccional en el orden jurídico de la Unión no sólo al Tribunal, sino igualmente a las jurisdicciones nacionales”.

Con tales ideas de base, la presentación tuvo una estructura dual: El ejercicio del mandato del juez nacional y eso mismo pero visto como un valor. A saber:

I. El ejercicio del mandato europeo del juez nacional, distinguiendo a su vez acceso y ejercicio. Así:

A) El acceso al juez según el Art. 19 del TUE.

1. La existencia de un recurso jurisdiccional, exigencia derivada del Art. 47 de la Carta.

2. La garantía del reenvío prejudicial.

B) El ejercicio del mandato europeo del juez nacional, entre efectividad del derecho de la Unión y protección jurisdiccional. Con los siguientes tres epígrafes:

1. Obligación de aplicación efectiva del derecho de la Unión (siendo ahí donde se disertó en mayor grado sobre la Sentencia M.A.S., en los términos que se anunciaron más arriba).

2. Obligación de protección jurisdiccional.

3. Obligaciones en el marco del reenvío prejudicial, con referencia, todavía hoy, cuarenta años después, a la Sentencia Simmenthal de 9 de marzo de 1978 y en singular a su legendario apartado 22: “Que sería incompatible con las exigencias inherentes a la naturaleza misma del derecho comunitario toda disposición de un orden jurídico nacional o toda práctica legislativa, administrativa o judicial, que tenga por efecto disminuir la eficacia del derecho comunitario por el hecho de negar al juez competente para aplicar este derecho el poder de hacer, en el momento mismo de esta aplicación, todo lo que es necesario para eliminar las disposiciones legislativas nacionales que constituyan eventualmente un obstáculo a la plena eficacia de las normas comunitarias”. Eso, en su momento, fue toda una revolución.

Hasta aquí, la primera de las dos partes: el ejercicio del mandato continental del juez nacional.

II. El ejercicio del mandato europeo del juez nacional, pero entendido como valor, referencia esta última que viene de la Sentencia de la Asociación Sindical de Jueces Portugueses de 28 de febrero de este mismo año 2018, ya citada. Así, según su apartado 30:

“Según el artículo 2 TUE, la Unión está fundada sobre valores, tales como el Estado de Derecho, que son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada, notablemente, por la justicia. A este respecto, conviene recordar que la confianza mutua entre los Estados miembros y, sobre todo, sus jurisdicciones está fundada sobre la premisa fundamental según la cual los Estados miembros comparten una serie de valores comunes sobre los cuales se funda la Unión, como se precisa en este artículo 2 TUE”.

Y a su vez este segundo punto -el mandato como valor- con su propio desglose en tres partes, a saber:

A) El ejercicio del mandato europeo por un juez independiente.

B) El mandato europeo del juez nacional como base de la confianza mutua, con referencia a la igualmente reciente y muy polémica Sentencia Achmea, de 6 de marzo de 2018, C-284/16, en relación con los Tratados Bilaterales de Inversión y los arbitrajes.

Al respecto, baste ahora recordar lo que se proclama en el apartado 34, a saber:

“El derecho de la Unión reposa sobre la premisa fundamental según la cual cada Estado miembro comparte con todos los otros, y reconoce que comparten con él, una serie de valores comunes sobre los cuales se funda la Unión, como está precisado en el artículo 2 TUE. Esta premisa implica y justifica la existencia de la confianza mutua entre los estados miembros en el reconocimiento de estos valores y, por tanto, en el respeto del derecho de la Unión, que los pone en práctica”.

Fue, se insiste, una completísima exposición, y muy actualizada, del estado jurisprudencial del asunto.

Hasta aquí, el contenido de las tres Ponencias de esa primera sesión. No hace falta decir que cada una de ellas dio lugar al correspondiente debate, donde se suscitaron temas adicionales. Por ejemplo, qué hacer con las relaciones horizontales, o sea, entre Tribunales de dos o más Estados miembros. O donde también se puso el dedo en la llaga al denunciar que cada uno de los miles de jueces existentes en Europa, precisamente por su misma independencia, es de su padre y de su madre, habiendo muchos (no sólo en los países nuevos) que, para decirlo con palabras castizas, se ponen el mundo por montera: las obligaciones son fuertes cuando se proclaman de los Estados como unidades cerradas, pero débiles si a quien se imputan es a un individuo del poder judicial. Y eso aún siendo conscientes de que los de nuestro oficio somos los últimos de Filipinas -o mohicanos, si se prefiere- en creer en unos valores europeos que hoy están por doquier en cuestión, no sólo entre el grupo de Visegrado. Pero sin que nos engañemos y reiterando lo dicho al inicio: la efectividad del derecho europeo -del derecho ahora subjetivo como derivado de las normas, del derecho objetivo- es un terreno donde queda muchísimo camino pendiente, porque las palabras, de las normas y también de las Sentencias, se las lleva el viento. Y vaya un viento.

 

 

4. Segunda sesión (viernes 20 por la tarde).

 

Fueron otras cuatro Ponencias, referidas cada una de ellas a un aspecto específico. En general, y por razones fácilmente comprensibles, sus autores se desempeñaron con un método menos formalista -más sociológico, que si quiere- que los anteriores.

1) Prof. Roland Bieber, Lausanne, “Suiza en Europa, una desintegración equilibrada”.

Puso sobre la mesa el hecho indiscutible de que la relación de la Confederación Helvética con la Unión Europea ha pasado a ser vista desde Gran Bretaña, como un referente (un ideal, si se quiere) a partir de marzo de 2019. Pero, empleando la dicotomía aristotélica de lo formal y lo material, lanzó una seria advertencia: lo que formalmente es distancia (y cada vez más) se muta, si vamos a lo material, en lo contrario, en proximidad. Estamos, en suma, ante un esquema contradictorio y, por eso mismo, muy frágil.

Para empezar, por el desequilibrio de las posiciones geográficas: para la Unión Europea, Suiza es sólo un Estado colindante y tercero, pero, para Suiza, por el contrario, la Unión europea constituye un vecino único y además dominante y al que, por supuesto, hay que atender lo mejor posible. Eso crea un clima enrarecido: de un lado tenemos el mito de la neutralidad perpetua, tal como se proclamó en el Congreso de Viena en 1815, reafirmada en el referéndum de 2001, y que hace que de momento no se vaya a pedir la adhesión, pero de otra parte sucede que la realidad lleva a un progresivo acercamiento (unilateral y sin contrapartidas) a la Unión Europea -por ejemplo, con libertad de circulación de personas desde 1989, es decir, hace casi treinta años, así como en materias de bolsa o de protección de datos-, lo que da lugar a una situación cuyos calificativos acaban siendo poco amables: integración sin “membership”, o Estado miembro pasivo o incluso meramente satélite. La mentalidad colectiva helvética va cayendo en la cuenta de esa esquizofrenia y las reacciones -que van en la línea de la desintegración- no son precisamente entusiastas.

Pero tampoco hay que caer en los discursos apocalípticos: la tal desintegración es, en cualquier caso, equilibrada, habida cuenta de la existencia de tres posibilidades, de menos a más: 1) Los acuerdos sectoriales, de los que hoy existen tantos que algunas ocasiones se cae en la incoherencia; 2) La eventual asociación privilegiada, que es lo que, a modo de Acuerdo marco, la Unión Europea quiere, en base a un compromiso de adopción de normas de idénticos contenidos y en plazos tasados, de su interpretación homogénea y (lo de más difícil aceptación) de un mecanismo de solución de conflictos o diferencias; y 3) La adhesión pura y simple, que hoy, se insiste, no se contempla.

Una magnífica presentación, en suma. Un baño de realismo.

2) Prof. Christian Heitsch, Brunel University, London, “Terapia de choque-austeridad-populismo-Brexit: retos a la cohesión de la Unión Europea”.

El punto de partida fue, con ese título, la descripción de una realidad nada gloriosa tras una crisis de la que sólo en teoría estamos saliendo, y que ha golpeado de manera particularmente aguda a los jóvenes (antes) y a los jubilados (ahora). En la presentación se pasó revista país por país: Polonia, donde el milagro económico de los años noventa presentaba debilidades de fondo que, como siempre sucede, han acabado aflorando, hasta el punto de que las expectativas de la adhesión de 2004 se han frustrado y el 6 por ciento de la población ha tenido que irse fuera para encontrar trabajo; Hungría y la ex República Democrática Alemana, con una situación parecida y, al fondo de todo, una transición -de la economía y sobre todo de las mentalidades- nunca bien enfocada ni explicada y a la que no se le ve el punto de llegada; y la eurozona, con todas las desgracias que ya sabemos y que el ponente resumió en la expresión -un verdadero oxímoron- de “Expansionary fiscal contraction”: de una parte, recortes presupuestarios (en muchas ocasiones, sin ton ni son, segando junto a la paja seca al mismísimo trigo), pero, por otro lado, tipos de interés muy bajos y por tanto burbujas. Y eso sin contar con el negocio financiero que han generado las primas de riesgo, hasta el grado de que muchos prestamistas preferían, por su mayor rendimiento, los bonos periféricos. Se habló en ese contexto del “Repo funding of Banks”.

Fue en ese marco tan insano donde se estudió el malestar de la sociedad británica que estuvo incubándose durante mucho tiempo y terminó estallando en el referéndum del Brexit de junio de 2016. El modelo económico de Margaret Thatcher, en los años ochenta y noventa del pasado siglo, consistió en fiarlo todo a una suerte de monocultivo del sector financiero, lo que resultó muy bueno a corto plazo pero, una vez más, albergaba en su interior una bomba de relojería, en forma de diferencias de renta cada vez mayores entre personas y entre territorios. Esa crisis fue debidamente “manipulada” para dirigirla contra la Unión Europea, con los resultados que son conocidos. Lo que suceda de aquí a marzo de 2019 no se puede predecir, porque, en ese tipo de situaciones, reconciliarse con la cruda realidad -que la salida, si acaso posible, no resulta gratis- resulta de muy difícil digestión. Para el público y para los políticos.

3) Prof. Ian Forrester, Juez en el Tribunal General de la Unión Europea desde 2015, “Brexit-Desintegración de sistemas legales y jurisprudencia en materias compartidas”.

Otra lección. El discurso empezó con un reconocimiento de la gravedad de la situación. Para decirlo con las palabras literales:

“Our continent and my native land are going through a period of exceptional turbulence. The drivers of uncertainty are several : refugees from the Middle East and Africa; the rise of populist parties who feel empowered to challenge the received wisdom of the so-called elites who espouse liberal values; the Trump Presidency ; and of course Brexit, which presents the UK with the gravest crisis of government since the Second World War. If Brexit occurs it will involve a massive alteration in how our British society is governed and how its rules are determined.”

El ponente, desde luego poco amigo del Brexit, quiso ver un rayo de esperanza en lo que sucedió en 1560, cuando la Monarquía inglesa rompió con la jurisdicción del Papa, pero se cuidó bien de seguir fiel al Derecho romano. Y, luego de riquísimas reflexiones sobre la función judicial, el necesario mantenimiento de los contenidos normativos europeos aunque ahora como derecho inglés (de “rebranding” llegó a hablar) y otras materias, quiso terminar con una referencia a la “necesidad de moderación”, en términos que igualmente interesa reproducir:

“My last point, concerning the discourse of Brexit, is more philosophical. Let us all pursue these matters with proper moderation. Nationality has never exactly matched predictable categorisation on the basis of political frontiers in Europe. In Nelson’s fleet at the Battle of Trafalgar in 1805 there were 28 nationalities. Education, training, falling in love, and economic aspiration are each well-recognised incentives to travel. The constitutional architecture of the EU is creaky and there are plenty of imperfections: the democratic deficit has been criticised frequently. The European public cannot by a vote reject the Commissioners. Regulating is indeed very complicated. There is no opposition and no government in the European Parliament. But the achievements of the four freedoms have been immense. The elimination of military rivalry in Western Europe and the bringing down of the Berlin Wall were massive events for which ‘Europe’ can claim much credit. Young people can now regard it as their right to move in search of study, taking a job, opening a business, or building a family. Europe is the only place on earth today where (almost) a continent of states has agreed to deliver access to healthcare, equal treatment of men and women, safe and healthy goods and workplaces, a pension, education, and democratic values, not only to their own native citizens, but also to those of other states.

There is a great burden upon the negotiators to deliver a result that preserves Europe’s values. The UK’s Civil Service and the staff of the EU Commission are exceptionally gifted, but their tasks are enormous. I suggest that there is a duty upon commentators, politicians, journalists, teachers, and bloggers to avoid the temptation to exaggerate, to polarize, to mock, and to accuse. The seriousness of the challenge deserves better. It is unhelpful to say ‘Just leave!’ as if we were resigning from a golf club because we dislike the new committee or the dress code. We should not pretend that the issues at stake are simple. Plainly they are not.

Winning something should not be the goal. We should have learned by now from history that bad treaties and unrealistic treaties might not survive crises. So let us all calm down, breathe deeply, reproach zealots, and encourage sensible discourse.”

Hombre, así pues, de sentimientos enormemente intensos y que no quiso ocultar. Agobio, por un lado, pero, por otro, esperanza. A ver.

4) Prof. Ece Göztepe, Ankara, “Turquía y Europa: entre integración y desintegración”.

Fue un repaso detalladísimo de las relaciones entre Europa y Turquía desde 1959 y 1964, hasta la fecha, exponiéndolo todo sin ahorrar detalles. Y explicando lo convulso de la situación política allí a partir del golpe de Estado de 15 de julio de 2016.

 

 

5. Tercera sesión (sábado 21 por la mañana).

 

En esta ocasión las intervenciones volvieron a ser tres, a saber:

1) Prof. María Argelia Queralt, Barcelona, “La crisis catalana: desintegración de España y de Europa?”.

La autora es muy conocida para el lector español mínimamente especializado en estos temas tan conflictivos y, a estas alturas, tan tediosos. Y lo cierto es que se manifestó en unos términos que no resultan sorprendentes: nula simpatía por el “procés” independentista, partiendo de la base (lo esencial de todo) de que la sociedad catalana está dividida por mitades y los que se quieran separar no pasan de la mitad o incluso no llegan a ella, aunque la raspan: muchos, ciertamente (de ahí el famoso “problema político”), pero insuficientes para imponerse.

Situó lo sucedido desde 2010 -el crecimiento del porcentaje de los que quieren la separación- en el contexto de la crisis económica, de la que Cataluña, como país mediterráneo, no escapó. Aunque lo situó en un marco más amplio: la época del populismo, las “fake news” y eso tan chistoso que se conoce como post-verdad. Y es que estamos (esa fue la conclusión de las conclusiones) ante una crisis que transciende lo español y entra de lleno en lo europeo, porque tiene un estrecho parentesco con lo que está sucediendo en Hungría o en Polonia. O incluso más allá.

En suma, una magnífica intervención. Los dos asistentes granadinos así lo estuvimos manifestando. En el debate se planteó alguna opinión discrepante, pero Queralt respondió con firmeza en el fondo y equilibrio en cuanto al tono.

2) Prof. Jenö Czuczai, Consejo de Europa (Brujas) y Consejo de la Unión Europea (Bruselas), “¿Desintegración y crisis migratoria? Divergencia legal y retos migratorios”.

Aportó en esencia la perspectiva húngara (país de origen del relator), deteniéndose en la exposición del contenido de la polémica reforma constitucional de 2017. El tono de la exposición fue el de la que es la mayoría social a orillas del Danubio. Nada nuevo.

3) Prof. Ann-Katrin Kanfhold, Münich, “Integración (diferenciada) como salida de la crisis? Regulación de los mercados financieros en la Unión Europea”.

El relato comenzó explicando que integración diferenciada en un determinado sector (aquí la banca) equivale a cooperación reforzada, en su tradicional sentido geográfico: unos países sí y otros no.

Con un desarrollo esencialmente cronológico, a saber: a) La situación anterior a 2007/2008, cuyas carencias -incluso en el pleno de lo puramente normativo- estaban emboscadas hasta que la crisis las puso dramáticamente de manifiesto: para salir de ahí, y para evitar que se reprodujera, había no sólo que mejorar la regulación sino también que entrar en el ámbito de lo aplicativo o ejecutivo: de ahí las sucesivas instituciones especializadas (EBA, ESMA, EIOPA, …) que se fueron creando; b) La Unión Bancaria de 2012, con el BCE a la cabeza de todo mediante sus dos Mecanismos Únicos (el de Supervisión y el de Resolución), dividiendo a las entidades según su tamaño, lo que no es neutral desde el punto de vista de la geografía y por tanto generando consecuencias de integración y también de fragmentación; c) Lo que nos queda por delante, dependiendo en buena medida de cómo se desarrolle el Brexit.

 

 

6. Cuarta y última sesión (sábado 21 a mediodía).

 

Fue un panel de discusión, abierto por intervinientes, todos ellos Profesores, que hablaron cada uno de su propio país: Panos Kazakos (Grecia, exmiembro de la Comisión de Presupuestos del Parlamento); Andreas Paulus (Juez del Tribunal Constitucional Federal alemán); y Ana María Guerra Martins (Portugal).

 

 

7. Consideraciones finales del Presidente.

 

El lector que haya tenido la paciencia de llegar hasta aquí, un verdadero héroe digno de ser condecorado, imaginará que, con tanta información recibida durante apenas dos días, y de tanta calidad y riqueza de matices, el cometido del Presidente, Jacques Ziller, a la hora de la síntesis, constituyó un auténtico papelón, por decirlo de nuevo con expresión coloquial. Pero lo cierto es que lo hizo y muy bien.

Una última observación, ya en un plano personal. Asistir a ese tipo de eventos supone siempre un esfuerzo, porque se abandonan otras actividades o al menos no se les presta la atención debida y lo cierto es que al volver se encuentra uno el buzón de mail lleno de papeles pendientes de atender. Pero, hechas las sumas y las restas, resulta difícil imaginar un mejor aprovechamiento del tiempo: actualiza uno muchísima información y sólo por eso ya habría valido la pena asistir.

Lástima que a los jóvenes españoles hacer la maleta les dé tanta pereza. A ver si algún día se convencen de que, contrariamente a lo que se decía antes en los trenes, no es peligroso asomarse al exterior.

 

Resumen: Este trabajo es una crónica del Congreso SIPE celebrado en Hamburgo en julio de 2018. El ensayo comienza con una introducción que diseña el contexto en el que se va a desenvolver la crónica; se da cuenta así de las crisis económicas, de inmigración y la crisis jurídica. A continuación, va desarrollando los elementos principales de cada una de las intervenciones que se produjeron en el Congreso.

 

Palabras clave: SIPE, integración, crisis.

 

Abstract: This work is a chronicle of the SIPE Congress held in Hamburg in July 2018. The essay begins with an introduction that designs the context in which the chronicle will unfold; it takes account of the economic crises, the immigration crisis and the legal crisis. Then, the paper develops the main elements of each of the speeches that took place at the Congress.

 

Key words: SIPE, integration, crisis.

 

Recibido: 8 de septiembre de 2018

Aceptado: 2 de octubre de 2018