¿PERVIVE ALGO PARECIDO A UNA JUSTICIA DE CLASE?

IS THERE STILL SOMETHING LIKE "CLASS JUSTICE"?

 

Jörg Luther

Profesor de Instituciones de Derecho Público en la Universidad del Piamonte oriental.

Traducido del inglés por Miguel J. Arjona Sánchez

 
resumen - abstract
palabras claves - key words

 

 

 

"ReDCE núm. 29. Enero-Junio de 2018" 

 

Gobernanza europea, economía y derechos.

SUMARIO

1. Introducción

2. El concepto legal y constitucional de la clase social en contextos cambiantes

3. La justicia de clase como narrativa alemana

4. Desde la justicia de clase a una justicia basada en la igualdad de oportunidades

  

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1. Introducción.

 

El apelativo ‘justicia de clase’ es un término controvertido, que en una primera aproximación podría definirse como aquel concepto que analiza críticamente las instituciones, las prácticas o las decisiones del Poder Judicial que se perciben como injustas y que deben corregirse y prevenirse a través de la justicia social.

La controversia comienza cuando uno analiza el concepto de clase; un concepto que, en el mundo occidental desarrollado, al menos después de la derrota del socialismo constitucional en 1989, suena anacrónico y patético, ideológica y políticamente incorrecto. Sin embargo, todo orden legal crea clasificaciones legales, todos los órdenes políticos se caracterizan por la presencia de élites en su clase política y todos los órdenes sociales afrontan conflictos de intereses y divisiones que pueden ser atribuidos a las clases sociales (2). Si los conflictos de clase han sido elaborados a través de los instrumentos de la política en tiempos y lugares diferentes, el concepto de justicia de clase de partida debe ser reconsiderado y situado en el contexto geográfico e histórico alemán de finales del siglo XIX (3). Aunque la actual cultura procesal puede ser repasada como un intento por erradicar la justicia de clase, esta última aún podría persistir en algunos procedimientos judiciales; e incluso, podría existir como un déficit estructural, si se considera que el lenguaje de los juristas pudiera no estar siendo sensible a las clases que se han quedado atrás educacional y formativamente (4).

 


2. El concepto legal y constitucional de la clase social en contextos cambiantes.

 

Siempre que un legislador o un juez producen una norma, la descripción de los hechos se hace a través de un lenguaje que genera por sí mismo distintas clasificaciones. La misma ley usa operadores deónticos para hechos descritos de manera general y abstracta que pueden estar, de acuerdo con el principio de igualdad, vinculados a determinadas clases de sujetos y objetos dentro de un ordenamiento jurídico. Si el lenguaje jurídico está basado en reglas, su aplicación puede incluir o excluir aquellos sujetos u objetos que conforman las categorías o clases que han sido, a su vez, generadas por dichas reglas. Si un jurista no conoce la totalidad de las normas o ni tan siquiera su número, sería imposible que conociera el número de clases establecidas por la ley, pero si examina las clases establecidas por el Derecho constitucional, el número de clases o grupos de clases podría reducirse a unas pocas, consideradas particiones de un todo que se puede identificar con la sociedad, el Estado y el ordenamiento jurídico. Uno siempre puede imaginarse un antagonismo entre dos clases sociales, pero también puede imaginarse un orden equilibrado, compuesto a su vez por tres órdenes mutuamente organizados.

Las ideas occidentales sobre las clases sociales parecen haberse construido sobre la base del sistema hindú de castas. Por su parte, la etimología del concepto se remonta a las clases del Derecho Público Romano: La republicana comitiatus maximus (la asamblea popular) estaba basada en el reclutamiento militar de la llamada comitia centuriata, dividida, a su vez, en cinco clases sobre la base del censo (patrimonio) y subdividida en iuniores y seniores. Los miembros de la primera clase se llamaban clásicos, y eran distintos de los demás infra classem. Cicerón llamó a la clase más baja proletarii[1]. En el Derecho Público Romano, las clases eran, por tanto, las primeras divisiones de las fuerzas militares, y más tarde, aquellas personas que ostentaban la capacidad de deliberación, y que incluso pagaban impuestos.

Durante mucho tiempo, los votantes y los funcionarios públicos han sido divididos en clases e, incluso hoy, las personas son divididas en diferentes clases según los gravámenes tributarios de sus rentas. El concepto occidental de clase deriva de un lenguaje de organización jurídica todavía en uso, pero en los tiempos modernos el término ha sido usado con un propósito de organización científica de los objetos (las clases del Systema Naturae Secundum Classes de Linné) y de acción cultural (clase escolar). Durante la Ilustración, las clases fueron objeto del pensamiento fisiocrático francés sobre la sociedad[2], ocupando el lugar dejado por los conceptos jurídicos de estamentos y órdenes del Antiguo Régimen, que habían sido abolidos por las revoluciones constitucionales de Francia y los Estados Unidos[3].

El Preámbulo de la Constitución de Pensilvania de 1776 promete una felicidad general y un gobierno que “proporcionara para el futuro mejoras, sin parcialidad ni prejuicios contra ninguna clase, secta o cualquiera que sea la denominación de los hombres”[4]. La Constitución de Massachusetts de 1780 añadía: “El Gobierno se instituye para el bien común, para la protección, seguridad, prosperidad y felicidad del pueblo, y no para el beneficio, honor o interés privado de cualquier hombre, familia o clase de hombres”. Los ideales de la nueva sociedad se fundamentaron en la igualdad formal y en la diferenciación social, con una interdependencia natural y un equilibrio artificial para el mejor aprovechamiento del territorio y del trabajo de todos. James Madison consideró que la distribución desigual de la propiedad era “la más común y duradera fuente de facciones” y el origen de los diferentes intereses que dividían a las naciones civilizadas “en diferentes clases, impulsadas por diferentes sentimientos y visiones”; y prefirió la representación republicana de una democracia pura, si de lo que se trataba era de encontrar un moderador equilibrio constitucional[5]. Por su parte, Hamilton advirtió que no todas las profesiones podían ser representadas bajo la forma de clase (siendo el mercader el representante natural de la sociedad comercial) y era consciente de la “quimérica suposición de que el interés de todos puede ser gestionado de tal manera que no promueva la elección de una clase privilegiada que sea excluyente con las otras”[6].

La Declaración de derechos francesa de 1789 aceptó las distinciones sociales solo si estaban fundamentadas en el beneficio común (utilité commune). La Constitución de 1791 creó una clase de ciudadanos iguales por nacimiento, con la única excepción del Rey (Título III, Cap. I, Art. 8) hasta 1792, y abolió la nobleza y la distinción hereditaria, pero usó la propiedad como una condición de elegibilidad. La abolición de los privilegios de clase fue para el Abad Sièyes el propósito del constitucionalismo francés, pero en 1798 creó en su propio favor el privilegio consular, dado que estos conformaron el corazón del mecanismo de cooptación para el nuevo Senado conservador, el más alto representante de la clase política[7].

Por otra parte, la restauración de la monarquía constitucional en Europa[8] implicó la vuelta de las segundas cámaras a su antigua función de representación aristocrática. La Constitución de Baviera de 1818, por ejemplo, introdujo para ambas cámaras las clases de electores, que eran “una representación basada en el patrimonio (Standschaft), derivada de todas las clases de ciudadanos residentes en el Estado, con los derechos de asesoramiento, aprobación, consentimiento, petición y apelación por violación de derechos constitucionales, para fortalecer en asambleas públicas la sabiduría de la consulta, sin debilitar la fuerza del Gobierno”[9].

La lucha de clases del siglo XIX pasó del pobre/rico al capital/trabajo, favorecida tanto por el primer socialismo (Saint-Simon, Cartistas, Marx)[10] como por las ideas liberales de un crecimiento natural de la clase media (Stuart Mill). La Constitución de la II República francesa de 1848, fundada en el trabajo y la propiedad, enfatizó: “Abolidos para siempre todos los títulos de nobleza, todos los privilegios por nacimiento, clase o casta”. Algunas constituciones de los Estados de los EE.UU. se hicieron eco de ello, con la prohibición de conceder privilegios e inmunidades “a ningún ciudadano o clase de ciudadanos” (art. 1 párrafo 18 de la Constitución de Arkansas de 1868, art. 1 párrafo 21 de la Constitución de California de 1879), pero permitieron distintas clases en el transporte por ferrocarril (art. 17 párrafo 1 de la Constitución de Arkansas de 1874)[11].

La lucha de clases y las revoluciones sociales favorecieron el énfasis neo-marxista de la conciencia de clase y dejaron huella en varias constituciones del último siglo. La Constitución de México de 1917 prometió el crecimiento económico y la justicia en la distribución de las rentas y la riqueza para “permitir el pleno ejercicio de la libertad y dignidad de los individuos, grupos y clases sociales” (art. 25)[12]. El Preámbulo de la Constitución rusa de 1918 prometió la eliminación de cualquier división de clases y elaboró diferentes reglas según se tratase de las clases trabajadoras o de las clases poseedoras; la Constitución alemana de Weimar de 1919 estableció los principios y derechos de una constitución económica y abogó por “una regulación internacional de los derechos de los trabajadores, con un esfuerzo para salvaguardar un mínimo de derechos sociales para la clase trabajadora de la raza humana (universal)” (art. 162); y la Constitución austríaca de 1920 excluyó los privilegios en el terreno de las propiedades y las clases (art. 7).

Otros textos constitucionales también aludieron a la cuestión, y así el rumano prohibió la discriminación por clase (1923)[13]; el turco “ningún privilegio de casta, clase, familia” (1924)[14]; el portugués estableció el “libre acceso a la cultura” y “mejorar las condiciones existenciales de las clases sociales menos favorecidas” (1933)[15]; e Irlanda instituyó la garantía sobre la distribución equitativa de la propiedad y el control de los recursos materiales entre las clases (1937)[16], que fueron precursores de la cláusula de las clases atrasadas introducida en la Constitución india en 1951 (art. 15 párrafo 4)[17]. Otras cláusulas similares caracterizaron durante el siglo pasado el tránsito hacia un constitucionalismo más social y a estrategias de pacificación social muy diferentes, que incluyen al liberalismo social, al corporativismo fascista y a la comunista dictadura de partido.

Si únicamente nos centramos en la historia representada a través de los textos constitucionales resuena un eco del pensamiento fascista en la prohibición de cualquier actividad y partido político basado en la clase de la Constitución siria de 2012[18]. Por su parte, la Constitución posfascista italiana de 1947 prefirió una directriz general del Estado en favor de la igualdad sustancial de los trabajadores (art. 3.2); la Ley Fundamental de Alemania de 1949, unas cláusulas generales como las del sozialer Bundesstaat (federalismo social) y el sozialer Rechtsstaat (Imperio de la ley). Portugal (en 1976) pasó primero de un orgulloso objetivo socialista de una “sociedad sin clases”, a cambiarlo, en 1989, por una “sociedad en libertad, justicia y solidaridad”.

Después de 1989, el ideal comunista de una sociedad sin clases sociales sólo ha sobrevivido en los países más o menos postcomunistas como China: “La explotación de clases ha disminuido bastante en nuestro país. Sin embargo, la lucha de clases continuará existiendo dentro de ciertos límites por un largo periodo de tiempo” (Preámbulo de 1982)[19]. La Constitución de la revolución iraní de 1979 declara: “Según el islam, el gobierno no deriva de los intereses de una clase, ni sirve al dominio de ningún individuo o grupo”. Incluso la Constitución egipcia de la primavera árabe de 2012 llamó a las “masas que trascendieron clase e ideología a alcanzar unos horizontes patrióticos y humanos más amplios”.

“No existen distinciones de clase en el Estado”; si Bélgica decidió en 2014 enmendar su Constitución (art. 10) con esta cláusula, esta debería ser considerada un acervo del constitucionalismo social, pero también un rechazo implícito a la popular tesis del “declive” o la “muerte de las clases”[20]. Algunos sociólogos consideran la teoría de clases como una teoría retrospectiva o utópica, simplista e inadecuada a un mundo industrializado caracterizado por el pluralismo y la fragmentación, y una creciente diferenciación funcional. Incluso algunos de los pioneros en la sociología jurídica han preferido el concepto de “estratificación” social (concepto analítico descubierto en EE.UU., que refleja la multidimensionalidad e incluye diferentes fenómenos como las castas indias, las clases económicas modernas y los estados medievales)[21].

Sin embargo, el concepto de clase aún sobrevive en los estudios jurídicos críticos, la sociología jurídica y la filosofía del Derecho realista. Desde luego, las clases sociales ya no son percibidas como las principales fuerzas en la contemporánea historia de las sociedades complejas y han sido parcialmente sustituidas por las élites políticas, económicas y culturales de la sociedad, pero al menos siguen siendo una herramienta ideológica para la autodescripción de la sociedad. Las clases sociales no constituyen el centro, pero pueden asociarse a las discriminaciones de raza y género o a los conflictos intergeneracionales. Las desigualdades aún pueden ser apropiadamente entendidas como un factor de división y conflicto social de clase que ni desaparecen ni son eternos, sino que se someten a las transformaciones y modelación de carácter jurídico-político.

Las clases sociales pueden redefinirse mediante el uso de indicadores fiables de poder económico y cultural (propiedad, prestigio, etc.); se pueden cuantificar a través de estadísticas y verificarse a través de la sociología empírica. Las clases sociales aún pueden representarse políticamente, condicionar el comportamiento electoral y convertirse en objeto de aquellas políticas redistributivas y del bienestar con objetivos como la reducción de la pobreza o el acceso a los bienes y servicios comunes. Incluso bajo las condiciones del aumento de la movilidad social, el concepto clases sociales ayuda a explicar la dinámica de los conflictos y las interacciones de masas, para construir una cohesión social y un equilibrio entre órdenes jurídicos.

El concepto tiene que ser redefinido en los nuevos contextos. Por un lado, bajo las condiciones de la globalización, las divisiones de clase son más relevantes no sólo para el diseño constitucional de los países en desarrollo, sino para el orden internacional[22]. Por otro lado, bajo las condiciones de democratización, las clases bajas y medias a menudo se agregan a través de visiones populistas sobre el pueblo, que se contraponen a las de su clase política; un resentimiento populista que incluso corre el riesgo de incluir a los jueces en dicha clase política.

 


3. La justicia de clase como narrativa alemana.

 

La expresión ‘justicia de clase’ se corresponde con la traducción de la palabra alemana Klassenjustiz, utilizada por primera vez en los periodos socialdemócratas después de 1870[23]. Inicialmente se refería a los casos de justicia política o uso del Poder Judicial para fines políticos contra los trabajadores y sus representantes, como en la implementación en 1878 de las leyes de Bismarck contra los socialistas[24], y en los casos internacionales como el de Emma Goldman en 1893 en los EE.UU.[25] o Dreyfus en 1894 en Francia[26].

Ya en 1853, Karl Marx –ex estudiante de Derecho– interpretó un proceso en Colonia contra los comunistas como un verdadero veredicto de la nobleza y la burguesía renana: “En la acusación, las clases dominantes sentadas en el tribunal se enfrentaron al desarmado proletariado revolucionario (…)”[27]. Los programas del partido desarrollaron más y más objetivos para la reforma del Poder Judicial, desde los tribunales industriales especiales y la justicia gratuita (en 1869) a la justicia a través del pueblo (en 1875), los jueces elegidos por el pueblo, los daños y perjuicios por arrestos y sentencias a inocentes, la abolición de la pena de muerte (en 1891), etc.[28]

La idea original, según la cual, en un Estado dominado por la lucha de clases, la judicatura sólo puede producir una justicia de clase fue transformada en una más elaborada teoría por el abogado Karl Liebknecht que, en su propio juicio por alta traición en 1907, dijo:

“Yo entiendo la justicia de clase como un fenómeno social específico, dado que las funciones de los jueces son ejercidas por los miembros de la clase o clases dominantes. Cuando tienen que decidir sobre los miembros de otras clases, naturalmente no pueden emitir un juicio objetivo”[29].

En un discurso público sobre el Estado de Derecho y la justicia de clase en Stuttgart, Liebknecht especificó cuatro fuentes de arbitrariedad y manifestación de la justicia de clase: 1) los vicios en la conducción del juicio, cuando el juez, por ejemplo, evalúa la vestimenta, la lengua y la cultura; 2) los vicios relacionados con la selección y la consideración de los hechos, especialmente en la comprensión de los contextos sociales (el entorno) y la criminología; 3) los vicios relativos a la interpretación de la legislación, especialmente cuando está basada en la apreciación de los intereses generales; 4) los vicios relativos a la medición discrecional de los castigos y los daños (justicia dura para los pobres y blanda para las clases altas)[30]; y en 1910 añadió la prisión como un espacio adicional de justicia de clase.

Ironías de la historia, finalmente la sentencia de 1907 fue menos dura de lo esperado; por el contrario, los procesos contra los militares que asesinaron a Karl Liebknecht y a Rosa Luxemburgo, así como el comportamiento de la fiscalía en 1919 fueron formas de (in)justicia conducida por intereses políticos[31].

La teoría de la justicia de clase influyó en el experimento de los tribunales populares en la revolución rusa de 1917 y dividió a la República de Weimar[32]. Por un lado, la nueva democracia mantuvo la inamovilidad de los magistrados incluso durante la transición –en contra de la solución adoptada al comienzo de la III República francesa– y estableció nuevas normas constitucionales para el Poder Judicial. Por otro lado, la mayoría de los jueces no aceptaron el fin de la monarquía y fracasaron en las sanciones a la mayoría de los golpes de Estado, incluyendo el de Hitler[33]. En 1921, la Revista de la Asociación de los Jueces alemanes acusaba al nuevo gobierno de producir un “Derecho de mentiras”, un “Derecho bastardo, de clase y de partido”. “Si el partido hace política de clase, el Derecho elaborado por el partido es un Derecho de clase, una justicia de clase”[34]; desde este punto de vista, el Derecho perdía su neutralidad y la justicia de clase era sólo el producto de una nueva legislación más favorable a los trabajadores. La sección disciplinaria del Tribunal de la Abogacía decidió en 1923 que ni siquiera un abogado podía invocar en público la justicia de clase[35].

Por su parte, los abogados discordantes cercanos al antiguo ministro Gustav Radbruch fundaron en 1925 una asociación concurrente, la Federación Republicana de Jueces (Republikanischer Richterbund), mientras que un joven abogado laboralista y asesor de los sindicatos, Ernst Fraenkel, rebatió estas ideas en 1927 con un famoso folleto “For a sociology of class justice”, en el que ofreció una redefinición: “Justicia de clase significa que la jurisprudencia de un país está influida por los intereses unilaterales y la ideología de la clase dominante, de modo que pese a una formal aplicación de la legislación afectada, la clase oprimida se ve perjudicada por el modo en que se practica la justicia”[36].

Ello implica que la justicia de clase no constituye una actividad delictiva del juez, ni una simple violación de la legalidad, en favor de los miembros de la clase más alta –una definición preferida incluso por Hans Kelsen[37]–. El argumento del marxista Fraenkel –haciendo uso de diferentes aspectos culturales, institucionales y de comportamiento– intentó explicar el contexto histórico: en primer lugar, subrayó el estado de la conciencia corporativa, la crisis del alma de los jueces que mayoritariamente habían jurado lealtad al Emperador Guillermo II y a un Estado radicalmente transformado por una Constitución revolucionaria; en segundo lugar, reconoció que la cultura jurídica se había abierto a una interpretación más sustancial de los inputs del Derecho Natural; en tercer lugar, la cultura jurídica de la clase trabajadora tendía a ser más formalista que sustancialista, porque su influencia sobre la legislación era más fuerte que la que podía ejercer sobre los jueces y sus sentimientos iusnaturalistas, no compartidos por la clase alta a la que pertenecía la judicatura. En este contexto cultural, la justicia de clase se verificaba cuando el juez introducía su visión sobre unos valores basados en la clase, en aquellas sentencias que involucraban a los intereses de las clases bajas. Esto era posible gracias a que el reclutamiento y la capacitación profesional de los juristas, los separaban de los trabajadores y de los conflictos de clase. Para finalizar o mitigar el problema, no se necesitaba ninguna revolución, bastaban reformas institucionales. Así, se solicitó un sistema de reclutamiento que garantizase la legitimidad democrática del Poder Judicial y el patriotismo constitucional de los jueces, la participación popular en la jurisdicción y una cultura de justicia crítica.

El moderado optimismo de Fraenkel en 1927 se basaba en las primeras experiencias de los tribunales laborales, donde los sindicatos podían sentarse, defender a los trabajadores y participar en el reclutamiento de los jueces populares. Con el advenimiento de la Alemania nazi, la historia de Fraenkel terminó con su emigración forzada, la prohibición de su libro judío y la revocación de su título académico. La Alemania nazi perdió la segunda guerra mundial y la nueva Constitución alemana de 1949 prometió un nuevo Estado Social de Derecho y garantizó los derechos procesales, pero Fraenkel retrasó su repatriación y prefirió la Ciencia Política a la práctica legal. Ya en 1968, cuando consintió la reedición de la “La justicia de clase”, en un contexto de consolidación de la democracia pluralista y de la economía social de mercado, los estudios del Poder Judicial estaban ya cada vez más centrados en la sociología, como, por ejemplo, en la nueva y americana Asociación de Derecho y Sociedad (1966).

El sociólogo liberal Ralf Dahrendorf concluyó una investigación sobre las carreras de los jueces superiores, observando que “la mitad de la sociedad está autorizada a enjuiciar a otra mitad que ignora”[38]. En 1968, un fuerte choque intergeneracional en Europa llamó de nuevo la atención sobre la cuestión de la justicia de clase[39]. Las reformas de las Facultades de Derecho intentaron promover más las ciencias sociales, incluyendo la Criminología y la Sociología del Derecho. La investigación empírica de estas carreras no generó evidencias claras y no se identificaron casos típicos, de modo que el debate de los sociólogos del Derecho concluyó, paradójicamente, que la justicia de clase era tanto más eficiente cuanto menos visible deviniera[40].

Sin embargo, el Tribunal Constitucional alemán confirmó una sanción disciplinaria para un abogado que criticó duramente a un fiscal por haber ignorado deliberadamente el Derecho en un “caso típico de justicia de clase”[41].

 


4. Desde la justicia de clase a una justicia basada en la igualdad de oportunidades.

 

Hoy, una justicia de clase podría presumirse contraria al espíritu de la mayor parte de las constituciones, tanto de los países en desarrollo como de los que no. Esta sería lo contrario a la justicia social y a la justicia basada en la igualdad de oportunidades (art. 39 A de la Constitución india); pero ¿significa eso que la justicia ya no puede estar condicionada por las asimetrías sociales y los conflictos que suponen la existencia de las clases sociales? Siendo las divisiones de clase menos visibles y menos relevantes, la justicia de clase podría ser incluso percibida como un anacronismo. Pero si miramos al nivel internacional y a la crisis de las clases políticas, el argumento aún podría ser parcialmente relevante para los sistemas de bienestar menos desarrollados.

Por supuesto, todavía existen diferentes culturas sobre los litigios tanto en las sociedades de mercado capitalista que idealizan la “lucha por el Derecho” (Jhering), como en las sociedades tradicionales de Oriente que idealizan la armonía y que podrían incluso castigar a las dos partes de un litigio. El final de los países con el Derecho de los soviets y la globalización neoliberal, por un lado; y las tendencias a favor de la juristocracy alrededor del mundo, por otro, permitirían una revisión crítica de las teorías de justicia de clase en el extranjero.

La relación entre los jueces y el pueblo se ha transformado profundamente, y no sólo en Europa. Las jerarquías sociales se han disminuido, pero los jueces podrían estar corriendo el riesgo de ser considerados parte de la clase política gobernante.

En primer lugar, todas las personas que buscan justicia tienen, hasta cierta extensión, derechos procesales vinculantes: 1) de acceso[42], 2) de audiencia, 3) a ser asistido por un intérprete, 4) a obtener un juicio justo 5) a obtener una decisión en un tiempo razonable, etc.; y los más pobres tienen derecho a ser asistidos para su acceso a la justicia (p. ej. art. 24 de la Constitución italiana). Estos derechos relacionados con el proceso pueden ser aplicados mediante soluciones generales, y a veces, incluso mediante soluciones especiales ya sean éstas constitucionales o internacionales.

En segundo lugar, la justicia se ejerce cada vez más en nombre del pueblo, con la participación en los tribunales de jurados populares y miembros legos. Los fiscales pueden ser más sensibles a los delitos contra las personas socialmente débiles y, en la India, las causas de interés público han sido usadas en favor de las clases más pobres. Por otra parte, el activismo judicial sirve algunas veces de conductor social.

En tercer lugar, los derechos sociales ya no son necesariamente derechos de segunda clase, sino que están cada vez más protegidos y garantizados por la acción de los tribunales generales o especiales; por ejemplo: los tribunales laborales o de la Seguridad Social en Alemania. Es más, en la mayoría de los países, los jueces son ahora competentes para la revisión judicial o constitucional de la legislación social, incluyendo temas como los de las exclusiones arbitrarias de las ayudas sociales.

Sin embargo, hay que recordar que el ideal de justicia social en los tribunales penales, civiles o administrativos todavía se percibe como algo que no se realiza del todo; así, toda justicia humana no es más que una justicia social imperfecta. Por ejemplo, la asistencia jurídica en cierta medida puede eliminar incluso las barreras socioeconómicas al acceso a los tribunales, pero las clases más altas son siempre más activas en la justicia civil. Las exclusiones sociales siguen teniendo lugar de facto entre las personas discapacitadas, las víctimas de crímenes, los intereses medioambientales, las oportunidades de acceso electrónico, etc. Se percibe que los sujetos corporativos con reclamaciones de alto valor aún obtienen un mejor acceso y una justicia más rápida, que las personas privadas con pequeñas reclamaciones de valor; los pobres y los carentes de poder están desproporcionalmente representados como “delincuentes comunes” o “clase peligrosa”[43]; incluso las barreras psicológicas parecen ser mayores entre las clases bajas. La resolución alternativa de las disputas es a veces percibida como una justicia civil de segunda clase, mientras que los criminales de cuello blanco son vistos como un caso para la justicia penal de primera clase.

El art. 103 de la Constitución brasileña promete algunos progresos: “La acción directa de inconstitucionalidad y la acción declarativa de constitucionalidad puede ser presentada por: (…) IX. una confederación sindical o una entidad de clase nacional”. En contraste, una norma de los EE. UU. prohíbe explícitamente a los abogados y a las organizaciones de asistencia legal financiadas por la Corporación de Servicios Legales de los EE. UU. iniciar o participar en los litigios colectivos en favor de la gente pobre[44].

La duración de los procedimientos produce limitaciones adicionales en el acceso, que pueden tener efectos más graves en los casos de las personas en condiciones de debilidad social[45]. Todos los derechos fundamentales tienen un coste, pero frecuentemente los derechos sociales son denegados a los no ciudadanos y sólo pueden aplicarse dentro de ciertos límites presupuestarios; así, especialmente en tiempos de crisis financiera o en lugares de economías en desarrollo, a menudo se consideran derechos débiles; e incluso la observación de los derechos sociales se mantiene menos desarrollada que la de los derechos civiles. Por último, pero no menos importante, la investigación empírica sobre la economía y los hechos sociales de los procesos judiciales necesita más desarrollo.

Como escribió Benjamin Cardozo en 1921, los jueces se ven determinados por factores subconscientes y los tribunales deciden cuestiones sociales y económicas sobre la base de sus propias filosofías económicas y sociales[46]. Este giro filosófico se hizo eco de los estudios jurídicos críticos que incluso prepararon el próximo giro lingüístico en los así llamados estudios de cultura legal. Ahora, debemos centrarnos en la cuestión de hasta qué punto una justicia de clase todavía puede existir con formas indirectas, a través de los efectos de exclusión perpetrados por el lenguaje de los tribunales.

A estos efectos, el derecho a disfrutar de una traducción e intérpretes es sólo un aspecto más de las barreras lingüísticas que existen para el acceso a la justicia; mientras que otros pueden derivarse de las discapacidades lingüísticas y verse influidos por los hechos sociolingüísticos. Si las clases bajas tienen un código más restringido que el elaborado código de las clases altas y medias de jueces y fiscales, esto podría crear una estructural desventaja para ellos, lo que necesitaría de alguna corrección legal, especialmente si el código restringido es considerado una subcultura o un déficit cultural (menor cultura) y no sólo una diferente. Las personas de clase baja que acuden a los tribunales a menudo no entienden el lenguaje del juez, pero esto pasa no sólo entre las clases sociales bajas, sino que puede pasarle a cualquier persona sujeta a la autoridad de un juez. Dos aspectos que deben distinguirse bien para que podamos encontrar soluciones adecuadas a estos problemas.

Por un lado, tenemos una distancia entre los elaborados códigos de las clases altas y los más restringidos de las clases bajas, que podrían incluso incrementarse en virtud de las nuevas tecnologías de la comunicación. La clase trabajadora prefiere medios locales y está más orientada a una posición como oyente, mientras que tiene menos experiencia a la hora de expresar información[47]. Por otro lado, tenemos una brecha creciente entre el elaborado lenguaje técnico de la burocracia legal y el lenguaje común de los no juristas, que normalmente no han recibido en la escuela una enseñanza general del lenguaje jurídico; en general, los beneficios del lenguaje técnico aún se perciben como más altos que los costes de la incomprensión social de la retórica del Poder Judicial.

La lingüística forense puede ayudar a un juez a comprender a los testigos y su interacción con los abogados[48], pero ¿quién ayuda al ciudadano a comprender al juez? En primer lugar, los propios jueces siempre deberían poder traducir su propia jerga técnica al lenguaje común; y no deberían delegar su traducción a los abogados o a una oficina especializada en emitir comunicados de prensa. La publicidad de los procedimientos y el deber de motivar las decisiones judiciales implican un deber general de hablar y escribir de una manera comprensible para todos los ciudadanos. Ser capaz de traducir el lenguaje legal a un lenguaje universalmente comprensible debería convertirse en una habilidad entrenada y evaluada incluso en la carrera judicial. Si el juez pronuncia un fallo en el nombre del pueblo, el pueblo no sólo tiene el derecho a una copia, sino también a entender el discurso en el que está basado, en un lenguaje suficientemente comprensible.

¿Cómo podría entenderse suficientemente este lenguaje? Uno podría confiar en el movimiento del lenguaje sencillo –un movimiento cultural mundial de consumidores– y elaborar un estándar lingüístico específico, como una suerte de Derecho blando. Estándares similares podrían usarse para una consulta obligatoria sobre el lenguaje a expertos lingüísticos en la redacción de explicaciones públicas, formularios y páginas web de la administración de justicia. Algún Ministro de Justicia alemán ha promovido incluso un proyecto de lenguaje ligero para la simplificación del lenguaje de la administración judicial en beneficio de las personas con dificultades cognitivas[49], inclusive para aquellas decisiones judiciales que a menudo usan elementos estándares de argumentación utilizados en decisiones anteriores (llamadas Textbausteine); se podría desarrollar un nuevo software específico que pudiera ayudar a los jueces a encontrar un mejor lenguaje. Las asociaciones de jueces, la abogacía, las Facultades de Derecho, los científicos y los expertos en humanidades y las organizaciones de protección a los consumidores podrían participar en el establecimiento de estándares y en la búsqueda de muestras para buenos o malos lenguajes judiciales. Las normas deontológicas o legales garantizarían que este tipo de censura cultural no comprometiera la independencia judicial.

Pero ¿podría el derecho a obtener fallos comprensibles ser una obligación con una cierta extensión? Antes de nada, las normas deontológicas o legales establecerían el deber judicial de corregir aquellos pasajes incomprensibles del texto del fallo. En segundo lugar, las partes utilizarían los recursos ya existentes si se detectase que se han violado los mínimos requisitos lingüísticos para la realización del deber legal de la motivación. La abstracta posibilidad de anular una decisión judicial (o administrativa) totalmente incomprensible podría ser un impulso suficiente para obtener una mejor cultura en el lenguaje judicial.

Aun así, el juez y la administración no pueden ser los únicos maestros del Derecho para la gente. Deberían reforzarse las responsabilidades culturales de la abogacía, la Academia, y la opinión pública, incluyendo a los periodistas. El abogado necesita tener una competencia específica en mediación lingüística, que ya es objeto de una atención particular en los exámenes colegiales de algunos países, por ejemplo, en Italia. La misión de justicia social del movimiento de clínica legales y los programas pro-bono de algunas facultades de Derecho avanzan en esta dirección.

Por último, pero no menos importante, el analfabetismo legal necesita ser afrontado mejor. Upendra Baxi ya hizo en 2008 una llamada de atención sobre los proyectos de alfabetización legal[50]. Por ejemplo, el acceso a la justicia para las personas marginadas no puede realizarse sin acciones para la alfabetización legal de las clases más pobres, incluidos los migrantes.

En conclusión, sin necesidad de una revolución cultural, un mero programa integral de ajuste cultural podría resultar de gran ayuda, lo que necesitaría de una mayor atención investigadora.

 

Resumen: ¿Pervive algo de la justicia de clase en el siglo XXI? Contestar esta cuestión es el principal objetivo de este artículo que considera el concepto de justicia de clase como un fenómeno que procede del concepto de clase social. El artículo revisa la presencia de las clases sociales en diferentes textos constitucionales, desde la Revolución Americana hasta las Constituciones del siglo XX; analiza el concepto como parte de una narrativa jurídica alemana y el contemporáneo declive del concepto como consecuencia de la evolución de las clases sociales. Finalmente, el autor defiende la pervivencia de una justicia de clase como un déficit estructural y propone un cambio en el lenguaje judicial para promover el acceso igualitario a la Justicia y a la tutela judicial.

 

Palabras clave: Justicia de clase; clases sociales; Poder Judicial; lenguaje judicial; lenguaje jurídico.

 

Abstract: Is there still something like class justice at XXI century? Answering this question is the principal aim of this article which considers the concept of class justice as a phenomenon which derives from the concept of social class. The article revises the presence of social classes on different constitutional texts, from the American Revolution until the Constitutions of the XX century. It analyses the concept as a part of a XIX century German legal narrative and the contemporary decline of the concept as the consequence of the decline of social classes. Finally, the Author defends the persistence of a certain kind of class justice as a judiciary structural deficit and proposes a change of the judiciary language to promote the equality access to the Justice and judicial protection.

 

Key words: Class justice; Social classes; Judiciary; Judicial language; Legal language.

 

Recibido: 12 de febrero de 2018

Aceptado: 12 de abril de 2018

 

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[1] CICERO, De Republica , p. 2, p. 22, p 40. Cf. G. GROSSO, Lezioni di storia del diritto romano , Giappichelli, Torino, 1965, p. 208 ss.

[2] La teoría de F. QUESNAY (F. QUESNAY, Tableau économique , 1758), que distinguió las clases productivas (campesinos), los propietarios ( property holders ) y estériles (bienes no georregenerativos, sino servicios) fue desarrollada por J. NECKER, De l'administration des Finances de la France , 1784 y A. TURGOT, Réflection sur la distribution des richesses , 1788, citado por F. HEGNER, “Soziale Klasse”, en J. RITTER y K. GRÜNDER, Historisches Wörterbuch der Philosophie , Klett, IV, Stuttgart, 1976.

[3] N. LUHMANN, “Zum Begriff der sozialen Klasse”, Quaderni fiorentini per la storia del pensiero giuridico moderno , núm. 13, 1984, p. 40.

[4] La Constitución de Carolina del Norte de 1776 (artículo VI, párrafo 2) permitió que “el impuesto sobre los esclavos debiera establecerse según promedio de su valor general en el Estado o en sus valores en clases con respecto a la edad, el sexo y otras propiedades específicas”.

[5] Federalist Papers , 1788, núm. 10.

[6] “ chimerical supposition, that the interest of all could be handled in such a manner as to promote the election of some favourite class in exclusion of others ”. Federalist Papers, 1788, núm. 35, p. 60.

[7] E. SIÈYES, Que'est-ce que le tiers état? , Paris 1789, p. 3: “ A-t-on remarqué que dès que le gouvernement devient le patrimoine d'une classe particulière, il s'enfle entôt hors de toute mesure, les places s'y créent, non pour le besoin des gouvernés, mais pour celui des gouvernants, etc .?”

[8] Para Latinoamérica, cf. Constitución de Cundinamarca de 1811: “llevar las armas, sin distinción de clase, estado o condición” (Tít. IX, art. 2); Constitución Federal de Venezuela de 1811: “Todos los ciudadanos tienen derecho sin distinción alguna a los empleos públicos, del modo, en las formas y con las condiciones prescriptas por la ley, no siendo aquéllos la propiedad exclusiva de alguna clase de hombres en particular” (art. 147); Constitución de Bolivia de 1824: “bolivianos de cualquier clase y dignidad”.

[9] Preámbulo de la Const. de 1818: “ Eine Standschaft hervorgehend aus allen Klassen der im Staate ansässigen Staatsbürger, mit den Rechten des Beyrathes, der Zustimmung, der Willigung, der Wünsche und der Beschwerdeführung wegen verletzter verfassungsmäßiger Rechte, berufen, um in öffentlichen Versammlungen die Weisheit der Berathung zu verstärken ohne die Kraft der Regierung zu schwächen ”.

[10] Cf. P. ROSANVALLON, La société des égaux , Seuil, Paris, 2011, p. 116 y ss.

[11] Véase también, el Art. 1 párrafo 33 de la Constitución de Texas de 1868: “La legislatura que se reunió en la ciudad de Austin el 6 de agosto de 1866 fue únicamente provisional, y sus actos deben ser respetados sólo en la medida en que no violen la Constitución y las leyes de los Estados Unidos, o no estaban destinados a recompensar a los que participaron en la última rebelión; o discriminar entre los ciudadanos por raza o color; o para operar de forma perjudicial para cualquier clase de ciudadanos”.

[12] Cf. art. 25: duty to punish practices of monopolies “con perjuicio del público en general o de alguna clase social”.

[13] Art. 8: “No existe en el Estado ninguna distinción por razón de Nacimiento o de clase social”.

[14] Art. 69: “Todos los privilegios de casta, de clase, de familia o de persona son suprimidos y prohibidos”.

[15] Art. 5: “El Estado portugués es una República unitaria y corporativa, basada en la igualdad de los ciudadanos ante la ley, en el libre acceso de todas las clases a los beneficios de la civilización y en el concurso de todos los elementos fundamentales de la nación a la vida, el desarrollo administrativo y de elaboración de las leyes.” Art. 6 párrafo 3: “Procurar mejorar las condiciones de existencia de las clases sociales menos favorecidas evitando que estas condiciones no decaigan por debajo de un mínimo humanamente suficiente”.

[16] Art. 44 párrafo 2: “Que la propiedad y el control de los recursos materiales de la comunidad se puedan distribuir entre los individuos privados y las diversas clases sociales, de la mejor manera posible para que sirvan al bien común”.

[17] Para las diferencias entre la sección más débil y la clase atrasada, véase Indra Sawhney vs. University of India (1992) citado por M.P. SUSPIRO, Vn. N. Shukla's Constitution of India , 12ª ed., Eastern Book Company, Nueva Delhi, 2016, p. 94 y ss.

[18] “No puede emprenderse (…) ni llevar a cabo ninguna actividad política o formar cualquier agrupación o partido político (…) basado en la clase (…)” (Tít. I, Cap. I, Art. 8.4).

[19] Véase también Vietnam y Corea del Norte (1972/1998).

[20] J. HOLMWOOD, “Citizenship and Social Class Revisited”, en M. DEL MAR, C. MICHELON, The anxiety of the jurist , Ashgate, Edinburgh, 2013; L. GALLINO, La lotta di classe dopo la lotta di classe , Laterza, Roma, 2012.

[21] T. GEIGER, “Schichtung”, en W. BERNSDORFF y F. BÜLOW, Wörterbuch der Soziologie , Ferdinand Enke Verlag, Stuttgart, 1955, p. 432-466.

[22] Cf. B. S. CHIMNI, “Prolegomena to a Class Approach to International Law”, The European Journal of International Law, EJIL, 2010, Vol. 21 núm. 1, p. 57–82.

[23] Para el Reino Unido: (Anónimo), Justice to the poor; and justice to every other class of the people, as respects the situation of the poor, and the state of agriculture and commerce , T. E. Dicey and R. Smithson, Northampton, 1820.

[24] D. JOSEPH (ed.), Rechtsstaat und Klassenjustiz – Texte aus der sozialdemokratischen „Neuen Zeit“ , Alber, Freiburg, 1996; G. LINNEMANN, Klassenjustiz und Weltfremdheit: deutsche Justizkritik 1890 – 1914 , Kiel, Dissertation, 1989. Primeros folletos monográficos: H. STERNBERG, Klassen-Justiz und Entmündigungs-Unfug , en: Mahnschreiben an Reichs- und Landtag , Brand, Berlin, 1898; A. BRAND, Ist ein Fall Dreyfus in Deutschland unmöglich? , Brand, Berlin, 1899. Para Austria: K. STADLER (ed.), Sozialistenprozesse. Politische Justiz in Österreich 1870–1936 , Europaverlag, Wien, 1986.

[25] E. GOLDMAN, Amerikanische Justiz (1893) , en A Documentary History of the American Years , Los Angeles, University of California Press, 2008, p. 186 y ss.

[26] B. PERTHUIS, “Images de la justice au temps de l'affaire Dreyfus”, Sociétés & Représentations , 2/2004 (núm. 18), p. 135-145.

[27] K. MARX, Enthüllungen über den Kommunistenprozess zu Köln , Boston, 1853, p. 76. Como justicia política incluso se puede calificar el proceso contra August Bebel y Wilhelm Liebknecht en 1872, véase: http://dlib.rsl.ru/viewer/01004454279#?page=1

[28] Cf. K. MARX, Kritik des Gothaer Programms , Verlag Neuer Weg, Berlin, 1946, appendix.

[29] Citado de B. HAAß, “Justizkritik bei Karl Liebknecht. Der Begriff ´Klassenjustiz´”, Zeitschrift für Rechtssoziologie 11, 1990, p. 120-136; cf. O. KIRCHHEIMER, Political Justice , Princeton University Press, New Jersey, 1961; Ídem, Politische Justiz , Europäische Verlagsanstalt, Frankfurt, 1981, 324 y ss.

[30] K. LIEBKNECHT, Rechtsstaat und Klassenjustiz, Vortrag, gehalten zu Stuttgart am 23. August 1907 , Singer, Stuttgart, 1907, en: Gesammelte Reden und Schriften , II, Berlin 1958, p. 17-42. Cf. C. KADE , Klassenjustiz , Rauck, Berlin, 1908; E. KUTTNER, Klassenjustiz! , Buchhandlung Vorwärts Paul Singer GmbH, Berlin, 1913; y una carta del sociólogo F. Toennies al periódico “Ethische Kultur“ (en 1912), en Gesamtausgabe , Band 9: 1911-1915, Berlin/New York: Walter de Gruyter 2000, 221 y ss.

[31] E. HANNOVER-DRÜCK, H. HANNOVER, Der Mord an Rosa Luxemburg und Karl Liebknecht , Suhrkamp, Frankfurt, 1972.

[32] Cf. las ideas comunistas de P. STUCKA, Das Problem des Klassenrechts und der Klassenjustiz , C. Hoym Nachf., Hamburg, 1922; F. SCHNEIDER, Klassenjustiz. Chronologische Gegenüberstellung von Gerichtsurteilen gegen Revolutionäre und Reaktionäre , Verlagsgenossenschaft 'Freiheit', Berlin, 1920; Dokumente der Klassenjustiz , Verein Internationale Verlagsanstalt, Berlin, 1924; Klassenjustiz: Mitteilungsblatt des Bezirkes Berlin-Brandenburg der Roten Hilfe Deutschlands (1925) 1.1925,1 (8. Aug.) - 3.1927.

[33] E. KUTTNER, Warum versagt die Justiz? , Verlag für Sozialwissenschaft, Berlin, 1921; Ídem, Bilanz der Rechtsprechung , Verlag für Sozialwissenschaft, Berlin, 1922.

[34] Deutsche Richterzeitung, 1921, cl. 129.

[35] H. HANNOVER, Politische Justiz 1918-1933 , Fischer, Frankfurt, 1966, p. 27.

[36] E. FRAENKEL, Zur Soziologie der Klassenjustiz (1927), reimpreso: Wissenschaftliche Buchgesellschaft, Darmstadt, 1968, p. 37.

[37] H. KELSEN, Demokratie und Sozialismus , Verlag der Wiener Volksbuchhandlung, Wien, 1967, p. 100.

[38] R. DAHRENDORF, “Bemerkungen zur sozialen Stellung und Herkunft der Richter an Oberlandesgerichten”, Hamburger Jahrbuch für Wirtschafts- und Gesellschaftspolitik , 5, 1960, p. 260 y ss.

[39] H. ROTTLEUTHNER, “Klassenjustiz? ”, Kritische Justiz , Vol. 2, nº 1, 1969, p. 1-26; W. KAUPEN, Die Hüter von Recht und Ordnung , Luchterhand, Neuwied, 1969; R. LAUTMANN, Justiz – die stille Gewalt , Fischer Athenäum, Frankfurt, 1972; T. RASEHORN, Recht und Klassen. Zur Klassenjustiz in der Bundesrepublik , Luchterhand, Neuwied, 1974; T. WULFHORST, “„Klassenjustiz“ kein Anfang und kein Ende”, Juristenzeitung , nº 17, 5, 1975, p. 539-540; W. BÖHM, “Klassenjustiz”, Zeitschrift für Rechtspolitik , 1974, p. 172-174.

[40] W. BÖHM, op. cit. , p. 172-174.

[41] Bundesverfassungsgericht, 12. 11. 1987, 1 BvR 911/86.

[42] M. CAPPELLETTI (gen. ed.), Access to justice, 4 vols. , Sijthoff & Noordhoff, 1978-79; R. SUDARSHAN, “Avatars of Rule of Law and Access to Justice: Some Asian Aspects”, en A. KADWANI DIAS, G. HONWANA WELCH, Justice for the Poor: perspectives on Accelerating Access , N. Delhi, Oxford University Press, 2009, p. 588-630.

[43] G. BARAK, P. LEIGHTON y A. COTTON, Class, Race, Gender, and Crime , 4ª ed., Rowman and Littlefield, New York, 2015, p. 81 y ss.; R. SHELDON, Controlling the Dangerous Classes , Allyn &Bacon, Needham Heids (MA), 2007, p. 201.

[44] H. ROSE, “Class actions and the poor”, Loyola University Chicago School of Law Public Law &Theory Research Paper , Núm. 16, 2009, http://ssrn.com/abstract=1910194.

[45] Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Handbook on European Law related to access to justice , http://fra.europa.eu/sites/default/files/fra_uploads/fra-ecthr-2016-handbook-on-access-to-justice_en.pdf. La relevancia del acceso a la protección de los derechos es analizada por S. BAUMGARTNER, “Does Access to Justice Improve Countries' Compliance with Human Rights Norms? – An Empirical Study (August 15, 2011)”, Cornell International Law Journal , Vol. 44, 2011, https://ssrn.com/abstract=1910194

[46] B. CARDOZO, The nature of judicial process , Yale University Press, New Haven, 1921, p. 171.

[47] Cf. P. KERSWILL, “Social class”, en C. LLAMA, L. MULLANY, P. STOCKWELL, The Routledge Companion to Sociolinguistics , New York, 2007, p. 51-51.

[48] F. ROCK, “Forensic linguistics”, en The Routledge Handbook of Applied Linguistics , New York, 2011, p. 138 y ss.

[49] http://www.mj.niedersachsen.de/startseite/leichte_sprache/pilotprojekt_leichte_sprache_niedersaechsischen_justiz/pilotprojekt-leichte-sprache-in-der-niedersaechsischen-justiz-123609.html. Véase incluso: L. BREGGIA, “La semplificazione del linguaggio giuridico negli atti processuali”, Cultura e Diritti , 2012, p. 2, y p. 29

[50] U. BAXI, “Why Legal Literacy”, en K. SANKARAN, U. K. SINGH, Towards Legal Literacy , Oxford University Press, Oxford, 2008, p. 1-9.