NOTICIA DE LIBRO: COMMON EUROPEAN LEGAL THINKING. ESSAYS IN HONOUR OF ALBRECHT WEBER, EDS. BLANKE, H.-J., CRUZ VILLALÓN, P., KLEIN, T., ZILLER, J, SPRINGER, 2016.

 

José Mª Porras Ramírez

Catedrático de Derecho Constitucional. Universidad de Granada

 

 

 

"ReDCE núm. 27. Enero-Junio de 2017" 

 

Seguridad y Derecho europeo.

  

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La muy completa colección de ensayos que, bajo la rúbrica, “Common European Legal Thinking”, se ha publicado, en honor del Prof. Albrecht Weber, con ocasión de su setenta aniversario, contando con la participación de una numerosa pléyade de discípulos y colegas, ha supuesto la aparición de una obra de referencia en el estudio del Derecho de la Unión Europea. El Prof. Weber es muy conocido en España e Iberoamérica, además de por la notable repercusión científica de su dilatada obra, por los estrechos y prolongados vínculos académicos que ha mantenido con destacados iuspublicistas hispanos, entre los que sobresale el gran maestro del Derecho constitucional español del último medio siglo, el Prof. Rubio Llorente.

El Prof. Weber es la antítesis de lo que Ortega y Gasset llamaba, primero, en “Misión de la Universidad”, y, posteriormente, en su obra más divulgada “La rebelón de las masas”, al referirse al “especialista”, ese “bárbaro moderno”, esto es, esa persona inclinada a renunciar a la creación de una visión integral de su disciplina y propensa, más bien, a reducir su campo de estudio (en el que se considera experto), hasta el extremo de llegar a ignorar lo que, a su juicio, excede al mismo, mostrándose así incapaz de contextualizar y relacionar los conocimientos, proyectándolos en relación al momento histórico que le ha tocado vivir. Muy al contrario, el Prof. Weber, digno heredero de la magna escuela alemana de profesores de Derecho Público, ha dirigido su interés en relación a prácticamente todos los ámbitos del viejo Ius Publicum, que, como indicaba Ulpiano y se recoge en el Digesto, “quod ad statum rei Romanae spectat”. Así, ha analizado cuantas relaciones o vínculos, regulados por el Derecho, tienen por referente o fuente necesaria a la forma de organización política que, en cada circunstancia, adopta la comunidad humana, llámese ésta municipio, “land” o región, Estado, federación, organización internacional, sociedad global, o Unión Europea. De ese modo, a su dimensión primigenia como internacionalista, se unen su condición de estudioso del Derecho público alemán, tanto en su vertiente administrativa como constitucional y comparada, del Derecho de la Economía y, sobre todo, y muy especialmente, del Derecho Europeo, al ser, en relación a este último ámbito, sin duda, uno de los pioneros o precursores de la interpretación del Derecho de la, hoy, Unión.

Así, el espléndido libro homenaje que ha promovido, desde el cariño y la admiración, fundamentalmente su discípulo, el Prof. Hermann Blanke, se compone de trabajos que no son sino desarrollos de sus propuestas germinales y que invito a leer atentamente. De ese modo, habida cuenta de la inquietud constante demostrada por el homenajeado por el estudio de los procesos de integración supraestatal, en general, y de construcción de la Unión Europea, en particular, en el marco de la globalización, la mayor parte de los trabajos del libro homenaje se vinculan a este punto. Y gracias a las aportaciones de autores como Cruz Villalón, Arnold, Cromme, Constantinesco, Cardoso da Costa, Starck, Galett, Delperée, Mokrosch, Regenbogen, von Borries, Sommermann y Barnés se sigue el curso del extraordinario proceso de integración económica y política emprendido en el interior de las viejas Comunidades Europeas, haciendo hincapié en su aportación a una cultura constitucional y administrativa común, fundada en unos mismos valores y principios.

Mas la Unión que conocemos padece hoy una auténtica crisis sistémica, que remueve y sacude sus fundamentos. Así lo demuestra el haberse puesto en cuestión aquéllos, junto con las instituciones y políticas promovidas por la misma en un contexto mundial en el que se advierte un claro cambio de rumbo de la globalización (reparemos en el auge del proteccionismo o en la contracción de los movimientos internacionales de capital), tal y como la conocíamos, siquiera desde la caída del muro de Berlín, cuando el proceso de integración de los mercados de bienes, capitales y servicios había experimentado una aceleración aparentemente irrefrenable. Mas el problema está, no sólo en la envergadura del desafío, ciertamente muy considerable, sino en la tibia y muy imperfecta respuesta que la Unión está dando a sus problemas. Así, a la vieja cuestión, no resuelta, del “déficit democrático” de las estructuras de gobierno de la Unión, en relación a aspectos tan relevantes como la legitimación, el control, la transparencia o la participación popular, que genera una brecha notable en la relación que se establece entre representantes y representados; se han agregado otros no menos importantes. Muy especialmente ha de hacerse referencia a la prolongada crisis económica y financiera, iniciada en 2008, que ha afectado tan especialmente a la Eurozona, generando, a modo de respuesta, un modelo de gobernanza inaceptable, ya que devalúa la significación alcanzada por el principio democrático. También ha de hacerse mención al problema, que es, al tiempo, oportunidad, que suscita el Brexit, esto es, el abandono del Reino Unido de la Unión, incitado por el referéndum de 2016 y la posterior declaración del Parlamento y el Gobierno británicos. Y, asimismo, han de constatarse, en no menor medida, factores como el riesgo que para la cohesión social y la integración supone el aumento general de la xenofobia y el nacionalismo populista; el debilitamiento del Estado del Derecho en Europa del Este; la extensión del terrorismo yihadista; la política aislacionista promovida por los Estados Unidos de Trump; la amenaza rusa a la estabilidad política y económica de los Estados del Este de Europa; la tensión suscitada en el entorno geopolítico de la Unión como consecuencia del fracaso de las “primaveras árabes” y la quiebra de regímenes políticos del Norte de África y Oriente Medio, convertidos hoy, ya en Estados fallidos, ya en Estados fracturados por la guerra civil o el terrorismo; o sujetos a una progresiva deriva autoritaria o consolidados en su carácter dictatorial. A todos estos factores se liga la extraordinaria oleada migratoria que ha supuesto la afluencia, desde 2015, de millón y medio de seres humanos que buscan asilo y refugio en territorio europeo. Todos estos elementos confluyen generando una suerte de “tormenta perfecta”, al no haber recibido, por parte de la Unión, sino respuestas, ya incompletas, ya decepcionantes, que no están a la altura de tamaño desafío.

Así, en la obra que se comenta se hace cumplida referencia a estos factores de crisis, que han merecido la prolongada atención intelectual del propio Weber, exigiendo, como cobra testimonio en los ensayos que se recogen en el libro homenaje, la aportación de soluciones plausibles. Ciertamente, la gobernanza económica de la Eurozona presenta errores de configuración ostensibles, de todos bien conocidos. Así varios de los trabajos que se contienen en el libro homenaje ofrecen propuestas constructivas orientadas a su corrección y mejora, conforme a una impecable lógica constitucional. En ese sentido, quisiera destacar los trabajos, que invito a leer detenidamente, de los Profs. Häde, Blanke y Böttner.

Asimismo, ha de hacerse referencia a otro ámbito capital en el que se han proyectado las inquietudes intelectuales del homenajeado, en relación a la Unión Europea, y de las que se hace eco la obra editada por Springer. Me refiero a la protección, hoy, diríamos, inevitablemente, conforme a Pernice, “multinivel”, de los derechos fundamentales. Así, trabajos como los de Müller-Graf, Stern, Vidal Prado y Renoux insisten en la posición esencial que los derechos fundamentales juegan en el proceso de integración europea, procediendo a su estudio, tanto en su dimensión procedimental, como material. En lo que a la primera de ellas se refiere, cabe destacar no sólo el interés por perfeccionar los mecanismos jurisdiccionales de garantía de los derechos, sino la voluntad de precisar la significación alcanzada por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, en el marco de la relación entre ordenamientos. Y, a su vez, desde una perspectiva sustancial, las aportaciones a esa “cultura jurídica europea común”, en materia de derechos, se ha orientan, en la obra de referencia, a la protección de las minorías, en el marco de una concepción de la Constitución en la que existe una clara voluntad de exaltar la significación alcanzada por el pluralismo, ya sea en su vertiente política (de ahí su interés por la relación entre sistemas normativos y, en particular, por el diálogo entre parlamentos y entre jurisdicciones, evidenciada en la aportación de Fromont); territorial (por eso sus estudios sobre regionalismo y federalismo en la UE, que Luther y Nicolás Muñiz subrayan) y, sobre todo, social (lo que explica su atención a las minorías, ya sean éstas étnicas, lingüísticas o religiosas, cuestión ésta en la que se explayan Garlicki, Klein, Eichenhofer, Horspool, y Ziller).

De todo ello se ofrece cumplida referencia en un libro en el que insiste, de manera reiterada y común, en apostar por más, y no por menos Europa, y en el que sus autores abogan por el aumento de las competencias de carácter federal que posee la Unión, si se quieren obtener respuestas rápidas, inmediatas y eficaces a los desafíos que hoy se nos presentan. Sólo así el primer proyecto mundial consistente de democracia postestatal que representa la Unión podrá afrontar los retos y amenazas crecientes de un mundo globalizado. Para ello servirá de gran ayuda recurrir a esa cultura jurídica europea común, la cual se asienta en los valores y principios constitucionales compartidos, y que no está de más recordarlos, no son otros que la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de derecho y los derechos humanos, incluidos los de las personas pertenecientes a las minorías, junto con el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre hombres y mujeres, sin distinción por causa alguna. Cultura jurídica europea común que se enriquece con la dedicación de intelectuales de la altura de Albrecht Weber y con obras como la dirigida en su honor por Hermann Blanke.