UNA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA CRISIS ECONÓMICA[*]


Francisco Balaguer Callejón

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada y Catedrático Jean Monnet «ad personam» de Derecho Constitucional Europeo Globalización

 
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palabras claves - key words

 

 

 

"ReDCE núm. 19. Enero-Junio de 2013" 

 

Primavera árabe, Unión Europea y contexto global.

SUMARIO

 

1. La interpretación económica de la Constitución. Características y efectos sobre el Derecho constitucional

2. Una interpretación constitucional de la crisis económica: recuperar la democracia pluralista y revitalizar la normatividad de la Constitución

  

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1. La interpretación económica de la Constitución. Características y efectos sobre el Derecho constitucional.

 

Desde que comenzó a manifestarse la actual crisis económica hemos asistido a una progresiva limitación de las condiciones formales y materiales que habían conformado hasta ahora a la democracia pluralista y a un debilitamiento de la normatividad de la Constitución. Esa afectación de la democracia pluralista y del orden constitucional va unida a una interpretación económica de la Constitución que se está asentando en el debate público europeo.

Las características esenciales de esa interpretación económica de la Constitución podrían sintetizarse en los siguientes rasgos:

1- En primer lugar, esa interpretación económica no se limita a insertar en la Constitución la vertiente económica del orden social, sino que pretende, por el contrario, vertebrar todo el orden social y la propia Constitución desde esa vertiente económica, de tal manera que aspira a una concepción global del entero sistema constitucional a partir de la economía. En esto contrasta con la idea de Constitución económica, que se configuraba como una parte de la Constitución que ordenaba la realidad económica, pero no el entero sistema constitucional, y que era compatible con la idea de democracia como un proceso de articulación de intereses plurales de la sociedad.

2- La Constitución económica no interfería, como tal, en la realización de otros principios y derechos constitucionales, más allá de la tensión que reflejaba entre derechos y principios de diverso origen y naturaleza. Más aún, justamente esa tensión interna de la Constitución económica era una garantía del pluralismo y la democracia constitucional porque permitía articular el conflicto social, que es una de las funciones esenciales del Derecho constitucional. Por el contrario, la interpretación económica de la Constitución no se limita ya a interaccionar, como un factor más, con otros principios o derechos constitucionales, sino que pretende someter a esos principios y derechos, no sólo a la economía, sino a una determinada orientación económica, que se presenta como la única posible, la única salida viable para resolver la crisis y para ordenar racionalmente la economía.

3- La consecuencia de esta pretensión es una alteración del significado constitucional de los principios y derechos constitucionales. Así, por ejemplo, la democracia ya no se presenta como un proceso sino como un producto, con un sentido funcional. La idea de la democracia como producto se ha visto impulsada con la crisis económica, en la medida en que las decisiones se adoptan con independencia del resultado de los procesos electorales (ya sea inaplicando los programas electorales en el diseño de las políticas de los gobiernos, ya sea mediante el cambio de los propios gobiernos). La democracia se presenta así a la ciudadanía –en los Estados más afectados por la crisis- como un producto acabado, sin que ella pueda participar. Ese producto se valora en términos económicos dependiendo de su eficacia: si las políticas surten efecto en el plano económico, entonces la democracia funciona. Se llega a decir que el mal funcionamiento de la economía es equivalente a un mal funcionamiento de la democracia y que, por tanto, la intervención externa está justificada e incluso democráticamente legitimada, porque es una manera de corregir deficiencias del sistema democrático.

4- Esta visión economicista de la democracia se aplica igualmente a otros principios y derechos constitucionales. Por ejemplo al principio de autonomía, a la autonomía territorial, que se percibe con desconfianza porque se dice que incrementa los gastos públicos. Por supuesto, también a los derechos sociales, que se interpretan ahora solamente desde la perspectiva de la necesidad de limitar el gasto. El entero sistema de interpretación constitucional de estos principios y derechos, que se ha ido incorporando a la cultura constitucional europea durante décadas, queda ahora desplazado y sometido a criterios económicos y funcionales. Pero esta involución no afecta sólo a los derechos sociales sino que incide también sobre la configuración constitucional de los derechos y libertades más vinculados al funcionamiento de la democracia pluralista. De manera que la interpretación económica de la Constitución afecta negativamente no sólo a las condiciones materiales sino también a las condiciones formales de la democracia pluralista.

5- Desde el punto de vista constitucional esta interpretación económica de la Constitución tiende a negar el conflicto social y político, impidiendo así que la Constitución cumpla una de sus funciones esenciales, como es la de articular y canalizar los conflictos sociales y políticos, y generando también una involución histórica desde esa perspectiva. En efecto, se produce un retorno –con otros planteamientos- a la situación propia del primer constitucionalismo, que restringió el proceso público mediante la limitación subjetiva de las condiciones de acceso al espacio público, a través del sufragio censitario (reduciéndolo a los sectores sociales que compartían los mismos intereses y valores). Ahora, esta interpretación económica de la Constitución conduce al mismo resultado: negar el conflicto mediante la imposición, en este caso, de unas condiciones objetivas al proceso público que predeterminan las opciones políticas, opciones que ya no dependerán de los procesos electorales, como ha ocurrido hasta ahora en la democracia pluralista. Se aplican políticas preestablecidas en virtud de determinados criterios económicos, sea cual sea el resultado de esos procesos y sin atender a los programas que los propios partidos gobernantes presentaron a las elecciones.

 


2. Una interpretación constitucional de la crisis económica: recuperar la democracia pluralista y revitalizar la normatividad de la Constitución.

 

Hemos visto, muy brevemente, las características de la interpretación económica de la Constitución que se está imponiendo en el debate público europeo. Ahora tenemos que intentar definir en qué consiste la interpretación constitucional de la crisis económica.

1- La interpretación constitucional de la crisis se proyecta tanto en el plano formal como en el plano material. En el plano formal, cuestionando las limitaciones al pluralismo político que se han generado como consecuencia de un discurso económico que se presenta como única alternativa viable. Esas limitaciones al pluralismo impiden que la Constitución cumpla su función nuclear de canalizar los conflictos sociales y políticos fundamentales. Es necesario recuperar esa función constitucional articulando vías de diálogo orientadas a articular consensos sobre la base de las diferentes alternativas posibles. En el plano material, la interpretación constitucional de la crisis debe contribuir a revitalizar la normatividad de la Constitución y el entero sistema de derechos propio de las constituciones normativas. Debe impedir que ese sistema de derechos se convierta en letra muerta frente a la interpretación económica dominante y fortalecer el papel mediador de la Constitución entre las políticas europeas (sea cual sea su orientación) y las políticas estatales.

2- La narrativa economicista se debe cuestionar en su núcleo esencial, que está afectando a las condiciones formales de la democracia pluralista: la idea de que hay un solo camino posible para salir de la crisis económica. El debate sobre si es el mejor o el peor es algo que corresponde a los economistas y, de hecho, es una discusión en curso que se manifiesta en las distintas soluciones que, por ejemplo, Estados Unidos y Europa están dando a la crisis. Lo que nos interesa desde el punto de vista constitucional es señalar que no hay una única solución posible a la crisis y que, en la pretensión de reducir a una las respuestas a la crisis hay, desgraciadamente, una profunda actitud antidemocrática que intenta apartar del terreno de la democracia pluralista la solución de los conflictos políticos.

3- En el plano material, esta interpretación constitucional de la crisis no es contraria al principio de equilibrio presupuestario ni a la idea de austeridad, pero cuestiona que el equilibrio presupuestario sólo se pueda conseguir mediante políticas de reducción del gasto que limiten los derechos sociales. Ese planteamiento es cuestionable porque, en primer lugar, no tiene en cuenta las cargas financieras que se han generado para los Estados miembros de la UE más afectados por la crisis como consecuencia de su pertenencia a la zona Euro. Esas cargas financieras adicionales, se producen a través del aumento de la prima de riesgo y del endeudamiento suplementario que se ha generado debido a la dependencia del BCE para hacer frente a los especuladores financieros, por comparación a los Estados de la UE que no están en la zona Euro y cuyos bancos centrales siguen teniendo posibilidades de hacer frente a la crisis en el contexto nacional. En segundo lugar, la interpretación constitucional de la crisis cuestiona que se ponga el acento exclusivamente en la reducción del gasto sin tener en cuenta otras medidas de incremento de los ingresos, como la lucha contra el fraude fiscal, que también podrían contribuir al equilibrio presupuestario.

4- La interpretación constitucional de la crisis económica está orientada a corregir la involución democrática que se está produciendo con el discurso economicista que hoy domina el debate público europeo. En primer lugar, volviendo a incorporar el pluralismo al sistema constitucional y arbitrando soluciones democráticas a los conflictos políticos, mediante la negociación y el consenso entre los agentes políticos y sociales. Esa revitalización del pluralismo es también la primera vía para recuperar los derechos y libertades actualmente en crisis. La recuperación de los derechos fundamentales depende, en primer lugar, de la participación ciudadana en la formulación de las políticas necesarias para salir de la crisis. La dependencia entre derechos fundamentales y configuración del poder político es una constante en la historia del constitucionalismo. En la actualidad, esa relación de dependencia nos permite decir que existe una coherencia estructural entre la democracia pluralista y los derechos fundamentales. Por tanto, cuestionar un discurso como el de la interpretación económica de la Constitución, no sólo tiene la finalidad de reconstruir las condiciones formales de la democracia pluralista sino también los derechos fundamentales.

5- La segunda vía para corregir la involución democrática y promover la recuperación de los derechos fundamentales consiste en revitalizar la normatividad de la Constitución. La Constitución debe seguir siendo un factor mediador entre las políticas europeas y las políticas internas. Hemos visto recientemente algún ejemplo de un país afectado por la crisis dentro la zona Euro, como es el caso de Portugal, en el que su Tribunal Constitucional ha asumido esa función mediadora de la Constitución normativa con la declaración de inconstitucionalidad de medidas de austeridad puestas en marcha por el gobierno. Es necesario romper el automatismo con el que las políticas de austeridad se están aplicando. La Constitución debe seguir desplegando su eficacia normativa y obligando a los poderes públicos a ajustar sus políticas internas en función de los mandatos constitucionales. La interpretación economicista que se está haciendo del equilibrio presupuestario no puede llegar al extremo de convertirlo en “una Constitución dentro de la Constitución”, en un principio que lo invade todo y lo invalida todo dentro del sistema constitucional. La interpretación constitucional de la crisis debe situar el principio del equilibrio presupuestario dentro del contexto constitucional, como un elemento más de un sistema que debe respetar las condiciones formales y materiales de la democracia pluralista.

 

Resumen: Este trabajo estudia la interpretación económica que ha llevado a un debilitamiento de la democracia pluralista y de la normatividad de la Constitución. Se trata de una interpretación que permea todo el texto constitucional, cambiando su significado y negando el conflicto social y político. Por ello, el autor reivindica una interpretación constitucional de la crisis que revitalice el sentido de la democracia pluralista y recupere su lugar en la organización del Estado así como un espacio propio en la Unión.

 

Palabras claves: Democracia pluralista, Constitución normativa, crisis económica, Unión.

 

Abstract: This paper analyzes the economic interpretation that brought the weakness of the pluralist democracy and the force of the Constitution. This interpretation takes over the whole constitutional document, changing its meaning and denying the social and political conflict. Therefore the author claims for the strengthening of the pluralist democracy, that should recover its place in the State and a new position in the Union.

 

Key words: Pluralist democracy, Constitution, economic crisis, Union.

 

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[*] Este trabajo está dedicado a Rafael Barranco Vela.