NOTICIA DEL LIBRO ANGELO SCHILLACI, “DIRITTI FONDAMENTALI E PARAMETRO DI GIUDIZIO. PER UNA STORIA CONCETTUALE DELLE RELAZIONE TRA ORDINAMENTI”, JOVENE EDITORI, NAPOLI, 2012

 

Augusto Aguilar Calahorro

Profesor de Derecho Constitucional. Universidad de Granada

 
versión en PDF

 

 

 

"ReDCE núm. 18. Julio-Diciembre de 2012" 

 

Distribución territorial del poder, integración supranacional y globalización.

 

  

"Volver"

 

 

Si entendemos el Derecho constitucional desde su función como instrumento de integración de la sociedad y sus conflictos. Si tenemos en cuenta que, actualmente, esta sociedad se encuentra inmersa en un marco globalizado, en el que interaccionan y se relacionan elementos con orígenes muy diversos. Entonces se hace indispensable que el constitucionalista, hoy día, sitúe su análisis del Derecho en una perspectiva acorde a los tiempos.

Este análisis debe, no obstante, realizarse sin perder de vista la perspectiva histórica y teórica que ha permitido que el Derecho constitucional se haya desarrollado tal y como lo conocemos hoy en Europa.

El autor de este libro, Angelo Schillaci, maneja a la perfección estos elementos.

Su análisis se enmarca en el estudio de las relaciones entre ordenamientos, tratando de reconstruir las raíces teóricas y culturales de la protección multinivel de los derechos fundamentales en el ámbito europeo, la interacción jurídica de los derechos fundamentales: el paradigma del constitucionalismo en el momento global. Desde este objeto trata de encuadrar sistemáticamente la incidencia del Derecho internacional y supranacional en la configuración del parámetro de constitucionalidad, utilizado por los tribunales constitucionales nacionales, de las normas internas (la “parametricidad”). Parámetro interpretado como elemento esencial del estudio de las relaciones entre ordenamientos.

La confrontación entre las diversas interpretaciones de los derechos – que caracteriza, según el autor, las operaciones de construcción del parámetro a través de la apertura al dato normativo “externo” por los Tribunales constitucionales - se afronta desde la intención de reconstruir caminos de convergencia interpretativa. Caminos funcionales a la identificación común con identidades constitucionales, a la construcción cooperativa de un instrumento universal de protección de los derechos.

La construcción del parámetro de constitucionalidad como elemento de las relaciones entre ordenamientos supone, para Schillaci, la expresión del proceso de integración de la comunidad política, enunciado del fundamento de la convivencia civil que se articula en la propia Constitución. Para esta relación, se realiza en esta obra un inmenso esfuerzo de reconstrucción histórico-conceptual, el estudio de los fundamentos de los principales modelos teóricos y dogmáticos de las relaciones entre ordenamientos y del propio concepto de Estado y Constitución. Estudio que se vale de esenciales herramientas comparativas.

Desde una reflexión sobre el estatalismo, dogmática jurídica y relaciones entre el ordenamiento interno con el Derecho internacional (y supranacional) trata de rebatirse el principio de exclusividad, como fórmula de construcción del parámetro de constitucionalidad y de interpretación de los derechos fundamentales en el momento aplicativo del Derecho. El principio de exclusividad, tras este análisis, pierde su sentido desde la perspectiva estatalista como parámetro de juicio (de una constitucionalidad que se aleja en este autor de condiciones de validez).

La obra “Diritti fondamentali e parámetro di giudizio. Per una storia concettuale delle relazioni tra ordinamenti” destaca tres elementos interlineales. En primer lugar, la relevancia del conflicto y la lucha en la historia de la protección de los derechos fundamentales. En segundo lugar, la opción del autor –exhaustivamente fundamentada- por una concepción cooperativa y de recíproco reconocimiento de las relaciones entre ordenamientos, que prescinde de planteamientos y reconstrucciones en términos de unidad que puedan soslayar las ideas de pluralidad y alteridad. Y por último, la comparación dinámica entre versiones y planteamientos tanto doctrinales como estatales que permiten arrojar luz sobre las relaciones sociales.

Este libro, en una lectura pausada, nos permite caminar por los débiles límites que distinguen las ciencias sociales de las jurídicas, trasluciendo una idea profunda – desde las citas introductorias hasta los agradecimientos. Las relaciones entre ordenamientos son estudiadas con mimo, tal y como deben ser observadas las relaciones humanas, sociales, personales (“relaciones entre ordenamientos e imagen de la persona humana”) como trasfondo del constitucionalismo y su función integradora. En esta obra se apuesta, sin duda, por la concepción antropológica del Estado constitucional. Y desde esta significación se propone el continuo y complejo reconocimiento del “otro”, el respeto a su presencia diferenciada, y la necesaria búsqueda de lugares comunes.