NOTICIA DEL LIBRO DE FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN, “LA PROIEZIONE DELLA COSTITUZIONE SULL’ORDINAMENTO GIURIDICO”, BARI, CACUCCI EDITORE, 2012 [*]

 

Juan Francisco Sánchez Barrilao

Profesor Titular de Derecho constitucional. Universidad de Granada

 
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"ReDCE núm. 18. Julio-Diciembre de 2012" 

 

Distribución territorial del poder, integración supranacional y globalización.

 

  

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Presentar el último trabajo de Francisco Balaguer Callejón resulta, “en principio”, bastante sencillo, pues nos facilita bastante la labor al venir, en la introducción al volumen que comentamos (pp. 11-15), a adelantar al lector los precedentes y propósitos del mismo. En tal sentido advierte el autor como, en gran medida, este libro encuentra su antecedente en su reconocido “Fuentes del Derecho” (I y II, Tecnos, respectivamente 1991 y 1992), el cual, a pesar de su difusión y reconocimiento[1], no tendría una segunda edición; no obstante, su actualización viene de tiempo llevándose a cabo mediante los temas relativos a fuentes del Derecho que el propio autor elabora en el manual que coordina (Manual de Derecho Constitucional, tomos I y II, Tecnos, junto a Gregorio Cámara Villar, Juan Fernando López Aguilar, María Luisa Balaguer Callejón y José Antonio Montilla Martos)[2], paralelamente a la redacción de otros trabajos específicos al respecto[3]. De ahí, por tanto, el motor de un trabajo que, desde su más evidente bagaje dogmático-general (y por tanto, más allá del Derecho constitucional español), se abre ahora al público italiano; y ello, también, ante el reto que supone la tradición de la “pubblicistica” italiana precisamente en fuentes del Derecho, si bien el carácter “molto italiano” del presente volumen, como el mismo autor reconoce (p. 15), lo introduce de lleno en dicha tradición, a la par que contribuye al desarrollo de una cultura común sobre fuentes del Derecho. A tales efectos, y desde una perspectiva meramente descriptiva, el trabajo se estructura en seis capítulos, en los que el Profesor Balaguer afronta con rigor dogmático-constitucional las fuentes del Derecho y los ordenamientos jurídicos, las normas jurídicas, la Constitución, la ley, el reglamento y la integración supranacional.

Pero hasta aquí lo que nos introduce el propio autor, y por tanto la parte más sencilla y obvia de esta presentación. Y es que, claro está, no podemos ahora sino preguntarnos, en especial para aquéllos que venimos desde hace años siguiendo el trabajo de Balaguer Callejón, qué nos ofrece de “nuevo” la lectura del libro que presentamos.

Si por algo se caracteriza el estudio de las fuentes del Derecho en la obra de Francisco Balaguer Callejón (además de por su profundidad dogmática, claro está) es, entiendo, por su perfecto anclaje histórico[4]; y ello no sólo al repasar de manera crítica el bagaje conceptual con el que opera, sino al momento de afrontar luego, sincrónicamente, la sistematización de las fuentes. He aquí precisamente la clave de este volumen frente a la anterior obra del Profesor Balaguer, por cuanto que, y como él mismo reconoce (pp. 11 y 12), la aproximación al Derecho constitucional y a las fuentes del Derecho que ofreciera en la última década del pasado siglo venía a fotografiar el cénit del Estado constitucional de Derecho; más un cénit ya, si no en decadencia (paradójicamente), sí que al menos en evolución a la vista de la globalización, en general, y de la integración europea, en particular. Por supuesto que tal cambio de paradigma ha sido objeto de estudio por Balaguer Callejón tanto en el referido manual (al respecto, vid. sus progresivas ediciones), como en otros trabajos específicos, mas ello, y por obvias razones de limitación de forma, sin la posibilidad de integrarse en el cuerpo sistémico de su particular aproximación dogmático-general a las fuentes del Derecho.

En esta línea, cabe indicar la redimensión que para conceptos clásicos sobre fuentes del Derecho supone la vigente realidad jurídica (globalizada y supraintegrada), de manera que, sin entrar en contradicción con sus postulados más dogmáticos, sí que, desde luego, deban verse complementados por los nuevos desarrollos que desde hace tiempo ya se advierten (pp. 17 y 18); y ello, en particular, ante el contexto de pluralismo ordinamental en el que nos encontramos, por cuanto que hoy las relaciones entre los diversos ordenamientos jurídicos marcan y delimitan finalmente el “Derecho vivo” y la articulación de los diversos centros de poder político, especialmente al amparo del Derecho internacional y el europeo (pp. 39 y 40). En tal sentido, además, la Constitución ve reforzada su condición de centro de apertura a las relaciones entre ordenamientos, de manera que ciertos conceptos claves en la conformación del sistema de fuentes, como la validez, deban de repensarse a la luz del Derecho europeo y la preferencia aplicativa de sus normas (pp. 105 y 106); mas ello, sin perder de vista la intrínseca relación que se da entre la Constitución normativa y la democracia, de manera que dicha pluralidad ordinamental, en general, y la integración europea, en particular, se hayan de reinterpretar y reconstruir desde instrumentos propios del Derecho constitucional, en cuanto que Derecho constitucional europeo ahora (pp. 107 y ss.).

Con todo, y para finalizar, cabría preguntarse por qué seguir afanándonos, como hace Francisco Balaguer Callejón, por procurar sistematizar desde la dogmática constitucional-normativa una realidad jurídica que, ciertamente, escapa del orden cartesiano; cómo pretender buscar la sistematización de un Derecho hoy globalizado, en vez de meramente, lo más, describirlo. La razón, claro está, viene de manos del propio autor, para quien la construcción constitucional-normativa no es mera forma, sino garantía de un núcleo sustantivo de valores en torno a la democracia, el pluralismo y las libertades (especialmente, pp. 67 a 70); y de ahí su resistencia científica y personal a adoptar un perfil jurídico débil ante unos tiempos de cambios que nos anuncian (o al menos nos advierten) de serios riesgos para el estatus jurídico alcanzado en Europa. Nos lo recuerda Peter Häberle: no debemos descuidar las conquistas logradas en Occidente; al contrario, hemos de buscar su defensa y extensión[5]. Aquí, sin duda, el mayor valor del trabajo de Francisco Balaguer Callejón, como sólido anclaje teórico ante la situación de confusión jurídico-política en la que nos encontramos.

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[*] Traducción de Anna Maria Nico, y publicado en la colección "Studi di Diritto pubblico" dirigida por Francesco Gabriele.

[1] Premio “Adolfo Posada”, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993 (correspondiente al periodo 1991-1992).

[2] Tecnos, 7ª ed., Madrid, 2012. Además, desde una metodología más vertebrada desde el Derecho constitucional europeo, F. BALAGUER CALLEJÓN (coord.), G. CÁMARA VILLAR, M.L. BALAGUER CALLEJÓN y J.A. MONTILLA MARTOS, Introducción al Derecho Constitucional, Tecnos, Madrid, 2011.

[3] Por ejemplo, F. BALAGUER CALLEJÓN, “Fuentes del Derecho, espacios constitucionales y ordenamientos jurídicos”, Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 69, 2003.

[4] Por todos, sobre el Derecho en el tiempo, C. DE CABO MARTÍN, La reforma constitucional en las perspectiva de las fuentes del Derecho, Trotta, Madrid, 2003, pp. 16 a 25.

[5] P. HÄBERLE, Libertad, igualdad, fraternidad. 1789 como historia, actualidad y futuro del Estado constitucional, Ignacio Gutiérrez Gutiérrez (trad.), Trotta, Madrid, 1998.