CRÓNICA DE LEGISLACIÓN EUROPEA

 

Mª Luisa Balaguer Callejón

Catedrática de Derecho Constitucional. Universidad de Málaga.

 
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SUMARIO

 

1. Directiva 2010/18/UE del Consejo de 8 de marzo de 2010 por la que se aplica el acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP, y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE

2. Resolución del Parlamento europeo de 3 de febrero de 2009, sobre la no discriminación basada en el sexo y la solidaridad entre las generaciones (2008/2118 INI)

3. Informe sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea

4. Mujer y Ciencia

5. Resolución del Parlamento sobre los progresos en la igualdad de oportunidades y no discriminación respecto de la transposición de las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE

6. Resolución del Parlamento europeo de 3 de septiembre de 2008, sobre igualdad entre mujeres y hombres

7. Dictamen del Consejo Económico y Social europeo sobre la propuesta de directiva del Parlamento europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/85/CEE del Consejo relativa a la las medidas en el trabajo de la mujer embarazada

8. Resolución del Parlamento europeo de 3 de septiembre de 2008, sobre el impacto del marketing y la publicidad en la igualdad entre mujeres y hombres

9. Informe del Consejo europeo procedente de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea

10. Directiva 2010/13/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual

11. Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento europeo, al Comité Económico y Social europeo, y al Comité de las Regiones. Igualdad entre mujeres y hombres (Bruselas 18 de diciembre de 2009)

 

  

 

1. Directiva 2010/18/UE del Consejo de 8 de marzo de 2010 por la que se aplica el acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP, y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE.

 

Uno de los presupuestos elementales para la configuración de una sociedad en la que se compartan las cargas familiares y se concilie la vida familiar y laboral, pasa sin duda por el reparto de las tareas del cuidado de hijos e hijas. De ahí la importancia de las medidas laborales de protección de la maternidad, pero también de las de permiso parental, para ir progresivamente incorporando la integración de los padres en la responsabilidad de la descendencia. Congruentemente con ese planteamiento, la Directiva 2010/18/UE del Consejo recoge las negociaciones habidas entre los interlocutores sociales, y regula los permisos de paternidad, adopción y cuidado de familiares.

El Acuerdo que se homologa en esta Directiva se suscribió el 18 de junio de 2009 por las organizaciones arriba referidas, cuenta con un plazo para su regulación por parte de los Estados hasta el año 2012, contiene una exigencia de mínimos, por encima de la que cada Estado puede legislar aspectos que mejoren ese acuerdo.

Se establece el derecho al permiso parental para hombres y mujeres trabajadores, en casos de nacimiento o adopción de un hijo, para cuidarlo hasta la edad de los ochos años. La duración del permiso será de un mínimo de cuatro meses, uno de los cuales será intransferible.

Este derecho se podrá reconocer en cada Estado, por ley o por convenio colectivo, de forma parcial o fragmentada, con exigencia de la antigüedad en la empresa de un año como máximo, y el reingreso se producirá en el mismo puesto de trabajo o similar.

Finalmente, se establece una vigencia de cinco años para este acuerdo, que podrá ser revisado a su término, si así lo solicita alguna de las partes firmantes.

En nuestro ordenamiento, la LO 3/2007 determinó un permiso de paternidad en los supuestos de nacimiento, adopción o acogida de 13 días de duración. Recientemente, este permiso se ha ampliado por la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.

El plazo de los 13 días se amplía a cuatro semanas que se reconoce en exclusiva al padre, con la finalidad de que se fomente el reparto de las responsabilidades familiares a los hombres. Se prevé la posibilidad de que el reparto de las cuatro semanas se pueda llevar a cabo en cómputos del 50 por ciento de la jornada laboral, de conformidad con el empresario.

El ejercicio del derecho no precisa de solicitud a la empresa, sino de mera comunicación con la antelación que se prevea reglamentariamente, o en su caso, en los convenios colectivos.

En la disposición adicional primera prevé que el Gobierno y las CCAA dentro del marco de sus respectivas competencias, impulsen campañas para dar a conocer a los padres el derecho que les asiste a disfrutar estos permisos, de cara a promover que los hombres asuman una parte igual de las responsabilidades familiares. También deberá el Gobierno deberá presentar a las Cortes Generales cada año un seguimiento estadístico del resultado de esta ley.

 

 

2. Resolución del Parlamento Europeo de 3 de febrero de 2009, sobre la no discriminación basada en el sexo y la solidaridad entre las generaciones (2008/2118 INI).

 

El Diario Oficial de la Unión Europea de 18 de marzo de 2010, recoge la Resolución del Parlamento Europeo por la que insta a los Estados a fomentar la no discriminación basada en el sexo y la solidaridad entre las generaciones.

Analiza la desigual situación de las mujeres en el empleo, con abundancia de contratos parciales, circunstancia que redunda en la desigualdad de futuras prestaciones sociales, el desigual reparto en las responsabilidades familiares y domésticas.

Igualmente, el análisis de la legislación de algunos Estados evidencia la desigualdad en materia de prestaciones sociales, reparto del tiempo libre, organización de la vida personal, y pide a los Estados que inicien experiencias piloto en orden a innovar en esta materia.

También insta a los Estados a que asuman los costes de la maternidad, para que no corra a cuenta de las empresas, sino de la colectividad.

En cuanto a la solidaridad intergeneracional, reclama una toma de conciencia acerca de la visualización de un traspaso de valores entre las personas mayores y las jóvenes, en el entendimiento de que éstas disfrutan de una sociedad por la que aquellas han trabajado.

A los medios de comunicación pide que tengan en cuenta esta situación y abran debates en torno a la transmisión intergeneracional.

 

 

3. Informe sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea.

 

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2009, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea, 2004-2008. (2007/2145(INI)).

El 24 de febrero de 2010 se publica la Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión.

El Informe analiza algunos marcadores importantes para detectar si hay o no un avance en el ejercicio de los derechos fundamentales en la Unión. En relación con la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, detecta una rebaja en el estándar de protección de algunos derechos relacionados con la intimidad, protección de datos, o no discriminación, que exige una reconsideración de algunas formas de obtener pruebas para juicios relacionados con este problema.

En relación con la igualdad de oportunidades, llama la atención sobre el hecho de que todavía en algunos Estados no se haya desarrollado el contenido mínimo de la Directiva 2000/43/CE y Directiva 2000/78/CE, así como la ratificación del Protocolo 12 del CEDH donde se proscribe la prohibición general de toda discriminación, garantizando que nadie pueda ser objeto de discriminación por ninguna autoridad pública por ningún motivo.

En tal sentido, es importante que los Estados desarrollen sistemas ágiles de defensa de los derechos de colectivos de especial vulnerabilidad, dada su dificultad de acceso al conocimiento jurídico e institucional de estas personas.

La educación, la prevención, la integración, la promoción de las buenas prácticas, las campañas de información, las acciones afirmativas, son medidas que deben contribuir a solventar en buena parte el desarrollo progresivo de la igualdad.

Detalla también el informe la casuística de algunos colectivos, como las minorías, los romaníes, la orientación sexual, las personas, jóvenes, mayores o discapacitadas, la inmigración y el asilo, diferenciando que tipo de servicios ha de exigirse al Estado en relación a cada uno de los grupos.

 

 

4. Mujer y ciencia.

 

El Diario Oficial de la Unión Europea de 19 de noviembre de 2009, publica la Resolución del Parlamento Europeo de 21 de mayo de 2008, sobre la mujer y la ciencia.

Esta Resolución analiza la situación de inferioridad en que se encuentran las mujeres respecto de la ciencia, partiendo de estas consideraciones:

-La importancia de la ciencia en el desarrollo económico de la Unión.

-Que las mujeres ocupan una posición muy minoritaria, con un porcentaje del 35 por ciento en el sector público y solamente un 18 en el privado.

-Que la presencia en los grados académicos más altos representa un 20 por ciento y las posibilidades de obtener una cátedra son tres veces más en los hombres.

-La dificultad de conciliar la vida familiar y profesional de las mujeres.

-Que en el Consejo Europeo de Investigación no se ha logrado el equilibrio entre mujeres y hombres, dado que de los 22 miembros que lo componen, solamente 5 son mujeres.

-Que los sistemas de evaluación y reclutamiento no son neutros en lo que concierne al género.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que se promocione desde los primeros años de la enseñanza un material educativo sin sesgo de género.

También insta a que se favorezca la integración de las mujeres, evitando interrupciones en su carrera científica por motivos familiares, medidas para favorecer los permisos de maternidad, evaluación de los proyectos de investigación teniendo en cuenta la situación familiar de las mujeres que los soliciten, becas en las que se tenga perspectiva de género, estudiar sistemas de movilidad geográfica tan necesarios en las carreras científicas compatibles con las cargas familiares, flexibilidad de horarios, sensibilización y medidas de fomento de la igualdad de género, acciones positivas a favor de las mujeres, y fomento de las redes entre las mujeres científicas a escala nacional y europea.

 

 

5. Resolución del Parlamento sobre los progresos en la igualdad de oportunidades y no discriminación respecto de la transposición de las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE.

 

El Diario Oficial de la Unión Europea de 19 de noviembre de 2009 recoge una Resolución del Parlamento de 20 de mayo de 2008, sobre los progresos realizados respecto de la igualdad de oportunidades y la no discriminación en la Unión Europea respecto de la transposición de las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE.

Mediante esta Resolución, el Parlamento Europeo quiere llamar la atención a los Estados miembros acerca del proceso de transposición de las directivas comunitarias sobre no discriminación. Pese a los años transcurridos desde la Directiva 2000, algunos Estados, también el nuestro, todavía no han aprobado la ley de recepción de esta Directiva, y algunos otros lo han hecho de manera muy irregular y en muy diferentes niveles de regulación.

Así, se analizan los principales problemas que ha generado esta diferente legislación en lo que se refiere a:

a. La legitimación activa para la interposición de las demandas que puedan llevarse a cabo en los supuestos de discriminación. Al tratarse de personas a veces de poco arraigo en la sociedad en que viven, o por su debilidad económica o cultural, es necesario que tome protagonismo la Asociación u ONG de referencia e implantación de ese grupo, de manera que debe atribuirse en la ley legitimación activa a estas organizaciones para que puedan litigar en defensa de estos sujetos o grupos sociales débiles.

b. La inexcusable acción procesal de defensa de los intereses legales de estas personas o grupos. No es posible regular la interdicción de la discriminación sin una acción procesal de reestablecimiento de la legalidad.

c. La regulación de una institución de defensa previa a la vía jurisdiccional. Uno o varios organismos, independientes y eficaces, encargados de fomentar la igualdad de trato y de luchas contra diversas formas de discriminación, cuyo mandato abarque toda forma de discriminación.

d. Los plazos para interposición de las acciones derivadas de estos derechos, no pueden ser tan excesivamente cortos, que no permitan el asesoramiento o la posibilidad de ejercitar esas acciones.

e. La garantía de un asesoramiento eficaz, de oficio para las personas que carezcan de recursos económicos, mediante una financiación publica suficiente.

f. La necesidad de definir algunos conceptos para delimitarlos jurídicamente, como el concepto de discriminación múltiple, acciones positivas, o discapacidad.

 

 

6. Resolución del Parlamento Europeo de 3 de septiembre de 2008, sobre igualdad entre mujeres y hombres.

 

El Diario Oficial de la Unión Europea recoge esta Resolución del Parlamento, por la que se insta a la Comisión y a los Estados miembros, a fomentar las medidas de erradicación de la violencia de genero y de legislar a favor de la salud sexual y reproductiva de las mujeres. También en relación con los permisos parentales y demás medidas de conciliación personal y laboral, y mujeres discapacitadas e inmigrantes.

Como medidas para combatir la violencia contra las mujeres, llama a la Comisión y a los Estados al establecimiento de acciones conjuntas y se lamenta de la falta de progresos en relación con la igualdad de retribuciones entre mujeres y hombres. Como medida simbólica sugiere que se declare el día 22 de febrero como Día Internacional de la Igualdad Salarial.

 

 

7. Dictamen del Consejo Económico y Social europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/85/CEE del Consejo relativa a la las medidas en el trabajo de la mujer embarazada.

 

El Diario Oficial de la Unión Europea del 17 de noviembre de 2009 recoge este Dictamen que intenta avanzar en las medidas de protección de la mujer embarazada en el trabajo.

Se pretende ampliar a 18 semanas el permiso de maternidad, en relación con las semanas de la Directiva actualmente en vigor, aumentar la seguridad en el puesto de trabajo y mejorar su salud en el tiempo del embarazo, así como la evitación de que estas mujeres reduzcan su permanencia en el empleo, o salgan del mercado de trabajo.

Sin embargo, las aspiraciones de esta propuesta de modificación de la Directiva 92/85/CEE, chocan con la realidad social de la totalidad de los Estados de la Unión. Así, se recomienda que para la salud de la mujer, se notifique cuanto antes el embarazo a la empresa, pero lo cierto es que mientras sean las empresas las que asuman el coste indirecto de la maternidad, el conocimiento de la empresa de un embarazo en una empleada, puede llevar rectamente al despido. Es cierto que ese despido se refuerza con una garantía de readmisión, pero teniendo en cuenta la situación general del mercado de trabajo, hay dos claras consecuencias que se producen en las contrataciones de mujeres en edad fértil. La primera es que se inhibe la contratación de mujeres y se favorece la de los hombres en el mismo tramo de edad, precisamente porque al reforzar tanto el empleo de la mujer embarazada, se consigue el efecto perverso de inhibir la contratación de las mujeres. Y finalmente, la presión que implica la exigencia de un reingreso al que las empresas suelen ser hostiles, dificulta en la practica esas readmisiones, de manera que estas mujeres, cuya situación suele ser además de una comprensible debilidad ante un parto reciente, la separación de su hija o hijo, se ven en la situación de ceder ante esas circunstancias.

 

 

8. Resolución del Parlamento Europeo de 3 de septiembre de 2008, sobre el impacto del marketing y la publicidad en la igualdad entre mujeres y hombres.

 

El 4 de diciembre de 2009 publica el Diario de la Unión Europea una resolución sobre un tema importante en la igualdad de género y sobre el que existen pocos pronunciamientos oficiales de los poderes públicos. Es el tema de la publicidad y la mujer.

Considera el Parlamento que la socialización es un proceso en el que se forja la identidad de las personas, y que la publicidad tiene un papel relevante en el contenido de los valores que transmite la sociedad. Esta publicidad contiene una serie de mensajes discriminatorios para la mujer, contribuyendo a la creación de estereotipos de género que son muchas veces más regresivos de los que las mujeres utilizan en la realidad.

La publicidad, dice la resolución, contribuye a la creación de estereotipos, que luego son utilizados por las personas como vectores de identificación, reflejan la cultura, pero también contribuyen a crearla, caricaturiza a las personas, y expresa muy gráficamente, la desigualdad que hay entre los sexos.

Pero también es un importante factor económico en las sociedades industriales, por lo que las medidas que pueden tomarse para cambiar su configuración son difíciles de implantar por la mediación económica que exigen.

Por lo tanto, es necesario que los Estados concedan el interés que exige ese importante problema de desigualdad. Para ello se proponen algunas medidas: la de sensibilización contra las imágenes sexistas, el estudio de la imagen que los medios transmiten de la mujer y sus efectos, la de la toma de conciencia de las agencias de publicidad en relación con las exigencias estéticas de las mujeres y su repercusión en la salud, la programación en los medios de coloquios, actividades y otras formas de toma de conciencia del problema, y las buenas practicas en materia de igualdad de genero.

 

 

9. Informe del Consejo Europeo procedente de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea.

 

El Diario Oficial de la Unión Europea publica el 4 de mayo de 2010 el Informe del Consejo en aquellas materias políticas y sociales relevantes durante el año 2009.

Destaca Informe la ciudadanía en un contexto de libertad, seguridad y justicia. El Consejo adopta una nueva agenda política con proyección a los años 2010-2014.

Las prioridades de trabajo del Consejo en esos cuatro años se van a centrar en: el fomento de la ciudadanía europea y del respeto a los derechos fundamentales, a la homogeneización de la justicia europea, al aumento de la seguridad y la cooperación policial, al acceso a un mundo global, y a la colaboración en materia de emigración y asilo político.

Para ello considera el informe que deben aplicarse los siguientes instrumentos: confianza mutua entre los Estados miembros, legislación adecuada, coherencia, evaluación, formación, comunicación, diálogo con la sociedad civil, financiación, plan de acción, y una revisión a mediado de plazo, del programa de Estocolmo.

En cuanto a una Europa de los Derechos, después del Tratado de Lisboa, lo más importante es la inmediata adhesión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales. No solamente por la importancia objetiva de este acto, sino por la unificación que producirá en los Tribunales Europeos.

En el segundo lugar, la Europa de la ley y la justicia, aboga en la necesidad de trabajar por la unificación de los procesos y procedimientos, para que la ciudadanía pueda convalidar resoluciones administrativas y judiciales en los diferentes Estados miembros. En el derecho penal, es importante el incremento de la labor policial para el aumento de la seguridad en el espacio europeo, pero en el resto de los órdenes jurisdiccionales, lo importante es el reconocimiento mutuo, sobre todo de las sentencias dictadas por los distintos órganos jurisdiccionales. Para ello debe trabajarse en un sistema general integrador de los diferentes sistemas de los Estados miembros.

En cuanto a la seguridad europea, necesaria ante la criminalidad organizada, el terrorismo, el tráfico de estupefacientes, la trata de seres humanos, todas estas situaciones, exigen la colaboración y la solidaridad de los Estados, en orden a reforzar la eficacia del trabajo de la Unión. La prevención de la delincuencia exige una importante información de todas las instituciones que debe ponerse al servicio de la Unión.

En relación con la inmigración, Europa tiene una responsabilidad en la buena gestión de este fenómeno. Las consecuencias de la inmigración en el mercado de trabajo y en la prestación de los bienes y servicios, impone una política europea común de manera ineludible. Y sobre todo, las exigencias de justicia social derivadas del derecho de asilo, exigen que se trabaje en este ámbito con especial unidad.

 

 

10. Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

 

El Diario Oficial de la Unión Europea, de 15 de abril de 2010, publica esta directiva que sustituye a la Directiva 89/552/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones de los Estados miembros, relativas al sector audiovisual, modificada en 1997 y en 2007.

La nueva directiva parte de la consideración de la doble naturaleza de los medios de comunicación, de una parte cultural y de la otra económica. En cuanto elementos culturales, los medios de comunicación han de respetar el pluralismo, las libertades de expresión e información, y transmitir los valores de los Estados a los que sirven, y en cuanto empresas han de respetar la libre competencia, ser creadoras de empleo y cumplir las condiciones inherentes a la actividad que desarrollan.

La Directiva hace hincapié en un aspecto controvertido de la actividad comunicativa, cual es el de la exigencia de regulación de la libertad de expresión y comunicación. La constante referencia a si debe o no regularse por ley un límite a la libertad comunicativa en relación sobre todo a los derechos fundamentales de honor, intimidad o imagen, se considera aquí contestado en sentido afirmativo. La Directiva considera que la autorregulación es un complemento a la acción legislativa de los Estados pero que no puede suplantarla.

Regula fundamentalmente el ejercicio de la libertad de información en prestadores del servicio de la comunicación entre los Estados miembros y la obligación de esos Estados de no interferir el derecho de comunicación, con las limitaciones mínimas exigidas por el derecho de la Unión. Igualmente, en relación con los prestadores sujetos a la jurisdicción de casa Estado, la emisión de sus contendidos estará sujeta al respeto a la dignidad humana, no discriminación, publicidad sublimizar y todas aquellas garantías que exigen los horarios infantiles.

 

 

11. Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, y al Comité de las Regiones. Igualdad entre mujeres y hombres (Bruselas 18 de diciembre de 2009).

 

Cada año, la Comisión realiza este informe sobre el desarrollo de la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea, analizando el estado de la cuestión, y proponiendo soluciones de futuro.

El año 2009 se va a caracterizar por la recesión económica y la incidencia que esta situación va a tener en el empleo de las mujeres. Pese a la proliferación legislativa que se ha producido en los últimos años, no sólo por parte de las instituciones de la Unión, sino también por parte de los Estados, esos derechos no se ven realizados en el corto plazo. Se afirma que de la experiencia adquirida en crisis anteriores, se sabe que el empleo de los hombres se recupera más rápidamente que el de las mujeres. Entre las personas que han perdido el empleo, las mujeres corren mayo riesgo de no volver a encontrar trabajo, debido a la precariedad de sus trabajos.

Esta situación se pretende corregir con medidas como el permiso parental, haciendo intransferible parte del mismo, los propios avances legislativos en materia de igualdad y la búsqueda de políticas eficaces en materia de igualdad de género.

Para el futuro se considera necesario trabajar sobre todo en la conciliación de la vida laboral y familiar. Cualquier análisis de desigualdad entre mujeres y hombres choca de manera directa o indirecta con la maternidad y la ética del cuidado de las mujeres. Por lo que una política eficaz exige la toma en consideración de la necesidad de solventar progresivamente la conciliación para que las mujeres puedan estar en condiciones de igualdad de partida con los hombres.

 

Resumen: Esta crónica de legislación pone de relieve la actividad legislativa llevada a cabo durante este semestre por las instituciones y órganos de la Unión Europea. En este contexto se destaca singularmente la actividad realizada en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres y no discriminación por razón de sexo, donde se afrontan, entre otros, aspectos relativos al permiso parental, las medidas de conciliación personal y laboral, la situación de inferioridad en que se encuentran las mujeres en la Ciencia, la adopción de medidas de protección de la mujer embarazada en el trabajo y publicidad y mujer. Igualmente, se destaca el Informe sobre la situación actual en materia de ejercicio de los derechos fundamentales en la Unión Europea, así como el Informe del Consejo europeo relativo a materias políticas y sociales relevantes durante el año 2009 y las prioridades de trabajo marcadas para los años 2010-2014. Igualmente, se da cuenta de la aprobación de la Directiva sobre prestación de servicios de comunicación audiovisual.

 

Palabras clave: Legislación europea, igualdad entre mujeres y hombres, derechos fundamentales, políticas sociales.

 

Abstract: This chronicle of legislation shows the legislative activity realized in this semester by the institutions and bodies of the European Union. In this context, the chronicle highlights singularly the activity in the field of equality between women and men and no-discrimination based on sex, and it develops, among others, issues concerning parental leave, personal reconciliation measures and employment status, the position of inferiority in which women are in the field of science, the adoption of measures to protect pregnant women at work and publicity, and woman. Similarly, the chronicle takes into consideration the Report on the current situation concerning the exercise of fundamental rights in the European Union and the Report of the European Council concerning the political and social subjects during the year 2009 and the work priorities established for the period 2010-2014. The chronicle also informs regarding the adoption of the Directive on the provision of audiovisual media services.

 

Key words: European legislation, equality between woman and men, fundamental rights, social policies.