Gazeta de Antropología
Gazeta de Antropología, 2001, 17, artículo 01 · http://hdl.handle.net/10481/7431
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Publicado: 2001-01
El personero, defensor de la comunidad ciudadana
Personero, defender of the civic community

José Rodríguez Molina
Departamento de Historia Medieval. Universidad de Granada.

joserod@ugr.es


RESUMEN
El personero, portavoz y defensor de la comunidad ciudadana en cada una de las villas y ciudades de Castilla y Andalucía, de acuerdo con los fueros, leyes y costumbres inmemoriales, acordes con el bien común, es un oficio municipal elegido exclusivamente por la comunidad, por la que podía ser revocado, si no cumplía con su cometido. La defensa del Bien Público hacía necesaria su presencia en el cabildo municipal y ante los tribunales de justicia. En su agenda de Defensor del Pueblo, ocupaban un lugar importante los problemas de los vecinos, de los pobres, la rápida administración de justicia y las críticas a la suntuosidad de los poderosos. Su carácter comunitario le obliga a mantenerse en denuncia casi constante contra las ambiciones de las oligarquías, acaparadoras de poder político y tierras del concejo.

ABSTRACT
The personero was the spokesperson and defender of the civic community in the ancient villages and cities of Castile and Andalusia. According to the jurisdictions, laws and timeless customs of the regioun, the personero was elected exclusively by the community. The community also maintained the right to impeach him if he didn't fulfill his duties. As representative of The Common Good, his presence was required in the town council and the courts of justice. Problems between neighbors, poverty, the quick administration of justice and critiques of powerful people were all a significant part of his work. The personero's role obligated him to be in almost constant opposition to the ambitions of the power-hoarding oligarchs.

PALABRAS CLAVE | KEYWORDS
personero | defensor del pueblo | poder local | bien público | spokesperson | defense of people | city power | public good


Buscar las raíces de nuestros pueblos, siempre es tarea apasionante, sorprendente y compensadora. Agradable sorpresa es, sin duda, encontrar a nuestros antepasados, solucionando sus propios asuntos, en los tiempos del medievo, ese rincón oscuro donde arrojamos los atrasos y costumbres trasnochadas. Tan convencidos estaban de que lo que a todos atañe por todos debe ser solucionado, que desarrollaron una dinámica capaz de mantener hasta finales del siglo XIX, una institución, el personero, a quien ellos consideraron desde el siglo XIII, como la "voz de la comunidad".
 

Testigos de nuestras raíces participativas

Al entrañable ambiente de nuestros pueblos contribuyen, sin duda, la calles, plazas y perdidos rincones, enaltecidos, con frecuencia, con la nota elegante de antiguos edificios, algunos adornados de inusitada monumentalidad y belleza artística. Muchos de ellos fueron construidos o destinados durante largos siglos para servicios de la comunidad ciudadana, ya como sede del gobierno municipal, ya como despensa o granero público, a semejanza de alhóndigas o pósitos. Su presencia dejó en nuestra gente un rico vocabulario, que el paso del tiempo y el olvido de los organismos que en ellos se acogían, dieron lugar al uso de numerosas palabras, cuyo significado no siempre acertamos a descifrar. Concejo, concejales, alcalde, regidores, cabildo, ayuntamiento, consistorio, alhóndiga, pósito son voces relacionadas con las funciones municipales que albergaron o el servicio comunitario que desempeñaron. Pero, ¿nos hemos preguntado alguna vez por la etimología y significado de alguno de esos términos? ¿?Nunca nos ha producido cierta duda la lectura del pasaje de El Quijote, donde actúan dos alcaldes simultáneamente? ¿Tiene algo que ver el alcalde que preside la actual corporación municipal, con los alcaldes que entonces administraban justicia y presidían la asamblea?

Recoge Miguel de Cervantes el cuento de los dos regidores, que otros entienden alcaldes de la aldea, en busca de un burro extraviado en los campos circundantes (1). Razones tácticas, encaminaron a cada uno de los munícipes por lomas diferentes, con el fin de atraer al animal con sus simulados rebuznos. El éxito de su ejercicio borriquero quedaría plasmado en la máxima: "no rebuznaron en balde el uno y el otro alcalde". Al margen del sentido irónico de la escena y de la ternura que pueda despertar en las sociedades protectoras de animales, ¿se ha interesado nuestra curiosidad por clarificar las funciones de esos regidores? ¿Por qué dos alcaldes y no uno solo, como en nuestros modernos ayuntamientos?  ¿Era el cometido de los alcaldes idéntico al del alcalde actual?

El rico bagaje léxico que nuestros pueblos conservan en torno a lo que constituyó la preocupación por su buen gobierno, plantea, con frecuencia, cuestiones que, a manera de eslabones, construyen una interminable cadena de interrogaciones. ¿Que significado tiene el término concejal, cuyas candidaturas se disputan numerosos aspirantes y diferentes partidos cada cuatro años en las elecciones? La palabra concejo es todavía utilizada en algunos pueblos para designar la manada de cabras, ovejas y hasta de cerdos y vacas, que se junta con los aportes de los distintos vecinos. Salen diariamente a pastar al monte o al campo bajo la custodia de un pastor autorizado por el ayuntamiento, que los devuelve al atardecer al domicilio de sus respectivos dueños. Así se hacía en Hinojosa (Córdoba), a mediados del siglo XVI, donde discurría por sus encinares "la manada del concejo" y así lo he visto hacer cada mañana, en Gójar (Granada), mi pueblo, hasta tiempos muy recientes. Cada día salía "El Concejo" - manada de cabras y ovejas, formada por animales de diferentes vecinos -, al son del toque de una trompeta, que hacía sonar Marcelo, el último concejero, anunciando con su agudo sonido a todos los vecinos, el paso de la manada municipal, camino de las tierras de secano, a patear más que a ramonear.

Etimología, semántica e historia de un vocabulario obsoleto, pero tan arraigado en nuestra vida administrativa y en nuestra cultura, que las reliquias que aún quedan de él, bien merecen nuestra atención y estudio, por el profundo significado que encierran.

Hermano gemelo del "concilio ecuménico" que reúne en Roma cada cierto tiempo a todos los obispos y cardenales de la Iglesia Católica, el concejo de nuestras tierras castellanas, trasladado en el siglo XIII a las ciudades de Andalucía, es una evolución de la palabra concilium -asamblea-, que progresivamente evoluciona a conceium, conceio, y termina alargando la i, que lo convierte en concejo. Es decir, la asamblea de la villa o ciudad, que se reúne para decidir acerca de los problemas de sus tierras y de sus gentes. Acoge, al principio, a todos los vecinos o a la mayor parte de ellos, es el conocido como concejo abierto, que luego, será restringido en una asamblea selectiva, el concejo cerrado, que pronto se conocería como ayuntamiento o, más propiamente, cabildo. El cabildo municipal hereda su nombre de la misma costumbre practicada por los cabildos de canónigos o frailes más destacados en el convento, que se reúnen con marcada periodicidad en su capitulum para elaborar las normas o capítulos de su funcionamiento o, bien, como caput o cabeza del colectivo. Se desarrolla desde mediados del siglo XIV la reunión o ayuntamiento del reducido número de regidores que se dan cita dos veces por semana, para dictar las órdenes que deben regir o gobernar la ciudad.

Me intrigaban desde la infancia palabras de oscuro significado, tales como consistorio, salas de cabildo, pósito y un largo número de vocablos sin sustentáculo visible en aquel momento. ¿A qué se pueden referir?, me preguntaba. ¿Serán amplias habitaciones del ayuntamiento? Desde luego, en relación con esa institución eran evocadas.

Pasarían muchos años hasta poder encontrarles explicación. Fue la elaboración de mi tesis de doctorado, la que me puso en contacto con la documentación que me ayudaría a desentrañar y clarificar las interrogaciones de mi niñez sobre ese fecundo vocabulario.

Asistía sorprendido ante el desconocido y confuso mundo que me mostraban las primeras lecturas de pergaminos, que contraponiéndolo al cabildo de la catedral, hablaban con la mayor naturalidad del consistorio, donde establecía su residencia el cabildo de la ciudad. El primero ya era conocido por mí, debido a mis estudios de teología, pero desconocía por completo, el segundo o, lo que es lo mismo, la corporación de regidores, que pasados los años consolidaría la institución municipal que ahora tenemos, el ayuntamiento o reunión de concejales con el alcalde presidente, a la cabeza.

Era tan rico y tan oscuro el vocabulario municipal, que cuando mi madre me enviaba a jugar al pósito, no entendía por qué no decía depósito. Llegaba incluso a corregirle esa, a mi entender, defectuosa forma de hablar. Ignoro si ella conocía el significado, pero desde luego pronunciaba correctamente un término ya obsoleto y fosilizado. Me costó tiempo desentrañar su contenido. Con bastantes años y no pocas investigaciones, la ciudad de Baeza, sus ricos fondos sobre el pósito y el bello edificio que aún pervive, me enseñaron que mi madre tenía razón. Era el pósito, el granero municipal, donde se guardaba el trigo de años de abundancia, para las épocas de escasez. Empezaron a impulsarlo los Reyes Católicos y se generalizó en las poblaciones más destacadas, durante la primera mitad del siglo XVI.

Nunca había participado en unas elecciones de concejales y alcalde. Nacido, criado y formado en época del nacionalcatolicismo, no eran la iniciativa, la creatividad, la libertad y la participación los valores a desarrollar. La dictadura sabía de obediencia, sumisión, represión y autorrepresión. Las cosas se imponían desde arriba y el buen súbdito debía aceptarlas, sin torcer el gesto. Los alcaldes los nombraba el gobernador civil, lo demás era puro trámite que resolvían dos o tres personas, cuando mucho.

Llegaron después los tiempos de la democracia y todos hablábamos de ayuntamientos democráticos. En ese tiempo, ya había tenido la oportunidad de bucear en la documentación del siglo XIII y tener una primera constatación de que en aquellas lejanas fechas los asuntos del municipio eran de la incumbencia de la mayor parte de los vecinos, convocados a campana repicada, en un amplio espacio, ordinariamente iglesia, para tratar de sus problemas. Nihil novum sub sole! Hoy, en Jun (Granada), se pone en funcionamiento un método de participación democrática municipal a través de Internet (¿la antigua campana repicada?), que empiezan a copiar bastantes poblaciones de las diferentes comunidades europeas.

Pero, ¿que estamentos sociales y durante cuanto tiempo intervinieron en la elección de las magistraturas municipales o edilicias, como ahora gustamos llamarlas, tomando pie de la vieja Roma?

He aquí muchas de las cuestiones que hicieron que me interesase por el origen y evolución de los municipios o concejos de nuestra tierra y de sus ayuntamientos o cabildos, buscando sus raíces y primeros gérmenes en los lejanos tiempos de la Edad Media, allá entre los siglos XIII y XVI. A ello se ha unido el hecho de mi profesión, en calidad de profesor de Historia Medieval en la universidad y que el espacio donde durante más de 30 años desarrollo mi investigación, el antiguo reino de Jaén, sea pródigo en la documentación más antigua y copiosa que contienen los archivos municipales andaluces. Especialmente las ciudades de Baeza y Úbeda, desde donde, luego, fueron extendiéndose gentes e instituciones a las restantes tierras del Guadalquivir, y desde donde, tras conquistada Granada por los Reyes Católicos, acudirían los primeros vecinos que poblaron y organizaron, de acuerdo con sus leyes, usos y costumbres, los municipios de las tierras granadinas.

Fue la confluencia de esos factores la que contribuyó a que me interesara por los ayuntamientos de esta zona, en la que dieron sus primeros pasos los ayuntamientos que progresivamente se fueron implantando y han llegado hasta nuestros días en las distintas tierras andaluzas.

Y es la participación comunitaria en la gestión de sus problemas la que especialmente me interesa. Primero fue convocada la comunidad a campana repicada y tras sus determinaciones encargaba su gestión a uno de sus vecinos, a un personero o representante. Pero ¿qué ocurrió cuando a mediados del siglo XIV Alfonso XI impuso el concejo cerrado o un pequeño grupo de regidores? ¿Se resignó la comunidad o defendió sus derechos participativos?
 

De la participación en la asamblea a la "voz de la comunidad"

La documentación municipal del alto Guadalquivir, fechada entre los siglos XIII y XVI, nos muestra el carácter participativo de los vecinos en la gestión de los asuntos ciudadanos. Los pasos de la asamblea comunitaria o concejo abierto recorrieron un largo camino de cerca de un siglo de duración, hasta que desplazada por un pequeño grupo de regidores nombrados por la Corona, inicia su andadura el concejo cerrado, cabildo o regimiento, que despoja a los vecinos de sus acostumbradas prácticas deliberativas. ¿Mueren entonces esos derechos ancestrales de la comunidad? Sus legítimos derechos y constantes aspiraciones estaban tan enraizados en aquella sociedad que, lejos de ceder terreno, se mantienen firmes y activos en una de las instituciones más primitivas, en la llamada "voz de la comunidad". Es su personero o representante que, contra viento y marea, defenderá el bien público de los vecinos y sus derechos tradicionales, frente a las ambiciones del reducido grupo de regidores, exclusivos gobernantes municipales, o contra cualquier injerencia de nobles o poderosos en los bienes de la comunidad ciudadana.

Clarificar y documentar esas costumbres ciudadanas, es tarea compleja, ardua, difícil y problemática, sin duda, debido a la carencia de estudios, y a la necesidad de tener que construir su conocimiento, casi exclusivamente, sobre documentación de archivo, en su mayor parte inédita, pero no imposible, como casi nada en la vida lo es para el hombre.

¿Enmudeció la población, después de nombrado el regimiento?

Su habitual colaboración en la gestión de los bienes comunes, le tenía acostumbrada al nombramiento de un representante que defendiese sus determinaciones e intereses en juicio o fuera de él, era su personero, procurador o síndico personero, que por todos esos nombres sería conocido. Optó, en definitiva, la comunidad por el mantenimiento de sus acostumbradas prácticas en el ámbito de lo posible, canalizando sus aspiraciones a través de su portavoz y defensor.

Se verá compensado nuestro esfuerzo, si acertamos con dar a conocer el desenvolvimiento de la "voz de la comunidad" ciudadana, en esta breve síntesis expositiva, reflejo de un trabajo de más de cuatrocientas páginas (2).
 

La participación de los vecinos

El interés por el concejo, abundante y rigurosamente tratado por numerosos investigadores y no escasos congresos (3), radica en escudriñar la evolución de los instrumentos jurisdiccionales de gobierno, utilizados por los propios vecinos que comenzaron por darles vida. El sujeto, por tanto, del estudio no es el acaparamiento que la Corona hace progresivamente de la gestión y oficiales de los concejos, desde mediados del siglo XIV, nombrando luego un regimiento reducido y más tarde un corregidor para que controle aún más a este grupo tradicionalmente controlador. Ni tan siquiera las tensiones de los linajes nobiliarios agrupados en bandos por repartirse entre ellos las esferas de poder y los puestos del ayuntamiento de la ciudad. Es verdad que éstos y la Corona terminaron por acaparar y dirigir el gobierno de los municipios, desde finales del siglo XIV, y habrá que prestar la correspondiente atención a su conducta, pero ¿cuál fue el talante, aspiraciones y actitud de la comunidad ciudadana?

Mis expectativas se centran justamente ahí. En conocer hasta que punto el pueblo llano, la gente vulgar y corriente, que trabaja todos los días para sobrevivir en las casas, calles, caminos y campos de ese municipio, sin poder salir mucho de él por falta de recursos, participó en la gestión de los asuntos de interés común. ¿Cuanto duró su participación? ¿Qué actitud adoptaron los vecinos cuando a mediados del siglo XIV se sintieron desplazados por el pequeño grupo de regidores? ¿Se dejaron controlar, sin más, haciendo honor a esa resignación andaluza de la que habla Ortega, o hubo algún tipo de resistencia y de proyecto?
 

Comunidad frente a oligarquías

La Edad Media encierra profundas y auténticas raíces de nuestro pueblo, entre las que destacan las aspiraciones de la comunidad ciudadana a participar en la buena administración de sus bienes. Ellas y sus brotes han recibido fuertes y prolongadas talas e incluso han sido arrancadas de cuajo en las casi permanentes oleadas de acaparamiento del poder y usurpación de facultades, protagonizadas por las oligarquías y estamentos nobiliarios. Éstos, sin embargo, no han conseguido ahogar su vigor y constante reverdecimiento, siempre pujante, aunque a menudo, haya permanecido guardado en el secreto de cada vecino, en estado larvado y escondido. Es más, después de cada atentado han brotado con más fuerza, a semejanza de nuestros milenarios encinares. La historia del profundo sentido comunitario de los pueblos andaluces ha corrido paralela suerte a la de esos árboles longevos, robustos y secularmente unidos al devenir de nuestra piel de toro. Han estado siempre amenazados por el hacha, el fuego y los azadones roturadores de ganaderos, carboneros y cerealistas especuladores, pero, siempre vigorosos y en una eclosión incesante de tiernos y resistentes brotes, han llegado, con frecuencia, a formar densas y prometedoras masas arbóreas.

La ancestral tradición comunitaria, comprometida en la solución de los asuntos correspondientes al bien común de la república ciudadana, acuñó el viejo adagio ("lo que a todos atañe por todos ha de ser solucionado"). Propició para ello la celebración de numerosas y variadas asambleas de aldeanos y villanos, donde discutir y acordar soluciones a los problemas comunes. De ese empeño, practicado por nuestros antepasados, entre los siglos XI y XIV, nace el concilium, conceium o conceio medieval, es decir, la asamblea de los vecinos de una determinada ciudad o villa, convocada a campana repicada, generalmente en la iglesia mayor de la ciudad, en sus gradas o en las gradas del mercado. Allí, presidida por los alcaldes, la mayor parte de la población deliberaba sobre los asuntos públicos y comunes del concejo y tomaban sus correspondientes determinaciones. Luego la ejecución de las mismas eran, generalmente, puestas en manos de su representante o personero, elegido por la comunidad.

Cuando hacia la mitad del siglo XIV el monarca castellano Alfonso XI impone el regimiento en las ciudades y villas de sus reinos, la costumbre y el espíritu que anima a la asamblea, reunida a campana repicada en la iglesia mayor o en la plaza del mercado, no muere. Los vecinos y moradores de las ciudades continúan defendiendo sus fueros, privilegios, usos, costumbres y ordenamientos reales, favorables a sus poblaciones y términos. Y siguen manteniendo, durante siglos, la institución que representaba, defendía y recordaba a los concejos abiertos de aquellos tiempos. Es el Personero, portavoz de la comunidad y defensor del pro común, vigilante del fiel cumplimiento de las leyes, y garante del servicio de la Corona, considerada como fuente de leyes en bien de toda la sociedad.

Tan arraigada estaba la conciencia participativa para la defensa comunitaria de sus tierras, leyes y costumbres, que pese al imparable ascenso político de las elites de poder y el acaparamiento por ellas de los órganos de gobierno municipales, éstas debieron, aunque contrariadas, aceptar en sus cabildos la presencia de "la voz de la comunidad".

A medida que, tras la instalación del regimiento, en el siglo XIV, los cargos de administración del concejo se concentran en manos de las oligarquías, la comunidad ciudadana se siente despojada de sus tradicionales derechos y marginada cada vez más de su participación tradicional en la toma de decisiones. Su lucha por mantener su presencia en la gestión de lo público, dejó numerosos y elocuentes rastros en la documentación de nuestros archivos (4). No descansan sus insistentes reivindicaciones por mantener en el cabildo la presencia de su personero, para que en él defendiese sus intereses, que afectaban a los más variados asuntos de la comunidad y de sus vecinos.

El oficio representaba a la comunidad en todos los ámbitos de la vida ciudadana. Así lo vemos desenvolverse, actuando colegiadamente o de forma unipersonal, con título de personero, procurador, procurador-personero o síndico-personero. Es la institución del concejo con la que más se identifica el común, tras el secuestro de dicha asamblea, y por su mantenimiento peleará contra las oligarquías ciudadanas interesadas en su extinción o domesticación.

De ahí que cuando el regimiento sustrae el poder a la comunidad, a mediados del siglo XIV, ésta no se resigne a un papel puramente pasivo. Sigue nombrando a sus procuradores para que en representación de su voz, tomen parte activa en las reuniones que celebra el reducido cabildo de regidores y ejerzan cierto control sobre la gestión municipal, especialmente, en materia de rentas y contribuciones (5). Cuando éstos se desvían en sus determinaciones, de las normas contenidas en sus fueros y tradicionales privilegios, la voz del común se oye con fuerza en su defensa, ante las instituciones que representan a la Corona. Desde el siglo XIII al siglo XVI él es la voz de la comunidad. Pero son los datos más ricos en información y matices del siglo XV los que transmiten las aspiraciones de ésta por mantener la pureza electiva de su representante, a través del cual continúa participando en los foros de gobierno de la ciudad. Cuando en el reinado de Juan II, el régimen fiscal acentúa descaradamente la discriminación entre grupos dirigentes y pecheros, el clamor popular eleva sus demandas de garantías en el desarrollo de la fiscalidad. Lo hacen los procuradores en las Cortes de Valladolid de 1437 (6) y lo solicitan los pecheros de Úbeda, en 1439. Necesitan perentoriamente el personero tradicional, sin las injerencias en su elección de la justicia y regidores, que pretenden exenciones impositivas, sin pertenecerles.

Hasta tal punto tiene conciencia la comunidad y su grupo de pecheros de que el personero es su representante y portavoz, que cuando los regidores pretenden manipular dicho cargo, arrogándose la facultad de confirmar o rechazar al tradicionalmente elegido por ella, protagonizan revueltas de notable intensidad. Destaca por su trascendencia y consonancia con otras anteriores, la que tiene lugar en Úbeda, en 1389, en defensa de las estrechas relaciones de dependencia con el concejo o comunidad, del oficio de personero. No puede permitir el secuestro de su voz. Los intentos de manipulación y rechazo correspondiente vuelven a saltar a los papeles, en el concejo de Úbeda, en 1434. Ante la necesidad de designar un representante de la ciudad que investigue las usurpaciones de sus términos por gentes poderosas, el cabildo de los regidores se cree en el derecho de dar el visto bueno al personero elegido por la comunidad, quien tradicionalmente gestionaba dichos asuntos:

"Luego los dichos conçejo e alcaldes e alguasil e regidores dixieron que le certificauan e nonbrauan por personero del dicho conçejo e república de la dicha çibdad a Martin Lopes Degan, personero del dicho conçejo, vesino de la dicha çibdad, que estaua presente, al qual, no reuocandolo de personero de la dicha çibdad, mas aprouandolo. E açerca del poderio que el dicho Martin Lopes tiene de la dicha çibdad, dixieron que por la presente, por ellos, en nonbre del dicho conçejo, que dauan e dieron todo el libre e llenero e conplido poder que el dicho conçejo a e tiene". Más aún, en un acto de generosa aceptación de las tradiciones, los regidores se comprometían, de acuerdo con la viejas cartas de personería o procuración, a garantizar los gastos y actuaciones del personero: "E para auer por firme todo lo quel dicho Martin Lopes, personero, en nonbre del dicho conçejo e suio fisiese... dixieron que obligauan e obligaron los bienes del dicho conçejo..." (7).

La comunidad y hombres buenos pecheros tienen muy claros sus derechos y aspiraciones. No aceptan tales injerencias en lo que es su exclusiva facultad. Desconfiados de las manipulaciones que el regimiento solía cometer mediante la ratificación del personero del concejo, los "omes buenos pecheros e comun de la dicha çibdad de Ubeda" solicitan al Rey, en 1439, su propio representante. Se oponen a la posterior confirmación de los regidores, pues aprovechan esa circunstancia para exigir fidelidad al candidato e inequívoco compromiso con su política municipal. Los regidores se apropian de la facultad de dar el visto bueno a la elección del personero, para poder contrarrestar de esa manera las quejas que por medio de él pudieran canalizar los hombres pecheros de la ciudad. De otra manera, los elegidos por el concejo, obligados a defender los intereses de la comunidad, serían un obstáculo insalvable para sus ambiciones.
 

Elección exclusiva por la comunidad

El ambiente de protesta en las Cortes y en los mismos municipios, inclinan al monarca a escuchar las peticiones de los pecheros:

"Otrosy, me fue suplicado por el dicho Lope Lopes que mande dar liçençia a los dichos omes buenos pecheros para que pudiesen constituyr e constituyesen vn procurador o personero en cada año, para que siguiese sus negoçios e pleytos, e que en la dicha constituçion del dicho procurador, no teniendo que ver los alcaldes e regidores de la dicha çibdad, los quales diz que por se entreponer en poner el dicho personero de su mano, que se pierde el derecho de los dichos pecheros e que la dicha çibdad se despuebla".

Era la única forma posible por parte de la comunidad y hombres buenos pecheros de controlar, entre otras cosas, el mantenimiento del orden fiscal, evitando la exención tributaria de algunas gentes acomodadas, entre las que se contaban no pocos regidores. Después de diferentes normas para que todos los obligados paguen su tributo y no se hagan opresiones a "los dichos omes buenos pecheros e comun de la dicha çibdad de Ubeda", la Corona pone en movimiento las correspondientes indagaciones:

"Otrosy, vos ynformeys sy es neçesario e cunple a mi seruiçio que yo de liçençia a los dichos omes buenos para que puedan constituir e faser personero por sy, syn abtoridad e consentimiento de los dichos alcaldes e regidores de la dicha çibdad, e que daños se an recreçido a los dichos omes buenos por no tener el dicho personero puesto e elegido por ellos" (8).

La tenaz aspiración de la comunidad y los pecheros consigue, por fin, el reconocimiento a su autonomía electiva. En 1439 y 1440, en el documento fundamental para conocer todo lo relativo al personero, se hace hincapié en dejar bien sentado que el cargo actúa "en nonbre del comun e omes buenos", es decir, de la comunidad y de su grupo más representativo, los hombres buenos pecheros, quienes con su trabajo y pago de impuestos sacaban adelante al municipio.

Como portador de un poder delegado, se le exige en los tribunales de justicia y en cualesquier otras instancias donde deba intervenir, la presentación de avales autentificadores de su elección y de los poderes otorgados por la comunidad, su exclusiva electora. Esa es la razón de que se le exija para ser legítimo y válido representante en los juicios y otras asambleas o instancias de gobierno, el ir provisto de una carta de personería o procuración, otorgada por sus electores, de los que dependía la legitimidad de sus poderes. Era ésta una práctica antigua de las ciudades castellanas, transmitida a las villas y ciudades del Valle del Guadalquivir y conservada entre los siglos XIII y XVI.

Otorgando carta de personería encontramos, en 1356, al concejo de Baeza, reunido en la gradas de la catedral a campana repicada:

"Sepan quantos esta carta vieren commo nos, el conçeio de la noble çibdat de Baeça, estando ayuntados a campana repicada en las gradas de la Eglesia Cathedral de Santa Maria de esta çibdad, segunt lo avemos de uso e de costunbre de nos juntar, conosçemos e otorgamos que fazemos nuestro personero e estableçemos por nuestro çierto, sufiçiente, abundante procurador a Pero Ferrandez, escrivano, nuestro vezino, mostrador de esta presente carta, generalmente, contra todos aquellos o aquellas, varones e mugeres, christianos, moros e judios, contra quien nos demanda o demandas avemos o esperamos aver, o ellos an contra nos o esperan aver, asi en los pleitos movidos, commo en los por mover. E damosle todo nuestro poder conplidamente para demandar, responder, connoçer, negar, exçebir, replicar, contradezir e apellar e seguir todos nuestros pleitos ante qualesquier juezes e alcaldes, asi eclesiasticos commo seglares de qualquier lugar, que de los pleitos e de las alçadas ayan de oir e librar e judgar ante quien esta carta de personeria paresçiere..." (9).

Estamos ante la elección de personero por la comunidad y su provisión con carta de procuración o personería, donde consta el poder completo que tiene de ella para actuar en "juysio commo fuera de él", en defensa de sus intereses.

Se hace avalar por la comunidad, porque es elegido por toda ella para que le represente y defienda, facultad confirmada por Juan II, en 1439 y 1440, al propiciar la sentencia que reconoce que el personero es elegido por "la dicha comunidad e diputados de ella".

En 1440 se pronuncia sentencia en favor de la exclusiva elección de personero por la comunidad y su parte más representativa, los hombres buenos pecheros:

"E por ende, que yo devia mandar e mando, e pronusçiar e pronusçio que los dichos omes buenos pecheros llanos eligiesen e constituyesen el tal presonero syn abtoridad e consentimiento de los regidores e alcaldes de la dicha çibdad, agora e para sienpre jamas, de año en año e de dos en dos años, e que sea buena presona, entendida, e que el tal presonero pudiese estar e estuviese en qualquier cabildo que en la dicha çibdad se fisyese por los regidores e alcaldes della, e para que viese en los repartimientos de marauedis que mandasen haser, e para que eso mismo las rentas de los propyos como se fisyesen e los libramientos con que se librase, e para que el tal presonero pudiese consentyr en lo que viese que es seruiçio del rey nuestro señor, e lo que fuese en daño de la república de la dicha çibdad, lo pueda contradesyr e contradiga.

El qual presonero eligiesen por vn año e quando mas por dos años, e que sy viesen los dichos omes buenos pecheros que el tal presonero no vso como deve, que lo pudiesen vetar antes del su tienpo conplido, e que eligan otro" (10).

Legitimidad comunitaria de carácter inmemorial, reconocida, en definitiva, por los Reyes Católicos, en 1492, en carta dirigida a las autoridades de Alcalá la Real, donde afirman que "sienpre se a usado e acostunbrado en esa dicha çibdad, de tienpo inmemorial aca, que el procurador de la dicha çibdad es elegido por la comunidad della" (11). Los mismos regidores de la ciudad cuando, en 1551, piden a Felipe II que suprima ese oficio, molesto e indeseable para ellos, reconocen implícitamente que es la comunidad quien los elige: "sienpre siguian inquietando a esa çiudad las passiones del comun que los nombrava" (12).
 

Tarjeta de presentación del personero

De aquí que en su condición de elegido por la ciudad, consciente de ello y tratando de legitimar su función, siempre se presentará como personero que actúa en nombre del concejo, y con el aval de la carta de personería o procuración emitida y autentificada por los miembros de la comunidad, sus electores. Son muestras de ello los encabezamientos de sus cartas, de las que ofrecemos algunas espigadas en diferentes fechas. Como "voz de la comunidad", emplea fórmulas, que reflejan con toda claridad su condición de representante, portavoz y defensor del bien público:

En defensa de la comunidad de términos entre Úbeda y Baeza, se presentaron en juicio, en 1290, ante el Adelantado Mayor de la Frontera, "Asensio Perez e Gonzalo Garçia, en nombre del conçejo de Hubeda, cuyos personeros son, de la una parte, et Pero Martinez e Gil Perez e Lope Perez e Viçent Yvannes e Domingo Ferrando, en nombre del conçeio de Baeza, cuyos personeros son, de la otra" (13). Una acción parecida vuelve a producirse, en 1318, presentándose en juicio ante el Adelantado de la Frontera, Alfonso Fernández de Córdoba, para exigir que los aldeanos de Baeza pagasen el yantar del Infante D. Pedro: "de la una parte, Çentol Ruiz, en nombre e en boz del conçeio de Baeça, cuyo personero es..." y, de otra, los representantes de los aldeanos (14). El mismo personero sustituto, actúa en nombre del concejo, en 1346, contra la sentencia que condenaba a Baeza a pagar a un caballero sus derechos por haber participado en la Hueste de Sobre Algeciras. Frente a ella se alzó "Ferrant Ivannez, en nombre del dicho conçejo de Baeça, cuyo personero sustituto es..." (15). Actúa, en 1492, "en nombre del comun e omes buenos" (16), en 1500, en nombre "del concejo e omes buenos" (17), en 1520, "en nombre de la comunidad, en voz de ella" (18), en 1525, "como personero, por el bien publico e comun de la dicha çibdad e vezinos della" (19), en 1529, "en nombre del comun e vezinos della" (20), en 1536, como "personero de la república della" (21).

El encabezamiento de sus cartas revestirá unas u otras fórmulas, dependiendo de los organismos contestados por la comunidad. Si las protestas se dirigen contra la justicia y regidores de la ciudad, la comunidad destaca en ellas como colectivo enfrentado al reducido grupo de gobernantes municipales. De ese carácter es el pleito mantenido enérgicamente, en 1534, por el personero, en nombre de "la dicha çibdad de Vbeda e vezinos della" contra "el conçejo, justiçia y regimiento de la dicha çiudad" (22), o la actuación que frente a la elite de poder ubetense protagoniza, en 1551, "en nombre de la dicha çibdad e república della, e como vno del pueblo" (23). Distinta y más englobadora de sectores sociopolíticos ciudadanos es la tarjeta de presentación del personero, cuando lo que defiende son los intereses generales de todos los colectivos de la ciudad, frente a ataques exteriores. Entonces actúa en nombre, tanto de la comunidad, como de la justicia y regidores. Así lo hace, en 1493, con motivo del pleito que por roturas mantiene Baeza contra la villa de Bailén, puesto que lo que se trata es de reclamar un bien público de la ciudad, como es la integridad de los términos: "E luego los dichos Anton Corvera, personero, e Pero Ferrandes de Carrion, procuradores de la dicha çibdat, anbos y en nombre de la dicha çibdat de Baeça, justiçia e regidores, caualleros, escuderos, ofiçiales e omnes buenos e comunidat della, tomaron la dicha posesion..." (24).
 

Cometido del personero

Es el defensor del bien público. Los propios enemigos deben aceptar, en 1525, que su misión consiste en mirar "como personero, por el bien publico e comun de la dicha çibdad e vezinos della" (25). Así lo entienden, en 1534, los regidores en pleito con el procurador, al que acusan de no cumplir con su compromiso comunitario, "seyendo personero e aviendo jurado de mirar por el pro comun..." (26).

Su cometido se centró siempre en el eje fundamental sobre el que pivotaban los intereses del colectivo vecinal. Elegido por la comunidad ciudadana en calidad de portavoz y defensor, deberá prestar singular atención a lo que podríamos considerar los fundamentos jurídicos constitutivos del bien común del concejo. Son los usos y costumbres ancestrales gestados por los vecinos desde tiempos remotos y sancionados expresa o tácitamente por la Corona, entre los que se cuentan, especialmente, los hábitos participativos en la acción de gobierno. Y, sobre todo, el fuero y privilegios otorgados por ella para facilitar la repoblación de unas tierras difíciles y peligrosas.

Sus constitutivos materiales, términos, sistema defensivo ciudadano, sistema tributario, etc. exigirán la adecuada defensa frente a los ataques interiores o exteriores. El defensor de la comunidad librará pleitos y pondrá en funcionamiento, al margen del sistema judicial, todas aquellas acciones que sean necesarias para la integridad de los bienes e intereses de todos los vecinos.

Hasta mediados del siglo XIV, él es la voz y defensa de la comunidad, legítimamente elegida y respaldada por la asamblea ciudadana. Su lucha se orienta fundamentalmente contra agentes externos que puedan conculcar la integridad de los bienes o derechos ciudadanos, lo que intentan, con frecuencia, el Concejo de la Mesta y las ambiciones territoriales de ciertos potentados. Con la instalación del regimiento, el panorama cambia radicalmente. Éste tiende al despojo progresivo de los derechos de la asamblea. El Personero se convierte, a partir de aquí, en atento vigilante de ese reducido grupo de gobernantes que conculcan sin escrúpulos los bienes, usos y costumbres de la comunidad en provecho propio. Es imprescindible para ello su presencia en el cabildo donde vigila sus determinaciones, que coteja con los fueros, usos y costumbres de la ciudad, para en caso de la no observancia de éstos, presentar las correspondientes protestas allí donde proceda.

La realización del principio básico de su actuación - búsqueda del bien común -, proyectó su actividad en diferentes esferas, algunas de las cuales han quedado mejor documentadas, quizás porque afectaban a los intereses más vitales del vecindario: La integridad de los términos jurisdiccionales, pastos comunes y guarda de los cultivos. Recaudación de rentas y tributos y su posterior destino. La rotunda negativa al deslizamiento de ciertos vecinos en las listas de los hidalgos, camino indirecto para conseguir la inmunidad tributaria, de tan perniciosos resultados para el pueblo llano, ya que significaba un aumento de la carga impositiva. Bienestar de los ciudadanos, mediante la buena administración del Pósito, mantenimiento del Peso de la Harina, fomento del libre comercio, salvaguarda de los juegos tradicionales y, consecución de ciertas cotas de seguridad, procurando la licencia de portar armas, para la legítima defensa. Vigilancia del buen estado del sistema defensivo: adarves, fortaleza, hueste. Atento seguimiento al proceder del gobierno ciudadano: cumplimiento de los deberes de los regidores, lucha contra la corrupción administrativa, reclamación de una eficiente y rápida administración de justicia para todos los vecinos.
 

La voz de la comunidad inmersa en la sociedad

Cuando sus reivindicaciones no encontraban resonancia en las instancias correspondientes, el pueblo llano con él a la cabeza protagonizó revueltas, a nivel local o general, documentadas en 1326, 1331, 1439 y 1453, en la ciudad de Úbeda, íntimamente emparentadas por sus características con el Levantamiento de las Comunidades de Castilla, de 1520. Se mueve en el ámbito de la ciudad medieval, donde el reducido grupo de gobernantes y oligarquías anexas a ellos, despojan progresivamente a la comunidad de sus tradicionales derechos de participación y de los bienes que disfrutaba en régimen comunitario. El conflicto endémico de dos bloques sociales en el ámbito ciudadano está servido y expresado en incontables alborotos y pleitos.

Uno de esos alborotos aconseja al Príncipe don Enrique buscar, en 1453 (27), la pacificación de ambos sectores, el formado por las oligarquías ciudadanas con los regidores al frente y el más nutrido, pero despojado ya de atribuciones de gobierno, el aglutinado en torno a la que se muestra como comunidad ciudadana, encabezada por el personero.

El carácter popular y reivindicativo, que encarnó desde sus orígenes el personero, levantó las sospechas de las oligarquías locales, acaparadoras de las regidurías. Estas elites de poder no ocultaron sus intentos de frenar, manipular y cuando no lo consiguieron, de suprimir el cargo, so pretexto de ser conflictivo e incitador del pueblo a constantes revueltas y protestas, mostrándolo, en definitiva, como un alterador constante del orden público. El orden que se afanaban en implantar los regidores desde el control del gobierno municipal sintonizaba poco con el que defendieron fueros, privilegios, usos y costumbres tradicionales. Era en la observancia de éstos, donde la comunidad encontraba el auténtico orden público. Pero, en 1551, las elites gobernantes de Alcalá la Real consiguen convencer a Felipe II, del carácter alborotador de ese fiscalizador constante de sus actuaciones, y suprime definitivamente el oficio. No murieron con ello, sin embargo, las aspiraciones participativas del pueblo, porque los brotes de esa encina desmochada, arrancaban con fuerza, en el siglo XVIII, y la "voz de la comunidad" resonaba, de nuevo, con buen tono y claridad.
 

Universalidad del oficio

La institución debió estar presente en todos los municipios de Castilla, a semejanza de lo que ocurría cuando se acercaba a su ocaso en los años finales del siglo XVIII. Cuando los vecinos de Alcalá la Real hablan del síndico personero, en sus ordenanzas de 1760, quizás sensibilizados por la indebida supresión del oficio, en 1551, lo consideran de tanta importancia que expresamente manifiestan que debe de existir en todos los pueblos. Estas son sus palabras: "el oficial sindico personero y procurador comun de los vecinos es conocidamente por derecho, y efectivamente lo ay y debe aver en todos los pueblos" (28).

El escaso interés que hasta el momento se ha dedicado al estudio de este oficio municipal, da lugar a que desconozcamos casi todo acerca del mismo y que sólo se haya encontrado documentado en contadas poblaciones, fuera de las del alto Guadalquivir.

Existía en poblaciones dotadas de personalidad jurídica autónoma, no dependientes de otras, sino que se gobernaban por sí, tal como expresan los datos documentales. Son éstas las ciudades y villas, y entre las últimas pueden ser de realengo, como Santisteban y Arjona, o de señorío, como Bailén y Sabiote, o simplemente villas realengas en sus inicios, que los avatares del tiempo les hicieron caer bajo el control jurisdiccional de otra ciudad, como ocurrió con Quesada, que entró a formar parte de la jurisdicción de Úbeda; pero apenas se encuentran referencias a dicho oficio en aldeas sometidas jurisdiccionalmente a una ciudad o villa.

Su presencia está registrada en Alcalá la Real, Andújar (29), Arjona, Baeza, Bailén, Jaén, Quesada, Sabiote, Santisteban y Úbeda, en el antiguo reino de Jaén. Fuera de este ámbito, la hemos espigado en Baena, Carmona, Murcia, Madrid, León, Soria, Cáceres y Cuenca. Habría que profundizar en el estudio de los aparentemente diferenciados procuradores del común y personero (30) de las ciudades del Reino de Granada (31), con el fin de aclarar si es el mismo oficio, a semejanza de lo que ocurre en el alto Guadalquivir o se está refiriendo en realidad a dos cargos diferentes, en correspondencia con otras ciudades castellanas, donde los regidores consiguieron poner en funcionamiento un Personero del Concejo, distinto del que la comunidad y pecheros elegían como procurador del Común.

A medida que la institución despierte el interés de los investigadores, será detectada su presencia en muchas ciudades y villas de Castilla-León, como con toda claridad nos lo han confirmado las Ordenanzas de Alcalá la Real, antes citadas.

Las fechas en que se encuentra documentado son diferentes en unas poblaciones u otras, sin que debamos buscar otra razón para ello, fuera de la que dimana de la conservación o pérdida de los documentos.

Quizás sean las del Alto Guadalquivir las que con mayor regularidad y abundancia de datos nos lo documentan, destacando entre ellas, Baeza y Úbeda por la riqueza de datos aportados por sus archivos. En las ciudades del Alto Guadalquivir, es a partir de 1273, cuando se va manifestando su figura, e incluso, en un mismo documento, fechado en 1295, se da cuenta de la asistencia a una reunión de Hermandad de los personeros de Jaén, Baeza, Úbeda, Andújar, Arjona y Santisteban del Puerto (32).

En 1268, se reunían en León con sendas cartas de personería los delegados por el obispo y el concejo para deslindar asuntos comunes, de acuerdo con el fuero y con las costumbres (33). En 1351, aparece en la ciudad norteña el "procurador del dicho conçejo" (34), con idénticas connotaciones a las del personero de las ciudades del alto Guadalquivir.

En 1290 está fechada la carta de personería redactada por "los omes de los pueblos de Avila et de su termino" (35).

En 1287 se citan dos personeros en Murcia (36). En 1290, Porçel Porçel y Pedro Peláez de Contreras, personeros del concejo murciano presentan quejas ante el adelantado de Murcia sobre indeterminados abusos de alcaldes y alguacil "contra los privillegios et el fuero et el uso de Murcia". Uno de los abusos del alguacil Juan Ferrández era que "demandava a algunas mugeres que pechasen cada mes doze dineros de la moneda nueva, porque dizen que yazian con algunos por dineros..." (37).

En 1394, se habla del Procurador General del Concejo de Murcia (38), a semejanza de lo que ocurría en otros municipios de Castilla, que contaban con un personero elegido por los regidores para que les representara en los asuntos concernientes a la ciudad, diferente, por supuesto, del procurador de los pecheros.

En el Alto Guadalquivir no llegó a cuajar el Procurador General, pues siempre debió ser elegido por la comunidad y hombres buenos pecheros, quienes se opusieron con firmeza a las manipulaciones de los regidores.
 

Permanencia en la memoria colectiva

La vigencia del cargo desde el siglo XIII al siglo XIX, aunque poco conocida, ha dejado una significativa impronta en la documentación de los archivos municipales y sólidos recuerdos conservados en la memoria colectiva (39), que ve en él al representante, "que en virtud de poder o facultad de otro ejecuta en su nombre una cosa". Si el otro es el ámbito de la comunidad ciudadana y al servicio de sus problemas, ese portavoz, el Personero o Síndico Personero, es "el que se nombraba por elección en los pueblos, y principalmente en aquellos en que el oficio de procurador síndico general era perpetuo o vitalicio". Alude, sin duda, a la última etapa de ese oficio municipal, iniciada en el siglo XVIII. Era sinónimo, en cierto modo, del "síndico" o "procurador síndico", que más allá del estricto marco municipal, designaba a la "Persona elegida por una corporación para cuidar de sus intereses".
 

Significado del vocablo

El propio vocablo, personero - representante - muestra la antigüedad y nuclearidad semántica de la institución. Procedente de personare, prosopon, phersu, indica, como el término persona, la máscara o careta del actor con finalidad de aumentar el sonido, pero también para significar el carácter o representación por la cual se actúa. Se instituye así el personero en persona jurídica de interés público, que representa como tal a una asociación, colectivo de personas y, a menudo, a una corporación entera (40).

El vocablo experimentó un proceso parecido a otras instituciones de la época, como la Universidad o el Concilio. La primera pasó de designar a múltiples agrupaciones de clérigos, de gentes de un municipio, de congregaciones de maestros y alumnos, a titular exclusivamente a esta última. La segunda, referida en sus inicios a cualquier tipo de asamblea, vino a singularizarse en los concilios eclesiásticos o en el concilium o conceium - conceio - municipal. Del mismo modo, la palabra personero, empleada en principio, para designar cualquier representación, en general, fue quedando en exclusiva para significar, ya desde el siglo XIII, a los representantes colectivos del concejo, pronto convertidos en institución unipersonal, defensora de la comunidad ciudadana, tanto en juicio, como fuera de él.

La necesidad y el convencimiento de que lo que a todos toca por todos ha de ser solucionado, propició en nuestras comunidades ciudadanas el nacimiento e institucionalización de ese oficio municipal, que representaba a toda la ciudad, de cuyos intereses se erigía en caja de resonancia. Los asuntos de su competencia son, en definitiva, todos los de la comunidad. Prácticamente nada escapa de la esfera de sus atenciones.

Su voz suena con firmeza contra los que intentan atacar los legítimos derechos municipales y, especialmente, contra todas aquellas elites que pretendieron el bien particular sobre los intereses comunes o, lo que es parecido, a costa del bien público. Carlos I lo expresa, en 1528, con breves y claras palabras, cuando trata del cometido que debe desempeñar el personero de la ciudad de Úbeda. Su misión es velar y defender lo que conviene "a nuestro serviçio e al bien e pro comun desa dicha çibdad" (41). Porque a la Corona, siempre que se eviten los alborotos, le interesa este representante de la comunidad en villas y ciudades, infestadas por las banderías ciudadanas de los poderosos, que, con frecuencia, arrasan no sólo las normas contenidas en fueros y ordenanzas, sino que se burlan de los mismos ordenamientos reales.
 

¿Ancestro del Defensor del pueblo?

?Podría ser el Personero un ancestro lejano del moderno Defensor del Pueblo? No es, por supuesto, el Defensor del Pueblo actual. Si así fuera, seríamos pioneros excepcionales de una institución reciente. Pero analizando las actuaciones de los personeros, reflexionemos sobre el elevado porcentaje de características coincidentes con el Defensor.

Cuando nuestra ya consolidada Constitución pone en funcionamiento dicha institución busca sus raíces explicativas en pueblos alejados de nuestro país, aunque dentro de la vieja Europa. Pero ninguna alusión se hace a nuestro pasado institucional.

El Defensor del Pueblo se concibe como un Alto Comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos fundamentales del individuo, a cuyo efecto puede supervisar la actividad de la administración, dando cuenta a ese alto organismo de su posible proceder incorrecto. Inspirado en la institución del Ombudsman, órgano normalmente unipersonal, designado por el Parlamento para ejercer un control sobre la Administración o alguna de sus ramas, aporta una garantía adicional de los derechos de los particulares, al margen de los procedimientos judiciales, más lentos y estrictos. De origen sueco, ha sido imitado en otros países con diversas denominaciones: procurador, comisario, mediador, proveedor de justicia. En España, su equivalente es el Defensor del Pueblo (42) -está regulado por la ley orgánica 3/1981 de 6 de abril. La ley 36/1985, de 6 de noviembre, articula las relaciones entre el Defensor del Pueblo y las figuras similares que se han creado en las distintas Comunidades Autonómicas, con diversas denominaciones: Sindic de Greuges, Valedor del Pueblo, Justicia, Diputado del Común (43).

Acaso, estudios más numerosos y profundos de los que hoy existen, nos desvelen más estrechas relaciones del personero medieval y moderno, con el actual Defensor del Pueblo, pese a que el individuo en la Edad Media y Moderna se encuentre siempre integrado en un colectivo y a que los derechos individuales sean conquistas enmarcadas en los tiempos que corren desde finales del siglo XVIII.

Es conveniente, sin embargo, profundizar en el conocimiento de este representante y defensor del común, que también se ocupa de grupos y colectivos desprotegidos ante las leyes o las instancias del poder.

En nuestros concejos medievales andaluces y, en concreto, en la médula de los pueblos del Alto Guadalquivir, a cuya documentación me remito, junto al valor de lo público o comunitario, estuvieron siempre presentes en la agenda del personero los derechos de personas particulares en el marco de la comunidad, la defensa de la justicia para todos los vecinos, e incluso la defensa de los derechos de los pobres en la participación de los bienes comunitarios, y no faltaron sus críticas a la suntuosidad de los poderosos, abierta injusticia y lacerante testigo de la indigencia de buena parte de la sociedad.
 

Nombres distintos de una misma realidad

El desconocimiento aún vigente sobre el portavoz de la comunidad ciudadana y los diferentes nombres con que, a menudo se le designa en unas y otras ciudades, requieren unas elementales notas clarificadoras de las características fundamentales del oficio. El análisis de cada uno de los vocablos por separado, puede inducirnos al error de pensar en oficios diferentes, cuando en realidad se están refiriendo a una misma institución municipal, el defensor de la "res publica", "la voz de la comunidad". Es elegido por la comunidad para que defienda sus intereses frente a cualesquier injerencias contrarias a sus normas.

Ese defensor del común es mostrado con frecuencia en la documentación bajo diferente titulación, que no hace otra cosa que subrayar cada una de las diferentes facetas de sus diversificados cometidos.

El historiador no puede inventar, su deber es inventariar datos, cotejarlos y tratar de comprenderlos, de interpretarlos.

Son las Partidas (44) el documento más antiguo que trata de definir el oficio de personero. En consonancia con la época, donde la administración de justicia es la forma de gobierno más habitual de los pueblos, su función está esencialmente ligada a la actividad judicial, aunque sin excluir otras tareas fuera de ella. Empiezan por una elemental definición: "¿Qué cosa es personero e que quiere dezir? Personero es aquel que recabda o faze algunos pleytos o cosas agenas por mandado del dueño dellas. E ha nome personero porque paresce o esta en juyzio o fuera del, en lugar de la persona de otro" (45). Y entre las personas u organismos que pueden nombrar su personero se encuentra el concejo ciudadano (46). Nos señalan, incluso, los distintos tipos de personeros, entre los que se cuentan, en primer lugar, los designados para seguir los pleitos o los encargados de la solución de problemas extrajudiciales. Ellos pueden tener, a su vez, sus representantes o sustitutos (47).

De hecho, la documentación generada entre los siglos XIII y XVI nos pone en contacto con varios tipos de representantes en juicio o fuera de juicio. Desde los que defienden los pleitos de determinadas organizaciones eclesiásticas, hasta los que representan a un señor en la venta de su propio castillo. A nosotros nos interesa el personero, representante de la comunidad ciudadana, elegido por ésta, para que defienda sus intereses en juicio o fuera de él (48).

No pasará mucho tiempo del reinado del autor de las Partidas, para que hallemos registrado en la documentación al Personero, considerado como oficio institucionalizado, cuya misión es la de representar y defender los intereses de la comunidad ciudadana por expreso deseo de la misma, manifiesto en su elección.

Dicha comunidad viene designada en los textos medievales con el apelativo de el "comun" o "comunidat", que comprende a toda la población de la ciudad, y que a medida que se destacan de ella las elites de poder, privilegiadas en capacidad económica y control político, termina por designar a las restantes capas de la sociedad, de las que la más dinámica y representativa, es la constituida por los hombres buenos pecheros. Es ésta la que continúa detentando el derecho ancestral del concejo o asamblea ciudadana a elegir su portavoz. En 1439-1440, la Corona deja claramente establecido y confirma en una sentencia, dada a la ciudad de Úbeda, la antigua costumbre, por la que la comunidad y los hombres buenos pecheros detentaban en exclusiva la facultad de elegir al Personero.

La institución, defensora del colectivo comunitario, ponía al descubierto las ambiciones, abusos de autoritarismo y corrupción administrativa de regidores e, incluso, de los jurados y corregidores. Por ello se convirtió en blanco de la desconfianza de aquellos, quienes arropados con su poder político y económico, intentaron numerosas formas de control de ese molesto representante de la comunidad, persona "non grata" para ellos. Fomentaron la elección de miembros adictos a uno u otro bando municipal, dóciles y colaboracionistas y, cuando ello no fue posible, obstaculizaron su quehacer. No dudaron en recurrir a la amenaza, castigo o destierro, y aprovecharon circunstancias controladoras favorables y necesidades económicas de la realeza, como las de mediados de siglo XVI, para presentarle informes altamente descalificadores, acompañados, con probabilidad, de importantes donaciones en metálico, a fin de conseguir de ella la completa disolución de ese indeseable personaje. Son éstas, algunas muestras de sus permanentes intentos por mantener expedito el camino a las manipulaciones, venalidades y cohechos - fruto de su torticera conducta -, tratando de silenciar así la "voz del común" o comunidad ante los altos foros de la justicia o de la misma Corona.

Su misión es una y variada, pese a la aparente confusión de cometidos y a los diferentes nombres que, con frecuencia, se dan a dicho cargo. Una lectura superficial de la documentación, puede inducirnos a creer que el personero es un simple procurador ante los tribunales de justicia, porque así lo conciben las Partidas y con ese título aparece en muchas poblaciones. Sin embargo, el estudio detenido de sus funciones y el cotejo de datos, a nuestro alcance, nos lo muestran desempeñando, además, otras tareas y, no pocas veces, denominado simultáneamente personero y procurador. Se subraya con ello la importancia que en la Edad Media se daba a la justicia como método de gobierno (49), y la necesidad que tenía el defensor del concejo, de utilizar ese camino para garantizar la eficacia de su cometido, volcado esencialmente en la defensa del bien común.

La identidad de los términos procurador y personero es puesta de manifiesto en diferentes espacios y documentos. En 1348, el Procurador del concejo de Úbeda (50), no es otro que el personero de la ciudad. Y con idénticas connotaciones aparece en León, en 1351, el "procurador del dicho conçejo" (51). El personero de Alcalá la Real, es designado, sin más, en 1384, como "procurador" (52). En 1431, procurador y personero son términos sinónimos en Andújar (53).

La indagación y correspondiente sentencia pronunciada en favor de la petición que los hombres buenos pecheros de Úbeda cursaron al monarca, en 1439, para que les proveyese de su propio personero, muestra la alteridad de nombres con que se podía designar a dicha institución, es decir, "procurador o personero":

"Otrosy, me fue suplicado por el dicho Lope Lopes que mande dar leçençia a los dichos omes buenos pecheros para que pudiesen constituyr e constituyesen vn procurador o personero en cada año, para que siguiese sus negoçios e pleytos, e que en la dicha constituçión del dicho procurador, no teniendo que ver los alcaldes e regidores de la dicha çibdad, los quales diz que por se entreponer en poner el dicho personero de su mano, que se pierde el derecho de los dichos pecheros, e que la dicha çibdad se despuebla" (54).

Es una denominación habitualmente usada y durante muchos años consecutivos. La registramos, en 1493, en la carta de los Reyes Católicos, por la que dan cuenta de que las rentas de la alcaidía de Quesada deben emplearse en pagar el salario del Corregidor. En el debate sobre dicho asunto, en las alegaciones propuestas por la parte de Úbeda contra Quesada, se identifica a procurador con personero, en el momento que se defiende su elección por parte de la ciudad y república y no por los regidores (55). Los mismos Reyes Católicos hablan, en 1494, indistintamente de procurador y personero (56). Y en 1499, en el pleito que la ciudad de Úbeda mantiene contra A. de Carvajal, señor de Jódar, sobre el pago del portazgo, es Juan Alonso Redondo, personero de la ciudad, quien la representa. En tal contexto se dice: "... contra vna demanda e pedimiento fecho por Juan Alonso Redondo, procurador que se dize de la cibdat de Vbeda..." (57).

El título vuelve a emplearse, en 1525, en un texto donde el personero se opone a la exención de impuestos de algunas personas que no son hidalgos y, en consecuencia, protesta contra la devolución de lo contribuido, es decir, se niega a que se les haga refacción. En uno de sus párrafos, se le denomina procurador del común: "E porque muchas vezes el procurador del comun de la dicha çibdad se avia quexado de la dicha refaçion ante los Catolicos Reyes, nuestros señores padres e abuelos... e porquel mismo comun avia pedido que no se hiziese la dicha refaçion, salvo a los de la sentençia arbitraria..." (58).

Es muy frecuente, de otra parte, la denominación de procurador en otras ciudades castellanas, para designar a la institución que desempeña, en nombre de la comunidad ciudadana, las mismas funciones que el personero. En Soria, desde 1508, los libros de Actas y Acuerdos del Concejo prueban que la Comunidad asistía a las reuniones del concejo celebradas en la iglesia de San Gil, a campana repicada, por medio de su procurador, Pedro Hernández Pachecho (59). Con ese mismo título aparece también, durante el siglo XVI, el personero de Alcalá la Real reclamando su presencia en el cabildo.

De aquí que la documentación refiera con idéntico sentido las cartas de personería y las cartas de procuración, por las que se otorgan al elegido los poderes de la comunidad, al tiempo que servirán para identificarlo como auténtico y legítimo titular del cargo.

El que se desenvuelva en un variado abanico de funciones no elimina la realidad, vigente desde las Partidas, que le señala como cometido básico la defensa de todos los pleitos del común. Como representante ante la justicia, se desenvuelve en el fuero de Soria (60), de cuya condición quedan, curiosamente, excluidas las mujeres (61). En este sentido, lo encontramos actuando, hacia mediados de mayo de 1340, ante Don Juan, obispo de Jaén, que interviene por orden del rey en los conflictos suscitados entre Jaén y Baeza por el aprovechamiento de los términos que se extendían a uno y otro lado de Arroyovil. Las palabras del prelado nos introducen en dicha acepción:

"Et nos, el dicho obispo, reçebido en nos la dicha carta con aquella reverençia que deviemos, por poderio que a nos fue dado por ella, dezimos paresçer ante nos los procuradores de los dichos conçeios... a que traxiesen testigos cada una parte para prueva e guarda de su derecho, en razon de los dichos terminos e cartas e privileios e libertades, si las avien, por o pudiesse seer declarado por do ivan los mojones... E cerraron razones en el dicho pleito por parte de Baeça, Martin Gonçalez, personero del conçeio, de ende, e por Jahen, Gonçalo Rois, escrivano, su procurador, con poderios çiertos e sufiçientes, que ante nos mostraron para ello... E leida e dada la dicha sentençia, los dichos Martin Gonçalez e Gonçalo Roiz, en nombre de los dichos conçeios... dixieron que pidien al dicho señor obispo que les mandase dar traslado de esta dicha sentençia..." (62).

Es idéntico sentido al que encontramos, en 1355, en que Pedro I ordena a los miembros de la Mesta, enviar sus representantes ante su tribunal de justicia: "que vos enplaze que parescades ante mi, do quier que yo sea, uno de los dichos ofiçiales con personeria de los otros, e los conçeios por vuestros personeros..." (63). Y ante los alcaldes de la Mesta comparece, en 1356, "Pero Ferrandez en nombre del dicho conçeio de la dicha çibdat de Baeça, cuyo personero mostro que era, segun se contiene por una carta de procuraçion firmada e sellada con la una tabla del sello del dicho conçeio..." (64).

Con bastante frecuencia, sin embargo, el personero se desliga de su acción directa ante los tribunales de justicia, donde es representado por su propio procurador, como ocurre en Baeza, en 1493, y bien entrado el siglo XVI, en Úbeda. El de esta última ciudad pleitea, en 1534, contra sus autoridades, empeñadas en que los vecinos no pudiesen vender el vino de su cosecha en sus casas, al igual que otros productos agrícolas de la propia producción. En esta fecha, Carlos I da cuenta del pleito que se traía, desde 1530, "entre Alonso de Molina, vezino e personero de la dicha çibdad de Vbeda, e su procurador en su nombre, de la vna parte, y el conçejo, justiçia y regimiento de la dicha çiudad, e su procurador en su nombre, de la otra". Y en otro lugar de esta misma pieza documental, con fecha de 1531, se dice: "En el pleito ques entre Alonso de Molina, personero e vezino de la çibdad de Vbeda e Francisco de Santisteuan, su procurador, en su nombre, de la vna parte, e el conçejo, justiçia e regimiento de la dicha çibdad, e Juan Medrano, su procurador, en su nombre, de la otra..." (65).

A medida que las actuaciones del Personero se van diversificando más allá de los mencionados pleitos, con la defensa de los intereses de la comunidad en todos los foros posibles, comenzamos a encontrarle unido a la palabra síndico, es decir, defensor de los intereses de una organización. La agrupación de vocablos - Síndico Personero -, sinónima de éste, registrada en 1455 (66) y en 1493 (67), terminaría por ser otra de las apelaciones dadas a la "voz de la comunidad". En los tiempos modernos, como los restantes oficios municipales, el síndico personero continúa ejerciendo los tradicionales cometidos del oficio en defensa del bien público, aunque su elección por parte de la comunidad es sometida, en algunos municipios, a tantos filtros, que prácticamente es nombrado por la Corona, su cargo termina por convertirse en vitalicio (68) y sus titulares, lejos de ser "uno del pueblo", son personalidades destacadas de la ciudad (69).

Es designado, también, como síndico procurador, con lo que al carácter de defensor de los intereses de una determinada organización, representado por el síndico personero, viene a sumarse el de defensor de los pleitos del concejo. Ambos denominaciones sintetizan las múltiples funciones desempeñadas por el personero, defensor de los pleitos del concejo y valedor de los intereses de la comunidad en diferentes foros. Ambas apelaciones son mostradas por los textos como vocablos sinónimos de la misma institución, en 1455 y en 1493 (70):

En la carta de personería por la que el concejo otorga sus poderes a Diego de Torres, en 1455, se dice: "otorgamos e conosçemos que façemos e estableçemos por nuestro çierto, sufiçiente, abundante, conplido syndico procurador, actor e presonero en los mejores uia, modo e forma que de derecho podemos e deuemos, e le damos e otorgamos todo nuestro poder conplidamente a Diego de Torres, nuestro vesino" (71). En este caso, unos párrafos más abajo, Diego de Torres es designado, sin más, Personero del concejo y como tal lo encontramos gestionando diferentes asuntos. Con el mismo título de "síndico procurador", vuelve a presentarse el personero, en marzo de 1480, cuando Juan de Llerena se trasladó a Úbeda y Baeza para entender en cuestiones de términos con la villa de Bailén. En esta ocasión comparece "Luis de Ochoa, personero de la dicha çibdad de Baeça, en nombre e como síndico procurador del dicho conçejo...", y acto seguido reclamó mediante escrito la devolución a Baeza de la tierra encinar comprendida entre Bailén y Baños, indebidamente ocupada por la villa de Bailén (72). Es decir, aborda la defensa de los términos jurisdiccionales, cometido de su exclusiva competencia, atestiguado una y otra vez a lo largo de la Baja Edad Media.
 

Personero del común y del Concejo

En las ciudades del alto Guadalquivir existe un único personero que, elegido por el común y hombres buenos pecheros del mismo, defiende a la ciudad en juicio y fuera de juicio, de acuerdo con sus fueros y privilegios. Casi siempre lo encontramos reivindicando los derechos del comun contra los regidores de la ciudad. En algunas ocasiones, sin embargo, aboga por los derechos de la ciudad -comunidad y regidores-, si éstos son conculcados por agentes externos al propio concejo. Ello lo confirman numerosos testimonios posteriores, tanto de regidores, como de gentes del pueblo llano, que pondrán de manifiesto que el personero de la ciudad es elegido por la comunidad.

Pero esta realidad de las ciudades del alto Guadalquivir, no es idéntica a la de otras ciudades de Castilla.

La participación del estado llano en los concejos y, en particular, la de los procuradores representantes de los pecheros contó, desde la segunda mitad del siglo XIV, con la oposición de las oligarquías ciudadanas, que veían en ello un molesto freno a sus ambiciones (73). Es la razón de que el regimiento de muchas ciudades consiguiera habilitar un Procurador o Personero General que, sometido a sus dictámenes, se destacaba en la defensa de las líneas de gobierno que él determinaba, dejando marginado, bajo ese pretexto, al Procurador o personero del común.

Los regidores de Cáceres dieron por suprimido el cargo de Procurador del Común de los pecheros, alegando que ya había bastante con el Procurador General o del concejo (74). En él subsumieron el cargo de procurador del común.

Los pecheros de la villa habían acudido ante la reina quejándose del concejo, justicia y regidores, que de acuerdo con los caballeros y personas principales, habían acaparado la administración concejil, sin dar en ella a los pecheros la menor intervención (75). Desoían los regidores la ordenanza de D? Isabel que, desde 1477, establecía que debía formar parte del ayuntamiento un Procurador del Común.

La Corona, sin embargo, reaccionaría contra dicha usurpación monopolizadora de las aspiraciones ciudadanas, exigiendo la vigencia del personero o procurador del común, por cuanto en determinados momentos podía hacer uso de sus competencias contra las ambiciones de los regidores. La Reina Católica restituyó el cargo de Procurador del Común, ordenando a los regidores admitir la presencia en sus deliberaciones del que fuere nombrado por la comunidad (76). En 1489, pese a la oposición del cabildo municipal de Cáceres contra el Procurador del Común de vecinos, la soberana establece que se mantenga, de acuerdo con sus ordenanzas de 1477, y determina que este procurador intervenga en los repartimientos y cuentas (77).

Pero ello no fue fácil. Aceptaban de mal grado la rehabilitación de la tradición comunitaria y de su grupo más destacado de pecheros, que volvieron a poder intervenir en el concejo o, al menos, controlar el comportamiento de los regidores y jurados. Los regidores fueron restringiendo progresivamente las intervenciones del procurador, prohibiéndole la entrada en el cabildo, cuando en él, a juicio de los regidores, no se tratasen asuntos que pudieran interesar directamente a los pecheros. Así fueron espaciando su presencia hasta prescindir de él por completo. Finalmente, dieron por suprimido el cargo, alegando que ya había bastante procurador con el Procurador General o del Concejo, cargo éste que según la citada ordenanza se sacaba a suertes entre los nombres de los representantes de los dos bandos existentes en la ciudad (78), y en el cual habían fundido ambos cargos.

El conflicto de intereses se inclinaba en favor de los métodos impositivos de los regidores. El temor de los pecheros a las represalias de aquellos, arrancó de la reina una carta de seguro, tomándolos bajo su amparo y protección (79).

Los obstáculos de los poderosos de Cáceres se hicieron cada vez más duros, y obligaron, en 1492, a los Reyes a una componenda que consistía en que los representantes del común de vecinos estuviesen presentes al hacer las cuentas del concejo, pero sólo para ver lo que pasaba, por si se les ocasionaba perjuicio. Podían acudir a las reuniones donde se tratara de las cuentas, pero en las operaciones no tenían voto. Sólo vigilar si se deslizaba algún agravio a sus intereses, en cuyo caso, podían demandar testimonio de ello y elevarlo como reclamación a los Reyes (80).

Es un caso muy parecido al que ocurría a los procuradores o personeros de las juntas de los concejos de Cuenca. Podían tomar parte activa en todas las cuestiones suscitadas que atañesen, directa o indirectamente, a los pecheros, pero sin capacidad decisoria alguna, tal y como se deduce del privilegio concedido, en 1498, a los procuradores del común de la ciudad y de la tierra de Cuenca (81).

La comunidad y pecheros de la ciudades del alto Guadalquivir plantaron cara a las manipulaciones de los regidores. Ello podemos seguirlo en la dinámica mantenida por los vecinos de Úbeda, que fueron más audaces, constantes y firmes en sus reivindicaciones, que los ciudadanos de Cáceres. En 1389 (82) había tenido que intervenir Juan I, a petición de la comunidad, en contra de la usurpación de facultades por parte de los regidores, quienes se consideraban en poder de aprobar o rechazar al personero elegido por la comunidad y pecheros. La elite de poder ubetense volvió pronto a las andadas, pero la comunidad ciudadana no estaba dispuesta a soportar sus abusos. Los hombres buenos pecheros reivindicaron de nuevo, en 1439, su propio personero, exclusivamente elegido por ellos y la comunidad. Su petición, favorablemente sentenciada, acabaría ahora por imponerse. El personero elegido por la comunidad y los pecheros, sin injerencia de los regidores, se asentó como único procurador de la ciudad y de la comunidad, de acuerdo con la tradición practicada desde los tiempos más antiguos del concejo.

Es parecida a la realidad que constatamos en Alcalá la Real, reconocida implícitamente como tal por los regidores cuando, en 1551, piden a Felipe II la supresión del procurador del común, causa y motivo de alteraciones contra ellos. Es concluyente que no soliciten la sustitución por el Personero o Procurador General, sino por los jurados.

Sin embargo, los bandos-linaje continuarían insistiendo en la ciudades del Alto Guadalquivir por controlar o anular al personero. Desde finales del siglo XIV asistimos a los conflictos entre ellos por tenerlo de su parte y a sus intentos de manipulación de los resortes de la comunidad, lo que será motivo de constantes y duros conflictos hasta bien avanzado el siglo XVI.
 

Personero y jurados

El personero no debe ser confundido con los jurados, lo que algunos investigadores, yo mismo entre ellos, hemos creído en algún momento. Lo presentábamos como el oficio ciudadano que emerge en la comunidad para suplir y llevar a término las funciones que dejaban de cumplir los jurados, en cuanto representantes de barrios o collaciones, una vez que habían unido sus aspiraciones e intereses a los de los regidores. En realidad, no faltaron noticias documentales que nos indujeran a ese error. Los mismos regidores de Alcalá la Real, cansados de las constantes reivindicaciones y objeciones a sus actuaciones, recurren a la Corona, en 1551, solicitando la supresión del oficio, causa, según ellos, de constantes conflictos y revueltas por parte del común de la ciudad. Exponen la posibilidad de que su función sea suplida por los jurados, que siempre hicieron, en su opinión, las tareas, que ahora desempeña éste.

Pero no fue así. El personero es tan antiguo o más que los propios jurados y desde sus inicios era el representante de toda la ciudad y de la república de ella, en defensa del bien público, de acuerdo con el contenido legislativo del fuero, privilegios, usos, costumbres y ordenamientos de la Corona. Actúa en voz de todo el pueblo, por quien es o debe de ser elegido. De esa comunidad de vecinos, destacan por su dinamismo y por considerarse los sustentadores de las cargas del concejo, el colectivo de los hombres buenos pecheros.

Los jurados, en cambio, eran elegidos en número de dos por cada collación o parroquia, a través de un proceso participativo del vecindario, estrictamente normativizado, en el que la mayoría de los votos de éste era la decisiva, confirmándose, a continuación, la elección así realizada por el cabildo. Su misión consistía, originariamente, en comprobar el gobierno realizado por los regidores, en defensa del bien común de los barrios a los que representaban. Eran, en definitiva, portavoces de los problemas de sus barrios y su cometido era plantear al regimiento las aspiraciones de su gente.

Pero mientras el personero, siempre motivado e impulsado por el colectivo de los pecheros, vigila el cumplimiento de fueros, usos y costumbres de toda la comunidad, por parte del regimiento, los jurados fueron progresivamente domesticados por los regidores, quienes les asignaron las funciones que creyeron conveniente, y los convirtieron en colaboracionistas de sus intereses, reduciéndose su misión a la de recaudadores de los impuestos municipales en sus collaciones (83) y a otras tareas de carácter secundario.
 

Conclusión final

La abundante documentación que hemos tenido ocasión de consultar, nos presenta al personero ocupado en análogas actuaciones, desde que aparece por primera vez en las ciudades del alto Guadalquivir, en el siglo XIII, hasta que se diluye su cargo con las nuevas reestructuraciones sociopolíticas, que rediseñan la sociedad española, desde finales del siglo XVIII. Una síntesis de sus responsabilidades, muy parecidas a las que asumió desde el siglo XIII, es la que nos muestran las ordenanzas de Alcalá la Real, en 1760 (84).

El compromiso fundamental del personero es, sin duda alguna, la defensa del bien público de la comunidad. Su presencia, como tal, debe estar allí donde las normas de fuero, privilegios, usos y costumbres de la ciudad lo requieran, y donde el servicio de la Corona, en cuanto fuente de ley y legitimadora del derecho, pueda sufrir deterioro.

De sus funciones concretas se nos ofrece un sólido y neto balance en la sentencia dada, en 1440, por la que se faculta a los pecheros de Úbeda a tener su propio personero.

De acuerdo con dicha fuente documental, la síntesis de las misiones fundamentales del personero se podrían reducir a las siguientes:

- Procurar "como deve el serviçio del dicho señor rey e el pro comun de la çibdad e república", y contradecir lo que pueda redundar en su daño.

- La preservación del bien común le exige estar presente en los ayuntamientos o cabildos, prestando especial atención al reparto de impuestos entre los vecinos y a la buena administración de los bienes propios y rentas del concejo. Los ataques recibidos por ellos, ya desde dentro por parte de los regidores u otros potentados, ya desde fuera, por las inoportunas injerencias de otras instancias, serán rechazados por él, mediante la defensa de los pleitos y negocios que atañen a la ciudad y a su república.

- "Guardar justicia a todas las personas", es el cometido que le vemos observar, ocupándose de pobres y marginados, criticando la suntuosidad de los ricos, procurando el bienestar de ciertos grupos de vecinos o exigiendo la rapidez en la administración de la justicia.

- En su condición de elegido por la comunidad y hombres buenos pecheros, su conducta estará siempre expuesta a su vigilancia y de su correcto proceder dependerá su permanencia en el cargo:

"Sy por ventura este tal que asy fuere constituydo por presonero, non procurare como deve el seruiçio del dicho señor rey e el pro comun de la çibdad e república, que los que fueron en lo constituyr e los mas dellos lo puedan revocar e elegir otro".

Podemos concluir, por tanto, que en las raíces de nuestros municipios jiennenses, nuevos estudios las alumbrarán en otros, hubo una conciencia de comunidad y de lo público, que se organizó y proyectó en la institución del personero, quien defendió los intereses de la república de la ciudad y de los vecinos de ésta, de acuerdo con los fueros, leyes y pragmáticas reales.

¿Podrían estar en sus actuaciones algunas de las raíces del Defensor del Pueblo? Reflexiones serenas y rigurosos estudios podrán confirmarlo o desmentirlo. Pero, desde luego, el personero se muestra como una institución ciudadana que más allá de la defensa de los derechos legales de la comunidad frente a los gobernantes corruptos y usurpadores, también defiende el respeto a las tradiciones de algunos colectivos ciudadanos, reclama una aplicación razonable y ponderada de las leyes, busca la justicia para todos, lucha contra la pobreza y critica las grandes inversiones realizadas en bienes suntuarios.

Siempre, implícita o explicitamente, está demostrando que el poder reside en la comunidad, que es quien lo delega en los gobernantes, para que éstos, en consecuencia, actúen en beneficio de ella y de sus miembros.

En definitiva, es la voz de la comunidad, a menudo perseguida, en momentos aniquilada, pero que no se resigna a ser reducida a cenizas, símbolo inerte de una voz quemada. El ave fénix de la voz comunitaria, resurge una y otra vez a impulsos de la comunidad ciudadana que le elige, para que le represente y defienda, de acuerdo con los fueros, leyes y costumbres inmemoriales acordes con el bien público.



Notas

1. Miguel de Cervantes, Don Quijote de la Mancha, Edición, introducción y notas de Martín de Riquer, Barcelona, 1980, 2ª parte, cap. XXVI, págs. 778 y ss. especialmente, pág. 790.

2. José Rodríguez Molina, El Personero medieval, defensor de la comunidad ciudadana (en prensa).

3. Manuel González Jiménez, "Los municipios andaluces en la Baja Edad Media", Archivo Hispalense (Sevilla) 210 (1986), pág. 68. Concejos y ciudades en la Edad Media Hispánica, II Congreso de Estudios Medievales, Madrid, 1990.

4. Adelina Romero Martínez, Fisco y recaudación. Impuestos directos y sistemas de cobro en la Castilla Medieval, Granada, 1999, pág. 218, not. 371.

5. Adelina Romero Martínez, Fisco y recaudación, pág. 225.

6. Cortes de los antiguos reinos de Castilla y León. Cortes de Valladolid de 1437, pág. 100; Adelina Romero, Fisco y recaudación, pág. 224.

7. Archivo Municipal de Úbeda, Leg. 1, P. 37.

8. A. M. Úbeda, Arca, Cajón 8.

9. José Rodríguez Molina y otros, Colección Diplomática de Baeza, Jaén, 1983, doc. 135, págs. 527 y ss.

10. A. M. Úbeda, Arca, cajón 8.

11. Francisco Toro Ceballos, "El personero del concejo alcalaíno en el siglo XVI", Feria de San Mateo de Alcalá la Real, septiembre de 1993.

12. Archivo Municipal de Alcalá la Real, Libro Primero de Ejecutorias y privilegios, fols. 211r. y v.; Libro de Actas Capitulares, 1 - 2 - 1591.

13. José Rodríguez Molina (dir.) Colección documental de Úbeda I. Siglo XIII, Granada, 1990, doc. 54, págs. 84 y ss.

14. Col. Dipl. Baeza, doc. 17, pág. 46 y ss.

15. Col. Dipl. Baeza, doc. 58, págs. 152 y ss.

16. A. M. Úbeda, Leg. 3, P. 12.

17. Enrique Toral y Peñaranda, Úbeda (1442-1510), Jaén, 1975, págs. 354-355.

18. Col. Dipl. Baeza, doc. 10, pág. 18.

19. A. M. Úbeda, Leg. 8, P. 6.

20. A. M. Úbeda, Leg. 8, P. 28.

21. A. M. Úbeda, Leg. 9, P. 1.

22. A. M. Úbeda, Leg. 8, P. 2.

23. A. M. Úbeda, Legajo 9, P. 23.

24. Archivo Municipal de Baeza: 1493, mayo, 3. Bailén, fol. 13r. Inventario de roturas llevadas a cabo indebidamente por Bailén en términos de Baeza.

25. A. M. Úbeda, Leg. 8, P. 6.

26. A. M. Úbeda, Leg. 8, P. 2.

27. A. M. Úbeda, Leg. 2, P. 6.

28. José Rodríguez Molina (dir.), Alcalá la Real. Historia de una ciudad fronteriza y abacial, Alcalá la Real, 1999, T. II, pág. 417.

29. En 1467, aparece el personero de Andújar en relación con la demanda formulada para que la ciudad no salga nunca de la Corona Real, Antonio Terrones Robres, Vida, martyrio, translación, y milagros de San Euphrasio obispo y patrón de Andújar..., Granada, 1657, Reimpr. Diputación Provincial de Jaén, Jaén, 1996, págs. 142v.-144. En 1470, el personero de Andújar junto con las otras autoridades de la ciudad decide sobre la designación de delegados para tratar asuntos de interés con la villa de Arjona, Martín de Ximena Jurado, Historia o Anales del municipio albense urgavonense o villa de Arjona, Jaén, 1996, pág. 503.

30. Francisco Bejarano, Catálogo de los documentos del reinado de los Reyes Católicos existentes en el Archivo Municipal de Málaga, Málaga, 1961, nº. 496. José Moreno Casado, Fuero de Baza. Estudio y transcripción, Granada, 1968, pág. 64.

31. Manuel González Jiménez, "Ciudades y concejos andaluces en la Edad Media: gobierno urbano", Concejos y ciudades en la Edad Media Hispánica. II Congreso de Estudios Medievales, 1990, págs. 257-258. 

32. Colección documental de Úbeda. Siglo XIII, doc. 68, pág. 110.

33. Jesús I. Coria Colino, Intervención regia en el ámbito municipal. El concejo de Murcia (1252-1369), Murcia, 1995, págs. 301-317.

34. Coria Colino, Intervención regia, págs. 353 y 366.

35. Adelina Romero Martínez, Los Papeles del Fisco. Estudio diplomático de la documentación fiscal castellana bajomedieval, Granada, 1998, pág. 92, not. 118.

36. Coria Colino, Intervención regia, pág. 242.

37. Coria Colino, Intervención regia, pág. 247.

38. Jimena, Anales de Arjona, págs. 381-382.

39. Diccionario de la Real Academia de la Lengua.

40. F. Cossío, Evolución del concepto de personalidad y sus repercusiones en el Derecho privado, R. D. P., 1942; Ídem, Hacia un nuevo concepto de la persona jurídica, A. D. C., 1954.

41. A. M. Úbeda, Leg. 9, P. 51.

42. Diccionario Jurídico Espasa, Madrid, 1993.

43. Diccionario Jurídico...

44. Las Siete Partidas, glosadas por el Lic. Gregorio López, Salamanca, 1555.

45. Partidas, Partida III, Tit. V, Ley I.

46. Partidas, Partida III, Tit. V, Ley II.

47. Partidas, Partida III, Tit. V, Ley XIX.

48. Col. Dipl. Baeza, Doc. 135, pág. 436.

49. Coria Colino, Intervención regia, pág. 72.

50. Toral, Úbeda (1442-1510), pág. 428.

51. Coria Colino, Intervención regia, pág. 353 y 366.

52. Carmen Juan Lovera, Colección Diplomática Medieval de Alcalá la Real, Alcalá la Real, 1988, doc. 81, págs. 209 y ss.

53. Jimena, Anales de Arjona, pág. 424.

54. A. M. Úbeda, Arca, Cajón 8.

55. A. M. Úbeda, Leg. 12, P. 1.

56. José Rodríguez Molina, La vida de la ciudad de Jaén en tiempos del Condestable Iranzo, Jaén, 1996, pág. 206.

57. A. M. Úbeda, Carpeta 6 (2)-Caja 2 (8), Leg. 12, P. 8.

58. A. M. Úbeda, Leg. 8, P. 6.

59. ASENJO GONZÁLEZ, María, Espacio y sociedad en la Soria Medieval. Siglos XIII-XV, Soria, 1999, pág. 521.

60. María Asenjo, Soria Medieval, pág. 503.

61. María Asenjo, Soria Medieval, págs. 414-415, not. 87.

62. Col. Dipl. Baeza, doc. 42, págs. 113 y ss.

63. Col. Dipl. Baeza, Doc. 135, pág. 419.

64. Col. Dipl. Baeza, Doc. 135, pág. 435.

65. A. M. Úbeda, Leg. 8, P. 2.

66. En 1455, octubre, 10. Baeza, en la carta de personería hecha por el concejo de Baeza se dice: "nos el conçejo e corregidor de la noble çibdad de Baeça... otorgamos e conosçemos que façemos e estableçemos por nuestro çierto, sufiçiente, abundante, conplido syndico procurador, actor e presonero en los mejores uia, modo e forma que de derecho podemos e deuemos, e le damos e otorgamos todo nuestro poder conplidamente a Diego de Torres..." A. M. Baeza, 1 / 24 / 126.

67. En 1493, el Personero de Baeza actúa "en nombre e como sindico procurador del dicho conçejo, justiçia, regidores, cavalleros, escuderos, ofiçiales e omnes buenos de la dicha çibdad de Baeça", Col. Dipl. Baeza, doc. 122, págs. 373 y ss.

68. Así lo encontramos en Úbeda y en Alcalá la Real: Miguel Ruiz Prieto, Historia de Úbeda, Granada, 1999, passim; Alcalá la Real. Historia de una ciudad, T. II, págs. 416-417.

69. En 1808, era síndico personero de Úbeda, D. José Aldas, capellán mayor de la Capilla del Salvador, Ruiz Prieto, Historia de Úbeda, pág. 209. En 1824, lo era D. Andrés Ramírez, Ruiz Prieto, Historia de Úbeda, pág. 229.

70. Col. Dipl. Baeza, Doc. 122, págs. 373 y ss.

71. A. M. Baeza, 1 / 24 / 126 y Col. Dipl. Baeza.

72. Col. Dipl. Baeza, Doc. 122, págs. 362-363.

73. Adelina Romero, Fisco y recaudación, pág. 223. Ídem, Los Papeles del Fisco, pág. 95.

74. Adelina Romero, Fisco y recaudación, pág. 69.

75. Mª D. García Oliva, Documentación histórica del archivo municipal de Cáceres (1475-1504), Cáceres, 1988, Doc. 53, págs. 102-103. 

76. Adelina Romero, Los Papeles del Fisco, pág. 96, not. 138.

77. Adelina Romero, Fisco y recaudación, pág. 223.

78. A. Floriano Cumbreño, Documentación histórica del archivo municipal de Cáceres (1229-1471), Cáceres, 1987, pág. 80.

79. A. Floriano Cumbreño, Documentación histórica del archivo municipal de Cáceres, doc. 198, págs. 101-102.

80. Adelina Romero, Fisco y recaudación, pág. 224.

81. Adelina Romero, Fisco y recaudación, pág. 222.

82. Ruiz Prieto, Historia de Úbeda, págs. 100-101. Mª Josefa Parejo Delgado, Baeza y Úbeda en la Baja Edad Media, Granada, 1988, pág. 203.

83. José Rodríguez Molina, La vida en la ciudad de Jaén en tiempos del Condestable Iranzo, pág, 199.

84. Alcalá la Real. Historia de una ciudad, T. II, pág. 417.


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