FACULTAD DE ODONTOLOGÍA. UNIVERSIDAD DE GRANADA.

 

 

 

 

NORMATIVA  DE  TRASLADOS  DE  EXPEDIENTE

 

 

 

 

 

NÚMERO DE PLAZAS DE TRASLADOS OFERTADAS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2013/2014

Según acuerdo de Junta de Centro de 6 de marzo de 2013, para el próximo curso académico 2013/2014 se podrán considerar hasta un 5% de la oferta de plazas de nuevo ingreso para cada curso académico con un tope de 5 traslados de expediente, en función de la capacidad docente de la Facultad de Odontología.

 
     
 

 

1.- DEFINICIÓN

Se entiende por traslado de expediente, el cambio del Centro donde se realizan los estudios, ya sea para continuar el mismo o distinto Plan de Estudios. Los traslados deben ser tratados como una situación excepcional y por tanto solamente serán admitidos cuando, además de reunir los requisitos académicos que se fijan en este Reglamento, se den circunstancias excepcionales, a juicio de la Comisión de Ordenación Docente, órgano colegiado encargado de su resolución.

 

 

2.-  LIMITACIONES A LOS TRASLADOS

Sólo se aceptarán traslados en tanto la estructura docente de la Facultad de Odontología lo permita.

 

 

3.- TRASLADOS PARA CONTINUAR ESTUDIOS EN LA LICENCIATURA (Plan de Estudios en extinción)

De conformidad con la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, los traslados entre las enseñanzas anteriores a los Grados, se seguirán resolviendo de conformidad con lo previsto en el Capítulo IV sobre Traslados de Expediente  del Reglamento General de Acceso de esta Universidad, hasta su definitiva extinción. (Reglamento aprobado por Junta de Gobierno de la Universidad de Granada, en su sesión del 4 de marzo de 1996).

 

3.1.- Requisitos

Los/as solicitantes de traslado deberán tener aprobado, al menos:

60 créditos del plan de estudios de Licenciatura correspondiente, en el Centro de origen, si se trata de un plan estructurado por créditos.

Todas las asignaturas correspondientes al primer curso de Licenciatura, en el Centro de origen, si se trata de un plan no estructurado por créditos.

No tener agotadas 6 convocatorias en ninguna asignatura.

Realizado el respectivo reconocimiento, no se admitirán estudiantes cuando ello suponga la obtención automática del título.

 

3.2.- Criterios para la resolución de solicitudes

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del presente Reglamento, sólo se aceptarán traslados siempre que la estructura docente del Centro lo permita.

 

Valoración académica y del expediente:

1. Calificación obtenida en las Pruebas de Acceso a la Universidad (selectividad).

Nota cuantitativa global (nota de admisión) expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

 

2. Tener aprobadas todas las asignaturas de los cursos académicos previos al que solicita el traslado: 2,000 puntos.

 

3. Nota media del expediente académico universitario

Nota media cuantitativa del expediente académico universitario expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior del curso o cursos previos a los que solicita el traslado. Las calificaciones se expresarán en el sistema de puntuación (0-10 puntos). En el caso de expedientes expresados en el sistema de puntuación (0-4 puntos) se ajustará la nota media al sistema de puntuación de 0-10 puntos.

 

Además de reunir los requisitos académicos establecidos en este Reglamento, podrán considerarse otras circunstancias excepcionales entre las que se incluyen: las familiares, laborales, enfermedad o accidente y otras razones humanitarias, todas ellas debidamente acreditadas (hasta 2,000 puntos).

 

Para los deportistas de alto nivel y alto rendimiento que se vean obligados a cambiar de residencia por motivos deportivos, se tomarán las medidas necesarias para que puedan continuar su formación en su nuevo lugar de residencia, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 del Artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

 

 

3.3.-  Solicitudes

Los/as interesados/as en obtener traslado, lo solicitaran mediante escrito motivado y dirigido al/la Sr./a. Decano/a de la Facultad de Odontología, de acuerdo con el siguiente modelo de solicitud (en formato pdf).

 

3.4.- Plazo de presentación de solicitudes

Del 1 al 20 de julio de 2013.

 

 

4.-  TRASLADO PARA CONTINUAR ESTUDIOS DE GRADO

De conformidad con lo establecido en los artículos 56 y 57 del Real Decreto 1892/2008 de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, así como lo establecido en el Reglamento sobre traslados y de admisión por haber superado estudios extranjeros no homologados, en las Enseñanzas de Grado, aprobado por Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada, en su sesión del 27 de septiembre de 2011 y, de acuerdo con la Delegación de Competencias a este Decanato, por Resolución del Rectorado de la Universidad de Granada de fecha 6 de septiembre de 2011 (B.O.J.A. núm. 43 de 22 de septiembre), el presente Reglamento será de aplicación a todas las solicitudes de traslado en enseñanzas de Grado a la Facultad de Odontología de la Universidad de Granada, motivadas por:

 

El cambio de Universidad y/o estudios universitarios oficiales españoles de estudiantes que han cursado en otros Centros de esta u otra Universidad estudios universitarios parciales, que podrán consistir en alguno de los siguientes estudios:

1) Equivalentes al Grado al que se pretende acceder.

2) Adscritos a la misma rama de conocimiento.

3) Adscritos a distinta rama de conocimiento.

 

Haber cursado estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación de su título en España.

 

Este Reglamento no es aplicable a los estudiantes que inicien un procedimiento de adaptación de estudios previos al Grado que se corresponde con aquéllos.

 

La Facultad de Odontología propondrá anualmente al Vicerrectorado correspondiente, el número de plazas ofertas para ambas formas de admisión.

 

 

4.1. Requisitos previos para el cambio de Universidad

Los estudiantes para ser admitidos en los estudios de Grado de la Facultad de Odontología, deberán reunir en sus solicitudes de admisión los siguientes requisitos:

a) Obtener el reconocimiento de un mínimo de 30 créditos ECTS, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 6 del Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre. Los estudiantes que no obtengan este reconocimiento, deberán incorporarse al proceso general de acceso y admisión.

b) No tener agotadas 6 convocatorias en ninguna asignatura.

c) No haber consumido los plazos de permanencia indicados en la Normativa de la Universidad de Granada.

d) Realizado el respectivo reconocimiento, no se admitirán estudiantes cuando ello suponga la obtención automática del título.

 

Para los deportistas de alto nivel y rendimiento que se vean obligados a cambiar de residencia por motivos deportivos (ello se justificará documentalmente), se estará a lo establecido en el apartado 10 del artº. 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio.

 

 

4.2.- Criterios para la resolución de solicitudes

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del presente Reglamento, sólo se aceptarán traslados siempre que la estructura docente del Centro lo permita.

 

La prioridad en la posible adjudicación de las plazas se establecerá según el siguiente orden:

1º. Admisión a estudios equivalentes al grado al que se pretende acceder.

2º. Admisión a estudios adscritos a la misma rama de conocimiento.

3º. Admisión a estudios adscritos a distinta rama de conocimiento.

 

Valoración académica y del expediente:

1. Calificación obtenida en las Pruebas de Acceso a la Universidad (selectividad).

Nota cuantitativa global (nota de admisión) expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

 

2. Tener aprobadas todas las asignaturas de los cursos académicos previos al que solicita el traslado: 2,000 puntos.

 

3. Nota media del expediente académico universitario

Nota media cuantitativa del expediente académico universitario expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior del curso o cursos previos a los que solicita el traslado. Las calificaciones se expresarán en el sistema de puntuación (0-10 puntos). En el caso de expedientes expresados en el sistema de puntuación (0-4 puntos) se ajustará la nota media al sistema de puntuación de 0-10 puntos.

 

Además de reunir los requisitos académicos establecidos en este Reglamento, podrán considerarse otras circunstancias excepcionales entre las que se incluyen: las familiares, laborales, enfermedad o accidente y otras razones humanitarias, todas ellas debidamente acreditadas (hasta 2,000 puntos).

 

Para los deportistas de alto nivel y alto rendimiento que se vean obligados a cambiar de residencia por motivos deportivos, se tomarán las medidas necesarias para que puedan continuar su formación en su nuevo lugar de residencia, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 del Artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

 

 

4.3.-  Solicitudes

Los/as interesados/as en obtener traslado, lo solicitaran mediante escrito motivado y dirigido al/la Sr./a. Decano/a de la Facultad de Odontología, de acuerdo con el siguiente modelo de solicitud (en formato pdf).

 

La solicitud deberá necesariamente ir acompañada de los siguientes documentos:

  Certificación Académica Personal, emitida por el Centro de origen.

Certificación de la Calificación de Selectividad, en caso de no estar incluida en la Certificación Académica Personal.

Otros documentos y circunstancias que estime oportunas.

 

Todos los documentos, deberán ser originales o fotocopias compulsadas por un organismo oficial español.

 

4.4.- Plazo de presentación de solicitudes

Del 1 al 20 de julio de 2013.

 

 

5.-  REQUISITOS PREVIOS PARA LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS

1.- Las solicitudes de estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación de su título en España, deberán cumplir el requisito académico de convalidación de un mínimo de 30 créditos ECTS, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa propia de la Universidad de Granada.

 

2.- Una vez realizado la respectiva convalidación o reconocimiento, no se admitirán estudiantes cuando ello suponga la obtención automática del título.

 

 

6.-  CRITERIOS DE ADMISIÓN PARA ESTUDIANTES CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del presente Reglamento, sólo se aceptarán traslados siempre que la estructura docente del Centro lo permita.

 

Tener reconocidos un mínimo de 30 créditos ECTS.

 

Valoración académica y del expediente:

1. Calificación obtenida en las Pruebas de Acceso a la Universidad (selectividad).

Nota cuantitativa global (nota de admisión) expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

 

2. Tener aprobadas todas las asignaturas de los cursos académicos previos al que solicita el traslado: 2,000 puntos.

 

3. Nota media del expediente académico universitario

Nota media cuantitativa del expediente académico universitario expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior del curso o cursos previos a los que solicita el traslado. Las calificaciones se expresarán en el sistema de puntuación (0-10 puntos). En el caso de expedientes expresados en el sistema de puntuación (0-4 puntos) se ajustará la nota media al sistema de puntuación de 0-10 puntos.

 

No se podrá incurrir en los supuestos de exclusión de convalidación de estudios extranjeros contemplados en el artículo 5.2 del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. (Hace referencia a los estudios que no serán objeto de homologación o convalidación).

 

Las asignaturas convalidadas o adaptadas, tendrán la equivalencia en puntos correspondientes a la calificación obtenida en el Centro de procedencia. No se tendrá en cuenta, a los efectos de ponderación, el reconocimiento de créditos en que no exista calificación.

 

 

6.1.- Solicitudes y documentación a aportar

Los/as interesados/as en obtener traslado, lo solicitaran mediante escrito motivado y dirigido al/la Sr./a. Decano/a de la Facultad de Odontología, de acuerdo con el siguiente modelo de solicitud (en formato pdf).

 

La solicitud deberá necesariamente ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Original, para su compulsa en la Secretaría del Centro, o fotocopia compulsada, por un organismo oficial español del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Certificación Académica Personal original o fotocopia para su compulsa por la Secretaría de este Centro.

c) Fotocopias, debidamente compulsadas por organismo oficial español, de:

-  Plan de Estudios oficial de la Universidad de origen.

-  Programas de las asignaturas superadas de la universidad de origen.

d) Certificado expedido por el órgano competente del país de origen que acredite que los estudios cursados son de rango universitario.

e) Las Certificaciones, deberán presentarse debidamente legalizadas (convenio de La Haya, o vía diplomática).

f)  El resto de la documentación se presentará traducida oficialmente al español, en su caso.

 

6.2.- Plazo de presentación de solicitudes

Del 1 al 20 de julio de 2013.

 

 

7.-  COMPETENCIAS

De conformidad con la Resolución del Rectorado de la Universidad de Granada, de fecha 6 de septiembre de 2011, (B.O.J.A. núm. 43 de 22 de septiembre), referente a la Delegación de competencias del Rectorado, la competencia en la resolución de las solicitudes de traslado a la Facultad de Odontología, compete al Decano de la misma, previo informe de la comisión de Ordenación docente del Centro.

 

Contra la Resolución del Decano de la Facultad, en esta materia, los interesados podrán presentar recurso potestativo de reposición, en la forma y plazos establecidos en la Ley 30/1992, ante el Rector, cuya resolución, de acuerdo con el artículo 6.4 y 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 24 de diciembre, de Universidades y 84.1 de los Estatutos de la Universidad de Granada, agotará la vía administrativa.

 

 

8.- MATRICULACIÓN

1.- La admisión adjudicando una plaza dará derecho a la matrícula en el Centro.

2.- Quienes hayan sido admitidos deberán formalizar su matrícula, previo abono de los precios públicos correspondientes al reconocimiento o a la convalidación.

3.- La no formalización de la matrícula en el curso académico en el que se realiza el reconocimiento o convalidación de créditos, supondrá la pérdida de la plaza obtenida y del reconocimiento o convalidación realizados. Sólo podrá solicitarse de nuevo la admisión tras, al menos, dos cursos académicos.