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NUEVA VERSIÓN ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA
INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO

El Ministerio de Ciencia y Tecnología ha hecho público en su página de Internet www.setsi.mcyt.es una nueva versión del Anteproyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

Esta nueva versión del proyecto normativo se ha elaborado tras un amplio proceso de consulta pública durante el que se han recibido mas de 50 contribuciones de las principales asociaciones, grupos, empresas y agentes interesados en el contenido de la norma. Igualmente el texto ha sido informado por el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, y otras instituciones como la Agencia de Protección de Datos, el Consejo de Consumidores y Usuarios, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y la Comisión General de Codificación.

El anteproyecto de Ley se encuentra en la última fase de tramitación antes de su aprobación por el Consejo de Ministros, por lo que todavía podría experimentar algunas modificaciones antes de su remisión al Parlamento.

El objetivo principal de esta norma es establecer las garantías jurídicas necesarias para que pueda potenciarse el desarrollo del comercio electrónico y de los servicios ofrecidos a través de Internet, ofreciendo un marco legal seguro tanto para los proveedores de servicios como para los usuarios. Por otra parte, mediante esta Ley se incorporará a la legislación española la directiva comunitaria 2000/31/CE que establece con un elevado grado de detalle muchos de los aspectos regulados en la norma española. Los principales aspectos del anteproyecto de Ley se recogen a continuación.

Ámbito de aplicación

En el texto del anteproyecto, se define el ámbito de aplicación de la norma conforme los principios de país de origen y de mercado interior previstos en la normativa comunitaria, y se consagra el principio de libre prestación de servicios, no estando sujeta a autorización de ninguna clase.

Derechos de los usuarios y obligaciones de los prestadores

Otro aspecto importante es el de las obligaciones y régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios. En este ámbito se ha eliminado el registro de prestadores de servicios recogido en versiones anteriores. Únicamente se establecen obligaciones básicas respecto a la información que debe facilitarse a los usuarios como el nombre o denominación del prestador, su dirección postal y de correo electrónico, su NIF si ofrece servicios sujetos al IVA, o información sobre el precio y condiciones en los que comercializa sus productos a través de Internet.

Aquellos prestadores de servicios que se encuentren inscritos en un registro público deberán facilitar al Registro correspondiente el nombre de dominio que utilizan, bien sea propio, o bien sea un nombre de dominio ajeno a través del cual ofrecen sus servicios. Con esta medida se pretende dar publicidad a los nombres de dominio utilizados por una determinada empresa o entidad para ofrecer sus productos o servicios en Internet, complementando la ya existente base de datos whois que ofrece información sobre los datos de los titulares de cualquier nombre de dominio.

Igualmente se recogen algunas obligaciones en materia de contenidos, orientadas a la colaboración en la persecución de los delitos cometidos a través de Internet, estableciendo una salvaguarda expresa cuando el cumplimiento de estas obligaciones pueda afectar a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales o a la libertad de expresión, casos en los que habrán de respetarse escrupulosamente los derechos constitucionales y las normas y procedimientos establecidos para su protección.

Se establece también un sistema de exención de responsabilidad respecto de los contenidos ajenos para los prestadores que ofrezcan servicios de intermediación, como los operadores de redes y proveedores de acceso, los que realizan funciones de copia temporal de datos (catching), los de alojamiento o almacenamiento de datos o los que ofrezcan servicios de busquedas o faciliten enlaces a otros contenidos.

Spam

Merece especial mención la regulación de las comunicaciones comerciales no solicitadas realizadas por medio del correo electrónico, el denominado "spam". En la norma se prohibe su envío salvo que previamente hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. Igualmente se requiere que dichas comunicaciones, en caso de realizarse, habrán de incluir al comienzo del mensaje la palabra "publicidad".

Se ha optado por tanto en España el sistema denominado "opt-in". Se ha descartando el sistema alternativo "opt-out", también previsto en la directiva comunitaria, y que se basa en autorizar a priori toda clase de comunicaciones comerciales y crear un sistema de listas de exclusión en las que puedan inscribirse los usuarios que no deseen recibir dicha clase de comunicaciones comerciales.

Igualmente se ha extendido la prohibición de envío de comunicaciones no solicitadas a otros medios de comunicación electrónica individual equivalente como pueda ser el servicio de mensajería de la telefonía móvil.

Además de la prohibición antes referida se han recogido una serie de derechos de los destinatarios de comunicaciones comerciales, para facilitar la posibilidad de que de una manera sencilla revoquen en cualquier momento el consentimiento que hubieran prestado para recibir comunicaciones comerciales.

Se ha establecido por tanto un sistema altamente garantista de los derechos de los usuarios y para su protección frente al spam, lo que redundará igualmente en una mayor efectividad del mensaje publicitario realizado por parte de las empresas que legítimamente hayan obtenido el consentimiento y la conformidad de sus potenciales clientes.

Contratación por vía electrónica

En cuanto a la contratación electrónica, la Ley asegura a los usuarios el derecho a disponer de información sobre el contrato, las condiciones aplicables al mismo y el procedimiento que deben seguir para ordenar sus pedidos, antes de iniciar el proceso de contratación, así como a recibir confirmación del mismo, cuando dicho proceso de contratación haya concluido. Se aclaran también algunos conceptos, como el lugar y momento de celebración de los contratos electrónicos, y se declara su validez, reafirmando, a este respecto, la aplicación de las normas sobre contratación existentes de nuestro Derecho.

Solución de conflictos

La Ley potencia igualmente un sistema de solución de conflictos tanto judicial como extrajudicial.

En primer lugar se regulan las denominadas acciones de cesación, en virtud de las que la personas, empresas, asociaciones o grupos afectados por la existencia de un servicio o contenido que pueda lesionar sus intereses podrán solicitar al correspondiente acción de cesación, mediante el oportuno procedimiento judicial sumario , orientada a obtener una sentencia que condene al demandado a cesar en la conducta lesiva y prohibir su reiteración futura.

Igualmente se potencia la resolución extrajudicial de conflictos mediante la autorregulación del sector para favorecer la adaptación de empresas y usuarios a las cambiantes exigencias de este nuevo entorno tecnológico, y establece procedimientos rápidos de resolución de conflictos, incluidos los mecanismos de arbitraje, como el arbitraje de consumo, para los que podrán utilizarse medios electrónicos.

Conclusión

La Ley establece, pues, un conjunto equilibrado de garantías que permiten generar en las empresas y usuarios particulares la confianza necesaria para la incorporación de Internet y las nuevas tecnologías en su actividad diaria. Se mantienen, además, los derechos que los usuarios tuvieran en virtud de otras normas de protección de los consumidores y usuarios.

De esta forma, los usuarios cuentan con una serie de ventajas, de las que podrán disfrutar en la contratación electrónica con empresas establecidas en España o en otros países comunitarios, puesto que la Ley se basa en las normas armonizadas aplicables en el ámbito europeo. En el ámbito internacional, es preciso seguir avanzando, mediante la negociación de acuerdos internacionales, para garantizar un nivel de seguridad equiparable al existente en las relaciones con países comunitarios.

 ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO (nueva versión 30.04.01)

 

 


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