-----BEGIN PGP SIGNED MESSAGE----- Hash: SHA1 _____________________________________________________________________ | | | ======= == === === ==== == == === | | = == = = = = == == = | | = = = = = = = = = = = = | | xxxxx x x x x xxxxxx x x x x x | | x x x x x x x x x xxxxxxx | | x x xx x x x x x x x | | xxxxxxx xxx xx xxx xxxxx xxx xxx xxx xxx | |_____________________________________________________________________| Boletín del Taller de Criptografía de Arturo Quirantes http://www.ugr.es/~aquiran/cripto/cripto.htm Número 26 12 de Octubre de 2004 ======================================================================== NÚMERO ESPECIAL: DOS AÑOS DE LSSI - Dos años de LSSI - Manifiesto 12 de Octubre - Generando confianza - La voz del Parlamento - El consultorio del señor Adsuara ======================================================================== El 12 de Octubre de 2002 entró en vigor la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI). Los lectores del Boletín ENIGMA habrán podido leer en el pasado mis opiniones sobre el tema. Soy uno de los que piensan que esta ley es una mala idea. Y hoy, en su segundo aniversario, sigo pensando lo mismo. Para recordar por qué la LSSI es tan útil en Internet como un bacalao en el desierto, he aquí este número especial. Incluye un artículo recientemente escrito por mí ("Dos años de LSSI") y algunos textos que escribí en su momento y que nos ayudraán a recordar el pasado. Y no dejen de leer el "Manifiesto 12 de Octubre" Hasta el próximo número regular, con la esperanza de que la LSSI no sobreviva otro año. Arturo Quirantes. =----------------------------------------------------------------------= Dos años de LSSI =----------------------------------------------------------------------= Estamos otra vez en la celebración de la Fiesta Nacional. De nuevo vuelve la polémica sobre qué banderas desfilarán en Madrid, quiénes estarán y quiénes faltarán. Los políticos saldrán en televisión, harán declaraciones y se atacarán unos a otros. Y ninguno nos recordará que hace ya dos años que la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) nos acompaña. Dos años atrás entró en vigor una ley que el gobierno afirmaba iba a otorgar confianza y seguridad en la Red. Cambió el gobierno, y los que antes afirmaban que iban a derogar la ley se esconden tras el silencio. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, que esperaba brillar con luz propia gracias a la "ley de Internet", ha desaparecido, sus despojos repartidos entre ministerios y secretarías generales. Yo, la verdad, sigo sin verle sus ventajas. Podría ser que este que escribe, obcecado con su verdad, resultase ser un cabezón al que los acontecimientos le han desbordado. Me encantaría que los hechos del año pasado me pusiesen en ridículo, que realmente la LSSI hiciese de la Internet española un lugar maravilloso donde los perros digitales saliesen a pasear con longaniza. Pero en lugar de perros abundan los troyanos, la gente sigue sin lanzarse a comprar masivamente por la red, el spam nos amarga los buzones de entrada y la confianza y seguridad siguen brillando ... por su ausencia. Porque si la LSSI es tan maravillosa, ¿por qué los dominios .es siguen siendo tan escasos como los políticos honrados? ¿Dónde está esa tarifa plana asequible? De los últimos de Filipinas perdidos en nuestros pueblos, sin una triste Internet que llevarse a la boca, mejor ni hablamos. Si el comercio electrónico es noticia, es tan sólo por los patéticos intentos de la SGAE y sus escuadrones diabólicos para insertarnos un canon hasta en las pescaderías (que el fósforo es muy bueno para la memoria). Y, como refuerzo a tanta seguridad y confianza, el Código Penal, recientemente modificado, criminaliza desde el uso de sistemas de intercambio P2P a cualquier información criptográfica que pudiera molestar a los señores de Digital Plus. Antes de la LSSI no parecía haber necesidad de una ley. Todo el monte era orégano, y en una época en la que AOL se comía al conglomerado Time-Warner crudo todo era posible. De repente, el mundo se viene abajo, Terra pasa de valer en bolsa más que la propia Telefónica a convertirse en botín de guerra, Jazztel pasa de un carroñero a otro, QuieroTV fue autorizada a morirse ella solita... con semejante panorama, no es de extrañar que los poderes de siempre reclamen una ley a su medida. Dejen de tomarnos por idiotas, por favor. Ni la LSSI es la panacea, ni sirve para nada. De hecho, no tiene ni un desarrollo reglamentario, de forma que los propios proveedores de Internet ignoran cómo aplicarla. Eso sí, la "autorregulación" funciona de maravilla, si con semejante palabro se entiende la facultación a los proveedores para que hagan lo que quieran con las páginas de sus alojados, todo bajo el paraguas protector de la lucha contra contenidos ilegales. Pero, aparte convertir a los ISP en fiscal, juez y verdugo, la LSSI sigue con las mismas lagunas que antes: es una ley omnicomprensiva (Baudilio Tomé dixit), que se aplica a todo bicho viviente que se mueva por la red ("Reitero que no hay ni páginas web ni comunicaciones personales ni cualquier otro tipo de comunicación que, utilizando la red, no tenga efecto económico." - Anna Birulés Beltrán, Ministra de Ciencia y Tecnología, Septiembre de 2001), es una extralimitación de la directiva comunitaria tras la que se esconde y pretende justificarse, impone un fuerte dispositivo sancionador represivo, ha carecido de cualquier tipo de debate parlamentario significativo, y a juzgar por lo que vemos hoy día, no ha cumplido sus objetivos. Sin embargo, ahí está. Ni las protestas de los internautas ni la realidad de los hechos parece convencer a nuestros gobernantes. Así que habrá que seguir protestando, hacer oír nuestra voz y recordar a todo aquel que quiera oirnos que la LSSI es una ley indeseable, que no ha cumplido su propósito de acallarnos, y que mal que le pese a muchos vamos a seguir en la brecha. Viva el 12 de Octubre, segundo aniversario de la LSSI. Pero por favor, que no viva más. =----------------------------------------------------------------------= Manifiesto 12 de Octubre =----------------------------------------------------------------------= "La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado" (Constitución Española, Artículo 1.2) El día 12 de Octubre de 2.002, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) entró en vigor, convirtiéndose en parte del ordenamiento jurídico español. La versión oficial del gobierno nos presenta una ley necesaria para el afianzamiento del comercio electrónico en España, creando seguridad y confianza, despejando incertidumbres y contribuyendo a crear un marco jurídico estable para la Sociedad de la Información; todo ello tras un proceso transparente y franco, regido por el diálogo y la voluntad de entendimiento. Nada más lejos de la realidad. La LSSI fue gestada en sigilo, casi en silencio. Cuando se hizo público, la reacción del Ministerio de Ciencia y Tecnología fue dual. Por un lado, afirmaron una y otra vez que los críticos no tenían razón, que la ley crearía seguridad y confianza, y que se estaba consultando con diversos agentes sociales para mejorarla; por el otro, la maquinaria estatal llevaba adelante el proyecto de ley contra viento y marea, sin más diálogo que el llevado a cabo con una sola asociación y desoyendo completamente las peticiones del resto de la comunidad internauta. El resultado ha sido un texto legal que no contenta a nadie, recibe críticas de todos los sectores interesados y ciertamente no contribuye a crear ni seguridad ni confianza. Un amplio sector de la sociedad no estamos de acuerdo con esta ley. Por ello, y con el fin de explicar nuestras razones fundamentales, exponemos nuestros argumentos: * La LSSI no es un mero mandato de Bruselas. La exposición de motivos de la LSSI comienza con "La presente Ley tiene como objeto la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información." Sin embargo, la LSSI siempre ha querido ir más allá. Incluye actividades no remumeradas en la categoría de servicios de la sociedad de la información, regula la responsabilidad por hipervínculos o instrumentos de búsqueda, y como ideas de última hora incorpora asuntos tan dispares como la obligación de retención de datos o las normas para asignación de dominios .es. * La LSSI abarca todas las actividades de Internet. A pesar del amplio abanico de términos englobado en el concepto de Servicio de la Sociedad de la Información (SSI), la LSSI se extiende aún más allá al asimilar como SSI los no remunerados "en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios" Un mero banner en una página personal la convierte en un SSI, lo que prácticamente obliga a su dueño a actuar como una empresa registrada. La Senadora Delgado ya lo advirtió: "el carácter gratuito de un servicio no determina por sí mismo que no esté sujeto a la ley" (Comisión del Senado sobre Sociedad de la Información, 4 Sept 2.001). La propia Ministra de Ciencia y Tecnología, Anna Birulés, lo dejó muy claro: o "Reitero que no hay ni páginas web ni comunicaciones personales ni cualquier otro tipo de comunicación que, utilizando la red, no tenga efecto económico" (Comisión del Congreso sobre Ciencia y Tecnología, 26 Sept 2.001) En otras palabras, NADA deja de estar fuera del alcance en Internet, cualesquiera que sean sus finalidades o sus pretensiones. * La LSSI es todo palo y nada de zanahoria. Esta ley es muy clara acerca de los poderes otorgados al Estado para su cumplimiento. Las obligaciones de responsabilidad por parte de los prestadores de servicios, la cuantía y extensión de las sanciones, el alcance de las medidas cautelares y la extensión del término SSI a cualquier cosa que se mueva por la red contrasta fuertemente con la falta de medidas de fomento al uso de la Red. Los usuarios no estarán protegidos en absoluto contra la gran mayoría de las amenazas: ancho de banda defectuoso, tarifa plana inexistente, indefensión ante las tácticas abusivas de las operadoras, spam masivo procedente de fuera de la UE, protección de la privacidad, implementación y uso de la criptografía, sólo por nombrar algunas. Se espera de sus internautas que se atengan a las consecuencias de sus actos, sin darles ningún tipo de protección mientras navegan. * La retención de datos que prepara la LSSI es abusiva. Las tesis sobre retención masiva de datos de tráfico, implantadas gradualmente en toda la UE, colocan al internauta en la posición de un sujeto en libertad vigilada. Todos sus actos en la Red son registrados, todos sus movimientos anotados. No es necesario acceder al contenido de los mensajes para obtener un perfil del sujeto, del mismo modo que los militares no necesitan leer las comunicaciones del enemigo para hacerse un cuadro completo de sus actos o intenciones. Y en su primera redacción, el gobierno pretendía autorizar la entrada en las bases de datos de tráficos a cualquier autoridad judicial o policial. * La LSSI no creará confianza y seguridad. Las empresas se preguntan cómo y de qué manera habrá de implantarse la LSSI. Apartados como la responsabilidad de los prestadores o la obligación de retención de datos hace que los operadores comerciales se sientan inseguros frente a la aplicación de una ley que ni siquiera cuenta con un reglamento de aplicación. Ante ese panorama, diversos operadores y usuarios optan por la autocensura, retirando voluntariamente contenidos ante el temor de que pudieran ser contrarios a la LSSI. Es decir, se tiende a un empobrecimiento cultural de la Red y a una inseguridad en el ciberespacio. Mientras tanto, Estados Unidos seguirá liderando el comercio electrónico mundial; como expresaron funcionarios de ese país a un parlamentario español, "ustedes [los europeos] hagan leyes, que mientras tanto nosotros nos quedaremos con el comercio." * La LSSI ha carecido de un debate. Con la excepción de la Asociación de Internautas, prácticamente ningún grupo, asociación, entidad o particular ha sido escuchado en el proceso de redacción de la ley. De hecho, la opinión mayoritaria ha sido en contra: solamente el foro del diario ABC registró un 96% de opiniones contarias a la ley; un foro similar en Terra recogió casi 200.000 mensajes, la mayoría en contra. Una lista de las asociaciones de internautas, operadores, prestadores de servicios, colegios profesionales, empresas diversas del sector y telecos que se han expresado en contra de la ley sería casi interminable. El Gobierno afirma que presta atención; que haga caso es otra cosa. * El debate parlamentario no ha sido tal. A despecho de las peticiones de devolución, enmiendas a la totalidad y redacciones alternativas, el Partido Popular, con mayoría en el Parlamento, ha tomado la gran mayoría de las sugerencias de otros partidos con indiferencia, cuando no con desdén. Esperó hasta el último minuto para introducir los artículos más polémicos, como la retención de datos o la asignación de dominios .es (que en primera instancia se redactó como una ley aparte). Para mayor insulto, la aprobación final de la ley tuvo lugar el 20 de Junio, en plena huelga general, cuando incluso parte de los parlamentarios estaban ausentes mientras ejercían sus derechos en la calle. Estos son los principales puntos que, en nuestra opinión, hacen de la LSSI una ley inaceptable. Algunos juristas han llegado a afirmar que la ley viola descaradamente principios constitucionales como el del derecho a la intimidad, la no utilización abusiva de la informática, la presunción de inocencia, la libertad de expresión y prensa o las atribuciones del poder judicial. Aquí nos quedaremos con un artículo no citado antes, el 9.2, que dice así: * Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social Estimamos que el gobierno, ha hecho dejadez de sus obligaciones para con el artículo 9.2 de la Constitución. La LSSI no promoverá una libertad efectiva de los individuos, opondrá nuevos obstáculos a los ciudadanos para participar en la vida social por medio de la Red. Por eso, y por medio de este Manifiesto: * Rechazamos la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) toda vez que, lejos de cumplir sus objetivos iniciales de promoción del comercio electrónico, ha declarado zona comercial a toda Internet, despojándola del carácter de servicio de comunicación global entre las gentes y convirtiendo la información en mercadería que debe llevar un precio, explícito o implícito. * Denunciamos la actuación del gobierno, y en particular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, cuyos responsables se han embarcado en la elaboración de una ley que no satisface los anhelos de los internautas ni las necesidades de los comerciantes. * Expresamos nuestra intención de oponernos a la ya Ley de Servicios de la Sociedad de la Información con todos los medios legales disponibles. * Llamamos a todos los sectores interesados, tanto dentro como fuera de Internet, a sumarse a este manifiesto, y a declarar públicamente su oposición a la LSSI en la redacción actual. Arturo Quirantes Sierra. 12 de Octubre de 2002 http://www.ugr.es/~aquiran/cripto/tc-lssi/lssi_12o.htm =----------------------------------------------------------------------= Generando confianza =----------------------------------------------------------------------= Septiembre de 2.005. Con objeto de generar confianza en el comercio tradicional y acabar con la reciente oleada de fraudes, el parlamento aprueba la Ley de Servicios de la Sociedad Urbana (LSSU). Esencialmente, declara que todo espacio público es un centro de comercio, y todos los peatones son "usuarios de la sociedad urbana". La mayoría de la población aprueba y aplaude esta iniciativa que, se piensa, regulará la venta ambulante indiscriminada, evitará los fraudes en los colmados de calle y acabará con la molesta imagen de subsaharianos acosándonos con relojes y cds piratas. Pero no todos se han leido la ley al completo... (Abril de 2.006. Alguna calle española, 22.30 horas) - A ver, usted, venga aquí - ¿Se refiere a mí, agente? - Sí, a usted. Tenga la bondad de acercarse. - ¿Hay algún problema? - Un control rutinario. Su documentación, por favor. - Aquí tiene, agente. - No, esta no. Desearía ver su documentación comercial: tarjeta de cliente y número de inscripción en el registro de usuarios de centros comerciales. - Lo lamento, pero como iba de paseo no llevo las tarjetas encima, y tampoco tengo inscripción de eso que usted dice. - Muy mal. ¿No sabe que, según la LSSU, debe usted llevar encima su documentación de consumidor cuando esté en un área comercial? - ¡Pero si estoy en la calle, y todas las tiendas están cerradas! - Eso es irrelevante. Está usted en un área declarada de comercio, y debe usted llevar su documentación. Me temo que voy a tener que multarle por ello. Sigamos. ¿Ese periódico que lleva encima es suyo? - Sí, señor. Me lo acaba de pasar mi suegro, que lo estaba leyendo antes. - ¿Ha declarado usted esta venta? _ ¿Venta? Ya le he dicho que me lo ha regalado. - Pero ese periódico tiene un precio asignado. Debe llevar usted el tique de compra, o bien un recibo de cesión por parte de su suegro. Me temo que voy a tener que multarle de nuevo: por no declarar esta cesión, y por no denunciar la actividad ilícita de la persona que se lo cedió. - ¡Esto es un abuso! - Es la ley, caballero. Otra cosa. Veo asomar un bocadillo de presunto salchichón por esa bolsa. ¿Sabe usted que la entrada de material alimentario a una zona comercial no está autorizada? Permítame esa bolsa, por favor. - ¡Ni hablar! Esa es mi bolsa. - En ese caso, he de multarle. Y le advierto que resistirse a la actuación inspectora de la autoridad competente es falta grave. Tenga usted, caballero. - ¿Puedo irme ya? - Todavía no. ¿Sabe usted la hora que es? Las once menos cuarto. Está usted en una zona comercial en horario de cierre. Según la ley, no puede usted estar aquí. Le ruego que abandone inmediatamente esta zona. - ¿Quiere decir que tengo que quedarme en casa a partir de las diez porque usted lo diga? - Lo dice la ley, caballero. - ¿Pues sabe lo que le digo? ¡¡Que usted y este **** gobierno que aprueba las leyes pueden irse a la ******!! - No está permitido expresar opiniones políticas ni hacer declaraciones malsonantes en una zona comercial. Me temo que tendrá que acompañarme. Le advierto que todos sus movimientos han sido debidamente registrados por cámaras de circuito cerrado de televisión, instaladas con fines de seguridad comercial. - !Suélteme inmediatamente! !Exijo ver a mi abogado! - Podrá hablar con él cuando le hayamos notificado la sanción. Aunque le advierto que, al ser una sanción administrativa, habrá de ser abonada íntegramente sin perjuicio de que usted decida emprender acciones legales. Vamos, haga el favor de no resistirse a la autoridad competente o me veré obligado a retirarle sus tarjetas de crédito. - ¿Autoridad competente? !Pero si usted es solamente un vigilante jurado! - Soy una autoridad compentente de acuerdo con el artículo 26 de la LSSU, apartado b. Tenga un ejemplar, y así se va entreteniendo mientras le tomamos declaración administrativa. Tenga la bondad de acompañarme, señor Quirantes... =----------------------------------------------------------------------= La voz del Parlamento =----------------------------------------------------------------------= Comisión del Senado sobre Sociedad de la Información 4-Sep-2.001 * "No es que en una noche de pesadilla calenturienta alguien se sienta en el Ministerio y escribe un texto para fastidiar a todos los que participan en Internet, sino que es un texto abierto... Este anteproyecto de ley se ciñe a aquellos servicios que desarrollan una actividad económica, es decir, en la medida en que represente una actividad económica para el prestador de servicios... Es cierto que el carácter gratuito de un servicio no determina por sí mismo que no esté sujeto a la ley." - Delgado García, del Grupo Parlamentario Popular * "El problema surge en el anexo de la Ley, que interpreta mal la directiva, porque el suministro de información por vía telemática no figura en el articulado, y no es obligatorio regular ni legislar sobre el suministro de información... Esta no es una ley de comercio electrónico, como podía haber sido desarrollando correctamente la directiva...No. Es una ley de bases muy amplia en la que se está intentando regular absolutamente todo. Y éste es el gran problema porque al regular absolutamente todo también se incluye el suministro de información. Y es ahí donde una sociedad y otra son diferentes, porque en la vida real una cosa es vender productos y otra es opinar... El gran problema de la LSSI es que es una ley especial para un mundo tan amplio como Internet; un mundo tan amplio como el real." - Carlos Sánchez Almeida, colaborador de Kriptópolis * "No podemos tratar de regular un hecho económico desde una alteración de la libertad o de algunos derechos fundamentales... quiero decir que el tercer borrador resulta inaceptable para la discusión tanto por su fondo como por su forma. Además, es rechazado por el propio sector, sea por los señores de Internet o por los usuarios de la red." - Chivite Cornago, del Grupo Parlamentario Socialista * "Yo tengo clarísimo que el anteproyecto y la propuesta alternativa de la Asociación de Internautas se refieren única y exclusivamente a los que quieren desarrollar actividades económicas en Internet. La mayoría [de la AI] decidió que se hiciese una propuesta alternativa. La propuesta alternativa ¿recogerá el cuarto texto del anteproyecto? ¿Recogerá más o menos cuestiones? No lo sé; cuando se publique lo conoceremos todos. - Pedro Tur Giner, abogado y miembro de la Asociación de Internautas * "No comprendo por qué se tarda tanto en regular los derechos fundamentales en las telecomunicaciones y se tiene esta urgencia por regularlos en Internet.." Arnáiz de las Revillas García (grupo parlamentario ???) * "El artículo 1 de la directiva es el que fija los objetivos, que son el fomento de la diversidad cultural y el correcto funcionamiento del mercado interior, garantizando la libre circulación de los servicios de la sociedad de la información. Siendo estos los objetivos, cualquier cosa que se aparte de los mismos, desde luego, no se puede considerar que venga impuesto por una directiva comunitaria... En relación con la información en línea, que es uno de los aspectos más polémicos tanto de la Directiva como de la ley, quiero destacar que el texto articulado no obliga a regularlo... La interpretación que efectía el Ejecutivo español dándole la vuelta a la Directiva es un puro y duro a sensu contrario, de forma que determina la responsabilidad automática del prestador de los servicios en todos aquellos supuestos que no sean exonerados expresamente... Como guinda del pastel, según el artículo 8, cuando la Administración estime que el contenido de una página web atente o pueda atentar gravemente contra los siguiente valores: el orden público, la protección de la salud pública, de los consumidores y usuarios, el respeto a la dignidad humana y la protección de la juventud y la infancia, básicamente [, podrá interrumpir o bloquear su uso]. Este es el verdadero cajón de sastre que facultaría a los cuerpos inspectores que se creen en el Ministerio de Ciencia y Tecnología para aplicar arbitrariamente la ley y acordar medidas restrictivas de la libertad de expresión. Javier Maestre Rodriguez, director de dominiuris.com y colaborador de Kriptópolis Comisión del Senado sobre Sociedad de la Información 20-Sep-2.001 * "Respecto de la obligación de constancia registral del nombre de dominio recogida en el artículo 9 del anteproyecto, no está claro a qué registro se está refiriendo el anteproyecto, y además, es innecesaria por ineficaz... Respecto de la obligación contenida en el apartado c) relativa a la suspensión de la transmisión, alojamiento de datos, etcétera, otorga a las autoridades administrativas un poder discrecional muy elevado y difícilmente controlable ' ex post.' No se establece en qué casos las autoridades administrativas pueden suspender la actividad de un prestador de servicios y no casa con el principio según el cual toda actuación administrativa debe estar reglada... Hemos de decir que las sanciones del anteproyecto son las más elevadas de la Unión Europea. Pueden llegar hasta los cien millones de pesetas.. con este importe de multas no se promueven ni se atraen inversiones; es necesario buscar un equilibrio."- Iñaki Uriarte Landa, Director de relaciones institucionales y asuntos legales de la Asociación Española de Comercio Electrónico (AECE) * "Usted [señor Uriarte] ha señalado algo que muchos empresarios y representantes del sector están ya denunciando: que si nuestra legislación no se adecua con lo que está sucediendo en Europa y en el mundo puede haber una fuga de empresas para instalarse en otros lugares... hace no mucho tiempo estuvimos en Estados Unidos y cuando hablaban de esta cuestión, nos decían que nosotros hiciésemos leyes, que mientras tanto ellos se quedarán con el comercio. Por tanto, es cierto que supone un cierto riesgo la falta de unificación de las normativas, pero también lo es el que en algunos países establezcamos excesivas barreras." - Lavilla Martínez, del Grupo Parlamentario Socialista * "Quiero manifestar que después de leer el anteproyecto he sacado la conclusión de que es una ley que no regula ninguna actividad sustantiva nueva sino que lo que hace es simplemente regular aquellos aspectos en que Internet introduce una casuística muy concreta y especial." - Delgado García, del Grupo Parlamentario Popular * "En mi opinión, el anteproyecto de ley va a establecer un conjunto equilibrado de garantías que permitan generar en las empresas y en los usuarios particulares la confianza necesaria para la incorporación de Internet y las nuevas tecnologías a su actividad diaria. Se mantienen, además, los derechos que los usuarios tuvieran en virtur de otras normas de protección de los consumidores y usuarios." - Baudilio Tomé Muguruza, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del MCYT * "Ha dicho [usted] que [el anteproyecto] ha estado expuesto en la red. Es cierto. Pero le tengo que decir señor Secretario de Estado que nunca un texto ha recibido tanta unanimidad, pero en contra. Es decir, 180.000 opiniones recogidas en Terra se muestran contrarias a este texto porque consideran que vulnera la libertad de expresión, que no desarrolla la sociedad de la información. No digo que sean 180.000 internautas, pero sí opiniones que se expresaban en ese portal. En "ABC" una encuesta similar daba que el 86 por ciento de los internautas rechazaban este anteproyecto. El Director General de su Departamento, que ha sido también muy criticado por los internautas, estuvo en un chat de "El País", y de 29 preguntas dejó sin contestar prácticamente todas. ... le digo que este anteproyecto no reúne precisamente simpatías. Lo mejor que se ha dicho por algún miembro destacado del Partido Popular que ha trabajado en estos temas es que no había leído el anteproyecto de ley. No se ha atrevido a decir que era un buen anteproyecto ... Con la libertad no se juega, señor Secretario de Estado. ... ¿Qué tenemos que hacer? Sobre todo invertir, especialmente en educación. Su propia Subdirectora dio un rapapolvo a la situación actual de Internet en los centros escolares que ni siquiera yo me hubiera atrevido a realizar... En Alemania se habla de la sociedad de la información de una manera general, pero para las ventajas no para los inconvenientes, y las restricciones y las multas se circunscriben exclusivamente a lo que es comercio electrónico.- Lavilla Martínez, del Grupo Parlamentario Socialista * "Se ha suscitado también el tema de la libertad de expresión. Se trata de una cuestión completamente ajena al ámbito de la ley, y así se va a reiterar.. quiero insistir en que sus señorías pueden estar tranquilas, pues el objeto de la ley no es interferir en la libertad de expresión." -Baudilio Tomé Muguruza, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del MCYT Comisión del Congreso sobre Ciencia y Tecnología 26-Sep-2.001 * "El principal objetivo que perseguimos con esta iniciativa regulatoria, además de hacer la necesaria trasposición de la directiva comunitaria sobre la materia, es atender la necesidad de establecer un marco jurídico estable que además dé certidumbre y seguridad en aras a favorecer el desarrollo rápido y vertebrado de la sociedad de la información y el comercio electrónico en España ... este anteproyecto de ley no introduce nada que no esté ya contemplado en las legislaciones sectoriales y ordenamientos específicos a los cuales se remite ... se consagra el principio de libre prestación de servicios, que no se sujeta a autorización previa alguna ... retirar de la circulación un periódico digital, cuyo objetivo principal y esencial es hacer práctica la libertad de información y expresión, nunca va a poder ser llevado a cabo por una autoridad administrativa sino exclusivamente, en cumplimento del artículo 20 de la Constitución, por una autoridad judicial." - Anna Birulés Beltrán, Ministra de Ciencia y Tecnología * "Hace falta un proyecto de ley de comercio electrónico. Discrepamos de las voces que están alertando que no hace falta este proyecto de ley. Es necesario, pero ... deberíamos tener en cuenta ciertas luces de alarma sobre algunos aspectos del contenido del actual borrador. .. Hay un aspecto lúdico del comercio no electrónico, que en España pesa más que en otros países... Hagamos un proyecto de ley que lo impulse [el comercio electrónico]. Tendrá, señora ministra, la colaboración de mi grupo parlamentario." - Jané i Guasch, de Convergencia i Unió * "Señora Ministra...me gustaría que nos dijera si está invitándonos también a las fuerzas políticas a aportar nuestra visión antes de la tramitación parlamentaria de enmiendas.... En primer lugra, compartimos la necesidad de que haya un proyecto de ley. Ahora bien, el ámbito del mismo podía haber sido exclusivamente comercio electrónico ... creo de verdad, señora ministra, que debe usted dedicar un poco más de atención a algunas cosas, porque mezclar el comercio electrónico en la red con servicio en general de la sociedad de la información...es extender el ámbito más allá de la realización de actividades económicas. Me parece que al final eso puede perjudicar a aquellos usuarios pasivos que no aspiran a ser ni vendedores ni compradores en la red... Quiero insistirle que sería importante que modificase usted el texto de manera que se asegure la necesidad de la intervención judicial y que desde luego no salga con el papel que tiene la autoridad administrativa en este anteproyecto de ley. Creemos que el ámbito al que se debe circunscribir este anteproyecto de ley es el de Internet comercial... Por favor, dedique un poco más de tiempo a los aspectos que han resultado conflictivos no sólo por algunas páginas ebe que, como usted decía, han sido muy drásticas y dramáticas, sino por empresas, por colectivos, por juristas, por grupos políticos y, desde luego, por gente que se mueve en la red." - Pleguezuelos Aguilar, del Grupo Parlamentario Socialista * "Reitero que no hay ni páginas web ni comunicaciones personales ni cualquier otro tipo de comunicación que, utilizando la red, no tenga efecto económico." - Anna Birulés Beltrán, Ministra de Ciencia y Tecnología Comisión del Senado sobre Sociedad de la Información 5-Dic-2.001 * "El anteproyecto establece que para poder prestar un servicio en la Sociedad de la Información habrá que inscribirse previamente en un registro. Así pues, la Directiva dice, por un lado, que no será necesaria ninguna autorización previa pero, por otro, España inventa un registro de prestadores de servicios de la Sociedad de la Información. Señorías, no regulemos excesivamente y, sobre todo, no pongamos trabas a la iniciativa privada." - Manent González, director de derecho.com * "La ley de comercio electrónico hace muy pocas referencias a la seguridad" - García Cuartango, ingeniero de telecomunicaciones * "Estamos en contra del actual anteproyecto de ley porque se establecen prerrogativas para el poder administrativo que solamente deben ser competencia del Poder Judicial: solamente el Poder Judicial, en base al artículo 20 de la Constitución, puede secuestrar publicaciones y así ha de ser, tanto fuera como dentro de Internet. Una ley como ésta, por la que puede caer una multa de hasta cien millones de pesetas, va a provocar la autocensura; y éste es el gran problema: que los operadores de la Sociedad de la Información decidan autocensurarse" - - - Carlos Sánchez Almeida, colaborador de Kriptópolis * "Lo acertado creo es que exista esa trasposición al Derecho nacional de la Directiva europea de 8 de junio de 2.000 en un solo texto legal ... el principal problema que plantea el tercer texto del anteproyecto es el de ser dubitativo o poco preciso en lo que se refiere a establecer con claridad en qué supuestos debe intervenir necesariamente la autoridad judicial y cuándo eso no es necesario." - Pedro Tur Giner, abogado en la Asociación de Internautas * "Lo que establece la Directiva es la responsabilidad de los prestadores es la ausencia de responsabilidad jurídica de los prestadores de servicios siempre y cuando se den una serie de circunstancias. La interpretación que efectúa el Ejecutivo español es un puro y duro a sensu contrario, de forma que determina la responsabilidad automática del prestador de los servicios en todos aquellos supuestos que no sean exonerados expresamente." - Javier Maestre Rodriguez, director de dominiuris.com y colaborador de Kriptópolis * "¿Es necesario crear nuevas normas que regulen la prestación de productos, o servicios que se realicen por vía electrónica? La respuesta es: sí, es necesario. Sin embargo, esta necesidad de regulación no debe suponer la creación de más restricciones." Iñaki Uriarte Landa, Director de relaciones institucionales y asuntos legales de la Asociación Española de Comercio Electrónico (AECE) * "La ley que se apruebe para la incorporación de la Directiva sobre comercio electrónico ha de ser una ley omnicomprensiva, que alcance y sea aplicable a todo tipo de servicios y actividades realizadas por Internet." - Baudilio Tomé Muguruza, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del MCYT =----------------------------------------------------------------------= El consultorio del señor Adsuara =----------------------------------------------------------------------= En un loable esfuerzo en pro de la transparencia informativa, el Director General para la Sociedad de la Información, señor Borja Adsuara, se prestó a una ronda de preguntas y respuestas en el Chat de El País el día 25 de julio de 2.001. Este que escribe, Arturo Quirantes, quiso formularle algunas cuestiones. Las preguntas dirigidas al señor adsuara fueron diecinueve. Las respondidas, una (la número cinco). Parece que el concepto de transparencia se ha tomado literalmente. En efecto, algo transparente no resulta visible; la luz pasa a su través ... y no muestra nada del interior. He aquí las diecinueve preguntas: 1. En el anexo del Anteproyecto de Ley LSSI, el concepto de "prestador de servicios" es muy extenso y ambiguo a la vez. Se habla de servicios prestados "normalmente" a título oneroso, así como los que "constituyan una actividad económica para el prestador de servicios". ¿No cree que una consideración del término "prestador de servicios" tan ambigua puede inducir a los internautas a considerar que toda actividad en Internet (que tiene un componente económico, de un modo u otro) entra dentro de dicha definición? ¿Por qué no se hace una distinción más clara de actividades de comercio electrónico y actividades generales en Internet? 2. ¿Por qué la LSSI incluye en la descripción de "prestador de servicios" actividades distintas de las estrictamente realizadas a título oneroso (es decir, no remuneradas), cuando la Directiva 2000/31/CE en que se apoya no dice nada al respecto? 3. ¿Se da cuenta el MCYT, y usted en particular, que la inmensa mayoría de los internautas españoles no tienen un dominio de Internet propio? En consecuencia, ¿qué sentido tiene exigir la comunicación de los datos de dominio a un Registro, cuando dichos datos son inexistentes? 4. ¿Por qué deben los prestadores de servicios inscribirse en un Registro Público, si como empresas ya han de constar en otros registros como el mercantil? 5. ¿Qué introduce la LSSI como esencialmente nuevo que no aparezcan ya en otras leyes, como p. ej. leyes sobre publicidad engañosa, registros mercantiles, o actividades económicas? No hay códigos penales distintos para peatones y para conductores, así que ¿por qué hacer distinciones especiales en el ciberespacio? 6. La LSSI afirma que la prestación de servicios no estará sujeta a autorización previa. Pero la Directiva 2000/31/CE en la que se basa añade "ni a ningún otro requisito con efectos equivalentes." Teniendo en cuenta que la obligación de inscribirse en un registro público puede conllevar condiciones restrictivas, ¿por qué no se ha tenido en cuenta el "ni a ningún otro requisito con efectos equivalentes" en la LSSI? ¿Por qué no lo considera el MCYT necesario? 7. ¿Por qué se exige responsabilidades por la inclusión de motores de búsqueda y enlaces a otros contenidos, cuando la Directiva 2000/31/CE en que se basa la LSSI no habla de tal punto, y por qué no se sigue el consejo de dicha Directiva, que deja la presentación de propuestas sobre responsabilidades de inclusión de enlaces y motores de búsqueda a un posterior análisis antes de Junio del 2.003? 8. La Directiva 2000/31/CE, en que se basa la LSSI, afirma en su artículo 15, que "Los Estados miembros no impondrán a los prestadores de servicios una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas, respecto de los servicios contemplados en los artículos 12, 13 y 14 [mera transmisión, memoria tampón y alojamiento de datos]" ¿Por qué no ha estimado el gobierno conveniente la inclusión de dicho artículo en la LSSI? 9. La LSSI, en su artículo 11, impone a los prestadores de servicios el deber de "supervisar o conservar todos los datos relativos a la actividad de un determinado destinatario durante un período máximo de seis meses y ponerlos a disposición de la autoridad judicial competente" Teniendo en cuenta que tales imposiciones están siendo desarrolladas en documentos ENFOPOL 71 sobre poderes policiales para interceptaciones de datos de comunicación, ¿por qué estima usted que deberían incluirse en la LSSI, cuando la Directiva 2000/31/CE en que se apoya no dice nada al respecto? 10. El MCYT será, según la LSSI, el encargado de imponer sanciones y realizar actividades de supervisión y control en el ciberespacio español, en lo que respecta al comportamiento de los prestadores de servicios. En los casos de sanciones level o graves, las impondría usted mismo. En su opinión, ¿no se arriesga el MCYT y su departamento a un conflicto de intereses? 11. El MCYT será, según la LSSI, el encargado de imponer sanciones y realizar actividades de supervisión y control en el ciberespacio español, en lo que respecta al comportamiento de los prestadores de servicios. ¿No existe el peligro de descoordinación con las actuaciones de otros ministerios competentes en la materia, como Justicia e Interior, Economía, Hacienda, p. ej? 12. ¿Por qué en los 49 artículos de la "Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico" no aparecen ni una sola vez las palabras "comercio electrónico"? 13. ¿Por qué se otorga a una "autoridad administrativa" no especificada poderes para retirar o bloquear información de la Red, ser notificados en casos de actividad ilícita, suspender la transmisión, alojamiento de datos, acceso a redes de comunicaciones o cualquier otro servicio? ¿Qué impediría a una autoridad administrativa cerrar, p. ej. la web de El País digital hasta el último bit? 14. Si una banda de narcotraficantes usa teléfonos móviles para sus actividades, nadie en su sano juicio pensaría en pedir responsabilidades a Airtel o Telefónica Móviles. ¿Por qué, se exigen responsabilidades a los prestadores de servicios que no actúen en cuanto detecten actividades ilegales? 15. Promover códigos de conducta entre los prestadores de servicios para "la detección y retirada de contenidos ilícitos",. ¿no les obliga a extralimitarse en sus funciones al pretender que actúen de vigilantes autonombrados y de abogados? ¿Acaso se pretende delegar en los prestadores de servicios, mediante dichos códigos de conducta actividades y funciones propias de los jueces y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado? 16. La obligación de los prestadores de servicios de colaborar con el MCYT en "el ejercicio de sus funciones" y en "el acceso a sus instalaciones [de los prestadores] y la consulta de cualquier documentación relevante", ¿no debería ir respaldada por una orden judicial, como en los casos del mundo real? ¿O, por el contrario, el MCYT espera un acceso y colaboración totales solamente porque ellos así lo esperen? 17. ¿No cree usted que la cuantía de las sanciones previstas por la LSSI resulta muy gravosa y disuasoria en extremo para los "prestadores" pequeños, en perjuicio de los grandes? ¿Por qué no se relacionan las sanciones con el daño causado o la capacidad económica del prestador sancionado? 18. Según un análisis de Luis Fajardo López, "El Gobierno [español] a lo que está obligado es a comprobar si en el ordenamiento español los principios rectores de la Directiva se cumplen, y sólo si no es así estará entonces obligado a modificar el ordenamiento para adaptarlo a la Directiva." ¿Ha realizado el gobierno dicho análisis para asegurarse de que ningún artículo de la LSSI contradice, duplica o repite una norma legal ya existente en nuestro ordenamiento jurídico? 19. ¿Por qué la página web donde el MCYT presenta el Anteproyecto de la LSSI afirma que "se ha eliminado el registro de prestadores de servicios", cuando el artículo 9 contradice dicha afirmación? ======================================================================== El boletín ENIGMA es una publicación gratuita del Taller de Criptografía. Se permite su reproducción y difusión sin ánimo de lucro, citando nombre y referencia. 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