Traducciones ENFOPOL - 3


Enfopol 98 de 3 Septiembre 1.998
El documento original



Esta es la traducción del texto alemán que fue filtrado a la revista alemana Telepolis.
Documento original: Das Originaldokument, 1: ENFOPOL 98 vom 3. September 1998
Traducción: Arturo Quirantes Sierra [Notas del traductor entre corchetes]
Este documento ha sido traducido de una versión en inglés, cortesía de Duncan Campbell. Las referencias que se hacen en este texto a la Resolución del Consejo de 7 Enero 1995 (OJ 96/C 329/01) han sido transcritas de la copia oficial en castellano del Parlamento Europeo.

Estructura del documento ENFOPOL 98:



UNIÓN EUROPEA
EL CONSEJO


Bruselas, 3 Septiembre 1998

LIMITE

ENFOPOL 98



De: Presidencia austríaca
A: Grupo de trabajo sobre cooperación policial


Nº doc. prev: OJ C 329, 4 Noviembre 1996, pa, 101021/98 ENFOPOL 87


Asunto: Interceptación de las telecomunicaciones. Borrador de resolución del Consejo en relación a las nuevas tecnologías


Comentarios preliminares:

Para la reunión de expertos del Grupo de Trabajo "Cooperación Policial" en 3/4 Septiembre 1998 las delegaciones recibirán el borrador de una Resolución del Consejo sobre la interceptación de las telecomunicaciones concerniente a memorandos explicativos, requisitos suplementarios y definiciones en relación a las nuevas tecnologías, tales como S-PCS, Internet, provisión de datos relacionados con el abonado y asociados a la llamada, criptografía y medidas de seguridad en operadores de redes/proveedores de servicios, habiendo sido redactados los pasajes individuales de texto por los grupos de expertos técnicos ILET (sic- ILETS), STC e IUR.




B O R R A D O R
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
de 00.00.0000

sobre la interceptación Legal de las Telecomunicaciones con relación a las Nuevas Tecnologías.



EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

(PREÁMBULO)

HA ADOPTADO ESTA RESOLUCIÓN



1. El Consejo toma nota de que, debido a la continua evolución de la tecnología de telecomunicaciones, también han cambiado los requisitos de las autoridades competentes hacia los operadores de redes y proveedores de servicios para los fines de la interceptación legal de las telecomunicaciones, tal y como se describen en la Resolución del Consejo de 17 Enero 1995 (96C/329/01).

2. El Consejo considera que los requisitos contenidos en la Resolución del Consejo de 17 Enero 1995 son también susceptibles de ser aplicados de modo análogo a las nuevas tecnologías existentes, en particular comunicaciones por satélite, Internet, criptografía, tarjetas de prepago, etc, así como a nuevas tecnologías futuras.

El Consejo, asimismo, considera que las anteriormente mencionados memorandos y requisitos suplementarios, incluidos en el anexo, deberían también ser tomadas en cuenta en la implementación de medidas para la interceptación legal de las telecomunicaciones, y solicita a los Estados Miembros que insten a los Ministros responsables de telecomunicaciones a que apoyen este criterio y a que colaboren con los Ministros responsables de Justicia e Interior, con el propósito de implementar los requisitos suplementarios y definiciones por lo que a los operadores de redes y los proveedores de servicios se refiere.




A N E X O

CON RELACIÓN A LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS

a la Resolución del Consejo de 17 Enero 1995 sobre la interceptación legal de las telecomunicaciones (96C/329/01) publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.


Parte 1: Memorandos explicativos


Introducción con relación a S-PCS:

El propósito de este memorando explicativo es proporcionar una evaluación de aplicabilidad de requisitos de las autoridades competentes a los servicios móviles por satélite (MSS). Específicamente, para cada uno de los requisitos, se proporciona una evaluación de asuntos técnicos y de jurisdicción. Los asuntos técnicos están relacionados con la posibilidad y capacidad de una solución de interceptación en una red MSS. Los asuntos de jurisdicción están relacionados con los asuntos de política nacional que puedan hacer mella en la capacidad de la aplicación de la ley cuando se trate con un proveedor de servicios MSS multinacional.

Estos servicios se componen de diversas arquitecturas operacionales, incluyendo servicios de voz, data y mensajería [paging]. Los escenarios operacionales incluyen; móvil a móvil (satélite); móvil a móvil (terrestre); móvil (satélite o terrestre) red telefónica de conexión al público (PSTN); y PSTN a móvil (satélite o terrestre). La interceptación de tales servicios por satélites está sujeto a las leyes nacionales de la autoridad competente peticionaria, así como del país anfitrión del portal [gateway].

Introducción con relación a INTERNET

Los Requisitos Internacionales para Interceptación fueron desarrollados por las agencias de autoridades competentes para expresar sus requisitos comunes para la guía de la industria de telecomunicaciones. Estos Requisitos (Versión 1.0) fueron adoptados por la resolución del Consejo de 17 Enero 1995 sobre la interceptación legal de las telecomunicaciones y publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas Nº C329, 4 Noviembre 1996, pl. Los gobiernos de los Estados Unidos de América, Canadá y Australia están formalmente de acuerdo en tomar en cuenta los Requisitos en políticas nacionales, y en recomendar que sean usados como base de discusión con la industria de telecomunicaciones, instituciones sobre estándares y otros.

El documento de Requisitos contiene todos los requisitos de las autoridades competentes, pero la experiencia muestra que se necesitan explicaciones ulteriores en algunos casos, y que su aplicación a las nuevas y emergentes tecnologías necesita asimismo ser aclarada.

Para asegurar que los Requisitos Internacionales para Interceptación continúen sirviendo el fin a que están destinados, los Memorandos Explicatorios amplían y aclaran el documento básico de forma, que las autoridades competentes han acordado expresa sus requisitos comunes.



Ámbito

Consideraciones generales

Este Memorando Explicativo está relacionado con los requisitos de las autoridades competentes para la interceptación de los servicios públicos basados en IP (Internet).

Servicios de aplicación

Ejemplos de servicios de Internet a los que se aplica este Memorando incluyen, pero no se limitan, a:
1. Las autoridades competentes requieren tener acceso a todas las telecomunicaciones transmitidas, o generadas para su transmisión, a través del número telefónico u otro código del servicio de telecomunicaciones interceptado que utiliza el sujeto de la interceptación. También necesitan tener acceso a los datos relativos a la conexión generados para procesar la llamada (Requisitos Punto 1 - OJ 96/C 329/01)

Explicación con relación a S-PCS:

La arquitectura de red terrestre para una red NISS es muy similar a la de las redes celulares o PCS. Las redes MSS emplean conceptos de movilidad similares a los de las redes inalámbricas terrestres basadas en iS-41 o GSM. Los servicios de datos puede que tengan una arquitectura diferente sin tales componentes.

Las estaciones portales [gateway] terrestres son un lugar habitual y fácil para las soluciones de interceptación para acceder a telecomunicaciones y datos asociados con la llamada, pero las comunicaciones de móvil a móvil pudieran permitir que los móviles se conecten unos a otros sin ser incluidos en las estaciones portales terrestres, necesitando por ello una complejidad adicional a la solución de interceptación.

El número del servicio interceptado [target] usado por el sujeto interceptado puede ser bien parte de códigos nacionales existentes, o un código separado para un proveedor MSS.

La capacidad en la mayoría de las redes MSS está limitada a la cantidad de ancho de banda de frecuencia y/o potencia por satélite disponible en la constelación de satélites. El requisito de interceptación hará mella en la capacidad de la red MSS para llamadas de móvil a móvil que típicamente no necesitaría de enlace al portal terrestre.

La mayoría de proveedores MSS planean sus arquitecturas de red basándose en consideraciones técnicas y de costo. Las arquitecturas propuestas en la actualidad dan acomodo a algunas de estas consideraciones al dar servicio a varias naciones desde un único portal terrestre. Esto levanta problemas de política nacional y de soberanía para las naciones involucradas.

El acceso a la información de abonados o de portales asociados con otros países puede estar sujeto a consideraciones de soberanía de cada nación involucrada. Las órdenes de interceptación de un país podrían tener que ser transferidas a otro país para que el proveedor de servicios active las interceptaciones.

Explicación con relación a INTERNET:

El término "telecomunicaciones" se define en el glosario de los Requisitos Internacionales. En el contexto de Internet, telecomunicaciones a y desde el servicio interceptado (ver más abajo) significa todos los datagramas IP transmitidos a y desde el anfitrión del servicio interceptado más los mensajes de correo electrónico depositados en un servidor de correo electrónico para una recogida posterior por el sujeto interceptado. También incluye telecomunicaciones entre el sujeto interceptado y el proveedor de Servicios de Internet para fines tales como cambio de contraseña.

El identificador de un servicio de Internet que es un servicio interceptado será habitualmente el medio por el que el servicio es conocido al proveedor de servicios y usado para autentificar (y posiblemente cobrar a) una persona que intente usar el servicio, y/o los medios por los que el tráfico es dirigido al servicio. Ejemplos de identificadores de servicios son: Los datos asociados a llamadas se refieren a la información de señalización contenida en los datagramas IP y también, donde se aplique, al identificador de línea de llamada del servicio telefónico usado por el sujeto interceptado para conectarse con el proveedor de Internet. Los datos asociados con los datos se discuten en más detalles más adelante en este Memorando.


1.1. Las autoridades competentes necesitan tener acceso en aquellos casos en que el sujeto de la interceptación utilice un sistema de telecomunicaciones temporal o permanentemente (Requisitos Punto 1.1. - OJ 96/C 329/01)

Explicación con relación a S-PCS:

Los portales separados o particionados puede separar física o lógicamente datos de perfil de abonado y recursos de canal por proveedor de servicios o por país, creando con ello una barrera al acceso de las autoridades competentes a los datos de perfil de abonado o usuario, datos asociados con la llamada y telecomunicaciones.

La definición de "sistema de telecomunicaciones" puede tener un gran impacto para un proveedor MSS. Para algunos proveedores MSS, el sistema cubre toda la superficie del globo. El acceso de las autoridades competentes a un sistema de telecomunicaciones puede que tenga que estar limitado a un país.

Si el MSS es un proveedor de servicios internacional, puede que sea de aplicación la ley internacional, haciendo posible la obtención de las comunicaciones de un abonado o un usuario.

Explicación con relación a INTERNET:

Se considera que un sujeto interceptado está operando permanentemente en una red si el anfitrión tiene una conexión física permanente con el proveedor de Servicios de Internet, esto es análogo a un sistema telefónico por cable.

Se requiere asimismo el acceso cuando un sujeto interceptado tiene movilidad personal o terminal, como en el caso de acceso mediante marcación. Esto es análogo a un servicio de telefonía móvil con itinerancia [roaming]. Se requiere el acceso siempre que el sujeto interceptado esté conectado a Internet.

Debe hacerse notar que las leyes nacionales pueden restringir las condiciones bajo las que una orden de interceptación es válida. En algunos casos, por ejemplo, puede no ser legal interceptar un servicio si el sujeto interceptado o el punto-de-presencia se hallan fuera de la jurisdicción de la orden de interceptación.


1.2. Las autoridades competentes necesitan tener acceso en los casos en que la persona objeto de una orden de interceptación utilice procedimientos para desviar llamadas a otros servicios de telecomunicaciones o terminales, incluidas las llamadas establecidas entre redes diferentes o procesadas, antes del establecimiento de la conexión, por diferentes operadores de red o proveedores de servicios (Requisitos Punto 1.2. OJ 96/C 329/01)

Explicación con relación a S-PCS:

Cualquier impacto asociado con servicios suplementarios usados en redes celulares, PCS y de cable, tales como procedimientos avanzados de llamada, correo de voz, etc. serán también relevantes a MSS debido a similitudes en la infraestructura terrestre.

Hay una distinción entre tráfico entrerredes e intrarred.

Explicación con relación a INTERNET

En el ambiente de conmutación por circuitos, este requisito está relacionado con llamadas dirigidas hacia el servicio interceptado. En el ambiente de Internet, está relacionado con sesiones que no son iniciadas por el servicio interceptado (típicamente, correo electrónico dirigido hacia el servicio interceptado). En estos casos, se requiere el acceso a todas las telecomunicaciones, incluso cuando son desviadas a otro destino, como por ejemplo cuando se redirige el correo electrónico.


1.3. Las autoridades competentes necesitan que se faciliten las telecomunicaciones destinadas a un servicio interceptado o procedentes del mismo con exclusión de cualquier comunicación que no entre en el ámbito de aplicación de la autorización de interceptación (Requisitos Punto 1.3. - OJ 96/C 329/01)

Explicación con relación a S-PCS:

No debería haber impactos o asuntos específicos para un proveedor MSS. Cada MSS debería ser capaz de cumplir este requisito.

Explicación con relación a INTERNET

Tanto para servicios de conmutación por circuitos como de transmisión de paquetes, este requisito significa que las autoridades competentes requieren que los operadores de red y proveedores de servicios extraigan el producto de la interceptación, de un flujo compuesto o multiplexado, antes de suministrarlo a la autoridad competente.


1.4. Las autoridades competentes necesitan tener acceso a los siguientes datos relativos a las conexiones: (Requisitos Punto 1.4. OJ 96/C 329/01)

1.4.1. Señal de entrada (Requisitos Punto 1.4.1. OJ 96/C 329/01)


Explicación con relación a S-PCS

Los portales separados físicamente o particionados lógicamente pueden separar los datos de perfil de abonado por proveedores de servicio o por países, que pueden ser diferentes al proveedor de servicios o país al que se aplica la petición de interceptación por parte de las autoridades competentes. Esta separación puede crear un obstáculo al acceso de las autoridades competentes a los datos de un abonado o un usuario.

Las autoridades competentes requieren acceso a estos datos durante los registros inicial y subsiguientes del móvil a la red.

Explicación con relación a INTERNET:

El Requisito 1.4.1. describe la información de señal requerida por las autoridades competentes en relación con los servicios de conmutación por circuitos. Dentro del contexto de Internet, este requisito específico es irrelevante puesto que la información de señal está contenida en el encabezamiento de los datagramas IP.


1.4.2. Número del abonado al que va dirigida la llamada de salida, incluso si no llega a establecerse la conexión (Requisitos Punto 1.4.2. - OJ 96/C 329/01)

Explicación con relación a S-PCS:

Si un móvil está temporalmente en un país, esta información puede no estar disponible para conexiones que no llegan a establecerse.

Los portales separados físicamente o particionados lógicamente pueden separar los datos de perfil de abonado por proveedores de servicio o por países, que pueden ser diferentes al proveedor de servicios o país al que se aplica la petición de interceptación por parte de las autoridades competentes. Esta separación puede crear un obstáculo al acceso de las autoridades competentes a los datos de un abonado o un usuario.

Es esencial que esta información esté a disposición de las autoridades competentes.

Explicación con relación a INTERNET:

El Requisito 1.4.2. describe la información de señal requerida por las autoridades competentes en relación a los servicios de conmutación por circuitos.

Dentro del contexto de Internet, este requisito específico es irrelevante puesto que la información de señal está contenida en el encabezamiento de los datagramas IP.


1.4.3. Número del abonado que realiza la llamada de entrada, incluso si no llega a establecerse la conexión (Requisitos Punto 1.4.3. - OJ 96/C 329/01)

Explicación con relación a S-PCS:

Los MSS con enlaces intersatélite pueden minimizar los costes de conexión dirigiendo las llamadas a través de los enlaces intersatélite al portal MSS más próximo en lugar de al portal señalado para la interceptación concreta (si es diferente) para llamadas originadas desde móvil. Para MSS con portales que sirvan a grandes regiones, el direccionamiento de menor coste hacia un portal redundante al portal señalado del abonado para la interceptación puede sortear interceptaciones para llamadas originadas tanto internacionalmente como nacionalmente.

Es esencial que esta información esté a disposición de las autoridades competentes, independientemente de qué portal esté siendo utilizado por el servicio del abonado o del usuario.

Explicación con relación a INTERNET:

El Requisito 1.4.3. describe la información de señal requerida por las autoridades competentes en relación a los servicios de conmutación por circuitos.

Dentro del contexto de Internet, este requisito específico es irrelevante puesto que la información de señal está contenida en el encabezamiento de los datagramas IP.


1.4.4. Todas las señales producidas por la instalación interceptada, incluidas aquellas producidas tras el establecimiento de la conexión con las que se activan funciones como el establecimiento de teleconferencias y el desvío de llamadas (Requisitos Punto 1.4.4. - OJ 96/C 329/01)

Explicación con relación a S-PCS:

No debería haber impactos o asuntos específicos para un proveedor MSS. Cada MSS debería ser capaz de cumplir este requisito.

Esto incluye las señales de origen de la llamada y las señales de corte posterior.

Explicación con relación a INTERNET:

El Requisito 1.4.4. describe la información de señal requerida por las autoridades competentes en relación a los servicios de conmutación por circuitos.

Dentro del contexto de Internet, este requisito específico es irrelevante puesto que la información de señal está contenida en el encabezamiento de los datagramas IP.


1.4.5. Inicio, final y duración de la conexión (Requisitos Punto 1.4.5. - OJ 96/C 329/01)

Explicación con relación a S-PCS:

No debería haber impactos o asuntos específicos para un proveedor MSS. Cada MSS debería ser capaz de cumplir este requisito.

Esto incluye las señales de origen de la llamada y las señales de corte posterior.

Explicación con relación a INTERNET:

El Requisito 1.4.5. describe la información de señal requerida por las autoridades competentes en relación a los servicios de conmutación por circuitos.

Dentro del contexto de Internet, este requisito específico es irrelevante puesto que la información de señal está contenida en el encabezamiento de los datagramas IP.


1.4.6. Número final llamado y números intermedios, en caso de desvió de llamada (Requisitos Punto 1.4.6. - OJ 96/C 329/01)

Explicación con relación a S-PCS:

Para llamadas remitidas por un canal por satélite, el recorte de las señales por satélite (debido a la escasez de recursos por satélite) comparado con las señales por cable pueden presentar un límite a la profundidad de los datos asociados con la llamada que estén disponibles para las autoridades competentes.

La traducción de protocolos entre redes nacionales puede dar lugar a una pérdida de información.

El Requisito 1.4.6. describe la información de señal requerida por las autoridades competentes en relación a los servicios de conmutación por circuitos.

Dentro del contexto de Internet, este requisito específico es irrelevante puesto que la información de señal está contenida en el encabezamiento de los datagramas IP.


1.5. En el caso de abonados de servicios de telefonía móvil, las autoridades competentes requieren informaciones lo más exactas posibles sobre la situación geográfica dentro de la red (Requisitos Punto 1.5. - OJ 96/C 329/01)

Explicación con relación a S-PCS:

La distancia de los satélites a la tierra introduce un alto nivel de granularidad para la localización del abonado comparada a la de los sistemas inalámbricos terrestres que van desde centenares de metros a muchos kilómetros.

Puesto que la capacidad para la localización no es precisa, un MSS puede ser incapaz de asociar correctamente un sujeto interceptado que se halle a varios kilómetros de diferentes fronteras nacionales con el país correcto.

Explicación con relación a INTERNET

Para servicios mediante marcación, las autoridades competentes requieren el identificador de línea de llamada cuando esté a disposición del proveedor de servicios.


1.6. Las autoridades competentes requieren datos sobre los servicios específicos utilizados por el sujeto interceptado y sobre los parámetros técnicos de estos tipos de comunicación (Requisitos Punto 1.6. - OJ 96/C 329/01)

Explicación con relación a S-PCS:

Para un sujeto interceptado que deambule de un país a otro, solamente estará disponible una porción del perfil del abonado en el portal de itinerancia. Las autoridades competentes necesitarían un medio de obtener la información restante del portal originario que está en otro país.


Explicación con relación a INTERNET

Para un servicio de Internet, esto incluye los medios de conexión (marcación, LAN, satélite, cable, etc), la velocidad de transmisión en cada dirección e información relacionada con los servidores de correo electrónico usados por el sujeto interceptado.


2. Las autoridades competentes necesitan poder vigilar permanentemente la interceptación de las telecomunicaciones en tiempo real. Los datos relativos a las conexiones deben obtenerse igualmente en tiempo real. En caso de que no se pueda disponer de dichos datos en tiempo real, las autoridades competentes requieren disponer de los datos lo más pronto posible tras el final de la llamada (Requisitos Punto 2. - OJ 96/C 329/01)

Explicación con relación a S-PCS:

La topología global de los MSS pueden añadir más retrasos a la entrega de los datos relativos a las conexiones que en el caso de servicios por cable terrestres de tipo celular.

El contenido de la conexión deberá ser enviado a las autoridades competentes en tiempo real. Los datos relativos a las conexiones deben ser puestos a disposición en milisegundos tras el suceso de post-llamada, mejor que tras la terminación de post-llamada. 100 a 500 milisegundos es el objetivo deseable. Es imperativo que los datos asociados con la conexión estén disponibles en ese breve intervalo de tiempo para permitir una correlación de los eventos de llamada con los detalles de llamada.


Explicación con relación a INTERNET

Dentro del contexto de Internet, las referencias a datos relativos a la conexión no son aplicables.


3. Las autoridades competentes necesitan que los operadores de red o proveedores de servicios preparen uno o más interfaces desde los cuales las telecomunicaciones interceptadas puedan transmitirse a la central de interceptación de las autoridades competentes. Estos interfaces deben establecerse de común acuerdo entre las autoridades competentes y los operadores de red o proveedores de servicios. Las demás cuestiones relacionadas con estos interfaces se resolverán de conformidad con los procedimientos practicados en cada Estado (Requisitos Punto 3. - OJ 96/C 329/01)

Explicación con relación a S-PCS:

La interceptación puede ser preparada en un portal MSS localizado en cierto número de países, pueden usarse varios tipos de instalaciones de transmisión o de protocolos de señales para la transferencia de comunicaciones interceptadas y datos relacionados con la llamada a las autoridades competentes.

Durante dicha transmisión o transferencia, los datos interceptados no pueden ser alterados o corrompidos en modo alguno.

Debe haber una coordinación entre el(los) operador(es) de red y el(los) proveedor(es) de redes, y entre éstos y las autoridades competentes.

Explicación con relación a INTERNET

Este requisito se aplica sin cambios a los servicios de Internet.

Explicación con relación a la DISPOSICIÓN DE DATOS RELATIVOS AL ABONADO Y DATOS RELATIVOS A LA CONEXIÓN

Este requisito incluye la disposición de interfaces de común acuerdo que permitirán la transmisión de los detalles del abonado.


3.1. Las autoridades competentes necesitan que los operadores de red o prestadores de servicios faciliten los datos relativos a las conexiones del servicio de telecomunicaciones interceptado y el contenido de las llamadas, de tal manera que pueda establecerse entre ambos una correlación inequívoca (Requisitos Punto 3.1. - OJ 96/C 329/01)

Explicación con relación a S-PCS:

Las autoridades competentes necesitan saber dónde se origina esta información.

Explicación con relación a INTERNET

Este requisito no es aplicable


3.2. Las autoridades competentes necesitan que la transmisión de las telecomunicaciones interceptadas a la central de interceptación presente un formato comúnmente disponible. Dicho formato se establecerá a nivel de cada Estado (Requisitos Punto 3.2. - OJ 96/C 329/01)

Explicación con relación a S-PCS:

El formato utilizado no debe ser un formato "patentado" [propietary], sino que debe estar en un formato fácilmente disponible y "razonable."

Explicación con relación a INTERNET

Este requisito se aplica sin cambios a los servicios de Internet.


3.3. En caso de que los operadores de red o proveedores de servicios utilicen procedimientos de codificación, compresión o cifrado, las autoridades competentes necesitan que los operadores de red o proveedores de servicios presenten las telecomunicaciones interceptadas libres de tales procedimientos (Requisitos Punto 3.3. - OJ 96/C 329/01)

Explicación con relación a S-PCS:

Este requisito incluye los informaciones sobre detalles de la conexión así como los datos de contenido de la llamada.

Explicación con relación a INTERNET

Este requisito se aplica sin cambios a los servicios de Internet. Nótese que donde un objetivo interceptado modifique el tráfico mediante codificación o cifrado, o aplicando cualquier otro proceso, es responsabilidad de la autoridad interceptadora el obtener información del producto recibido.


3.4. Las autoridades competentes necesitan que los operadores de red o proveedores de servicios estén en condiciones de transmitir las telecomunicaciones interceptadas a la central de interceptación de las autoridades competentes a través de conexiones fijas o por conmutación (Requisitos Punto 3.4. - OJ 96/C 329/01)

Explicación con relación a S-PCS:

No debería haber impactos o asuntos específicos para un proveedor MSS. Cada MSS debería ser capaz de cumplir este requisito.

Explicación con relación a INTERNET

Este requisito se aplica sin cambios a los servicios de Internet.


3.5. Las autoridades competentes necesitan que la transmisión de las telecomunicaciones interceptadas a la central de interceptación cumplan las exigencias vigentes en materia de seguridad (Requisitos Punto 3.5. - OJ 96/C 329/01)

Explicación con relación a S-PCS:

No debería haber impactos o asuntos específicos para un proveedor MSS. Cada MSS debería ser capaz de cumplir este requisito. Para detalles adicionales se hace una referencia al documento Seguridad de los Requisitos Internacionales de Usuario [International User Requirement] (IUR).

La definición de "exigencias vigentes en materia de seguridad" pueden tener un gran impacto en los proveedores multinacionales de MSS.

Las consideraciones de seguridad para el intercambio internacional de información puede chocar con las consideraciones de soberanía.

Explicación con relación a INTERNET

Este requisito se aplica sin cambios a los servicios de Internet.


4. Las autoridades competentes necesitan que las medidas de interceptación se efectúen de manera que ni el sujeto de la interceptación ni ninguna otra persona no autorizada puedan tener conocimiento de las modificaciones efectuadas para llevar a cabo la orden de interceptación. En particular, el servicio no debe dar ningún indicio de alteración al sujeto objeto de una orden de interceptación (Requisitos Punto 4. - OJ 96/C 329/01)

Explicación con relación a S-PCS:

No puede haber una degradación en la calidad de la voz del servicio interceptado debido a la interceptación. Esto incluye, pero no se limita a, cosas tales como: retraso de establecimiento de llamada; retraso en o incapacidad de iniciar servicios especiales; denegación de servicio; calidad de voz degradada, e indicaciones "anómalas" mostradas en el móvil del sujeto interceptado.

La necesidad de una cooperación entre autoridades competentes puede aumentar significativamente el número de personas "autorizadas" con acceso a una orden de interceptación.

La definición de "persona no autorizada" puede tener un severo impacto en la administración de la interceptación para un proveedor de MSS. Para un portal que sirva a diferentes países, los ciudadanos extranjeros pueden tener acceso a órdenes de interceptación.

Explicación con relación a INTERNET

Este requisito se aplica sin cambios a los servicios de Internet.


5. Las autoridades competentes necesitan que la interceptación se proyecte y lleve a cabo de tal manera que sea imposible cualquier uso indebido o no autorizado y que se protejan las informaciones relativas a la interceptación (Requisitos Punto 5. - OJ 96/C 329/01)

Explicación con relación a S-PCS:

La necesidad de una cooperación entre autoridades competentes puede aumentar significativamente el número de personas "autorizadas" con acceso a una orden de interceptación.

La definición de "persona no autorizada" puede tener un severo impacto en la administración de la interceptación para un proveedor de MSS. Para un portal que sirva a diferentes países, los ciudadanos extranjeros pueden tener acceso a órdenes de interceptación.

El personal no autorizado no puede tener acceso al "producto" de la interceptación o información o a la información y otros datos relativos a la interceptación.

Explicación con relación a INTERNET

Este requisito se aplica sin cambios a los servicios de Internet.


5.1. Las autoridades competentes necesitan que los operadores de red o proveedores de servicios protejan las informaciones sobre el objeto y el número de las medidas de interceptación en curso o ya concluidas y que no transmitan información sobre la forma en que se llevan a cabo dichas medidas de interceptación (Requisitos Punto 5.1. - OJ 96/C 329/01)

Explicación con relación a S-PCS:

No debería haber impactos o asuntos específicos para un proveedor MSS. Cada MSS debería ser capaz de cumplir este requisito.

Este requisito incluye información sobre identificación del servicio interceptado.

Explicación con relación a INTERNET

Este requisito se aplica sin cambios a los servicios de Internet.

Explicación con relación a la DISPOSICIÓN DE DATOS RELATIVOS AL ABONADO Y DATOS RELATIVOS A LA CONEXIÓN

Este requisito incluye un requisito para proteger toda la información asociada con peticiones de detalles relativos al abonado.
[N.T. Probablemente por error de transcripción, el documento original en alemán incluye esta "Explicación" en el punto 5, en lugar de en el 5.1, donde por contexto corresponde]


5.2. Las autoridades competentes necesitan que los operadores de red o proveedores de servicios se comprometan a transmitir las telecomunicaciones interceptadas únicamente a la autoridad competente mencionada en la orden de interceptación (Requisitos Punto 5.2. - OJ 96/C 329/01)

Explicación con relación a S-PCS:

No debería haber impactos o asuntos específicos para un proveedor MSS. Cada MSS debería ser capaz de cumplir este requisito.

Este requisito incluye información sobre identificación del servicio interceptado.

Explicación con relación a INTERNET

Este requisito se aplica sin cambios a los servicios de Internet.


6. En el marco de la investigación legal y antes de llevar a cabo la interceptación, las autoridades competentes solicitarán de los operadores de red o proveedores de servicios la siguiente información: 1) datos sobre la identidad de la persona objeto de la orden de interceptación, el número de teléfono y otro código, 2) información sobre los servicios y características de potencia del sistema de telecomunicación que utiliza la persona objeto de la orden de interceptación y puestos a disposición por los operadores de red o proveedores de servicios, 3) informaciones sobre los parámetros técnicos para la transmisión a la central de interceptación de las autoridades competentes (Requisitos Punto 6. - OJ 96/C 329/01)

Explicación con relación a S-PCS:

Esto incluye el(los) proveedor(es) de servicios de telecomunicaciones terrestres, si los hay, a los que el abonado o usuario tiene acceso. La información necesitada por la autoridad competente para disponer una interceptación puede residir en portales propiedad de y operado por una organización o empresa extranjera.

Esta información puede asimismo residir en el proveedor de servicios que ofrece el servicio interceptado.

Explicación con relación a INTERNET

Este requisito se aplica sin cambios a los servicios de Internet.


7. Durante la interceptación las autoridades competentes podrán solicitar información o la asistencia de los operadores de red o proveedores de servicios a fin de garantizar que las telecomunicaciones transmitidas al interfaz de interceptación están relacionadas con el servicio de telecomunicaciones interceptado. El carácter de la información interceptada y/o el apoyo prestado seguirá las disposiciones prácticas acordadas en cada Estado (Requisitos Punto 7. - OJ 96/C 329/01)

Explicación con relación a S-PCS:

No debería haber impactos o asuntos específicos para un proveedor MSS. Cada MSS debería ser capaz de cumplir este requisito.

Si un país requiere que una persona de un operador de redes o proveedor de servicios esté presente en un tribunal para verificación, esto puede ser un problema para proveedores de MSS multinacionales.

Explicación con relación a INTERNET

Este requisito se aplica sin cambios a los servicios de Internet.

Explicación con relación a la DISPOSICIÓN DE DATOS RELATIVOS AL ABONADO Y DATOS RELATIVOS A LA CONEXIÓN

Con la introducción de funcionalidades para redes de telecomunicaciones tales como la portabilidad del número, este requisito se extiende para incluir el requisito de que el operador de red o proveedor de servicios notifique a la autoridad interceptadora si el servicio interceptado es "transportado" a otro operador de red o proveedor de servicios mientras esté vigente una orden de interceptación.


8. Las autoridades competentes necesitan que los operadores de red o proveedores de servicios lleven a cabo preparativos para realizar una serie de medidas de interceptación simultáneas. Una interceptación múltiple en un único servicio de telecomunicaciones interceptado puede resultar necesaria a fin de permitir que varias autoridades competentes puedan realizar una interceptación. En este caso, los operadores de red o proveedores de servicios deberán adoptar medidas de precaución a fin de proteger la identidad de las autoridades competentes y garantizar la confidencialidad de las investigaciones. El número máximo de medidas de interceptación que puedan realizarse simultáneamente se establecerá de acuerdo con los requisitos de cada Estado (Requisitos Punto 8. - OJ 96/C 329/01)

Explicación con relación a S-PCS:

Debido a que un portal MSS dado puede proporcionar cobertura por satélite a varios países, la posibilidad de interceptación debería incluir requisitos de cada nación interviniente.

El número máximo de interceptaciones simultáneas para un abonado dado puede tener que subordinarse a los requisitos de capacidad de varias naciones. Varias naciones pueden tener interceptaciones para el mismo abonado móvil conectado servido por un portal.

Se definen los requisitos nacionales como requisitos de múltiples países

Los números "marcados" deben ser tales que acomoden todas las necesidades de capacidad de las autoridades competentes nacionales involucradas.

Explicación con relación a INTERNET

Este requisito se aplica sin cambios a los servicios de Internet.


9. Las autoridades competentes necesitan que los operadores de red o proveedores de servicios realicen las medidas de interceptación lo más pronto posible (en los casos urgentes, en pocas horas o minutos). Los requisitos de las autoridades competentes respecto al tiempo de reacción dependerán del país y del tipo de servicio de telecomunicaciones interceptado (Requisitos Punto 9. - OJ 96/C 329/01)

Explicación con relación a S-PCS:

El idioma, las diferencias de tiempo y los interfaces técnicos pueden aumentar significativamente la sofisticación, y por tanto, el tiempo requerido para disponer interceptaciones en portales que den servicio a varios países.

Las consideraciones de soberanía pueden causar retrasos adicionales si se precisa la cooperación de autoridades competentes de diferentes países.

Explicación con relación a INTERNET

Este requisito se aplica sin cambios a los servicios de Internet.


Explicación con relación a la DISPOSICIÓN DE DATOS RELATIVOS AL ABONADO Y DATOS RELATIVOS A LA CONEXIÓN

Este requisito incluye proporcionar acceso a los datos del abonado necesarios para obtener e implementar la orden legal lo antes posible.


10. Las autoridades competentes necesitan que los servicios que éstas utilizan para una interceptación presenten al menos la misma fiabilidad durante el período de interceptación que los servicios de telecomunicaciones interceptados puestos a disposición para el sujeto de la interceptación. Las autoridades competentes necesitan que la calidad del servicio que se utilice para transmitir las telecomunicaciones interceptadas a la central de interceptación corresponda al nivel normal de prestaciones del operador de red o proveedor de servicios de que se trate (Requisitos Punto 10. - OJ 96/C 329/01)

Explicación con relación a S-PCS:

Los estándares de prestaciones deben ser de un nivel aceptable y estar sujetos a los estándares de la llamada original.

Explicación con relación a INTERNET

Este requisito se aplica sin cambios a los servicios de Internet.


Parte 2: Requisitos suplementarios


A. REQUISITOS RELATIVOS A LA DISPOSICIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON EL ABONADO Y DATOS RELACIONADOS CON LA CONEXIÓN

Consideraciones generales

Estos requisitos de las autoridades competentes se refieren a la información sobre: la identidad del abonado; los servicios, equipo y características usados por el abonado; y el uso de servicios de telecomunicaciones (registros de cobro, huellas en Internet, etc) efectuado por el abonado.

Servicios de aplicación

Las autoridades competentes requieren acceso a la información sobre abonados de todos los servicios de telecomunicaciones, incluidos, pero no limitados, a: Las autoridades competentes necesitan asimismo los medios para el acceso a información sobre abonados en otros países, en situaciones en las que esos abonados puedan operar dentro de la jurisdicción de las autoridades. Por ejemplo abarca, pero no se limita a, estas situaciones: Requisitos

Con base en la Resolución del Consejo de 17.5.1995, se añaden a los requisitos existentes en el punto 6 los siguientes puntos 6.1-6.7:


6. En el marco de la investigación legal y antes de llevar a cabo la interceptación, las autoridades competentes solicitarán de los operadores de red o proveedores de servicios la siguiente información: 1) datos sobre la identidad de la persona objeto de la orden de interceptación, el número de teléfono y otro código, 2) información sobre los servicios y características de potencia del sistema de telecomunicación que utiliza la persona objeto de la orden de interceptación y puestos a disposición por los operadores de red o proveedores de servicios, 3) informaciones sobre los parámetros técnicos para la transmisión a la central de interceptación de las autoridades competentes (Requisitos Punto 6. - OJ 96/C 329/01)


REQUISITOS COMPLEMENTARIOS AL PUNTO 6

6.1. Las autoridades competentes requieren el acceso a la información acerca de la identidad del sujeto que estén en posesión de los operadores o proveedores de redes de telecomunicación, servicios de telecomunicación y servicios de Internet. Por ejemplo abarca, pero no se limita a, esta información:
6.2. Las autoridades competentes requieren los medios para el acceso a la información sobre planes de numeración o números de identificación para servicios de telecomunicación, con objeto de ayudar a la identificación del proveedor de la persona objeto de la interceptación. Los servicios típicos que pueden ser identificados son, aunque no se limitan, a: 6.3. Las autoridades competentes requieren acceso a la información que esté en posesión de los operadores o proveedores de redes de telecomunicación, servicios de telecomunicación y servicios de Internet, referentes al número de servicio u otro código identificador de la persona interceptada. Por ejemplo abarca, pero no se limita a, esta información: 6.4. Las autoridades competentes requieren acceso a la información en poder de los operadores o proveedores de redes de telecomunicación, servicios de telecomunicación y de Internet sobre los servicios y características opcionales a disposición de la persona objeto de vigilancia. Por ejemplo abarca, pero no se limita a, esta información: Estos requisitos son aplicables asimismo a los servicios que incluyan el uso de tarjetas de prepago.

6.5. Las autoridades competentes requieren el acceso a registros de tráfico y de tarifas de la persona objeto de vigilancia.

6.6. Las autoridades competentes requieren de los operadores o proveedores de redes de telecomunicación, servicios de telecomunicación y de Internet, que mantengan un registro actualizado de códigos IMEI [Individual Mobile Equipment Identity, Identidad Individual de Equipo Móvil] de aparatos de comunicación móvil que puedan ser vendidos por estos proveedores a sus clientes.

6.7. Las autoridades competentes requieren que toda la información del abonado sea obtenida a partir de una búsqueda que comience con lo siguiente:

B. REQUISITOS RELATIVOS A LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA LOS OPERADORES DE REDES Y PROVEEDORES DE SERVICIOS

Introducción

Se especifican los requisitos sobre medidas de seguridad que deben satisfacer los operadores de redes y los proveedores de servicios. Estos requisitos se establecen para la salvaguardia de los intereses de las autoridades competentes para la realización de interceptaciones de comunicaciones.

Estos requisitos son una reelaboración de los requisitos de la Resolución del Consejo de 17.1.1995, puntos 3.5, 5, 5.1, 5.2, 5.3 (96/C 329/01).

El cumplimiento de estos requisitos asegurará lo siguiente:
REQUISITOS COMPLEMENTARIOS

11. Las autoridades competentes requieren que los operadores de redes y los proveedores de servicios implementen sistemas de seguridad en su ubicación. Estos sistemas se adoptarán de común acuerdo con las autoridades competentes.

11.1. Los operadores de redes y proveedores de servicios deberán aprobar con regularidad controles de seguridad ante las autoridades competentes.

11.2. Las órdenes y los datos de interceptación, serán clasificados como secretos de acuerdo con el nivel de seguridad nacional correspondiente. Las autoridades competentes requieren que los operadores de redes y los proveedores de servicios aseguren su discreción respecto a todas las órdenes y datos de interceptación.

11.3. De acuerdo con la legislación y el procedimiento de cada estado, las órdenes de interceptación deben ser destruidas por los operadores de redes y los proveedores de servicios en el plazo de tiempo estipulado.

11.4. Las autoridades competentes requieren que, en el caso de una violación de la integridad y/o confidencialidad de la orden o los datos de interceptación, los operadores de redes y proveedores de servicios adopten todas las medidas necesarias para ocultar la divulgación de la información. Las autoridades competentes del país de origen serán informadas lo antes posible de la violación. Además, las autoridades competentes requieren de los operadores de redes y proveedores de servicios que adopten todas las medidas convenientes para impedir que en el futuro suceda un acontecimiento semejante.

12. Las autoridades competentes requieren que todas las personas que lleven a cabo órdenes de interceptación, o que tengan que ver con el proceso de interceptación, se sometan a un control de seguridad, tal y como lo exija la autoridad nacional competente.

12.1. Se entregará a las autoridades competentes una lista con los nombres y descripción laboral de dichas personas.

13. Las autoridades competentes requieren de los operadores de red y proveedores de servicios que adopten todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger de abusos todos los interfaces empleados para el direccionamiento [routing] del tráfico de telecomunicaciones interceptado, así como todos los componentes administrativos que sirvan a la realización o modificación de la vigilancia.

13.1. Los operadores de redes y proveedores de servicios deberán asegurarse de que la integridad y confidencialidad de los datos interceptados estén protegidos durante la transmisión en la medida exigida por las autoridades competentes. Por ello, han de ser protegidas todas las líneas de comunicación usadas para fines de interceptación.

13.2. Las autoridades competentes requieren que no se ponga a disposición de personal no autorizadas información sobre una interceptación real realizada en un sistema de telecomunicación determinado.

14. Las autoridades competentes requieren que los lugares en los que se encuentren las órdenes y datos de interceptación se halle en zona cerrada con acceso controlado. Los operadores de redes y proveedores de servicios han de informar a las autoridades competentes sobre la ubicación exacta y las medidas de seguridad adoptadas, y entregar una lista con los empleados que están autorizados a entrar en dicho lugar.

14.1. Las autoridades competentes requieren de los operadores de red y proveedores de servicios que almacenen las órdenes de interceptación de acuerdo con las normas de seguridad de cada estado. No se permitirá a los operadores de redes ni a los proveedores de servicios almacenar el contenido de la conversación.



C. REQUISITOS A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS RELATIVOS A CRIPTOGRAFÍA

15. En el marco de una investigación legal, y tras la obtención de un código identificador del sujeto vigilado u otra información sobre el sujeto o datos codificados con la información correspondiente, las autoridades competentes requieren: 16. Las autoridades competentes requieren acceso a la información descifrada tan rápido como sea posible (en caso de urgencia, en el plazo de algunas horas o minutos). Las autoridades competentes especificarán cómo desean obtener este resultado: bien mediante la puesta a disposición del material de clave criptográfica y toda la información necesaria para descifrar los datos, o mediante la puesta a disposición de los datos en texto llano [descifrado]. El acceso a la información cifrada debe estar disponible para aquellos sistemas de cifrado que permiten tanto operación nacional como internacional.

16.1. La entrega del material de clave criptográfica debe llevarse a cabo con prontitud. Los procesos de cálculo y operaciones que las autoridades competentes deban asumir para descifrar los datos, incluyendo la reconstrucción a partir de la clave, debe requerir un tiempo y unos recursos mínimos para asegurar una operación eficiente, económica y pronta.

16.2. La puesta a disposición de los datos en texto llano debe realizarse lo más pronto posible, en unas horas o minutos en caso de urgencia.

17. Las autoridades competentes requieren que el proceso de descifrado sea elaborado e implementado de forma tal que se pueda descartar el uso no autorizado o ilícito, y que se proteja la información relacionada con la operación.

17.1. Cuando se facilite material de clave criptográfica, debe ser suministrado, bien en formato electrónico, bien en otro formato establecido, usando un medio seguro de transmisión. Debe éste estar protegido para garantizar la autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos de ese tipo, y debe ser facilitado de manera no repudiable.

17.2. El material de clave criptográfica o los datos en texto llano podrán ser transmitidos solamente a las autoridades competentes especificadas en la autorización.

17.3. Las autoridades competentes requieren de los proveedores de servicios criptográficos que no revelen a la persona objeto de la interceptación, o a un tercero:
18. Conforme a los reglamentos nacionales, puede obligarse a los proveedores nacionales a que lleven registros adecuadamente protegidos acerca de la puesta a disposición de material y datos de clave, los cuales solamente serán accesibles a personal autorizado.


Parte 3: Definiciones Adicionales al Glosario contenido en la Resolución del Consejo de 17 Enero 1995

[N. T. Por error de transcripción, la copia oficial en castellano del Parlamento Europeo NO contiene glosario. Las que aquí aparecen están traducidas de la copia en inglés de Campbell.]

ACCESO (Glosario OJ 96/C 329/01) La capacidad técnica de funcionar en conjunto [interface] con una instalación de comunicaciones, como un conmutador de comunicaciones, de modo que una autoridad competente pueda obtener y monitorizar comunicaciones y datos relativos a llamadas transmitidas por la instalación.

ACCESO LEGAL (Glosario OJ 96/C 329/01) Acceso por individuos o entidades de terceras partes, incluyendo el gobierno, al texto llano, o claves criptográficas, de los datos cifrados, de acuerdo con la ley.

AUTENTICIDAD (Nuevo) Establecimiento de la validez sobre una supuesta identidad de usuario, dispositivo u otra entidad en un sistema de información o sistema de comunicación.

AUTORIDAD COMPETENTE [Law Enforcement Agency] (Glosario OJ 96/C 329/01) Un servicio autorizado por ley para llevar a cabo interceptaciones de las telecomunicaciones

AUTORIDAD COMPETENTE [Law Enforcement Agency] con relación a criptografía (Nuevo). Una organización autorizada mediante autorización legal, basada en la ley nacional, para recibir material de clave criptográfica y toda la información necesaria para descifrar los datos o los datos en texto llano.

AUTORIZACIÓN LEGAL (Glosario OJ 96/C 329/01) Permiso concedido a una autoridad competente [law enforcement agency] bajo ciertas condiciones para interceptar telecomunicaciones específicas. Típicamente se refiere a una orden concedida por una entidad legalmente autorizada.

CALIDAD DE SERVICIO (Glosario OJ 96/C 329/01) Las especificaciones de calidad de un canal, sistema, canal virtual, sesión de comunicaciones informáticas, etc, de comunicaciones. La calidad de servicio puede medirse, por ejemplo en términos de tasa señal/ruido, tasa de error de bits, tasa de envío de mensajes o probabilidad de bloqueo de conexión.

CIFRADO (Nuevo) La transformación de datos, mediante el uso de criptografía, para producir datos ininteligibles (datos cifrados) con objeto de asegurar su confidencialidad.

CLAVE CRIPTOGRÁFICA (Nuevo) Parámetro usado con un algoritmo criptográfico para transformar, validar, autentificar, cifrar o descifrar datos.

CONEXIÓN (Glosario OJ 96/C 329/01) Cualquier conexión (fija o temporal) capaz de transferir información entre dos o más usuarios de un sistema de telecomunicaciones.

CONFIDENCIALIDAD (Nuevo) La propiedad de que los datos o información no estén disponibles o sean revelados a individuos, entidades o procesos no autorizados.

CRIPTOGRAFÍA (Nuevo) La disciplina que engloba principios, medios y métodos para la transformación de datos con el objeto de ocultar el contenido de la información, establecer su autenticidad, evitar su modificación no detectada, evitar su repudio y/o evitar su uso no autorizado.

DATAGRAMA IP (Nuevo) La unidad básica de información que pasa por una internet TCP/IP. Contiene una dirección fuente y una de destino junto con los datos.

DATOS (Nuevo) La representación de información de forma válida para comunicación, interpretación, almacenamiento o procesamiento.

DATOS DE INTERCEPTACIÓN (Nuevo) Significa el contenido de la conexión, los datos relativos a la conexión y los datos relativos al abonado.

DATOS RELATIVOS A LA CONEXIÓN (Glosario OJ 96/C 321/01) Información de señal que pasa entre un servicio objeto de interceptación y la red u otro usuario. Incluye información de señal usada para establecer la conexión y para controlar su progreso (p. ej. retención o transferencia de llamada). Los datos relativos a la conexión incluyen también información sobre la conexión que esté a disposición del operador de redes o proveedor de servicios (p. ej. duración de la conexión).

DESCIFRADO (Nuevo) La función inversa al cifrado.

DIRECCIÓN IP - Dirección Internet (Nuevo) La dirección de 32 bits asignada a huéspedes que quieren participar en una internet TCP/IP.

DISPONIBILIDAD (Nuevo) La propiedad de que la información en datos y los sistemas de información y comunicación sean accesibles y utilizables de forma oportuna y de la manera requerida.

FIABILIDAD (Glosario OJ 96/C 321/01) La probabilidad de que un sistema o servicio funcionará de manera satisfactoria durante un período dado de tiempo cuando se use bajo condiciones de operación especificadas.

HUÉSPED [Host] (Nuevo) Cualquier sistema de ordenador (de usuario final) que está conectado a una red.

INSTALACIÓN DE MONITORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE (Glosario OJ 96/C 321/01) Una instalación de la autoridad competente destinada como el destino de transmisión para las comunicaciones interceptados y los datos relativos a la conexión para un sujeto interceptado en particular. El lugar donde está ubicado el equipo de monitorización o grabación.

INTEGRIDAD (Nuevo) La propiedad de que los datos o información no han sido modificados o alterados de forma no autorizada.

INTERCEPTACIÓN (Glosario OJ 96/C 321/01) Tal como se usa aquí, la acción, basada en ley, de proporcionar acceso y entrega de la comunicación y datos relativos a la conexión de un abonado a las autoridades competentes.

INTERFAZ DE INTERCEPTACIÓN (Glosario OJ 96/C 321/01) La ubicación física dentro de las instalaciones de telecomunicaciones de los operadores de redes y proveedores de servicios donde se proporciona el acceso a las telecomunicaciones interceptadas o a los datos relativos a la conexión. La interfaz de interceptación no es necesariamente un único punto fijo.

INTERNET (Nuevo) El conjunto de redes y portales [gateways] que usan el protocolo TCP/IP y que funciona como una red única, virtual y cooperativa. Internet proporciona conectividad universal y tres niveles de servicios de red: los servicios de nivel de aplicaciones como correo electrónico se ubican en los dos primeros.

ITINERANCIA [Roaming] (Glosario OJ 96/C 321/01) La capacidad de un abonado a servicios de telecomunicaciones móviles de establecer, mantener y recibir llamadas cuando éstas están localizadas fuera de su zona designada de servicio.

IUR (Nuevo) Requisitos Internacionales al Usuario [International User Requirements]

OPERADOR DE REDES / PROVEEDOR DE SERVICIOS (Glosario OJ 96/C 321/01)

Operador de redes = el operador de una infraestructura pública de telecomunicaciones que permite el transporte de señales, entre puntos de terminación de red definidos, mediante cable, microondas, por medios ópticos o por otros medios electromagnéticos, y

Proveedor de servicios = la persona natural o legal que proporciona servicio(s) público(s) de telecomunicaciones cuya disposición consiste en todo o en parte en la transmisión y direccionamiento de señales en una telecomunicación.

ORDEN DE INTERCEPTACIÓN (Glosario OJ 96/C 321/01) Una orden data a un operador de redes o proveedores de servicios para asistir a una autoridad competente con una interceptación de telecomunicaciones legalmente autorizada.

PROTOCOLO INTERNET - IP (Nuevo) El protocolo estándar TCP/IP que define el datagrama IP como unidad de información que pasa por una Internet y proporciona la base para la óptima entrega de paquetes sin conexión. IP incluye ICIVIP (control de internet y protocolo de mensajes de error [internet control and error message protocol]) como parte integral. Suele referirse a todo el protocolo como TCP/IP porque TCP e IP son los dos protocolos más fundamentales.

SERVICIO INTERCEPTADO [Target Service] (Glosario OJ 96/C 321/01) Un servicio relacionado con un sujeto interceptado y habitualmente especificado en una autorización legal de interceptación.

SERVICIOS CRIPTOGRÁFICOS (Nuevo) Las instalaciones que proporcionen criptografía.

SESIÓN (Nuevo) El término "sesión" se usa en este documento para describir un conjunto relacionado de transacciones entre las mismas dos partes; p. ej. una serie de peticiones de transferencia de archivos desde la misma fuente, y la transferencia subsiguiente serían considerados como una única "sesión." Una conexión del cliente a Internet a través de un servicio de marcación [dial-in] puede llevar varias sesiones en serie o en paralelo antes de la desconexión.

SUJETO INTERCEPTADO (Glosario OJ 96/C 321/01) Persona o personas identificadas en la autorización legal y cuyas comunicaciones entrantes y salientes han de ser interceptadas y monitorizadas.

TCP (Nuevo) (Protocolo de Control de Transmisión). El protocolo estándar de nivel de transporte TCP/IP que proporciona el servicio fiable, completo, duplex, de flujo del que dependen muchos protocolos de aplicación.

TELECOMUNICACIÓN (Glosario OJ 96/C 321/01) Cualquier transferencia de señales, signos, escritura, imágenes, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza transmitida en todo o en parte por un sistema de cable, radio, electromagnético, fotoelectrónico o fotoóptico.

TEXTO LLANO [Plaintext] (Nuevo) Datos inteligibles.

© Arturo Quirantes Sierra 2.000  por la traducción. Correo electrónico: aquiran arroba ugr.es


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