
Ángel Martín Alganza
Departamento de Genética
Despacho #16
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Coordinadora Facultad
Julia Maldonado Valderrama

«Todos los estudiantes universitarios, independientemente de su procedencia, tienen el derecho a que no se les discrimine por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, orientación sexual e identidad de género, condición socioeconómica, idiomática o lingüística, o afinidad política y sindical, o por motivo de apariencia, sobrepeso u obesidad, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, con el único requerimiento de la aceptación de las normas democráticas y de respeto a los ciudadanos, base constitucional de la sociedad española.»
¿Predisposición genética?
[Pág. 3, ¶ 3][...] aunque la enseñanza universitaria se regula por sus normas específicas, al formar parte del sistema educativo, debe abarcar a todos los estudiantes que accedan a ella respondiendo, entre otros, al principio general de equidad para «que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad» (Preámbulo).
[Pág. 3, ¶ 4] Es el artículo 71 al regular el «Estudiantado con necesidad específica de apoyo educativo» el que establece que «corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los estudiantes que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por TDAH (trastorno por déficit de atención e hiperactividad), por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el estudiantado».
El objeto de esta normativa es establecer las actuaciones de atención a los estudiantes con discapacidad y otras necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) para lograr su plena y efectiva inclusión en la comunidad universitaria, a nivel de formación, investigación y servicios, garantizando su derecho de educación inclusiva, conforme a los principios de no discriminación, igualdad de oportunidades y accesibilidad universal, para que puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el estudiantado.
Se garantizará por la Universidad de Granada dichas actuaciones quedando sometidas a la disponibilidad presupuestaria.
Todos los datos personales que aporten los estudiantes con discapacidad y otras NEAE se incorporarán a la base de datos «Comunidad Universitaria con discapacidad» y serán tratados de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y del RD 1720/2007 de 21 de diciembre, de desarrollo de dicha Ley. El tratamiento de dichos datos se hará de forma confidencial con el fin de garantizar el anonimato del declarante, garantizándose, igualmente, la no difusión pública ni a personas distintas de las implicadas en las intervenciones acordadas previamente con el estudiante.
En cualquier momento, el titular de los datos podrá ejercer sus derechos de rectificación, cancelación y oposición ante la Secretaría General de la Universidad de Granada.
Las adaptaciones y/o recursos concedidos son específicos de cada caso individual.
La exigencia académica es la misma para las/los estudiantes acogidas/os al Programa que para el resto de compañeras/os, teniendo que realizar las mismas actividades y obtener las mismas calificaciones para superar las asignaturas.