Plan de Incorporación del Personal de Administración y Servicio para el curso académico 2020/2021

Lun, 20/07/2020 - 11:57
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20/07/2020
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1.- INTRODUCCIÓN.

El artículo 149 de los Estatutos de la Universidad de Granada define al personal de administración y servicios de la Universidad de Granada como el sector de la comunidad universitaria al que corresponde la gestión técnica, económica y administrativa de las distintas áreas en las que se estructura la Administración Universitaria; las funciones de apoyo, asistencia, estudio y asesoramiento; y el desarrollo de cualesquiera otros procesos de gestión y de soporte que contribuyan a la consecución de los fines propios de la Universidad.

Esta función de gestión y soporte que nuestros Estatutos atribuyen al sector del PAS, hace que las medidas organizativas que puedan adoptarse vayan indisolublemente unidas a las condiciones en que habrá de desarrollarse la docencia y la investigación durante el próximo cursos académico 2020-2021.

Por ello, las actuaciones que aquí se proponen derivan del Plan de adaptación de la enseñanza en el curso académico 2020-2021 a las medidas sanitarias derivadas de la pandemia de la Covid-19, aprobado por Consejo de Gobierno en su sesión del pasado 25 de junio de 2020 (BOUG núm.157.de 6 de julio de 2020) , en lo referente al escenario en que habrán de desarrollarse las actividades, y subordinado, como marco general, a las Medidas Preventivas del Plan para la Reincorporación Presencial ante la Covid-19 de la Universidad de Granada aprobadas por el Comité de Salud y Seguridad en su sesión de 18 de junio de 2020 (PE22) y a lo dispuesto en los distintos Planes de actuación de Centro frente a la Covid-19 elaborado por los distintos centros y el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos de la Universidad de Granada, en aquellos aspectos que puedan ser de aplicación específica para determinadas Unidades Administrativas, en cuanto a las medidas para garantizar la seguridad y prevención del personal de administración y servicios.

En los citados documentos se pone de manifiesto la excepcionalidad del momento en que nos encontramos, marcado por un alto nivel de incertidumbre, por lo que el presente Plan podrá verse alterado por la evolución de la situación y las normas que puedan dictar las autoridades sanitarias o académicas.

2.- OBJETO.

El Plan de incorporación tiene por objeto establecer las condiciones organizativas en las que se producirá la vuelta a la actividad presencial del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada que aún NO lo hubiese hecho, a partir del próximo día 1 de septiembre de 2020, recuperando la actividad presencial de los servicios administrativos, de gestión o de apoyo para el nuevo curso académico 2020/2021.

Este Plan, de carácter organizativo, se dicta al amparo de las competencias que en materia de dirección de los servicios administrativos y de jefatura de personal de administración y servicios ostenta la Gerencia y ha sido negociado con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial del PAS en sesión de 16 de julio de 2020, y aprobado por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

3.- PRINCIPIOS GENERALES.

En consonancia con lo establecido en el Plan de adaptación de la enseñanza en el curso académico 2020-2021, el Plan de Incorporación del PAS septiembre 2020 se fundamenta en los siguientes principios generales:

  • Máxima presencialidad posible, tanto en gestión administrativa como en los procesos de soporte. Se mantendrá el mayor porcentaje posible de actividad presencial que permitan las restricciones sanitarias, prestando especial atención al estudiantado de nuevo ingreso que se incorpora a la Universidad de Granada.
  • Máxima seguridad. Las actividades que se realicen presencialmente se adecuarán a los protocolos sanitarios vigentes en cada momento, siguiendo las instrucciones de las autoridades sanitarias para la gestión de la pandemia en nuestro entorno.
  • Garantía de la calidad en la prestación de nuestro servicio público.
  • Especial atención a la conciliación y situaciones sanitarias del personal de administración y servicios de la Universidad de Granada.
  • Convencimiento de que la realidad de la Universidad de Granada y de sus distintas Unidades Administrativas es diversa y, por tanto, deberá hacerse una adaptación flexible en la organización del próximo curso, teniendo en cuenta la singularidad de los distintos centros, servicios y unidades de gestión que la componen. Cada Unidad Administrativa realizará su propio diseño de incorporación que será verificado conforme a este plan y las medidas sanitarias correspondientes. Dicha verificación será realizada por la Gerencia y el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales.

4.- MEDIDAS ORGANIZATIVAS GENERALES DE APLICACIÓN EN LA INCORPORACIÓN DEL PAS A LA ACTIVIDAD PRESENCIAL.

4.1.- La forma ordinaria de prestación del servicio será la modalidad presencial, que se realizará en los respectivos centros, unidades y lugares de trabajo.

4.2.- La modalidad presencial se podrá compaginar con prestación del trabajo en una modalidad no presencial (teletrabajo), siempre que la naturaleza de las funciones desarrolladas así lo permitan y se dispongan de los medios técnicos adecuados, conforme a las siguientes condiciones:

  • 4.2.1. - Hasta un 20% de la jornada semanal (1/5) cuando existan evidencias justificadas de que dicha medida guarda relación con la imposibilidad de mantener la distancia social mínima de 1,5 metros. Este porcentaje podrá incrementarse, con carácter excepcional y previa autorización de la Gerencia, en aquellos casos en los que por las características específicas del entorno de trabajo así lo requieran.
  • 4.2.2.- Hasta un 80 % de la jornada semanal (4/5) cuando la empleada o empleado público tengan a su cargo a menores de 14 años; o personas mayores, dependientes o con discapacidad afectados por el cierre de centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día y sólo en el caso de que no fuera posible garantizar la adecuada atención con otras medidas de flexibilización de su jornada laboral.

    Esta medida tendrá vigencia hasta el próximo día 15 de septiembre de 2020.
    - Si ambos progenitores o responsables son empleadas o empleados públicos en activo no podrán disfrutar de esta medida de forma coincidente.
     
  • 4.2.3.- Hasta un 100 % de la jornada semanal (5/5)​​​​​​​ cuando la empleada o empleado público pertenezca a los colectivos definidos en cada momento por las autoridades sanitarias competentes como grupos vulnerables para la COVID-19 y así conste en el INFORME DE CONCLUSIÓN elaborado por el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos de la Universidad de Granada.

4.3.- La solicitud y acreditación de las circunstancias descritas en el apartado 4.2.2 se realizará conforme a lo establecido en el PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LAS SITUACIONES DE CONCILIACIÓN DEL PAS DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA CON MOTIVO DE LA COVID-19 Y ACREDITACIÓN DOCUMENTAL DE LAS MISMAS. http://serviciopas.ugr.es/pages/gestion_tramites/

4.4.- Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en este apartado, cada Responsable de Personal deberá de remitir a Gerencia, a la mayor brevedad posible, y en todo caso, antes del próximo 24 de julio de 2020, un Informe Nominativo de Incorporación (INI) presencial donde habrá de constar:

  • Apellidos y nombre de cada una de las personas que integran su Unidad y que hasta la fecha se encontraban en la modalidad de trabajo no presencial (teletrabajo).
  • Puesto de trabajo desempeñado.
  • En el caso de establecimiento de turnos, descripción de estos, indicando, en su caso, las áreas de actividad y tareas a realizar por el personal afectado por algún porcentaje de jornada semanal no presencial.

4.5.- Dicho informe se remitirá por correo electrónico a la dirección @email, indicando en el ASUNTO: INI <nombre de la Unidad>.

4.6.- Para aquellos colectivos cuya incorporación presencial ya se ha realizado en alguna de las distintas fases de desescalada, no será necesario realizar un nuevo informe.

5.- CARACTERÍSTICAS DE LA MODALIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIO NO PRESENCIAL (TELETRABAJO).

5.1.- La modalidad no presencial (teletrabajo), en aquellos casos en que sea aplicable según los supuestos previstos, tendrá carácter voluntario salvo que, por circunstancias extraordinarias como las decretadas en el estado de alarma, se determine otra situación, y podrá ser reversible por razones de carácter organizativo y de necesidades del servicio, por solicitud de la empleada o empleado público, o bien si variasen las circunstancias que motivaran el disfrute de esta modalidad.

5.2.- La prestación de servicios en modalidad no presencial se articulará, a solicitud de la empleada o empleado público, por la persona Responsable de cada Centro, Servicio o Unidad, en aquellos puestos de trabajo cuya naturaleza lo permita y siempre que se garantice la correcta prestación de los servicios.

5.3.- Esta modalidad deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento. Serán principios inspiradores del uso de esta modalidad la mejora de la conciliación del desarrollo profesional con la vida personal y familiar, y el respeto en todo caso de los principios de igualdad de trato entre hombre y mujer y la corresponsabilidad.

5.4.- El personal que preste sus servicios en modalidades no presenciales tendrá los mismos derechos y deberes que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial y no sufrirá modificación alguna en materia de retribuciones, promoción profesional, representación colectiva ni cualquier otro derecho salvo aquéllos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de forma presencial.

5.5.- La prestación de los servicios en modalidades no presenciales o de éstas con modalidades presenciales no supondrá menoscabo de la jornada y horario de cada empleado o empleada pública, debiéndose respetar en todo caso el descanso necesario, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

6.- MEDIDAS Y PLANES DE ACOMPAÑAMIENTO.

El Plan de Reincorporación del PAS septiembre 2020 habrá de complementarse con las siguientes medidas y planes adicionales:

  • Medidas de prevención personal, de limitación de contactos, de limpieza y ventilación y de gestión de casos previstas en:

    - Con carácter general: en las Medidas Preventivas del Plan para la Reincorporación Presencial ante la Covid-19 de la Universidad de Granada.
    - Con carácter específico: en los Planes de Centro frente a la Covid-19.
     
  • Un Plan de formación que posibilite la capacitación del PAS en competencias digitales para la adaptación a los escenarios A y B previstos en el Plan de adaptación de las enseñanzas.
  • Un Plan de apoyo y soporte tecnológico (supeditado a la financiación) que permita la dotación y mejora de equipamiento tecnológico en centros, servicios y unidades de gestión.
  • Un Plan de Atención al Usuario con el objetivo de reforzar y redimensionar los servicios de información y atención al usuario en servicios centrales y centros, priorizando la atención telemática y telefónica.

7.- ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA.

7.1.- Este plan tiene un carácter dinámico y se actualizará en todo momento según las directrices establecidas por las autoridades competentes en las distintas materias, previa negociación cuando las medidas afecten a las condiciones de trabajo. Dichas actualizaciones, adaptaciones y medidas específicas para determinadas unidades y actividades se publicarán en la web (https://covid19.ugr.es), indicando la fecha de actualización y aplicación.

7.2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, su vigencia se extiende desde el próximo día 1 de septiembre de 2020 y hasta que se determine el fin de la crisis sanitaria producida por la COVID-19, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.