COVID-19: PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DEL ESTUDIANTADO VULNERABLE

Jue, 23/09/2021 - 14:36
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23/09/2021
Estudiantes de la Facultad de Ciencias del Deporte caminando por zonas exteriores techadas entre edificios.

TÍTULO COMPLETO: RESOLUCIÓN DE LA RECTORA DEL 23 DE SEPTIEMBRE POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO  PARA LA ATENCIÓN DEL ESTUDIANTADO VULNERABLE O CUIDADOR PRINCIPAL DE PERSONA EN GRUPO DE RIESGO FRENTE A LA COVID 19 A EFECTOS DE LA ADAPTACIÓN DE SU DOCENCIA Y EVALUACIÓN DURANTE EL CURSO 2021/2022

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La Universidad de Granada en la sesión extraordinaria del Consejo de Gobierno de 25 de junio de 2020 aprobó el Plan de adaptación de la enseñanza en el curso 2020/2021 a las medidas sanitarias derivadas de la pandemia de la COVID-19. El objetivo de dicho plan era poder hacer una planificación de la actividad académica, adaptándola a los distintos escenarios que se pudieran presentar a comienzos y a lo largo del curso, estableciendo los criterios generales que deberían guiar dicha adaptación hasta la declaración del fin de la pandemia y la vuelta a la plena normalidad de la actividad académica.

En este contexto, se advierte la necesidad de atender al estudiantado vulnerable o que tenga reconocida la condición de cuidador principal de persona en grupo de riesgo, a los efectos de adaptación de su docencia y evaluación durante el presente curso académico. Ello exige determinar qué estudiantes pueden solicitarlo y definir con claridad todo lo relativo al procedimiento que debe seguirse para solicitarla adaptación

En su virtud la Rectora de la Universidad de Granada resuelve:

Primero

Esta resolución tiene por objeto regular el procedimiento sobre medidas de atención al estudiantado vulnerable o cuidador principal de persona en grupo de riesgo a los únicos efectos de la adaptación, en modalidad no presencial, de su docencia y evaluación durante el curso académico 2021/2022 en la Universidad de Granada.

Segundo

  1. Esta resolución es de aplicación al estudiantado matriculado en enseñanzas conducentes a títulos universitarios oficiales de Grado o de Máster Universitario, impartidos en centros de la Universidad de Granada durante el curso académico 2021/2022.

  2. Se consideran estudiantes vulnerables a quienes acrediten debidamente que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Cáncer en fase de tratamiento activo

    2. Inmunodepresión

    3. Otras patologías severas o situaciones que puedan poner en grave riesgo al/ la estudiante o a la persona dependiente de quien fuera cuidador/a principal (con reconocimiento oficial) en caso de contraer la COVID 19, siempre y cuando no hayan podido ser vacunados, previo informe de algún servicio publico de salud, que acredite la imposibilidad de vacunación.

  3. La desaparición de las circunstancias que dieron origen a la adaptación conllevará la pérdida del derecho a la adaptación a aquellos estudiantes a los que se les hubiese concedido

Tercero

El estudiantado reconocido formalmente como vulnerable o perteneciente al grupo de riesgo podrá solicitar ante el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad que se adopten las oportunas medidas de adaptación de su docencia y su evaluación. Dichas medidas deberán ser compatibles, en todo caso, con la adquisición de las competencias y habilidades requeridas para la superación de las distintas materias, conforme al procedimiento establecido en los siguientes artículos.

Cuarto

  1. El/la interesado/a iniciará el procedimiento cumplimentando electrónicamente la solicitud de reconocimiento del derecho de adaptación de la docencia y de la evaluación que estará disponible en la sede electrónica de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es). A ella se acompañará la documentación acreditativa de la situación correspondiente.

  2. La tramitación de este procedimiento corresponderá al Servicio de Asistencia Estudiantil del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad o servicio competente en la materia.

  3. Las patologías alegadas deberán ser acreditadas por el/la médico de Atención Primaria o del/de la especialista correspondiente, que deberá incluir un informe actualizado de su situación y las circunstancias que determinan que la persona solicitante se encuentra efectivamente en la situación de vulnerabilidad descrita en esta resolución.

  4. En el caso del estudiantado que sea cuidador principal de personas dependientes, esta circunstancia se acreditará, ante el Servicio de Asistencia Estudiantil del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad o servicio competente en la materia, con la correspondiente tarjeta identificativa de persona cuidadora.

Quinto

  1. El órgano competente para resolver la solicitud de reconocimiento del derecho de adaptación de la docencia será el/la Vicerrector/a de Estudiantes y Empleabilidad, en un plazo de quince días hábiles a contar desde el día de la presentación de la solicitud.

  2. La resolución será estimatoria cuando quede debidamente acreditada alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2 .

  3. La resolución será desestimatoria en cualquier otro caso.

  4. La resolución será notificada electrónicamente al/la interesado/a y al/la vicedecano/a o subdirector/s con competencias en materia de docencia y asuntos académicos del centro correspondiente o, en caso de estudiantes de posgrado, al/la Coordinador/a del Máster correspondiente.

Sexto

  1. Cuando la resolución sea estimatoria, el/la interesado/a deberá comunicarla al profesorado responsable de las asignaturas en las que se encuentre matriculado/a en el plazo de cuatro días hábiles siguientes al de la notificación, a los efectos de que puedan adoptarse las medidas de adaptación de la docencia y/o evaluación oportunas.

  2. En este caso, la dirección del departamento o el/la Coordinador/a del Máster correspondiente, junto con el profesorado responsable, deberá ofrecer al estudiantado afectado un sistema de docencia y evaluación no presencial, según las indicaciones contenidas en la Guía Docente de las asignaturas objeto de esta adaptación.

  3. En este caso el/la estudiante podrá también solicitar la Evaluación Única Final, según el procedimiento establecido, la cual deberá ser concedida.

Séptimo

  1. Contra la resolución se podrá interponer por el /la interesado/a el correspondiente recurso de alzada.

  2. El procedimiento en vía de recurso será electrónico a través de la sede electrónica.

Octavo

  1. La resolución estimatoria implicará que el/la estudiante no podrá cursar durante el curso académico 2021/2022 las asignaturas reconocidas como Prácticas Externas Curriculares que no puedan ser adaptadas, cuando así lo determine el centro o departamento responsable de las correspondientes enseñanzas.

  2. En los casos en los que, una vez dictada la resolución estimatoria, el/la interesado/a se encuentre matriculado en alguna/as de las asignaturas referidas en el apartado anterior, reconocidas como incompatibles con la modalidad de enseñanza adaptada, deberá anular la matrícula en dichas asignaturas. Esta situación podrá revertirse si cambian las condiciones generales o particulares que dan lugar al reconocimiento objeto de esta resolución.

  3. La solicitud de anulación de la matrícula a la que se refiere el apartado anterior deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la resolución. En el caso de no hacerse dicha solicitud, se entenderá que el/la estudiante renuncia al ejercicio del derecho a la adaptación de la docencia reconocida en la resolución.

Novena

La presente resolución entrará en vigor en el momento de su firma.