Título Preliminar de los Estatutos de la Universidad de Granada

Artículo 1. Naturaleza de la Universidad

La Universidad de Granada es una Institución de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la que corresponde, en el marco de sus competencias, la prestación del servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la docencia, el estudio, la transferencia del conocimiento a la sociedad y la extensión universitaria; ejerce las competencias y ostenta las potestades que derivan de su condición de Administración Pública.

Artículo 2. Ámbito de aplicación de los Estatutos

Los presentes Estatutos, como expresión de la autonomía de la Universidad de Granada, son la norma institucional de su autogobierno; su ámbito de aplicación se extiende a todos los centros y estructuras de la Universidad radicados en la provincia de Granada y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, y a aquellos otros que puedan crearse en el futuro.

Artículo 3. Fundamento y objeto de la actividad universitaria

La Universidad de Granada fundamenta su actividad en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio, y se compromete a la consecución de los siguientes fines:

  1. La creación, desarrollo, transmisión y crítica del saber mediante una docencia e investigación de calidad y excelencia.
  2. La formación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos, técnicas y métodos científicos o para la creación artística.
  3. La contribución al progreso y al bienestar de la sociedad mediante la producción, transferencia y aplicación práctica del conocimiento y la proyección social de su actividad.
  4. La transmisión de los valores superiores de nuestra convivencia, la igualdad entre mujeres y hombres, el apoyo permanente a las personas con necesidades especiales, el fomento del diálogo, de la paz, del respeto a la diversidad cultural y de la cooperación entre los pueblos.
  5. La realización de actividades de extensión universitaria dirigidas a la creación del pensamiento crítico y a la difusión de la ciencia, de la técnica y de la cultura.
  6. La proyección nacional e internacional de su actividad, a través del establecimiento de relaciones con otras universidades e instituciones.
  7. La promoción y conservación de su patrimonio histórico y de su entorno cultural, urbanístico y ambiental, como expresión de su vínculo con la sociedad.

Artículo 4. Identidad institucional y sede

  1. El Escudo y Sello de la Universidad de Granada es el de su fundador, el Emperador Carlos V, circundado por la siguiente leyenda: VNIVERSITAS GRANATENSIS 1531.

  2. La denominación Universidad de Granada y sus siglas, así como sus emblemas y distintivos, pertenecen a su patrimonio y solo podrán ser utilizados por ella o por aquellos a quienes otorgue la correspondiente autorización.

  3. La ciudad de Granada será la sede del Claustro Universitario, el Rectorado, la Gerencia y los servicios centrales de la Universidad.