ACG66/4: Delimitación del término “periodo lectivo” a efectos de lo dispuesto en el calendario académico

11 Diciembre 2012
Aprobado en Consejo de Gobierno de 4 de diciembre de 2012 (BOUGR núm. 66 de 11 de diciembre de 2012).
Delimita el término “periodo lectivo” a efectos de lo dispuesto en el calendario académico 2012/2013 y sucesivos, en los siguientes términos:
“Se entenderá por periodo lectivo aquel que comprende desde el primer hasta el último día en que se
imparte docencia en las enseñanzas de grado de cada cuatrimestre, excluidos los periodos de
exámenes”
Estado
Vigente
Ámbito
Normativa propia
Área temática
Académica
Órgano emisor
Consejo de Gobierno
Publicación
BOUGR
Fecha de disposición
04/12/2012