Resolución de la Rectora de 13 de mayo de 2020 por la que se establece un procedimiento excepcional de anulación de matrícula como consecuencia del COVID-19

Wed, 05/13/2020 - 22:52
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13/05/2020
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Como consecuencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la actividad educativa presencial queda suspendida, debiendo continuar en su modalidad on line y no presencial. La prórroga del estado de alarma llevó al Acuerdo de los Rectores y Rectoras de AUPA y el Consejero de Economía, Conocimiento Empresas y Universidades de la Junta de Andalucía de 2 de abril de 2020, por el que se establece el mantenimiento de la docencia no presencial durante lo que resta del curso 2019-2020.

Como consecuencia de las dificultades generadas a muchos estudiantes derivadas de la prórroga del estado de alarma para poder seguir la enseñanza no presencial, los Rectores y Rectoras de las Universidades Públicas Andaluzas han emitido un Comunicado en relación con los procedimientos excepcionales de anulación de matrícula derivados del COVID-19.

En la Resolución de la Rectora de la Universidad de Granada de 16 de julio de 2019, por la que se dictan normas para la formalización de la matrícula correspondiente al curso académico 2019-2020, se indica que, en el caso de estudios de Grado, las solicitudes de anulación de matrícula presentadas con posterioridad a la finalización de cualquiera de los periodos de alteración de matrícula de cada uno de los semestres no darán derecho a la devolución de precios públicos efectivamente ingresados, sea cual fuese el motivo de la anulación, salvo causa imputable a la Universidad de Granada. No obstante, excepcionalmente se atenderán anulaciones fuera del periodo establecido en el calendario oficial por causas debidamente acreditadas, siempre y cuando las asignaturas no hayan sido evaluadas.

En el mismo sentido, el artículo 14 de la Resolución citada en el párrafo anterior se refiere a la anulación de matrícula en estudios de Máster Universitario.

Ante las situaciones excepcionales que puedan derivarse del COVID-19 para la vida académica, siendo causa de fuerza mayor, se considera conveniente ampliar los criterios de anulación con derecho a devolución de precios públicos, aplicable únicamente para el curso 2019-2020.

En su virtud se ACUERDA:

1.-Establecer un periodo extraordinario de solicitud de anulación de matrícula que concluirá a las 14 horas del día 29 de mayo de 2020.

2.-Los supuestos que pueden dar lugar a la anulación de matrícula son los siguientes:

  1. Circunstancias académicas

    1.- Imposibilidad de cursar las enseñanzas no presenciales por vía electrónica por no disponer de los medios materiales necesarios, siempre que el estudiante los haya solicitado a la universidad, debiendo acreditar dicha solicitud.Ç
    2.- Que se haya realizado una reprogramación temporal de la asignatura y siempre que el/la estudiante justifique que no podrá hacer su seguimiento en dichas fechas.

  2. Circunstancias personales del estudiante directamente derivadas del COVID-19

    1.- Haber sufrido durante el periodo de estado de alarma trastornos psicológicos graves que le hayan impedido el seguimiento de la docencia y que sean debidamente acreditados mediante informe de facultativo.
    2.- Hospitalización o enfermedad grave sobrevenida que imposibilite el seguimiento de la docencia y que pueda ser acreditada, mediante informe de facultativo.
    3.- Tener al cargo algún familiar dependiente dentro del segundo grado de consanguinidad durante el transcurso del desarrollo de la asignatura, presentando la correspondiente documentación acreditativa de la dependencia.

3.-En todos estos supuestos, la anulación de la matrícula conllevará la devolución de los precios públicos efectivamente ingresados por el/la estudiante. En caso de que la anulación de la matrícula no conlleve aparejada la devolución de precios públicos por haber sido estos abonados por otra Administración, en el curso 2020/2021 el estudiante tendrá derecho a una bonificación de su matrícula por un importe igual al de la bonificación practicada en este curso en las asignaturas cuya matrícula haya sido anulada en virtud de este procedimiento excepcional.

4.-Dicho procedimiento de anulación se podrá aplicar única y exclusivamente a asignaturas de segundo semestre o anuales en estudios de Grado. En el caso de estudios de Máster Universitario se podrá aplicar exclusivamente a aquellas asignaturas cuya docencia y/o evaluación se hayan visto afectadas por la declaración del estado de alarma.

5.-Con el fin de evitar que la anulación de la matrícula suponga el reembolso de su Beca, el estudiantado becario debe atender a lo dispuesto en las Instrucciones para la gestión de los reintegros de becas y ayudas al estudio correspondientes al curso 2019-2020, publicadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional con fecha 7 de mayo de 2020 (se adjunta a esta resolución).

 

Granada, 13 de mayo de 2020

 

LA RECTORA,