CRÓNICA DE LA LEGISLACIÓN EUROPEA. PRIMER SEMESTRE DE 2026

CHRONICLE OF EUROPEAN LEGISLATION. FIRST SEMESTER OF 2026

María Luisa Balaguer

Catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Málaga

 

 
resumen - abstract
palabras claves - key words

 

 

 

"ReDCE núm. 45. Enero-Junio de 2026" 

 

Inteligencia Artificial y Derecho Constitucional (III).

SUMARIO

1.- Decisión (UE) 2026/1213 del Consejo, de 29 de mayo de 2026, relativa a la posición de la UE en el Comité de las Partes del Convenio del Consejo de Europa sobre violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (20.ª reunión), en lo que respecta a asuntos de cooperación judicial en materia penal, asilo y no devolución.

2.- Informe Especial 15/2026: «Apoyo de la política de cohesión al empleo juvenil —Aunque la UE trabaja en ello, aún queda mucho por hacer para garantizar el empleo duradero de las personas jóvenes—».

3.- Directiva (UE) 2026/1194 del Consejo, de 26 de mayo de 2026, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales.

4.- Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1196 de la Comisión, de 5 de junio de 2026, por el que se establece una lista de indicadores comunes sobre el funcionamiento de los organismos de igualdad designados con arreglo a la Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo.

  

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1. DECISIÓN (UE) 2026/1213 DEL CONSEJO, DE 29 DE MAYO DE 2026, RELATIVA A LA POSICIÓN DE LA UE EN EL COMITÉ DE LAS PARTES DEL CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA (20.ª REUNIÓN), EN LO QUE RESPECTA A ASUNTOS DE COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA PENAL, ASILO Y NO DEVOLUCIÓN.

Me voy a detener primero en la Decisión (UE) 2026/1213 del Consejo, de 29 de mayo de 2026, sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de las Partes en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en su 20.ª reunión, relativa a las Conclusiones sobre la aplicación de las recomendaciones con respecto a determinadas Partes en dicho Convenio y relativa a la elección de los miembros del Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (GREVIO), en lo que respecta a asuntos vinculados con la cooperación judicial en materia penal, asilo y no devolución.

La Decisión aborda aquellas situaciones que exigen una postura coordinada entre los Estados miembros dentro de las competencias de la Unión, respecto de la cooperación judicial penal, el asilo y la no devolución. Asimismo, la Decisión define la posición de la Unión en el Comité de las Partes, órgano que —apoyándose en el artículo 66 del Convenio de Estambul— adopta las recomendaciones basadas en los informes y conclusiones evaluativas emitidos por el GREVIO, el cual tiene encomendada la supervisión de la aplicación del Tratado.

El Comité de las Partes, haciendo uso de dichos informes, evalúa el cumplimiento de las medidas adoptadas por cada Estado miembro contratante. Toda vez que este Comité se reúne en junio de 2026, la Unión Europea debe unificar su posición de voto respecto a las conclusiones evaluativas sobre la aplicación de las recomendaciones de los Estado parte objeto de seguimiento en esta ronda. El objetivo es respaldar de forma coordinada la adopción definitiva de dichas conclusiones y recomendaciones en el seno del Comité, cerrando así esta ronda de fiscalización internacional.

2. INFORME ESPECIAL 15/2026: «APOYO DE LA POLÍTICA DE COHESIÓN AL EMPLEO JUVENIL —AUNQUE LA UE TRABAJA EN ELLO, AÚN QUEDA MUCHO POR HACER PARA GARANTIZAR EL EMPLEO DURADERO DE LAS PERSONAS JÓVENES—».

La Unión Europea reconoce que, pese a sus esfuerzos, aún queda mucho por hacer para garantizar el empleo duradero de las personas jóvenes. Para hacer frente a esta necesidad dentro de su marco estratégico, la UE destinó más de 25.000 millones de euros a través de la política de cohesión durante el periodo 2014-2020. No obstante, la gestión de estos fondos no ha logrado plenamente la integración laboral sostenible prevista. Esta falta de impacto duradero y las deficiencias en el seguimiento de los resultados motivaron la fiscalización del Tribunal de Cuentas Europeo, plasmada en su Informe especial 15/2026, el cual evalúa la eficacia de dicho apoyo financiero de cara a mejorar las futuras intervenciones públicas.

El Tribunal de Cuentas Europeo ha elaborado este informe con la finalidad de auditar la eficacia del apoyo financiero prestado a los Estados miembros y evaluar si las medidas implementadas fueron adecuadas. La fiscalización concluyó que, si bien se cumplieron las normas de gestión de los fondos, el diseño de las intervenciones adolece de fallos estructurales importantes: los incentivos a la contratación no priorizaron la sostenibilidad del empleo a largo plazo ni lograron alcanzar con éxito a los colectivos de jóvenes más vulnerables e inactivos. Asimismo, la auditoría constata que, aunque la crisis del COVID-19 agravó sustancialmente las dificultades de inserción laboral en su fase final, las principales deficiencias detectadas en la política de cohesión son de carácter estructural y previas a la pandemia.

Las recomendaciones orientadas a corregir los déficits anteriormente señalados se articulan en torno a las siguientes líneas de actuación:

En lo que respecta a España y a su gestión del desempleo juvenil, se analizan ciertas particularidades que pueden tener su importancia. En este sentido, las principales actuaciones llevadas a cabo fueron las siguientes:

a. Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), adoptados como consecuencia directa de la pandemia, permitieron la suspensión de los contratos de trabajo o la reducción de jornada, asumiendo el Estado, durante dicho período, el pago de las prestaciones de desempleo correspondientes.

b. El Componente 23, relativo a las «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» se encuadró dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Mediante este componente se reformuló el marco contractual con el fin de reducir la temporalidad y simplificar las modalidades de contratación.

c. El análisis abarcará la perspectiva temporal 2027 - 2031, evaluando la repercusión que vayan teniendo las medidas adoptadas de cara a garantizar la estabilidad del empleo juvenil y su integración en el mercado laboral. Todo ello se complementará con programas de formación continua, diseñados para adaptar el talento joven a las existencias tecnológicas y operativas de cada sector productivo.

d. En este contexto, se subraya el papel que deben desempeñar las autoridades nacionales competentes. El informe destaca la necesidad de diseñar adecuadamente los incentivos objeto de auditoría y de evaluar las necesidades del mercado laboral, con el fin de ajustar las políticas laborales de los Estados al objetivo de conseguir un empleo estable. A tal efecto, se identifican tres criterios fundamentales: el fomento del empleo, las exigencias del mercado y la formación.

e. Igualmente, se advierte que, en algunos casos, las autoridades nacionales —en lugar de utilizar estos mecanismos— conceden ayudas de manera indiscriminada a todos los sectores productivos. Ello provoca que los incentivos a la contratación queden desvinculados de los procesos formativos, lo que dificulta el desarrollo de las capacidades perseguidas en dichos programas.

f. Del análisis comparado de España e Italia se desprende que, si bien se promovió la creación de empleo más allá de periodo subvencionado —mediante la formalización de contratos indefinidos financiados con recursos propios —, en determinados casos se produjo la extinción contractual por renuncia. Este fenómeno llegó a afectar, en Italia, a aproximadamente una cuarta parte de las personas contratadas y, en España, a dos de cada diez trabajadores, evidenciando la insuficiencia de instrumentos eficaces para evaluar la adecuación de las medidas adoptadas.

g. En esta línea, la ausencia de incentivos debidamente focalizados generó un gasto público ineficiente, calificado como un “efecto de peso muerto”, al no producir los resultados adicionales previstos. De ahí la advertencia dirigida tanto a Italia como a España sobre la necesidad de definir con mayor precisión los objetivos y los criterios de subvencionalidad, orientándolos hacia los sectores sociales más vulnerables. Este factor, junto con una adecuada orientación laboral y un diseño más eficaz de las convocatorias de financiación, podría mejorar los resultados.

h. La Comisión se compromete a colaborar con los Estados miembros para garantizar este enfoque y lograr una integración más duradera de las personas jóvenes. A tal fin, se contemplan varias líneas de actuación: en primer lugar, vincular los incentivos a la contratación a procesos formativos, favoreciendo así la empleabilidad futura y reduciendo la escasez de personal cualificado; en segundo lugar, focalizar dichos incentivos en personas con mayores dificultades de inserción, para conseguir su integración efectiva.

i. Por otra parte, en algunos Estados se observa una falta de claridad en la determinación de las condiciones de acceso a la contratación subvencionada. A estos efectos, se consideran necesarias tres condiciones: que los contratos sean de larga duración, que permitan la formación profesional del trabajador y que se ajusten a las necesidades reales del mercado de trabajo.

j. En España, se implementó una medida específica para la población joven inactiva (que ni estudiaba ni trabajaba) y sin actividad conocida, con el objetivo de favorecer su inserción en el mercado laboral. Esta iniciativa, estructurada a través del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (más conocido como Plan de Garantía Juvenil) se llevó a cabo mediante mecanismos de cooperación con los servicios públicos de empleo, los servicios sociales, las áreas de juventud, y otras entidades encargadas de trabajar con estos colectivos y sus familias.

3. DIRECTIVA (UE) 2026/1194 DEL CONSEJO, DE 26 DE MAYO DE 2026, POR LA QUE SE FIJAN LAS MODALIDADES DE EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO Y PASIVO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES POR PARTE DE LOS CIUDADANOS DE LA UNIÓN RESIDENTES EN UN ESTADO MIEMBRO DEL QUE NO SEAN NACIONALES.

Esta Directiva constituye una versión refundida que deroga y sustituye a la Directiva 94/80/CE, cuya regulación había quedado obsoleta en determinados aspectos. Su objetivo es simplificar y garantizar el ejercicio del derecho al voto y a la elegibilidad de los ciudadanos de la Unión en los comicios municipales del Estado miembro de residencia del que no sean nacionales.

La norma encuentra su fundamento en el art. 40 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en los arts. 20 y 22 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que reconocen el principio de igualdad y no discriminación hacia los ciudadanos comunitarios. Desde 2020, la Comisión —en su Informe sobre la Ciudadanía de la Unión— viene haciendo hincapié en la necesidad de actualizar, aclarar y reforzar la normativa del ejercicio del sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales, con la finalidad de que la participación sea lo más amplia posible.

Las consideraciones que se hacen acerca de esa reforma legislativa parten de un análisis de las condiciones y requisitos exigibles para la participación en dichos procesos electorales. Dado que estos ciudadanos de un Estado miembro participan de la vecindad en otro Estado de la Unión, sus posibilidades de participación política deben verse favorecidas por los poderes públicos, sin discriminación con los nacionales del Estado de residencia.

Dada la posible dificultad idiomática para llevar a cabo ese derecho, los poderes públicos deberán facilitar en todo momento la información precisa para llevar a cabo el ejercicio del derecho.

La normativa se estructura en cuatro capítulos y dos anexos, orientados a clarificar conceptos, facilitar la información a los votantes y regular la transposición de la Directiva en los diferentes Estados miembros.

El art. 1 establece las disposiciones generales, el objeto y el ámbito de aplicación de la Directiva, especificando las modalidades del ejercicio de sufragio.

Por su parte, el artículo 2 define la terminología vinculada a este derecho —tales como «ente local», «elecciones municipales», «Estado miembro» o «censo electoral»— con el fin de homogeneizar su significado en todos los Estados miembros y facilitar su interpretación unívoca.

En el art. 3 se establecen las condiciones para el ejercicio del derecho, siendo requisitos indispensables ostentar la condición de ciudadano de la Unión y cumplir las condiciones exigidas a los nacionales del país de acogida. Asimismo, se prevé la exigencia de un período mínimo de residencia en un Estado miembro, pudiendo computarse, a tal efecto, los períodos de permanencia en cualquiera de los Estados miembros de la Unión.

El art. 4 establece detalla el principio de igualdad de trato en materia de requisitos de residencia. Si el Estado de residencia exige un período mínimo a sus nacionales, este se aplicará a los ciudadanos comunitarios, computándose a tal efecto los períodos equivalentes de permanencia en cualquier otro Estado miembro.

El art. 5 regula las disposiciones específicas para los supuestos de inelegibilidad. Permite a los Estados restringir el acceso a ciertos cargos locales a los no nacionales y denegar la candidatura de personas que hayan sido privadas del derecho al sufragio mediante decisión judicial.

El art. 6 establece un régimen de incompatibilidades en función de la normativa del Estado miembro de residencia, que deberá respetar, en todo caso, el principio de igualdad de trato entre nacionales y ciudadanos de la Unión.

El art. 7 regula las modalidades de ejercicio de voto en aquellos Estados miembros en los que este sea obligatorio, previendo los mecanismos de exención o sanción de dicha obligación. Todo ello debe aplicarse respetando el principio de igualdad de trato entre nacionales y ciudadanos de la Unión.

El art. 8 regula la inscripción o exclusión en el censo electoral, exigiendo, a tal efecto, la misma documentación que a los votantes del Estado miembro de que se trate. No obstante, respecto de los ciudadanos de la Unión que no sean nacionales de dicho Estado, se prevé la posibilidad de requerir información complementaria, como los datos de contacto, el número de teléfono o el domicilio.

El art. 9 regula los requisitos para la presentación de candidaturas por parte de ciudadanos de otro Estado miembro de la Unión. En particular, exige la aportación de documentación acreditativa —como un documento de identidad en vigor—, así como una declaración formal que incluya su identidad, nacionalidad, fecha de nacimiento, la ausencia de privación del derecho de sufragio pasivo, el régimen de compatibilidad del eventual cargo y su domicilio en el Estado miembro de origen.

El art. 10 regula las modalidades de voto por correo, por vía electrónica o a través de internet, en las mismas condiciones que las aplicables a los nacionales del Estado miembro de que se trate.

El art. 11 regula la posibilidad de interponer recursos en materia de inscripción en el censo electoral, reconociendo este derecho a los ciudadanos de la Unión no nacionales, en las mismas condiciones que a los nacionales. Dichos recursos pueden referirse tanto a la falta de inscripción en el censo como a la admisión de candidaturas.

El art. 12 regula la comunicación entre las autoridades nacionales y los ciudadanos de la Unión que no sean nacionales del Estado de residencia, obligando a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para garantizar una información adecuada y oportuna sobre las condiciones y procedimientos de inscripción, tanto como electores o como candidatos, con especial atención a las personas con discapacidad.

El art. 13 establece las excepciones y las disposiciones transitorias, dirigidas a regular determinadas situaciones específicas, como la insuficiencia del período de residencia o la adopción de medidas pertinentes en relación con la composición de las listas electorales en supuestos especiales.

El art. 14 contiene una disposición final que prevé su revisión cada seis años mediante la elaboración de un informe que incorporará datos estadísticos relativos a la participación electoral y a las medidas adoptadas al respecto.

Asimismo, el art. 15 establece que, transcurridos diez años desde el 24 de junio de 2026, la Comisión evaluará la aplicación de la Directiva, y elaborará un informe sobre la consecución de los objetivos en ella previstos.

El art. 16 prevé la delegación en la Comisión de determinados poderes para la adopción de actos delegados, así como la posibilidad de su revocación cuando se estime oportuno.

El art. 17 regula la transposición de la Directiva, que deberá llevarse a cabo, a más tardar, el 25 de junio de 2028.

Por su parte, el artículo 18 prevé la derogación de la Directiva 94/80/CE, mientras que el artículo 19 establece su entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

4. REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/1196 DE LA COMISIÓN, DE 5 DE JUNIO DE 2026, POR EL QUE SE ESTABLECE UNA LISTA DE INDICADORES COMUNES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS DE IGUALDAD DESIGNADOS CON ARREGLO A LA DIRECTIVA (UE) 2024/1499 DEL CONSEJO.

Tomando como base la Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo, relativa a las normas aplicables a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato entre las personas con independencia de su origen racial o étnico, la igualdad de trato entre las personas en materia de empleo y ocupación con independencia de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y la igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de seguridad social y en el acceso a bienes y servicios y su suministro, y por la que se modifican las Directivas 2000/43/CE y 2024/113/CE, el Reglamento de Ejecución tiene por objeto establecer una lista de indicadores comunes sobre el funcionamiento de dichos organismos de igualdad. A tal fin, se determinan los criterios metodológicos que deben regir su actividad, así como los datos que deben recopilarse para evaluar su funcionamiento y eficacia.

Con carácter previo a su aprobación, se ha recabado informe al Grupo de Expertos sobre la Aplicación del Derecho de Igualdad de Trato de la Unión Europea y se ha consultado a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Instituto Europeo de la Igualdad de Género, y a la Red Europea de Organismos de Igualdad.

El Anexo recoge la lista detallada de indicadores relativos al funcionamiento de los organismos de igualdad, así como los criterios a los que responden. A este respecto, los Estados miembros deberán facilitar los datos y recursos de que dispongan, manteniéndolos actualizados en función de las modificaciones que en ellos se operen. Asimismo, las autoridades nacionales deberán informar sobre el funcionamiento operativo de estos organismos con una periodicidad de cinco años, incluyendo aquellos informes que dichos organismos consideren relevantes para facilitar el intercambio de información y buenas prácticas. Todo ello con el fin de promover un conocimiento mutuo basado en la comparabilidad, la objetividad y la fiabilidad de los datos.

Para articular esta información, el anexo incorpora una serie de cuadros que recogen criterios relevantes para la obtención y sistematización de la información. Estos criterios son trasladables al conjunto de los organismos de igualdad y se refieren, entre otros aspectos, a su estructura organizativa, su mandato legal, su sistema de funcionamiento y el grado de independencia en el ejercicio de sus funciones, en orden a garantizar el adecuado cumplimiento de la Directiva.

Asimismo, el anexo contempla la necesidad de llevar a cabo un mapeo de los mecanismos destinados a garantizar la adecuación y estabilidad de los recursos de cada organismo, con vistas a una posible homogeneización de criterios.

Finalmente, en el ámbito competencial, se persigue una mayor uniformidad en la aplicación del principio de igualdad, así como la definición del carácter vinculante de las actuaciones y decisiones adoptadas y su grado de coercibilidad.

 

RESUMEN

La crónica de este semestre se detiene en las novedades relativas a la prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres, el empleo juvenil, el sufragio en las elecciones municipales y los indicadores de igualdad.

PALABRAS CLAVES

Violencia contra las mujeres, igualdad, empleo juvenil, sufragio

ABSTRACT

This semester’s review focuses on recent developments concerning the prevention and fight against violence against women, youth employment, suffrage in municipal elections, and equality indicators.

KEYWORDS

Violence against women; Equality; Youth Employment; Suffrage

 

Recibido: 11 de junio de 2026

Aceptado: 16 de junio de 2026