REGLAMENTO GENERAL SOBRE ADAPTACIONES, CONVALIDACIONES Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

Este Reglamento fue aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad de Granada
en sesión celebrada el día 4 de marzo de 1996

Recogidas las modificaciones realizadas por la Junta de Gobierno
en sesión celebrada el día 14 de abril de 1997 y en sesión celebrada el día 5 de febrero de 2001


El proceso de implantación de los Nuevos Planes de Estudios y la legislación actual acerca de los nuevos conceptos de adaptación, convalidación y reconocimiento de créditos, hacen necesario proponer directrices generales que sean de aplicación en la Universidad de Granada y contribuyan a agilizar y clarificar los distintos procesos de decisión y gestión académica involucrados. Por ello, la Junta de Gobierno, en su sesión del día 4 de marzo de 1996, ha resuelto aprobar las normas que a continuación se relacionan:

CAPITULO PRELIMINAR

1º.- Ámbito de Aplicación.

El presente Reglamento es de aplicación a todos los procedimientos en que los estudiantes de la Universidad de Granada soliciten equivalencias de estudios de primer y segundo ciclos con estudios cursados con anterioridad. En concreto son objeto de regulación:

    a) Adaptaciones entre estudios conducentes a un mismo título oficial.
    b) Convalidaciones entre estudios conducentes a distinto título oficial.
    c) Reconocimiento de Créditos por actividades o enseñanzas no incluidas en ningún Plan de Estudios.
    d) Procedimiento: solicitudes, criterios, plazos, competencias, resoluciones.
    e) Reflejo en el Expediente de estos procedimientos.

CAPITULO I

DEFINICIONES

2º.- Adaptación, Convalidación, Reconocimiento de Créditos.

Ateniéndonos a la redacción dada por el R.D. 1267/1994 al Anexo I del R.D. 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las Directrices Generales Comunes de los Planes de Estudios y de los Títulos Universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que recoge los criterios generales "... a que habrán de ajustarse las Universidades en materia de adaptación o convalidación de estudios superiores cursados en centros universitarios españoles o extranjeros.", se establecen las siguientes modalidades en lo que a equivalencia de estudios parciales se refiere:

1. Adaptación. Modalidad que se aplica exclusivamente entre estudios conducentes a un mismo título oficial y que implica que la materia, asignatura o créditos de libre configuración adaptados figurarán con esta denominación en el expediente del interesado, quedando la Universidad obligada a certificar, a petición del interesado, las calificaciones obtenidas en la Universidad de procedencia que, además, deberán computarse a la hora de baremar el expediente.

2. Convalidación. Modalidad aplicable a equivalencias entre estudios conducentes a distintos títulos oficiales. Las asignaturas convalidadas figurarán con esta denominación en el expediente y tendrán una equivalencia de 1 a la hora de baremar el expediente.

3. Reconocimiento de Créditos. Modalidad que supone la posibilidad de valorar como créditos del currículum, en cualquiera de sus componentes (troncalidad, obligatoriedad, optatividad o libre configuración), actividades no incluidas en ningún plan de estudios de los conducentes a títulos oficiales (enseñanzas propias, centros oficiales de idiomas, seminarios, congresos, prácticas en empresas e instituciones, realización de trabajos, etc.). El reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación del expediente.

3º.- Otras Definiciones.

1. Títulos Oficiales. Aquellos recogidos en el Catálogo Oficial aprobado por el R.D. 1954/1994, de 30 de septiembre (B.O.E. nº 275, de 17 de noviembre) y los que dicho catálogo recoge como homologables a estos (fundamentalmente, los de igual denominación, obtenidos cursando planes de estudios antiguos) y aquellos que lo puedan ser en un futuro.

2. Plan de Estudios. Conjunto de enseñanzas organizadas por una Universidad cuya superación da derecho a la obtención de un título.

3. Materias Troncales. Las de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios que conduzcan a un mismo título oficial. Las Universidades, al establecer los correspondientes Planes de Estudios, podrán organizar las materias troncales en disciplinas o asignaturas concretas.

4. Asignatura. Unidad básica de docencia. Las asignaturas se dividen, según su origen, en los siguientes tipos:

a) Troncales. Las que nacen de la división de una materia troncal.
b) Obligatorias. Las que no estando incluidas dentro de las materias troncales, son incluidas por cada Universidad dentro del Plan de Estudios por considerarlas imprescindibles para la obtención del correspondiente título. Aparecen en el Plan de Estudios con la denominación de "Asignaturas Obligatorias de Universidad".
c) Optativas. Aquellas que se ofertan con este carácter dentro del Plan de Estudios correspondiente, de forma que queda a criterio del alumno/a cual o cuales de entre las ofertadas por la Universidad debe cursar, con la única obligación de que al final sumen un determinado número de Créditos.
d) Créditos de Libre Configuración. Aquellos que el alumno/a puede aplicar a cualquier asignatura o actividad formativa o profesional (forme o no parte de su Plan de Estudios), con la única limitación de las previsiones a este respecto de su Plan de Estudios y de la oferta de la Universidad.

5. Crédito. Unidad de valoración de las enseñanzas. Corresponde a diez horas de enseñanza teórica, práctica o de sus equivalencias. En créditos se medirá la carga lectiva de las asignaturas.

4º. Unidades básicas de Adaptación y Convalidación.

1. Adaptación. Las unidades básicas de Adaptación serán el Ciclo, la Materia Troncal, la Asignatura y el Crédito.

2. Convalidación. La unidad básica de Convalidación será la Asignatura.

3. Reconocimiento de Créditos. Las unidades básicas de Reconocimiento serán la Asignatura y el Crédito.

CAPITULO II

NORMAS PARA ESTUDIOS CURSADOS EN CENTROS UNIVERSITARIOS ESPAÑOLES

5º. Serán adaptables las materias, asignaturas o créditos, contemplados en Planes de Estudios conducentes a la obtención de Títulos Oficiales Universitarios con validez en todo el territorio nacional que estén considerados como homologables de acuerdo con el Catálogo de Títulos aprobado por el R.D. 1954/1994, de 30 de septiembre (B.O.E. nº 275, de 17 de noviembre), o sus actualizaciones.

6º. Serán convalidables las asignaturas entre Planes de Estudios conducentes a Títulos Oficiales Universitarios no homologables de acuerdo al Catálogo de Títulos aprobado por el R.D. 1954/1994 o sus actualizaciones.

7º. Se podrán reconocer créditos, de acuerdo con los criterios que se adopten en cada Centro en aplicación de las presentes normas, por la realización de las siguientes actividades:

    a) Estudios no incluidos dentro de un Plan de Estudios conducente a la obtención de un Título Universitario Oficial (cursos de enseñanzas propias, cursos de idiomas, seminarios, etc.).
    b) Estudios profesionales relacionados con la titulación a la que se pretenden aplicar (estudios en Conservatorios, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, etc.)
    c) Estudios realizados en programas de movilidad estudiantil.
    d) Realización de Trabajos de iniciación a la investigación tutorizados.
    e) Prácticas relacionadas con los estudios a los que se pretenden aplicar (prácticas en empresas, instituciones, etc.).
    f) Exceso de créditos superados en procesos de adaptación de Planes de Estudios antiguos a Planes de Estudios reformados.
    g) Cualquier otra actividad que a criterio del Centro correspondiente pueda favorecer o completar la formación del alumno/a.

CAPITULO III

NORMAS PARA ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS

8º. Serán susceptibles de convalidación las asignaturas cursadas en el extranjero cuando el contenido y la carga lectiva sean equivalentes.

9º. Se podrán Reconocer Créditos con las mismas especificaciones realizadas en el Art. 7º para los estudios Universitarios españoles.

10º. La resolución admitiendo la convalidación, implicará el reconocimiento de los estudios de grado inferior previos o necesarios para acceder a los estudios convalidados.

CAPITULO IV

CRITERIOS

11º. Adaptaciones.

1. Se procederá a la adaptación, en todo caso, del Primer Ciclo completo de las enseñanzas universitarias de dos ciclos, cuando aquel esté completamente superado en la Universidad de procedencia.

2. Las materias troncales totalmente superadas en el Centro de procedencia serán adaptadas completamente, ya sea como tales, o mediante la adaptación de las asignaturas que la compongan en la Universidad de Granada.

3. Cuando la materia troncal no haya sido superada en su totalidad se podrá realizar la adaptación de alguna o algunas de las asignaturas que compongan dicha materia en la Universidad de Granada o, en su caso, por asignatura/s obligatoria/s de Universidad u optativa/s que puedan resultar equivalentes, entendiendo por asignaturas equivalentes aquellas que tengan contenidos similares y cuya carga lectiva no difiera en más del 25%. En otro caso, se procederá al reconocimiento de un número de créditos de libre configuración equivalente a la carga de la asignatura superada por el alumno. (Párrafo añadido por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de febrero de 2001).

4. Las asignaturas obligatorias de universidad u optativas superadas por el alumno/a en el centro de procedencia serán adaptadas por asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes de entre aquellas que figuren en el Plan de Estudios correspondiente de la Universidad de Granada.

5. En el caso de que no sea posible lo previsto en el apartado anterior, se procederá al reconocimiento de créditos con cargo a la componente de optatividad hasta completar los créditos de la misma, imputándose el resto, si lo hubiera, a la componente de libre configuración. (Párrafo añadido por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de febrero de 2001).

6. Los estudios superados en Universidades nacionales o extranjeras, en el marco de los programas de movilidad de la Unión Europea o en el marco de convenios específicos serán adaptados en su totalidad, preferentemente con cargo a las materias troncales, obligatorias y optativas. En otro caso podrán ser adaptados como créditos de Libre Elección y, en todo caso, reconocidos.

7. Se adaptarán los créditos de libre elección cursados por el alumno/a en la Universidad de procedencia.

8. Los Complementos de Formación para el acceso a segundos ciclos de enseñanzas universitarias, serán adaptados de forma global cuando el alumno/a los tenga completamente superados en el Centro y/o Universidad de origen. En caso contrario se estudiará la adaptación de las materias o asignaturas que tenga superadas.

9. Las ampliaciones de créditos en las materias troncales con entidad suficiente a criterio de la Comisión Académica del Centro correspondiente, en contenidos y carga lectiva podrán ser adaptadas o reconocidas. Dicha consideración podrá ser contemplada a efectos de la carga lectiva exigible para la obtención del título, en el caso de que ambos Planes de Estudios tuvieran estructuras cíclicas distintas.

12º. Convalidaciones.

1. Serán convalidables los estudios cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes, entendiendo que dicha equivalencia se produce siempre que no exista una diferencia de contenidos y carga lectiva superior al 25 por ciento.

2. Las asignaturas o materias cursadas en el Centro de origen que no hayan podido ser convalidadas por alguna de las incluidas en el Plan de Estudios del Centro receptor, podrán ser reconocidas por Créditos de Libre Configuración.

3. No serán convalidables aquellos estudios que formen parte de los exigidos para el acceso al Plan de Estudios al que se pretenden aplicar.

13º. Reconocimiento de Créditos.

El Reconocimiento de Créditos se realizará, de acuerdo con lo señalado en el Art. 7º, en base a criterios generales que cada Centro, a través de su Comisión Académica, Comisiones de Plan de Estudios u órganos colegiados previstos al efecto, propondrá a la Comisión de Ordenación Académica y Convalidaciones de la Universidad de Granada para su estudio, y que en cualquier caso deberán contener, al menos, las siguientes especificaciones:

a) Relación de actividades por las que será posible el Reconocimiento de Créditos, entre las que deberán encontrarse necesariamente:

a.1.) Prácticas en empresas desarrolladas mediante convenios específicos entre la Universidad de Granada y otras instituciones o empresas.

a.2.) Cursos de Idiomas del Centro de Lenguas Modernas de la Universidad de Granada.

a.3.) Cursos y actividades del Centro de Enseñanzas Propias de la Universidad de Granada o del Centro de Formación Continua de la Universidad de Granada.

a.4.) Estudios realizados en Programas de Movilidad Estudiantil, ya sea en el marco de la Unión Europea, ya sea realizados mediante convenios específicos entre Universidades.

a.5.) Cursos y actividades del Centro Manuel de Falla, cursos desarrollados en el Centro Mediterráneo, cursos de verano organizados por la propia Universidad en Ceuta, Melilla y en Sierra Nevada, o cursos de características similares programados por la propia Universidad o por instituciones con las que se firmen los oportunos convenios.

b) Criterios en los que se fundamentará el Reconocimiento para cada tipo de actividad, entre los que se tendrá en cuenta no sólo el contenido teórico y práctico de las actividades, sino también la solvencia de la Institución en que éstas se hayan realizado, así como la temporalidad correspondiente.

c) Equivalencias en créditos entre duración y tipo de actividades, que no tendrá que respetar necesariamente la equivalencia genérica de 1 crédito = 10 horas lectivas. No obstante, para las actividades incluidas en los apartados a.2, a.3 y a.5 del presente artículo se aplicará la equivalencia establecida por la Junta de Gobierno de acuerdo con lo regulado en el documento aprobado en su sesión ordinaria de 14 de abril de 1997.

d) El reflejo en el expediente del reconocimiento por actividades incluidas en los apartados a.3 y a.5 del presente artículo se realizará como "reconocimiento de créditos sin calificación por actividades de formación complementaria", en la componente de libre configuración curricular.

En cualquier caso las materias, cursos, seminarios u otras actividades que, no formando parte de ningún Plan de Estudios, la Universidad de Granada pueda programar como elementos formativos complementarios, aprovechando su propio potencial docente, o como actividades de interés general, a los que expresamente se les reconozca, por parte de la Universidad de Granada, su Reconocimiento con carácter general o para las titulaciones que se especifique, de acuerdo con lo recogido en el art. 3º.3.a) del "Reglamento regulador de la Libre Configuración en la Universidad de Granada", serán reconocidas, por todos los Centros.

CAPITULO V

PROCEDIMIENTO

14º. Para poder optar a la Adaptación, Convalidación y Reconocimiento de Créditos será requisito imprescindible encontrarse matriculado, en la Universidad de Granada, en los estudios a los que se pretende aplicar dicha adaptación, convalidación o reconocimiento de créditos, de un mínimo de 30 créditos no sujetos a este procedimiento.

15º. El acceso a los Centros no podrá fundamentarse nunca en este tipo de solicitudes, siendo imprescindible haber obtenido plaza por los procedimientos habituales (preinscripción, traslado, etc.), para poder proceder a la matriculación y solicitud, excepto en lo referente a los programas de movilidad estudiantil y titulaciones conjuntas o múltiples, que se regularán según se contemple en los correspondientes convenios y normas específicas.

16º. Las solicitudes para este tipo de procedimiento se presentarán en el Centro donde estén adscritas las enseñanzas cuyos estudios se pretenden adaptar, convalidar o reconocer.

17º. Las Solicitudes deberán presentarse en uno de los siguientes plazos:

1. Durante el Plazo ordinario de Matrícula, y en todo caso antes del 15 de noviembre.

2. 1 de febrero al 15 de Marzo.

18º. Los alumnos/as deberán especificar en el impreso con toda exactitud:

1. Tipo de equivalencia que solicita: Adaptación, Convalidación o Reconocimiento. No obstante el error en la calificación de dicha solicitud no impedirá la tramitación y resolución correcta, previa advertencia al alumno/a del cambio de carácter de su solicitud.

2. Respecto del Ciclo, materias o asignaturas superadas en el Centro o Plan de Estudios de origen:

- Plan de Estudios (título oficial)

- Centro y/o Universidad donde se realizaron los estudios.

- Ciclo, asignatura o materia que se pretende aplicar en el procedimiento.

3. Respecto a las asignaturas del Centro receptor a las que pretende aplicar el procedimiento:

- Plan de Estudios (título oficial)

- Nombre de la Asignatura, Materia o Créditos a los que se pretende aplicar la convalidación, adaptación o reconocimiento.

19º. A las solicitudes se deberá acompañar:

1. Plan de Estudios y Programa oficial sellado por el Centro de Origen correspondiente a la/s asignatura/s superadas en el Centro de Origen y que se pretende utilizar en el procedimiento.

2. Certificación Académica Oficial expedida por el Centro de Origen en la que conste/n la/s calificaciones obtenidas en la/s materia/s o asignatura/s que se pretende utilizar en el procedimiento.

3. Para el caso de reconocimiento de créditos por actividades no comprendidas en ningún Plan de Estudios oficial, documentación suficiente que acredite fehacientemente, a juicio de la Comisión Académica del Centro, momento de su realización, institución responsable, contenido y calificación, en su caso, de la actividad correspondiente.

4. En el caso de estudios realizados en el extranjero, el alumno/a deberá presentar además, certificado acreditativo expedido por la Universidad de origen de no tener superados los estudios completos para la obtención del correspondiente título en el país de origen, o, en su defecto, Resolución denegatoria de homologación del título correspondiente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, en la que se indique, expresamente, la posibilidad de convalidación de estudios parciales.

5. Cuando la documentación anterior esté expedida en idioma distinto del castellano, se podrá exigir la traducción de los mismos por traductor jurado.

6. Cuando los documentos estén expedidos por universidades o instituciones de otros países, se exigirá la legalización, vía diplomática, de los documentos originales, salvo que se trate de países acogidos a la convención de La Haya, en que bastará con la apostilla convenida en la misma.

CAPITULO VI

RESOLUCIÓN

20º. La competencia para resolver los expedientes administrativos en esta materia corresponderá, en todo caso, a los Decanos/as o Directores/as de Centro, previa deliberación en la Comisión Académica o Comisiones que a tales efectos establezcan los Centros.

21º. Las Comisiones Académicas de los Centros, o las Comisiones que a dichos efectos sean contempladas en los mismos, realizarán sus informes en un plazo no superior al 15 de enero.

22º. Las solicitudes de adaptación correspondientes a los Criterios especificados en los apartados 1, 2, 5, 7 y 8 del Art. 11º, serán resueltas directamente por las Comisiones, sin más requisito que la comprobación documental de que lo solicitado por el alumno/a se encuentra en uno de esos casos.

23º. Las solicitudes de adaptación correspondientes a los apartados 3, 4, 6 y 9 de los criterios expuestos en el Art. 11º y las solicitudes de convalidación, serán resueltas por las Comisiones, con los asesoramientos que estimen convenientes, previo informe, en su caso, del Departamento al que pertenezca el Área de Conocimiento a la que se encuentre adscrita la asignatura correspondiente.

24º. Las solicitudes de convalidación serán resueltas por las Comisiones previstas en el art. 20, de acuerdo a los criterios fijados en el art. 12.

25º. Las solicitudes de reconocimiento de créditos serán resueltas por las Comisiones previstas en el art. 20 de acuerdo a los criterios fijados en el art. 13. En todo caso se valorará no solo el contenido teórico y práctico de las distintas materias, sino también la solvencia de la institución en que estas se han cursado. Asimismo se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido entre la terminación de los estudios alegados y el momento de la solicitud sobre todo en aquellas áreas de conocimiento donde la propia naturaleza de la materia exija una adecuada puesta al día.

26º. Las resoluciones deberán especificar claramente las materias, asignaturas o créditos a que se refieren y, de acuerdo con lo estipulado en la ley 30/1992, deberán ser motivadas.

27º. Las notificaciones deberán realizarse a los interesados/as en el plazo y forma regulados en la legislación vigente.

28º. 1. Contra la Resolución de los Centros podrán los interesados presentar Recurso Ordinario ante el Rector de la Universidad de Granada, cuya resolución agotará la vía Administrativa.

2. La interposición del recurso ordinario no exime de la obligación de regularizar la matrícula de acuerdo a lo previsto en el Art. 14º.

3. La Resolución del recurso ordinario es firme y agota la vía administrativa. Contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de dicho documento, previa notificación al Rectorado de la Universidad.

29º. Una vez firme la resolución denegatoria no se admitirán nuevas solicitudes que guarden identidad de sujeto y objeto en cursos posteriores, salvo que se modifiquen las circunstancias que motivaron la resolución anterior y ello se encuentre debidamente acreditado.

30º. 1. La Resolución del procedimiento dará derecho a la Alteración de Matrícula de acuerdo a lo regulado en el Reglamento de matriculación.

2. En cualquier caso, la regularización habrá de alcanzar, por lo menos, a las asignaturas o materias convalidadas, adaptadas o reconocidas, implicando la Matrícula Ordinaria, liquidándose por este acto el 30% de los precios públicos correspondientes a la asignatura en Matrícula Ordinaria, si fue cursada en un Centro o Universidad privada, en un Centro público no universitario o en el Extranjero, o si se trata de actividades extraacadémicas.

31º. Cuando exista una demanda considerable de solicitudes de equivalencia entre dos titulaciones de esta Universidad, el Centro deberá elaborar una tabla de convalidaciones o adaptaciones, según los casos, para que se pueda proceder de forma automática.

32º. Tal como se establece en el Anexo I del R.D. 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las Directrices Generales Comunes de los Planes de Estudios y de los Títulos Universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, en la nueva redacción dada por el R.D. 1267/1994, de 10 de Junio, el reflejo en el expediente académico, de los procedimientos regulados en el presente Reglamento, se realizará como a continuación se indica:

1. Las materias y asignaturas adaptadas figurarán con esta denominación en el expediente del alumno/a y la Universidad, a la hora de emitir una certificación, deberá hacer constar las asignaturas o materias que son adaptadas y las calificaciones que consten en el documento oficial de la Universidad de procedencia. No obstante, en el expediente, deberá quedar constancia de la asignatura por la que se realizó la adaptación, Plan de Estudios y Universidad donde se cursó.

2. Las asignaturas convalidadas figurarán con esta denominación en el expediente del alumno/a y la Universidad, a la hora de emitir una certificación, las reflejará de esta forma. No obstante, en el expediente, deberá quedar constancia de la asignatura por la que se realizó la convalidación, Plan de Estudios y Universidad donde se cursó.

3. Los reconocimientos de créditos figurarán en el expediente con esta denominación y, al emitir una certificación, se hará constar además el tipo de actividad de la que proceden y la calificación en aquellos casos en que proceda. En el expediente deberá quedar constancia además de los datos fundamentales de la actividad por la que se produjo el reconocimiento.

4. En la ponderación de los expedientes estos procedimientos se computarán como a continuación se indica:

a) Las adaptaciones se computarán con la calificación que consta en el documento de la Universidad de Origen.

b) Las convalidaciones se computarán con la equivalencia de 1.

c) Los reconocimientos se podrán computar, a criterio del Centro, con la calificación correspondiente y, cuando esta no exista no se computarán en la ponderación, ni en el numerador ni en el denominador.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. No obstante lo regulado en el Art. 15 respecto al requisito previo de haber obtenido plaza para poder proceder a la solicitud de equivalencia correspondiente, los alumnos/as que hayan realizado sus estudios previos en Universidades Extranjeras y que no se encuentren sujetos a los programas de movilidad previstos en ese mismo artículo, podrán presentar, en cualquier momento previo a la finalización del plazo de preinscripción, solicitud de convalidación previa a la matriculación en el Centro, a los únicos efectos de lo previsto para su admisión en los procedimientos de Acceso. Dicha solicitud será resuelta por el Centro haciendo constar que su validez queda condicionada a la obtención de plaza en el procedimiento de acceso correspondiente, quedando sin validez alguna en otro caso.


MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL SOBRE ADAPTACIONES, CONVALIDACIONES Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

El presente documento fue aprobado en Junta de Gobierno de 14 de abril de 1997

 

Una de las componentes curriculares más singulares que introduce la Reforma de las Enseñanzas Universitarias es la denominada libre elección o libre configuración.

El Real Decreto 1.267/1994, de 10 de junio, contempla un marco académico amplio para que el alumno pueda ejercer el derecho, que el mismo le reconoce, a la flexible configuración de su curriculum.

Los Reglamentos aprobados por la Junta de Gobierno de 4 de marzo de 1996 articulan distintas posibilidades que facilitan incorporar la carga lectiva correspondiente a la libre configuración, conjugando derechos del alumnado y el objetivo de la formación académica complementaria que se pretende alcanzar desde dicha componente. En este sentido, la oferta de libre elección específica está facilitando y permitiendo aproximar temáticas de contenidos complementarios a los Centros, profundizando en el verdadero sentido académico de dicha componente.

No se tienen resueltas, claramente, otras posibilidades que se permiten en los Reglamentos citados y que deben clarificarse en orden a que el alumnado conozca a priori lo que es posible hacer con actividades académicas que tienen cierta consolidación universitaria y que pueden ser de su interés formativo.

Conjugar la posibilidad que se da a las Universidades para programar oferta específica dirigida a la libre elección y el concepto de reconocimiento de créditos que se incorporan al expediente, sin calificación, ha motivado a la Junta de Gobierno a aprobar las siguientes concreciones, que implican la modificación de los artículos correspondientes de los Reglamentos.

1º. La Universidad de Granada contemplará en su oferta de libre elección específica los distintos cursos programados por la misma, o por Instituciones en las que la Universidad participe, o con las que firme los convenios específicos, una vez informados favorablemente por la Comisión correspondiente y conocidos por la Junta de Gobierno. Dichos cursos serán reconocidos sin calificación en el expediente del alumno por el número de créditos que corresponda, con cargo, exclusivamente, a la componente de libre elección del Plan de Estudios que curse el alumno, en el momento.

La Comisión encargada de elevar los informes a la Junta de Gobierno podrá asesorarse de Departamentos, Centros y expertos de la Universidad de Granada. Para la gestión académica correspondiente se arbitrará la oportuna coordinación administrativa.

Los Cursos de Música programados por el Centro "Manuel de Falla", los Cursos desarrollados en el Centro Mediterráneo, los impartidos en Ceuta, Melilla y Sierra Nevada se considerarán de especial interés, a los efectos de ampliar la oferta específica de la libre elección. Los Directores Académicos de estos cursos, certificarán, en su caso, la asistencia y la participación de los alumnos que se matriculen en los mismos.

2º. La Universidad de Granada contemplará en su oferta de libre elección específica los distintos cursos complementarios programados por el Centro de Formación Continua de la misma, una vez informados favorablemente por la Comisión de Enseñanzas Propias y Planes de Estudios. Dichos cursos serán reconocidos sin calificación en el expediente de aquellos alumnos que cursen Planes de Estudios que los Proyectos correspondientes no excluyan expresamente, con cargo, exclusivamente, a la componente de libre elección.

La programación de los mismos se ajustará a la estructura cuatrimestral para facilitar la coordinación con la gestión académica de los Centros y su adecuada publicidad.

3º. La Universidad de Granada adaptará o reconocerá con calificación los cursos de idiomas impartidos por el Centro de Lenguas Modernas de la Universidad de Granada en los niveles acordados en función del idioma que haya cursado el alumno en su etapa preuniversitaria. Dicha adaptación se podrá hacer con cargo a las materias optativas, hasta un máximo de nueve créditos en aquellos Planes de Estudios que así lo contemplen, y con cargo a la libre configuración en cualquier Título.

Para que un curso de dicho Centro sea adaptado en la componente optativa o de libre elección se requerirá que el mismo haya sido cursado y superado en el Centro, en el nivel correspondiente, a partir de la incorporación del alumno en la Universidad.

Los niveles a considerar son los siguientes:

a) A los alumnos que hayan cursado un idioma en su etapa preuniversitaria, sólo se les podrán adaptar cursos y módulos a partir del Nivel Intermedio impartido en el Centro.

b) Aquellos alumnos que inicien un nuevo idioma en el Centro deberán cursar y superar el Nivel Inicial, para iniciar la adaptación del correspondiente idioma y módulo.

c) En cualquier caso, el módulo de 120 horas de instrucción (un curso ordinario completo) del C.L.M. será valorado por un máximo de 9 créditos.

d) En las condiciones a) y b), el Centro de Lenguas Modernas podrá certificar, en su caso, los niveles correspondientes si éstos han sido alcanzados en Instituciones con las cuales tenga establecidos Convenios de colaboración. El C.L.M. podrá certificar, previa realización de la prueba correspondiente si es necesario, el nivel, calificación y créditos solicitados para su adaptación por los alumnos en los Centros.

La gestión académica será coordinada entre los Centros y Servicios correspondientes, previo aporte de la documentación necesaria.

4º. Para el resto de actividades no contempladas en los puntos 1º, 2º y 3º anteriores, se estará a lo dispuesto en los correspondientes Planes de Estudios o a lo contemplado en el Reglamento regulador de adaptaciones, convalidaciones y reconocimiento de créditos (artículo 7º y 13º) y en el regulador de la libre configuración curricular (artículo 3º,3).

5º. Los cursos y demás actividades contempladas en los cuatro apartados anteriores tendrán validez académica limitada para su incorporación al expediente. Con criterio general, se incorporarán en el curso académico en el que han sido cursados y en ningún caso se podrán incorporar actividades realizadas con otra temporalidad distinta a las de las enseñanzas del título que se curse y a cuyo expediente se solicita la incorporación.

6º. Matrícula. El reconocimiento o adaptación de los créditos derivados de los cursos y otras actividades contempladas en los apartados 1º, 2º, 3º y 4º requerirán presentar la documentación oportuna y, caso de ser reconocidos, solicitar la matrícula de los mismos en las Secretarías de los Centros a los que esté adscrito el Plan de Estudios. Dichos créditos tendrán el tratamiento de créditos sin escolaridad y, en consecuencia, la matrícula implicará la liquidación del 30% del precio público por crédito vigente.