FASCISMO Y CRISIS POLÍTICA DE EUROPA: CRÍTICA DEL FASCISMO EN HERMANN HELLER (II)

 

José Luis Monereo Pérez

Catedrático de Derecho del Trabajo. Universidad de Granada

 

 
resumen - abstract
palabras claves - key words

 

 

 

 

 

  El Tratado de Prüm

 

PARTE I  

  

SUMARIO

 

3.- El pensamiento mítico del fascismo.

4.- Fascismo y Trabajo.

5.- Heller y debate sobre el Estado totalitario (Alemania).

 

  

 

3. El pensamiento mítico del fascismo.

 

El caso italiano es en sí un paradigma -de ahí la importancia de las elaboraciones de Heller- porque contiene los rasgos del tipo genérico (“fascismo genérico”[1]) e incorpora elementos específicos de “modelo” italiano (“fascismo específico”). Es útil tratar el fascismo como un tipo general o genérico de fenómeno, con fines heurísticos y de análisis, del mismo modo que se tratan así otras categorías de fuerzas políticas. Matícese que el fascismo genérico, como tipo ideal general, es una abstracción que no existió nunca en forma empírica pura, pero sirve de herramienta conceptual para comprender el análisis de fenómenos políticos individuales[2]. El fascismo en sentido técnico y contemporáneo nació en Italia tras la Primera Guerra Mundial. Se manifestó como un movimiento político y social novedoso, nacionalista y modernista, revolucionario y totalitario, místicos y palingenésico, organizado en un nuevo tipo de régimen fundado en el partido único, en un aparato policial represivo, en el culto del líder y su organización, en el control y la movilización permanente de la sociedad en función del Estado. Emilio Gentile destaca las tres principales «novedades características del fascismo italiano en el siglo XX, las cuales lo identifican en su singularidad»:

a) Constituyó el primer movimiento nacionalista revolucionario, organizado en un «partido milicia», que conquistó el monopolio del poder político y destruyó la democracia parlamentaria para construir un Estado nuevo y regenerar la nación;

b) Es el primer partido que «llevó el pensamiento mítico al poder» e institucionalizó la sacralización de la política mediante los dogmas, los mitos, los ritos, los símbolos y los mandamientos de una religión política exclusiva e integrista, impuesta como fe colectiva[3]. De ahí que se reconociera una gran relevancia a los ritos y a los símbolos para suscitar y conservar el consenso de las masas. El fascismo fue una religión política[4], con su propio sistema de creencias, de dogmas, que pretendió definir el significado y el fin último de lo existente, instituyendo un nuevo culto político centrado en la sacralización del Estado fascista y el culto al «Duce»[5];

c) Por último, es el primer régimen político que, atendiendo a lo indicado, ha sido «definido “totalitario”» desde sus inicios, mientras esta definición sólo sucesivamente ha sido extendida, por analogía, también al bolchevismo y al nacionalsocialismo.

En la dimensión cultural el simbolismo[6] político en la sociedad de masas es un factor esencial en la comprensión del fascismo (y también del nacionalsocialismo)[7]. La creación del “hombre masa” fue una consecuencia necesaria de la industrialización de Europa y el mundo del mito y del simbolismo en el que se movía esa política de masas proporcionó uno de los más efectivos instrumentos de deshumanización. Todo ello pese al hecho de que los hombres veían en el drama de la política, en sus mitos y símbolos[8], la realización de sus anhelos en lo tocante a conseguir un mundo saludable y feliz. El populismo reduce todo a fórmulas elementales. Ello le permite ser más comprensible, de este modo utilizando un lenguaje de la gente se muestra capaz de ir más allá de las cuestiones concretas y de hacerse cargo del traslado político de ciertos valores fundamentales postulados, sin quedar reducido a la simple gestión de lo cotidiano y material. En una sociedad como la nuestra, cada vez más compleja, el abandono de la libertad y la responsabilidad nunca ha carecido de atractivos. Una de las innovaciones del fascismo y del nacionalsocialismo (que, no obstante, recogió mucho de la tradición y de los argumentos totalitarios y raciales, que encontraron su culminación en los regímenes fascistas contemporáneos) fue el haber inventado un estilo político nuevo, donde los actos políticos reflejaban la dramatización de los nuevos mitos y cultos, y la mitificación de la voluntad de la masa en acción. Se dio culto al pueblo como unidad sustancial (cuando no orgánica) y a la nación, a la manera de una «religión secularizada», que obedecía a unas circunstancias históricas y como particular modo de reacción a una situación de crisis de identidad. No se puede ignorar el atractivo del fascismo como movimiento de masas y el hecho incontestable de su gran atractivo popular. «El fenómeno totalitario moderno ha permitido conjugar en el fascismo, paradójicamente, un fuerte apoyo popular y una política selectiva de violencia y terror sobra una parte relevante de la población»[9]. El fascismo transformó a la multitud en una fuerza política cohesionada, y el nacionalismo, en su utilización de la nueva política, proporcionó un culto y una liturgia que podrían alcanzar ese propósito. En Alemania e Italia «el ascenso del nacionalismo y de la democracia de masas, son los dos factores que estimularon retóricamente el culto al pueblo como religión secular, que proporciona un mecanismo de control social de las masas». Los símbolos, la materialización de los mitos populares, proporcionan al pueblo su identidad[10]. Es lo cierto que el pensamiento político fascista y nacionalsocialista no puede juzgarse en función de la teoría política tradicional. Entre propaganda y aceptación popular está seguramente parte de la realidad política del fascismo[11]. El fascismo constituye una de las manifestaciones más significativas de la dinámica política de la época de masas. El advenimiento de la democracia de masas y la crisis del Estado liberal en los países europeos, marcó el inicio de una verdadera política de masas sostenida. Se quería instaurar un orden moral nuevo e implantar una homogeneización totalitaria y selectiva de la sociedad, excluyendo los factores de diferenciación e individualización[12]. Hay muchos factores inquietantes en el éxito del totalitarismo entre las masas: es la popularidad de los dirigentes y no sólo la represión implacable y selectiva la que puede explicar este preocupante fenómeno de fascinación[13]. Mosse demostró que los trabajadores también se vieron atraídos por la nueva política y liturgia del fascismo; que esa forma de hacer política fue en realidad enormemente interclasista (aunque no siempre), y que el ideal de unificación nacional se difundió en sentido descendente, siendo las clases bajas atraídas hacia él, por ejemplo, mediante sus organizaciones deportivas y coros masculinos. La atmósfera nacionalista reinante determinó que el factor esencial fue la habilidad de los nacionalsocialistas para forzar incluso a sus enemigos a argumentar desde el interior de un marco que ellos habían creado. Las masas dejaron de ser una multitud caótica. Para ello se apeló a sentimientos y aspiraciones, encarnándolos en el mito y en el símbolo, y su representación en el Estado totalitario, a través de lazos directos entre la población y la elite y partido dirigente; esto es, suprimiendo el sistema de partidos y de asociaciones democráticas[14].

Un rasgo esencial del fascismo es su talante aparentemente anticapitalista y antiburgués[15]. Critica el materialismo imperante en el capitalismo y buscaban nuevas formas de organización del mismo; esto es un “capitalismo organizado” sin cuestionar sus pilares e instituciones fundamentales. Pero el fascismo en el poder se mostró especialmente radical respecto al socialismo, pretendiendo una redistribución del poder del poder social, político y económico”[16]. El fascismo no fue una simple reacción antimoderna, ni menos aún una dictadura modernizante; fue más bien un modo nuevo de responder a los grandes problemas planteados desde la modernidad.

La naturaleza del fascismo es, pues, altamente compleja, pues no obedecía a un sistema elaborado. Se ha dicho expresivamente que “no le proporcionó soportes intelectuales ningún constructor de sistemas, como Marx, ni tampoco una inteligencia crítica importante, como Mill, Burke o Tocqueville”. Era una afirmación de la lucha darwiniana. Ascendieron al poder por sus propios impulsos, pero también fueron ayudados. Llegaron al poder con la ayuda de ex liberales asustados y tecnócratas oportunistas y ex conservadores, y con el apoyo de fuerzas económicas. En gran medida pudieron gobernar en una asociación más o menos incómoda con ellos. Pero, además, los excesos duraderos del fascismo sólo fueron posibles contando también con una «amplia complicidad» entre los miembros del orden establecido: magistrados, funcionarios de policía, oficiales del Ejército y hombres de negocios. El fascismo contó con importes apoyos sociales y su relativo éxito en la formación de un movimiento compuesto que incluía elementos de todas las clases[17]. El fascismo es un fenómeno político específico, de masas, totalitario (penetra en todos los ámbitos y sectores de la vida social), organicista en su cosmovisión cultural. En la perspectiva económico-social, es un fenómeno propio del capitalismo (se construye sobre el modelo económico del capitalismo organizado dentro del proceso de modernización, respeta las instituciones económicas inherentes a ese modelo, la libertad económica de la empresa y el régimen salarial.

El fascismo fue la expresión de un movimiento político, cultural y social surgido de la experiencia de la Gran Guerra, en el que confluyeron corrientes antidemocráticas del radicalismo tanto de derechas como de izquierdas, que tenían en común, además del rechazo hacia el marxismo y el liberalismo, la aspiración a dejar atrás las crisis de la modernidad, en su versión racionalista y democrática, a través de la creación de un Estado nuevo y de una nueva civilización, basados en la primacía totalitaria de la política y en la subordinación del individuo a la colectividad nacional[18]. Fue un fenómeno político moderno, nacionalista y revolucionario, antiliberal y antimarxista, organizado como partido-milicia, con una concepción totalitaria de la política y del Estado, con una ideología de bases míticas, «virilistas» y antihedonistas, sacralizada como religión laica que afirmaba la primacía absoluta de la nación[19], entendida como comunidad orgánica étnicamente homogénea, jerárquicamente organizada en un Estado corporativo, con vocación belicosa a la política de grandeza, potencia y conquista, dirigida a la creación de un nuevo orden y de una nueva civilización originales del fascismo como partido nuevo, organizado militarmente, que aspiraba al monopolio del poder político y pretendía imponer su propia ideología como religión política[20].

No obstante, conviene tener en cuenta que la idea totalitaria es muy anterior, y enlaza con la noción de “democracia totalitaria”. Se ha señalado que, de modo concurrente, con el “tipo de democracia liberal”, emerge en el siglo XVIII y desde premisas análogas, una tendencia hacia lo que se ha propuesto llamar “tipo de democracia totalitaria”. Estas dos corrientes han existido una al lado de la otra desde el siglo XVIII. La tensión entre ellas ha constituido un importante capítulo en la historia moderna, llegando a ser una de las cuestiones vitales más importantes de nuestro tiempo. Sería exagerado sugerir que todo el periodo pueda se explicado en los términos de este conflicto. Sin embargo, siempre ha estado presente, aunque generalmente confundido y oscurecido por otras cuestiones. Desde la mitad del siglo XIX, la historia de los últimos doscientos años ofrece el panorama de una permanente colisión entre democracia empírica y liberal y democracia totalitaria mesiánica. La diferencia esencial entre las dos direcciones de pensamiento democrático, tal como se han desarrollado, no está, como a menudo se pretende, en la afirmación del valor de la libertad, por unos, y en su negación por otros. Está en sus diferentes actitudes frente a la política. La concepción liberal acepta que la política sea materia en la que se pueda acertar y errar, y mira los sistemas políticos como tretas pragmáticas debidas al arbitrio y al ingenio humano. También reconoce la existencia de variedad de planos, en los que las actividades colectivas y personales exceden del campo de la política. Por su parte, la dirección totalitaria democrática está basada en la suposición de una verdad política única y exclusiva. Podría ser llamado mesianismo político, en el sentido de que postula esquemas de realidades perfectas, preordenadas y armoniosas, hacia las cuales los hombres son llevados irremisiblemente y a los que están obligados a llegar. Además, reconoce un solo plano de existencia: el político. Extiende el campo de la política hasta abarcar toda la existencia humana. Trata todos los pensamientos y acciones humanos como si tuvieran únicamente sentido social, y es así como los hace caer dentro de la acción política. Sus ideas políticas no son un conjunto de preceptos pragmáticos o un conjunto de proyectos aplicables a una rama especial de la conducta humana. Son parte integrante de una completa y coherente filosofía. La política es definida como el arte de aplicar esta filosofía a la organización de la sociedad, y el objetivo final de la política solamente será conseguido cuando esta filosofía reine de una manera absoluta sobre todos los campos de la vida[21]. Con estas premisas, Talmon ha hecho notar que “la democracia totalitaria moderna es una dictadura que descasa en el entusiasmo popular… En tanto se trata de una dictadura basada en la ideología y en el entusiasmo de las masas, es consecuencia de la síntesis entre la idea del orden natural del siglo XVIII y la idea rousoniana de la realización y autoexpresión del pueblo. Por razón de esta síntesis, el racionalismo se convirtió en una fe apasionada. La ambigua naturaleza de la voluntad general de Rousseau, concebida como algo que, por una parte, es válido a priori, y por otra es inherente con la voluntad del hombre; al par algo exclusivo e implicando unanimidad, llegó a ser la fuerza conductora de la democracia totalitaria y la fuente de todas sus contradicciones y antinomias”[22]. En realidad, la democracia totalitaria, constituye una religión laica moderna, obedeciendo a un mesianismo secular y religioso. El mesianismo político moderno ha tenido siempre la intención de producir una revolución total en la sociedad[23]; y en cierto sentido supone una re-actualización de los planteamientos propios de la llamada “Teología Política”.

Es lo cierto que el Estado totalitario fascista (tanto en Italia como en Alemania) combinó los elementos de coerción y de popularidad de masas. La coerción y el terror se ejercieron de modo implacable entre los sectores democráticos de la población y en las minorías étnicas. Sin embargo, el sistema fascista diseñó distintos instrumentos de integración de las masas, a través de la institucionalización de los mitos y símbolos fascistas, y el fomento de estructuras de agregación social para actividades de ocio. Tampoco se descuidó ciertos aspectos de la protección social pública, como los avances en materia de Seguridad Social. Esto permite comprender mejor el grado de popularidad -y aceptación- del régimen fascista. Aunque en el plano declarativo, y como simple instrumento programático desprovisto de valor normativo y fuerza jurídica inmediata, conviene destacar en esa dirección la aprobación de la emblemática “Carta del Trabajo (1927)”[24], que proclamaba (no los garantizaba directamente) derechos sociales, y promovía un orden de paz y armonía en las relaciones entre el capital y el trabajo como fuerzas productivas. Para ello las organizaciones profesionales de clase deberían ser sustituidas por estructuras corporativas internas y externas a la empresa (proceso de corporativización que nunca llegó a completarse en la experiencia paradigmática de Italia). Las corporaciones se constituirían por cada una de las ramas o sectores de la economía, aglutinarían a trabajadores y empresarios en torno al interés común de la producción[25]. El proceso de corporativización del sistema (“totalitarismo corporativista”), alcanzaría a crear una Cámara de Corporaciones profesionales llamada a sustituir al Parlamento (lo que si se produjo en Italia a partir de 1939). Pieza clave, a la que se ya se hizo referencia, en la política de integración fue el intento de orientar el sistema educativo hacia la fabricación del hombre nuevo.

 


4. Fascismo y trabajo.

 

“La tarea del trabajador consiste en legitimar los medios técnicos que han movilizado al mundo, es decir, que lo han colocado en una situación de movimiento ilimitado. La pura presencia de esos medios se opone cada vez más al concepto burgués de libertad y a las formas de vida que se adecuan a ese concepto; demanda que se lo domeñe mediante una fuerza que esté a la altura de su lenguaje… el sentido, la metafísica, del instrumental técnico queda al descubierto tan sólo cuando aparece la raza del trabajador, que es la magnitud que a ese instrumental le está asignada” (Ernst Jünger)[26].

Es así que el nuevo régimen pudo proceder a instaurar las nuevas formas de intervencionismo económico y al desmantelamiento del sistema democrático de relaciones laborales[27]. Se recortarían, primero, y, después, se suprimirían las libertades sindicales y los denominados “sindicatos” fascistas se insertarían en las estructuras institucionales del Estado[28]. En esta secuencia “liquidatoria”, se aprobó la ley de 3 abril de 1926, reguladora de las relaciones laborales[29]. Esta ley iuslaboral llevaría a cabo la tarea de prohibir las instituciones de defensa en el mundo del trabajo (la huelga y el cierre patronal) y creó la Magistratura del Trabajo, con la finalidad de resolver los conflictos planteados. El sistema de libre sindicación fue sustituido por un régimen autocalificado de corporativo, en cuyo marco los sindicatos reconocidos (fascistas) podían celebrar contratos colectivos de eficacia general, insertos en el ordenamiento jurídico del Estado totalitario. Éste incrementó su política social populista (especialmente en materia de asistencia y previsión social) y la intervención sistemática en las relaciones laborales. Dentro del nuevo ordenamiento corporativo[30], aparte de las estructuras del sindicalismo corporativo, constituyó una pieza clave en la delimitación de los nuevos principios y valores introducidos por la «Carta del Lavoro», de 21 abril 1917. Junto a la predisposición de instrumentos jurídicos, el régimen comienza a dotarse de una administración laboral específica conforme al esquema corporativo del nuevo sistema político. En efecto, en 1926 se creó el Ministerio de la Corporación, algunos años después se constituye el “Consejo Nacional de las Corporaciones” (1930) dentro de las estructuras del Estado fascista. El corporativismo se presentó oficialmente como una tercera vía alternativa al liberalismo y al socialismo, aunque en la práctica no tuvo la operatividad pretendida, porque nunca se llegó a crear verdaderamente una “sociedad corporativa”, que condujese a una corporativización plena y efectiva[31]. Precisamente una de las pretensiones de Heller en su «Europa y el Fascismo» era desvelar la ilegitimidad del régimen fascista como supuesta tercera vía alternativa a las otras opciones políticas en confrontación (el liberalismo y el socialismo) ante los dilemas planteados en la democracia de masas. La solución totalitario-corporativa no es capaz de resolver duraderamente los problemas suscitados por la democracia de masas, determinando una neutralización de los valores consagrados en la modernidad (el fascismo sustituyó los principios de 1789, contraponiendo a la triada “libertad, igualdad y fraternidad” la triada autoridad u orden, disciplina y jerarquía) y la instauración de un Estado totalitario (Estado dictatorial, “fuerte” y de partido único, configurado como organismo absorbente, que reivindica para sí el control de todos los aspectos de la vida social) que negaba en términos de principio la democracia. En este sentido, en la autoafirmación de Estado corporativo del Estado fascista encuentra la funcionalidad de la categoría política al servicio de exigencias ideológico-políticas de legitimación del régimen, al tratar de favorecer las condiciones de la integración y aceptabilidad social. Ello formaría parte del aparato de propaganda y de la práctica de la acción social y de organización de masas del régimen fascista. De este modo la solución a la crisis de gobernabilidad que postula el fascismo es rechazable tanto desde el punto de vista de los principios que hace decaer como respecto a la eficacia racionalizadora que propone, la cual, aparte de su coste inaceptable en términos democráticos, no sólo se muestra como un cauce inadecuado para resolver los problemas, sino también –y lo que reviste mayor gravedad- obstaculiza las vías más idóneas para una renovación de futuro.

También se reforzó la subordinación de los trabajadores a los intereses de la empresa y a la autoridad del empresario (“Carta del Lavoro”, promulgada en 21 de abril de 1927, artículo VII[32]). Los intereses de la producción se convierten en el fin esencial de la sociedad fascista[33], lo que ideológicamente suponía el intento de publificar la empresa. Ello era coherente con la pretensión de configurar el Estado como un Estado total, que abarcaría la totalidad social condensando la organización política, jurídica y económica de la nación. La “comunidad de empresa” era una proyección del Estado totalitario[34]. El paradigma corporativista no supuso un incremento de la participación de los trabajadores en la empresa, ni nada parecido a la democracia económica, la dirección de la empresa vio reforzada su autoridad y poderes de organización y dirección (racionalización autoritaria de la empresa). Los empresarios ostentaban el poder de imponer los reglamentos internos de la empresa. El trabajador era relegado a la categoría de “séquito” («Gefolsgschaft») respecto al jefe de empresa («Betriebsführer»). Se pretendió una «articulación concreta entre el Estado y la empresa». Un figura significativa en ese enlace fue la del “fiduciario del trabajo” («Treuhand der Arbeit»), dependientes del Ministerio de Trabajo, establecida por la Ley de 19 de mayo de 1933, cuyo cometido fue la regulación de las condiciones de trabajo, supervisando la paz entre los trabajadores y empresarios, ya que se había suprimido por la dictadura los procedimientos de negociación colectiva vigentes en la democracia[35]. Las relaciones laborales continuaron manteniendo básicamente su soporte típico capitalista (libertad de empresa y sus manifestaciones, propiedad, contrato y régimen del trabajo asalariado). Es más, el régimen fascista (tanto de Italia como de Alemania) pudo llevar a cabo hasta su máxima expresión el despotismo de fábrica y la racionalidad instrumental en el campo de la producción[36]. La organización interna de la empresa se configuraba como un «orden concreto», basado en el plano jurídico en los principios de jerarquía, disciplina y comunidad de intereses. Se pretendió instaurar una «constitución del trabajo autoritaria (a menudo presentada oficialmente como corporativo-autoritaria)[37], que partía de la negación del supuesto base del conflicto laboral»[38].

A diferencia de la concepción liberal individualista de la propiedad y de la empresa, la ordenación de las relaciones entre empresario y trabajador se sitúan dentro de la empresa como un nuevo “derecho autoritario de la producción”. Así, en la visión del corporativismo fascista italiano, la declaración VII de la “Carta del Lavoro” (1927) orientaba la organización privada de la producción haciendo preeminentes los “intereses nacionales”. La empresa es configurada como un todo orgánico, como una comunidad de intereses sociales que prevalecen sobre los individuales concurrentes; y es una célula económico-social vinculada y dependiente del Estado fascista-corporativo, que encontraba en ella una forma privilegiada de control social en el marco de un sistema de represión autoritaria del conflicto laboral. La constitución autoritario-totalitaria del trabajo se convierte en una “constitución fuerte” del lado de las prerrogativas empresariales, asumiendo su cualidad de prefiguración de un orden económico social concreto. Sus presupuestos de poder y de regulación jurídica unilateral se basan en fórmulas coactivas fuertes, como se refleja en la potestad de fijación de los reglamentos de régimen interior (condiciones generales de la contratación, que conformaban al contrato de trabajo como un contrato de adhesión predeterminado autoritariamente en sus condiciones básicos), y en la atribución de poderes coactivos disciplinarios de eficacia jurídica directa e inmediata. De este modo, la Constitución débil es una Constitución jurídica mínima y flexible. La empresa tiende a ser configurada como un espacio de regulación «unilateral» propia y específica; esto es, como un “orden concreto” de autorregulación jurídica unilateral del empresario. En tal caso, el Estado “delega” en cierta medida al poder privado del empresario dos funciones típicas: (a) por un lado, la oportunidad de adaptar las normas públicas generales y específicas a la situación singular o concreta de cada empresa, estableciendo “normas-medida” de carácter flexible y funcionalmente orientadas; y (b), por otro, le atribuye una tarea de gestión y control de su aplicación efectiva mediante la utilización sistemática de poderes de control y vigilancia. En este sentido, el principio de autoridad en la empresa (poder de mando, de control y disciplina) unido a la desestructuración del trabajo que promovieron los regímenes fascistas suponen un debilitamiento del poder de los trabajadores en su doble dimensión de «poder asociativo» (con la supresión efectiva de las organizaciones de identidad colectiva, especialmente los sindicatos) y «poder estructural» (la des-estructuración de las forma de trabajo y la fragmentación de la forma empresa resultante de la aplicación severa de los principios de racionalización organizativa del trabajador dependiente, produjeron una disminución de la cohesión interna de las fuerzas del trabajo, con una reducción de su poder jurídico y material en el mercado de trabajo y en el lugar de trabajo). Es de señalar que el orden social concreto de la empresa autoritaria tenía la función de obtener la máxima racionalización instrumental de los procesos productivos, para lo cual era también funcional la supresión persuasivo-coactiva de los conflictos de intereses subyacentes a las relaciones entre capital y trabajo como fuerzas productivas. De este modo se lleva al límite (hasta llegar a la desviación de los principios subyacentes a la modernidad occidental[39]) el proceso de modernización y mecanización del mundo de la vida, y es de significar que se hace “visible”, “transparente” a través de un discurso legitimador de una constitución jurídico-material autoritaria del trabajo asalariado, «explicitada como orden funcional a la naturaleza de una sociedad orgánicamente constituida y establecida». Pero su resultado no dejó de ser sino un procedimiento para la naturalización[40] (“orden natural” y no un “orden artificial” o creado) de las instituciones económicas fundamentales del sistema del capitalismo (mercado, empresa, libertades económicas de los empresarios, propiedad, contrato, régimen salarial, etc.)[41]. El desmontaje de la constitución democrático-social del trabajo incorporó la lógica racionalizadora no sólo al servicio de la producción sino también instrumentalmente para desintegrar los vínculos sociales necesarios para la identidad colectiva del trabajo. La racionalidad técnico-científica legitimaba el discurso de una competitividad entendida en el interior de la empresa como una lucha por la existencia y la mejora del rendimiento del trabajo. De ahí la teorización del principio de rendimiento como parámetro de la subordinación del trabajador y condicionante del principio de protección del trabajo[42].

La ideología comunitaria del contrato de trabajo, que encontraba sus raíces antes en la tradición alemana (especialmente desde la concepción historicista de Otto von Gierke), había sido reapropiada por el régimen totalitario nazi. Mucho antes, Gierke partía de la idea de que el trabajador no podía ser considerado como una mercancía, siendo el trabajo un elemento inseparable de la libre personalidad del trabajador. Veía en la empresa una comunidad natural donde se gestaba un sentido de pertenencia, articulada en vínculos personales entre los miembros y provista de un interés común que trascendía de la pluralidad de intereses singulares llamados a confluir en armonía. Para él, el contrato de trabajo tiene una naturaleza personal[43]. Pero, sin embargo, de ello deducía una superación del carácter patrimonial y cambiario de la relación de trabajo, fundándola en una relación personal de sujeción y fidelidad mutuas. En la reapropiación por el régimen político nazi, esa concepción sería un modo de enmascarar la pérdida de las libertades personales del trabajador y la puesta en cuestión de la identidad colectiva del trabajo y la consiguiente supresión de los instrumentos sindicales de defensa de intereses colectivos del trabajo subordinado. Es así que para las teorías autoritarias de la relación de trabajo «la situación o posición jurídica del trabajador está (pre)configurada por el orden concreto de la comunidad de empresa, donde sólo cabe la cooperación armoniosa de los elementos que integran la empresa». Otros autores como Antón Menger, (y a su estela, Hugo Sinzheimer, Ernst Fraenkel, Karl Korsch, Otto Kahn-Freund, Gustav Radbruch, Otto Kirchheimer y Franz Neumann), defenderían los derechos extrapatrimoniales del trabajador introduciendo un componente “estatutario” en la ordenación del trabajo asalariado, pero sin desconocer el carácter sustancialmente patrimonial y la mediación del poder asimétrico en las relaciones de trabajo[44]. Fue también el caso en el mismo año 1917, de W. Ratheau, que en el marco de su compromiso con el régimen democrático había postulado la inserción de la economía en la colectividad y su integración en el espíritu de la responsabilidad colectiva y del bien del Estado[45]. Potthoff, Nikisch y Siebert[46] configurarían la relación de trabajo como una relación personal y comunitaria, en cuyo marco era determinante la «incorporación» del trabajador a la empresa. El resultado fue un reforzamiento de los deberes de subordinación del trabajador, afirmándose una dependencia personal del trabajador respecto del empresario y una «absorción» de su personal en la noción de comunidad e interés objetivo de la empresa «en sí» («Unternehmen an sich»), donde los intereses particulares se unen entre sí y convergen en el interés nacional. Ese incremento de la sujeción jurídico-ética del trabajador es correlativa con el fortalecimiento de los poderes del empleador como jefe absoluto de la comunidad empresarial («Füherprinzip»). La pérdida de autonomía del trabajador conduce a entender que el trabajador se convierte en “gregario o súbdito” del empresario que dirige la organización empresarial en la cual se inserta el trabajador. En consecuencia, la supuesta comunidad de empresa no es precisamente una comunidad democrática, una comunidad de poder de decisión, sino una organización autoritaria de una colectividad de personas sometidas a una estricta disciplina jerárquica y de mando por el jefe de empresa, como exclusivo detentador del poder de decisión[47].

En el plano colectivo, se suprimieron los sindicatos libres y se establecieron procedimientos de arbitraje público obligatorio, que contradecían el derecho de huelga. Pero también existe otro aspecto dramático como es el sometimiento de los trabajadores prisioneros de guerra a trabajos forzados[48]. Es así que el fascismo -tanto en Italia como en Alemania- trató de imponer un tipo de relaciones laborales en un sentido fuertemente autoritario (principio absolutista de autoridad y jerarquía en la empresa, legitimado en términos de principio de orden natural y atribución de funciones políticas de ordenación y disciplina; desmantelamiento de las estructuras de representación colectiva, dentro y fuera de la empresa, o, en su caso, neutralización de sus competencias como instancias de identidad colectiva del trabajo subordinado; prohibición o neutralización de la negociación colectiva interna y externa a la organización productiva) y respetuosas, en lo principal, con el marco de las instituciones jurídico-económicas del capitalismo organizado. En conjunto, la situación creada era manifiesta y deliberadamente más favorable a la clase empresarial, «no debiéndose, pues, desatender el factor de clase y la vinculación entre fascismo y capitalismo, siempre y cuando se inserte en una consideración más amplia de los demás factores concurrentes y también determinantes (culturales, raciales, etcétera), de manera que este cúmulo de factores serían los rasgos definitorios del fascismo, sin privilegiar necesariamente alguno de ellos por importante que sea, porque el análisis histórico demuestra que todos son, a su modo, factores definitorios y determinantes del fascismo como fenómeno político específico.

 

 

5. Heller y el debate sobre el Estado totalitario (en Alemania).

 

La posición de Heller enlaza con la posición del socialismo democrático de la República de Weimar. Especialmente de Franz Neumann y de Otto Kirchheimer. Particularmente, en los momentos críticos, previos al triunfo del régimen nazi, defendió la Constitución de Weimar frente a la reacción autoritaria[49]. Esta situación crítica producida por el avance del nacionalsocialismo, la emergencia del Estado totalitario, determinó en Kirchheimer una inflexión en su pensamiento que supuso una revalorización del proceso de juridificación garantista consagrado en la Constitución de Weimar[50]; una defensa más inequívoca de la legalidad de Weimar, cuestionada desde distintos frentes de pensamiento y acción política.

El ascenso al poder del nacionalsocialismo en 1933[51] puso de manifiesto el error de la posición optimista sobre la progresión del proceso de democratización en Weimar. Kirchheimer, como Neumann y otros iussocialistas de Weimar, tuvo que exiliarse. Pero no cedió su interés en la política del Derecho alemana, como se pone de manifiesto en la crítica del régimen totalitario que se publicó en Alemania con seudónimo y los auspicios del entonces Consejero de Estado Carl Schmitt[52].

Kirchheimer tuvo una importante contribución en el análisis del «nazismo», sobre todo a través de sus colaboraciones en la revistas «Zeitschrift» y en la que sería su sucesora en 1939, «Studies in Philosophy and Social Science». Su interés respecto al tema se residenció sobre todo, inicialmente, en el Derecho criminal en la Alemania nazi. En sus estudios, con fuertes influencias de la psicología en sentido análogo a la línea dominante en el «Institut», dejó constancia de la subordinación de la justicia penal a las exigencias políticas e ideológicas del Estado, tanto en el aspecto propiamente represivo como en la defensa del racismo[53]. En realidad, este razonamiento se inscribía en una reflexión más amplia y extraordinariamente lúcida de Gustav Radbruch, ante el curso de los acontecimientos, sobre el dilema existente entre un Derecho penal “autoritario” o “social”[54]. Él reprocha a las reformas del Derecho penal del momento histórico marcado por el intento reformador del Derecho penal nacionalsocialista que en ellas “resta sólo el elemento autoritario, mientras desaparece completamente el rasgo social”.

El pensamiento jurídico-penal autoritario del nacionalsocialismo se caracteriza, según Radbruch, desde seis puntos de vista: a) Se vuelve contra la concepción social del delito como un acto en lo esencial socialmente condicionado. En Derecho se le atribuye “una inclinación por la teoría de las disposiciones hereditarias y una negación o debilitamiento de la teoría ambiental” («Gleispach»). b) Los delincuentes natos son, no obstante, incorregibles (no susceptibles de mejoramiento). Se instaura un Derecho penal de selección, y la "motivación general", es decir, la inocuización e intimidación nos ofrece un Derecho penal puramente selectivo y terrorista, pena de muerte, segregación de por vida, esterilización eugenésica, se hallan en el punto central del interés. La pena no tiene como fin el mejoramiento o purificación del delincuente, nadie se halla en condiciones de mejorar una “constitución defectuosa”; c) El delito es entendido como una acción contra la comunidad nacional concebida racionalmente; d) Absolutización de la propia concepción del mundo según la doctrina nacionalsocialista, y a partir de ahí, una criminalización de las personas y grupos sociales disconformes con la concepción política y del mundo de una parte del pueblo nacionalsocialista. Aparece el “concepto de delincuente por convicción”, como un degenerado, propiamente un subhombre; e) La negación en la separación entre Derecho y moralidad. Para el nacionalsocialismo, “el Derecho es la moral”, de tal modo que la difamación de quien piensa distinto es, pues, la consecuencia necesaria del pensamiento jurídico-penal nacionalsocialista; f) La exigencia del nacionalsocialismo de una cuidadosa consideración de los móviles de la acción y la discriminación de las conductas en función de ello. No cabe medir sobre la propia convicción del actor sus móviles, sino con arreglo a la medida objetiva de determinadas concepciones del mundo y de carácter político. Con ello es insinuado el peligro de una doble moral jurídica, un doble Derecho, un Derecho para los propios partidarios y otro para el enemigo político[55]. Se hace visible el substrato sociológico detrás de las ideologías autoritarias del Derecho penal. Como afirmará Radbruch, “la concepción autoritaria del Estado y de la pena no es otra cosa que la concepción estatal del capitalismo que se ha retraído en la ciudadela de la dictadura para librar su combate final contra el proletariado y la democracia”[56]. El régimen nacionalsocialista asumía un criterio funcional e instrumental de la política criminal, al servicio de las exigencias de la propia autoconservación del Estado nazi y de un modelo determinado de organización política y social excluyente del considerado “enemigo”, que autorizaba a la violación sistemática de los derechos humanos más elementales. En esa lógica de un Derecho penal autoritario, se consideraba como fin de la pena la eliminación de los “elementos perjudiciales para el pueblo y la raza”, y se utilizaban conceptos jurídicos indeterminados que permitían la exclusión otorgando un amplísimo margen de discrecionalidad, como es el caso de la noción ambigua de “extraño a la comunidad”. Ello, aparte de la elimación de la oposición al régimen, dio cobertura a una solución radical de la cuestión social de la pobreza, a través de una política de control y exterminio de los individuos considerados “inútiles” y “asociales”. Ello supuso una sustitución de la política de beneficencia pública o de ayuda social asistencialista por una política de «economía penal» dirigida al exterminio, a la eliminación física y a la esterilización de los “asociales” («genocidio social y político»). Se conseguía así un doble efecto: garantizar la pureza de la raza[57] aria y reducir, al mismo tiempo, el gasto público social en un contexto de prioridad de orientación de recursos hacia los objetivos del rearme y del desarrollo económico y expansión de la industria militar[58].

El «Derecho nazi» reflejó su talante autoritario al intentar desmantelar las garantías propias del Estado de Derecho y «absorber» el Derecho privado en el Derecho público, negando la esfera de autonomía individual y colectiva en la vida del Derecho[59], en el marco de una racionalidad tecnológica, aunque no llegó nunca a afirmar que el orden totalitario del nazismo fuese postprivado (que era la opinión de Pollock). En este sentido indica que la “racionalidad no significa que haya normas aplicables universalmente cuyas consecuencias pudieran ser calculadas por aquellos a quienes afectan. Racionalidad aquí significa solamente que «todo el aparato legal y de implementación de la ley está exclusivamnete al servicio de quienes gobiernan»”[60]. Pero en su análisis no olvida el carácter clasista del régimen totalitario, cuya concentración de poder político y económico suponía la defensa de la propiedad privada en la producción, a la par que limitaba otros ámbitos de libertad jurídica, como la misma libertad de contrato[61]. El poder estatal, fue reorganizado y puesto al servicio del régimen nazi. Éste ejecercía un control efectivo sobre la economía y el desenvolvimiento de las relaciones laborales. Era un intento de conducción dirigista y centralizada de elaboración de políticas de orden y de solución de los conflictos de intereses planteados dentro del sistema capitalista autoritario[62].

Pero el análisis más lúcido «desde la tradición del socialismo democrático» respecto el origen y sentido político-jurídico y cultural del nacionalsocialismo es el proporcionado por Neumann en su extraordinaria obra «Behemoth» (1942), con un estudio detenido de las características del Estado totalitario y de los mecanismos de conducción autoritaria de la economía y de la sociedad[63]. Según Neumann, la economía alemana era una economía monopolista y dirigida. Tenía todavía un carácter privado reglamentada por el Estato totalitario (“Capitalismo Monopolista Totalitario”), pero sin que se hubiese alcanzado la absorción completa de la economía por la política oficial; no se había producido una sustitución del capitalismo monopolista, de manera que la racionalización dirigista de la economía no resultó incompatible con el desenvolvimiento del capitalismo “privado”; hacia posible que las corporaciones privadas presentaran sus intereses como intereses generales de todo el pueblo. Para él la expansión imperialista, la industrial y el partido tenían objetivos idénticos. Entendía que el Estado nacionalsocialista era la forma política que mejor se correspondía con los intereses globales del capitalismo monopolista y su proyección imperialista. Por otra parte, Neumann había percibido la existencia de transformaciones asumidas por la Ley, debido a la tendencia a la constitución del capitalismo como “capitalismo organizado”. En su opinión la ley general abstracta se correspondía con una coyuntura de mercado dominada por actores que interactúan libremente. En el capitalismo contemporáneo se produce una extraordinaria monopolización de la actividad económica, la cual exige nuevos modos de intervención estatal de carácter selectivo tendencialmente «elusivos» del poder legislativo. En este sentido el surgimiento de formas corporativas de elaboración de las políticas públicas confirmaría en gran medida esa previsión sobre el vaciamiento gradual del Parlamento como elemento central en la determinación del gobierno democrático de las sociedades de masas[64].

En el plano de la política social, se consideraba que el régimen totalitario aceptó y fortaleció el carácter clasista de la sociedad alemana, introduciendo nuevos elementos de estratificación y fractura social (protección “ideológica” de las clases medias con la pretensión de su escisión respecto a la clase trabajadora y fragmentación de ésta a través de una política laboral de «heteroreglamentación estatal» y debilitamiento de la posición de las organizaciones sindicales de masas)[65]. En este sentido se introdujo en el plano económico y laboral una economía de mando y dominio tecnológico (racionalización tecnológica), con un fuerte control del trabajo (la clase trabajadora como “clase dirigida”)[66], como había señalado también Kirchheimer en ensayos publicados en «Zeitschrift» y en los «Studies». Kirchheimer, como Neumann y Gurland (todos ellos pertenecientes al «Institut») realizaron un análisis del nacionalsocialismo desde el enfoque del marxismo, en la perspectiva político-jurídica y económica, dejando en un segundo plano el enfoque de psicología social o de cultura de masas imperante en el «Institut», y especialmente en los ensayos de Horkheimer, el más influyente en dicho organismo, que veía en los regímenes totalitarios el desarrollo de un proceso de dominación irracional que se iba abriendo camino en el mundo occidental; en este enfoque el análisis económico pierde su centralidad y se acentúa el papel del componente institucional y cultural del sistema social, es decir, el avance de la racionalidad tecnológica e instrumental[67].

Con todo, se producirá una confluencia de posiciones entre Heller, Kirchheimer y Neumann en la defensa de la democracia de Weimar y en el sentido político-jurídico de las transformaciones críticas que se estaban produciendo[68]. Como ha sido advertido, la lucha de fuerzas políticas antagónicas constituyentes subyacía a la crisis de la República. En el lado jurídico se produjo una pérdida de poderes del Parlamento a través de la técnica de delegación al Presidente y la inaplicación por el poder judicial de la legislación más progresista dictada por el gobierno socialdemócrata de Weimar. Su decadencia institucional se había cebado, por el contrario, en lo que Estévez Araujo ha denominado “prácticas viciadas”, tales como la delegación legislativa en favor del presidente del Reich y de las burocracias ministeriales, así como en el sistemático «boicot judicial a la legislación reformista»[69]. Estas circunstancias, junto con la inoperancia opositora de la socialdemocracia, contribuyeron a crear un auténtico “anti-Estado” en el seno de la democracia de Weimar, que acabó por entregar el poder al nacionalsocialismo emergente, reencarnación política y alegórica, en palabras de Neumann, de «Behemoth», el monstruo mitológico de la escatología judía que representa “el caos, el imperio de la ilegalidad y la anarquía, devorador de los derechos y de la dignidad humana”[70]. El sistema de pluralidad de partidos de Weimar fue socavado primero por el Estado autoritario, y después por el Estado totalitario fuerte del nacionalsocialismo[71]. En el fondo existía en ese rápido tránsito un elemento de reflexión para la posteridad: «la incompatibilidad de principio entre el Estado constitucional y el Estado autoritario o totalitario»[72]. Con el transcurrir de los años, Kirchheimer pondrá de relieve las tendencias autoritarias que emergían en las democracias de la postguerra (señaladamente en Estados Unidos y en Alemania) y que se reflejaban «en la aplicación sistemática de la “legislación de seguridad” para el estilo político, afectando decisivamente al universo de la disertación política en los diferentes países»[73].

Ese monstruo fue encarnado en el nacionalsocialismo elevado al poder político. El nuevo régimen totalitario abolió el sistema de compromisos que había alumbrado la democracia de Weimar. Suprimiendo el sistema pluralista, sustituyó la legitimidad procedimental basada en la búsqueda del consenso por la legitimidad carismática basada en el caudillaje. Pero, lo que no es menos significativo, rompió las bases de la racionalidad jurídica que garantizaba la seguridad y el principio de igualdad formal[74]. En este sentido, Kirchheimer entendió que la idea tradicional del Derecho fue objeto de una radical revisión. Se eliminó de ella su función ética mínima y se hizo de la identificación del Derecho y la moral un axioma. Además, la «independencia de la judicatura se caracterizaba por desconocer la formalidad de la ley y por permitir su modificación» por el «Führer» en un sentido retroactivo de acuerdo con la cláusula general de la “coincidencia con las concepciones nacionalsocialistas”. Las garantías de las decisiones individuales con respecto a la ideología del nacionalsocialismo[75]. El sometimiento del Derecho a una lógica de racionalización material refractaria a las garantías propias de la racionalidad formal fue una característica de la práctica de la doctrina jurídica, en particular de la judicial. Él puso de relieve que durante el Tercer Reich la racionalidad no suponía la existencia de reglas universales cuyas consecuencias pudieran ser calculadas por los afectos[76]. La racionalidad es puramente técnica e instrumental al servicio de las estructuras de dominación política; haciendo posible tan sólo que el aparato legal y sancionador esté puesto exclusivamente al servicio de los gobernantes[77]. Precisamente una característica del «Doppio Stato» (Estado dual) autoritario -teoría que, sin embargo, fue criticada por Neumann y Kirchheimer[78]- era su doble condición de “Estado discrecional” («Massnahmenstaat») en acción, el cual rechaza de plano los presupuestos de la racionalidad formal, y del “Estado normativo” («Normenstaat»), que se articula funcionalmente con el “Estado normativo” necesario para el mantenimiento del orden político-social y del propio funcionamiento del sistema económico[79]. Pero es que, además, el sistema jurídico del «Doppio Stato» se asentaba en una doctrina jurídica específica -el nacionalsocialismo en la teoría jurídica- que partía del repudio de todo Derecho natural racional, a partir de cuya premisa se articuló una verdadera lucha contra el derecho natural[80]. Agrégese que Carl Schmitt había planteado que la soberanía constituía un «poder de decidir del Estado de excepción»[81], lo cual había justificado, en sentido político y jurídico, la instauración del régimen del nazismo.

Con la destrucción de la democracia de Weimar se extendió la sombra del Estado Leviatán sobre los hombros de la crisis del régimen liberal[82]. De forma dramática fue “resuelta” (o, mejor, consumada) la disociación existente entre realidad constitucional y constitución formal. Los poderes decisorios unilaterales del presidente fueron reforzados e incrementados, en detrimento de las facultades del Parlamento. Aspectos fundamentales de la política económica y social fueron “delegados” de modo irregular en el Presidente. Los poderes públicos habían sido controlados eficazmente por las organizaciones privadas, a modo de un corporativismo dominador de la dirección de las políticas públicas, de manera que la política estatal quedaba en cierto modo usurpada por las organizaciones privadas en situación de competencia oligopólica[83]. Lejos del optimismo de las teorías pluralistas de entreguerras, el pluralismo se recondujo al fortalecimiento de los poderes decisorios del Estado. Esa voluntad de dominio de las asociaciones privadas de la formación de las políticas públicas supone la existencia generalizada de procesos corporativistas de negociación compromisoria que tendían a eludir los proceso públicos de decisión propios del principio democrático (de mayorías parlamentarias) y acaban por convertir al debate parlamentario en un proceso de legitimación democrática “ex posterior” de decisiones propiamente políticas realizadas al margen del parlamento. Es significativo, al respecto, el progresivo desplazamiento del poder de autonormación social de los grupos sociolaborales (autonomía colectiva negocial) por procedimientos arbitrales públicos (heteroregulación impuesta), invirtiendo las previsiones constitucionales ya que se «normalizó» ese procedimiento cuando su función debería ser meramente subsidiaria y excepcional ante el fracaso de la negociación colectiva y la existencia de una situación crítica producida por la conflictividad[84]. Con este procedimento heterónomo no había inconveniente en atribuir amplias competencias a la negociación colectiva en materia laboral. La instauración definitiva del régimen totalitario de Hitler no tenía nada más que impedir el mismo derecho de autoreglamentación de los grupos sociales. Por otra parte, el régimen del Tercer Reich suprimió el sistema de acuerdos que había sido el pilar de la constitución de Weimar y la integración política a través de esquema de racionalización formal y procedimental o reflexiva fue progresivamente desplazada o sustituida por una racionalización «material de tipo vertical y unilateralizante» respecto al modo de legislar y de jurídificar las relaciones sociales de poder. Es la «racionalidad propia y absorbente del Estado total, cuyas bases teóricas habían sido elaboradas por Carl Schmitt y en la cual H. Heller encuentra una originaria procedencia del fascismo italiano[85]. Se limitó, y después se prohibió, la sindicación libre, el Estado trató de absorber el fenómeno sindical[86], y la idea pluralista de identidad colectiva del trabajo fue sustituida por la idea de “comunidad laboral” integrada por la pretendida asociación entre el capital y el trabajo como fuerzas productivas[87] que era uno de los fundamentos económicos del «Doppio Stato» autoritario. La subordinación absoluta al jefe de empresa se legitimó mediante la fórmula de la comunidad de empresa. Conforme a ella el trabajo y el capital están llamados a contribuir conjuntamente a los objetivos comunes de la organización empresarial de pertenencia. La conexión entre esa “comunidad laboral” participativa de un interés común respecto a la producción, se vinculaba inextricablemente con el interés de la economía general. Ello autorizó una heteroreglamentación autoritaria y «sustitutiva respecto del espacio antes ocupado por la autonomía colectiva negocial». La reglamentación heterónoma de las condiciones de trabajo era perfectamente coherente con la constitución «autoritaria» del trabajo como pieza inserta en el sistema de gobierno autoritario de la economía por parte del Estado total. El sistema de convenios colectivos fue yugulado. Para Kirchheimer y Neumann el régimen totalitario había sustituido la constitución liberal del trabajo asentada en el esquema contractual por una constitución «autoritaria» del trabajo basada en la intervención heterónoma del poder estatal, orientada a hacer prevalecer la posición empresarial. De este modo el aparato estatal se ponía «directamente» al servicio de los intereses de los grupos de influencia en el poder, relegando al Derecho a un elemento puramente instrumental reflejo de la variable posición de los grupos poderosos contigentemente aliados, sin las garantías, pues, de los mecanismos de racionalidad formal[88]. El nacionalsocialismo tenía su propia constitución económica y social sin alterar el modo de producción del capitalismo.

Las leyes del período nacionalsocialista, y específicamente la de 7 de abril de 1933, Ley para la reconstrucción del funcionariado, permitieron la depuración de los sectores disidentes, con la expulsión de la Universidad de todos los autores socialistas, y en general de adscripción demócrata (Heller, Sinzheimer, Mannheim, Horkheimer, etc.). Las actividades del «Institut für Sozialforschung de Francfort» fueron perseguidas. Horkheimer, con previsión, trasladó la sede del Instituto en el año 1933.

 

Resumen: El presente estudio recoge la segunda parte del trabajo realizado sobre Hermann Heller y su crítica al régimen fascista italiano contenida en su obra “Europa y el Fascismo” (1931). Esta segunda parte completa el estudio con el análisis de los rasgos que singularizan el fascismo italiano como fenómeno político y social específico, así como en los factores que determinan la relación fascismo y trabajo que tanto en Italia como en Alemania, impondrían un sentido fuertemente autoritario de las relaciones laborales. Por último, se destacan las posiciones de Heller en el debate sobre el nuevo régimen totalitario que en Alemania abolió el sistema de compromisos que había alumbrado la democracia de Weimar.

 

Palabras clave: Fascismo, Relaciones laborales, Estado totalitario, República de Weimar, Democracia.

 

Abstract: This study deals with the second part of the work about Herman Heller and his critique to Italian fascist regime which is inside his book “Europe and Fascism” (1931). This second part completes the study with the analysis of the characteristic that singularize the Italian fascism as a specific political and social phenomenon. The author also analyses the factors which determinate the relation between fascism and work, that impose a strong authoritarian sense inside the work relationship. Finally the study remarks Heller’s point of view inside the debate about the totalitarian regime that abolish the agreements systems of Weimar democracy.

 

Key words: Fascism, Work relationship, totalitarian state, Weimar Republic, Democracy.

 

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[1] Esa idea del “fascismo genérico” es una de las bases de la completa obra de R. O. PAXTON, Anatomía del fascismo , Ediciones Península, Barcelona, 2005.

[2] S. G. PAYNE, Historia del fascismo , Editorial Planeta, Barcelona, 1995, p.12. El autor parte de las dificultades definitorias, pero la utilidad funcional del “fascismo genérico” siempre que se reconozcan sus limitaciones (Ibidem, en especial, pp.585 y ss.). La consideración del fascismo como “tipo ideal” en el sentido de Max Weber es aplicada por R. GRIFFIN, “Cruces gamadas y caminos bifurcados: las dinámicas fascistas del Tercer Reich”, en J. A. MELLON, Orden, jerarquía y comunidad. Fascismos, dictaduras y postfascismos en la Europa contemporánea , Tecnos, Madrid, 2002, p.109.

[3] El propio autor en otro ensayo ha observado que “el fascismo ha sido una de las principales manifestaciones de la sacralización de la política en el siglo XX. Tanto su ideología como su estilo poseían las características de una religión política”. Teniendo en cuenta que la “sacralización de la política” refiere “a la formación de una dimensión religiosa de la política en cuanto política, distinta y autónoma respecto a las religiones históricas institucionales. Se puede hablar de sacralización de la política cuando una entidad política, por ejemplo la Nación, el Estado, La Raza, la Clase, el Partido, el Movimiento, se transforma en una entidad sagradas, es decir, trascendente, indiscutible, intangible y, como tal, se convierte en el eje de un sistema, más o menos elaborado, de creencias, mitos, valores, mandamientos, ritos y símbolos, transformándose así en objeto de fe, de reverencia, de culto, de fidealidad y entrega para los ciudadanos hasta el sacrificio de la vida, si fuera necesario . Cuando esto ocurre, nos encontramos ante la constitución de una forma moderna de religión política , entendiendo por religión un sistema de creencias, de mitos, de ritos y de símbolos que interpretan y definen el significado y el fin de la existencia humana, haciendo depender el destino del individuo y de la colectividad de su subordinación a una entidad suprema . La religión política en el sentido en que la acabamos de definir, no es una ideología ni un estilo político que se viste con atuendos religiosos sino un modo de concebir la política que excede el cálculo del poder y del interés, y se extiende hasta abarcar la definición del significado y del fin último de la existencia”. Cfr E. GENTILE, “La sacralización de la política y el fascismo”, en J. TUSSEL, E. GENTILE, G. DI FEBO, (Eds.). Fascismo y franquismo cara a cara. Una perspectiva histórica , Biblioteca Nueva, Madrid, 2004, p.57. Destaca, por otra parte, que “la sacralización de la política es un fenómeno moderno que se produce en sociedades en las que ya se ha puesto en marcha el proceso de secularización: se manifiesta sólo cuando la política, después de haber conquistado, mediante la laicización de la cultura y del Estado, la autonomía con respecto a las religiones históricas, adquiere una dimensión religiosa propia” (Ibidem, p.58). Para él, “el fascismo puede considerase el prototipo de las religiones políticas del siglo XX, ya que es el primer movimiento totalitario que: a) proclama abiertamente que quiere ser una religión política, afirmando la primacía de la fe en la militancia política del individuo y de las masas, y apelando explícitamente a lo irracional como energía de movilización política en contraposición a las ideologías racionalistas; b) llevó al poder el pensamiento mítico, declarando oficialmente que era la única forma de conciencia política colectiva adecuada para las masas, incapaces por su propia naturaleza de cualquier forma de autogobierno; c) consagró la figura del jefe carismático como intérprete de la conciencia nacional y pilar fundamental del Estado totalitario; d) prescribió un código obligatorio de mandamientos éticos para el ciudadano e instituyó una liturgia política colectiva para celebrar la edificación del Estado y el culto del jefe” (Ibidem, pp. 58 y 59). Véase tambiénn E. GENTILE, Il culto del littorio. La sacralizzazione della política nell' Italia fascista , Roma-Bari, 1993, 2001. Concluye: “es oportuno precisar aunque pueda parecer obvio que considerar un movimiento político como una religión secular no significa que esta fórmula sea la única explicación de su naturaleza y de su significado histórico. La religión política es uno de los elementos del totalitarismo, no el elemento principal y tampoco el más decisivo para definir su esencial. Hay que recordar que en la expresión religión política, a fin de cuentas, es el término política el que predomina en la realidad histórica y por lo tanto, tiene que predominar en el análisis histórico y teórico. Llamar la atención sobre las características del totalitarismo como religión política no supone asignar a la sacralización de la política la clave decisiva para comprender la naturaleza del totalitarismo, que sigue siendo todavía una problemática abierta a la investigación, a la reflexión y a la discusión” (Ibidem, p.68).

[4] Si se toma en consideración la naturaleza profunda de las divisiones ideológicas en el seno de la Alemania de Weimar, el grado de conflicto entre la modernidad muy avanzada y los valores sociales arcaicos, y el derrumbamiento de las tan encomiadas ambiciones nacionalistas e imperalistas (presentes, pero que entroncaban también con el inmediato pasado), no debe sorprendernos que la religión política se considerarse una lucha fundamentalista sin cuartel y hasta el fin entre el “bien” y el “mal”, en la que la “comunidad carismática” estaba dispuesta a someterse totalmente al “espíritu rector” de su líder. La fe de los adeptos no fue suficiente para llevar a Hitler al poder, pero fue un factor de importancia vital a la hora de “trabajar a favor del Führer” durante el Tercer Reich. Cfr. I. KERSHAW, “The Nazi State: an Excepcional State?”, New Left Review , nº 176, July-August 1989, pp. 44 a 67, traducido al castellano, “El Estado nazi: ¿Un Estado excepcional ?”, en Zona Abierta , nº 53 (1989), p.146.

[5] E. GENTILE, “El fascismo italiano”, en J. A. MELLON, Orden, jerarquía y comunidad. Fascismos, dictaduras y postfascismos en la Europa contemporánea , Tecnos, 2002, Madrid, p.94. Se ha definido el fascismo como “una forma de conducta política caracterizada por una preocupación obsesiva por la decadencia de la comunidad, su humillación o victimización y por cultos compensatorios de unidad, energía y pureza, en que un partido con una base de masas de militantes nacionalistas comprometidos, trabajando en una colaboración incómoda pero eficaz con élites tradicionales, abandona las libertades democráticas y persigue con violencia redentora y sin limitaciones éticas o legales objetivos de limpieza interna y expansión enterior” (R. O. PAXTON, Anatomía del fascismo , op. cit., p. 255). Pero es algo más: es un régimen político. Decía Franz Neumann que la ideología del nacionalsocialismo está cambiando constantemente. Tiene ciertas creencias mágicas (adoración de la jefatura, supremacía de la raza superior), pero no está expuesto en una serie de afirmaciones categóricas y dogmáticas. Sobre este punto, este libro de Paxton se aproxima a la postura de Neumann. Existe una relación peculiar del fascismo con su ideología, simultáneamente proclamada como algo básico y, sin embargo, enmendada o violada cuando conviene (en realidad, oportunismo pragmático).

[6] El mito y el simbolismo fascista, en particular nazi, queda perfectamente reflejado en la estética poderosa del documental de Leni Riefenstahl, “El Triunfo de la Voluntad” ( Triumph des Willens , NSDAP-Reichsleitung, 1934). En él se asiste a todo un espectáculo mítico y épico a servicio de una filosofía fascista extraordinariamente impactante y eficaz por el impresionante manejo de la técnica y la propaganda de masas.

[7] G. L.MOSSE, La nacionalización de las masas , Marcial Pons, Madrid, 2005.

[8] Sobre los mitos sociales y políticos y el pensamiento mítico, véase la influyente obra de G. SOREL, Reflexiones sobre la violencia , aproximadamente pp. 15 a 18. Sorel entendía que la agitación de las masas exigía el reclamo de los mitos, un sistema de imágenes que estimulasen la imaginación de las masas. Es evidente que tanto Hitler como Mussolini habían captado y aprendido el inmenso poder que ejercen los símbolos sobre las masas indiferenciadas y acometieron la tarea de dar vida a los mitos que subyacían en el inconsciente colectivo de los pueblos alemán e italiano. El elemento mítico es fácilmente apreciable en A. HITLER, Mi lucha , Editorial Antalbe, Barcelona, 1984.

[9] Para una versión amplia del totalitarismo, véase W. EBENSTEIN, El totalitarismo , Editorial Paidós, Buenos Aires, 1965. La política totalitaria, tanto del fascismo como del comunismo, se opone a la democracia. El totalitarismo es la esencia misma del fascismo. Toda esfera de la actividad humana queda intensamente afectada por la intervención estatal. Es la máxima de Mussolini: “todo dentro del Estado, nada en contra del Estado, nada fuera del Estado”. Véase B. MUSSOLINI, El fascismo , Bau Ediciones, Barcelona, 1976.

[10] G. L. MOSSE, La nacionalización de las masas , Marcial Pons, Madrid, 2005, pp.16 y ss. En realidad, se puede decir que en la época moderna se produjo un desplazamiento-sustitución de los mitos religiosos (especialmente de la Iglesia Católica) por nuevos mitos populares “secularizados”. Mosse parece referirse a ello cuando más adelante subraya que la Revolución Francesa fue el primer movimiento moderno en el que el pueblo intentó adorarse a sí mismo al margen de cualquier marco cristiano o dinástico. Se suponía que el “culto a la razón” debía sustituir al ceremonial católico. De hecho, la Diosa Razón sustituyó a la Virgen María en iglesias que, a su vez, fueron transformadas en templos dedicados al culto a la revolución. La “voluntad general” se convirtió en una nueva religión (Ibidem, p. 28).

Por otra parte, “la acusación de que mediante la propaganda los nazis pretendían erigir un mundo terrorista hecho de ilusiones sólo puede mantenerse hasta cierto punto. Nadie puede negar la presencia del terror, pero se han acumulado pruebas suficientes para explicar las genuina popularidad de la literatura y el arte nazis, que no precisaban del estímulo del terrorismo para ser efectivos. Así ocurre también en el caso del estilo político nacionalsocialista: tuvo aceptación porque se levantó sobre una tradición conocida con las que se podría simpatizar” (Ibidem, p. 26). Apunta que las tradiciones que el nacionalsocialismo (y el fascismo) acabó adoptando, como movimiento de masas, esa doctrina consiguió adaptar una tradición que, cuando los propios movimientos fascistas se convirtieron en una realidad política, ya llevaba alrededor de un siglo ofreciendo una alternativa a la democracia parlamentaria. (Ibidem, p. 24).

[11] Es un hecho datado históricamente las políticas de satisfacción selectiva de amplias capas de la población dentro de los regímenes fascistas. Pero también interesa matizar que “la escasa resistencia de la clase obrera, su pasividad, registrada por un retraimiento hacia la esfera privada, no dependió sólo de la vigilancia policial y la dura represión que se sometió a los trabajadores, especialmente a los disidentes o a los que se comportaban fuera de los patrones de conducta que los nazis consideraban “aceptables”; sino también de esa política de estímulo positivo de la competencia entre trabajadores, anulando con ello la posibilidad de una paulatina reconstrucción de los vínculos y prácticas que permitían la solidaridad de clase. La utilización de trabajadores en situación marginal…”. Cfr. A. A. CIERI, “Arbeit macht frei”. El trabajo y su organización en el fascismo (Alemania e Italia) , El Viejo Topo, Barcelona, 2004, p. 471.

[12] Véase G. L. MOSSE, La nacionalización de las masas , op. cit., pp. 33 a 35. Mosse destaca la influencia de autores como Gustave Le Bon y Georges Sorel. “En 1889, Le Bon consideraba innegable que “la sustitución de las actividades conscientes de los individuos por las acciones inconscientes de las multitudes es uno de los rasgos principales de la época actual” (G. LE BON, Psicología de las masas , Morata, Madrid, 1986). “El análisis de Le Bon influyó tanto en Hitler como en Mussolini. Sin embargo, Le Bon se limitó a resumir una tendencia que ya existía antes de su época y que era mucho más compleja que la relación “orgánica” entre dirigente y dirigido en la que él se centraba. La política era un drama dentro del cual tenían lugar ritos litúrgicos, concepto éste que ha sido acertadamente definido por Eirk Eirkson...” (Ibidem, p. 27). Más adelante observa que “Hitler estaba muy influido por Gustave Le Bon, y seguía la máxima de la psicología de las masas según la cual el líder debe constituir una parte esencial de la fe compartida y no puede experimentar con ella ni someterla a innovaciones”(Ibidem, p. 257).

[13] La misma “presencia” de Hitler ante la opinión pública estaba especialmente cuidada, y de hecho ejerció una especie de “hechizo mágico” sobre quienes le escuchaban. “La fascinación es un fenómeno social, y la fascinación que Hitler ejerció sobre su entorno tiene que ser comprendida atendiendo a quienes le rodeaban. La sociedad se muestra siempre inclinada a aceptar inmediatamente a una persona por lo que pretende ser, de forma tal que un chiflado que se haga pasar por genio tiene unas ciertas probabilidades de ser creído. En la sociedad moderna, con su característica falta de discernimiento, esta tendencia ha sido reforzada de manera que cualquiera que no sólo posea opiniones, sino que las presenta en un tono de convicción inconmovible, no perderá fácilmente su prestigio aunque hayan sido muchas las veces en que se haya demostrado que estaba equivocado. Cfr. H. ARENDT, Los orígenes del totalitarismo , Vol. II, Planeta-Agostini, Barcelona, 1994, p. 386. Arendt subraya que el éxito de los movimientos totalitarios entre las masas significó el final de dos espejismos de los países gobernados democráticamente, en general, y de las Naciones-Estado europeas y de su sistema de partidos, en particular. El primero consistía en creer que el pueblo en su mayoría había tomado una parte activa en el Gobierno y que cada individuo simpatizaba con su propio partido o con otro. Al contrario, los movimientos mostraron que las masas políticamente neutrales e indiferentes podían ser fácilmente mayoría en un país gobernado democráticamente, que, por eso, una democracia podía funcionar según normas activamente reconocidas sólo por una minoría. El segundo espejismo democrático, explotado por los movimientos totalitarios, consistía en suponer que estas masas políticamente indiferentes no importaban, que eran verdaderamente neutrales y no constituían más que un fondo indiferenciado de la vida política de la nación” (Ibidem, p. 393).

[14] Véase G. L. MOSSE, La nacionalización de las masas , op. cit., pp. 269 y ss.

[15] R. O. PAXTON, Anatomía del fascismo , Ediciones Península, Barcelona, 2005, p.11.

[16] R. O. PAXTON, Anatomía del fascismo , Ediciones Península, Barcelona, 2005, p.18 y 19.

[17] R. O. PAXTON, Anatomía del fascismo , op. cit., pp. 29 y ss. y 246.

[18] El planteamiento llegó a alcanzar a negar la idea misma de derecho subjetivo (en un sentido distinto a autores como León Duguit que lo habían hecho anteriormente). Se afirmó que “no teniendo ya personalidad individual, los individuos tampoco pueden pretender poseer derechos subjetivos. Sin embargo, vista su personalidad comunitaria, los mismos ostentan la situación jurídica de miembros de la comunidad. La meritada situación está constituída por los deberes que les incumben, a fin de ejercer sus funciones en la repetida comunidad. Al no poseer derecho alguno, no tiene tampoco a su disposición ninguna via de derecho que asegure la propia protección. La intervención jurisdiccional sólo puede funcionar en provecho de la comunidad. El derecho ya no es el ordenamiento de gobierno establecido para los individuos y a su provecho, a fin de regular sus relaciones. El derecho es el ordenamiento vital de la comunidad, que tiende a asegurar la vida y el desarrollo de aquélla. El nacional-socialismo preconiza la eliminación del individuo, así como la desaparición del mismo en el mundo jurídico público. Al parecer le considera como algo esencialmente nocivo para los altos fines de la Historia”. Cfr. R. BONNALD, El Derecho y el Estado en la doctrina Nacional-socialista , op. cit., pp. 242 y 243.

[19] Ahora bien: “esta personalidad superior es nación en cuanto es Estado. No es la nación la que engendra al Estado, según afirmaba el gastado concepto naturalista que sirvió de base a la publicidad de los Estados nacionales del siglo XIX. Por el contrario, el Estado crea a la nación, dando al pueblo, consciente de su propia unidad moral, una voluntad, y, por lo tanto, una efectiva existencia”. Cfr. C. A. BIGGINI, Significación político-jurídica de la Codificación Mussoliniana , Conferencia pronunciada el día 20 de noviembre de 1941, en Madrid, en la inauguración del años académico del Instituto de Cultura Italiana, Ediciones del Instituto de Cultura Italiana, Madrid, 1942-XX, pp.18-19.

[20] E. GENTILE, “Introducción al fascismo”, en J. TUSSELL, E GENTILE, G. DI FEBO, (Eds.): Fascismo y franquismo cara a cara. Una perspectiva histórica , op. cit. pp.19 y 20.

[21] J. L. TALMON, Los orígenes de la democracia totalitaria , Aguilar, México, 1956, “Introducción”, pp.1 y 2. Observa que la democracia totalitaria, lejos de ser un fenómeno reciente y extraño a la tradición occidental, tiene sus raíces en el tronco común de las ideas del siglo XVIII. Ha brotado como rama nacida, identificable, del curso de la Revolución francesa y, desde entonces, ha tenido vida. Sus orígenes se remontan más allá de los ideales y modelos del siglo XIX, tales como el marxismo, pues el mismo marxismo fue solamente una más, aunque haya que admitir que la más vivaz de entre las varias versiones del ideal democrático totalitario que se han sucedido, una tras otra, en el transcurso del siglo veinte. Fue la idea dieciochesca del orden natural (o de la voluntad general) como algo alcanzable, ciertamente como fin inevitable y totalmente satisfactorio, la que engendró la actitud mental desconocida hasta entonces en la esfera de la política, que se caracteriza por la creencia en un avance continuo hacia un dénouement del drama de la historia, acompañada de una aguda conciencia de la incurable crisis estructural de la sociedad existente. Este estado mental encontró su expresión en la tradición democrática totalitaria. La dictadura jacobina, enderezada a la inauguración del reino de la virtud y el esquema o trazado de una sociedad comunista igualitaria, por los babuvistas… fueron las dos primeras versiones del moderno mesianismo político. Uno y otro transfieren a la humanidad un mito y algunas lecciones prácticas, pero ambos fundaron una tradición viva que no se ha interrumpido. Muy pronto la democracia totalitaria evolucionó hacia un modelo de coerción y centralización… El hombre tenía que ser soberano. La idea del hombre “per se” iba a una con la suposición de que existía un punto común en que todas las voluntades necesariamente coinciden. El corolario era la tendencia democrática plebiscitaria. Los hombres como individuos, y no los grupos, los partidos o las clases, eran llamados a decidir. Incluso, el parlamento no era la última autoridad, pues era también un cuerpo, una corporación con sus propios intereses. El único camino para elicitar la pura voluntad general de los hombres era permitirles que elevaran su voz individualmente y al mismo tiempo. Así fue que el ideal, aparentemente ultrademocrático, de la soberanía popular ilimitada se tornó luego en coacción idealizada. A fin de crear las condiciones de expresión de esta voluntad general, se creyó necesario eliminar los elementos que la torcieran, o, a lo menos, negar su real efectvidad. El pueblo había de ser liberado de la perniciosa influencia de la aristocracia, de la burguesía, de los interees creados, e incluso de los partidos políticos, de modoe que ahora pudiera querer con eficacia lo que estaba destinado a conseguir. Esta tarea tenía que preceder al acto formal de la voluntad popular. Implicaba dos cosas: el sentido de un estado de guerra provisional y un esfuerzo por reeducar a las masas, hasta que hubiera hombres capaces de querer libremente y con plena voluntad su verdadero querer. (Ibidem, pp. 271 a 273). En un momento posterior, y desde las posiciones del marxismo revolucionario, se afirma cierta compatibilidad paradójica entre la dictadura y la democracia. Es significativo que un autor como Max Adler afirmara que “no existe ninguna contradicción entre dictadura y democracia, tal como se comprende generalmente, es decir: la democracia política... En nuestros días, la social-democracia debe comprender claramente que la dictadura del proletariado no está de ninguna manera en oposición con la democracia comprendida en el sentido de la democracia política, que, por el contrario, es una consecuencia de la democracia basada en la potencia del proletariado”. Cfr. M. ADLER, “Dictadura y democracia”, en M ADLER, Democracia política y democracia social , Ediciones Roca, México, 1975, p.113.

[22] J. L. TALMON, Los orígenes de la democracia totalitaria , Aguilar, México, 1956, “Introducción”, p. 6. Distingue entre un totalitarismo de derecha y un totalitarismo de izquierda: “El acento de esta teoría está siempre puesto en el Hombre, y aquí está la nota diferencial entre el totalitarismo de izquierda, del que se ocupa este estudio, y el de derecha, Mientras que el punto de partida del totalitarismo de izquierda ha sido, y sigue siéndolo, el hombre, su ser y su salvación, el de las escuelas del totalitarismo de derecha ha sido la entidad colectiva, el Estado, la nación, o la raza. El primero permanece esencialmente individualista, atomista y racionalista aún cuando hace levantarse la clase o partido al nivel de los fines absolutos. Estos, clase o partido, son, después de todo, sólo grupos formados mecánicamente. Pero los totalitarios de la derecha operan unicamente con entidades históricas, raciales y orgánicas, conceptos complemetamente ajenos al individualismo y al racionalismo. Por esto las ideologías totalitarias de la izquierda siempre tienden a asumir el carácter de un credo universal, mientras que el totalitarismo de la derecha carece por completo de esta tendencia” (Ibidem, pp. 6 y 7).

[23] Véase J. L. TALMON, Los orígenes de la democracia totalitaria , op. cit., “Introducción”, pp. 8 y ss, y especial y detenidamente Parte I (“Los oranges del mesianismo político en el siglo XVIII”). Anotar que los filósofos del siglo XVIII jamás dudaron de que estaban predicando una nueva religión.

[24] El texto de la “Carta del Trabajo” Italiana (promulgada en 21 de abril de 1927), en H. HELLER, Europa y el Fascismo , trad. F.J. Conde y Estudio Preliminar de J.L.Monereo Pérez, Comares, Granada, 2006. La “Carta del Trabajo” se estructura en cuatro grandes apartados que reflejan las líneas de orientación ideológica y político-jurídica: “El Estado Corporativo y su organización”; “El contrato colectivo de trabajo y sus garantías”; “Oficinas de colocación”; “Previsión, Asistencia, Educación e Instrucción”.

[25] Contemporáneamente se había señalado, no sin cierta lucidez, que “el fascismo no ha logrado superar la contraposición entre capital y trabajo; por otra parte, tampoco era esta su intención; lo que importaba era acabar con el carácter revolucionario de la lucha de clases, para evitar la pérdida de energías que ésta acarreaba y ponerlas al servicio de la Nación. Ahora bien, la autoridad del Gobierno central impide toda manifestación efectiva de esta lucha de clases, y obliga al zanjamiento de las diferencias entre patronos y obreros mediante los procedimientos reseñados antes”. Cfr. E. W. ESCHMANN, El Estado fascista en Italia , Rafael Luengo Tapia, Editorial Labor, Barcelona-Buenos Aires, 1931, p.131. Se afronta, en realidad, el problema de la integración en el orden estatal establecido de las clases trabajadoras: “Entre los problemas de interés general europeo figuran el de la integración de los obreros en el Estado, como ha definido Carl Schmitt, la cuestión relativa a la superación de la lucha de clases, y el de la solución del problema constitucional de base postdemocrática” (Ibidem, p. 188). Ese carácter revolucionario del fascismo, fue también apreciado por observadores especialmente lúcidos y atentos a los hechos, como el mismo H. HELLER, Europa y el fascismo , op. cit., cap. IV (“La renovación fascista de la forma política”), pp.61 y ss. Es claro, afirma, que el carácter revolucionario de la “marcha sobre Roma” se ha de entender desde un punto de vista mítico. Ahora bien, cuando Mussolini consiguió el poder se limitó a definir la revolución como “la voluntad firme de conservar el poder” (Discurso pronunciado en la Cámara el 15 de julio de 1923). Precisamente el objetivo contra el cual se dirigía la revolución fascista, lo que esta revolución ha destruido, aparece muy claro ahora: es el Estado de Derecho con su división de poderes y sus garantías fundamentales.

[26] El Trabajador. Dominio y figura , op. cit., p. 255.

[27] En lo que se refiere al régimen de las relaciones de trabajo y la ordenación general de la empresa, es crucial la Ley de Ordenación del Trabajo en la Empresa, de 20 de enero de 1934. Nombraba a los empresarios “jefes de empresa”, con atribuciones para tomar todas las decisiones de trascendencia, a la vez que relegaba a obreros y empleados a la condición de “comparsas” y obligados a obedecer. La prohibición de las organizaciones obreras independientes y la aplicación del principio del “caudillaje” al campo de la economía arrebataba a los asalariados toda posibilidad de manifestar siquiera sus intereses y, aún más, de imponerlos. En contraposición, los grandes industriales, poseían ya conexiones directas con los órganos de decisión política, conservaron sus asociaciones y con ellas la posibilidad de incidir en la voluntad política y en su formación. La justificación ideológica corrió a cargo de la concepción comunitaria basada en la ideología de la armonía de clases. Un procedimiento aún más eficaz de establecer la “armonía de clases” fue el de agrupar a empresarios y obreros en organizaciones unitarias que, además, estaban sometidas al control del Estado fascista: estas organizaciones recibieron en Alemania el nombre de Frente alemán del trabajo (« Deutsche Arbeitsfront »), en Italia el de “corporaciones” y en España el de “sindicatos-verticales”. El objetivo del Frente alemán del trabajo era constituir una auténtica comunidad popular y eficiente de todos los alemanes. Pero un elemento fundamental fue la articulación de una política de masas. Con su propaganda, el fascismo no hubiera despertado en las masas la esperanza de una mejora concreta de sus condiciones de vida. La propaganda afirmaba que, para conseguir este objetivo, había que acabar primero con numerosos enemigos. Ante todo, con los enemigos internos: el socialismo, la democracia, los judíos; y, después, con los enemigos exteriores, que impedían a Alemania y a Italia hacer uso adecuado de sus derechos “pueblo de señores”. Pero, junto al aspecto material, había que destacar asimismo el psicológico de esta ideología del “pueblo señor”. La pertenencia a la nación y a la raza elegida favorecían cierta satisfacción frente a los otros. Pero todo ello se hizo acompañar de la movilización, organización y dirección de las masas, porque “algo que distingue asimismo al régimen fascista de las formas parlamentarias y constitucionales de dominio burgués es el intento de integrar toda la sociedad en una sistema total de organizaciones populares, con el objeto de organizar, adoctrinar y controlar políticamente, lo más estrechamente posible, a cada uno de los grupos sociales. Una amplia red de organizaciones le permitió al Estado fascista despertar sentimientos de idealismo y de abnegación, movilizó las energías de las grandes masas y proporcionó a éstas la sensación de ser elementos activos y de haber sido llamadas a participar en las grandes decisiones. Así pues, en el sistema de dominio fascista, las organizaciones de masas cumplían diversas funciones: 1. Permitían estructurar cuerpos organizados, así como adoctrinar y dirigir políticamente toda la sociedad en orden a la consecución de los objetivos internos y externos del fascismo, consolidando así las bases de poder del régimen. 2. Servían para controlar las masas y contribuían con ello a sofocar, en su mismo germen, los intentos de oposición. 3. Proporcionaban al orden social capitalista una base popular que éste no podía conseguir ya por medio de elecciones libres y de una democracia parlamentaria (El hecho de que este aspecto fuera ocultado mediante la demagogia social no cambia en nada la realidad de la situación). 4. Constituían la base de la posición de fuerza que ocupaba el partido dentro de la alianza que había dado origen al régimen fascista. Precisamente por contar con sus organizaciones populares y por haber podido proporcionar al capitalismo, con métodos nuevos, una base popular, el ejecutivo fascista constituía un factor político autónomo capaz de enfrentarse a las clases sociales superiores, sabedor de su propia fuerza. Véase R. KÜHNL, Liberalismo y fascismo: dos formas de dominio burgués , Fontanella, Barcelona, 1978, pp. 222 y ss. y 266 y 267.

[28] El Estado fascista negaba el pluralismo y reivindicaba para sí su condición de organización soberana de la sociedad en su conjunto. “Sólo el Fascismo pudo superar el dilema obligando al sindicalismo a convertirse de órgano de disgregación en elemento de integración social, reconociéndolo e introduciéndolo en la vida del Estado, no para abdicar en él su soberanía, sino para hacerlo un instrumento de ella. Por esto se ha dicho, y con razón, que el Estado fascista, mediante la organización corporativa, contiene el Sindicalismo y al mismo tiempo lo supera”. Cfr. E. ERCORE, La revolución fascista , traducción de L. Prieto Castro y Prólogo de Salvatore Villari, Librería General, Zaragoza, 1940, p. 87. La explicación en la página 88. Hay que tener en cuenta que Mussolini fue discípulo personal y directo de Georges Sorel. Para él la eficacia del socialismo no puede depender de la esperanza en la revolucion marxista, sino que habrá de realizarse por la violencia, empleada desde luego con gran ponderación y tino. Así, Georges Sorel llegaba a construir la teoría del carácter productivo de la violencia que influyó precisamente en aquel sector del socialismo italiano del cual surgió el fascismo. Mussolini, discípulo de Sorel, y Rossoni, prohombre sindicalista, aportaron al fascismo la idea de una aplicación sistemática de la violencia, y, al mismo tiempo, de la importancia de los sindicatos para la estructura de la vida pública. Cfr. E. W. ESCHMANN, El Estado fascista en Italia , op. cit., p.14.

[29] “La profunda revolución llevada a cabo por el fascismo ha culminado en la transformación y perfeccionamiento de la fórmula abstracta de la igualdad de los individuos, convirtiéndola en igualdad de categorías y de clases, en una realidad institucional que se ha ido formando lentamente, en una realidad en la cual la concepción del trabajo como deber ético-político y como derecho ha obrado de un modo decisivo. Al concepto unitario de la producción ha correspondido el concepto orgánico de la solidaridad, y a ésta la responsabilidad frente al Estado”. En la nueva ordenación económico-jurídica de la sociedad fascista se eleva al trabajo a la dignidad del Código. “El libro contiene dos conceptos fundamentales: el trabajo y la empresa. El trabajo en todas sus manifestaciones, subordinado y autónomo, intelectual y material, como derecho y como deber de los particulares, tutelado y vigilado por el Estado en cuanto es fundamento de la potencia económica de la nación. La empresa, organización profesional de todas y cada una de las actividades de producción y de cambio de cosas y de servicios, constituye el núcleo en torno del cual se entrelazan los intereses generales y particulares. Empresa y trabajo no se excluyen recíprocamente, sino que, por el contrario, se complementan; constituyen una unidad. La empresa es trabajo en la actividad de su organizador y en la de sus colaboradores; y el trabajo en la empresa establece y tiene una reglamentación idónea. La elevación, o mejor dicho, el reconocimiento de la personalidad del trabajador como sujeto de la vida económica, la tutela y la disciplina jurídica del trabajo, constituye el fundamento necesario para la estructura orgánica y el funcionamiento de la empresa. Al entrar en contracto con los hombres constituyen la técnica y el trabajo, el capital se anima y humaniza. La empresa es una obra de creación, y el trabajo, tanto el alto como el humilde, se considera como conjunto de deberes y derechos, morales y patrimoniales, y participa en la vida efectiva de la empresa con las garantías del derecho. En el Código, por inspiración de la Carta del Trabajo, se construye una ordenación más orgánica de los sujetos del orden corporativo y de las instituciones concernientes a la empresa y al trabajo. Todo ello en el marco de un nuevo sistema de economía organizada dirigido por principios corporativos. Cfr. C. A. BIGGINI, Significación político-jurídica de la Codificación Mussoliniana , op. cit., pp. 8 a 13. Por otra parte, el fascismo cifra su principal labor en el progreso de la política social y en la organización del país con arreglo a un criterio productivista. Cfr. E. W. ESCHMANN, El Estado fascista en Italia , op. cit., p. 17.

Es significativa la organización de la producción en el fascismo. En relación a las características del sistema corporativo cabe decir que “pronto se abandono el tipo del llamado sindicalismo integral , que proponía englobar a patronos y obreros, indistintamente, en un solo sindicato. El sistema más cómodo hubiera consistido en hacer aún más efectivo el monopolio que de derecho tienen los sindicatos fascistas, transformándolos en obligatorios para todos los obreros de la respectiva profesión. De esta manera llegó el fascismo a modelar un tipo completamente original: el sindicato reconocido por el Estado , que no es ni una agremiación forzosa para todos los pertenecientes a determinada profesión, ni tampoco una federación de diversos sindicatos separados por tendencias particulares. La legislación sindical de 1926 y la “Carta del Lavoro” de 21 de abril de 1927 consagraron como representación de las diversas categorías profesionales para la organización de la producción, a sus respectivos sindicatos reconocidos por el Estado; el sindicato pasó a ser una institución del Estado en la que el apoyo espontáneo de los afiliados pasaba a segundo término. Los acuerdos suscritos por tal sindicato, que es el que disfruta del reconocimiento oficial, obliga a todos cuantos pertenezcan a la profesión por él representada, de quienes, sean o no miembros del sindicato, puede ésta exigir el pago de las cuotas necesarias para su sostenimiento… Los sindicatos son pues órganos del Estado que si bien, según el texto de la ley, disfrutan de personalidad autónoma, se hallan de hecho respecto de aquél reducidos a ser instrumentos para su penetración y arraigo en el seno del pueblo. Cfr. E. W. ESCHMANN, El Estado fascista en Italia , op. cit., pp.109 y ss.

[30] Sobre el “Derecho fascista” y la teoría del Estado corporativo-sindical, véase la obra constructiva de los orígenes de S. PANUNZIO, Il fondamento giuridico del fascismo, Introduzione di Franceso Perfetti , Bonacci Editore, Roma, 1987; ID.: Teoria generale dello stato fascista , Padova, Casa editr.,dott. Antonio Milani, 1939. Es significativa la evolución de la trayectoria intelectual de Panunzio desde el “socialismo jurídico” hacia la concepción del Estado fascista corporativo o, en otros términos igualmente correctos, del sindicalismo revolucionario al corporativismo.

[31] La presentación oficial de la revolución fascista como revolución corporativa fue evidentemente muy distinta. Paradigmáticamente se afirmó: “Todo el que aprecie en su conjunto el ordenamiento corporativo dado al Estado italiano por la Revolución fascista, el “conjunto de instituciones, con sus normas de organización y funcionamiento, llamadas a presidir la disciplina de las relaciones económicas” según el principio de subordinación ordenada y sucesiva del interés económico individual al interés de las categorías económicas y de la economía nacional, que es en lo que se resuelve el llamado principio corporativo , advertirá inmediatamente que, aun formando un sistema coherente, lejos de haber nacido como un todo perfecto y de una vez, es el producto de un largo y complejo proceso de formación, aún no terminado, en el cual se pueden distinguir, hasta el presente, tres momentos o fases….”. “Tan fuerte y apremiante se manifestó en el Sindicalismo en formación la tendencia a superar el Sindicalismo clasista mediante un organismo más amplio (en el que se consiguiese, por interés nacional, la solidaridad entre los diversos factores de la producción), que logró llevar a los Sindicatos a organizarse en Corporaciones, aunque todavía ésas no comprendían más que a trabajadores u obreros, y que aún ensayase con anterioridad a la Ley de 3 de abril de 1926 y de su Reglamento, una primera expresión corporativa con las Corporaciones integrales o nacionales (como fueron las llamadas del trabajo industrial, del trabajo agrícola, del comercio, de las clases medias e intelectuales), especie de Sindicatos mixtos, que reunían en una misma organización a empresarios y trabajadores. Pero ninguna de estas Corporaciones fascistas anteriores a la Ley de 3 de abril de 1926 tenían nada de común –aparte del nombre y tendencia- con las Corporaciones creadas por esa Ley y posteriores, porque todas ellas, aun proponiéndose colaborar con el Estado para los fines de la paz social y la prosperidad nacional, vivían fuera del Estado, concibiendo el colaboracionismo entre las clases sociales, de manera que todavía se descartaba la intervención directa del Estado. La transición de la fase inicial del sindicalismo fascista al verdadero y propio corporativismo , tal como lo estableció después la Revolución, es paralela al proceso de evolución del colaboracionismo fascista, que primero no excluía en todo caso y ocasión la posibilidad de acudir a la lucha, a la autodefensa, entre las clases sociales en pugna, para la tutela de los intereses legítimos (concebidos como conformes a los de la Comunidad), y luego pasa a un colaboracionismo que, en obsequio a la superioridad de estos intereses nacionales, no admite en ningún caso, ni siquiera en hipótesis, la lucha entre clases. Pues este modo de concebir y practicar el colaboracionismo entre capital y trabajo, lejos de coincidir con los principios del sindicalismo fascista, fue el resultado de una lenta y no fácil elaboración…. Cfr. E. ERCORE, La revolución fascista , op. cit., pp. 136 y 138.

[32] Conforme al art. VII “El Estado corporativo considera la iniciativa privada en el campo de la producción como el instrumento más eficaz y más útil para los intereses de la nación. Siendo la organización privada de la producción una función de interés nacional, los organizadores de las empresas son responsables, ante el Estado, de la dirección de la producción. La colaboración de las fuerzas productoras crea entre estas fuerzas una reciprocidad de derechos y deberes. El trabajador, ya sea técnico, empleado u obrero, es un colaborador de la empresa económica, cuya dirección, al propio tiempo que la responsabilidad, incumben al patrono”.

[33] Véase la Carta del Lavoro, artículos IV y VII. Véase Z. STERNHELL., El nacimiento de la ideología fascista , Siglo XXI, Madrid, 1994.

[34] La misma “Carta del Trabajo” establecía en su art. I, como postulado fundamental del “Estado corporativo” que “La nación italiana es un organismo que tiene sus fines, vida y medios de acción superiores a los de los individuos aislados o asociados que la componen. Es una unidad moral, política y económica que en el Estado fascista está íntegramente realizada ”. En coherencia con ello, el art. II, párrafo 2º, se expresaba en lo siguientes términos: “La producción, considera en su conjunto, es unitaria desde el punto de vista nacional; sus objetivos son unitarios y se resumen en el bienestar de los individuos y en el desarrollo de la potencia nacional”.

[35] Véase A. A. CIERI, “Arbeit mach frei”. El trabajo y su organización en el fascismo (Alemania e Italia) , El Viejo Topo, Barcelona, 2004, p. 326, el cual subraya, por otra parte, que esa organización autoritaria de la empresa facilitó la aplicación radical de las técnicas de organización científica del trabajo. También S. BOLOGNA, Nazismo y clase obrera , Akal, Madrid, 1999. Véase también F. GALLEGO, De Múnich a Auschwitz , op. cit., p. 321, quien subraya que se establecía un Tribunal de Honor ante el que debían presentarse aquellos empresarios, trabajadores o funcionarios que atentaban contra la paz social. El lenguaje de solidaridad, cooperación y espíritu unitario iba acompañado de la entrega del poder en la empresa al empleador, que recuperaba así una autorización que antes había sido atemperada por el pacto social de 1918 en la República de Weimar (Ibidem, p. 322). Sobre la posición de los Sindicatos libres en el régimen nacionalsocialista, y sus esfuerzos de reacción y adaptación, puede consultarse el estudio descriptivo realizado en N. PUIG RAPOSO, Trabajo, sociedad y Estado. Los Sindicatos Libres en la República de Weimar , Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Madrid, 1988, especialmente, pp. 416 y sigs. La posición estratégica de los sindicatos estaba muy debilitada por la crisis económica y política. Inicialmente se intentó fundir organizativamente a las centrales sindicales, pero sólo cuando la amenaza podía poner en peligro la existencia de las organizaciones. Tras los intentos de adaptación llegó también la división interna del movimiento sindical y sus distintas estrategias de actuación respecto del Estado nazi. Al final, Hitler había decidido acabar con estos “incómodos interlocutores del Estado” antes de que los dirigentes sindicales aceleraran la metamorfosis de sus organizaciones, y a Robert Levy, el futuro jefe del sindicato nazi se le había dado el encargo de la “coordinación forzosa” ( Zwangsgleichschaltung ) de los sindicatos. El proceso fue tanto más penoso cuanto que las medidas de esta “coordinación” (que se consumó el 2 de mayo de 1933) fueron brutamente drásticas.

[36] Para la comprensión de los esquema de la racionalidad instrumental en la sociedad moderna y sus riesgos, M. HORKHEIMER, Crítica de la razón instrumental , Trotta, Madrid, 2002.También en una perspectiva más amplia de crítica de la razón imperante y desviante de la modernidad, M. HORKHEIMER, y T. ADORNO, Dialéctica de la Ilustración. Fragmentos filosóficos , Trotta, Madrid, 1998. Se ha señalado que el lenguaje corporativo y arcaizante de la Ley Fundamental del Trabajo no debe llamarnos a engaño: lejos de ser una desviación del curso de la modernización tecnológica, se adaptaba perfectamente a las condiciones de la racionalidad industrial, mediante la introducción de una norma disciplinaria que superaba los mecanismos de canalización del conflicto social que se habían establecido en Weimar. Por otra parte, los trabajadores se vieron despojados de sus instrumentos tradicionales de defensa de clase sin una movilización para impedirlo. Es lo cierto que el terror influyó de forma decisiva en su falta de resistencia, en una etapa marcada, además, por la desmoralización y la impresión de derrota generalizada que había provocado la Gran Depresión. Cfr. F. GALLEGO, De Múnich a Auschwitz , op. cit., pp. 322 y 324.

[37] Carl Schmitt había teorizado esa idea de la empresa autoritaria como orden concreto de regulación jurídica. Véase J. L. MONEREO PÉREZ, “El espacio de lo político en Carl Schmitt”, Estudio Preliminar a C. SCHMITT, El Leviatán en la teoría del Estado de Tomás Hobbes , trad. de F.J.Conde, Comares, Granada, 2004. Para la delimitación de su modo de pensamiento del orden concreto, véase C. SCHMITT, Sobre los tres modos de pensar la ciencia jurídica , Estudio preliminar, traducción y notas de M. Herrero, Tecnos, Madrid, 1996, pp. 9 y ss.

[38] Que incluso alcanza a desnaturalizar al convenio colectivo de trabajo, el cual aparece como instrumento de composición débil de los conflictos sociolaborales en beneficio de su concepción como un instrumento formal que expresa una solidaridad corporativista unitaria a la cual se anudaba un principio de subordinación de los intereses particulares a los “intereses superiores de la producción” . En efecto, según el art. IV de la Carta del Trabajo “La solidaridad de los diversos factores de la producción encuentra su expresión concreta en el contrato colectivo de trabajo, obtenido por la conciliación de los intereses opuestos de los patronos y de los obreros y su subordinación a los intereses superiores de la producción”. La idea de comunidad y de solidaridad unitaria se refleja en la misma configuración de las “corporaciones” como “órganos de representación de los intereses unitarios de la producción” (art.VI de la Carta del Trabajo). La preferencia de la tutela del principio de la producción y del rendimiento conduce a entender al trabajo como deber social: “El trabajo en todas sus formas, intelectuales, técnicas o manuales, ya se trate de organización o de ejecución, es un deber social. Solamente bajo este concepto está bajo la salvaguardia del Estado” (art.II, párrafo 1º de la Carta del Trabajo).

[39] Para una visión crítica de los presupuestos filosóficos de la modernidad, M. HORKHEIMER, y T. W. ADORNO, Dialéctica de la Ilustración. Fragmentos filosóficos , Trotta, Madrid, 1998; J. HABERMAS, El discurso filosófico de la modernidad , Taurus, Madrid, 1989. Véase J. W. BURROW, La crisis de la razón. El pensamiento europeo, 1848-1914 , Crítica, Barcelona, 2000.

[40] Véase A. A. CIERI, “Arbeit macht frei”. El trabajo y su organización en el fascismo , op. cit., el cual observa que el fascismo creía haber descubierto que la desigualdad entre los hombres era la manifestación de las fuerzas naturaleza que gobernaban la sociedad y la economía. El fascismo significó la “visualización”, la objetivación de la dominación implícita en las relaciones sociales capitalistas, oculta por el principio de igualdad de los contratantes. Aquella fue objetivada mediante la aplicación del Führerprinzip a las relaciones laborales, como verdaderas relaciones políticas descubriendo así el papel esencial de la fuerza y el poder en la intensificación y estímulo de la producción. Ese “desvelamiento” de las relaciones de dominación en el proceso de trabajo no fue un resultado incontrolado del “decisionismo” fascista, sino un efecto buscado por su discurso ideológico, donde la forma en que se producían las relaciones laborales “demostraba” en sí el carácter “verdadero”, cierto, de las mismas y por lo tanto su corresponde con el “orden natural” (Ibidem, pp. 467 a 469).

[41] Sobre la ordenación jurídico-económica del capitalismo, puede consultarse J. L. MONEREO PÉREZ, “La organización jurídico-económica del capitalismo: El Derecho de la economía”, Estudio preliminar a la obra clásica de G. RIPERT, Aspectos jurídicos del capitalismo moderno , Comares, Granada, 2001.

[42] Véase el ensayo de T. RAMM, “Epílogo: El nuevo orden del Derecho del Trabajo, 1918-1945”, en H. HEPLE, (Coord.). La formación del Derecho del trabajo , MTSS, Madrid, 1994, pp. 351 a 357.Los valores que inspiraban a los Estados totalitarios eran la paz social, un sentimiento ultranacionalista -la idea de comunidad nacional ( Volkesgemeinschaft )-, y la transferencia del principio de liderazgo de la política a la economía y a las relaciones laborales. Todos ellos abolieron la tradicional separación entre la economía y las relaciones laborales. Tenía muchos puntos de contacto pero también diferencias considerables derivadas, ante todo, de las condiciones históricas en que surgieron. En términos generales, los regímenes fascistas instauraron un método de control total y de integración de todos los individuos y de todos los grupos en el Estado y en la empresa, justificado ideológicamente con las teorías de la armonía social o de la comunidad nacional aglutinante.

[43] Cfr. O. V. GIERKE, “Prefacio” de su Deutsches Privatrecht , en Aber ist es nicht zu spat? , redición, München-Leipzig, 1936, p. VI. Pero sería totalmente inexacto e injusto vincular su filosofía iussocial con el nazismo. No es ese precisamente su legado, muy especialmente vinculado con el historicismo y con la defensa del “derecho social” como categorización sistematizadora dentro del ordenamiento jurídico unitario. Basta reparar que Gierke consideró necesario limitar –nunca suprimir- la absoluta libertad de contratación en el Derecho del Trabajo. Nunca negó el carácter constitutivo de la relación de trabajo a través del contrato de servicios. Consideraba la idea de justicia como fundamento de todo Derecho que se tenga por tal. Gierke profesaba un protestantismo social y liberal antiindividualista. Estuvo vinculado a la Asociación de Política Social y participó también activamente en las sesiones del Congreso evangélico-social. Aparte de las necesarias garantías constitucionales, un ordenamiento jurídico-privado atento a su vocación social habrá de ir más allá para tender a una protección material de las clases sociales amenazadas por la libertad contractual frente a la presión de una prepotencia económica en manos del contratante más fuerte. En tal sentido, un Derecho de obligaciones que no conozca puntos de vista superiores a la libertad y seguridad del tráfico entrega inermes a quienes carezcan de experiencia comercial en manos del hombre de negocios consumado, al pequeño burgués y campesino en manos del gran empresario, al trabajador en manos del capitalista. Cfr. O. V. GIERKE, Die soziale Aufgabe des Privatrechts (Sobre la función social del Derecho privado) , Conferencia pronunciada el 5 de abril de 1889 en la Sociedad Jurídica de Viena, pp. 29 a 31. Véase la traducción española, O. GIERKE, La función social del derecho privado (publicada junto a “La naturaleza de las asociaciones humanas”), trad. directa del alemán por J. M. Navarro de Palencia, Sociedad Editorial Española, Madrid, 1904. Gierke defendía una vuelta a la noción germánica de arrendamiento de servicios ( Dienstvertrag ), en la que se acentúa el carácter personal de la relación de servicios, sobre el más instrumental y accesorio elemento patrimonial. Véase O. V. GIERKE, Las raíces del contrato de servicios , trad. y análisis crítico de G.Barreiro González, Madrid, 1982.

[44] También en Italia Ludovico Barassi defendería una integración entre “colaboración más cambio” en la relación de trabajo. Para él, el trabajador ni es un extraño a la estructura de la empresa, ni es un socio del empresario; el trabajador ingresa en la empresa en virtud del contrato de trabajo como un “colaborador” activo. El contrato de trabajo es un tipo contractual singular que combina dos elementos: el cambio patrimonial y la colaboración mediatizadas por la subordinación, dando lugar a una suerte de colaboración subordinada, que para Barassi tiene lugar en la unidad de la empresa como comunidad de intereses. Véase L. BARASSI, Il Diritto del lavoro , Milano, 1957, I, pp.348 y ss.; ID.: “Il dovere della collaborazione”, en Riv. Dir. Lav. , 1949, I, pp. 1 y ss.

[45] Véase W. RATHEAU, Von kommenden Dingen , Berlín, 1917, p.947.

[46] POTTHOFF: Ist das Arbeitsverhältnis ein schuldverhältnis? , Arbeitsrecht, 1922, pp.275 y ss.; A. NIKISCH, Der Anstellungvertrag , en Ihering's Jarbücher , vol. 80, 1930, pp.1 y ss., que matizaría después su teoría de la incorporación en Arbeitsrecht , 2ª ed., Tubingen, 1955 (y en la 3ª edición de 1961), pp.133 y ss., y del mismo, el ensayo “La incorporación y su significado para el derecho del trabajo”, en Revista de Política Social , nº 49 (1961).; W. SIEBERT, W.: Das Arbeitsverhältnis in der Ordnung der nationalen Arbeit , Hamburgo, 1935, y del mismo el ensayo “Contrato y libertad de contratación en el nuevo sistema del Derecho alemán”, en Rev. Der.Privado , nº 305 (1942). Todos ellos parten de la inadecuación funcional y estructural del contrato de cambio patrimonial para explicar técnicamente el conjunto de los derechos y deberes que se despliegan en la empresa moderna. Para ellos existe una relación comunitaria de trabajo; una relación de personal de pertenencia del trabajador a la empresa como organización social productiva, en cuyo marco se incorpora el trabajador puesto a disposición del empleador. El trabajador pertenece a la empresa (al servicio de ella se subordina para la realización de su interés objetivo común), y se enmarca en una estructura jurídico-económica de carácter jerárquico y autoritario. Una consideración crítica de estas construcciones, en M. HUBERT, La relation du travail comme fondement du Droit du Travail , Th.,d., Poitiers, 1945, pp. 53 y ss., especialmente; A. HUECK, “Teoria del contratto e teoria dell' incorporazione”, en NRDC (Nueva Riv. Dir.Comerciale) , Padova, Pisa, 1955, I.

[47] Sobre la doctrina comunitaria de la empresa y del contrato de trabajo y asimismo su recepción en nuestro país, puede consultarse E. PÉREZ BOTIJA, “La nuevas doctrinas sobre el contrato de trabajo”, en R.G.L.J ., Julio 1942; G. BAYÓN CHACÓN, “Grandeza, crisis y renacimiento del laborismo alemán”, en Revista de la Facultad de Derecho , Madrid, 1957, t.I.; L. LEGAZ LACAMBRA, Introducción a la teoría del Estado nacionalsindicalista , Bosch, Barcelona, 1940; ID. Estudios de doctrina jurídica y social , Bosch, Barcelona, 1940; J. L. DE ARRESE MAGRA, La Revolución social del Nacionalsindicalismo , 1ª ed., 1935, 7ª ed., 1959, Ediciones del Movimiento, Madrid, 1959; J. GARRIGUEZ DÍAZ-CAÑABATE, Tres conferencias en Italia sobre el Fuero del Trabajo , Ed.F.E. , Madrid, 1939; F. SUÁREZ GONZÁLEZ, “El origen contractual de la relación jurídica de trabajo”, en Cuadernos de Política Social , nº.48; E. BORRAJO DACRUZ, “La teoría de la relación de trabajo en el Fuero del Trabajo”, en Revista de Trabajo , nº 1 (1979); M. RODRÍGUEZ-PIÑERO, Empresa y contrato de trabajo , Separata de los Anales de la Universidad Hispalense , vol.XX, 1960; ID.,“Contrato de trabajo y relación de trabajo. Balance provisional de una polémica”, en Anales de la Universidad Hispalense , vol. XXXVII, año 1967; L. E. DE LA VILLA, “Relaciones laborales de hecho”, en RDT , septiembre-octubre, 1961, pp. 69 y ss.; G. PRIETO ESCUDERO,“Concepción doctrinal de la organización comunitaria de la empresa”, en RPS , nº102 (1974); A. MARTIN VALVERDE, “Ideologías jurídicas y contrato de trabajo”, en AA.VV. Ideologías jurídicas y relaciones de trabajo , Publicaciones de la Universidad de Sevilla, Sevilla, 1978; A. V. SEMPERE NAVARRO, Nacionalsindicalismo y relación de trabajo (La doctrina nacionalsindicalista de la “relación de trabajo” y sus bases ideológicas) , Akal, Madrid, 1982, pp.111 y ss.; J. L. MONEREO PÉREZ, “La crítica del contrato de trabajo en los orígenes del Derecho del Trabajo”, Revista Española de Derecho del Trabajo , nº.96 (1999), pp. 489 a 518. Para la concepción de Antón Menger, véase J. L. MONEREO PÉREZ, “Reformismo social y socialismo jurídico”, Estudio preliminar a A. MENGER, El derecho civil y los pobres , trad. A. Posada, Comares, Granada, 1998. Sobre la concepción de los iussocialista en la República de Weimar, consúltese la obra recopilataria AA.VV. Laboratorio Weimar. Conflitti e diritto del lavoro nella germania prenazista , a cargo de G.Arrigo y G.Vardaro, Edizioni lavoro, Roma, 1982 (con aportaciones de Fraenkel, Khan-freund, Korsch, Neumann y Sinzheimer), y F. NEUMANN, Il diritto del lavoro fra democracia e dittatura , Il Mulino, Bologna, 1983 (que, entre otros, recoge varios ensayos relativos al ordenamiento laboral del nacionalsocialismo); también me permito remitir a mi monográfica, Fundamentos doctrinales del derecho social en España , Trotta, Madrid, 1996; “La filosofía de Gustav Radbruch: Una lectura jurídica y política”, Est.prel., a G. RADBRUCH, Filosofía del Derecho , Comares, Granada, 1999; y “Estado y democracia en Otto Kirchheimer”, Est.prel., a O. KIRCHHEIMER, Justicia política , Comares, Granada, 2001.

[48] Este aspecto es destacado y analizado en la obra de A. A: CIERI, “Arbeit macht frei”. El trabajo y su organización en el fascismo (Alemania e Italia), El Viejo Topo, Barcelona, 2004.

[49] Véase O. KIRCHHEIMER, "Constitutional Reaction en 1932", en Die Gesellschaft , IX (1932), reimpreso, en Politics, Law and Social Change: Selected Essays of Otto Kirchheimer , ed. por Frederic S.Burin y Kurt L.Shell, Nueva York y Londres, 1969, p. 79.

[50] Coaetáneamente desde las mismas filas del socialismo en el Derecho se afirmó que “el nuevo orden social emergente del desarrollo económico, no podrá prescindir jamás de la fuerza formadora del derecho ”. Cfr. G. RADBRUCH, “Derecho de clase e idea del Derecho”, en El hombre en el Derecho , Eds. Depalma, Buenos Aires, 1980, p. 44. Véase, al respecto, J. L. MONEREO PÉREZ, “Estado y democracia en Otto Kirchheimer”, Estudio preliminar, a O. KIRCHHEIMER, Justicia política. Empleo del procedimiento legal para fines políticos , Comares, Granada, 2001, pp. XVII y ss.

[51] La destrucción de la democracia de Weimar se hizo más explícita con la promulgación de la Ley de 1 de diciembre de 1933 sobre “la seguridad de unidad del partido y del Estado”. De este modo, el partido no sólo domina al Estado, es el Estado.

[52] O. KIRCHHEIMER, Staatsgefüge und Recht des Dritten Reiches , Hamburgo, 1935, escriba bajo nombre del Dr. Hermann Seitz e introducida de contrabando en Alemania como literatura clandestina". Cfr. M. JAY, La imaginación dialéctica , cit., p. 246.

[53] Véanse O. KIRCHHEIMER, “Criminal Law in National Socialist Germany”, en SPSS , VIII, 3 (1939), y “Recent Trends In German Treatment of Juvenile Delinquency”, en Journal of Criminal Law and Criminology , XXIX, 1938. Magistrales resultas las consideraciones hechas por O. KIRCHHEIMER, Justicia política (1961), passim, Estudio preliminar de J.L.Monereo Pérez, Comares, Granada, 2001. Sobre la característica del Estado nazi, bien sea que negando su condición de forma estatal, afirmando que el Estado hitleriano era más bien una “jungla organizativa”, véase M. BROSZAT,: L' Etat hitlérien: L'origine et l'évolution des structures du Troisième Reich , Fayard, Paris, 1985, p. 512, y la recención hecha a esta obra por M. TROPEL, “¿Hubo un Estado nazi?”, en M. TROPER, Por una teoría jurídica del Estado , Dykinson, Madrid, 2001, pp.157 y ss.

[54] Véase su ensayo G. RADBRUCH, “¿Derecho penal autoritario o social?”, en El hombre en el Derecho , Eds. Depalma, Buenos Aires, 1980, pp.75 a 93. (Este artículo apareció en el Tomo X, Cuaderno 3 , marzo 1933, de “ Gesellschaf t”. La revista fue rápidamente prohibida a causa de ello). También, su ensayo “La idea educativa en el Derecho Penal”, en la misma obra citada, pp. 61 a 74. Véase también L. FERRAJOLI, Derecho y razón. Teoría del garantismo penal , trad.P.Andrés Ibañez y otros, Trotta, Madrid, 1995, en especial, pp.40 y ss., 97 y ss., y 274 y ss.

[55] G. RADBRUCH, “¿Derecho penal autoritario o social?”, en El hombre en el Derecho , op. cit. pp. 85 y ss. Kirchheimer señalará que “denominar ofensa política a cualquier acto que ofenda los intereses vitales de la comunidad, constituye un cheque en blanco para quien cuenta con el poder y que es quien en realidad determina dónde comienzan y dónde terminan tales necesidades”. Cfr.O. KIRCHHEIMER, Justicia política (1961). Empleo del procedimiento legal para fines políticos, edición y Estudio preliminar, “Estado y democracia en Otto Kirhheimer”, a cargo de J.L.Monereo Pérez, Comares, Granada, 2001, pp. 32, y passim.

[56] G. RADBRUCH, “¿Derecho penal autoritario o social?”, op. cit., p. 92. En una reflexión ya realizada en la postguerra dirá que “Las mayores devastaciones las ha sufrido, entre todos los otros dominios jurídicos, el Derecho penal. Se trata, para nosotros, de introducir de nuevo al lado de la arbitrariedad, la seguridad jurídica, en lugar del sadismo, la humanidad, y en lugar de la intimidación y la retribución, el mejoramiento y la educación; pero no establecer en lugar de la inhumanidad, la debilidad; porque precisamente el educador debe en estos tiempos tener un corazón misericordioso, pero también una mano muy firme”. Cfr. “Primera toma de posición luego del desastre de 1945”, en El hombre en el Derecho , op. cit., pp. 121 y ss., en particular p. 126.

[57] Victor Klemperer hacía referencia a la “limpieza de sangre” en el marco de una combinación consistente en “zoología más negocio”. Véase V. KLEMPERER, LTI. La lengua del Tercer Reich. Apuntes de un filólogo , trad. A. Kovacsics, Círculo de Lectores, Barcelona, 2005. También S. HAFFNER, Alemania: Jekyll y Hyde. 1939, el nazismo visto desde dentro (1940), trad. de M. D. Äbalos, Destino, Barcelona, 2005.

[58] Véase F. MUÑOZ CONDE, Edmund Mezger y el Derecho Penal de su tiempo. Estudio sobre el Derecho penal en el Nacionalsocialismo , 4ª edición revisada y ampliada, Tirant lo blanch, Valencia, 2003, passim.

[59] Es significativo el intento de disolución en la doctrina jurídica nacional-socialista de la noción de derecho subjetivo. Véase, ampliamente, M. LA TORRE, La "lotta contro il diritto soggettivo”. Karl Larenz e la dottrina giuridica nazionalsocialista , Giuffrè, Milán, 1988.

[60] O. KIRCHHEIMER, “The Legal Order of National Socialism”, en SPSS , IX, 3 (1941), reimpreso en Politics, Law and Social Change , por donde se cita, p. 99.

[61] Significativamente para él en el Derecho nazi “La sanción administrativa, en vez del contrato , se convierte ahora en el alter ego de la misma propiedad”. Cfr. O. KIRCHHEIMER, “The Legal Order of National Socialism”, op. cit., p.108. Sin embargo, la institución contractual no fue en si misma sustituida, incluso tras los intentos de desplazar el instituto del contrato de trabajo por una suerte de relación “comunitaria” en la empresa. Véase, en general, T. RAMM, “Nationalsozialismus und Arbeitsrecht”, en KJ , 1968 (hay traducción italiana “Nazismo e diritto del lavoro”, en PD , 1970; y en T. RAMM, Per una storia della costituzione del lavoro tedesca , Giuffrè, Milán, 1989, pp.105 y ss.).

[62] Véase O. KIRCHHEIMER, “Changes in the Structure of Political Compromiso”, en SPSS , IX, 2 (1941), reimpresa igualmente en Politics, Law and Social Change: Selected Essays of Otto Kirchheimer , ed., por Frederic S.Burin y Kurt L.Shell, Nueva York y Londrés, 1969, por donde se cita, pp.131 a 159.

[63] F. NEUMANN, Behemoth. Pensamiento y acción en el nacional-socialismo , FCE, México, 1983, en especial pp. 61 y ss. Para los fundamentos culturales del nazismo, véase la igualmente excelente obra de G. L. MOSSE, La cultura nazi , Grijalbo, Barcelona, 1973, en especial, pp.149 y ss. (“Hacia una cultura totalitaria”).

[64] Véase F. NEUMANN, El Estado democrático y el Estado autoritario (1957), Paidós, México, 1981, passim.

[65] F. NEUMANN, Behemoth , op. cit., Segunda parte (“Economía Monopolíca Totalitaria”), pp.253 y ss.

[66] F. NEUMANN, Behemoth , op. cit., pp.329 y ss., 376 y ss., y 462 y ss.

[67] Nuevamente las diferencias de posición en el Institut y su evolución es estudiada rigurosamente en M. JAY, La imaginación dialéctica , op. cit., cap.V, pp. 237 y ss.

[68] Para esa coincidencia sustancial de posiciones, véase F. NEUMANN, The Decay German Democracy , en The Political Quarterly , IV, 4 (octubre-diciembre, 1933), pp. 525 a 543; O. KIRCHHEIMER, “The Growth and Decay of the Weimar Constitution”, The Contemporary Review , CXLIV (Julio-diciembre, 1933), pp.559 a 567.

[69] Actitud antidemocrática del poder judicial que posteriormente tendría en consideración en el momento de elaborar su obra Justicia Política.

[70] F. NEUMANN, Behemoth , op. cit. Primera Parte. Nótese que “en la práctica, este estado permanente de ilegalidad halló expresión en el hecho de que ya no se hacían públicos cierto número de reglamentos válidos”. Teóricamente, este hecho correspondía a la afirmación de Hitler según la cual “el Estado total no debe conocer diferencia alguna entre la ley y la ética”; porque, si se suponía que la ley válida es idéntica a la ética común y procedía de su conciencia, entonces no existía, desde luego, necesidad alguna de decretos públicos”. Cfr. H. ARENDT, Los orígenes del totalitarismo , Vol. 2, op. cit. p. 485.

[71] Véase O. KIRCHHEIMER, “Changes in the Structure of Political Compromise” (1941), en A. ARATO, y E. GEBHARDT,(eds.), The Essential Frankfurt School Reader , Urizen, nueva York, 1978, pp.49 a 70.

[72] M. KRIELE, Introducción a la teoría del Estado. Fundamentos históricos de la legitimidad del Estado constitucional democrático , trad. E.Bulygin, Depalma, Buenos Aires, 1980, p.445. Kriele advierte de los riesgos de ciertas distinciones pretendidamente asépticas en el marco de la dogmática. El empleo de ciertas palabras y el acento puesto en ciertos valores permiten a menudo inferir la concepción política total subyacente. Un indicio para la falta de confiabilidad en la defensa de la libertad es, a menudo, la terminología que opone el régimen “autoritario” al “totalitario”. No es el caso de que esta distinción conceptual fuera inadecuada o carente de sentido. Pero la valoración positiva del régimen “autoritario” es traicionera: traiciona la falta de comprensión de los principios del Estado constitucional. Lo que tienen en común el Estado autoritario y el Estado totalitario es el soberano. La diferencia entre los dos tipos de Estado no es de principio, sino de grado : consiste en el grado de la legalidad concedida como tolerancia (Ibidem, p. 441). En ese orden de ideas su posición es altamente crítica con el análisis de Carl Schmitt en la fase terminal de la República de Weimar. Una reflexión más extensa sobre la legitimidad del Estado moderno, en Ibidem, pp.14 a 52.

[73] Es en gran media el objetivo explicitado de la importante y altamente crítica obra de O. KIRCHHEIMER, Justicia política (1961), op. cit., p. 54. En dicha obra se describen y analizan minuciosamente diversos casos de juicios políticos reales . Obra que, a menudo, ha sido “silenciada” en los estudios sobre el pensamiento de Kirchheimer maduro y que ahora tiene el lector ante sí.

[74] La herramienta conceptual sobre la que se elevaron Neumann y Kirchheimer fue la proporcionada por Max Weber respecto a los diversos típicos de legimitidad. Véase M WEBER, Sociología del Derecho , estudio preliminar, J.L. Monereo Pérez, Comares, Granada, (Colección Crítica del Derecho), 2001.

[75] O. KIRCHHEIMER, “Staatsgefüge und Recht des Dritten Reiches”, en Von der Weimarer Republikzum Faschismus: die Auflösung der demokratischen Rechtsordnung , ed.por W.Luthardt, Franfort, Suhrkamp, 1981, pp.154 y 155.; Id.: “The Legal order of National Socialism”, Zietschrift für Sozailforschung , nº.9 (1941), pp. 456 a 475. Respecto de la penetración de elementos del irracionalismo en el proceso de interpretación judicial, véase O. KIRHHEIMER, “Criminal Law in National-Socialist Germany”, Zeitschrift für Sozialforschung , nº 8 (1939-1940).

[76] También Neumann analizó el régimen nacionalsocialista como una renuncia a la legalidad procedimental en favor del caudillaje carismático, con lo que se perdió la base de los ordenamientos liberales de calculabilidad formal y homogeneidad jurídica. Cfr. F. NEUMANN, Die Herrschaft des Gesetzes , Suhrkamp, Francfort, 1980, p. 303. Véase, en una perspectiva general, L. VILLARI, “La razionalizzazione capitalistica nella Repubblica di Weimar”, en L. VILLARI, (a cura di), Weimar. Lotte sociali e sistema democratico nella Germania degli anni '20 , Il Mulino, Bologna, 1978.

[77] En este sentido O. KIRCHHEIMER, “The Legal Order of National Socialism”, Zeitschrift für Sozialforschung , nº 9 (1941), pp. 465 a 466. Un estudio más detenido, y ejemplar, sobre esta problemática puede hallarse en O. KIRCHHEIMER y G. RUSCHE, Punishment and Social Structure , Columbia Univ. Press, Nueva York, 1939. Neumann hizo también un planteamiento semejante, sobre todo en su obra Behemonth (1942).

El punto de confluencia es aquí especialmente intenso con los planteamientos de Gustav Radbruch, quien denunció la arbitrariedad legal y la ruptura del sistema legal de garantías del Derecho penal democrático. Véase, al respecto, J. L. MONEREO PÉREZ, “Estudio Preliminar”, a G. RADBRUCH, Filosofía del Derecho , Comares, Granada, (Colección Crítica del Derecho), 1999.

[78] En efecto, la interpretación fraenkeliana del nazismo como Dual State fue criticada tanto por Neumann como por Kirchheimer en los años de emigración en los Estados Unidos. Véase F. NEUMANN, Behemoth , Oxford University Press, Nueva York, 1942 (trad.castellana, FCE, México); y O. KIRCHHEIMER, “The legal Order of National Socialism”, en SPSS , IX (1941), pp. 456 y ss. (trad.italiana, “Il sistema legal del nacionalsocialismo”, en G. MARRAMAO, (Coord.), Tecnica e politica nella società postliberal , Liguori, Napoli, 1981, pp.193 y ss.

[79] En este sentido E. FRAENKEL, Il doppio Stato. Contributo alla teoria della dittatura , Introduzione di N.Bobbio, Giulio Einaudi editore, Torino, 1983, po.68 y ss. El Estado dual de Fraenkel es una forma política que metaboliza, sin identificarse con ellas, las formas tradicionales del Estado Leviatán y de Behemoth. Para Fraenkel el Estado nazi era un Estado dual en el que se integraban funcionalmente un “Estado discrecional” y un “Estado normativo”. En efecto, según él por “Estado discrecional” entiendo el sistema de dominio de la arbitrariedad absoluta y de la violencia que no conoce límite en ninguna garantía jurídica; por “Estado normativo” entiendo el sistema de gobierno dotado de minuciosas atribuciones de poder que persiguen el mantenimiento del ordenamiento juridico y se expresan en leyes, sentencias judiciales y actos administrativos del ejecutivo (Ibidem, p. 13).

Hace notar Kraenkel la distinción entre Estado de Derecho y Tercer Reich, indicando que en el Estado de Derecho los tribunales controlan a la administración desde el punto de vista de la legalidad; en el Tercer Reich, la autoridad de policía controla a los tribunales desde el punto de vista de la oportunidad (Ibidem, p. 62). Por otra parte, para Fraenkel el Estado totalitario nazi mantuvo una dimensión “normativa” encaminada sobre todo a la protección del sistema económico del capitalismo organizado. Sobre el tema puede consultarse P. P. PORTINARO, La crisi dello jus publicum europaeum. Saggio su Carl Schmitt , Edizioni di Comunità, Milano, 1982.

Nótese que todas las generaciones de estudiosos del fascismo han afirmado que los regímenes se apoyaban en cierto género de pacto o alianza entre el partido fascista y fuerzas conservadoras poderosas. A principios de la década de 1940, el refugiado socialdemócrata Franz Neuman sostuvo en su clásico Behemoth que lo que gobernaba la Alemania nazi era un “cártel” de partido, industria, Ejército y burocracia, que se mantenía unido exclusivamente por el beneficio, el poder, el prestigio y, sobre todo, el miedo (F. NEUMANN, El Estado democrático y el Estado autoritario , Buenos Aires, 1968, pp. 236 a 238). A finales de la década de 1960, el liberal moderado Karl Diedtrich Bracher consideró que el nacionalsocialismo llegó a existir y alcanzó el poder bajo condiciones que permitieron una alianza entre fuerzas autoritario-conservadoras y técnicistas, nacionalistas y revolucionario-dictatoriales. Es evidente el carácter compuesto del Gobierno fascista: El carácter compuesto del Gobierno fascista en Italia fue más flagrante aún. El historiador Gaetano Salvemini recordó a su regreso del exilio la “dictadura dualista” del Duce y el rey. Se ha hablado de las condiciones de cohabitación/cooperación entre los elementos integrantes del régimen. Hasta Emilio Gentile, el más deseoso de demostrar el poder y el éxito del impulso totalitario en la Italia fascista, admite que el régimen era una realidad “compuesta” en la que la “ambición de poder personal” de Mussolini luchaba en “constante tensión” tanto con las “fuerzas tradicionales” como con los “intransigentes del Partido Fascista”, divididos entre sí por una “sorda lucha” de facciones. La estructura compuesta significa igualmente que los regímenes fascistas no han sido estáticos. Es un error suponer que, una vez que el caudillo llegaba al poder, se acababa la historia y la sustituía la pompa. La historia de los regímenes fascistas que hemos conocido ha estado llena, por el contrario, de conflicto y tensión. Algunos comentaristas han reducido esta lucha a un conflicito entre el partido y el Estado. Una de las primeras interpretaciones, y de las más sugerentes, del conflicto partido-Estado fue el retrato que hizo el investigador refugiado Ernst Fraenkel de la Alemania nazi como un “Estado dual”. En el régimen de Hitler, escribió Fraenkel, un “Estado normativo”, compuesto por las autoridades legalmente constituidas y el funcionariado tradicional, luchaba por el poder con un “Estado prerrogativa” (discrecional) formado por las organizaciones paralelas del partido. La idea de Fraenkel fue fructífera, y haré uso de ella. De acuerdo con el modelo (interpretativo) de Fraenkel del Gobierno Nazi, el segmento “normativo” de un régimen fascista continuó aplicando la ley de acuerdo con el procedimiento debido, y se reclutaron y promocionaron funcionarios en ese sector de acuerdo con normas burocráticas de competencia y antigüedad. En el “sector prerrogativa”, por el contrario, no se aplicó más regla que el capricho del gobernante, la recompensa a los militantes del partido y el supuesto “destino” del Volk , la raza u otro “pueblo elegido”. El Estado normativo y el Estado prerrogativa coexistieron en una cooperación plagada de conflictos pero más o menos eficiente, dando al régimen su extraña mezcla de legalismo y violencia arbitraria” (R. O. PAXTOS, Anatomía del fascismo , op. cit., pp. 142 y 143). Con el tiempo, el Estado prerrogativa nazi fue invadiendo el Estado normativo y contaminó su funcionamiento, de manera que incluso dentro de él la idea de un estado de emergencia nacional permitió al régimen prescindir de los derechos individuales y el procedimiento debido. Después de iniciada la guerra, el Estado prerrogativo nazi consiguió algo próximo al dominio total. También la Italia fascista se puede interpretar fructíferamente como un Estado dual, como ya sabemos. Sin embargo, Mussolini otorgó mucho más poder al Estado normativo que el que le otorgó Hitler. La propaganda fascista sitúo al Estado, no al partido, en el centro de su mensaje… Aun así, el Estado fascista italiano contenía importantes elementos prerrogativas: su política secreta (la OVRA); su prensa controlada; su baronías económicas (el IRI, por ejemplo); y sus feudos africanos, en los que jefes del partido como Italo Balbo podían pavonearse y disponer de la vida y la muerte de los pueblos indígenas. Y a finales de la década de 1930, la participación de Italia en la guerra reforzó en el país el Estado prerrogativa. La lucha por el dominio dentro de las dictaduras fascistas entraña algo más, sin embargo, que el partido y el Estado o los Estados prerrogativas y normativo). La imagen del Estado dual de Fraenkel es incompleta. Elementos ajenos al Estado participan también en la pugna por el poder dentro de los regímenes fascistas. Los regímenes fascitas alemán e italiano sustituyeron con organizaciones propias centros de poder tradicionalmente independientes como sindicatos, asociaciones juveniles y profesionales y asociaciones de productores. Los nazis intentaron incluso imponer un obispo cristiano alemán y doctrina a las igleasias protestantes. Los regímenes fascitas no siempre consiguieron, sin embargo, devorar a la sociedad civil. El carisma nos ayudará a entender varios rasgos curiosos de la jefatura fascista” (Ibidem, p. 149). El Estado totalitario funcionaba como un doble Estado: una simbiosis de Estado discrecional (“prerrogative State”) y Estado normativo (“normative State”), el cual subsiste a los efectos de garantizar la legalidad formal necesaria para el funcionamiento de una economía capitalista. Se mantenían así una coexistencia de poderes paralelos (con modos diversificados de actuación), los cuales se encontraban en fuerte tensión en el proceso de toma de decisiones. Ahora bien, el dominio de toda la dinámica de la vida estatal es el elemento de discrecionalidad sustraído a las leyes. En contraste con el gobierno doblemente legal del Estado de Derecho, el régimen totalitario fundado en la institucionalización del Estado de excepción actúa en la esfera pública como un gobierno “doblemente ilegal”, porque no existen límites en el ejercicio del poder o porque existe un gobierno sin leyes, prevaleciendo la decisión en el caso particular. Ese elemento de discrecionalidad fue puesto de relieve críticamente también por H. ARENDT. Cfr. H. ARENDT, Los orígenes del totalitarismo , Vol. 2, op. cit., p. 486. Señala que “los estudiosos de la Alemania nazi parecen estar de acuerdo en señalar que el Estado sólo poseía una autoridad ostensible”. Para la única excepción, véase The Dual State , de E. FRAENKEL, Nueva York y Londres, 1941, que afirma la coexistencia de un “Estado normativo y un Estado prerrogativo” viviendo en fricción constante con “partes competitivas y no complementarias del Reich alemán”. Según Fraenkel, el Estado normativo era mantenido por los nazis para la protección del orden capitalista y de la propiedad privada y poseía plena autoridad en todas las cuestiones económicas, mientras que el Estado prerrogativo del partido gobernaba de forma suprema en todas las cuestiones políticas” (Ibidem, p. 486, nota 17).

[80] Nuevamente, y con elaborada argumentación técnico-jurídica y de política del Derecho, E. FRAENKEL, Il doppio Stato. Contributo alla teoria della dittatura , Introduzione di N.Bobbio, Giulio Einaudi editore, Torino, 1983, Parte primera (“La dottrina giuridica del doppio Statu”), pp. 143 y ss., y Parte tercera (“La realtà giuridica del doppio Statu”).

[81] Véase C. SCHMITT, Politische Theologie. Vier Kapitel zur Lehre von der Souveränität , Duncker & Humblot, München-Leipzig, 1922. Con contundencia pudo afirmar Schmitt que “Al Estado, en su condición de unidad esencialmente política, le es de atribución inherente el ius belli , esto es, la posibilidad real de, llegado el caso, determinar por propia decisión quién es el enemigo y combatirlo... Esta necesidad de pacificación dentro del Estado tiene como consecuencia, en caso de situación crítica, que el Estado como unidad política, mientras exista como tal, está capacitado para determinar por sí mismo también al enemigo interior ”. Cfr. C. SCHIMITT, El concepto de lo político (1932), Alianza, Madrid, 1991, pp. 74 y 75. Véase también C. SCHMITT, La dictadura , Alianza, Madrid, 1999, en especial, capítulo 6. En esta obra se estudia la problemática del estado de excepción en el Derecho, atendiendo a la dinámica de un desarrollo que ha convertido las emergencias y crisis en elementos integradores o desintegradores de una anómala situación intermedia entre guerra y paz (“Advertencia Preliminar a la cuarta edición de 1978” hecha por el mismo C. Schmitt, Ibidem, p. 11). Sobre la crisis de la democracia liberal en la República de Weimar, véase G. LEIBHOLZ, La dissoluzione della democrazia liberale in Germania e la forma di Stato autoritaria (1933), a cargo de F.Lanchester, Milano, 1996, passim. Carl SCHMITT había contribuido a legitimar en el mundo académico el advenimiento del Estado nazi. En este sentido es muy significativa su obra Legalidad y legitimidad , trad. de Cristina Monereo Atienza y estudio preliminar, “La tensión entre los principios de legalidad y legitimidad en Carl Schmitt”, de J.L.Monereo y Cristina Monereo, Comares, Granada, 2006. En ella Schmitt apuesta por una legitimidad sustancial contrapuesta a la legalidad o legitimación legal-racional. Él identifica la verdadera Constitución del Reich alemán en la segunda parte de la Constitución de Weimar, titulada “derechos y deberes fundamentales de los alemanes”. Ésta ha de prevalecer sobre la primera parte relativa a la organización política del Estado. En caso de conflicto esta primera parte debe ser modificada para permitir el reforzamiento de los poderes del Presidente del Reich, en su calidad de “Guardián de la Constitución” y defensor de las necesidades del pueblo alemán. El capítulo III, de su obra La defensa de la Constitución , trad. de M. Sánchez Sarto y Prólogo de Pedro de Vega, Tecnos, Madrid, 1983, está dedicado precisamente a “El Presidente del Reich como defensor de la Constitución”, pp. 213 y ss. En 1933 fue designado miembro del Consejo de Estado Prusiano y ocupó otros cargos institucionales importantes vinculados al régimen nazi. Véase P. NOACK, Carl Schmitt. Eine Biographie , Ullstein, Frankfurt, a. M., 1996.

[82] F. NEUMANN, Behemoth. Pensamiento y acción en el nacional-socialismo (1942), FCE, México-Madrid, 1983, passim; H. ARENDT, Los orígenes del totalitarismo (1948), 2 vols., Planeta-Agostini, Barcelona, 1994.

[83] En este sentido O. KIRCHHEIMER, “Changes in the Structure of Politcal Compromise” “In Search of Sovereignty”, en Politics, Law and Social Change , Columbia University Press, Nueva York ,1969.

[84] Véase V. HENTSCHEL, “Zur Wirtschaftspolitik der Regierungen Brüning und Papen”, en C. MÜLLER, y I. STAFF, (Coord.), Der Soziale Rechtsstaat. Gedächtnisschrift für Hermann Heller 1891-1933 , Nomos Verlagsgesellschaft, Baden-Baden, 1984, p. 317 y 318.

[85] Véase H. HELLER, Autoritäter Liberalismus? (1932), en Gesammelte Schriften , al cuidado de Ch.Müller, vol.2, Mohr, Tübingen, 1992, p. 648.; Id. H. HELLER, “La ciencia política” (1933-34), en El sentido de la política y otros ensayos , op. cit., p.122. Su actitud fue nítida respecto al rechazo de esa concepción totalitaria, afirmando su lucha contra el Estado total. Pero sin renunciar a una transformación más profunda: “Para nosotros puede tratarse únicamente de someter también el orden del trabajo y de los bienes a la organización del Estado material de derecho, de transformar el Estado liberal en un Estado socialista, pero no eliminar el Estado de derecho en general”. Cfr. H. HELLER, “Metas y límites de una reforma de la Constitución alemana”, en la obra antecitada, p.73. Sobre la teoría de legitimitación y el orden legal en Heller, véase D. DYZENHAUS, Legality and legitimacy. Carl Schmitt, Hans Kelsen and Hermann Heller in Weimar , Oxford Universtiy Press, Oxford, 1997, en especial, p.161 y ss.

[86] Neumann se ocupará de la forma del “Estado total” autoritario (dictadura fascista) y la destrucción de los sindicatos como organizaciones libres de articulación de las identidades colectivas de los trabajadores. Véase F. NEUMANN, “Sindicalismo, democrazia, dittatura” (1934), en F. L. NEUMANN, Il diritto del lavoro fra democrazia e dittatura , “Introduzione all'edizione italiana” de G.Vardaro, Il Mulino, Bologna, 1983, pp. 287 y sigs., en particular pp.324 y sigs., con referencia al “Estado total” y la destrucción de los sindicatos (recogido también en GDLRI , nº 14, 1982, pp. 193 y ss.) También el ensayo incluido en dicho libro “La mobilitazione del lavoro nell'ordinamento sociale del nacionalsocialismo” (1942), pp. 357 y s.

[87] Véase E. FRAENKEL,: Il doppio Stato. Contributo alla teoria della dittatura, Introduzione di N.Bobbio , Giulio Einaudi editore, Torino, 1983, pp. 235 y ss. También R. KÜHNL, La República de Weimar. Establecimiento, estructuras y destrucción de una democracia , Eds.Afons El Magnànim, Valencia, 1991, p. 304.

[88] Por otra parte, interesa anotar que una característica definitoria del sistema corporativista fue que resultó borrada la distinción entre poder político y poder económico. En este sentido la posición de fuerza en el mercado, y sobre todo el potencial paralizador de una economía industrial, fue el soporte de la influencia política. La consecuencia fue que la negociación económica se hizo demasiado importante como para ser abandonada al mercado privado, y las instancias estatales decidieron intervenir como “activos mediadores”. En coherencia, las cuestiones sociolaborales se convirtieron en los bancos de prueba decisivos de la estabiliad política buscada a cualquier precio. Los movimientos sindicales, que representaban el instrumento de la socialdemocracia en el mercado de trabajo, fueron severamente combatidas. Al mismo tiempo, se redefinió el sentido del ordenamiento jurídico de los mercados laborales: se limitó la representación en las empresas y se recortaron estrictamente los derechos sociales reconocidos en la Constitución de Weimar. Véase CH. S. MAIER, La refundación de la Europa burguesa , MTSS, Madrid, 1988, pp. 708 y ss.

Aún así puede ser un tanto excesiva la conclusión a la que llegaba Neumann cuando afirmaba que “...me atrevo a sugerir que nos encontramos ante una forma de sociedad cuyos grupos dominantes controlan al resto de la población directamente, sin la mediación de ese aparato racional [estatal], aunque coercitivo, conocido hasta hoy como Estado”. Cfr. F. NEUMANN, Behemoth , op. cit., p. 470. Mantiene un criterio análogo M. BROSZAT, L' Etat hitlérien: L'origine et l'évolution des structures du Troisième Reich , Fayard, Paris, 1985. Desgraciadamente el dominio irracional puede instalarse en un Estado moderno “autoritario”, sin dejar por ello de ser Estado del capitalismo.