PRESENTACIÓN

 

 

 

"ReDCE núm. 40. Julio-Diciembre de 2023" 

 

Unión Europea: salir, permanecer, volver.

 

Este número de la Revista de Derecho Constitucional Europeo tiene su origen en la Giornata di studi per i venti anni della Rassegna di diritto pubblico europeo, que bajo el título: “Le dimensioni del diritto costituzionale europeo tra integrazione e sovranismi” se celebró en Nápoles e1 18 de noviembre de 2022 en la Fondazione Banco di Napoli. Los amigos Lorenzo Chieffi, Alberto Lucarelli y Andrea Patroni Griffi, directores de la revista, me hicieron allí el encargo de preparar el número 2 de la Rassegna di diritto pubblico europeo, correspondiente a los meses julio a diciembre de 2023. Un encargo del que me sentí muy honrado y que acepté con mucho gusto. El resultado ha sido el número que bajo el título “Unione Europea: Uscire, rimanere, ritornare” se acaba de publicar en Italia[1].

Más o menos por la misma época del encuentro de Nápoles recibí una invitación de Nicola Lupo para participar en el Seminario “Clausole europee e trasformazioni costituzionali” que tendría lugar el 3 de febrero de 2023 en la LUISS, en Roma. La propuesta de Nicola era extraordinariamente sugerente. Se trataba de analizar si se podían determinar líimites a la salida de la Unión Europea derivados de condiciones constitucionales internas a los Estados. De esa reflexión proceden la mayor parte de los textos que se contienen tanto en el nº 2 ya mencionado de la Rassegna di diritto pubblico europeo, como en el presente número de la Revista de Derecho Constitucional Europeo.

La propuesta de Nicola Lupo abría reflexiones muy importantes: desde los límites a la reforma a constitucional derivados de la existencia del derecho europeo, hasta los límites a las políticas estatales y a la acción estatal en general derivados, no del derecho de la Unión como tal, sino de la interacción entre el derecho de la Unión y el derecho constitucional interno. A ellas había que sumar la específica cuestión del Euro, que plantea sus propios interrogantes por lo que se refiere a una desvinculación definitiva de la UE de los Estados de la zona Euro.

La primera cuestión, la de los límites a la reforma constitucional derivados del derecho europeo, la había tratado yo hace algunos años, en el Libro Homenaje a Francisco Rubio Llorente, con desarrollos posteriores en otras publicaciones en México, Brasil, Francia, Alemania e Italia[2]. Desde mi perspectiva, la vinculación europea de los Estados genera una fragmentación del poder constituyente que, entre otros efectos, da lugar a límites a la reforma constitucional y debilita la diferenciación entre las categorías tradicionales de poder constituyente originario y poder de revisión o de reforma constitucional.

La segunda cuestión, la de los límites constitucionales internos a la salida de la UE, es especialmente interesante, no porque vayan a impedir una voluntad decidida de abandonar la UE por parte de un Estado miembro. Al fin y al cabo, estos límites a la reforma son una técnica propia del Estado nacional que tiene difícil traslado a las cuestiones supranacionales, a pesar de la doctrina establecida por el TCFA en relación con la posible transformación en sentido federal de la UE, que me parece profundamente equivocada[3]. Lo interesante es la reflexión misma sobre la interacción entre el derecho europeo y el derecho interno, una perspectiva muy häberliana que encuentra en la propuesta de Nicola Lupo un campo de acción relevante.

Del mismo modo que el derecho de la Unión ha alcanzado una dimensión constitucional propia a partir de las tradiciones constitucionales comunes, el grado de penetración del derecho de la Unión en el derecho interno define una específica densidad europea del derecho constitucional nacional. Analizar el alcance de esa densidad resulta fundamental para comprender la naturaleza del proyecto de integración y del papel que juegan las constituciones nacionales en ese proyecto.

Junto a la cuestión de la salida de la Unión y de sus posibles límites constitucionales se plantea también la cuestión de permanecer la Unión en aquellos supuestos en los que son los propios Estados los que han configurado un entorno constitucional y político incompatible con los valores y principios que inspiran el proyecto de integración. En estos casos, es la Unión Europea la que está operando como límite constitucional, aunque el rechazo a la terminología “constitucional” de la UE le hace negar esa condición a los valores y principios constitucionales, que son definidos simplemente como “europeos” en los documentos de la UE[4].

Este planteamiento debilita la construcción de una identidad europea, que sólo puede ser una identidad constitucional, y fortalece a los gobiernos iliberales porque sitúa el terreno de la legitimidad constitucional en el terreno exclusivo de los Estados, dificultando así la actuación europea en favor de la democracia y del Estado de Derecho. La idea de que la democracia y el Estado de Derecho se puedan desvincular de la constitución no tiene ningún sentido, es sencillamente una de las “realidades alternativas” en las que el proyecto de integración se está basando y que distorsionan su auténtico significado, obstaculizando la construcción de una identidad europea.

Una última cuestión que se aborda en este número de la revista es la de la posibilidad de retornar a la Unión Europea una vez que se ha abandonado, como es el caso del Reino Unido. La salida de la Unión Europea se produjo mediante un proceso refrendatario de cuya limpieza cabe tener dudas muy razonables, teniendo en cuenta, entre otros factores, la intervención de Cambridge Analytica con sus operaciones de manipulación electoral. Por lo demás, el resultado a favor de la salida de la Unión fue muy escaso, lo que también genera dudas respecto de que una decisión de este alcance “constitucional” pueda ser adoptada con un margen de votos tan reducido.

La evolución del sistema político del Reino Unido desde entonces ha sido un tanto caótica, mientras que su rendimiento económico no se corresponde con las promesas que habían realizado los partidarios de la salida de la Unión Europea una vez que se recuperara la “soberanía”. Ciertamente, ningún Estado tiene la posibilidad de recuperar la “soberanía” real en el marco de la globalización. En el caso de los Estados europeos, el ejercicio de poder político más allá de las limitadas opciones que les ofrece la globlización pasa necesariamente por la integración supranacional para ganar magnitud y poder hacer frente a los grandes agentes globales a través de las instituciones supranacionales.

Pese a que la opinión pública del Reino Unido parece haber cambiado bastante su posición respecto de la Unión Europea, es difícil imaginar que el reingreso sea una opción política viable a corto y medio plazo. Pero es algo que se puede plantear en el futuro y, por tanto, una cuestión que nos interesa desde la perspectiva del derecho de la Unión.

II

Por lo que se refiere a la cuestión de los límites constitucionales a la salida de la Unión Europea, el planteamiento que marca la configuración de este número de la revista se contiene esencialmente en el artículo de Nicola Lupo: “La 'supercláusula europea' del artículo 11 de la Constitución italiana y la evaluación de la hipótesis de un ‘Italexit’“. Sigue a este texto el de Roberto Bin, cuyo título es ya expresivo de su posición en relación con el debate central que planteamos: “El artículo 11 de la Constitución: la fuerza del texto y la volubilidad de los deseos”.

A continuación, dentro de este mismo debate, se han incluido los textos de Pietro Faraguna: “La hipótesis de la reforma del artículo 11 de la Constitución, entre mantenimiento y subversión constitucional “ y de Ylenia Maria Citino “El artículo 11 de la constitución como fundamento de la integración europea desde 1948 hasta hoy”.

Un planteamiento más genérico sobre las cláusulas europeas, se contiene en el trabajo de Luca Bartolucci “Origen y efectos de las recientes "cláusulas europeas" introducidas en la Constitución”.

El trabajo de Cesare Pinelli sobre “El desafío de algunos Estados miembros a los valores comunes de la Unión y la respuesta de las instituciones europeas ” se centra ya en otra temática, la de aquéllos Estados que permanecen dentro de la Unión Europea sin respetar sus valores fundamentales, afectando así, tanto a la identidad nacional como a la identidad de la UE: “Los valores del artículo 2 (…) afectan tanto a la identidad nacional como a la identidad de la Unión, con la consecuencia de que cuando se ven amenazados a nivel nacional, también lo están a nivel de la UE”.

El posible retorno a la Unión Europea se aborda por Nuria Saura Freixes en su artículo titulado “Brexit: Un análisis de los aspectos clave para el Derecho Constitucional Europeo en perspectiva de futuro”, en el que se sugiere “la necesidad de revertir este proceso de desconexión que ha roto vínculos económicos, sociales y culturales entre el Reino Unido y la UE, con un efecto desfavorable que todavía puede ser peor en los próximos años”.

Por último, también con carácter genérico se aborda la cuestión de la retirada de la Unión Europea por Thomas Beukers en su texto “Withdrawal from the European Union: Constitutional Law and Practice of Article 50 TEU”.

III

El debate central sobre los límites constitucionales a la salida de la Unión Europea se refleja en dos posiciones contrapuestas, centradas en el ordenamiento constitucional italiano. Por un lado, la Roberto Bin, que entiende que es posible salir de la UE solamente con una decisión de naturaleza legal. Para Roberto Bin, “si Italia ha entrado en la organización europea sin tocar la Constitución, y la Constitución ha sido varias veces revisada sin nunca introducir un vínculo de adhesión a la organización europea, me parece inevitable concluir que para salir debería ser suficiente con que la ley formal derogue la orden de ejecución y haga cesar las obligaciones consiguientes”.

Por otro lado, la de Nicola Lupo que considera que no es posible salir de la UE ni siquiera a través de una reforma constitucional, de tal manera que sería necesario aprobar una nueva constitución para salir de la UE. Para Nicola Lupo, “cualquier hipótesis de salida de Italia de la Unión Europea entra en conflicto con los principios supremos del orden constitucional vigente y que, por lo tanto, dicha salida, al ser incompatible con el "núcleo duro" de la Constitución vigente, no puede tener lugar ni obviamente mediante una ley ordinaria, ni siquiera mediante una revisión de la Constitución de 1948. En otras palabras, esta opción, de llevarse a cabo, implicaría la necesidad de una nueva Constitución, radicalmente distinta de la actual”. Obvio es decir que caben posiciones intermedias como la de quienes piensan que es posible salir de la UE mediante una reforma constitucional.

Por lo que se refiere a los otros planteamientos incluidos en este número de la revista, el de Pietro Faraguna se mantiene en la línea de una incompatibilidad entre la salida de la Unión Europea y una identidad nacional que se ha construido sobre la base del principio de apertura del artículo 11 de la Constitución italiana, lo que supone excluir la legitimidad de reformas constitucionales que pretendan negar ese principio de apertura. Desde la perspectiva de la posible salida de la UE, esta sería necesaria si la UE dejara de respetar las condiciones del artículo 11 (así, la paridad con los otros Estados y la justicia y la paz entre naciones como objetivo). Pero, sin una justificación de esta naturaleza, la salida de la UE podría considerarse contraria al principio de apertura y al artículo 11.

Sobre esta cuestión se pronuncia también Luca Bartolucci entendiendo que el artículo 11 forma parte del bloque de constitucionalidad euro-nacional, que se vería lesionado en el caso de una salida de la Unión Europea, por afectar a los principios supremos del ordenamiento y a la identidad constitucional italiana.

Por su parte, Ylenia Citino, si bien señala la dificultad de establecer jurídicamente un límite a la revisión del artículo 11, entiende que existe una dimensión persuasiva que dificulta, desde el punto de vista constitucional, la desviación de los objetivos señalados en este precepto. Por tanto, si no supone un obstáculo frontal, al menos sí una mayor resistencia a la revisión.

IV

En el caso de España, la cuestión de los límites sustanciales a la reforma se plantea de otro modo, porque la Constitución Española no tiene, a diferencia de otras constituciones, cláusulas de intangibilidad (cláusulas de eternidad) que salvaguarden jurídicamente una parte de su Constitución frente a posibles reformas. Por el contrario, la Constitución prevé la posibilidad de revisión total, esto es, la actuación de un poder materialmente constituyente que sólo estaría limitado desde el punto de vista formal, en lo que se refiere al procedimiento de reforma. Un procedimiento agravado, difícil de llevar a cabo en la práctica por la necesidad de disolver el Parlamento para proceder a la elección de un nuevo Parlamento que culminaría la reforma con una mayoría muy reforzada.

Es evidente, sin embargo, que mientras España forme parte de la Unión Europea, una posible revisión total no permitiría la intervención de un poder constituyente sin límites materiales, si tenemos en cuenta los límites a la reforma derivados de la integración en la Unión Europea[5]. Por otro lado, en la hipótesis de una salida de la Unión Europea, una reforma constitucional sería necesaria, en cualquier caso, para eliminar la vinculación al derecho europeo prevista en el artículo 135 CE[6].

Más allá del análisis dogmático de los límites constitucionales en cualquier Estado miembro, se plantean otros problemas que tienen que ver con la evolución del derecho constitucional en este siglo XXI y con el papel que el derecho europeo ha adquirido en relación con los ordenamientos internos.

Así, si aceptamos que la integración europea forma parte de los principios fundamentales de la constitución interna ¿sería también una parte de la identidad constitucional nacional? Como es conocido, el TCFA vinculó la identidad constitucional con las disposiciones intangibles, algo que es más que discutible, entre otros motivos porque dejaría sin identidad constitucional a países que no carecen de estas “claúsulas de eternidad”.

Pero, en todo caso, la cuestión es que si la integración europea forma parte de ese núcleo intangible podría considerarse también, de acuerdo con ese criterio, que es parte igualmente de la identidad constitucional (así lo estiman, con diversas formulaciones, Pietro Faraguna y Luca Bartolucci en sus trabajos). Esto puede generar una tensión interna en la constitución entre la identidad constitucional como frontera (contralímite) frente al derecho europeo y la función de la identidad constitucional como puente (confluencia) con el derecho europeo[7].

Esta integración de la vertiente europea añadiría más complejidad a la identidad constitucional, por cuanto situaría a una parte de ella fuera de la constitución. Es decir, la identidad constitucional estaría integrada también por la dimensión europea del orden constitucional. Algo que supone reconocer la incidencia que el derecho europeo está teniendo como manifestación de una parte de nuestra realidad constitucional, que ya no está solamente en el texto de la Constitución sino que está en parte en la Unión Europea, de acuerdo con los postulados de Peter Häberle en relación con la metodología del Derecho constitucional europeo[8].

Esta estrecha vinculación entre el derecho europeo y el interno en relación con la identidad constitucional es destacada por Cesare Pinelli respecto de la identidad europea cuando señala el grave error político que supone la débil respuesta europea al desafío de los gobiernos iliberales: “Dado que los «valores comunes» son también aquellos en los que «se funda la Unión», una violación prolongada de los mismos provoca (…) una herida que no puede cicatrizar fácilmente en el proceso de conformación de su identidad constitucional.”

V

Que el derecho europeo es un factor constituyente en relación con el derecho constitucional interno es algo que parece indudable. Lo es en el plano formal en cuanto límite al ejercicio del poder de reforma y del poder constituyente, que deben respetar las limitaciones derivadas de la pertenencia a la UE. También lo es en el plano sustancial de su capacidad de incidencia sobre la estructura constitucional de los Estados miembros, si tenemos en cuenta, entre otras, las transformaciones materiales que se produjeron en los ordenamientos constitucionales de algunos de ellos con motivo de las políticas de austeridad promovidas por la UE durante la crisis financiera[9].

La cuestión de si el derecho europeo puede ser también un factor constituyente “interiorizado” en el propio ordenamiento constitucional nacional y configurado como un límite a la salida de la Unión Europea es el objeto de este número de la revista. Planteado desde Italia a través de los autores que aquí se incluyen y de otros muchos que se mencionan en sus textos, refleja el dinamismo de la doctrina italiana y señala un camino que deberá ser seguido en algún momento por las comunidades jurídicas de otros países.

Cada una de esas comunidades tendrá que dar una respuesta basada en el derecho positivo, en las propias reglas constitucionales, como se hace en este número en relación con Italia. La cuestión es, sin embargo, si la evolución del proceso de integración no supone una cierta homogeneidad de los Estados miembros más allá de la interpretación de las cláusulas constitucionales propias. Esto es, hasta qué punto los Estados miembros pueden seguir considerando que la posible salida de la UE sea una cuestión estrictamente constitucional “interna” sin tener en cuenta la creciente densidad europea de sus constituciones.

VI

Junto a los textos anteriormente mencionados y en conexión con la temática que en ellos se aborda, en el Foro se trata la cuestión de una posible ordenación multinivel de Europa que permita armonizar las actuales diferencias en la propuesta de Vasco Pereira da Silva “Sobre el futuro constitucional de Europa”. Por su parte, la sección Perfiles está dedicada al insigne académico italiano Vittorio Frosini, con un perfil titulado “Vittorio Frosini jurista e humanista” que ha realizado Tommaso Edoardo Frosini. Ya habíamos publicado en el nº 28 de la revista un texto clásico de Vittorio Frosini: “El horizonte jurídico de Internet” y ahora nos resulta muy grato publicar este magnífico perfil elaborado por quien mejor podía hacerlo.

En la sección dedicada a los Textos Clásicos se publica el trabajo de Antonio D’Atena “Problemas relativos al control de constitucionalidad de las normas de incorporación de los tratados internacionales”, que apareció inicialmente en 1967 en Giurisprudenza Costituzionale. La sección de Jurisprudencia incorpora el estudio de Laurence Burgorgue-Larsen “Cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos mira hacia otro lado. El caso Alonso Saura vs. Spain”. La de Legislación, dirigida por María Luisa Balaguer Callejón, incluye diversas referencias entre las que destaca la propuesta de reforma de la Directiva relativa la Prevención y lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas.

Por lo que se refiere a las noticias de libros, en este número se publican cuatro, la de Enrique Guillén López sobre Verdad e interpretación en la sociedad digital, de Francisco Balaguer Callejón y María Luisa Balaguer Callejón, Aranzadi, Cizur Menor, 2023; la de Remedios Sánchez Ferriz sobre el libro coordinado por Ignacio Bel Mallen, Recuperemos el periodismo. Ideas para regenerar la profesión periodística, Gestión 2000, Barcelona, 2023; la de Germán M. Teruel Lozano sobre el libro La libertad del artista, Athenaica, Sevilla, 2023, de Víctor J. Vázquez Alonso y la de Miguel Azpitarte Sánchez sobre Wolfgang Babeck y Albrecht Weber Writing Constitutions. Volume I: Institutions, Springer, 2022.

VII

El segundo semestre de 2023 ha sido especialmente propicio en el ámbito académico para las personas que formamos el equipo de esta revista. En el mes de septiembre accedieron a la condición de Catedráticos de la Universidad de Granada Enrique Guillén López, Juan Francisco Sánchez Barrilao y Miguel Azpitarte Sánchez. En ese mismo mes, en Italia, accedería a la condición de Professore ordinario Fausto Vecchio. En el mes de octubre accedió a la condición de Profesor Titular de la Universidad de Granada Augusto Aguilar Calahorro. También en octubre defendieron su Tesis Doctoral Daniela Dobre y Dolores Requena de Torre. Además, a lo largo de ese semestre, obtuvieron Becas de investigación y contratos Eloísa Pérez Conchillo (Juan de la Cierva, UNED), Marta Lucena Pérez (Formación del Profesorado Universitario, FPU) Amalia Lozano España (Fundación Ramón Areces), Rosa Iannaccone (Contrato Postdoctoral, La Sapienza Università, Roma) y Giacomo Palombino (Investigador García Pelayo en el CEPC). Finalmente, se produjo también el nombramiento de Gregorio Cámara Villar como Profesor Emérito de la Universidad de Granada, un broche de oro para él y para nuestro grupo académico.

Hay que felicitar a todos y a todas por estos éxitos, que son una alegría también para las demás personas que elaboramos la revista. En las diversas generaciones que se pueden apreciar en esa larga relación de nombres hay una ilusión compartida que, entre otras muchas cosas, se manifiesta cada seis meses en la cita con nuestros lectores y nuestras lectoras. Nada mejor que estas magnificas noticias para celebrar los veinte años de la Revista de Derecho Constitucional Europeo, que vamos a cumplir en el año 2024.

En el apartado de agradecimientos comenzamos por la editorial Thomson Reuters y la Fundación Peter Häberle. En el ámbito nacional es obligada la referencia al Proyecto de Investigación PID2019-106118GB-I00 “La configuración del espacio público en las redes sociales y su incidencia sobre la democracia pluralista y la constitución”. En el ámbito europeo, a la Cátedra Jean Monnet “ad personam” de Derecho Constitucional Europeo y Globalización, al Proyecto Jean Monnet "The constitutional bases of Europe: building a common European constitutional culture" y a la Cátedra Jean Monnet “Integration of asylum-seekers and refugees in the European Unión”.

  

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Francisco Balaguer Callejón

Catedrático de Derecho Constitucional. Catedrático Jean Monnet ad personam.

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[1] “Unione Europea: Uscire, rimanere, ritornare” a cura di Francisco Balaguer Callejón, Rassegna di diritto pubblico europeo, Anno XXII - Numero 2 luglio-dicembre 2023, Edizioni Scientifiche Italiane, Napoli.

[2] F. Balaguer Callejón, “El status constitucional de la reforma y la fragmentación del Poder Constituyente”, en AAVV, La democracia constitucional. Estudios en homenaje al Profesor Rubio Llorente, Congreso de los Diputados, Tribunal Constitucional, Vol. I, Madrid, 2002, pp. 99-130;F. Balaguer Callejón, “La reforma constitucional en el contexto de la pluralidad de espacios constitucionales de dimensión europea”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Sexagésimo aniversario, Número conmemorativo 1948-2008, Año 2008; F. Balaguer Callejón, “Possibilidades e limites da reforma constitucional na Espanha no contexto do Estado autonômico integrado naUnião Européia”. Direitos Fundamentais & Justiça, nº 6, Jan./Mar. 2009, Porto Alegre, pp. 100-130; F. Balaguer Callejón, “La fragmentation du pouvoir constituant” en Le pouvoir constituant au XXIe siècle, Sous la direction scientifique de Francisco Balaguer Callejón, Stéphane Pinon et Alexandre Viala, Institut Universitaire Varenne, Paris, 2017; F. Balaguer Callejón, “European Integration and Limitation of the Power of Constitutional Reform”, en Rainer Arnold (Editor) Limitations of National Sovereignty through European Integration, Springer, 2016, pp. 15-25 y F. Balaguer Callejón, “Potere costituente e limiti alla revisione costituzionale visti dalla Spagna”, Nomos | Le attualità nel diritto, Anticipazioni n. 2, 2016.

[3] Si la lógica de la constitución alemana no permite llegar a lo menos (un Europa Federal) sin un proceso constituyente, no se entiende cómo se aceptó que sí llegara a lo más: la transformación del propio sujeto constituyente alemán sin un proceso constituyente, como ocurrió con la integación de la antigua DDR. Cfr. F. Balaguer Callejón, “Primato del diritto europeo e identità costituzionale nell’esperienza spagnola”, en A. Bernardi (cur.), I Controlimiti. Primato delle norme europee e difesa dei principi costituzionali, Napoli, 2017, pp. 132-133.

[4] Cfr. F. Balaguer Callejón, “Lo Stato di diritto in Spagna. Una declinazione assente nell’Unione Europea”, en T. E. Frosini (a cura di) Rule of Law come costituzionalismo, Il Mulino, Bologna, 2023. Cfr. igualmente, F. Balaguer Callejón, “Democracia y Estado de Derecho en Europa”, La cittadinanza europea, n. 2, 2020, pp. 33-60.

[5] Cfr. F. Balaguer Callejón, “Potere costituente e limiti alla revisione costituzionale visti dalla Spagna”, en Fulco Lanchester (a cura di), Costantino Mortati. Potere costituente e limiti alla revisione costituzionale, Padova, Cedam, 2017, pp. 85-112.

[6] Así, en su apartado 2: “El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros” o en el tercer párrafo del apartado 3: “El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”.

[7] Cfr. F. Balaguer Callejón, “The dialectic relation between the national and the European constitutional identity in the framework of European Constitutional Law”, UNIO - EU Law Journal. Vol. 3, No. 3, May 2017, pp 10-24

[8] Cfr. F. Balaguer Callejón, “Profili metodologici del Diritto Costituzionale europeo”, La cittadinanza europea, nº 1/2015, pp. 39-62.

[9] Cfr. F. Balaguer Callejón, “Crisi economica e crisi costituzionale in Europa” en KorEuropa, nº 1/2012. Cfr. igualmente, F. Balaguer Callejón, “Parlamenti nazionali e Unione europea nella governance multilivello”, Nomos | Le attualità nel diritto, 2016.