PRESENTACIÓN

 

 

 

"ReDCE núm. 36. Julio-Diciembre de 2021" 

 

Problemas constitucionales de la actividad jurisprudencial.

 

El número 36 de la ReDCE se publica coincidiendo con la expansión de la nueva variante de la pandemia que se está extendiendo por el mundo. Por lo que se refiere a Europa, ómicron está provocando un aumento extraordinario de los contagios, aunque el desarrollo de la enfermedad es bastante más leve. Estamos aprendiendo a convivir con un virus que ahora nos parece más soportable en la medida en que no colapsa los hospitales y el aumento de las infecciones no se refleja en las cifras de mortalidad. No deberíamos bajar la guardia, sin embargo.

En la Unión Europea hemos pasado también de una amenaza existencial como fue la sentencia Weiss de 2020 del TCFA a una variante menos peligrosa como es la de las recientes sentencias del Tribunal Constitucional polaco y del rumano. Son menos peligrosas por la condición específica de los Estados miembros de donde proceden, no por la naturaleza del reto que representan. Sin Alemania no es pensable la Unión Europea. Sin Polonia sí es pensable e incluso podría ser menos problemática que en su configuración actual. En algún momento habrá que plantearse las ventajas y los inconvenientes de convivir con estas variantes, que no son capaces de romper la Unión pero que expresan una visión claramente equivocada de su naturaleza y de su sentido histórico.

El recurso a la identidad constitucional para defender a un gobierno iliberal y antidemocrático (en cuanto contrario a la democracia constitucional y del patrimonio constitucional europeo) marca un cambio sustantivo en la relación entre la Unión Europea y Polonia, que no debería ser ignorado por las instituciones europeas. Cuando se acaba de cerrar el expediente abierto a Alemania con motivo de la sentencia Weiss (lo que finalmente se hizo el pasado 2 de diciembre) la Comisión Europea se ha visto obligada a iniciar un nuevo expediente contra Polonia, cuya deriva parece mucho más complicada. Más complicada porque se trata de un ataque frontal a la Unión Europea que carece de cualquier sutileza o matiz que permita reconducirla a un entendimiento futuro. Lo que ha hecho el Tribunal Constitucional de Polonia es una burda declaración política que carece de cualquier sentido jurídico-constitucional. Tampoco tiene nada que ver con la protección de la identidad constitucional de los Estados miembros que garantiza el artículo 4.2 TUE.

Este episodio se une a una larga historia de tolerancia hacia el nacional populismo polaco que ha generado un entendimiento incorrecto por parte de las instituciones polacas de sus obligaciones en el marco de los principios y valores que inspiran la integración europea. Baste señalar que, en contra de lo que pudiera parecer si consideramos esa agresividad de Polonia frente a la Unión Europea, este país es el principal beneficiario de los fondos europeos, que han supuesto un impulso fundamental a su desarrollo económico.

Pero, hasta ahora, el gobierno polaco ha sido inmune a las advertencias, las condenas verbales y las declaraciones firmes de las instituciones europeas. Por lo que se refiere al nuevo mecanismo de condicionalidad presupuestaria, sus limitaciones son evidentes en lo que a la protección del Estado de Derecho en Polonia se refiere y su eficacia dependerá de cómo se aplique por la Comisión una vez que quede despejado el camino mediante la resolución del Tribunal de Justicia.

Mientras tanto, seguimos conviviendo con este virus de aparente baja intensidad que se ha extendido por Polonia y Hungría y que amenaza con infectar a otros países si no se aplican medidas adecuadas. Los mecanismos actuales son claramente insuficientes y no solo no han contribuido a resolver la situación de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en estos dos Estados miembros, sino que más bien refuerzan a sus gobiernos en el plano interno porque no son efectivas frente a ellos y les permiten levantar la bandera de la agresión externa.

Para quien recuerde los sucesos que dieron lugar, en plena Presidencia alemana, a la transformación del Tratado Constitucional en Tratado de Lisboa, no se le escapará la entonces firme postura de Alemania frente a Polonia. Una Polonia reticente a suscribir el Tratado de Lisboa en el año 2007 recibió la advertencia de la Canciller Merkel de que, si no firmaba el Tratado, Polonia podría quedar fuera de la Unión Europea. Cómo se iba a materializar esa advertencia si Polonia se hubiera mantenido en su postura inicial es algo que no sabemos. Mecanismos jurídicos hay, si existe voluntad política de defender los valores y principios constitucionales que inspiran la integración europea.

De momento, la voluntad política de las instituciones europeas parece siempre enredada en una maraña de procedimientos dilatorios que parecen más orientados a preservar la voluntad antidemocrática de Estados como Polonia o Hungría que a preservar los valores fundacionales de Europa. Pero esa ordenación jurídica ha sido ahora cuestionada y desafiada por Polonia. Quizás sea el momento de dar un paso adelante y afrontar el desafío con una refundación de la Unión Europea que haga viable un contexto plenamente democrático interno tanto en el nivel europeo como en el de los Estados miembros.

La parte monográfica del número 36 de la ReDCE está dedicada a los problemas constitucionales de la actividad jurisprudencial con algunos textos que reflejan diversas temáticas de estudio procedentes igualmente de diversos países. Abre esta parte monográfica un interesante estudio de Fausto Vecchio en relación con el ámbito de intervención del juez penal: “El juez penal y la administración pública: comparación entre las experiencias estadounidense e italiana”. Le sigue, con una temática muy diferente pero también relacionada con las cuestiones constitucionales que plantea la actividad jurisdiccional, el de José Gustavo Prieto Muñoz que analiza el papel que una corte constitucional puede tener como actor dentro del derecho internacional de inversiones en “Cortes Constitucionales y del Derecho Internacional de Inversiones: La Corte Constitucional de Ecuador y la estrategia de inconstitucionalidad incondicional”. Por último, David Martín-Herrera nos devuelve al problema del ámbito de intervención penal en su trabajo sobre “La libertad de creación artística frente al expansionismo penal. La encrucijada entre la apología del terrorismo y el juicio de proporcionalidad”.

La sección de artículos se abre con un magistral trabajo de Antonio D’Atena en una temática en la que es autoridad indiscutible, como es la de la subsidiariedad: “El principio de subsidiariedad: entre democracia liberal y solidaridad”. Le sigue un texto de Fernando Pérez-Domínguez sobre “El tratamiento de la discapacidad por la Unión Europea: entre la pujanza de la tutela antidiscriminatoria y las limitaciones a la política social” en el que, entre otras cosas, se pone de manifiesto la potencialidad que para la ampliación de los derechos puede tener la interacción entre el nivel europeo y el nivel interno de protección. Por último, cierra esta sección un trabajo de Susana Duro Carrión sobre una temática que, como indica su autora, se ha convertido en un debate interminable: “Ideario educativo versus neutralidad de la escuela pública. Un eterno debate en España”.

La sección de Perfiles está dedicada al insigne jurista Luigi Ferrajoli, con un texto de Abraham Sánchez Sánchez sobre “Constitucionalismo y paz en Luigi Ferrajoli”. Para su autor, “Sea que a la paz se le otorgue un papel relevante o uno secundario, no se puede negar que mantiene un importante vínculo con el Derecho, nexo incluso intensificado en los últimos tiempos y que ha dado lugar a que se pueda hablar de un pacifismo jurídico que entre sus múltiples exponentes tiene a Hans Kelsen, Norberto Bobbio y Luigi Ferrajoli como autores sobresalientes”.

La Sección de textos clásicos recoge el de Richard A. Posner sobre “Argumentación jurídica de arriba abajo y de abajo arriba: la cuestión de los derechos constitucionales no reconocidos expresamente en la Constitución”. Más allá de su dimensión teórica, las temáticas a las que alude han adquirido una inesperada actualidad a partir de la consolidación de una mayoría conservadora en la Corte Suprema estadounidense, que puede poner en peligro derechos fundamentales que se habían asentado ya en el constitucionalismo norteamericano.

La Sección de Jurisprudencia incluye un texto de Giacomo Palombino y Juan Francisco Sánchez Barrilao sobre “La protección del medio ambiente en Europa ante la sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 24 de marzo de 2021” de la que se resalta su potencial transformador especialmente por lo que se refiere a la incorporación de la protección de las generaciones futuras y de la perspectiva global en la protección del medio ambiente.

En la Sección de Legislación, María Luisa Balaguer recoge normativas que están relacionadas con la sociedad digital, como es el caso de la protección de datos o el tratamiento de datos personales en el marco de las actividades llevadas a cabo por el Comité Económico y Social Europeo, así como de la protección de los periodistas frente a los ataques cibernéticos (entre otros ámbitos). También se incluye normativa relacionada con las funciones del Defensor del Pueblo Europeo y con la preadhesión a la Unión Europea mediante un instrumento de ayuda para prestar la asistencia y el asesoramiento necesarios para cumplir con las exigencias de la entrada en la Unión Europea.

En el Foro se publica un trabajo de Ignacio Vázquez sobre “Nacionalismos y autodeterminación: Cataluña y Quebec”. No podemos sino coincidir con su autor en la idea de que “la manera más adecuada y beneficiosa para un Estado democrático de derrotar el desafío soberanista implicaría alcanzar una victoria política en el campo de las ideas, atacando las causas que han despertado esa voluntad separatista y recuperando la confianza de ese pueblo en un proyecto común”.

En las noticias de libros tenemos en primer lugar la que ha preparado Miguel Azpitarte sobre La autonomía local en una Constitución reformada, de Manuel Zafra Víctor (CEPC, Madrid, 2020). Se trata de un libro de un autor esencial en la construcción de la autonomía local en España. De ahí que sobre el libro se pueda decir con Miguel Azpitarte, que “estamos ante un trabajo de referencia para cualquier persona que quiera adentrarse en la configuración constitucional de la autonomía local”.

En segundo lugar, la de Daniela Dobre acerca del libro de Contesting Austerity. A Socio-Legal Inquiry, Anuscheh Farahat, Xabier Arzoz (eds.), E-book: Hart - Oñati International Series in Law and Society, 2021. Coincidimos plenamente con la valoración que hace Daniela Dobre de esta obra: “el libro encierra entre sus páginas un destacado potencial transformador (al erigirse en voz social de oposición a la austeridad, concretamente desde la academia), cumpliendo así la deuda que toda obra científica mantiene con la sociedad”.

El segundo semestre de este año ha sido especialmente doloroso para la comunidad de los constitucionalistas. Comenzó con la temprana desaparición de Pablo Pérez Tremps, uno de los más brillantes representantes de la doctrina constitucional española, Magistrado emérito del Tribunal Constitucional y Catedrático de la Universidad Carlos III de Madrid. Si medimos las pérdidas por el potencial que una persona podía tener en su contribución a la sociedad, la de Pablo Pérez Tremps es, sin duda, la más dolorosa. En plena madurez, le quedaban muchas aportaciones que hacer al derecho constitucional y europeo en unos tiempos especialmente difíciles para el constitucionalismo y para el proyecto de integración europea.

En Italia tenemos que lamentar la desaparición igualmente temprana de Beniamino Caravita. Además de ser un ilustre constitucionalista, sería también un impulsor extraordinario del debate académico y científico a través de una de sus grandes obras, la revista federalismi.it, que es una referencia fundamental en la doctrina constitucional italiana. Coincidimos en muchos congresos a lo largo de los años y echaremos de menos en los encuentros futuros su elegancia y la agudeza de sus análisis sobre la realidad constitucional italiana y europea.

En el mes de agosto nos dejó también un compañero de nuestro antiguo Departamento de Derecho Político de Granada, el Profesor Jorge Riezu. Jubilado desde hacía tiempo desde su condición de Profesor de Ciencia Política (área por lo que optó en su momento, cuando se produjo la división del entonces Derecho Político) lo veíamos pasear por Granada en el entorno de la Facultad de Derecho, con su sonrisa afable de siempre. Era la ocasión para un momento de charla que él siempre aprovechaba para dedicarnos alguna palabra amable.

En el mes de diciembre nos dejó José Antonio González Casanova que fue, además de un insigne constitucionalista, uno de los padres de nuestro sistema constitucional y estatutario. También una persona extremadamente culta, dialogante y equilibrada, con una producción científica que no se reducía al ámbito constitucional sino también a otros como el musical, por ejemplo (a destacar la referente a Gustav Mahler).

En el apartado de agradecimientos destacamos, en primer lugar, a Thomson Reuters y a la Fundación Peter Häberle. En el ámbito nacional hay que referirse al Proyecto de Investigación PID2019-106118GB-I00 “La configuración del espacio público en las redes sociales y su incidencia sobre la democracia pluralista y la constitución”. En el ámbito europeo, a la Cátedra Jean Monnet “ad personam” de Derecho Constitucional Europeo y Globalización, al Proyecto Jean Monnet "The constitutional bases of Europe: building a common European constitutional culture" y a la Cátedra Jean Monnet “Integration of asylum-seekers and refugees in the European Unión”.

  

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Francisco Balaguer Callejón

Catedrático de Derecho Constitucional. Catedrático Jean Monnet ad personam.