UN RECUERDO DE ALESSANDRO PIZZORUSSO A LOS TRES AÑOS DE SU DESAPARICIÓN

REMEMBERING ALESSANDRO PIZZORUSSO THREE YEARS AFTER HIS DEATH

 

Roberto Romboli

Catedrático de Derecho Constitucional. Universidad de Pisa

Traducido del italiano por Germán M. Teruel Lozano y Antonio Pérez Miras

 
resumen - abstract
palabras claves - key words

 

 

 

"ReDCE núm. 31. Enero-Junio de 2019" 

 

Jurisdicción, fuentes e interpretación.

 

SUMARIO

 

1. El curriculum vitae y studiorum y algunas colecciones de escritos dedicadas a la obra científica de Pizzorusso

2. El compromiso científico y cívico para la realización, la difusión y la tutela de los valores constitucionales

3. Un hilo conductor para recordar la amplia y compleja producción científica de Pizzorusso: la valorización de la Constitución y del Derecho constitucional. Su aplicación a las materias del Poder Judicial y a la justicia constitucional

4. Sigue: su dedicación a los estudios sobre las fuentes del Derecho y a la comparación jurídica

5. El Derecho constitucional como Derecho: la colaboración científica y la influencia ejercida en el Derecho constitucional francés y en el español

  

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1. El curriculum vitae y studiorum y algunas colecciones de escritos dedicadas a la obra científica de Pizzorusso.

 

La noche del 14 de diciembre de 2015 nos dejaba Alessandro Pizzorusso y, con gran placer, acojo la invitación del colega y amigo Paco Balaguer de recordar su figura, su compromiso científico y cívico exactamente a los tres años de su desaparición.

Pizzorusso (en adelante, P.) nació en Bagni di Lucca el 11 de noviembre de 1931 y desarrolló sus estudios universitarios en la Universidad de Pisa, donde se licenció en Derecho el 20 de julio de 1954 defendiendo una tesis en Derecho constitucional con el Prof. Franco Pierandrei.

La relación con su tutor continuó después de la licenciatura e incluso se mantuvo cuando Pierandrei se trasladó a impartir docencia a la Facultad de Derecho de la Universidad de Turín, por lo que este puede considerarse como uno de los Maestros de Derecho constitucional de P., aunque no le faltaron relaciones científicas significativas con otros importantes constitucionalistas.

En 1957 P. ganó una oposición como juez en prácticas y entró en la magistratura en 1958 en la que se mantuvo hasta el 1972, desarrollando funciones como juez de Moncalieri y después de Livorno.

Durante estos años, precisamente de 1966 a 1971, vivió un periodo formativo de gran importancia cuando fue llamado por el Magistrado constitucional Costantino Mortati como asistente. Éste fue para P. el segundo de sus Maestros de Derecho constitucional, el cual ejerció una fuerte influencia en su formación científica, pero también cívica y moral.

En este mismo período, obtuvo en 1965 la habilitación para impartir docencia en Derecho constitucional, confirmada en 1970, y asumió la enseñanza en las Facultades de Derecho y de Ciencias Políticas de Pisa y de Roma.

En 1971 venció la oposición a la cátedra de Derecho constitucional y obtuvo la plaza como professore straordinario (titular) desde el 1 de noviembre de 1972 y después como ordinario (catedrático) desde el 1 de noviembre de 1975, siempre en la Facultad de Derecho de la Universidad de Pisa.

Desde el 1 de noviembre de 1981 hasta el 31 de octubre de 1989 se trasladó a la Facultad de Derecho de la Universidad de Florencia, donde impartió docencia de Derecho constitucional comparado, para volver después a la Universidad de Pisa a impartir el curso de Instituciones de Derecho Público desde el 1 de noviembre de 1989 hasta su prejubilación (1 de noviembre de 2004) y posteriormente hasta su cese definitivo por jubilación por límite de edad (1 de noviembre de 2007).

En la Universidad de Pisa ostentó durante varios años el cargo de Director del Departamento de Derecho Público y recibió, en 1990, la condecoración académica más importante de la Universidad de Pisa: la Orden del Querubino.

En 2008 fue nombrado profesor emérito de Derecho constitucional en la propia Universidad de Pisa.

Fue miembro titular de la Académie internazionale de droit comparé y Presidente de la Asociación italiana de Derecho comparado desde 1985 hasta 1994.

En junio de 2001 recibió el título de doctor honoris causa por la Universidad Complutense de Madrid, con Laudatio de Francisco Rubio Llorente, y en 2007 por la Universidad Pontificia de Lima.

Desde 1988 fue socio correspondiente y después desde 1998 socio nacional de la prestigiosa Accademia nazionale dei Lincei.

Durante cuatro años, de 1990 a 1994, fue elegido por el Parlamento en sesión conjunta como miembro del Consejo Superior de la Magistratura y en 1998 formó parte de la Comisión Simitis, que redactó, para la Comisión Europea, un Informe con título Affirming fundamental rights in the European Union, publicado en 1999, el cual tuvo una notable influencia en la que después fue la Carta de Niza, ahora Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea[1].

Realizó distintas estancias de investigación y de docencia en el extranjero, entre las cuales fue Academic visitor en la London School of Economics and Political Science (1982-83), Professeur invité en la Facultad de Derecho de Ginebra (1987-88), Visiting Fellow on Legislation en el Institute of Avanced Legal Fédéralisme de la Universidad de Friburgo (1991, 1993, 1998).

Su producción científica puede ciertamente definirse como “inmensa” y podemos decir que no existe un sector del Derecho constitucional que no haya sido en algún modo estudiado en los escritos de P., tanto que se merece plenamente la definición que ha dado de él recientemente Valerio Onida como un “constitucionalista redondo”[2] y Enzo Cheli como “uno de los mayores constitucionalistas italianos (…) y uno de los exponentes de la cultura jurídica europea más escuchados en los años a caballo entre los dos siglos”[3].

Es autor de importantes manuales de Derecho constitucional, de Derecho comparado, a los que me referiré a continuación, y ha sido Director del Comentario a la Constitución más importante, publicado por Zanichelli-Il Foro italiano, Bolonia-Roma.

Asumió la labor como coordinador de una investigación comparada promovida por la European Science Foundation de Estrasburgo sobre los problemas de las fuentes del Derecho, que posteriormente fue publicada en 1988 en el volumen Law in the Making. A Comparative Survey, por la editorial Springer.

Con el objeto de dar a conocer en el extranjero la doctrina italiana ha editado la traducción al inglés y la publicación de una selección de escritos, recogidos en dos volúmenes, Italian Studies in Law (1992 y 1994), por la editorial Kluwer.

Con la misma editorial editó posteriormente, en 1995, la obra Developing Trends of Parlamentarism/Les developpements récents du parlamentarisme.

Se han publicado en diferentes ocasiones colecciones de sus trabajos y se han dedicado seminarios a la obra o al recuerdo de P., entre los cuales cabe destacar el volumen dedicado por sus discípulos cuando su Maestro cumplió sesenta años, Caro Professore….Omaggio degli allievi a Alessandro Pizzorusso, Pisa, 1991; y los tres volúmenes publicados con ocasión de la jubilación del Profesor: Il rispetto delle regole. Scritti degli allievi in onore di Alessandro Pizzorusso, Turín, 2005; Bibliografia ragionata degli scritti di Alessandro Pizzorusso a cura degli allievi, Turín, 2005; Scritti dei dottorandi in onore di Alessandro Pizzorusso, Turín, 2005; el volumen que recoge las actas de las Jornadas que se celebraron en Pisa el 3-4 de marzo de 2006 en honor de Alessandro Pizzorusso, Le fonti del diritto, oggi, Pisa, 2006; los dos volúmenes en recuerdo de P. un año después de su desaparición, que incluyen las actas de las Jornadas de estudio celebradas en Pisa el 15, 16 y 17 de diciembre de 2016: Carrozza, Messerini, Romboli, Rossi, Sperti, Tarchi (ed.), Ricordando Alessandro Pizzorusso ad un anno dalla sua scomparsa, Turín, 2017; Romboli (ed.), Ricordando Alessandro Pizzorusso. Il pendolo della Corte. Le oscillazioni della Corte costituzionale tra l’anima ‘politica’ e quella ‘giurisdizionale’, Turín, 2017; las actas del encuentro de las tres asociaciones de Derecho constitucional francés, italiana y española, celebradas en Madrid el 29 y 30 de septiembre de 2016: Perez Tremps (ed.), El derecho constitucional de comienzos del siglo XXI en la Europa mediterránea. Homenaje a los profesores Louis Favoreu, Alessandro Pizzorusso y Francisco Rubio Llorente, Madrid, 2017; la obra que recoge las actas de las Jornadas celebradas en Pisa el 15 de diciembre de 2017 y dedicadas a P. con la participación de antiguos doctorandos del curso de justicia constitucional y derechos fundamentales, Carrozza, Messerini, Romboli, Rossi, Sperti, Tarchi (ed.), Ricordando Alessandro Pizzorusso. La Corte costituzionale di fronte alle sfide del futuro, Pisa, 2018.

 


2. El compromiso científico y cívico para la realización, la difusión y la tutela de los valores constitucionales.

 

Teniendo en cuenta la entidad de la producción científica y la amplitud de los temas abordados, resulta de verdad imposible resumirla, ni siquiera en unas grandes líneas[4].

Como se ha dicho, P. encontró la forma de ocuparse de todos los grandes temas del Derecho constitucional y en numerosas ocasiones fueron precisamente sus análisis los que evidenciaron la importancia y la problematicidad de algunas materias que hasta ese momento se habían descuidado.

Así ocurrió, por poner un ejemplo, con la cuestión de las minorías en el Derecho público a las que, partiendo de un trabajo de mayor envergadura, P. dedicó más de sesenta escritos, incluyendo monografías y voces enciclopédicas. Prestó es[4]pecial atención a las minorías lingüísticas, examinadas en el marco de una reflexión más general sobre la relación entre mayorías, de cualquier tipo, y minorías, también de cualquier tipo[5].

Tratando de identificar, y por tanto de seguir, un único hilo conductor, este podría, a mi juicio, encontrarse en la labor de puesta en valor y de difusión de la Constitución y del Derecho constitucional.

Este último, de hecho, representaba una rama del Derecho muy reciente cuando P. se matriculó en la Facultad de Derecho y comenzó su formación jurídica. Existía entonces un dicho que se mantiene todavía hoy: “existe el Derecho civil, el hecho penal, la novela administrativa, la nada constitucional”.

Podríamos decir que la producción científica y el empeño de P. han venido a desmentir esta afirmación y a poner en valor aquella “nada”. Esto, como diré, es evidente si nos referimos a la disciplina del poder judicial, a la justicia constitucional (también esta muy reciente), a las fuentes del Derecho y al Derecho comparado.

Pero antes de pasar a verificar este hilo conductor en las materias ahora recordadas, querría subrayar un aspecto aparentemente secundario, pero que resultó crucial.

El concreto momento en el que P. se acerca al estudio del Derecho, caracterizado por aquello que en múltiples ocasiones definió como un “hecho revolucionario” –la entrada en vigor de la nueva Constitución y la necesidad de que esta se actúe correctamente y se respete–, contribuyó a reforzar su apego a los valores expresados por la Constitución, valores que él mismo ha ejercido a través de su compromiso científico y cívico.

Esto se ha hecho especialmente evidente en algunos momentos durante los cuales ha parecido que estos valores podían estar en peligro, especialmente ante los intentos, que por suerte quedaron en poco o en nada, de reformar la Constitución.

Sólo por recordar algunos ejemplos, a comienzos de los años noventa del pasado siglo, el entonces Presidente de la República Francesco Cossiga –llamado por ello picconatore[6] – fue impulsor muy activo de las reformas constitucionales, amenazando, si no eran aprobadas, con la disolución de las Cámaras o con un referéndum sobre las reformas institucionales. P. en esta ocasión fue muy activo proponiendo un manifiesto, firmado por 52 constitucionalistas (el 12 de junio de 1991 y después el 3 de diciembre del mismo año), en el que se recordaban las reglas fijadas por la Constitución en su art. 138 para la reforma constitucional, auspiciando que “hombres y sujetos políticos que fundan su actual legitimidad en la Constitución vigente sean los primeros en respetarla escrupulosamente, incluso cuando se discute sobre su eventual modificación”.

Pero lo que animó más que nada el espíritu y el alma “constitucional” de P. fue la aparición en la escena política de un personaje como Silvio Berlusconi, el cual, como solía decir P., se valía de la técnica comercial del vendedor de jabón para hacer propaganda de la propia ideología política, que coincidía en sustancia con la defensa de sus propios intereses personales y en particular de sus televisiones. La concentración de medios de información en las manos de una persona, cabeza de un partido político fundado por él mismo, y la ausencia, negligente, de una ley que regulara el consiguiente conflicto de intereses fue denunciada en diversas ocasiones por P.

Un momento de particular tensión se produjo con el intento de reformar la Constitución a través del procedimiento previsto por las leyes constitucionales de 1993 y de 1997, derogando el establecido por el art. 138 Cost. y por la experiencia de las dos Bicamerales.

Como reacción se formaron en toda Italia “comités en defensa de la Constitución” que, respondiendo al llamamiento realizado por el parlamentario Dossetti, se movilizaron para bloquear las reformas que se estaban tramitando. P. participó activamente y con entusiasmo en estas iniciativas[7], proponiendo a la revista Il Foro italiano publicar el texto de la Constitución y hacer un extracto que pudiera comercializarse con un precio simbólico[8], para facilitar una difusión más allá del círculo restringido de los iniciados en los trabajos sobre los principios constitucionales.

Durante estos años P. publicó dos obras, que tienen un gran significado para describir su compromiso durante aquellos años en defensa de la Constitución. El objeto de la primera era señalar que la rigidez de la Constitución no tenía que significar su inmutabilidad, sino sólo la necesidad de respetar algunos límites, sea de carácter formal, sea sobre todo de naturaleza sustancial. De forma significativa el subtítulo del libro indicaba “los valores a conservar, las reglas a cambiar”[9].

La segunda obra expresó, sin embargo, la amargura y la desilusión de P. por un procedimiento que acabó en nada, pero que había llevado a debilitar inevitablemente el significado y el valor de la Constitución. De ahí el también significativo título de “Constitución herida”[10].

En esos mismos años P. siempre aceptó las invitaciones para participar en encuentros, seminarios o mesas redondas dirigidas a la ciudadanía, que pretendían explicar el significado de los valores constitucionales y el peligro que los mismos corrían en aquellos tiempos.

En algunos casos su compromiso cívico llegó incluso a llevarlo, violentando su propia naturaleza reservada e introvertida, a dar un mitin en su Lucca natal, al término de una manifestación en defensa de la Constitución[11].

En la segunda de las obras antes recordadas, evidenciando también la necesidad de un compromiso cívico, P. sostuvo que “sería reprobable el comportamiento de un estudioso que no intentara expresar los resultados de sus propias valoraciones sólo porque, de acuerdo con la realidad, le parecieran de improbable realización. En este país hay ya una tropa de personas que razonan ‘políticamente’, con los resultados que hemos visto; quizá sea necesario que alguno intente también razonar ‘racionalmente’”[12].

Con posterioridad, fueron aprobadas por la mayoría de centro-derecha dos leyes con las cuales se introducía una amplia inmunidad para los cinco (después cuatro) altos cargos del Estado, aunque en realidad estaban pensadas para salvar al Presidente del Gobierno imputado en varios juicios penales. La inmunidad llegaba a impedir el encausamiento por hechos ocurridos antes de que los investigados hubieran asumido las altas responsabilidades.

P. nuevamente tuvo “el coraje de indignarse” y propuso al colega Pace dar una conferencia sobre el tema en la Accademia dei Lincei[13] y promovió un manifiesto, firmado por 100 constitucionalistas, con el título “en defensa de la Constitución”[14].

El caso, por todos conocido, relativo a la joven Eluana Englaro, después de la autorización del protocolo de desconexión de la alimentación y ventilación artificial por la autoridad judicial, llevó a la aprobación, por parte del gobierno Berlusconi, de un decreto-ley para eludir la decisión del juez milanés. El entonces Presidente de la República Giorgio Napolitano se negó a promulgar el decreto-ley, principalmente por considerar que violaba el principio de separación de poderes. También en aquella ocasión P. firmó un manifiesto con 106 constitucionalistas en defensa del comportamiento del Jefe del Estado[15].

Para concluir en relación con la defensa de los valores constitucionales, querría recordar una afirmación de P. que todavía hoy, dado el momento que están atravesando nuestras instituciones, resulta de extrema actualidad. Me refiero a cuando P. calificó claramente como “hipócrita”, porque no comportaba ninguna mejora democrática, el aumentar los casos de elección popular o de referéndum, si después se deja que la gestión de las candidaturas o de las iniciativas refrendarias esté en las manos de los partidos o de movimientos en los que la participación popular no se desarrolla de forma transparente y eficaz. “A la eliminación del déficit democrático que caracteriza a los partidos italianos (y también a algunos ‘movimientos pseudo-populares’)” –subrayaba P.– “debería dirigirse el empeño reformista (que hasta el momento ha eludido el problema, salvo en lo que se refiere a la financiación); nada impone que el mismo tenga necesariamente que traducirse de forma exclusiva en reformas constitucionales, pero ciertamente lo que ya no es tolerable, por ejemplo, es el silencio que mantuvo (y pour cause) el art. 49 de la Constitución sobre el problema de la democracia interna de los partidos”[16].

 


3. Un hilo conductor para recordar la amplia y compleja producción científica de Pizzorusso: la valorización de la Constitución y del Derecho constitucional. su aplicación a las materias del poder judicial y a la justicia constitucional.

 

Retomando el hilo conductor a través del cual recordar algunos aspectos de la producción científica de P., me parece útil tomar como referencia las disciplinas del poder judicial y de la justicia constitucional, estrechamente vinculadas por el método seguido.

P. ejerció durante más de diez años las funciones de magistrado y esta experiencia fue para él de grandísima importancia y estuvo siempre presente (semel abbas, semper abbas), incluso después de que hubiese dejado la toga para dedicarse a la docencia universitaria.

Los años en los que P. fue magistrado fueron años muy particulares para la aplicación de la Constitución –ante un parlamento no muy atento a la eliminación y a la sustitución de la legislación heredada del régimen fascista y de un sistema de justicia constitucional que en la práctica había reducido el acceso al Juez constitucional a la sola vía incidental. El peso mayor recaía precisamente sobre los jueces y sobre su sensibilidad a los nuevos valores constitucionales. Si los jueces no hubieran elevado a la Corte cuestiones de inconstitucionalidad, esta última no habría podido desarrollar la labor que posteriormente ha sido llamada de “desfascificación” del Estado, a través de la eliminación de leyes claramente inconstitucionales.

En su condición de juez de Moncalieri y de Livorno P. fue uno de los jóvenes jueces más activos a la hora de elevar cuestiones de inconstitucionalidad, muchas de las cuales fueron acogidas por la Corte constitucional[17].

Esta labor de sensibilización de los magistrados a los nuevos valores constitucionales y al uso del instrumento de la cuestión de inconstitucionalidad por parte de P. se mantuvo con posterioridad a través de los encargos que elaboró con regularidad, primero en la revista Qualegiustizia y luego en Foro italiano. Sobre todo en la primera P. realizaba un comentario sistemático de las cuestiones elevadas (“Obiettivo sulle ordinanze di rimessione”), con la función de dar a conocerla entre todos los magistrados y de servir de incentivo para que se interpusieran, a su vez, cuestiones de inconstitucionalidad[18].

De notable impacto en la formación “constitucional” de los magistrados fue la producción científica de P. en lo relativo al poder judicial, una disciplina, como él mismo escribió, casi olvidada y sobre la que se encontraban escritos de filósofos del Derecho (especialmente sobre la actividad de interpretación del juez), de procesalistas civiles y penales, de magistrados, así como, en raras ocasiones, de constitucionalistas.

A través de sus escritos[19] y también de la publicación de antologías de escritos de otros[20], P. consiguió atraer el estudio de las problemáticas del poder judicial al ámbito del Derecho constitucional, haciendo girar esta materia en torno a los principios constitucionales sobre la magistratura y el orden judicial.

De hecho, es a partir de sus reconstrucciones cuando en Italia se ha creado una tradición, hoy ya consolidada, de estudios del poder judicial por parte de los constitucionalistas, que ya prevalecen con respecto a los escritos de estudiosos de otras disciplinas.

Tiene un particular significado la reconstrucción realizada por P. sobre la existencia de un modelo italiano de poder judicial, que se diferencia de los conocidos como modelos tradicionales (inglés, francés, soviético), caracterizado por las particulares garantías de autonomía, independencia externa e independencia interna, propias de nuestra experiencia constitucional.

El modelo italiano, según P., encuentra su momento más relevante en la institución del Consejo Superior de la Magistratura y en las funciones que él mismo realiza para la eficaz realización de la independencia externa.

Precisamente la formación como magistrado llevó a P. a detener en especial su atención sobre una cuestión hasta ese momento considerada secundaria, como era la independencia interna y la organización, según principios constitucionales, no jerárquica de la magistratura.

En tres escritos P. reconstruyó el alcance y el significado del principio de la predeterminación legal del juez[21] y demostró cómo la misma podía ser utilizada eficazmente para la realización de la independencia interna del juez y para constituir el fundamento constitucional del sistema tabular que regula las asignaciones, suplencias y sustituciones de los magistrados.

Durante cuatro años P. fue componente “laico” del Consejo superior de la magistratura, desarrollando durante este periodo un rol de primer nivel que dio lugar, entre otras cosas, a la elaboración de un proyecto de reforma del poder judicial trasladado por el Consejo al Parlamento[22].

Los escritos de P. en materia de justicia constitucional son conocidos más allá de las fronteras nacionales y se han dirigido con particular atención a las relaciones entre la Corte constitucional y la autoridad judicial, con el objeto de subrayar la naturaleza jurisdiccional, y no política, del Juez constitucional. El estudio de los derechos fundamentales, de hecho, siempre se ha acompañado, en los trabajos de P., con un atento examen de los instrumentos de tutela del derecho examinado, siguiendo así la concepción anglosajona, más que la continental.

Ha señalado en muchas ocasiones el significado de la privilegiada relación de la Corte con los jueces ordinarios ha sido señalado en muchas ocasiones, por ejemplo poniendo de relieve los riesgos que podría acarrear para éste la introducción en Italia de un recurso directo al modo del amparo español[23].

También ha subrayado la naturaleza jurisdiccional de la Corte constitucional a través de la evaluación de las reglas del proceso constitucional y de la reafirmación de la obligación del propio Juez constitucional de respetar las reglas de su proceso, con el fin de legitimar su actuación en su dimensión de juez y no de legislador negativo[24].

Muchos, especialmente constitucionalistas extranjeros, se han preguntado por qué un estudioso de los problemas del poder judicial y de la justicia constitucional como P. no fue elegido o propuesto como Magistrado constitucional.

Recientemente Valerio Onida ha escrito: “es natural pensar las aportaciones que Alessandro Pizzorusso habría podido hacer en la jurisprudencia como Magistrado constitucional, después del servicio prestado durante cuatro años, desde el 1990 hasta el 1994, como componente del Consejo superior de la magistratura. Reunía todas las cualidades: el juez constitucional no puede prescindir ni de una visión general del sistema, ni de una fuerte sensibilidad al caso concreto. No ha sucedido, y podemos lamentarlo: pero se sabe que este tipo de oportunidades depende de muchos factores casuales”[25].

Quizá una razón sería su carácter siempre muy independiente y –como ha escrito un conocido estudioso del proceso civil, amigo suyo de toda la vida, Andrea Proto Pisani– por ser “hombre sin compromisos”[26].

Este mismo hilo conductor que ha recorrido su labor científica lo podemos encontrar también en su actividad como docente universitario. De hecho, él había solicitado, y finalmente obtenido, que en el ámbito del plan de estudios de la licenciatura de Derecho se incluyera un curso, optativo, de poder judicial[27]. En el tema de la cuestión de la justicia constitucional ha tenido relevancia nacional e internacional el curso de doctorado en Justicia constitucional y derechos fundamentales, instituido por P. en el año 1991, único sobre la materia en Italia.

La actividad dentro del curso de doctorado fue desarrollada por P. con mucho entusiasmo y con gran participación en la formación de los jóvenes doctorandos, que siempre le han reconocido y agradecido todas las atenciones que se les ha prestado[28]. P. continuó participando en las actividades del doctorado incluso después de su jubilación hasta que las condiciones de salud se lo permitieron.

Precisamente a través de la participación en el doctorado de Justicia constitucional P. ha creado una escuela pisana de Derecho constitucional, con una atención y un encuentro, diría, casi que cotidiano con cada uno de nosotros y con un magisterio que se ha extendido más allá del Derecho constitucional.

 

 

4. Sigue: su dedicación a los estudios sobre las fuentes del Derecho y a la comparación jurídica.

 

Siguiendo siempre el mismo hilo conductor, voy a proyectarlo ahora sobre las materias y las disciplinas de las fuentes del Derecho y del Derecho comparado, para algunos cercanas, sea por la relación que existe en ambas disciplinas entre estudiosos del Derecho privado y del Derecho público, sea, en particular, como ha revelado recientemente Paolo Caretti, en la medida que el análisis constitucional de P. siempre ha apuntado a otras dimensiones: histórica, comparada e internacional[29].

Además, el hecho de que la identificación de las fuentes se contiene en el frontispicio del Código civil, había generado la tradición de que el estudio de las fuentes, antes de la entrada en vigor de la Constitución, era realizado principalmente por parte de los civilistas.

También en este caso P. ejerció una fuerte, y diría que decisiva, influencia en el resultado, que hoy puede reconocerse consolidado, de llevar el estudio de esta materia al ámbito del Derecho constitucional, en consideración a la decisiva importancia que ha asumido a este respecto la entrada en vigor de la Constitución.

Esta, escribía P., había introducido un sistema de fuentes totalmente diferente, sustituyendo un sistema centrado en el principio de legalidad y en la sola ley del parlamento, por un sistema fundado sobre la rigidez de la Constitución y sobre el pluralismo de las fuentes (infra y supranacionales).

La previsión de un control concentrado de constitucionalidad de las leyes y por tanto de una Corte constitucional, con el poder de interpretar y de declarar la inconstitucionalidad de las decisiones legislativas del Parlamento, había “cambiado el modo de concebir el Derecho”[30].

En consecuencia, lo dispuesto en el Código Civil había quedado como un acto normativo totalmente superado y habían perdido su actualidad.

La casualidad quiso que Giuseppe Branca pidiera a P. analizar, para el conocido Comentario del Código civil, las disposiciones sobre la ley en general, lo cual representó en Italia la primera reconstrucción completa del sistema de fuentes realizada por un constitucionalista[31].

De hecho, en esta obra adquiere particular importancia el aspecto publicista de las fuentes y la relación que existe entre las fuentes y la forma de Estado y de gobierno vigente en el país. Un elemento que nunca se había resaltado en los estudios precedentes a cargo de privatistas.

Posteriormente, siempre en el mismo Comentario al Código civil, P. dirigió el de los primeros artículos al Código (arts. 1-10) encargándolo a dos constitucionalistas y a dos civilistas y poniendo de esta forma juntas las distintas sensibilidades por temas estrechamente vinculados[32].

Un elemento a subrayar, que se une de cerca a lo dicho en el párrafo anterior, fue la puesta en valor del Derecho jurisprudencial, como fuente que se sitúa junto al Derecho político, con caracteres, límites y legitimación diferentes.

P. habló a este respecto de un “Derecho cultural”, fundado principalmente en el principio de racionalidad e identificado, también, en el significado que debe atribuirse al precedente judicial y a las sentencias de inconstitucionalidad de la Corte situadas como fuentes del Derecho.

En este sentido recientemente Sergio Bartole ha señalado cómo P.

“siempre se ha preguntado a sí mismo y siempre ha esperado de los juristas una contribución activa en la construcción del sistema jurídico, si no (...) un concurso real en la creación del Derecho. En sus páginas se advierte a veces la llamada a la experiencia de los juristas de los tiempos del Derecho común y, especialmente, de los comentadores que con sus opiniones participaban –aunque sin una investidura formal– en el crecimiento del sistema jurídico en una recurrente confrontación con la evolución económica y social de aquellos siglos”[33].

El último gran esfuerzo que marcó la actividad científica de P. fue la segunda edición de los Comentarios, publicado en 2011, a los treinta y cuatro años de la primera. P. tuvo muchas dudas sobre si aceptar o no el encargo, consciente del hecho de que en aquellos treinta años todo, o casi todo, había cambiado en el sistema de fuentes, tanto que P. se llegó a preguntar si se podía entender que todavía existiera un sistema de fuentes. La respuesta que P. dio a la pregunta fue positiva y por tanto aceptó y llevó a término este trabajo, publicado cuando cumplía los ochenta años.

La obra en ningún caso puede considerarse como una segunda edición, algo por otro lado imposible, sino un volumen totalmente diferente en el que P. evidenció todos los problemas derivados del sistema de las fuentes en los tiempos de globalización[34].

Por todos conocidas es la importante producción científica y la influencia de las obras de P. en materia de comparación jurídica.

A este respecto Giuseppe De Vergottini ha señalado que

“debe reconocerse a A. P. el mérito principal de haber elaborado con coherencia una doctrina propia de la comparación capaz de abrazar en modo orgánico la organización global de las formas del poder político conjugando el análisis de las formas de Estado y de gobierno con los distintos sistemas de producción normativa (...). Y el impulso de superar la histórica división [entre estudiosos del Derecho privado y del Derecho público], me parece que sea uno de los hilos conductores de toda su obra científica”[35].

Partiendo, sin embargo, de una afirmación del propio P. que se definía como un “comparatiste par hazard[36], Vincenzo Varano desmiente la misma, sosteniendo que P. “ha sido, por el contrario, un comparatista pleno y consciente, que ha logrado traducir su curiosidad y sus intereses sobre el método, que lo acercan (...) a Gorla y a Cappelletti, por el anclaje de su método, del Derecho comparado, a la historia y a la realidad, law in action[37].

De importancia fundamental fue su ponencia turinesa de 1979 sobre el método de Derecho comparado.

En aquella ocasión P. manifestó la parcialidad de la visión de los publicistas limitada a las formas de Estado y a las formas de gobierno, pero también la de los privatistas que se limita a las diferencias relativas a las reglas de producción y aplicación de las normas, al rol de los jueces y al método de trabajo de los juristas. Ambas perspectivas, en realidad, deben convivir, en la medida en que cada una tiene en cuenta sólo una parte de los datos, por lo que es inevitable unir los distintos criterios de análisis metodológico y proceder a la reunificación de las enseñanzas comparatistas.

El Derecho público comparado y el Derecho privado comparado, aunque se muevan en tradiciones parcialmente diferentes, no presentan, a juicio de P., una verdadera y propia diferencia de método que les imponga una separación y la reflexión limitada al ámbito de los estudios privatistas corre el riesgo de conducir a la creación de metodologías privadas de un alcance general[38].

Son muchos los escritos de P. dedicados al método del Derecho comparado, en los que se separa claramente del método entonces prevalente, atribuyendo al mismo una connotación de corte publicista y subrayando la importancia de la comparación en el Derecho público, aunque con sus particularidades, como una evolución muy rápida y sujeta a transformaciones institucionales que nacen de la ideología política, por lo que el método comparatista no puede prescindir de la investigación histórica y politológica con el fin de definir los lazos entre las distintas experiencias. La investigación comparatista debe por tanto asumir necesariamente un carácter diacrónico, sólo así es posible un estudio comparado de los institutos. Las reflexiones sobre el método han encontrado después una aplicación práctica en sus manuales de Derecho comparado y de los sistemas jurídicos comparados[39].

En años posteriores las posiciones de P. fueron seguidas y acogidas, tanto a nivel didáctico, con enseñanzas sobre “sistemas jurídicos comparados”, impartidos sea por privatistas como por publicistas, como a nivel organizativo, a través de la eliminación de la distinción, en los sectores científico-disciplinares, entre Derecho público comparado y Derecho privado comparado y las previsiones de un sólo sector disciplinar: el de Derecho comparado.

 

 

5. El Derecho constitucional como Derecho: la colaboración científica y la influencia ejercida en el Derecho constitucional francés y en el español.

 

Este mismo hilo conductor que hemos seguido en los apartados anteriores puede ser útil también para recordar las experiencias y las actividades desarrolladas por P. fuera de Italia, y en particular en Francia y en España.

Un elemento que reúne, incluso en sus diferencias, las dos experiencia es precisamente el de apoyar con decisión la naturaleza jurídica del Derecho constitucional, “el derecho constitucional como derecho”, según la conocida expresión de García de Enterría[40].

Con referencia a Francia la participación de P. en el debate sobre el valor de la Constitución y del Derecho constitucional tuvo lugar principalmente, aunque no de forma exclusiva, a través de su participación en el Grupo de investigación sobre la justicia constitucional creado por Louis Favoreu.

La finalidad perseguida era precisamente la de reafirmar el significado como fuente de la Constitución y sobre todo la naturaleza jurisdiccional y no política de la jurisdicción constitucional, ante una mayoría de constitucionalistas que consideraba por el contrario que el juicio del Conseil constitutionnel era una fase del procedimiento de aprobación de las leyes.

Nos lo ha recordado recientemente Otto Pfersmann, el cual ha reconstruido la especial relación que vino a crearse entre P. y su escuela pisana con Favoreu y la de Aix-en-Provence, evidenciando cómo “P. se convirtió en uno de los más importantes contribuyentes. Su concepción era plenamente convergente con este diseño y reforzó desde un inicio su nivel. Su estudio riguroso de las sentencias, su sistematización, aquella de las teorías jurisprudenciales surgidas del corpus se convirtió en marca común de Aix y de Pisa”.

Mirando después a la evolución que la justicia constitucional ha tenido en Francia con la reforma constitucional de 2008 y la aprobación de la ley orgánica de un año después, las cuales han introducido el control de constitucionalidad en vía incidental, Pfersmann concluye que “sin la presencia regular de P. en Aix-en Provence, la revisión constitucional y sobre todo la ley orgánica no se habría adoptado en estos términos en Paris y para Francia”[41].

Una situación en parte similar se dio en relación con la experiencia de P. en España, en torno a las discusiones que tuvieron lugar sobre el Derecho constitucional como Derecho y sobre la inclusión en los cursos universitarios de la enseñanza en esta disciplina[42]. Un significado particularmente importante para la formación científica de P. lo tuvo el contacto frecuente y la amistad estrecha con el colega español, un poco mayor que él, Francisco Rubio Llorente. Fue el propio Rubio Llorente quien le propuso en 1984 la publicación en castellano de la tercera edición del manual de P., Lecciones de Derecho constitucional, confiándole la traducción a su discípulo Javier Jiménez Campo[43].

Entonces había muchos manuales de Derecho constitucional presentes en Italia, pero el de P. tenía un carácter particular, por el hecho de estar estrechamente vinculado a su actividad como comentarista de las decisiones de la Corte constitucional en la revista Il Foro italiano (la edición de las Lecciones era de hecho de Il Foro italiano).

El manual, en efecto, pretendía ofrecer una visión de los diferentes temas del Derecho constitucional a través de aquello que podríamos llamar el principio de efectividad. No de un estudio dogmático y abstracto, sino de un Derecho constitucional “viviente”.

P. señala que una mayor participación de los estudiantes en las actividades didácticas de la Facultad llevaría a superar el estudio manualístico y a abolir los manuales (“el método manualístico termina siendo un mediocre sustituto de los demás”), aunque considera que esta perspectiva estaba lejos de realizarse, concluyendo que, a la espera de que llegara, si se abstuviera de escribir manuales, se producirían efectos todavía más negativos. Optó así por escribir un manual con el objeto de reducir o atenuar, en lo que fuera posible, los inconvenientes de manuales redactados “por estudiosos que se abandonan al método manualístico pasivamente, haciendo creer así que no hay otras formas de afrontar el estudio del Derecho”[44].

La publicación de las lecciones de Derecho constitucional en castellano dio una amplia notoriedad a P. en España que ejerció una notable influencia en el estudio del Derecho constitucional, visto el momento particular que este país estaba viviendo como consecuencia de la entrada en vigor de la Constitución.

De esta influencia han dejado testimonio recientemente colegas españoles que han presidido la Asociación de Constitucionalistas Españoles, como Pablo Pérez Tremps, quien ha subrayado el significado que P. tuvo para la doctrina constitucional española, que tenía “ganas de Constitución”, en una situación en la que no existían en España constitucionalistas (“¿cómo iba a haber constitucionalistas si no había existido Constitución?”).

Pérez Tremps ha definido a P. como “auténtico maestro de más de una generación de aquellos nuevos juristas que denominaría “constitucionalizados” de los que España tenía necesidad”, y ha concluido: “en definitiva, él, con sus obras y con su acogida y su disponibilidad nos ayudó a construir nuestra doctrina constitucionalista, nuestros valores constitucionales... Gracias profesor P., gracias Alessandro, en nombre de muchos profesores, jueces y juristas españoles”[45].

También Miguel Revenga Sánchez, quien ha afirmado que “P. era una referencia, no solo por su manera de llamar nuestra atención sobre la forma en la que en Italia se habían planteado los mismos problemas constitucionales que aquejaban a España, sino porque su modo de abordarlos no era la de una arrogante demostración de las fórmulas jurídicas ensayadas allende nuestras fronteras, sino la de una rigurosa elaboración de categorías que, con técnica de gran angular, nos enseñaban a comprender la verdadera dimensión de los problemas”[46].

Querría cerrar este recuerdo de mi maestro, trayendo a colación un mensaje afectuoso y conmovedor que recibí el 17 de diciembre de 2015 de parte de Rubio Llorente, con el ruego de dárselo a la Señora Pizzorusso, donde el ilustre constitucionalista español escribía: “querida Valeria (…) no puedo consolarte, sino solo sumar mi dolor al tuyo. Aunque a lo largo de nuestra vida no nos hemos encontrado muchas veces en estos últimos años, al hacernos ambos viejos, no ha sido solo el respeto intelectual lo que me ha unido con Alessandro, sino un afecto sincero, una verdadera amistad. Con él se va uno de los pocos viejos amigos que aún me quedaban y una parte de mi propia vida. Una de las épocas de mi vida profesional que con más gusto recuerdo fue aquella en la que Alessandro, Louis Favoreu y yo viajábamos juntos para llevar a los países del Este una visión latina del constitucionalismo. Ya no puedo compartir ese recuerdo con ninguno de ellos. Un abrazo de todo corazón”[47].

 

Resumen: Alessandro Pizzorusso fue uno de los grandes maestros constitucionalistas italianos en la segunda mitad del siglo XX y máximo exponente de la escuela pisana de Derecho constitucional. En el momento en que se conmemoran tres años de su fallecimiento, su discípulo Roberto Romboli realiza un extraordinario perfil del que fue su maestro donde evidencia tanto la calidez humana como el rigor científico de Pizzorusso. Refleja la dilatada y sólida obra de su maestro al tiempo que muestra la importancia de su producción científica, desde la valorización de la Constitución misma, al Poder judicial, la Justicia constitucional, las fuentes del derecho y la comparación jurídica. Todo ello entendido como un compromiso científico y cívico, que además tuvo una gran influencia, como se atestigua en el texto, en algunos de los más destacados intelectuales de Francia y España.

 

Palabras clave: Pizzorusso, Constitución, Poder Judicial, Justicia constitucional, Fuentes del derecho, Derecho comparado.

 

Abstract: Alessandro Pizzorusso was one of the great Italian constitutional masters in the second half of the 20th century and the greatest exponent of the Pisan school of constitutional law. At the moment in which three years of his death are commemorated, his disciple Roberto Romboli makes an extraordinary profile of his teacher, where he demonstrates both the human warmth and the scientific rigor of Pizzorusso. It reflects the long and solid work of his master while showing the importance of his scientific production, from the valorisation of the Constitution itself, to the judicial order, constitutional Justice, sources of law and legal comparison. All this understood as a scientific and civic commitment, which also had a great influence, as is attested in the text, in some of the most outstanding intellectuals of France and Spain.

 

Key words: Pizzorusso, Constitution, Judicial Power, Constitutional Justice, Sources of Law, Comparative Law.

 

Recibido: 8 de mayo de 2019

Aceptado: 20 de mayo de 2019

 

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[1] En el informe, partiendo de la posición del Tribunal de Justicia contraria a la adhesión de la UE al CEDH, se intenta elaborar un catálogo europeo de derechos fundamentales, tomados del CEDH y de la jurisprudencia del TEDH. El catálogo de los derechos pretendía tener naturaleza “abierta” y sanciona la indivisibilidad entre derechos civiles y derechos sociales.

La Carta se habría podido situar, como fuente, en una posición de superioridad con respecto al Derecho derivado de la Unión Europea, pero dentro del proprio Derecho de la Unión, de forma que no implicara una competencia general de la Unión Europea en materia de Derechos fundamentales, ni una devaluación de otras jurisdicciones, sino una equilibrada relación entre las distintas instancias y jurisdicciones con el fin de lograr una mayor tutela de los derechos fundamentales.

En un mensaje publicado en MD Europa ( europa@magistraturademocratica.it ) el 15 de diciembre de 2015, Giuseppe Bronzini, letrado en la sección laboral de la Corte de Casación, escribió “si hoy discutimos de forma tan intensa sobre la tutela multinivel de los derechos fundamentales se lo debemos a este Informe y a la contribución de un gran estudioso italiano”.

[2] V. ONIDA, “Pizzorusso e la giustizia costituzionale”, en P. CARROZZA, V. MESSERINI, R. ROMBOLI, E. ROSSI, A. SPERTI, R. TARCHI (ed.), Ricordando Alessandro Pizzorusso ad un anno dalla sua scomparsa , Giappichelli, Torino, 2017, p. 159.

[3] E. CHELI, “Introduzione”, en P. CARROZZA et al. , Ricordando Alessandro Pizzorusso , cit. , p. 2.

[4] Se intentó hacer por sus discípulos cuando se jubiló una biografía comentada de toda la producción científica de P. ( Bibliografia ragionata degli scritti di Alessandro Pizzorusso a cura dei suoi allievi , Giappichelli, Torino, 2005).

[5] Le minoranze nel diritto pubblico interno , Giuffrè, Milano, 1967; Il pluralismo linguistico fra stato nazionale e autonomie regionali , Pacini, Pisa, 1975; Minoranze e maggioranze , Einaudi, Torino, 1993.

[6] Apodo para referirse a quien trabaja con el pico y de forma figurada a quien expresa sus opiniones de forma incisiva frente a sus adversarios ( N. del T.)

[7] Entre estas destacaría una, organizada por las tres Universidades toscanas (Florencia, Pisa y Siena), cuyas actas fueron publicadas bajo la dirección de E. RIPEPE y R. ROMBOLI, Cambiare costituzione o modificare la Costituzione? , Giappichelli, Torino, 1995.

[8] A. PIZZORUSSO, R. ROMBOLI, R. TARCHI, “In difesa dei valori della Costituzione”, Foro it. , 1994, p. V 377.

[9] La Costituzione. I valori da conservare, le regole da cambiare , Einaudi, Torino, 1996.

[10] La Costituzione ferita , Sagittari Laterza, Bari, 1999.

[11] En aquella ocasión, junto a mí, estaba presente el colega y amigo Javier Jiménez Campo, que quedó sorprendido al ver en P. una cara para él desconocida y que nunca había pensado que podría asumir.

[12] La Costituzione ferita , cit. , p. 168.

[13] A. PACE, “Immunità politiche e principi costituzionali”, en Lo stato della Costituzione italiana e l'avvio della Costituzione europea , Accademia Nazionale dei Lincei, Roma, 2003, p. 103 y. ss.

[14] Repubblica e Europa , 4 de julio de 2008.

[15] Europa , 14 de febrero de 2009.

[16] La Costituzione ferita , cit ., p. 167.

[17] A este respecto Leopoldo Elia –con el que P. colaboró en la Universidad de Turín, cuando desarrollaba funciones de Magistrado en Moncalieri– ha advertido que P. “elevaba cuestiones de inconstitucionalidad sobre normas que otros jueces (y en particular la Corte de Casación de entonces) se negaban a someter al juicio de la Corte; cuando se trataba de hecho de leyes fascistas y pre-fascistas que habían sobrevivido por la inercia del legislador republicano” (“Relazione di sintesi”, en AA.VV, Le fonti del diritto, oggi. Giornate in onore di Alessandro Pizzorusso , Plus, Pisa, 2006, p. 464), mientras Alessandro Pace ha sostenido que “Alessandro (…) fue el mejor de todos nosotros, porque su contribución decía más y mejor que la de otros porque, como magistrado, supo –con gran sensibilidad y con la corrección que siempre le ha caracterizado– identificar cuestiones cruciales que merecían la atención de la Corte constitucional y que la Corte acogió” (“Omaggio a Pizzorusso”, en AA.VV., Le fonti del diritto, oggi, cit ., p. 15).

Esto también ha sido advertido por E. COBREROS MENDAZONA, “Recordando al profesor Alessandro Pizzorusso”, Revista Vasca de Administración Pública , 2016, p. 15, para quien “no es arriesgado señalar que esta iniciativa respondía al impulso del joven P. por hacer prevalecer la Constitución democrática y sus valores sobre el ordenamiento jurídico mussoliniano heredado y sus inercias aplicativas. Repárese que, para la cultura jurídica entonces imperante, no estaba aún asentada la Constitución como una norma directamente invocable y aplicable”.

[18] Lo ha recordado recientemente L. FERRAJOLI (“Pizzorusso e la magistratura”, en P. CARROZZA et al. , op. cit. , p. 184) quien ha señalado que “hoy no nos damos cuenta de lo que era la magistratura italiana en aquellos años cincuenta, cuando P. inició su trabajo como juez”.

Muchos son los testimonios de afecto y de reconocimiento que se han expresado por parte de la magistratura tras conocerse la noticia de la desaparición de P.

Me limito a citar solo algunas: la de E. Bruti Liberati, entonces secretario general de la Asociación Nacional de Magistrados: “P. ha sido, para todos y para nosotros los magistrados, el punto de referencia con sus estudios sobre el poder judicial, disciplina que le debe su ‘redescubrimiento' (...) la columna “Obiettivo sulle ordinanze” y ha sido punto de referencia, por el puntual análisis y el rigor científico, para los magistrados jóvenes y para los operadores de la justicia ordinaria, en el periodo del ‘deshielo constitucional'”; y la de E. Lupo, entonces primer Presidente de la Corte de Casación, “he aprendido de los escritos de P. sobre el poder judicial. Cuando superé la oposición para magistrado esta materia no era objeto de examen (¡parece increible!), ni yo la había estudiado en la universidad”; aquella de L. PEPINO, “Ricordo di Alessandro Pizzorusso: “mite, limpido e rigoroso””, en Questione giustizia, fasc. 3, 2015, .

[19] Cfr., por todos, L'organizzazione della giustizia in Italia , Einaudi, Torino, 1982 y 1985.

[20] L'ordinamento giudiziario , Il Mulino, Bologna, 1974; A. PIZZORUSSO, P. SAILLE, R. ROMBOLI, Ordinamento giudiziario e forense. Antologia di scritti , Plus, Pisa, 2002.

[21] “La competenza del giudice come materia coperta da riserva di legge”, Giurisprudenza italiana , 1963, vol. I, núm. 1313; “Sul significato della espressione “giudice” nell'art. 25, 1° comma, della Costituzione”, Giurisprudenza costituzionale , 1970, núm. 1067; “Il principio del giudice naturale nel suo aspetto di norma sostanziale”, Rivista trimestrale di dirrito e procedura civivile , 1975, núm 1.

[22] El proyecto desgraciadamente no mereció la consideración debida por los órganos políticos y ni siquiera de parte de los colegas del Csm y de la magistratura organizada.

Sobre los primeros P. escribió “el informe, aprobado por el pleno del Csm, ha sido sepultada bajo la cortina del silencio”, mientras que de los segundos: “elogios tan pródigos como demostrativos de su sustancial indiferencia al problema”.

A este respecto un ilustre colega del Csm, al que P. estimaba mucho, ha escrito más recientemente en referencia a este documento: “por desgracia ha caído sobre el mismo el plúmbeo silencio de la política, pero también de la magistratura asociada” (G. SILVESTRI, “Pizzorusso e l'ordinamento giudiziario”, en P. CARROZZA et al. , op. cit ., p. 106).

[23] Finalmente P. había vuelto a este tema con “La posición constitucional del Tribunal supremo”, en R. TRILLO TORRES, E. BACIGALUPO, P. LUCAS MURILLO DE LA CUEVA (coords.), El Tribunal Supremo en el ordenamiento constitucional. Jornadas en conmemoración del XXV Aniversario de la Constitución de 1978, Tribunal Supremo, Madrid, 2004.

[24] En particular “Uso e abuso del diritto processuale costituzionale”, en M. BESSONE (ed.), Diritto giurisprudenziale , Giappichelli, Torino, 1996, p. 133.

[25] V. ONIDA, “Pizzorusso e la giustizia costituzionale”, cit ., p. 159, que revela, podríamos decir, parafraseando el título de la intervención, que “P. es la justicia constitucional”.

[26] A. PROTO PISANI, “Addio ad Alessandro Pizzorusso, uomo senza compromessi”, Questione giustizia , 15 de diciembre de 2015.

[27] El curso sobre Poder Judicial italiano y comparado se impartió en la Facultad (ahora Departamento) de Derecho de la Universidad de Pisa desde el curso académico 2001-2002.

[28] Me limito a recordar solo los mensajes de condolencia recibidos por dos ex doctorandos (hoy profesores universitarios), el de Giancarlo Ferro: “es un día muy triste para el Derecho constitucional, que pierde a un hombre libre, nunca esclavizado al poder. Me permito decir que es un día triste también para mí: he tenido el honor y la fortuna de conocer al Maestro, de apreciar desde el primer momento su grandeza. Pizzorusso era un Hombre bueno. Un ejemplo de ‘ética' en una ‘academia donde precisamente la ética (entendida laicamente) se aleja cada vez más”; y el de Daniele Chinni: “las extraordinarias competencias, la excepcionalidad de su producción científica, las excelentes capacidades de formación son conocidas a todos. Durante el trienio de doctorado, en las ocasiones en las que ha participado en los encuentros, lo que me ha llamado la atención del Profesor fue su profunda humanidad, la sensibilidad en las relaciones con los jóvenes, la singular disponibilidad al debate, la simplicidad con la que contaba sus experiencias (la anécdota de sus cuestiones de inconstitucionalidad como ‘paginita' no las olvidaré nunca!)”.

[29] P. CARETTI, “Pizzorusso e le libertà”, en P. CARROZZA et al. , op. cit . , p. 5.

[30] “L'invenzione che ha cambiato il modo di concepire il diritto: la giustizia costituzionale”, Annuario di diritto comparato e di studi legislativi , Napoli, 4 de julio de 2011, p. 37 ss.

[31] Fonti del diritto , Zanichelli-Società Editrice del Foro Italiano, Bologna-Roma, 1977.

[32] A. PIZZORUSSO, R. ROMBOLI, U. BRECCIA, A. DE VITA, “Persone fisiche”, en A. SCIALOJA, G. BRANCA, Commentario del codice civile , Zanichelli-Società Editrice del Foro Italiano, Bologna-Roma, 1988.

[33] S. BARTOLE, “Pizzorusso e l'ordinamento giudiziario”, en P. CARROZZA et al. , op. cit ., p. 91.

[34] Fonti del diritto , segunda edición, Zanichelli-Il Foro italiano, Bologna-Roma, 2011.

Algunas de las ideas expresadas de manera más completa en el volumen fueron anticipadas en La produzione normativa in tempi di globalizzazione , Giappichelli, Torino, 2008.

Cuando se le preguntó por Paolo Passaglia en una entrevista publicada en el Foro italiano, si podía considerar que a lo publicado en un primer volumen, dedicado en gran parte a las fuentes estatales, habría seguido un segundo dirigido a las fuentes de origen extra-estatutario, P. respondió: “excluyo esta perspectiva. Lo fatigoso que ha sido la pars destruens y la identificación de sus presupuestos ha sido tal que desalienta el esfuerzo que sería necesario para identificar un posible destino del proceso evolutivo actual. Y, sobre todo, el estado actual de este proceso no permite establecer cuál pueda llegar a ser tal destino” (“Il sistema delle fonti del diritto: intervista ad Alessandro Pizzorusso a proposito della nuova edizione del suo commento per lo Scialoja-Branca-Galgano”, en Foro it. , 2011, p. V 161).

[35] G. DE VERGOTTINI, “Pizzorusso e la comparazione”, en P. CARROZZA et al. , op. cit ., p. 63.

[36] M. C. PONTHOREAU, “Questions à Alessandro Pizzorusso”, Revue internationale de droit comparé , vol. 57, 2005, p. 971.

[37] V. VARANO, “Pizzorusso e la comparazione”, en P. CARROZZA et al. , op. cit ., 77.

[38] “La comparazione giuridica e il diritto pubblico”, en R. SACCO (ed.), L'apporto della comparazione alla scienza giuridica , Giuffre`, Milano, 1980, pp. 59 ss.

Como observó posteriormente V. VARANO (“Pizzorusso e la comparazione”, cit., p. 73), la idea principal de P. era que público y privado comparado, aunque vinieran de experiencias, al menos en parte distintas, no se diferenciaban de forma significativa desde la perspectiva metodológica como para hacer necesaria su separación la cual, de hecho, podía producir metodologías privadas de un alcance general.

[39] Corso di diritto comparato , Giuffre`, Milano, 1983, que ha tenido incluso traducción española, publicada por Ariel en 1987 ( Curso de Derecho Comparado ); Sistemi giuridici comparati , Giuffre`, Milano, 1996 y 1998.

[40] E. GARCÍA DE ENTERRÍA, “El derecho constitucional como derecho”, Revista de Derecho Político , núm. 15, 1982.

[41] O. PFERSMANN, “Pizzorusso e la Francia”, en P. CARROZZA et al. , op. cit ., p. 211 ss.

[42] Lo recuerda en concreto M. REVENGA SÁNCHEZ, “Pizzorusso e la Spagna”, en P. CARROZZA et al. , op. cit ., p. 224.

[43] Lezioni di diritto costituzionale , Il Foro Italiano, Roma, 1978, 1981, 1984.

J. JIMÉNEZ CAMPO (“Pizzorusso e la Spagna”, en P. CARROZZA et al. , op. cit ., p. 219) recientemente ha observado cómo “esta obra –en pocas palabras– aportaba sin duda lo que entonces nos faltaba en la universidad española, aunque lo hubiéramos tenido en el pasado: un manual que le situaba al lector, sin simplificarlos, ante los problemas contemporáneos (fuentes, derechos, instituciones) de un derecho constitucional vivo y complejo y le proporcionaba, al tiempo, los instrumentos conceptuales para afrontarlos por sí mismo y por así decir en la propia casa”.

[44] Lezioni di diritto costituzionale , Vari, Roma, V-VI, 1981.

[45] P. PÉREZ TREMPS, “En memoria de Alessandro Pizzorusso”, en Asociación de constitucionalistas de España , 2015.

[46] M. REVENGA SÁNCHEZ, “Pizzorusso e la Spagna”, cit ., p. 225.

Según M. DE LA VEGA (“El Tribunal constitucional y el proceso de secesión en Cataluña. ¿De la interpretación a la defensa de la Constitución?”, en R. ROMBOLI (dir.), Ricordando Alessandro Pizzorusso. Il pendolo della Corte. Le oscillazioni della Corte costituzionale tra l'anima ‘politica' e quella ‘giurisdizionale' , Giappichelli, Torino, 2017, p. 291) “fueron sin duda juristas como el profesor P. quienes nos enseñaron a los españoles que, como diría otro maestro italiano, el Tribunal constitucional no solo iba ser uno de los principales poderes de nuestro nuevo sistema democrático, sino también uno de los lugares en los que el nuevo tipo de democracia sería ‘pensada y construida'”.

[47] Muchos mensajes de condolencia hemos recibido de colegas españoles, entre los que me limito a recordar los de Aguiar de Luque, Aparicio, Aragón Reyes, Arbós, Balaguer, Carmona, Castellà Andreu, Elvira Perales, Jiménez Campo, Pajares Montolío, Pérez Tremps, Revenga, Vernet.