CRÓNICA DE LA LEGISLACIÓN EUROPEA

CHRONICLE OF EUROPEAN LEGISLATION

 

María Luisa Balaguer Callejón

Catedrática de Derecho Constitucional. Universidad de Málaga.

 
resumen - abstract
palabras claves - key words

 

 

 

"ReDCE núm. 29. Enero-Junio de 2018" 

 

Gobernanza europea, economía y derechos.

SUMARIO

1. Reglamento de Ejecución (UE) 2018/456, de 19 de marzo, sobre las fases del proceso de consulta para determinar la condición de nuevo alimento de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos

2. Reglamento (UE) 2018/213 de la Comisión de 12 de febrero, sobre el uso de bisfenol A en barnices y revestimientos destinados a entrar en contacto con los alimentos y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº. 10/2011 por lo que respecta al uso de dicha sustancia en materiales plásticos, en contacto con los alimentos

3. Decisión (UE) 2018/402 de la Comisión de 13 de marzo de 2018 por la que se crea el grupo asesor europeo para la Autoridad Laboral Europea

4. Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de abril de 2018, por el que se modifica la Directiva 2003/59/CE, relativa a la cualificación inicial y la formación continuada de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías de viajeros por carretera y la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso de la conducción

5. Directiva (UE) 2018/350 de la Comisión de 8 de marzo, por la que se modifica la Directiva 2001/18/CE del Parlamento y del Consejo en lo que respecta a la evaluación del riesgo para el medio ambiente de organismos modificados genéticamente

6. Reglamento de Ejecución (UE) 2018/151 de la Comisión de 30 de enero de 2018 por el que se establecen normas para la aplicación de la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la especificación de los elementos que han de tener en cuenta los proveedores de servicios digitales para gestionar los riesgos existentes para la seguridad de las redes y sistemas de información así como de los parámetros para determinar si un incidente tiene un impacto significativo

7. Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión de 27 de noviembre de 2017, por el que se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la autentificación reforzada de clientes y unos estándares de comunicación abiertos y seguros

8. Reglamento (UE) 2018/231 del Banco Central Europeo de 26 de enero de 2018, sobre las obligaciones de información estadística de los fondos de pensiones

  

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El primer semestre de 2018 se caracteriza por el interés de la Unión Europea en el seguimiento de la cadena alimentaria, que ya viene de hace algunos años, pero que desarrolla en los últimos dos, mediante una normativa fundamentalmente prohibitiva de muchas sustancias químicas en los alimentos y relativa a la preocupación por los aditivos de conservación. Junto a esta preocupación, las garantías en materia de transacciones comerciales por internet, la seguridad en el tráfico por carretera, y el control de los fondos de pensiones por parte del Banco Central Europeo, constituyen la legislación más relevante de este semestre.

 

 

1. Reglamento de Ejecución (UE) 2018/456, de 19 de marzo, sobre las fases del proceso de consulta para determinar la condición de nuevo alimento de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos.

 

La utilización y comercialización de un nuevo alimento en el seno de los países de la Unión, debe ir precedida de una solicitud. La solicitud consistirá en una consulta al Estado respectivo, para la comprobación de que ese alimento reúna las condiciones de comercialización. Tanto dicho proceso como su resultado deberán estar a disposición del público para su general conocimiento.

Correrá a cargo de la empresa alimentaria la obligación de presentar la solicitud al Estado en el que se pretenda la comercialización del producto alimenticio, siendo suficiente su presentación en un solo Estado miembro para su comercialización en varios países de la Unión.

El procedimiento de verificación de las condiciones alimentarias se iniciará con una carta de solicitud, seguida de un expediente técnico, la documentación que apoye la verosimilitud de los elementos señalados, y una nota explicativa sobre la finalidad y pertinencia de los documentos presentados.

El Estado receptor de la solicitud podrá solicitar cuanta información y documentos precise, pudiendo archivarse el expediente si no se subsanan sus deficiencias. El plazo de tramitación es de cuatro meses, con posibilidad de ampliación a otros cuatro.

El art. 9 prevé la confidencialidad de la información a los efectos de no dañar la competitividad empresarial.

Finalmente, los anexos establecen los modelos de solicitud y de documentación a adjuntar por parte de la empresa solicitante.

 


2. Reglamento (UE) 2018/213 de la Comisión de 12 de febrero, sobre el uso de bisfenol A en barnices y revestimientos destinados a entrar en contacto con los alimentos y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº. 10/2011 por lo que respecta al uso de dicha sustancia en materiales plásticos, en contacto con los alimentos.

 

El uso de esta sustancia en los plásticos que pudieran entrar en contacto con alimentos, y su posible riesgo para la salud pública, originó la necesidad de examinar los datos científicos disponibles de cara a su prohibición en los biberones de policarbonato, circunstancia que ahora se pretende extender a otros productos.

Así, la Unión trata de establecer un estándar para la medida de afectación de esa sustancia, que denomina “factor de incertidumbre”, cuya numeración permite la gradación de diferentes niveles. Para el caso concreto (el contacto con los alimentos) el factor se establece en 2.5. Junto a este criterio, el del “principio de precaución” cumplirá igualmente la función de establecer aquellas medidas provisionales que se considerarán en función de la información disponible.

En el texto del Reglamento, se definen igualmente otros términos:

El límite de migración específica (LME) o cantidad máxima permitida de una sustancia dada, liberada desde un material u objeto en alimentos o estimulantes alimentarios.

Los materiales u objetos referidos a todos aquellos considerados materia objeto del Reglamento.

Los barnices o revestimientos o aquellos materiales expuestos aplicados a un material u objeto a fin de conferirle propiedades especiales, o mejorar su rendimiento técnico.

El Reglamento exige en su art. 3 tres requisitos: una declaración de conformidad con la información exigida para la comercialización del producto, la identificación que permita saber cuáles son los barnices y revestidos que se aplican al producto, y la puesta a disposición de la información que exige la autoridad competente.

 

 

3. Decisión (UE) 2018/402 de la comisión de 13 de marzo de 2018 por la que se crea el grupo asesor europeo para la Autoridad Laboral Europea.

 

El presidente Juncker, en su comparecencia de 2017 sobre el estado de la Unión, anunció la creación de una Autoridad Laboral Europea, con el fin de apoyar a los Estados miembros en el acceso a la información de los derechos y obligaciones de los agentes sociales en materia de movilidad laboral transfronteriza, así como ejercer la mediación en conflictos surgidos en materia de mercado de trabajo.

Mediante esta decisión se crea el Grupo Asesor Europeo para la Autoridad Laboral Europea, cuya finalidad es la de crear buenas prácticas y experiencias respecto de la movilidad laboral trasfronteriza, y el examen de las cuestiones generales y los problemas prácticos que surjan como consecuencia de la aplicación de la legislación de los Estados.

El Grupo estará presidido por la Comisión y estará formado por representantes de alto nivel de las autoridades de los Estados miembros e interlocutores sociales a nivel de la Unión, como la Fundación europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, Centro europeo para el desarrollo de la Formación Profesional, Fundación Europea de Formación, la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo, en el bien entendido de que han de representar a sindicatos y empresas.

El Grupo tendrá como función la orientación y asistencia a la Comisión, en la Dirección General de Empleo, y ejercerá en particular las siguientes funciones:

- Facilitar la cooperación entre las autoridades nacionales y las partes interesadas y orientar a la Comisión acerca del rápido establecimiento y el futuro funcionamiento operativo de la Autoridad Laboral Europea.

- Examinar cuestiones generales, de principio y problemas prácticos que surjan como consecuencia de la aplicación de la legislación de la Unión Europea sobre la movilidad.

- Intercambiar e identificar puntos de vista sobre las mejores prácticas y los ejemplos de buena cooperación en los ámbitos de la movilidad laboral transfronteriza.

- Identificar los medios de cooperación y la contribución de los organismos existentes entre los que se encuentran las agencias descentralizadas de la UE para el establecimiento y el buen funcionamiento de la Autoridad Laboral Europea.

El Grupo estará formado por un representante de cada uno de los Estados miembros, seis representantes de los interlocutores sociales a nivel de la Unión que representen a sindicatos y organizaciones empresariales; y un representante de cada agencia de la UE en el ámbito del empleo y de los asuntos sociales.

El Grupo estará presidido por un representante de la Comisión, se reunirá tres veces al año, en las dependencias de la Comisión, que prestará los servicios de secretaría, sus deliberaciones serán públicas, sus decisiones se tomarán por mayoría simple y se tomara acta de cada punto del orden del día. Sus dictámenes se aprobarán por consenso, y se podrán invitar a las personas expertas que se consideren idóneas para cada trabajo. También se adoptará un reglamento interno para el funcionamiento de la institución, que en todo caso estará sujeto al secreto profesional y a la información clasificada.

La actividad de los representantes no se remunerará, sino únicamente los gastos de desplazamiento y estancia.

 


4. Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de abril de 2018, por el que se modifica la Directiva 2003/59/ce, relativa a la cualificación inicial y la formación continuada de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías de viajeros por carretera y la Directiva 2006/126/ce sobre el permiso de la conducción.

 

Las modificaciones de la Directiva 2003 obedecen a la necesidad de las exigencias del Libro Blanco de 28 de marzo de 2011, denominado “Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible”.

La Comisión Europea se plantea como objetivo para 2050, la total supresión de víctimas mortales en transporte por carretera. La reducción que se había planteado entre 2010 y 2020 era de un 50 por ciento. Para ello se fijaron como objetivos estratégicos los de la mejora de la educación y la formación de los usuarios de las vías públicas, y la protección de los usuarios vulnerables.

Otra finalidad era de la de reducir al menos en un 40 por ciento las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, tomando como base los valores de 1990.

Igualmente, se intentan corregir algunos aspectos de la Directiva 2003/59/CE como el que se refiere a la profesión de conductor, en la que se establece la de su calificación como actividad principal solo en el caso de que ocupe más del 30 por ciento de su actividad laboral.

En cuanto a la formación, se distinguen aquellas actividades de transporte que se consideran peligrosas, y en las que es necesario incrementarla, como en aquellos temas relacionados con la seguridad vial, la percepción del peligro, la protección de usuarios vulnerables, las condiciones meteorológicas extremas, las operaciones especialmente problemáticas, la instalación de cadenas de nieve, los transportes de animales, y algunas otras, que requieran de aprendizajes especiales o cursos de formación específicos.

Por otra parte, también era exigible una clarificación de la Directiva 2006/126/CE en cuanto a las exigencias de una edad mínima para el certificado de conducir, y en relación a las cuantías de las cargas autorizadas en los vehículos pesados.

 


5. Directiva (UE) 2018/350 de la Comisión de 8 de marzo, por la que se modifica la Directiva 2001/18/CE del Parlamento y del Consejo en lo que respecta a la evaluación del riesgo para el medio ambiente de organismos modificados genéticamente.

 

La Unión Europea ha mostrado su preocupación por la posibilidad de que las plantas modificadas genéticamente, pudieran tener efectos nocivos en la alimentación y en el medio ambiente, y de ahí la necesidad de reactualizar la Directiva de 2001, por las aportaciones científicas que hayan podido tener lugar desde entonces hasta ahora.

La Evaluación del Riesgo Medioambiental (ERMA) sigue una metodología ajustada a unas directrices publicadas por la Autoridad Europea de Seguridad, debe detectar los posibles efectos adversos de este tipo de organismos modificados genéticamente. Identificar los peligros como cualquier cambio de características del organismo que estén relacionadas con la modificación genética, los posibles efectos adversos en la salud humana o en el ambiente.

Estos efectos adversos pueden incluir:

- Efectos en las poblaciones de especies en el entorno receptor y la diversidad genética de cada una de esas poblaciones que conducen a un posible descenso de la biodiversidad.

- Susceptibilidad alterada respecto a patógenos que faciliten la difusión de enfermedades infecciosas o que creen nuevos reservatorios o vectores.

- Disminución de la eficacia de los tratamientos médicos, veterinarios o de protección fitosanitaria, profilácticos o terapéuticos, por ejemplo, mediante la trasferencia de genes que confieren resistencia a los antibióticos utilizados en medicina humana o veterinaria.

- Efectos en biogeoquímica, incluido el reciclado del carbón y el nitrógeno mediante cambios en la descomposición del material orgánico del suelo.

- Enfermedades que afecten a los seres humanos, incluidas las alérgicas o tóxicas.

- Enfermedades que afectan a los animales y a las plantas, incluidos los efectos tóxicos y, en el caso de los animales, las reacciones alérgicas.

Si se identifican efectos adversos a largo plazo, deberán evaluarse documentalmente teniendo en cuenta las pruebas previas de las experiencias con los datos disponibles, y la modelización matemática. Todos estos posibles efectos adversos se tendrán en cuenta para las próximas etapas de estudio.

Igualmente deben tenerse en cuenta los efectos derivados de la exposición al medio ambiente, las interacciones con otros organismos, las prácticas agrícolas relacionadas y el control de las variables en la experimentación, como las lagunas de conocimiento y las limitaciones metodológicas.

Si fuera posible, la evaluación del riesgo se expresará en términos cuantitativos. La estrategia de gestión de los riesgos se describirá en términos de gestión, reducción o no del peligro en su utilización y los niveles de incertidumbre.

 

 

6. Reglamento de Ejecución (UE) 2018/151 de la Comisión de 30 de enero de 2018 por el que se establecen normas para la aplicación de la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la especificación de los elementos que han de tener en cuenta los proveedores de servicios digitales para gestionar los riesgos existentes para la seguridad de las redes y sistemas de información así como de los parámetros para determinar si un incidente tiene un impacto significativo.

 

El Reglamento tiene como finalidad la determinación de unas garantías en la gestión de las redes, que aseguren el abastecimiento y el control de acceso. Los proveedores de servicios digitales deben identificar las amenazas de ataques a la seguridad de la información, y seguir unas directrices ante las situaciones de crisis que puedan provocar las incidencias en el proceso informativo.

El art. 1 de este reglamento tiene como objeto la precisión de los elementos que han de ser tenidos en cuenta a la hora de adoptar las medidas para garantizar el nivel de seguridad de las redes y sistemas de información que estos utilizan en el marco de la oferta de servicios que comprende la Directiva que aquí se desarrolla, así como determinar los parámetros que han de seguirse en el caso de incidentes en la prestación de sus servicios.

El art. 2 enumera los elementos de la seguridad de los sistemas e instalaciones: a. una cartografía de los sistemas de información, y un conjunto de políticas adecuadas en materia de gestión de la seguridad de la información, incluidos el análisis de riesgos, los recursos humanos, la seguridad de las operaciones, la arquitectura de la seguridad, la gestión segura del ciclo de vida de datos y sistemas, y si procede, el cifrado y su gestión. b. La seguridad física y del entorno entendidos como el conjunto de medidas de protección de la seguridad de las redes, frente a los daños que se puedan provocar, los fallos del sistema, los errores humanos, las acciones malintencionadas o los fenómenos naturales. c. La seguridad en el abastecimiento, mediante las políticas adecuadas que garanticen la accesibilidad, y la trazabilidad de los suministros utilizados en la prestación de servicios. d. El control de acceso a las redes y sistemas de información, entendidos como la disponibilidad de un conjunto de medidas para garantizar que el acceso incluya una seguridad administrativa en términos de negocio y seguridad.

Para la gestión de los incidentes que pueda provocar el servicio, deben adoptarse procedimientos de detección previamente ensayados que detecten estas irregularidades, con respuestas ensayadas y evaluaciones de la gravedad de esos incidentes.

La gestión de la continuidad de los servicios debe igualmente estar prevista, mediante la programación de planes de contingencia basados en el análisis de impacto, evaluados y ensayados con carácter periódico, y las inspecciones administrativas de las autoridades que han de basarse en la supervisión, auditorías y pruebas que garanticen la prestación del servicio.

El art. 3 regula los parámetros que han de ser tenidos en cuenta en estas incidencias: número de personas físicas afectadas, usuarios, duración del incidente, grado de perturbación del funcionamiento, alcance de los efectos, y otros elementos.

El art. 4 analiza los impactos significativos, como los producidos en situaciones de más de cinco millones de horas de uso, los efectos por pérdida de datos, confidencialidad o autenticidad, el riesgo de pérdida de vidas humanas o para la seguridad pública, y los daños materiales de importancia.

 


7. Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión de 27 de noviembre de 2017, por el que se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la autentificación reforzada de clientes y estándares de comunicación abiertos y seguros.

 

Con esta normativa se trata de reforzar la protección de los pagos electrónicos, mediante la autentificación segura del usuario, y minimizar el riesgo de fraude.

El art. 1 de este Reglamento, establece como objeto, la regulación de los principales requisitos que deben cumplir los proveedores de servicios de pago para permitir estas operaciones. Así, el procedimiento de autenticación reforzada, la aplicación de ciertos requisitos de seguridad, bajo determinadas condiciones que valoren ciertos riesgos, la protección de la confidencialidad, y el establecimiento de ciertos estándares de comunicación.

Como requisitos generales de autenticación, se prevén en el art. 2 los siguientes:

- La supervisión de las operaciones que permitan detectar operaciones de pago no autorizadas o fraudulentas.

- Los mecanismos de supervisión de las operaciones que han de tener necesariamente en cuenta todos estos factores: a. Listado de elementos de autenticación contraídos, b. importe de cada operación de pago, c. supuestos de fraude conocidos en la prestación de servicios de pago, d. señales de infecciones de programas informáticos, y e. un registro de utilización del dispositivo de acceso facilitado al usuario de los servicios de pago.

El art. 3 regula la aplicación de estas medidas y los procesos de revisión de las garantías. Se prevé la evaluación, auditoría y prueba de conformidad con las exigencias legales de cada ordenamiento. Esta revisión ha de ser periódica, y ajustarse a las exigencias de este reglamento; mientras que el informe de las auditorías habrá de estar igualmente a disposición de las autoridades competentes de cada Estado.

El art. 4 concreta las medidas de seguridad objeto de la regulación. La exigencia es el código de autenticación, que deberá ser aceptado una sola vez al objeto de evitar posibles fraudes; su divulgación no permitirá la derivación de ningún tipo de información, ni que pueda permitir crear otro código a partir de ese inicial que posibilite el cruce de información alguna, ni podrá ser falsificado.

El art. 5 regula la vinculación dinámica que exige que el ordenante sea informado del importe de la operación y del beneficiario de esta, que el código sea específico para esa operación, que el importe de la operación esté presente en todas las fases de la operación, y en los pagos con tarjeta, que se haya ordenado el pago, y se especifique el importe con claridad.

Los arts. 6, 7 y 8 adoptan precauciones respecto de la operación en relación con medidas de seguridad en el proceso de la conformidad con esta, y el art. 9 detalla algunos de los pasos en relación a la independencia de sus elementos, para que no se interfieran los procesos de información y se garantice la confidencialidad.

Se permite la relajación de estos requisitos cuando se den determinadas condiciones ya preestablecidas con el cliente, y no se trate de la primera operación con el cliente o no hayan transcurrido más de 90 días de esta. Igualmente, en el caso de que la operación no exceda de 50 euros o de un importe acumulado de 150 euros. En todo caso, no podrá exceder de cinco operaciones.

También se permiten excepciones en casos como el abono de aparcamientos y otras situaciones de escasa importancia cuantitativa.

Para la inaplicación de la autenticación reforzada se tendrán en cuenta los análisis de riesgo en relación con el índice de fraude, las cuantías de la operación y otros factores que deberán reflejarse en una auditoría que deberá tener como consecuencia el cambio en esos factores de riesgo, a los efectos de cambiar los criterios de autenticación reforzada.

Los arts. 22 y siguientes tratan de la obligada confidencialidad de las credenciales de seguridad, como una exigencia del Reglamento. Las credenciales han de garantizarse por lo que deben mostrarse enmascaradas y no puedan ser leídas en su totalidad al ser introducidas, deben ser almacenadas en material criptográfico, protegido de su divulgación en su totalidad, y en un entorno seguro con protección frente al robo, extravío o posibilidad de reproducción.

Los proveedores de servicios de pago deberán también garantizar la reversibilidad de estas operaciones en cuanto a la destrucción, la desactivación o la revocación en condiciones de seguridad.

La comunicación entre estos proveedores y el usuario deberá igualmente quedar garantizada en su confidencialidad, sin posibilidad de desviación a terceros de datos sensibles de identidad, siguiendo la trazabilidad segura en todas las operaciones de pago o interacciones en el servicio, y con mecanismos contrastados de seguridad en el proceso.

Para ello, se obliga a los proveedores a que mantengan una cuenta de pago accesible con una interfaz que permita servir de instrumento de autenticación, y cumpla determinados requisitos como la comprobación del consentimiento del cliente, la posibilidad de comunicación con él a los efectos de posibles problemas, o la resolución de problemas de emergencia.

Igualmente se señalan las medidas a tomar en situaciones de contingencia, para mientras duren estas solventar las operaciones mediante otros sistemas alternativos.

Finalmente, el Reglamento contiene dos disposiciones finales a los efectos de poner en práctica este funcionamiento, sobre todo en lo que se refiere a los índices de fraude, y al desarrollo de estas medidas por parte de los Estados miembros, en un plazo que no exceda del 14 de marzo de 2021.

 


8. Reglamento (UE) 2018/231 del Banco Central Europeo de 26 de enero de 2018, sobre las obligaciones de información estadística de los fondos de pensiones.

 

Este Reglamento pretende recopilar información acerca de los comportamientos bancarios de los Estados en relación con los fondos de pensiones. Limita su objeto a los fondos particulares de pensiones, sin abarcar los fondos de inversión, las sociedades instrumentales que actúan en titulación, las instituciones financieras monetarias, las compañías de seguros, los fondos de pensiones que no son de autónomos, y a los fondos de seguridad social, que figuran excluidos en el art. 1.

El BCE en colaboración con los bancos nacionales, elaborará una estadística de publicación periódica, que tendrá como finalidad la difusión y el conocimiento generalizado de estos fondos por medios adecuados incluyendo internet, facilitando, en su caso, un listado impreso a los agentes informadores interesados.

Contiene tres Anexos con las formalidades precisas para presentar la información que deben ser respetadas por los bancos nacionales al objeto de uniformar las exigencias a los Estados miembros de un contenido básico compartido en relación con el estado de la situación de estos fondos de pensiones.

 

Resumen: El primer semestre de 2018 se caracteriza por el interés de la Unión Europea en el seguimiento de la cadena alimentaria; como viene teniendo lugar desde hace algunos años, aunque su desarrollo haya tenido lugar durante los últimos dos, mediante una normativa fundamentalmente prohibitiva de un gran número de sustancias químicas en los alimentos y preocupada por los aditivos de conservación. Junto a esta preocupación, las garantías en materia de transacciones comerciales por internet, en seguridad en el tráfico por carretera, y en el control de los fondos de pensiones por parte del Banco Central Europeo, constituyen la legislación más relevante de este semestre.

 

Palabras clave: Cadena alimentaria, aditivos de conservación, transacciones comerciales por internet, tráfico en carretera.

 

Abstract: The first semester of 2018 is characterized by the interest of the European Union in the monitoring of the food chain, which has been around for a few years, but which has been developing in the last two years, through a fundamentally prohibitive regulation of many chemical substances in food and in relation to the concern in front of preservation additives. Along with this concern, the guarantees in terms of commercial transactions over the Internet, in road traffic safety, and in the control of pension funds by the European Central Bank, constitute the most relevant legislation of this semester.

 

Key words: Food chain, preservation additives, commercial transactions over Internet, road safety.