NOTICIA DE LIBRO: Die “Kultur des Friedens”– Thema der universalen Verfassungslehre. Oder: Das Prinzip Frieden, Peter Häberle, Duncker Humblot, Berlin, 2017, 196 páginas

 

Miguel Azpitarte Sánchez

Profesor Titular de Derecho Constitucional. Universidad de Granada.

 
resumen - abstract
palabras claves - key words

 

 

 

"ReDCE núm. 28. Junio-Diciembre de 2017" 

 

Democracia estatal y europea.

SUMARIO

 

1. Sobre el método y el tema

2. Los contenidos del libro

  

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1. Sobre el método y el tema.

 

El constitucionalista afronta la lectura del texto constitucional básicamente de dos formas. Como un texto normativo, útil para resolver controversias entre partes, tarea que nos obliga a afanarnos en descubrir los límites de las palabras (lo que nunca se ha querido decir), pero también en imaginar su sentido posible, sobre todo cuando ha pasado un trecho desde la aprobación de la Constitución y la mirada originalista se resiente y arriesga a ser estéril para las generaciones vivas. Luego está la lectura política: la Constitución no es solo un texto para juristas, es antes que nada un pacto social cuyos términos trabajan con la memoria, tasan el presente y, por encima de todo, evocan un horizonte colectivo. Estos dos tipos de lecturas a menudo se entrecruzan en el devenir cotidiano de una Constitución e inevitablemente despliegan efectos recíprocos, de suerte que cuando la lectura política se agota, seguramente la normatividad se debilita y, viceversa, una norma suprema que encuentra oposición a su aplicación es porque está perdiendo su legitimidad.

Peter Häberle conoce bien estos dos modos de trabajar con el texto constitucional. Pero desde hace ya décadas propone un método adicional en el que se acrisolan dos de sus propuestas metodológicas más atrevidas, que hoy, y ahí está su mérito, nos suenan como lugares comunes: la comparación jurídica como quinto método interpretativo; y los paradigmas textuales. El proceder es de sobra conocido pero conviene recuperar sus elementos esenciales. En primer lugar parte de una mirada amplia, que va más allá de un texto constitucional, estirándose geográfica y temporalmente. En esas lecturas distingue un concepto, que es su verdadero objeto de estudio. Y de nuevo vuelve a los textos para que le hablen, distinguiendo los modos normativos en los que opera la categoría seleccionada. Esa revisión textual produce de manera inmediata dos resultados. De un lado permite descubrir en qué manera un concepto ha ido enriqueciendo o transformando sus contenidos y con ellos su significado (el principio de la evolución textual de los paradigmas). De otro cobra un arsenal de significados con el que descorchar las posibilidades normativas de un concepto en una determinada Constitución (el principio del quinto criterio de interpretación).

Este libro es un ejemplo excelente del citado método. En la primera parte el autor viaja por toda una variedad de textos constitucionales, en la segunda y parcialmente en la tercera, extrae las consecuencias jurídicas de teoría general. Pero el ensayo es llamativo sobre todo por el tema escogido: “la cultura de la paz”. En este punto es comprensible algún gesto condescendiente, ante un propósito naif. El autor lo sabe y en su introducción advierte que hace falta mucho coraje y algo de optimismo para afrontar el tema, pues es obvio que no corren buenos tiempos. Pero la historia intelectual de Peter Häberle no es la de alguien que se arredre y no está de más subrayar que muchas de sus irrupciones académicas causaron estupor, para devenir más tarde en asuntos clásicos.

En cualquier caso, no hace falta demasiado esfuerzo para distinguir la importancia del tema. La paz es el fin primordial del Estado; desde los orígenes del constitucionalismo el Estado es la alternativa a la guerra civil. Por ello este libro sirve en parte para revitalizar dos reflexiones imprescindibles que vienen asediando al Estado contemporáneo. En primer lugar, el coste de la paz. La amenaza terrorista global han despertado discusiones que habían quedado adormecidas desde el 45: los estados de excepción, la garantía estatal de la libertad, la reducción colectiva de espacios de libertad, la respuesta ante el riesgo, la limitación de la libertad de expresión, etc. En segundo lugar, si conscientemente se diluye y minusvalora el papel del Estado, cabe preguntarse qué institución cumplirá la función de asegurar la paz, quién llenará ese vacío.

 

 

II. Los contenidos del libro.

 

Las primeras ciento sesenta y seis páginas del libro son un despliegue apabullante de trabajo sistemático sobre textos constitucionales. El modo de proceder es exquisito. En el primer capítulo se centra en los textos de derecho internacional, antes y después de 1945, a la vez que distingue entre los textos europeos (en sentido amplio y concreto – la Unión), los latinoamericanos y los africanos. El segundo capítulo se dedica a las Constituciones nacionales. De nuevo hace una división temporal en 1945. Y luego ordena sus indagaciones por continentes. En este caso algunas páginas deparan sorpresas; me refiero a las que dedica en un excursus cargado de ironía a las Constituciones del socialismo real, China, Corea del Norte y Cuba.

El tercer capítulo de la primera parte es ya una ordenación teórica del extenso mosaico que ha compuesto. ¿Cómo se declina la paz en los textos constitucionales? Es fácil imaginar que nos la encontraremos en muchos preámbulos, como principio o valor fundamental o en los himnos o banderas. Pero también nos descubre que aparece limitando los derechos fundamentales, en la distribución de competencias. Más aún: las páginas finales de este capítulo nos advierten de que existe un concepto positivo y otro negativo de paz; el autor opta por dar toda la relevancia al primero, al considerar que el segundo es de difícil definición, entendible como “ausencia de violencia”, si bien admite que esta categoría negativa nos aparecerá en la definición de algunos derechos fundamentales.

Desde el punto de vista de la teoría constitucional, la tercera parte es esencial. Conviene leerla, sin embargo, antes como un índice temático que como un texto acabado. Nos interroga, nos invita a continuar los hilos que ofrece. Son, en verdad, páginas pensadas para los investigadores. En este sentido, quiero destacar el segundo epígrafe en el que identifica los problemas que ofrece la paz como fin de la acción estatal. El punto de partida es claro y ya se ha reseñado: la paz es el objetivo prioritario del Estado. Pero Häberle con razón introduce elementos que superan esta aproximación. ¿Cuál es su relación con los valores fundamentales? Y, en especial, ¿cuál es su relación con el valor justicia? Con estos interrogantes denota la dualidad de los valores fundamentales, que se presentan como fin constitucional, pero también como precondiciones para la existencia del Estado (p. 170 y ss.)

Obviamente aquí se abre una línea de fuga en la racionalización del poder, que Häberle intenta salvar, parafraseando a su maestro Hesse, con la reivindicación de una “Wille zur Frieden” (una voluntad de paz, p. 180) que daría a la paz una función de reserva, alimentando permanentemente al conjunto del texto. Son estas quizá las afirmaciones más etéreas del texto y abren un campo de reflexión sobre el que el derecho constitucional todavía no ha penetrado con todo el ímpetu necesario para indagar sobre las precondiciones sociológicas y su relación recíproca con el derecho. En este orden de cosas, un ámbito en el que la investigación sí avanzó mucho, sobre todo tras la Segunda Guerra, es el de la importancia de la opinión pública. Häberle vuelve sobre él, recordando los hitos logrados y el papel que se puede juzgar en la cultura de la paz. Pero me parece que todos los avances de las primeras épocas son hoy insuficientes. El proceso comunicativo ha experimentado transformaciones capitales, mientras que nuestros ordenamientos siguen en gran medida estancados en una comprensión clásica del fenómeno o en una visión puramente económica de las nuevas formas de comunicar.

Dentro del acercamiento teórico hay un último aspecto que me gustaría destacar, tratado en el epígrafe relativo a la paz como ejercicio de los derechos fundamentales y el monopolio estatal de la fuerza. Resulta especialmente interesante la conexión que Peter Häberle traza sobre estos dos elementos, punto de encuentro entre el espacio de libertad y la necesaria garantía del interés general por parte del Estado, incluso mediante medios coactivos. Ocurre, sin embargo, que tanto en España como en Alemania, estamos presenciando un avance de la fuerza coactiva frente al derecho de manifestación o de la libertad de expresión. Sin duda, el riesgo y/o el peligro se han convertido en la nueva técnica habilitante y, por tanto, en el gozne que determina nuestro espacio de paz.

Como ya se ha dicho, estamos, en definitiva, ante un ensayo que lanza más preguntas que respuestas. Y es que, en definitiva, es un libro que responde a los patrones típicos de Peter Häberle: pasión por la teoría como camino para mejorar la praxis. Pero una teoría que busca temas novedosos y comprende que la investigación es un camino colectivo que uno impulsa para que sea seguido por otros. Este ensayo renueva el interés por la paz como fin del Estado constitucional y delinea el camino a seguir. Una vez más, Häberle irrumpe en la oscuridad del silencio.