CRÓNICA DE LA LEGISLACIÓN EUROPEA DEL SEGUNDO SEMESTRE DE 2017

 

María Luisa Balaguer Callejón

Catedrática de Derecho Constitucional. Universidad de Málaga.

 
resumen - abstract
palabras claves - key words

 

 

 

"ReDCE núm. 28. Junio-Diciembre de 2017" 

 

Democracia estatal y europea.

SUMARIO

 

1. Seguridad alimentaria

2. La Fiscalía Europea

3. Seguridad en el transporte aéreo y marítimo

4. Seguridad financiera

  

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La legislación europea del segundo semestre de 2017 se ha caracterizado fundamentalmente por la preocupación de la alimentación, por la creación de una Fiscalía Europea cuyo Reglamento analizamos, y por las medidas de seguridad en buques y embarcaciones, tanto en lo que se refiere a la tripulación como a las instalaciones, de las que igualmente analizamos las Directivas que las regulan.

 

 

1. Seguridad alimentaria.

 

Son numerosas como veremos, las disposiciones referentes a las composiciones químicas de los alimentos en proceso de industrialización y de conservación de las que se han dictado Reglamentos de Ejecución, en lo que se refiere a los aditivos de preparados químicos autorizados, de los que reseñamos los más importantes:

- Reglamento de Ejecución, (UE) 2017/1986, de 17 de octubre, de la Comisión, relativo a la autorización de un preparado producido por Aspergillus Niger (NRRL 25541), como aditivo en la alimentación de los pollos de engorde, gallinas ponedoras, cerdos de engorde, especies menores de aves de corral y especies porcinas menores para engorde, y por el que se modifica el Reglamento (CE) 225/2005, y se deroga el Reglamento (CE 668/2003).

Lo que ha originado este nuevo Reglamento, es el reexamen de estos productos, mediante la comprobación de que no tienen resultados adversos para la salud, conclusión a la que se llega después de testarlos en fases de comprobación, que hacen innecesario un seguimiento posterior, al demostrarse la benignidad del producto.

No obstante, se da un plazo que termina el 7 de mayo de 2018 para el etiquetado de estos productos, que podrán seguir utilizándose y comercializándose hasta el agotamiento de sus existencias.

El lenguaje del Reglamento es comedido y altamente tecnificado en cuanto a la información que proporciona, no justificando su retirada del mercado a partir de mayo de 2018, lo que deja en el desconocimiento de cuál es entonces la razón de no seguir produciendo estos aditivos, si no perjudican la salud, o de seguir manteniéndolos un tiempo más, si son perjudiciales.

- Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1904 de la Comisión de 18 de octubre de 2017, relativa a la autorización de un preparado de Bacillus licheniformis DSM 28710 como aditivo en la alimentación de pollos de engorde y de pollitas criadas para puesta.

Hace referencia al Reglamento 1831/2003, en el que se regulan los requisitos y procedimientos para conceder la autorización del uso de aditivos en el uso de la alimentación animal, y considerando que estos requisitos se reúnen, concede la autorización.

- Igual que el Reglamento anterior, serán los Reglamentos de Ejecución 2017/1906, de 18 de octubre, el 2017/1905, de 18 de octubre, relativos a otras sustancias químicas sobre las que se concede igualmente autorización.

- En relación con este tema, el Reglamento (UE) 2017/1495, de la Comisión, de 23 de agosto, modifica el Reglamento (CE) n. 2073/2005, por lo que se refiere a Campylobacter en canales de pollos de engorde.

Va dirigido a las empresas alimentarias que comercializan estos productos, para exigir medidas de higiene en la cadena alimentaria. Se basa en un Informe de la Unión Europea que estudia las enfermedades transmitidas por los alimentos, por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades.

Este Informe puso de manifiesto como los mataderos de pollos estaban contaminados en un porcentaje del 75.8 % con variaciones significativas entre los Estados miembros y entre los mataderos.

La modificación del reglamento atañe sobre todo a cuestiones técnicas relacionadas con muestreos de comprobación de índices de contaminación, y del cumplimiento de los niveles de seguridad.

- Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1492, de la Comisión, de 21 de agosto de 2017, relativo a la autorización del colecalciferol como aditivos en piensos para todas las especies animales.

En este caso, el Reglamento de Ejecución modifica las condiciones y cantidades del uso, y no la permite para el agua de beber. La parte introductoria de la norma se limita a decir que el hecho de no autorizarla para el agua de beber lo sería porque “un vía de administración adicional aumentaría el riesgo para los consumidores y los animales”. Razón esta que produce aún mayor inquietud cuando a reglón seguido se dice que “Esta prohibición no se aplica a esta sustancia cuando se utilice en piensos compuestos que se administran posteriormente a través del agua”.

Produce cierta inquietud en cuanto se trata de medidas a las que es muy sensible la opinión pública, y sobre las que el grado de tecnificación no permite a las personas de mediano conocimiento científico que son la mayoría, el conocimiento de estos matices. Se echa en falta un mayor grado de explicación a la ciudadanía, de todas estas decisiones de la Unión en relación con los temas alimentarios.

- Reglamento de Ejecución (UE) 2917/1907, de la Comisión, relativo a la autorización de un preparado de Lactobacillus plantarum y Lactobacillus buchneri, como aditivos para la alimentación de bovinos y ovinos.

En este caso, el Reglamento se limita a su autorización por no contener sustancias que perjudiquen la salud de las personas, y a exigir medidas de protección en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

- Reglamento de ejecución (UE), 2017/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento (UE) 540/2011.

Se aprueba la renovación de la aprobación de la sustancia activa 2.4-DB . En casos de renovación de las aprobaciones previas de sustancias activas, la UE hace especial hincapié en la protección de los trabajadores en lo que se refiere a las medidas de seguridad. Y en este caso concreto además a las protecciones los consumidores, de los organismos acuáticos y a la protección de los consumidores. Tampoco en este caso se detallan ni se razonan los peligros que deban ser conocidos por la ciudadanía, lo que por otra parte, no impide, sino que aconseja que estos riesgos deban ser objeto de información de los respectivos estados miembros de la unión

- Reglamento de ejecución (UE), 2017/1270, de la Comisión de 14 de julio de 2017, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la utilización de carbonato de potasio (E 501) en frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas.

- Reglamento (UE) 2017/1203 de la Comisión de 5 de julio de 2017, por el que se modifica la Directiva 2002/46/CE del Parlamento y del Consejo y el Reglamento (CE) 1925/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al silicio orgánico y a los oligosacáridos fosforilados del calcio, añadidos a los alimentos y utilizados eran la fabricación de complementos alimenticios.

Igualmente, se considera que esta sustancia es compatible con la salud, si se cumplen determinadas condiciones y en este caso, la normatividad del reglamento consiste en la adiciona al listado establecido en la directiva de esta sustancia.

- Reglamento (UE) 2017/1202, de la Comisión de 5 de julio de 2017, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos distintas de la relativas a la reducción del riesgo de la enfermedad y al desarrollo y la salud d los niños.

Se parte de la consideración general de que la atribución de propiedades saludables a los alimentos están prohibidas a no ser que las autorice la Comisión y las incluya en la lista de declaraciones permitidas. La solicitud de declaración habrá de hacerse a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, que deberá emitir un dictamen sobre la declaraciones propiedades saludables si proceden. En este caso no se probaba que tal alimento tuviera una relación causas efecto con la enfermedad que podía curar, y por esta razón se deniega la inclusión en la lista referida.

- Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1496 de la Comisión de 23 de agosto de 2017, relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa DPX KE 459, con arreglo al Reglamento (CE) 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la utilización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 540/2011, de la Comisión.

En este caso se deniega la autorización en función de las propiedades toxicológicas intrínsecas la sustancia originaria que muestran los estudios, en particular la carcinogenicidad y la toxicidad para la reproducción, la presencia de metabolitos en las aguas subterráneas que pueden tener efectos nocivos para la salud humana.

Como medida de transición se concede un plazo de hasta el 13 de diciembre de 2018, para los productos sanitarios que contengan DPX KE 459 y se obliga a los estados miembros a la retirada de las autorización de los productos sanitarios que contengan esa sustancia antes del 13 de diciembre de 2017.

 


2. La Fiscalía Europea.

 

La Fiscalía Europea se contempla en el Reglamento (UE), 2017/1939, del Consejo de 12 de octubre de 2017, por el que se crea una Fiscalía Europea, prevista en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el titulo relativo al espacio de libertad, seguridad y justicia.

La iniciativa de adoptó el 17 de julio de 2013, vista la necesidad de hacer frente a los delitos financieros y la necesidad del estado de proteger los intereses financieros. Había sido solicitado por 17 estados miembros y ante la falta de unanimidad se retrasó hasta conseguir el acuerdo, en la medida en que se pudo entender la importancia de unir esfuerzos, dada la insuficiencia de medios de cada estado para abordar por su cuenta las medidas exigidas para el control de estas actividades derivadas de los intereses financieros.

El cap. 1 delimita su objeto y las definiciones más importantes relacionadas con la norma. En el art. 1 se declara que se crea una Fiscalía europea se establecen sus normas de funcionamiento.

El art. 2 establece las funciones de estado miembro, persona, personal de la fiscalía, fiscal europea, fiscal europeo delegado, fiscal europeo delegado asistente, datos personales, tratamiento, perfiles, seudonimizacion, fichero, responsable, encargado del tratamiento, diversos términos referidos a los datos, salud, control, y organización internacional.

El cap. 2 regula la creación, funciones principios básicos de la Fiscalía Europea.

En su art. 3 se crea la Fiscalía Europea como órgano de la Unión, se le reconoce una personalidad jurídica, y la función de cooperación con Eurojust y el apoyo de esta institución.

El art. 4 regula las funciones, que son las de la responsabilidad de investigar los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, previstos en la Directiva (UE) 2017/1371, y determinados por el propio Reglamento, el ejercicio de la acción penal, la solicitud de apertura del juicio contra sus autores y cómplices, la investigación de la acusación y demás actuaciones ante los órganos jurisdiccionales competente de los estados miembros hasta que concluya la causa de que se trate.

El art. 5 enumera los principios básicos a que debe sujetarse la fiscalía. El respeto a los derechos consagrados en la Carta, los principios de legalidad y proporcionalidad en sus actividades. La investigación y acusación de todos los asuntos se llevará a cabo por este Reglamento. Con carácter supletorio se aplicará la legislación de los estados, que será en cada momento la del estado miembro cuyo Fiscal Europeo este encargado del expediente, de conformidad con el principio de prevalencia del reglamento en caso de conflicto entre ambas normas. La Fiscalía será imparcial y por lo tanto buscará tanto las pruebas inculpatorias como las exculpatorias. Lo hará sin retrasos injustificados.

El art 6 dice que por su parte las autoridades nacionales respaldarán y apoyarán las investigaciones de la Fiscalía Europea, y todas las actividades se regirán por el principio de cooperación leal. Será independiente, actuarán en interés de la Unión, y no solicitará no aceptará instrucciones de ninguna persona ajena a la Fiscalía de ningún estado miembro, institución o persona ajena, en el desempeño de sus obligaciones, solo rendirá cuentas ante el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, y presentará informes anuales de su gestión.

El art. 7 regula este Informe anual en términos concisos, deberá hacerlo en los idiomas de la Unión, y remitirlo, además de los arriba señalados, a los parlamentos nacionales de los estados miembros de la Unión.

El cap. 3 regula el estatuto jurídico, la estructura y la organización.

El art. 8 dice que: Se compondrá de una Fiscalía Europea, a nivel central y también descentralizado, con Fiscales Europeos Delegados.

El art. 9 crea un Colegio formado por un Fiscal General Europeo y los Fiscales Europeos de cada estado miembro, se reunirá con regularidad, establecerá salas Permanentes, fijará las responsabilidades y funciones del personal, y adoptará sus decisiones por mayoría simple.

El art. 10 pormenoriza las Salas Permanentes, que serán presididas por el Fiscal General Europeo, o fiscales adjuntos. Repartirá la carga de trabajo de manera aleatoria, salvo excepciones, y dará instrucciones para el seguimiento de los asuntos.

Los arts. 12 al 17 establecen la casuística de nombramientos y funciones de los diferentes Fiscales.

En el art. 18 se regula el Director Administrativo, que tendrá contrato temporal, mediante un proceso de selección abierto y transparente, con un mandato de 4 años. Sus funciones se describen en el art. 19.

El cap. 4 regula las competencias y su ejercicio. No difieren en exceso de las reconocidas a las fiscalías de los estados europeos en materia procesal, con las peculiaridades de la materia.

El cap. 5 entra en el detalle de las actuaciones concretas que puede llevar a cabo la Fiscalía Europea, con las normas adecuadas para resolver los conflictos posibles con los estado miembros, competencias penales, alternativas a las acciones penales, y materia de prueba.

En el cap. 6 se regulan las gran ticas de las personas investigadas e inculpadas en estos delitos fiscales. Sus derechos procesales, el control jurisdiccional de las actuaciones de la Fiscalía, y las demás de resolución de estos procesos, que se completa con el cap. 7 referente al tratamiento de la información obtenida en la investigación.

Especial importancia se concede al tratamiento de los datos manejados en el investigación, que se regulan en el cap. 8, y abarca desde el art. 47 al 88.

El cap. 9 regula cuestiones referentes al personal al servicio de esta institución así como a los diferentes aspectos financieros, el cap. 10, a las relaciones de colaboración necesarias entre la Fiscalía y las relaciones con Eurojust y la Olaf.

Finalmente, el cap. 11 regula unas disposiciones generales atinentes al régimen lingüístico, la confidencialidad, la transparencia, las responsabilidades en que pueden incurrir estas personas en el ejercicio de sus actividades, y la entrada en vigor del propio reglamento.

 


3. Seguridad en el transporte aéreo y marítimo.

 

Un grupo de Directivas regula las condiciones de seguridad en los pasajeros y condiciones de los buques de servicio regular de viajeros.

- Directiva (UE) 2017/2110 del Parlamento y del Consejo, de 15 de noviembre, sobre un sistema de inspecciones para garantizar la seguridad en la explotación de pasaje de transbordo rodado y naves de pasaje de gran velocidad en servicio regular y por la que se modifica la Directiva 2009/16/CE y se deroga la Directiva 1999/35/CE del Consejo.

La Directiva obedece a la necesidad de aumentar los niveles de seguridad en el transporte de viajeros, como consecuencia de la amenaza terrorista, en transportes en los que se produzcan trasbordos entre un estado miembro y un tercer país, cuando el pabellón del buque sea el mismo que el del estado miembro, o realice travesías nacionales en servicio regular en zonas marítimas en las que operen buques de clase A.

Se prevé que antes de comenzar la prestación de servicios, las autoridades lleven a cabo una inspección preliminar a fin de comprobar los requisitos de navegación y de seguridad establecidos, y que se efectuará por un inspector.

Igualmente se prevén inspecciones periódicas cada doce meses, mediante procedimientos pactados con los estados miembros, que no perturben el desarrollo de la actividad.

Una vez realizada la inspección se redactará un informe que se enviará a una base de datos, con copia al capitán del barco. En aquellos casos en los que la inspección revele peligro para la seguridad de las personas, se prohibirá la salida, que no se levantara hasta la desaparición del peligro.

Los anexos de la Directiva pormenorizan los detalles de cómo debe llevarse a cabo la inspección, que ha de tener en cuenta sobre todo las instalaciones, sistemas de evacuación en caso de necesidad, y cuestiones como el idioma de la tripulación, al objeto de facilitar y permitir una solución a los problemas que se pudieran plantear en relación con la seguridad.

- Directiva (UE) 2017/2108, que modifica la Directiva 2009/45/CE sobre las reglas y normas de seguridad aplicables al pasaje.

En este caso se trata de buques y naves de pasaje, que, con independencia de su pabellón, realicen travesías nacionales.

Las modificaciones afectan sobre todo a la necesidad de seguir unas medidas de seguridad y van desde la construcción de las naves, hasta el mantenimiento de estas, e igualmente a la necesidad de un reconocimiento anual de que se mantienen en los niveles exigidos de seguridad.

- Directiva (UE) 2017/2109 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, que modifica la Directiva 98/41/CE del Consejo, sobre el registro de personas que viajan a bordo de buques de pasaje precedentes de puertos de los estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos, y la Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las formalidades informativas exigibles a los buques de su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros.

Se trata en este caso de incrementar los niveles de seguridad en lo que se refiere a la información de las personas que viajan, en relación con posibles operaciones de búsqueda o salvamento. Y para ello se pretende actualizar la normativa en lo que se refiere a la trasferencia de datos electrónicos, con el mayor grado posible de informatización. La ventanilla única nacional ha simplificado numerosos trámites desde 2010, y ha permitido el acceso fácil a los datos de identificación, por lo que se trata de añadir a esta, nuevas funcionalidades que permitan aumentar el nivel de eficacia.

Las medidas concretas hacen referencia a la necesidad de que antes de hacerse a la mar, conste en el barco la información de todos los pasajeros que contiene, y que haya una persona habilitada para efectuar los registros que fueran necesarios a las personas que viajan.

- Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2017, sobre ciertos usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos, y por la que se modifica la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.

El art. 1 de la Directiva señala el objetivo y el ámbito de aplicación como la necesidad de una mayor armonización en el derecho de la Unión, aplicable a los derechos de autor, y derechos afines, en el marco del mercado interior, regulando obras y prestaciones son autorización del autor, en favor de personas con discapacidad para acceder a textos impresos.

Se trata de una limitación a los derechos de autor, que está justificada por la necesidad de efectuar acciones positivas en favor del derecho a la igualdad de algunos colectivos con algunas capacidades limitadas al acceso a la lectura y otras prestaciones protegidas por los derechos de autor.

El objeto de la regulación es precisamente este, la limitación de los derechos de autor en favor de las personas ciegas y discapacitadas y permite a los estados establecer la excepción a la autorización del titular del derecho para producir estas obras en formatos compatibles con beneficiarios discapacitados. Se hará de forma que perjudique lo menos posible estos derechos de autor, y sin ánimo de lucro por parte de quienes lo lleven a cabo.

 


4. Seguridad financiera.

 

Finalmente, en materia internacional, un Acuerdo entre EE.UU y la UE sobre información de seguros y reaseguros, fija una importante colaboración para proporcionar seguridad financiera entre las partes.

Acuerdo Bilateral entre la Unión Europea y los estados Unidos de América, sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros.

Se plantea como una medida de protección a los tomadores de seguros y reaseguros y otros consumidores, en un intento de cooperación entre las autoridades de supervisión de la UE y de los EE. UU., debido al incremento de la actividad global del mercado.

Fundamentalmente persigue un intercambio de información que puede llegar a ser confidencial, en cuanto a las garantías de las operaciones de los ciudadanos respectivos.

Para ello se acuerdan medidas de tipo organizativo y procedimental que faciliten la resolución de posibles problemas relacionados con la gestión de las pólizas.

Así, la competencia de los órganos jurisdiccionales en función del domicilio social del tomador, el intercambio de información, y la creación de un Comité Mixto, compuesto por representantes de los Estados Unidos y de la Unión Europea que ofrecerá a las partes un foro de consulta e intercambio de información en relación con la gestión de este acuerdo y su implementación.

Respecto de la posibilidad de resolución del Acuerdo, ambas partes se reservan esta opción, estableciéndose una consulta previa obligatoria de denuncia, con independencia de la posibilidad de resolución por incumplimiento de las condiciones pactadas de una de ellas.

Hay un Anexo, igualmente articulado que tiene como finalidad de la creación de un entendimiento sobre el intercambio de información de las partes. Hace referencia a la exigencia de confidencialidad de todas las personas intervinientes en el proceso de información, y a su utilización estricta para los fines perseguidos, su tratamiento en el proceso de transmisión de una parte a otra, y posibilidades de denegación por causa justificada.

 

Resumen: La crónica subraya las novedades normativas que afectan a la seguridad alimentaria, la fiscalía europea, seguridad en el transporte y seguridad financiera.

 

Palabras claves: Seguridad alimentaria, seguridad en el transporte, seguridad financiera, Fiscalía europea.

 

Abstract: This chronicle underlines the new legislation on food security, transport security, financial security and the European prosecutor.

 

Key words: Food security, transport security, financial security and European prosecutor.

 

Recibido: 18 de diciembre de 2017

Aceptado: 18 de diciembre de 2017