NOTICIA DEL LIBRO: STÉPHANE PINON, LES SYSTÈMES CONSTITUTIONNELS DANS L’UNION EUROPÉENNE. ALLEMAGNE, ESPAGNE, ITALIE ET PORTUGAL, LARCIER, BRUSELAS, 2015, 446 páginas

 

Enrique Guillén López

Profesor titular de Derecho constitucional. Universidad de Granada

 

 

 

 

"ReDCE núm. 24. Julio-Diciembre de 2015" 

 

El impacto de la crisis económica en las instituciones de la Unión Europea y de los Estados miembros (I).

  

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El título de este libro es sobradamente expresivo de la voluntad de su autor, profesor de Derecho constitucional en la Universidad de La Rochelle, Francia. Lo que pretende es hacer una exposición de los modelos constitucionales de cuatro estados de la Unión: Alemania, España, Italia y Portugal teniendo a la doctrina francófona (y especialmente francesa) como referencia principal.

Desde este punto de vista el empeño es defendido con pasión por el autor desde la primera de sus páginas con la terminante y provocativa afirmación de que quien no conoce en Francia la diversidad de modelos constitucionales foráneos no conoce la Vª República. Esto se hace especialmente evidente en lo que se refiere a la determinación de las insuficiencias del modelo jurídico-constitucional francés. Pone de manifiesto, así, y a modo de ejemplo, que el sistema francés de protección de derechos o el modelo de elección presidencial deben confrontarse con experiencias de otros estados con el objeto de poder valorar globalmente el modo en el que contribuyen a hacer posible el propio proyecto constitucional. No es, por tanto, un propósito de mera importación acrítica lo que este manual persigue sino abrir a los alumnos y a la doctrina francesa a otras fuentes de inspiración.

Esta es la premisa metodológica desde la que se aborda el estudio de los cuatro modelos constitucionales a los que hace referencia en el título. Obviamente son cuatro Estados de la Unión Europea y son cuatro Estados muy representativos en la medida en que todos hacen de su Constitución la norma jurídica suprema que funda un ordenamiento, por fin, democrático. La elección desde este punto de vista es oportuna y la emprende con el bagaje de múltiples lecturas que acreditan su conocimiento sobre los temas fundamentales que resultan analizados.

El autor lleva a cabo la exposición de los diferentes modelos de forma sucesiva; concretamente el Manual tiene cuatro capítulos dedicados a Italia, Alemania, Portugal y España. Tal estructura cuenta con la ventaja evidente de que cada uno de los Estados aparece globalmente retratado. El lector puede así percibir con facilidad los rasgos esenciales de cada modelo y advertir las conexiones que entre los diferentes elementos de cada Estado se traban.

 

Para hacer globalmente comprensible un modelo constitucional, que es el producto de la historia y de la razón, de la «ratio» y de la «emotio», que se desenvuelve en un espacio público aun no enteramente compartido, hay que tener una importante ausencia de prejuicios, una notable curiosidad y la habilidad de seleccionar aquellas lecturas que lo conviertan en inteligible. En este sentido, una mirada abierta sobre los modelos constitucionales de otros Estados puede conllevar muchos efectos benéficos, tal y como los tenían las obras de los viajeros extranjeros que abandonaban su cultura para ejercer de observadores implicados y a la vez distantes de una nueva cultura de adopción.

En el caso que nos ocupa, las páginas que el autor ha dedicado a cada régimen están plagadas de entusiasmo y se caracterizan por un esfuerzo denodado por hacerlo enteramente comprensible. Para ser fiel al propósito pedagógico que anima la obra, las exposiciones siguen un orden perfectamente simétrico: contexto histórico, Estado de derecho, división de poderes (territorial y funcional), y un último capítulo en cada caso para analizar el marco político en el que las instituciones interactúan.

La presentación es global y, a su vez detallada, y en particular bajo la rúbrica “Estado de Derecho” el lector puede encontrar respecto de cada sistema referencias a los derechos fundamentales y al modelo de justicia constitucional concretamente adoptado. En definitiva, todos los elementos del derecho constitucional de los Estados implicados resultan sometidos a un concienzudo esfuerzo de depuración de manera que se extrae su esencia y se logra trasladar, en especial con el afortunado último capítulo dedicado a cada uno de los Estados, al lector la realidad de nuestras constituciones. Está la teoría y también la realidad.

El estudio del caso español es una demostración sobrada de lo que se acaba de señalar. Comienza con la síntesis de nuestra historia constitucional y sigue con un relato eficaz de la transición política y el proceso constituyente. Seguidamente se emprende una somera y exitosa descripción de los elementos fundamentales de nuestro constitucionalismo entre los que resaltan los elementos más actuales tales como los relativos a la última evolución del estado autonómico (pp. 357 y ss.), las polémicas que recientemente han afectado a la legitimidad de nuestro Tribunal constitucional (pp. 338 y ss.), los recientes cambios en el sistema de partidos (pp.391 y ss.) o la reforma del artículo 135 (pp. 402 y ss.). En la convicción de que una mera descripción ni siquiera logra describir adecuadamente la realidad, el autor acompaña al texto de observaciones adecuadas que logran ubicar la institución en su contexto concreto: así lo hace cuando decide, con el apoyo de Pierre Bon, otro de los grandes conocedores franceses -en una ya importante nómina- de nuestro Derecho constitucional, resaltar el papel fundamental del Tribunal constitucional como actor fundamental del constitucionalismo español y elemento imprescindible de su actualización.

La monografía se cierra con unas páginas dedicadas al análisis del modo en que la integración europea ha sido determinante en el concepto de constitución que ejemplifican los diferentes modelos estudiados. La UE, en efecto, ha sido el detonante de una nueva era para el constitucionalismo europeo; una nueva era caracterizada por una convergencia muy trabajada en lo que se refiere al reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales. No obstante, el segundo vector, del constitucionalismo, el que se refiere a las reglas relativas a la división funcional del poder, se muestra mucho más renuente a la dinámica integradora, lo que el autor entiende como una demostración palmaria de las dificultades para construir una Europa política.

Estas obras dan un nuevo impulso al Derecho constitucional como realidad plural: a los nacionales, desde luego. Tanto al francés, origen del autor del trabajo (porque como he señalado al comienzo, le permite alumbrar nuevos horizontes, nuevas posibilidades, tal y como siempre ha reclamado el prof. Häberle), como al Derecho constitucional de los países estudiados (ya que siempre es muy estimulante recibir la mirada exterior para ponernos sobre aviso de nuestra realidad y permitirnos ver aspectos que desde dentro son más difíciles de advertir). Pero también, y esa es la razón última por la que este trabajo encuentra hueco en las páginas de esta Revista, la monografía es un paso más en la discusión sobre el Derecho constitucional europeo. Nos proporciona un nuevo instrumental para progresar en ese esfuerzo constitucional colectivo por dotarnos de un modelo jurídico-político de convivencia basado en la libertad, la igualdad y los derechos más allá de las fronteras de los Estados nación.