CRÓNICA DE LA LEGISLACIÓN EUROPEA

 

María Luisa Balaguer Callejón

Catedrática de Derecho Constitucional. Universidad de Málaga

 
resumen - abstract
palabras claves - key words

 

 

 

"ReDCE núm. 24. Julio-Diciembre de 2015" 

 

El impacto de la crisis económica en las instituciones de la Unión Europea y de los Estados miembros (I).

SUMARIO

 

1. Introducción

2. El estado de la cuestión de un Acuerdo de Libre Comercio entre EE.UU. y Europa

3. Los criterios de negociación

4. Desacuerdos concretos respecto de la posibilidad de negociación del Tratado sin producir importantes desajustes en el ordenamiento jurídico europeo

5. Comparecencia del Secretario de Comercio ante el Congreso de Diputados

  

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1. Introducción.

 

El «Transatlantic Trade and Investment Partnership» conocido también como el Acuerdo del libre comercio entre EEUU y la UE, se define como un Acuerdo para la restricción de los aranceles y trabas burocráticas que impidan una mejor circulación de bienes y servicios entre EEUU y Europa. Pero además de estas razones comerciales, hay una evidente intención de asegurar un liderazgo en el mundo, para contrarrestar la fuerza de las economías emergentes de otros continentes y países.

El Tratado de libre comercio que pretenden llevar a cabo la Unión Europea y EE.UU. exige una importante reflexión acerca de cuáles serían los efectos en el contexto europeo en general y en nuestro Estado en particular, en relación con el modelo de Estado que se ha venido desarrollando en las Constituciones y ordenamientos jurídicos de la Europa posterior a la II Guerra Mundial.

La iniciativa del Acuerdo, al menos en lo que se refiere a su publicidad, fue del Presidente de los EE.UU., quien en febrero de 2013 expresó su intención de iniciar unas negociaciones con la Unión Europea que culminaran en un tratado internacional de libre comercio. En julio tuvo lugar la primera ronda de negociaciones entre las partes, y a fecha de hoy se desconoce cuál es el nivel de compromiso adquirido y cuál es el ritmo de estas negociaciones.

La Comisión Europea ha considerado que este Tratado tiene como objetivo eliminar las barreras comerciales entre los Estados Unidos y la Unión Europea y simplificar la compraventa de bienes y servicios entre los dos espacios. Eliminar barreras, se dice, supondrá un crecimiento económico del PIB europeo del 6.5 %, y la creación de empleo será en el caso de España, de 143.000 puestos de trabajo.

Por su parte, EE.UU considera que comparte con Europa los valores fundamentales de libertad, democracia, derechos humanos y respeto a la ley, y que una sólida economía trasatlántica refuerza nuestra capacidad para afrontar los retos de alcance mundial y promover el desarrollo global y la prosperidad.

 


2. El estado de la cuestión de un acuerdo de libre comercio entre EEUU y Europa.


2.1. Consideraciones generales.

 

Pese a que desde Europa se intenta justificar este Acuerdo como una solución a la crisis y a una buena parte de los problemas económicos, en algunos sectores no se está de acuerdo con las ventajas que se le atribuyen. Las resistencias europeas a este acuerdo derivan de las dificultades para encajar las diferencias entre la sociedad europea y la norteamericana en lo que se refieren a aspectos tan sustanciales como los derechos laborales, la seguridad alimentaria, la privatización de los servicios públicos de sanidad y educación, el uso de fertilizantes en la agricultura, y en otros aún más importantes en el plano político como la presión de las multinacionales en la economía, o la limitación de la soberanía de los estados.

Acerca de las ventajas que se pueden prever se considera que además de la creación de puestos de trabajo, puede producirse un ahorro en los hogares por la baja del precio de los productos, además del aumento del volumen de negocio para las pequeñas y medianas empresas.

La razón genérica por así decirlo, que llevaría a la necesidad de establecer este Tratado, estaría en la ventaja de eliminar los aranceles que han de abonarse en el tráfico comercial, y que encarecen estos productos de importación para una y otra parte. De contrario se argumenta que, sin embargo, los aranceles entre EE.UU. y Europa son muy reducidos y no parecen ser la justificación primera de este Tratado.

Igualmente se considera que el Tratado tendrá un efecto negativo sobre las normas de la Unión Europea, que quedaría vinculada a normas de estándares más bajos de protección en el ámbito del medio ambiente y de los derechos sociales. La UE niega esos efectos considerando que no son objeto de negociación. Sin embargo, el hecho cierto es que los tribunales en su aplicación normativa, tendrán que sujetarse a lo estipulado en el Tratado y el derecho norteamericano es tan aplicable como el europeo en la responsabilidad en la que pudieran incurrir ambos continentes.

 

2.2. Las principales razones del desacuerdo con el Tratado.

 

1. Hay razones poderosas para la reconsideración de este Tratado. Situaríamos en primer lugar la seguridad alimentaria. Aunque se dice que el Tratado respetara las normas de seguridad alimentaria existentes en la UE, nada garantiza que efectivamente en la práctica esto sea así, y salvo que fuera un sector que no formara parte del Tratado, es prácticamente seguro que EE.UU. exportaría estos productos de conformidad con su normativa, bastante menso garante que la europea.

2. Un acuerdo en materia educativa por ejemplo, o en materia de sanidad, podría llevar en los estados de Europa a privatizar servicios públicos que han de ser mantenidos en un estado social, pero que no existen en el modelo liberal.

3. En lo que se refiere a la cultura, sobre todo en lo que respecta a medios de comunicación y cinematografía, Europa no está en condiciones de competir con EE.UU., razón por la que toda la industria creativa del arte corre el peligro de ser socavada.

4. En materia de medio ambiente, ecología y desarrollo sostenible, nuestro país ha llevado a cabo una intensa normativa de protección, que no existe en el derecho americano.

5. Los derechos laborales quedan supeditados al tratado, y todo el derecho sindical de conformación europea queda igualmente condicionado por el sindicalismo más liberal.

6. El Tratado repercutirá negativamente en los países en vías de desarrollo en la medida en que la Unión de estas dos potenciales mundiales supone una pérdida de oportunidad para negocios de pequeños países y los sitúa en condiciones de inferioridad.

7. Pérdida de soberanía de los Estados por la influencia de las multinacionales, y lobbies de presión que impiden a veces a los estados cambiar su legislación, bajo la amenaza de solicitar indemnizaciones millonarias, para resarcirse de los gastos de inversión efectuados en estos países.

 

 

3. Los criterios de negociación.

 

Otro elemento a tener en cuenta, esta vez en lo que se refiere a las dificultades del proceso de negociación, es la opacidad con la que se están desenvolviendo, lo que hace pensar que puedan existir intereses que se oculten, en la medida en que no se facilita información a la opinión pública. A este argumento se opone por otros la necesidad de mantener una cierta discreción en la información para no perjudicar las negociaciones.

La Unión Europea redactó un documento que fue considerado secreto y recientemente se ha desclasificado, en donde se establecían una serie de recomendaciones para la negociación.

Este documento, de 14 de junio de 2013, adoptado por el Consejo de Asuntos Exteriores y que se desclasifica el 9 de octubre de 2014, contiene una declaración de intenciones que se traduce en:

1. El Acuerdo contendrá exclusivamente disposiciones sobre comercio y ámbitos relacionados en el comercio. Deberá confirmarse que se basará en valores comunes, incluida la protección y la promoción de los derechos humanos y la seguridad internacional.

2. Será un acuerdo ambicioso, global, equilibrado y totalmente coherente con las normas y obligaciones de la Organización Mundial del Comercio OMC.

3. Deberá prever una liberalización recíproca del comercio de productos y servicios, así como normas sobre temas relacionados con el comercio, con un elevado nivel de ambición que vaya más allá de los compromisos existentes en el ámbito de la OMC.

4. Las obligaciones del Acuerdo serán vinculantes en todos los niveles de la administración.

5. El Acuerdo estará formado por tres componentes clave: a) acceso al mercado, b) cuestiones reclamaciones y barreras no arancelarias (BNA) y c) normas. Estos componentes se negociarán de forma paralela y formarán parte de un acto que garantice un resultado equilibrado entre la eliminación de los derechos, la eliminación de obstáculos reglamentarios al comercio innecesarios y la mejora de las normas que den lugar a resultados importantes en cada uno de estos componentes y una apertura efectiva y reciproca de los respectivos mercados.

Como exigencias concretas de la negociación se establecen:

La necesidad de reflejar en el preámbulo que el acuerdo se basa en principios y valores comunes, coherentes con los principios y objetivos de la actuación exterior de la Unión.

En este sentido se consideraran como tales los valores compartidos en el ámbito de los derechos humanos, libertades fundamentales, democracia y estado de derecho.

El compromiso de las Partes con el desarrollo sostenible y la contribución del comercio internacional al desarrollo sostenible en sus dimensiones económica social o medioambiental, incluido el desarrollo económico, un empleo pleno u productivo y un trabajo digno para todos, así como la protección y la preservación del medio ambiente y los recursos naturales.

El compromiso de ajustarse a los derechos y obligaciones en el marco de la OMC y que apoye el sistema de comercio multilateral.

El derecho de las partes a tomar medidas para conseguir objetivos de política pública sobre la base del nivel de protección de la salud, la seguridad, el trabajo de los consumidores y del medio ambiente y la promoción del medio ambiente y los recursos naturales.

Que el acuerdo se ajuste plenamente a sus derechos y obligaciones en el marco de la OMC y que apoye el sistema de comercio multilateral.

El derecho de las partes a tomar medidas necesarias para conseguir los objetivos legítimos de política pública sobre la base del nivel de protección e la salud, la seguridad, el trabajo, los consumidores y el medio ambiente y la promoción de la diversidad cultural, tal como se establece en la Convención de la Unesco sobre protección y promoción de las expresiones culturales, que consideren apropiado.
Entender por ambas partes las necesidades específicas de las pequeñas y medianas empresas para construir al desarrollo del comercio y la inversión.

La necesidad de comunicarse con todas las partes interesadas, incluido el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil.
Como objetivos específicos se señalan:

El aumento del comercio y la inversión, entre la UE y los EE.UU. con oportunidades de creación de empleo y crecimiento con un mejor acceso al mercado y una mayor compatibilidad reglamentaria.

El desarrollo sostenible, con respeto a las normas internacionales, medioambientales y laborales, con elevados índices de protección medioambiental, laboral y de consumo. Debe figurar un respeto a las normas internas en estas materias, sobre todo de derechos laborales, salud y seguridad en el trabajo, y diversidad cultural.

Respeto a la diversidad lingüística y cultural, y garantías para que no se retrase la evolución tecnológica de la UE.

Sectorialmente se habrán de tener en cuenta diferentes consideraciones.

En relación con el comercio, la posibilidad de eliminar todos los aranceles.

En relación con la regulación normativa, el Acuerdo debe contener como objetivo la reconciliación de los enfoques de la UE y los EE.UU. en relación con las normas de origen, de manera que se facilite el comercio entre las Partes y se tengan en cuenta las normas de origen de la UE y los intereses de sus productores.

En relación con el «antidumping», se permite a las partes tomar medidas para su evitación, y en su caso, de medias compensatorias. Igualmente en el caso en que una excesiva importación de algún producto pueda producir graves daños a la industria de una de las partes.

En la implantación de sociedades, filiales o sucursales en el territorio de la otra parte, se deberá conceder un trato no menos favorable del que ese territorio concede a las suyas.

En materia laboral, el reconocimiento mutuo de las condiciones laborales en materia de cualificación profesional.

En materia de inversiones, se liberalizan y protegen, dando confianza a EEUU para ofrecer la mayor protección y seguridad jurídica en la materia, fomentar el atractivo de inversión en Europa, ofrecer condiciones de igualación en ambos continentes, en concreto:

Un trato justo y equitativo, evitando discriminaciones o medidas desproporcionadas.

Un trato nacional, una protección contra la expropiación directa o indirecta, incluido el derecho a una indemnización rápida y eficaz, la protección y seguridad plena de las inversiones, una clausula general de protección, libre trasferencia de fondos del capital y de pago por inversores, y reglas de subrogación.

Es muy importante la previsión de normas de seguridad entre los estados y los inversores. El mecanismo ha de ser eficaz y vanguardista, para la solución de las diferencias, con posibilidad de arbitraje obligatorio, diversidad de foros de mediación, y con mecanismos de salvaguarda ante demandas frívolas o injustificadas. Y posibilidad de recursos.

En materia de contratación pública, se hace hincapié en la contratación pública y los servicios públicos, estableciendo mecanismos para salvar las barreras, para facilitar la entrada en esos mercados.

En relación con las medidas sanitarias se creara un foro bilateral para abordar todas estas medidas, respetando las directrices dadas por el Consejo de 20 de febrero de 1995,

Se prevé que el acuerdo cubra las cuestiones relativas a los derechos de propiedad intelectual. El objetivo aquí es reducir costes y apoyar la innovación.

En materia laboral, el acuerdo debe incluir mecanismos para apoyar el trabajo digno mediante la aplicación interna eficaz de las normas laborales básicas de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, y responsabilidad social de las empresas.

 

 

4. Desacuerdos concretos respecto de la posibilidad de negociación del Tratado sin producir importantes desajustes en el ordenamiento jurídico europeo.

 

Las reticencias de una buena parte de la opinión pública respecto de la suscripción de una Tratado, se refieren como decíamos, a la diferencia de los estándares de protección de bienes y servicios, que se encuentran más protegidos en Europa que en EEUU, y donde, por lo tanto, se perderían derechos importantes relacionados con los siguientes aspectos.

1. Las normas sobre seguridad alimentaria en EE.UU. son considerablemente menos rígidas que las europeas, de tal manera que productos cuyo consumo estaría aquí prohibido, allí pueden consumirse. Los alimentos procesados en EE.UU. contienen en su inmensa mayoría, ingredientes genéticamente modificados.

Además en la agricultura, se usan pesticidas, mientras en Europa, la Directiva 2009/128/EC obliga a los Estados a un uso controlado de los pesticidas. Igual ocurre con las hormonas en la carne bovina, o el tratamiento con cloro de las aves.

2. En relación con el medio ambiente, los estándares de defensa son considerablemente más elevados en Europa, por lo que se corre el riesgo de que se intente rebajar en base al acuerdo.

3. La prestación de los servicios públicos.

En la prestación de los servicios públicos de un Estado se puede valorar el nivel de exigibilidad que los gobiernos tienen en relación con el nivel de vida de la ciudadanía y el de calidad de los servicios que se prestan. Una iniciativa privada que controlara los servicios públicos en Europa no es hasta el momento una situación habitual. Pero podría serlo, si en materia de educación o sanidad se liberalizaran esas posibilidades en el acuerdo. Porque determinadas empresa tienen ya localizaciones concretas de negocio para ese momento.

4. La Cultura y los medios audiovisuales.

Es la gran batalla de la negociación, porque América pugna por la introducción de esa materia en el Tratado. Francia se ha opuesto con firmeza, pero su posición en estos momentos es minoritaria, lo que hace suponer que finalmente será objeto de negociación, y esto puede producir una colonización cultural mayor de la que ya detenta EEUU en nuestro continente.

5. Privacidad.

La Unión Europea ha desarrollado una importante legislación en forma de Directivas Comunitarias, que se ha impuesto a los Estados para que aprobaran leyes relacionadas con la privacidad de las personas, y que no tiene equivalencia en otros sistemas jurídicos. Es desde luego un riesgo que puede tener consecuencias negativas en la Unión.

6. Soberanía

Las empresas multinacionales que se implanten en los estados europeos, podrán solicitar importantes indemnizaciones, al amparo de este Tratado, si estos modifican sus políticas de manera que incidan y puedan perjudicar sus inversiones, y esto produce efectos negativos en sus gestiones comerciales.

Se trata de un mecanismo para la resolución de los conflictos presentados entre empresas y Estados, que permite a las primeras pedir indemnizaciones capaces de hundir económicamente a estos.

La cuestión estriba en la evitación de los juzgados contenciosos, y la obligación de someterse a procedimientos arbitrales.

Estos tribunales de arbitraje no forma parte dela jurisdicción ordinaria de los estados no se tramitan por órganos jurisdiccionales.

Los casos de Argentina, Ecuador, Uruguay y otros, en los que estos estados tomaron decisiones políticas en las que las multinacionales alegaron perjuicio económicos importantes, tuvieron como consecuencia unas indemnizaciones millonarias de consecuencias nefastas para la economía de esos países.

 

 

5. Comparecencia del Secretario Estado de Comercio ante el Congreso de Diputados.

 

El 9 de junio de 2014, tiene lugar la comparecencia del Secretario de Estado de Comercio a propuesta del Gobierno, para informar del Tratado de Libre Comercio.

El Secretario de Estado dice que al ser una negociación de la Unión Europea, el papel de los Estados es limitado.

Plantea el acuerdo como una manera de preservar los valores de la democracia en el mundo, “la Unión Europea y Estados Unidos son los dos bloques democráticos más importantes del mundo. Solo a través del TTIP podemos conseguir que prevalezcan los valores que compartimos: la primacía del derecho, el respeto a la legalidad, la apertura económica, y a la vez, la protecciones los consumidores y de los derechos laborales. Señorías, detrás de este acuerdo hay mucho más que comercio e inversión, la relación trasatlántica es más profunda y desde esa cercanía estamos negociando”.

Y sitúa en primer lugar de importancia del acuerdo la creación de empleo. Entre 36.000 y 143.000 puestos de trabajo. Y para una familia europea media de cuatro miembros, un beneficio directo de 545 euros. No detalla si al año, o en que fracción de tiempo. Porque aumentarían los salarios y se reduciría el precio de los productos.

Divide el acuerdo en lo que él llama tres pilares. Acceso a los mercados, aspectos derivados de la regulación, y un conjunto de reglas globales.

En el primer pilar, se suprimen los aranceles, lo que en nuestro país sería importante en alimentos como el queso y el atún, ropa y textil, y permitiría a las empresas españolas invertir en EE.UU. en condiciones de igualdad.

El segundo pilar, referido a los aspectos reguladores, que permitiría a las Pymes españolas la inversión en EE.UU., la diferencia en la regulación de algunos productos esta ahora creando ciertos problemas,

El tercer pilar, el de las reglas, que suprimirá las trabas burocráticas para la entrada de productos españoles a EE.UU.

Las negociaciones se llevan a cabo según el Secretario de Estado con total trasparencia, y un ejemplo era su presencia en esa comparecencia. Salvo “las razonables limitaciones de confidencialidad impuestas por la Comisión Europea a la hora de llevar a cabo el proceso negociador”. La propia Comisión Europea según el Secretario de estado estaría llevando a cabo un ejercicio de transparencia sin precedentes, facilitando muchísima información sobre las negociaciones.

Se ha creado una comisión de asesoramiento de 14 expertos en las distintas materias objeto de negociación, donde figuran especialistas en derecho laboral, medio ambiente, salud pública, industria, agricultura y servicios.

El procedimiento conllevaría la aprobación por parte del Consejo de Europa con el visto bueno del Parlamento europeo.

Desmiente que el mecanismo de solución de controversias inversor-Estado, (ISDS), socave la soberanía de los estados. Considera que es un sistema ágil

Responde a las objeciones en materia de seguridad alimentaria, asegurando que Europa no firmara nunca un acuerdo que rebaje la calidad alimentaria, ni tampoco la laboral, y que Europa no regulara en el tratado servicios públicos esenciales.

Igual con la diversidad cultural y servicios audiovisuales.

La posición de los diferentes grupos parlamentarios pone de relieve las dificultades de algunos aspectos de la negociación, pero la principal oposición viene de los grupos de Izquierda Unida Plural y el grupo Mixto.

Estos grupos denuncian en primer lugar la falta de transparencia, entendiendo que no existe información, que podría facilitarse con las precauciones precisas. En segundo lugar, la determinación de la política por la economía, el acuerdo va a permitir la regulación de facto de muchos aspectos de la economía, que se va a sustraer a la soberanía de los Estados, dejando en manos de los poderes económicos, decisiones que debían ser del poder político. Así, dice el representante del grupo de Izquierda Plural, “nos disponemos a hacer algo que va en sentido contrario a lo que necesitamos, que es ampliar el espacio de la globalización económica mientras se achica el espacio de la globalización política”.

Critican igualmente la prospectiva del Gobierno en relación con esos datos optimistas respecto de la creación de empleo, considerado como “un acto de fe”. Muy al contrario, la pérdida de soberanía de los estados se va a cubrir con poderes económicos facticos, empresas multinacionales que podrán moverse con libertad en aquellos estados en los que la legislación laboral sea más débil y por tanto más favorable para sus intereses.

El grupo Mixto critica igualmente el oscurantismo del proceso negociador, y las previsiones ilusorias de creación de empleo y ahorro familiar. Y sobre todo, las consecuencias en el orden laboral y medioambiental. Ciertamente, si los estándares de europeos de protección en ambos sectores, están por encima de los de EE.UU, la única posibilidad de llegar al Acuerdo, es moderando a la baja la posición de la parte más alta, ya que de lo contrario no podría haber acuerdo. Y si eso es así, es evidente que Europa sufrirá un retraso en ambos aspectos.

La contestación del partido en el Gobierno a todas estas intervenciones a través de su portavoz, que interviene en la defensa del Acuerdo, coinciden en todo con el Secretario de Estado, y pasa por considerar que las partes del Acuerdo conforman “las mejores democracias del mundo”, cuyos beneficios no solo serán para ambos continentes, sino para toda la economía mundial. Invoca una importante norma del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el art. 191 que regula el principio de precaución, en virtud del cual, no serán objeto de regulación aquellas materias que puedan producir un riesgo en la protección del medio ambiente, seguridad de los consumidores, legislación europea relativa a los alimentos, y salud humana, animal o vegetal.

En ese contexto, el mandato que los Estados dan a la Unión Europea para negociar limita el objeto de negociación a todo aquello que no constituya una disminución de los niveles de protección del medio ambiente, de la legislación laboral, de los derechos de los consumidores, y del respeto a los valores y principios de la Unión.

Es importante la intervención del Grupo Popular en lo que se refiere al arbitraje. La valoración que se hace en este sentido es la de preferir el arbitraje a los tribunales ordinarios, y esto porque según su opinión, el arbitraje es preferible a la Corte de Nueva York o de Washington. No da razones para ese temor a los tribunales americanos sobre las decisiones de los árbitros, reclutados de despachos profesionales y en general defensores de los intereses empresariales.

La contestación del Secretario de Comercio insiste en la transparencia de las negociaciones que se concreta en una página web que recoge la información, en el grupo de los 14 expertos y en que están fuera de la negociación tanto los derechos laborales de los trabajadores, como la gestión de los servicios públicos. Y defiende los acuerdos de protección de inversiones porque en los acuerdos que España firma también se contienen, y en el caso concreto de la inversión de YPF en Argentina, los accionistas de la empresa 5.000 millones de dólares de su inversión.

 

Resumen: Este trabajo analiza los caracteres esenciales del Acuerdo de Libre Comercio entre EE.UU. y Europa. Se detiene en estudiar los puntos de desacuerdo, en especial en relación a los desajustes que pueden producirse en relación con el ordenamiento jurídico de la Unión. Asimismo atiende a los criterios que la Unión ha fijado para la negociación. Y, finalmente, da cuenta de la posición del Gobierno español.

 

Palabras clave: Acuerdo de libre comercio entre EE.UU. y Europa. Desacuerdos. Negociación.

 

Abstract: This paper analyzes the main characters of the Transatlantic Trade and Investment Partnership. The author takes account of the points of disagreement, especially in relation to the decoupling with the European Union’s legal order. After that, the paper gives a wide look to the negotiation criteria. And finally, the author shows in the detail the Spanish Government position.

 

Key words: Transatlantic Trade and Investment Partnership. Disagreement. Negotitation.

 

 

Recibido: 19 de diciembre de 2015

Aceptado: 22 de diciembre de 2015