NOTICIA DE LIBRO: PETER HÄBERLE, VERFASSUNGSGERICHTSBARKEIT – VERFASSUNGSPROZESSRECHT. AUSGEWÄHLTE BEITRÄGE AUS VIER JAHRZEHNTEN, DUNCKER & HUMBLOT, 2014, 270 páginas.

 

Miguel Azpitarte Sánchez

Prof. Titular de Derecho constitucional. Universidad de Granada.

 

 

 

 

"ReDCE núm. 23. Enero-Junio de 2015" 

 

La dimensión de la Administración Pública en el contexto de la globalización (IV).

  

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El libro del que doy noticia, recoge los trabajos de Peter Häberle relativos a la jurisdicción constitucional, escritos a lo largo de cuarenta años. Cumple así este volumen una doble función: ofrece una visión general sobre la construcción y el desarrollo del pensamiento de nuestro autor durante su trayectoria académica; además, al dar una perspectiva temporal tan amplia, gana el lector una mirada panorámica sobre el problema clásico de los tribunales constitucionales, a la luz siempre del Tribunal Constitucional Federal alemán (desde ahora TCFA) como modelo de referencia.

Este volumen puede leerse, partiendo de los dos primeros ensayos, para luego saltar al último y finalmente volver sobre los restantes trabajos. En los escritos iniciales se plantean las tesis que el profesor Häberle formula a mediados de los setenta (“Problemas principales de la jurisdicción constitucional” y “Jurisdicción constitucional entre política y ciencia jurídica. La jurisdicción constitucional como actor político”). El último trabajo, de 2013 (“El Tribunal Constitucional Federal Alemán –una lectura de sus sesenta años de actividad”), esboza las que serían las principales “controversias” a las que se enfrenta hoy la jurisdicción constitucional. Entremedias, encontramos una serie de estudios que concretan los presupuestos anticipados en las páginas iniciales.

En mitad de la década de los setenta, cuando el TCFA ya había terminado su fase de consolidación y Alemania se sumergía en los años de plomo que seguirían al mayo del sesenta y ocho, Peter Häberle coordina un libro en el que selecciona ensayos relativos a la jurisdicción constitucional y para el que elabora un largo prólogo, titulado “Problemas fundamentales de la jurisdicción constitucional”. Su punto de partida, recogiendo explícitamente el debate que dominó Weimar y que permaneció sin solución de continuidad con la Ley Fundamental, no fue otro que la relación dialéctica entre derecho y política, la cual condicionaba todos los elementos que caracterizaban y caracterizan a los tribunales constitucionales: el modo de elección de los jueces, los métodos de interpretación, las decisiones “por principios casi políticos” o la naturaleza del derecho constitucional procesal. Sin embargo, Häberle rompe con esta visión dualista que amenazaba con arrinconar el concepto de justicia constitucional en el “dogma de una jurisdicción constitucional apolítica que aplica una Constitución apolítica” (p. 19) y sugiere que la cuestión no es tanto plantear una alternativa entre derecho y política, sino “qué política van a desarrollar los jueces constitucionales a través de la interpretación jurídica de la Constitución” (p. 19).

En efecto, el Tribunal Constitucional hace política. Häberle alcanza esta conclusión desde dos premisas. Primera, la jurisdicción constitucional incide sobre el proceso político. Segunda, y esta es la idea original de Häberle, los dos conceptos de Constitución que fomentaron la dicotomía entre derecho y política, el positivista de Kelsen, y el formalista de Schmit/Forsthoff, carecen de utilidad para explicar el nuevo constitucionalismo postbélico. Es preciso, por tanto, categorizar la jurisdicción constitucional desde un nuevo concepto de Constitución, y Häberle apela a la “Constitución como proceso abierto”, teoría a la que había dedicado toda una década de trabajo para intentar una profunda revisión democrática del derecho constitucional alemán. Así las cosas, la función de la jurisdicción constitucional es “actualizar la Constitución sobre la dinámica del proceso social”, “amparar y dirigir dentro del marco constitucional los procesos de desarrollo social que se manifiestan en el procedimiento judicial” (p. 24). En estas circunstancias, lo característico del modo de hacer política del tribunal reside, a diferencia de los otros órganos del Estado, en el modo de actuación (la interpretación constitucional, lo que le distinguiría del legislador y el ejecutivo) y en su actuación ordenada por un derecho procesal “autónomo”, que opera con principios singulares (dato que lo separaría de la jurisdicción ordinaria).

Respecto a la interpretación constitucional, el Profesor Häberle se aparta desde el principio de los caminos generalmente seguidos por la doctrina de entonces y renuncia a reflexionar sobre las características de los principios interpretativos y los criterios para su uso correcto. La excepción, como es sabido, consiste en su genuina apelación a la comparación como quinto método interpretativo, que, curiosamente, no encuentra un lugar específico en este volumen, pues normalmente Peter Häberle ha considerado este asunto materia propia de la teoría de la Constitución. El problema de la interpretación pasa en verdad por destacar el carácter del Tribunal Constitucional como intérprete supremo, pero no exclusivo, de la Constitución. El carácter supremo conlleva una serie de consecuencias institucionales, en especial la toma en consideración de los efectos de sus decisiones, la valoración del ejercicio de sus competencias y las consecuencias que han de tener sobre su relación con los otros poderes (que también interpretan la Constitución). La naturaleza no exclusiva de la interpretación, en el contexto de una comprensión de la Constitución como proceso abierto, conduce a la necesaria conformación de un derecho procesal que tenga los instrumentos necesarios para potenciar la recepción de las distintas perspectivas sociales. No extraña en este sentido, que el libro, ajeno al tratamiento individualizado de los procedimientos, sin embargo, dedique un ensayo al recurso de amparo.

El derecho procesal constitucional y su autonomía es uno de los temas principales de este libro. En sus primeros ensayos es obvia la voluntad de Peter Häberle de romper con cualquier intento de traer al funcionamiento del Tribunal Constitucional los principios y reglas clásicos del proceso ordinario (p. 33). Considera que existen principios propios y que además están constitucionalizados. Así, da un elenco en la página 35, donde destacan: el principio del pluralismo, que debe facilitar la apertura del proceso; el principio de la protección de la minoría, que se manifiesta no solo en la tutela de los derechos fundamentales como objeto principal de la justicia constitucional, sino también en la elección de los jueces con mayorías reforzadas e incluso el lugar de los partidos políticos en el proceso judicial.

La jurisdicción constitucional ordena procesos sociales en incesante cambio para lo que se vale de la interpretación y del derecho procesal, que a fin de cuentas han de marcar el estatus del Tribunal en relación con los restantes órganos del Estado. Esta fue la tesis con la que Peter Häberle quiso afrontar los impulsos que pretendían despolitizar la jurisdicción constitucional y recluirla en el espacio típico de la jurisdicción ordinaria. ¿Cuáles son las controversias contemporáneas, cuarenta años después? El último ensayo del libro ofrece una interesante panorámica: la elección de los jueces, para la que, sin negar el lugar que corresponde a los partidos, reclama más transparencia; la puntual función constituyente que conllevan las decisiones jurisdiccionales; las decisiones de principios, que no solo resuelven una controversia, sino que intentan marcar la subsiguiente actividad legislativa; la articulación constitucional del proceso de integración, que oscila entre la simpatía con Europa, hasta la delimitación de límites deducidos del concepto de soberanía; la ausencia de suficientes citas cuando se toman claramente ideas de determinados autores; el déficit de comparación jurídica, prescindiendo casi en absoluto de las posiciones de otros tribunales constitucionales; y la aplicación creativa del derecho procesal.