NOTICIA DE LIBRO: "LAS PROPIEDADES PARADÓJICAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL". RICARDO MARTÍN MORALES, CIVITAS, MADRID, 2013.

 

Tomas Requena López

Doctor en Derecho. Letrado del Consejo Consultivo de Andalucía.

 
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"ReDCE núm. 21. Enero-Junio de 2014" 

 

La dimensión de la Administración Pública en el contexto de la globalización (II).

  

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Creo que las impresiones no son exactamente prejuicios ni son necesariamente el fruto de estos. No es que la experiencia no juegue en ellas (de hecho les da forma), pero me parecen más el resultado de la corrección incesante de los prejuicios en el devenir de la experiencia. Son, en su resultado final, como una imagen repentina que inunda nuestra visión sobre un objeto dado, pero que a diferencia de los prejuicios (necesarios por lo demás, pero que deben controlarse), no quieren arrastrarlo. En mi opinión, las impresiones se forjan con la experiencia, y serán mejores cuanta más sabiduría encierre quien las tenga (no que acumule, eso queda para el conocimiento), porque esa sabiduría será la que haya permitido corregir los prejuicios cuando sean inexactos para pensar al ser humano en sociedad.

Desde luego, no parece que el libro del profesor Martín Morales esté lleno de prejuicios. Es el producto de una meditación continua y el fruto de una corrección constante y, por ende, inacabada (no olvidemos que también las reflexiones y los argumentos pueden estar dominados por los prejuicios, si no se ha sido capaz de corregirlos). Puede que no sea un libro de impresiones, aunque cada apartado, parco, falsamente sobrio, nos deje una impresión. Tampoco lo es de aforismos.

El libro parece mostrar un conjunto de <<pensées>>, pero no lapidarios, no pascalianos, y no es un libro de conocimiento, aunque éste sea su presupuesto implícito; lleno de ráfagas que nos hacen reflexionar sobre el significado y la función del Derecho Constitucional, sobre si se hace lo adecuado, sobre el tipo de juristas que somos, si es que merecemos tal nombre, sobre la utilidad de los conceptos, la dogmática. No se olvide, como dijo Hannah Arendt, que la manifestación del viento del pensar no es el conocimiento, sino el juicio, la capacidad de distinguir lo bueno de lo malo, lo bello de lo feo.

Lo que sigue sí son, en gran parte, impresiones; quisiera que no prejuicios.

Una impresión que depara la lectura del libro es, parafraseando a Popper (recordado por el autor) su acientificidad, pues su contenido es imposible de refutar. Pero al margen de que el autor no parece querer engrosar el ya nutrido grupo de obras con pretensiones (confesas o implícitas) de cientificidad, se pregunta “¿el Derecho Constitucional es una ciencia?” (en realidad se podría preguntar si el Derecho, en general, es una ciencia). El autor mismo viene a decir a lo largo de los diferentes apartados del libro, aparte del homónimo referido, que no se trata solo de ciencia, sino de soñar, no solo de compendiar, acumular, dar pasos cautelosos, sino de crear, algo tan caro a las ciencias sociales actuales, como Wolin certeramente afirmó en su particular estudio de Hobbes. Y de pequeñas y luminosas visiones está poblado el libro. Si antes he hablado de sabiduría, esa concepción tiene que ver justamente con la inteligencia social (y no fisiológica) que toda sabiduría aglutina.

A pesar del título (y del homónimo apartado que contiene), quien se acerque a la obra del profesor Martín Morales no encontrará las “supuestas” y, desde otra perspectiva, obvias “propiedades paradójicas del Derecho Constitucional”, en el sentido de que éste nos sumerja en algo irreal, irreconocible; no hay nada real que no sea en verdad paradójico. Es más, diría que la constatación de la existencia de este adjetivo constituye el test de la realidad. Pero, reconociendo este presupuesto, lo verdaderamente paradójico en el libro, si nos atenemos a lo que en él se refleja de pretensión del autor, estriba en las imágenes deseadas que nos ofrece y los empeños de la realidad por desdibujarlas o, quizás mejor, en el potencial de los conceptos, principios e instituciones jurídicas, y también los riesgos que conllevaría un entendimiento inadecuado de ellos. El autor nos muestra qué es para él el Derecho Constitucional y cómo, por tanto, se debería afrontar, frente a los obstáculos de la realidad o para abordar estos.

No sé si el libro del profesor Ricardo Martín Morales contiene algunos mimbres para una nueva aproximación al Derecho Constitucional. Una reflexión más seria que la que se contiene en esta mera noticia sería precisa para llegar a formular un juicio sobre ello, aunque en todo caso se trataría de un juicio insuficiente y no definitivo, porque no creo que nos sea dado conocer de antemano el desenvolvimiento de un sistema (y más aún si tan solo está esbozado o apuntado) y su transformación en otro, sino solo cuando el cambio se ha producido. Pero sí hay en el libro como un aliento porque lo normativo se enriquezca con exigencias menos normativas, pero derivadas del significado del Derecho Constitucional, que parece querer algo más que el examen dogmático de fuentes, instituciones y derechos. Creo que ahí, en ese hálito, se pueden encontrar materiales para ello.

El libro, en otra luz que arroja, pone de relieve una evidencia que, curiosamente, es, si no olvidada sistemáticamente sí al menos no suficientemente subrayada, y es que la esencia del constitucionalismo son los derechos fundamentales (es justamente el primero de los apartados del libro), que “toda Constitución es un Tratado sobre la libertad” (punto 97), expresión máxima de la limitación del poder en que aquella se cifra, como Kriele -propedéuticamente para Europa- mostró. No es la articulación territorial esa esencia (hay países centralizados políticamente y son constitucionales), por más que este sea un problema que el Derecho constitucional haya de abordar, sino los derechos fundamentales. Porque sin estos no hay Constitución, pero sin pluralismo territorial sí pueda haberla.

Puede haber Constitución sin imponer su dominio. Puede haberla y languidecer. Solo la cultura constitucional, la interiorización de su sentido, la asunción y comunión de los valores que la sustentan puede hacerla plena de vitalidad; claro que el camino probablemente sea a la inversa (como MacPherson apuntó). Y es de esto de lo que el libro del profesor Martín Morales rezuma en cada página. Hay personalidades políticas diversas, pero la que permite afianzar una Constitución tiene que ver con los valores compartidos y asumidos por una comunidad que se hace así política. “No hay nada más peligroso para el poder económico que un pueblo que sepa quién es”, dice el autor. El libro pone el dedo en la llaga (o mejor, un dedo en una llaga) cuando viene a proclamar el sometimiento de lo económico a lo político (no al partidismo, claro), sino a la conformación social. En una época de contables y otros (que mejor no calificar), no es evocación baladí. “Sólo un pueblo que sabe quién es puede controlar su poder”. Se trata, en otra expresión, de la personalidad de un país, de la personalidad de sus gobernantes, del sentido (que no de la razón) de Estado.

La libertad es, pues, el hilo conductor. Pero la libertad constitucional requiere de una teoría constitucional. La libertad no tiene límites mientras el poder no los tenga (afirma el autor); la libertad constitucional sí supone límites para la libertad humana, como el poder constitucional sí supone límites para el poder en bruto.

Para el constitucionalista es necesario (aunque parezca no serlo, porque sencillamente es algo que no se entiende) saber cuándo una actuación, una práctica, una decisión o una sentencia de implicaciones constitucionales es o no constitucionalmente correcta, al margen de que políticamente le guste o no. Ese instrumento de juicio solo lo puede proporcionar una teoría constitucional y para ello es imprescindible conocer el significado de los derechos.

Sobre esto, nutrido por el significado del constitucionalismo, el libro confiesa la utilidad de principios, de la dogmática, de los conceptos que la alimentan, pero parece apuntar su insuficiencia tal y como son generalmente tratados, mostrando que hay algo más en ellos, como sería el caso, por ejemplo, el concepto de contenido esencial de los derechos fundamentales.

Quizás este concepto, que en realidad en nuestra Constitución (aunque en la alemana sea otra cosa) no debería ser (so pena de generar más que de solucionar problemas) sino el contenido constitucional, sea un llamamiento en busca de ese significado que nos permita constatar qué decisión es la constitucionalmente correcta, pues tanto aquella que suponga una ampliación de ese contenido, sin afectarlo, como la que suponga una restricción de ampliaciones del contenido que se han ido sumando a ese significado, sin afectar a éste, serán constitucionalmente correctas (parafraseando a Rubenfeld), aunque políticamente nos incomoden (o no).

Se me ocurre, con la lectura del libro del profesor Martín Morales, que algo que el constitucionalismo necesita hacer, si quiere que las libertades (porque son estas las que integran nuestro sistema de derechos y no la libertad) cumplan el papel para el que fueron ideadas es, en primer lugar, la identificación precisamente de ese rol, algo que tiene que ver mucho con ese contenido esencial, pues eso va a permitir definir su significado inmutable (se podrá ampliar el espacio, el objeto, sobre el que se proyecta, pero no ese significado); y en segundo lugar el escrutinio de si la realidad social, económica y política permite la efectiva puesta en escena de tales derechos, pues forma parte de cada libertad la exigencia de la existencia de condiciones para hacerlos efectivos, ya que en otro caso serían papel mojado.

No se trata solo de poner en activo al artículo 9.2 de la Constitución, aunque sean esas “condiciones” a las que alude las que permitirán la realidad y efectividad de los derechos y libertades; condiciones que son (por utilizar las palabras de la Constitución aunque no vayan referidas a las condiciones sino a los ámbitos de participación de los ciudadano, pero invirtiendo su orden), económicas, sociales, culturales y políticas. Y no se trata de eso, porque entonces el parámetro de constitucionalidad se empobrece sobremanera, pues el mismo vendría determinado por ese precepto y no por cada uno de los que reconoce y garantiza un derecho.

En fin, toda lectura supone una interpretación de lo leído. Esta noticia es fruto, pues, de una interpretación. Lo mejor para soslayarla es no leerla (aunque esta advertencia llegue intencionadamente tarde), sino leer el libro del profesor Martín Morales.