CRÓNICA DE LEGISLACIÓN EUROPEA

 

María Luisa Balaguer Callejón

Catedrática de Derecho Constitucional. Universidad de Málaga.

 
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"ReDCE núm. 21. Enero-Junio de 2014" 

 

La dimensión de la Administración Pública en el contexto de la globalización (II).

SUMARIO

 

1. Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

2. Reglamento (UE) n. 269/2014, del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

3. Directiva 2014/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros

4. Directiva 2014/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión

5. Directiva 2014/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal

6. Reglamento (UE) n. 223/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2104, relativo al fondo de ayuda europea para las personas más desfavorecidas

7. Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior

8. Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de febrero de 2014 sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/UE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n. 1093/2010

9. Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente

10. Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de los contratos de concesión

  

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1. Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

 

Con motivo de la situación política de Ucrania, se produce una reacción de la Unión Europea en el ámbito político, que pretende ser disuasoria para los responsables de las acciones que la han llevado a esa situación. Estas acciones se desenvuelven en un campo meramente diplomático y no parecen muy efectivas ni en su dimensión ni en el improbable impacto que pudieran llegar a tener. Se trata de hacer un llamamiento a la Federación de Rusia para que retire sus fuerzas armadas, y permita el acceso inmediato a los supervisores internacionales. La solución a este conflicto, pasa según la Unión, por la negociación entre Rusia y Ucrania, sin que tenga lugar el referéndum anunciado, por ser contrario a la Constitución de Ucrania.

Son medidas de presión que pretenden forzar decisiones, aunque no parece que vayan a hacer desistir a Rusia. La Unión adopta más un papel testimonial, que de verdadera oposición a las decisiones políticas en juego.

Se trata de medidas restrictivas de viaje e inmovilización de activos a aquellas personas responsables de acciones que menoscaben la integridad territorial, la soberanía e independencia de Ucrania, incluidas acciones sobre el futuro estatuto de cualquier parte del territorio que sean contrarias a la Constitución de Ucrania, y a personas, entidades u organismos de ella dependientes.

Los Estados, con este fin, se comprometen a adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada en su territorio de un listado de personas que figura en el Anexo, con su nombre, identificación, y motivos para la adopción de esa medida. Estos motivos son los actos concretos que cada una de estas personas ha realizado en la subversión del orden constitucional de Ucrania, ya sean acciones armadas, adopción de medidas en torno al referéndum, declaraciones públicas en torno a la anexión a Rusia, o las justificaciones de intervenciones militares.

En total veintiuna personas que se consideran hasta ese momento las que representan este tipo de actuaciones cuya penalización se pretende.

 


2. Reglamento (UE) N. 269/2014, del consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

 

Al objeto de facilitar la aplicación uniforme por parte de todos los Estados miembros, se aprueba por el Consejo un Reglamento relativo a la adopción de esas medidas. Prevé la inmovilización de todos los fondos o recursos económicos cuya propiedad, tenencia o control corresponda a personas físicas o jurídicas que figuren asociados a quienes aparecen en el Anexo de la Decisión, reiterado ahora en el propio reglamento. Se excepcionan de la inmovilización los bienes mínimos necesarios para satisfacer las necesidades básicas de estas personas y familiares a su cargo, pago de honorarios profesionales tasas, y algún gasto extraordinario debidamente autorizado. Queda de cuenta de cada Estado la materialización de esas medidas, así como la forma de notificación de ellas, y la posible audiencia u oportunidad de formular alegaciones en el expediente que se tramite.

No parecen medidas muy efectivas, más allá de su formulación en un alcance político, por las dificultades intrínsecas a la situación misma, y también por las escasas posibilidades que parecen desprenderse de ellas. Con todo, y caso de darse la posibilidad, habría que decir que la naturaleza propia de la Decisión y del Reglamento, impiden una normativa sancionadora de esta naturaleza, que como mucho ha podido llegar a ser formulada, pero ni la tipificación de las conductas ni el proceso en sí, pueden abordarse en este tipo de normas.

 


3. Directiva 2014/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros.

 

Esta Directiva parte de la necesidad de regular y racionalizar las condiciones de entrada y estancia de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros y definir sus derechos. Será de aplicación a cualquier persona que no sea ciudadano de la Unión, para fines de empleo con carácter temporal.

El tiempo de estacionalidad se sitúa en algunos contratos para 90 días, y los requisitos de admisión son la existencia de un contrato de trabajo válido, o una oferta firme de trabajo temporero, la oferta de un alojamiento adecuado y de un seguro obligatorio de enfermedad. En los contratos superiores a 90 días, se endurecen los requisitos, debiendo acreditarse medios propios de subsistencia, comprobación de que el solicitante no presenta perfil de inmigrante ilegal, y que tiene intención de abandonar el territorio a más tardar en la fecha de caducidad del permiso de trabajo.

Los Estados miembros podrán denegar la autorización cuando se incumplan los requisitos de existencia del contrato o algunas de sus condiciones, la empresa sea insolvente, o el empresario haya sido sancionado por empleo no declarado o ilegal.

Los Estados podrán solicitar a estos efectos, la documentación necesaria, y poner a disposición de los solicitantes cuanta documentación tengan en relación con las condiciones de trabajo a que van a ser llamados. Igualmente, el Estado podrá sancionar a los empresarios que no cumplan las condiciones del contrato.

Se establecen garantías en orden a que las irregularidades administrativas no impliquen la obligación de dar por terminado el contrato, favoreciendo así la permanencia de las personas solicitantes en el estado de prestación de los servicios, permitiendo la subsanación de errores o incluso la modificación necesaria de los contratos.

En relación con el alojamiento, se deberá comprobar por el Estado su existencia, y el cumplimiento de las condiciones adecuadas de vida.

Se exigirá la igualdad de trato entre los trabajadores temporeros y los nacionales en lo que se refiere al régimen de contratación, a los derechos sociales de huelga y sindicación, a los salarios, a las condiciones de seguridad, al acceso a bienes y servicios, a la educación y formación profesional, al asesoramiento y a los beneficios fiscales.

Se establecen algunas limitaciones, como las prestaciones por desempleo o prestaciones familiares.

Los servicios de la inspección de trabajo serán los encargados de controlar la correcta tramitación de los expedientes de denuncia contra incumplimientos por parte de las empresas de las condiciones legales y contractuales, y la recepción de la Directiva por parte de los Estados tiene establecido el plazo hasta 30 de septiembre de 2016.

 


4. Directiva 2014/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión.

 

Esta Directiva, también de naturaleza social, responde a un mandato del art. 46 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prevé la aprobación de Directivas comunitarias en orden a desarrollar el derecho de libre circulación de los trabajadores reconocido en el art. 45. Como una de las medidas establecidas para hacer efectivo este derecho, se aprueba ahora la mejora de la adquisición y mantenimiento de los derechos complementarios de pensión vinculados a una relación laboral.

Así, el art. 1 dispone el objeto que es el de establecer normas destinadas a facilitar el derecho de los trabajadores a la libre circulación entre los Estados miembros, reduciendo los obstáculos creados por determinadas normas relativas a los regímenes complementarios de pensión ligados a una relación laboral.

La finalidad de la Directiva es la de permitir la consolidación de los derechos derivados de una mejora de pensión. Y para ello se reconoce el derecho a que estos derechos se consoliden en el país del que sale la persona interesada, o en caso de no estén aún consolidados los derechos, al reembolso de las cantidades abonadas, con arreglo al derecho nacional o a los Convenios Colectivos aplicables.

Esta Directiva tiene carácter de mínimos, de manera que los Estados no podrán regular condiciones por debajo de las aquí establecidas, pero sí podrán mejorarlas en su legislación competente. La fecha límite para la recepción será el 21 de mayo de 2018.

 


5. Directiva 2014/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal.

 

De acuerdo con el art. 82.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la cooperación judicial en materia penal se basará en el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales, que por parte de la Unión se venía desarrollando progresivamente desde finales del pasado siglo.

Se responde así a la necesidad de ir poco a poco unificando sistemas jurisdiccionales de los Estados miembros, para atender a la exigencia de un máximo aprovechamiento de las instituciones judiciales, y su colaboración en materia de búsqueda de pruebas, trasferencia a otros procesos, y sobre todo a la evitación de su destrucción, lo que hace especialmente importante la cooperación en materia de justicia de los Estados de la Unión.

Se define como orden europea de investigación la resolución judicial emitida o validada por una autoridad judicial de un Estado miembro, para llevar a cabo una o varias medidas de investigación en otro Estado miembro, con vistas a obtener pruebas con arreglo a la presente Directiva.

Se podrá instar por la parte interesada en su defensa, ante la autoridad judicial que tenga la competencia, y para su ejecución por parte de quien conozca el proceso en el que se haya de probar el hecho o documento objeto de la petición.

El art. 5 regula los datos exigibles para la solicitud, establecida en el Anexo de la Directiva, y comprenden la necesidad de razonar acerca de la necesidad de su emisión, los datos incumbentes al procedimiento, y la descripción detallada de la prueba que se pretende.

Este orden se tramitará por la autoridad de emisión a la autoridad de la ejecución, que podrá denegarla en los siguientes casos:

- Cuando exista inmunidad o privilegio en el derecho del Estado de ejecución que haga imposible la ejecución de la orden.

- Cuando se puedan lesionar intereses de la seguridad nacional.

- Cuando el objeto que figura en la solicitud de la orden no estuviera comprendido con arreglo al derecho interno del Estado de ejecución para un caso interno similar.

- Cuando la ejecución fuera contraria al principio de «non bis in ídem».

- Cuando se refiera a un delito que se hubiera cometido fuera del territorio del Estado de emisión y total o parcialmente en el Estado de ejecución, y la conducta no sea motivo de delito en el Estado de ejecución.

- Cuando existan motivos fundados para creer que la ejecución de la medida sea incompatible con las obligaciones del Estado miembro de ejecución.

- Cuando la conducta no sea constitutiva de delito en el Estado miembro de ejecución, y no este recogida en la categoría de delitos, o en caso de serlo, no alcance el umbral de penas de un máximo de al menos tres años.

- Cuando el uso de la medida de investigación indicada en la orden, esté limitado con arreglo al derecho del Estado de ejecución, a una lista o categoría de delitos, o bien a delitos castigados con penas a partir de un determinado umbral que no alcance el delito a que se refiere la orden.

Se excepcionan algunas materia en relación con el derecho interno del Estado de ejecución, como los relacionados con materias impositivas, fiscales o aduaneras.

El art. 12 regula los límites temporales en el reconocimiento de la orden y su ejecución. Se establecen unos plazos precisos que no deben superar los 30 días para el reconocimiento de la orden, a menos que exista un motivo de aplazamiento. La ejecución de la orden se realizará igualmente en un plazo máximo que se concreta en 90 días. Si no fuera posible el cumplimiento de estos plazos, la autoridad judicial debe informar al Estado interesado de los motivos de ese incumplimiento, pero la prórroga establecida en este caso, será de otros 30 días ya improrrogables.

Una vez realizadas las pruebas objeto de la orden, se trasladarán al Estado solicitante, y cuando se trate de documentos relevantes, o necesarios para otros procedimientos, se podrá solicitar la devolución al Estado de ejecución.

Todas las decisiones judiciales será susceptibles de los recursos legalmente establecidos en el derecho interno propio. Igualmente se garantizará la confidencialidad de los actos procesales, adoptando cada Estado las medidas necesarias para ello, y les será de aplicación la legislación sobre la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de carácter personal.

En cuanto a los costes, serán asumidos por el Estado de ejecución, salvo que pudieran ser excepcionalmente elevados, en cuyo caso podrá consultar al Estado de emisión sobre la posibilidad de compartirlos.

A partir del art. 22 de la Directiva, se legisla sobre las disposiciones específicas de determinadas medidas de investigación. Se trata, en primer lugar, del traslado temporal de detenidos al Estado de emisión con el fin de llevar a cabo alguna investigación. En este caso, además de las exigencias propias de cualquier prueba, ha de contarse con el consentimiento del detenido, y considerar asimismo su circunstancia penitenciaria específica, al objeto de no dilatar la privación de libertad. Naturalmente, el tiempo de duración del traslado, se restará del de esa privación de libertad.

En segundo lugar, se prevé la posibilidad de ser oído por videoconferencia o cualquier otro medio de transmisión audiovisual. Esta situación está especialmente prevista para pruebas periciales o testificales. En este caso se exige igualmente la voluntad de la persona acusada o investigada, y que la ejecución de la medida no sea contraria a los principios fundamentales del Estado de ejecución.

Esta comparecencia por videoconferencia se debe ajustar a un procedimiento regulado en el art. 24: debe estar presente un representante del Estado de ejecución, se podrán adoptar medidas de seguridad en función de la persona que se proponga como perito o testigo, la posibilidad de utilizar intérprete, y estas personas podrán negarse a declarar, a cuyo fin, deberán ser informadas de esta posibilidad con antelación a la comparecencia. Finalmente, se prevé que se levante un acta de las manifestaciones llevadas a cabo, fecha y lugar de la comparecencia, circunstancias técnicas y cuantas incidencias haya habido en ella. Todas estas exigencias rigen para la conferencia telefónica, como sistema igualmente válido.

En tercer lugar, la información sobre operaciones bancarias y financieras, que debe efectuarse por un plazo concreto, y que tendrá como condición que tales medidas se prevean en el derecho interno del Estado de ejecución.

En cuarto lugar, las pruebas en tiempo real de manera continua y durante un periodo de tiempo cierto y determinado, que tendrá como límite igualmente la previsión de esta prueba en el derecho interno del Estado de ejecución, y la indicación precisa de su pertinencia en la solicitud de la orden.

En quinto lugar, las pruebas encubiertas por parte de las autoridades policiales de un Estado a otro. En este caso, deben detallarse en la solicitud las razones y condiciones del caso y su pertinencia en relación con el delito.

En sexto lugar, la intervención de las comunicaciones con asistencia técnica de otro Estado miembro. También aquí es necesaria una amplia justificación de las razones de la prueba así como de la necesidad de esa asistencia técnica y sus condiciones de ejecución de la prueba.

Finalmente debe destacarse la peculiaridad de las medidas cautelares en relación con la petición de estas pruebas. Se trata de situaciones en las que pueden destruirse pruebas, trasladarse o desplazarse, o enajenarse, haciendo estéril el procedimiento penal. En estos casos, es importante el dialogo entre los dos Estado implicados en orden a establecer calendarios y medidas que eviten esta situación.

La trasposición de la Directiva se efectuara con anterioridad a 22 de mayo de 2017.

 


6. Reglamento (UE) N. 223/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2104, relativo al Fondo de Ayuda europea para las personas mas desfavorecidas.

 

Dentro de las medidas legislativas en materia de social, destaca en este semestre la relativa a este Reglamento del Parlamento y del Consejo por el que se regula el Fondo de Ayuda para los más desfavorecidos, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

El Reglamento contiene según expresa el art. 1 las condiciones de prestación de esa ayuda, objetivos del Fondo, ámbito de aplicación, recursos disponibles, asignación a cada Estado miembro, y normas de garantía y eficacia en su aplicación.

El Fondo pretende la cohesión social, para lo que debe erradicarse la pobreza, reduciéndola en al menos 20 millones de personas en riesgo de exclusión social, prestando alimentos y asistencia social a estas personas, y colaborando con los Estados miembros en esas medidas.

Para ello utilizará como medio las organizaciones asociadas designadas por los Estados miembros, financiará actividades de recogida de alimentos, transporte y almacenamiento, y otras medidas de acompañamiento.

Se trata de una gestión compartida con los Estados, en estrecha colaboración y regida por el principio de subsidiariedad.

Los Estados que pretendan acogerse a este Fondo deberán presentar un programa que necesariamente contendrá la identificación del tipo de ayuda material a realizar, un programa de ejecución nacional, el mecanismo por el que se llevará a cabo su ejecución, los criterios de selección de las asociaciones vinculadas a los programas, y un plan de financiación.

Todo esto acompañado de un plan de estrategia, mecanismos y financiación complementaria que por parte del Estado se pone en colaboración con este proyecto.

Por su parte la Comisión deberá ajustarse a algunos criterios en la valoración de las solicitudes de los Estados, como los avances presumibles de conseguir, la acciones que fomenten la igualdad de género, la metodología y los criterios de selección de las asociaciones, así como presentar observaciones que deberán ser tomadas en cuenta por los Estados.

Se prevén sistemas de evaluación anteriores y posteriores a la ejecución de los programas, así como un informe anual de cada Estado dando cuenta del grado de cumplimiento de los objetivos.

La tasa de cofinanciación a los Estados será del 85%, aunque en las medidas de asistencia técnica puede llegar al 100%.

Para las garantías de control y cumplimiento de los fines por parte de los Estados, se establece la figura de autoridad de gestión que cada Estado designará por medio de persona física u organismo público.

Hay una amplia regulación, que va desde el art. 48 al 61, de las exigencias de justificación de gasto, examen de cuentas, y reembolso en los casos en que proceda a la Unión de las cantidades que los Estados no justifiquen adecuadamente.

 


7. Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior.

 

Se trata de una Directiva sobre la protección de los derechos de autor, que pretende que la innovación y la creación intelectual reviertan a la sociedad en forma de servicios y productos. Responde a un mandato del art. 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que ordena tener en cuenta la diversidad cultural de los Estados miembros, y contribuir a su desarrollo cultural.

El objeto de la Directiva se define en el art. 1 como el de regular los requisitos que garanticen el correcto funcionamiento de los derechos de autor y otros afines, por las entidades de gestión colectiva. Se aplicará a aquellas entidades de gestión colectiva, entendido este concepto como “organización autorizada por ley o mediante cesión, licencia o cualquier modo de acuerdo contractual para gestionar derechos de autor u otros afines, en beneficio colectivo de sus titulares”.

Se describen como derechos de los autores, el de revocar las autorizaciones de gestión, la exigencia de que el consentimiento sea explícito, y el de obtener información de las entidades de gestión en relación con sus obras objeto de cesión.

Se exigen también condiciones democráticas a las entidades de gestión, como la asamblea anual de miembros, que debe decidir el nombramiento de los directivos, modificaciones de sus estatutos, exigencias a los socios, y remuneraciones y condiciones laborales.

Se impone a los Estados la obligación de supervisión y vigilancia de las entidades de gestión, la transparencia en la información a los autores, y el establecimiento de medidas coercitivas en caso de incumplimiento.

La fecha límite para la trasposición de la Directiva será el 10 de abril de 2016.

 

 

8. Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de febrero de 2014 sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/UE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) N. 1093/2010.

 

En un intento de crear garantías para los consumidores en relación con las actividades financieras y su control, se aprueba esta Directiva, que pretende establecer un marco jurídico garante de los derechos de los consumidores.

Se trata de créditos al consumo u otro tipo de garantía, en relación con bienes inmuebles de uso residencial, en la que se exige la evaluación de solvencia de los peticionarios.

Es una Directiva de mínimos, que no excluye la posibilidad de que los Estados establezcan un estándar mayor de control.

En relación con los consumidores, se debe potenciar por parte de los Estados una educación en el sentido de conocer con suficiente información las condiciones a que se ajustan los créditos, sobre todo si es la primera vez que se solicitan. Esta información ha de ser en todo caso gratuita.

Respecto de la actividad de las normas de conducta de los profesionales, se exige transparencia, honestidad, imparcialidad, y profesionalidad, teniendo en cuenta los derechos de las personas solicitantes. Para ello se han de dar dos condiciones: en primer lugar, la formación de los profesionales que prestan sus servicios en las entidades financieras, exigiéndoles un alto nivel de cualificación técnica, y, en segundo lugar, su remuneración no puede estar en relación con el resultado de la operación, con la finalidad de que no interfiera en la calidad de la operación.

En materia de comercialización y publicidad tiene que garantizarse que no sean engañosas. Establece una información básica que debe contener: la identidad del prestamista, las garantías concretas del crédito, el tipo deudor, si es fijo o variable, el importe total del crédito, el importe de los pagos a plazos, y el número de pagos a plazos, y las advertencias de fluctuaciones del mercado.

Respecto de la evaluación del solvencia del consumidor, se exige a los Estados que adopten medidas que garanticen esta comprobación, y que solo se ponga a disposición el crédito cuando esté acreditada esa solvencia.

Para ello ha de contarse con servicios de asesoramiento que deben comprobar estos datos y darles fiabilidad.

La Directiva se recepcionará con anterioridad al 21 de marzo de 2016.

 

 

9. Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

 

La Directiva pretende incrementar el nivel de protección del medio ambiente, mediante la introducción de una serie de requisitos mínimos, relacionados con el tipo de proyectos sometidos a evaluación, así como las obligaciones de los promotores, y la responsabilidad de las autoridades competentes.

El dictamen que figure en el proyecto debe contener además las alternativas posibles o razonables que hagan más favorable el impacto ambiental, para lo que se exige que informen expertos competentes y eficaces.

Los efectos sobre los que debe girar el impacto ambiental, serán en todo caso, la población humana, la biodiversidad, la tierra, suelo, aire y clima, y su interacción.

Los informes de impacto ambiental deberán contener al menos, una descripción del proyecto con las medidas previstas para evitar, prevenir o reducir en su caso los efectos adversos en el medio ambiente.

El plazo de recepción de esta Directiva será a más tardar el 16 de mayo de 2014.

 


10. Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de los contratos de concesión.

 

Esta Directiva se justifica en la exigencia del art. 53.1, 62 y 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y tiene como objetivo la regulación de las condiciones de adjudicación de los contratos de concesión.

Pretende salir al paso de la inseguridad jurídica que a veces contienen estos contratos y evitar la litigiosidad potencial en la interpretación de alguna clausulas.

Exige por lo tanto normas sencillas, claras, que permitan esta seguridad jurídica en las contrataciones públicas.

El art. 6 define cuales son las entidades adjudicadoras a efectos de esta ley: el Estado, las autoridades regionales o locales, los organismos de Derecho Público, y las asociaciones formadas por uno o varios de tales autoridades u organismos de derecho público distintos de aquellos que desarrollen las actividades recogidas en el Anexo II y adjudiquen una concesión para la realización de estas.

Se exceptúan de las adjudicaciones algunas materias incumbentes a defensa y seguridad que los Estados consideren de necesario secreto.

La Directiva regula el procedimiento de adjudicación, obligando a las partes a la confidencialidad exigible sobre aquellas partes del contrato que lo exijan, y a la publicidad que estimule la libre concurrencia.

En este sentido, el inicio del expediente será un anuncio de la concesión que se deberá publicar en los medios de comunicación para que sea suficientemente conocido, y a continuación, el procedimiento administrativo de la concesión, en el que debe figurar la documentación necesaria para que sea conocida por las empresas que pretendan licitar.

Se prevén medidas de lucha contra la corrupción y prevención de conflictos de intereses, que deberán poner en funcionamiento los Estados en caso de ser necesario. Una vez comprobados los datos se debe efectuar la evaluación de los candidatos excluyendo a aquellos que estén incursos en incapacidad por la ley y finalmente la ejecución de las concesiones se llevará a cabo asegurando el Estado que se cumplan las obligaciones establecidas en el contrato.

 

Resumen: Este trabajo presenta la legislación más importante del primer semestre de 2014. Se ocupa de presentar medidas relativas a las tensiones en Ucrania, trabajadores temporeros, derechos complementarios de pensión, orden europea de investigación en materia penal, el fondo de ayuda para las personas más desfavorecidas, la gestión colectiva de derechos de autor, contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial, medio ambiente, concesiones.

 

Palabras claves: Legislación, directivas, Ucrania, trabajadores temporeros, derechos complementarios de pensión, orden europea de investigación en materia penal, el fondo de ayuda para las personas más desfavorecidas, la gestión colectiva de derechos de autor, contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial, medio ambiente, concesiones.

 

Abstract: This paper shows the most important legislation of the first semester of 2014. It covers the measures related to Ukraine, seasonal workers, supplementary pensions rights, European Investigation Order in criminal matters, Fund for European Aid to the Most Deprived, management of copyright, credits to consumers, environment, concession contracts.

 

Key words: Legislation, directives, regulations, Ukraine, seasonal workers, supplementary pensions rights, European Investigation Order in criminal matters, Fund for European Aid to the Most Deprived, management of copyright, credits to consumers, environment, concession contracts.

 

Recibido: 31 de mayo de 2014.

Aceptado: 5 de junio de 2014.