CRÓNICA DE LA LEGISLACIÓN EUROPEA

 

María Luisa Balaguer Callejón

Catedrática de Derecho Constitucional. Universidad de Málaga

 
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"ReDCE núm. 19. Enero-Junio de 2013" 

 

Primavera árabe, Unión Europea y contexto global.

SUMARIO

 

1. Dictamen del Comité económico y social europeo sobre el tema “Situar al ciudadano en el centro del mercado digital inclusivo: plan de acción para un éxito garantizado”

2. Dictamen del Comité económico y social europeo sobre la comunicación de la Comisión al Parlamento europeo, al Consejo, al Comité económico y social europeo y al Comité de las regiones “La protección social en la cooperación al desarrollo de la Unión Europea”

3. Dictamen del Comité económico y social europeo sobre la comunicación de la Comisión europea al Parlamento europeo, al Consejo, al Comité económico y social europeo y al Comité de las regiones “Promover el empleo juvenil”

4. Dictamen del Comité económico y social europeo sobre la contribución de la sociedad civil a una estrategia de prevención y reducción de las pérdidas y desperdicios de alimentos

5. Directiva 2012/35/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012 por la que se modifica la directiva 2008/106/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas

6. Directiva 2012/34/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012 por la que se establece un espacio ferroviario europeo único

7. Directiva 2013/19/UE del Consejo de 13 de mayo por la que se adapta la Directiva 94/80/ce por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales parte de ciudadanos de la Unión residentes en un estado miembro del que no sean nacionales con motivo de la adhesión de la Republica de Croacia

8. Directiva 2013/14/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013 que modifica la Directiva 2003/41/CE relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, la directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios y la directiva 20117617UE relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, en lo que atañe a la dependencia excesiva de las calificaciones crediticias

  

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1. Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema “Situar al ciudadano en el centro del mercado digital inclusivo: plan de acción para un éxito garantizado”.

 

El Diario Oficial de la Unión Europea pública el 6 de junio de 2013, un Dictamen del Consejo Económico y Social con las conclusiones y recomendaciones respecto de una serie de medidas para alcanzar plenamente el objetivo de situar al ciudadano en el centro del mercado digital.

Las notas que caracterizarían a este modelo serían: el acceso libre y universal a internet, una red abierta y neutra, prevención sobre los abusos, normalización de las TIC, interoperabilidad e interconectividad, computación en nube, control de los precios, educación y formación, protección contra el ciberfraude y los ciberdelitos, seguridad,(incluida la protección de datos, privacidad, protección a menores, mayores y personas discapacitadas), una carta de derechos digitales, extensión de los derechos de los consumidores a los usuarios de la red, revisión de la legislación sobre comercio electrónico, telefonía móvil, y política de radiodifusión. Campañas de información, participación de la sociedad civil en todos los niveles de toma de decisiones, y publicación de una guía sobre los servicios digitales.

Los servicios que debe prestar la tecnología han de tener en cuenta los siguientes principios: el ciudadano ha de ser el centro del mercado digital, para lo que se le ha de facilitar el acceso al conocimiento, en igualdad de condiciones y con la misma capacidad de acceso al software y al conocimiento.

Por lo tanto ha de potenciarse el acceso a la wifi gratuita, y el hadware ha de ser accesible en precios asequibles a la ciudadanía. Al mismo tiempo, el acceso al manejo de las redes ha de potenciarse con escuelas digitales, sobre todo en aquellos sectores más necesitados de formación, en función de la edad y de la renta.

La Acreditación Europea en el Manejo de Ordenador deberá extenderse a todos los Estados miembros de la Unión, y se concederá tras superar un examen estándar en todos los países.

En lo que se refiere a los libros electrónicos, se plantea la Biblioteca Digital Europea, y una Carta de los derechos digitales, con la que garantizar a los ciudadanos de los posibles abusos.

 

 

2. Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones “La protección social en la cooperación al desarrollo de la Unión Europea”.

 

El Diario Oficial de la Unión Europea, publica el 6 de junio de 2013, el Informe del Comité Económico y Social al documento de la Comisión Europea sobre la Protección Social en la cooperación al desarrollo de la Unión Europea.

En relación con la exclusión de la protección agrupada en los sectores de educación, protección social, y salud, expresa su preocupación de que la protección social se vea marginada.

Intenta proporcionar un concepto de protección social como una inversión fundamental para la cohesión social y el desarrollo integrador y sostenible. Apoyar el establecimiento de regímenes de protección social para los trabajadores, combinando los contributivos, basados en cotizaciones con los no contributivos y sufragados con los impuestos.

Considera la dimensión de género como un eje transversal y prioritario de la política de desarrollo de la UE, al objeto de permitir a las mujeres un mayor acceso a la protección social que redunde en la mejora familiar. Igualmente debe incorporar programas de inserción laboral y social para personas con problemas de discapacidad.

La protección social ha de constituir una prioridad para la Unión, más aún en épocas de crisis económica. El Informe da datos porcentuales de la situación mundial de la pobreza, y alude a la necesidad de establecer un reparto más equitativo de la riqueza.

En relación con la inclusión de la educación como uno de los sectores de la programación para la cooperación al desarrollo, considera que dado el volumen financiero que exige la educación, se corre el peligro de que el resto de los sectores, sobre todo el de la protección social, queden minimizados.

Termina el dictamen con la consideración positiva de las prestaciones sociales en el conjunto de la economía mundial: ha de considerarse más una inversión que un coste, por las repercusiones sociales que tiene en el propio aumento de la riqueza, tiene una función transformadora porque permite el desarrollo de esas personas, que una vez recibida la aportación, están en condiciones de contribuir al desarrollo del conjunto social.

 

 

3. Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones “Promover el empleo juvenil”.

 

El Diario Oficial de la Unión Europea publica el día 6 de junio de 2013, el Dictamen del CESE sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento, al Consejo al propio CESE acerca del desempleo juvenil, y la necesidad de la promoción al empleo en la Unión.

El Dictamen analiza las cuatro medidas presentadas por la Comisión: en primer, la Introducción de la Garantía Juvenil, concebida como una medida por la que los Estados procuren que los menores de 25 años en edad laboral reciban una oferta de trabajo o en su defecto, formación continua como aprendices en un periodo de prácticas de 4 meses después de terminar su periodo educacional o estar en paro. En segundo lugar facilitar la transición de los estudios al trabajo, en tercer lugar la creación de una Alianza Europea para la Formación de Aprendices, y en cuarto lugar y dadas las diferencias de los niveles de empleo de los países miembros de la Unión, una movilidad trasnacional de los jóvenes entre los diferentes estados.

El Comité formula algunas observaciones como:

- la necesidad de reducir los obstáculos para la incorporación de los jóvenes al trabajo.

- reducir los desajustes entre la oferta y la demanda de empleo.

- apoyar la autonomía de los jóvenes.

- hacer más atractiva la educación y la formación profesional, especialmente con la formación de aprendices en ámbitos de importancia estratégica como la tecnología y la ingeniería.

- promover los marcos de asociación y las sinergias entre las partes interesadas.

- animar y apoyar a las empresas para que creen empleo y ofrezcan periodos de prácticas a los jóvenes.

Valora positivamente el análisis de la Comisión, pero considera insuficiente la determinación de estas medidas. Así, en lo que se refiere a la Garantía Juvenil considera acertado su establecimiento, pero considera que el plazo de 4 meses es innecesario y obstaculiza los objetivos de encontrar empleo de los jóvenes, por lo que debería de abolirse ese plazo. También se debería de estudiar la relación coste-eficacia de estas medidas, la necesidad de validar la educación no formal, en función de las exigencias del mercado laboral, estudiar las categorías que se han quedado en riesgo de exclusión, como ciertas licenciaturas, o aquellos trabajos que los jóvenes realizan muy por debajo de su cualificación profesional.

Considera acertada la Alianza para la Formación de los Jóvenes, pero también ve necesarias algunas medidas complementarias como el apoyo a los empresarios para que faciliten el empleo, o los incentivos a la formación transfronteriza, programas de movilidad como el Erasmus, o la actualización de la Directiva sobre el reconocimiento de cualificaciones profesionales.

 

 

4. Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Contribución de la sociedad civil a una estrategia de prevención y reducción de las pérdidas y desperdicios de alimentos.

 

El Diario Oficial de la Unión Europea de 6 de junio de 2013, publica un Dictamen del Comité Económico y Social sobre la necesidad de prevenir la reducción de las pérdidas y desperdicios de alimentos.

Parte el Comité del hecho de que los recursos alimentarios son limitados y muchas personas pasan hambre en el mundo, lo que exige una reflexión acerca de la racionalización de la alimentación en las diferentes fases de la cadena alimentaria.

Lo que se pretende es que desde la Unión Europea se contribuya a esa racionalización. Se proponen como medidas la de la sensibilización, la planificación de la compra, la del almacenamiento de los alimentos, y la de la valorización de los restos de alimentos.

Para ello es importante analizar la cadena alimentaria, desde la investigación agrícola aplicada, al envasado y etiquetado.

Define las pérdidas y desperdicios de alimentos como todo alimento inicialmente destinado al consumo humano, excepto los productos de uso no alimentario que se tira o destruye, en todas las fases de la cadena alimentaria, desde la granja hasta el consumidor.

Hay muchas razones que explican la pérdida y el desperdicio de los alimentos. Algunas son de tipo familiar, como el cambio en la composición de las familias, que genera una división en el consumo, pero otras son de tipo técnico y fácilmente solubles, como el tamaño del envasado, el cierre de los envases, la confusión entre fecha de caducidad y fecha de consumo preferente, o la de ciertos estándares de calidad visual que pueden ser disuasorios del consumo de algunos productos por razones diferentes a su calidad sanitaria.

También en el sector de la restauración es necesario hacer esfuerzos para reducir el desperdicio de alimentos. Desde la preparación de los platos a la los restos dejados por los consumidores.

 

 

5. Directiva 2012/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012 por la que se modifica la Directiva 2008/106/CE relativa al Nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas.

 

El Diario de la Unión Europea publica el 14 de diciembre de 2012, la reforma de la Directiva 2008/106/CE, para abordar una normativa común en materia de titulaciones de los profesionales del mar.

La reforma de la Directiva pretende que se unifiquen las titulaciones para evitar el fraude, que habían sido analizadas en Manila en 2010.

Las modificaciones afectan a los títulos, que han de ser expedidos por los estados, garantizando la competencia y suficiencia de los aspirantes. La formación que reciban estas personas ha de responder a las exigencias establecidas en el Convenio STCW celebrado en Manila, que exigen la realización de las pruebas necesarias y la expedición de los títulos darán fe del reconocimiento de esa aptitud, con un número de expedición.

Respecto de las pruebas deberán ser acreditadas en la identidad del aspirante, su edad, el nivel adecuado de formación física, acreditación del periodo de embarco prescrito con la correspondiente formación y cumplimiento de las normas de competencias exigidas.

Se debe de mantener un registro de todos los títulos expedidos por los estados, para las categorías de marineros, oficiales y capitanes con las incidencias a que hubiere lugar.

Se regulan también aspectos referentes a la prevención de riesgos laborales y a la salud en el trabajo, tales como la exigencia de cumplir periodos de descanso para el personal encargado de la guardia y para el personal que tenga asignadas funciones de seguridad, protección y prevención de la contaminación, o el establecimiento de las guardias de manera que la eficiencia del personal encargado de la guardia no se vea afectado por la fatiga, y que los cometidos se dispongan de tal modo que el personal encargado de la primera guardia al comenzar el viaje y el encargado de las subsiguientes guardias de relevo haya descansado suficientemente y se encuentre apto para el servicio. Se debe prevenir que no se consuman alcohol o drogas, la fatiga propia de la gente de mar, y periodos de descanso que no sean inferiores a unos mínimos fijados por día y semana, descansos compensatorios y otras incidencias que deberán llevarse en un registro para conocimiento general.

 

 

6. Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012 por la que se establece un espacio ferroviario europeo único.

 

El Diario Oficial de la Unión Europea en fecha de 14 de diciembre de 2012, publica la Directiva del espacio ferroviario único europeo.

Es una refundición de unas Directivas anteriores relativas a la regulación de la actividad ferroviaria europea. Comprende las siguientes Directivas:

- Directiva 91/440/CEE del Consejo de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios.

- Directiva 95/18/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995, sobre concesión de licencias a empresas ferroviarias.

- Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización.

El contenido de la Directiva abarca tres elementos: las normas aplicables a la administración de infraestructuras ferroviarias establecidas o que se establezcan en un Estado miembro, los criterios para la concesión, renovación o modificación por un estado miembro de licencias destinadas a las empresas ferroviarias que están establecidas o se establezcan en la Unión, y los procedimientos y principios aplicables para la determinación y percepción de cánones por la utilización de infraestructuras ferroviarias y para la adjudicación de capacidad de las mismas.

Excluye de su ámbito de aplicación a las empresas ferroviarias que exploten servicios urbanos, suburbanos o regionales en redes locales y regionales aisladas para la prestación de servicios de transporte en infraestructuras ferroviarias o en redes destinadas exclusivamente a la explotación de servicios ferroviarios urbanos o suburbanos. Permite además que los Estados miembros puedan excluir del ámbito de aplicación de esta Directiva a determinadas empresas en circunstancias que detalla la propia Directiva.

El art. 3 define como empresa ferroviaria a toda empresa pública o privada, titular de una licencia con arreglo a la presente Directiva, cuya actividad principal consiste en prestar servicios de transporte de mercancías, viajeros por ferrocarril, debiendo ser dicha empresa en todo caso quien aporte la tracción.

El art. 4 exige que las empresas ferroviarias tengan un patrimonio, presupuesto y contabilidad separados de los del Estado para garantizar su independencia, de manera que su gestión y administración se atengan a un estatuto en el que se regule su actividad. Se sujetarán a la legislación mercantil y llevaran una actividad contable, cuyas mínimas exigencias regula la Directiva.

Cada Estado miembro designará una autoridad otorgante que será la responsable de conceder las licencias y de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de la Directiva.

Los requisitos para la obtención de la licencia son regulados en los arts. 17 y siguientes. Las empresas que concurran a la obtención de una licencia deberán demostrar ante las autoridades que cumplen con la honorabilidad, capacidad financiera y profesionalidad exigidas, y tener una cobertura de responsabilidad civil.

El procedimiento para la concesión de las licencias se hará público y tendrá posibilidad de revisión judicial.

El canon por la utilización de infraestructuras y servicios será fijado por el administrador de infraestructuras y gestionará su cobro, y en su determinación podrán tenerse en cuenta sistemas de incentivos, compensación por factores medioambientales y cualesquiera otros que sean considerados por las partes.

El art. 55 establece la creación de un organismo regulador por parte de cada Estado miembro, para regular el sector ferroviario. Entre sus funciones está la de atender las reclamaciones de por un tratamiento injusto y la de conocer la apelación contra las decisiones tomadas por el administrador de infraestructuras o por la empresa explotadora de una instalación de servicio.

Finalmente, en la Directiva figuran dos anexos, referentes a la lista de elementos de la infraestructura ferroviaria y a los servicios que se han de prestar a las empresas ferroviarias.

 

 

7. Directiva 2013/19/UE del Consejo de 13 de mayo por la que se adapta la Directiva 94/80/CE por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales parte de ciudadanos de la Unión residentes en un estado miembro del que no sean nacionales con motivo de la adhesión de la Republica de Croacia.

 

El Diario Oficial de la Unión Europea, publica el 10 de junio de 2013, la Directiva 2013/19/UE por la que se adapta la Directiva 94/80/CE por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales, con motivo de la adhesión de la república de Croacia.

La Directiva 94/80/CE de 19 de diciembre, fija las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales.

La finalidad de la Directiva de 1994 es facilitar la integración de ciudadanos extranjeros en el país de acogida, y regula las modalidades por las que un Estado miembro del que no sean nacionales pueda ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

El art. 3 declara el derecho de todo ciudadano de la Unión Europea, que no posea la nacionalidad del Estado miembro de residencia, pero cumpla las condiciones a las que la legislación de ese país supedite el derecho al sufragio activo y pasivo de sus nacionales, al derecho de sufragio con arreglo a las condiciones establecidas en la Directiva.

Para ello deberán inscribirse en el censo electoral y cumplir los mismos requisitos que un elector o elegible nacional.

Ahora, la Directiva 2013/19/UE extiende esta Directiva a Croacia y en consecuencia modifica el anexo de la misma.

 

 

8. Directiva 2013/14/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013 que modifica la Directiva 2003/41/CE relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, la Directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios y la Directiva 2011/61/UE relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, en lo que atañe a la dependencia excesiva de las calificaciones crediticias.

 

El Diario Oficial de la Unión Europea publica el 31 de mayo de 2013 esta Directiva que tiene como finalidad controlar el riesgo de las inversiones realizadas en los fondos de pensiones de empleo.

A tal fin, el art. 18 de la Directiva 2003/41/CE se modifica mediante la adhesión de un p.1 bis que dice: “Habida cuenta de la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades de las entidades supervisadas, los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes vigilen la adecuación de los procesos de evaluación crediticia de las entidades, valoren el uso de las referencias a las calificaciones crediticias definidas en el art. 3, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) n. 1060/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia en sus políticas de inversión y, cuando proceda, fomenten la mitigación del impacto de tales referencias, con vistas a reducir la dependencia exclusiva y automática de dichas calificaciones crediticias”.

El art. 2 de esta Directiva modifica el art. 51 de la Directiva 2009/65/UE sustituyendo el apartado 1 del pf. primero por el siguiente texto: “La sociedad de gestión o de inversión aplicará un proceso de gestión del riesgo con el que pueda controlar y medir en todo momento el riesgo asociado a cada una de sus posiciones y la contribución de estas al perfil de riesgo global de la cartera de un OICVM. En particular, la sociedad de gestión o de inversión, al evaluar la solvencia de los activos de los OICVM, no dependerá en exclusiva de las calificaciones crediticias emitidas por las agencias de calificación crediticia definidas en el art. 3, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) n. 1060/2009 del Parlamento y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia”. Se adiciona también el siguiente párrafo: “Habida cuenta de la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades de los OICVM, las autoridades competentes vigilarán la adecuación de los procesos de evaluación crediticia de las sociedades de gestión o de inversión, valorarán el uso de referencias a las calificaciones crediticias en sus políticas de inversión, como se contempla en el apartado 1, pf. primero con respecto a los OICVM y cuando proceda, fomentarán la mitigación del impacto de tales referencias con vistas a reducir la dependencia exclusiva y automática de dichas calificaciones crediticias”.

Finalmente, se modifica la Directiva 2011/61/UE en su art. 15 que es sustituido por el siguiente párrafo: “Los GFIA instaurarán sistemas de gestión del riesgo apropiados, a fin de determinar, medir, gestionar y controlar adecuadamente todos los riesgos conexos a la estrategia de inversión de cada FIA y a los que esta o puede estar expuesto los activos de la FIA. En particular los GFIA al evaluar la insolvencia los activos de la FIA no dependerán de manera exclusiva o automática de las calificaciones crediticias emitidas por las agencias de calificación definidas en el art. 3, apartado 1, letra b) del Reglamento n. 1660/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia”.

El plazo de transposición de la Directiva será hasta el 21 de diciembre de 2014.

 

Resumen: Este trabajo presenta las principales novedades legislativas del primer semestre del año 2013, novedades que abarcan temas variados como el empleo juvenil, el espacio ferroviario europeo único o las medidas para paliar la dependencia excesiva de las calificaciones crediticias.

 

Palabras clave: Legislación, directivas, empleo juvenil, ferrocarriles, calificaciones crediticias.

 

Abstract: This paper shows the most important legislation of the first semester of 2013. All of them cover several items like supporting of youth employment, European railways, credit rating agencies.

 

Key words: Legislation, directives, youth employment, European railways, credit rating agencies.