LA PRIMAVERA ÁRABE (2011/12), EN EL HORIZONTE DE LA TEORÍA CONSTITUCIONAL COMO CIENCIA DE LA CULTURA

 

Peter Häberle

Director ejecutivo del Instituto de Bayreuth sobre Derecho Europeo y Cultura Jurídica. Director del Instituto de Investigación de Derecho Constitucional Europeo. Universidad de Bayreuth.

Traducido del alemán por Miguel Azpitarte Sánchez

 
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"ReDCE núm. 19. Enero-Junio de 2013" 

 

Primavera árabe, Unión Europea y contexto global.

SUMARIO

 

1. Introducción

2. Primera parte. Fragmentos, elementos o materiales para un inventario

3. Segunda parte. El marco teórico: el constitucionalismo arábigo o islámico en el contexto de un futuro constitucionalismo común árabe o islámico

4. Recapitulación

  

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1. Introducción.

 

La rebelión árabe de 2011[1] sucedió en modo tan inesperado como el «annus mirabilis» de 1989. ¿Estamos ante un nuevo «annus mirabilis»? Sea como fuere, la primavera árabe constituye un gran reto para el Estado constitucional en cuanto “tipo”, con sus ejemplos mundiales, en el norte y en el sur, en el este y el oeste, ayer y hoy. Y el Estado constitucional debe volver a salir airoso, como entonces ocurrió con Europa del Este.

Sorprende el efecto dominó[2]. Aunque la germinal y abortada revolución “verde” iraní ha de verse ahora retrospectivamente como un avance (el 18 de junio de 2009, salieron a la calle tres millones de iraníes[3]), la revolución en el mundo árabe –en nombre de la democracia y los derechos fundamentales- comenzó en Túnez el 17 de diciembre de 2010 (la “revolución del jazmín” que daría lugar en octubre de 2011 a la elección de un asamblea constituyente). Y continuó en Egipto, en la que quizá podríamos llamar “la revolución callada”, cuando se piensa en la dictadura militar[4], que, con todo, antes de la elección del Parlamento, emitió una “declaración constitucional, que contenía los principios de la nueva Constitución[5], con la idea esencial “de un Estado laico en un Egipto multicultural, en una República de tolerancia”, precedida por cambios en ocho artículos de la antigua Constitución, sancionados mediante referéndum, y referidos al respeto de los derechos fundamentales en la lucha contra el terrorismo y la reducción del mandato presidencial a cuatro años[6]. Entre diciembre de 2011 y enero de 2012 se celebraron, con gran participación, las elecciones del Parlamento (cámara alta y baja). Se señaló como ganadores a los moderados Hermanos musulmanes, una parte del islamismo político, que pretendía trabajar con los partidos seculares[7]. La sesión constituyente del Parlamento, el 23 de enero de 2012 (de escasa presencia femenina), comenzó con un rezo para los mártires. Es de esperar que los militares vayan abandonando su poder. El 24 de junio de 2012, Morsi fue elegido presidente de Egipto, y como es sabido, ha sido recientemente depuesto por el ejército.

La revolución tuvo un desarrollo contradictorio en las sangrientas luchas de Yemen[8] (el Presidente saliente Salih esperaba, tras duras manifestaciones, una amnistía[9], y en su discurso de despedida se disculpó por los errores cometidos en sus más de treinta años de dominio[10]). Más tardé, la revolución alcanzó a Libia (las protestas comenzaron a mediados de febrero de 2011 en Bengasi). Bahrain se mantiene en incertidumbre, puesto que la casa real sunita ha llamado a un “foro de diálogo”, al que, sin embargo, se han incorporado tan solo 35 de los 300 diputados de la oposición[11]. La dictadura militar de Assad en Siria ha destrozado de manera atroz y sangrienta los anteriores intentos reformistas o revolucionarios[12] -la oposición fundó en julio de 2011 un “consejo de salvación”[13] en Estambul. La escalada violenta es bien conocida y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas reclama una “aclaración” sobre la vulneración de los derechos fundamentales en Siria o el exceso en el uso de la fuerza contra su propia población[14]. Siria es incluso criticada por Estados árabes (Kuwait y Arabia Saudí)[15]. Entre tanto, la reforzada Liga Árabe, junto a las sanciones económicas[16], suspendió la condición de Estado miembro a Siria y envió observadores[17] para intentar acabar con las muertes, algo que hasta ahora no ha sucedido; los observadores incluso fueron agredidos, si bien no queda claro si la agresión provino de las fuerzas de Assad o de la oposición. Algunos observadores abandonaron voluntariamente Siria al considerar inútil el esfuerzo[18]. Seguramente estamos ante una tragedia, donde todo dependerá de los militares. Pero el 10 de enero Assad anunció un referéndum sobre una nueva Constitución, así como nuevas elecciones e incluso una amnistía[19]. Muchos lo consideraron una maniobra de confusión, más aún cuando Assad advirtió frente a una invasión[20], frente a una “intervención intolerable” de la Liga Árabe en los asuntos internos[21]. La Liga, por otro lado, se dirigió a Naciones Unidas para que lograse la retirada de Assad[22].

Sin duda, puede valorarse de forma más positiva la reforma constitucional impulsada por el rey de Marruecos. A España, en cuanto que “tierra de puente”, se le abre una gran oportunidad, cuando no una obligación[23]. Y quizá más relevante sea el caso de Jordania, que se ha marcado como objetivo establecer una monarquía constitucional con, incluso, una justicia constitucional[24]. Bahréin seguirá siendo un caso especial[25]. Junto a los Emiratos árabes ha previsto nuevas elecciones[26]. Sorprendentemente, Argelia permanece tranquila[27].

El constitucionalista, en su condición de asesor en derecho comparado debe fijarse como objetivo el equilibrio entre la prudencia de la realidad política y las visiones inteligentes –también en derecho constitucional existe un quantum de utopía[28], como refleja, por ejemplo, la reunificación alemana entre 1940 y 1990. El objetivo de largo recorrido debería ser la idea de concebir el Mediterráneo como un «mare nostrum constitutionalis»[29] (algo más que una revitalización del Proceso de Barcelona)[30]. Los europeos deben prepararse para un asesoramiento cuidadoso, inserto en una teoría constitucional como ciencia de la cultura: comenzado por los paradigmas textuales y a través de una comparación constitucional cultural y sensible al contexto.

El historiador encontrará ciertos paralelismos, en la forma y el modo, respecto a los puentes que se tendieron en 1848 en Francia, Suiza y Alemania, sobre todo en las naciones tardías de Italia (1861) y Alemania (1871). Muchas preguntas se muestran «prima facie»: ¿tiene futuro en el mundo árabe el fundamento cultural de los ideales europeos?, ¿se producirá una potenciación de los Estados nación?, ¿será el Mediterráneo un foro de diálogo entre los europeos (cristianos) y los árabes (musulmanes)?, ¿se trata de un levantamiento de los jóvenes o de un levantamiento popular?, ¿será posible integrar las vigentes estructuras sociales y de clases en el Estado constitucional?, ¿qué significado tienen las religiones, las lenguas y la cultura en tanto que recursos irrenunciables para el constitucionalismo árabe?, ¿fuerza “la apertura del sistema político a un mayor pluralismo del espectro político islamista?

En definitiva, todavía es difícil saber si de la primavera árabe quedará un otoño o incluso un invierno, si finalmente se impondrán los islamistas extremistas (con un Estado teocrático), si se dará la retirada de los militares en Egipto, o cómo acabará la situación en Yemen. Solo Túnez, sin duda la vanguardia de la primavera árabe, parece dirigirse, con justificado orgullo, hacia un Estado constitucional[31] (en diciembre de 2011 hubo incluso una Constitución de transición con 26 artículos)[32].

 

 

2. Primera parte. Fragmentos, elementos o materiales para un inventario.

 

El constitucionalista que compara, hasta ahora ha tenido difícil hacerse con una primera panorámica sobre los heterogéneos, difusos, contradictorios y frenéticos desarrollos de cada Estado, más aún cuando han sobrevivido una historia de revoluciones y reformas bien distintas. El abanico es amplio. De un lado está la revolución egipcia, de otro la guerra que el presidente Assad conduce contra su pueblo. Especialmente lamentables es lo acontecido en Libia desde el 27 de junio de 2011, con la orden de detención de Gadafi por parte del Tribunal Penal Internacional[33] -quería enviar comandos suicidas[34] para liberar territorios árabes del “corazón de Europa”, tales como las Islas Canarias, Sicilia o Andalucía[35]. Gadafi fue asesinado por los rebeldes en octubre de 2011 en dudosas circunstancias. “El suelo de los tiranos” está dividido: ¿se impondrán las fuerzas democráticas, los príncipes tribales o los islamistas?[36] Tras la caída de Gadafi surge el interrogante: “Unidad o petróleo”[37]. Todos los medios de comunicación locales actúan con cautela, frente a la generosidad de internet, facebook[38], twitter y otras formas de “espacio público en red”, que pueden tener un efecto positivo en la rebelión árabe[39].

En este contexto y con la debida prudencia, se pueden realizar algunas consideraciones:

1. Son especialmente importantes las “sociedades civiles en formación”, compuestas por los ciudadanos, sobre todo por mujeres y jóvenes, incluyendo una variedad de grupos, por ejemplo, oenegés como Amnesty International, Transparency International o Human Rights Watch. Las manifestaciones, planeadas a través de las redes sociales, han forzado, sin duda en Túnez y Egipto, la caída pacífica de los regímenes y la contención del ejército. Lentamente surgen en Túnez grupos políticos, incluso partidos[40]. En Egipto se observa una dolorosa rivalidad entre los cristianos coptos y los islamistas[41]. En todas partes se dan grandes dificultades en el intento de levantar diversos partidos bajo el contexto de una democracia pluralista. Obviamente faltan personalidades dirigentes con reconocimiento público. Así, la “sociedad civil” es un lema de nuestros días, que penetra en nuevos contextos constitucionales.

2. Existe toda una escala de instrumentos y procesos para la organización de la transición: consejos nacionales de transición, como en Libia[42] (Berlín y Londres, entre otros, reconocieron a este consejo[43]), en Túnez existió una “comisión para la reforma”[44] encargada de facilitar la transición a la democracia[45], en Siria un grupo de cincuenta intelectuales se ha constituido como coalición nacional[46], existe un grupo de contacto con Libia, compuesto por cuarenta países y organizaciones internacionales[47], presidencias interinas, el propio ejército, como en Egipto, o reformas totales o parciales de la Constitución. En Jordania se ha puesto en funcionamiento la “comisión para el diálogo”, que genera propuestas para el rey Abdulá[48]. Se deben recordar los procesos penales contra representantes de los regímenes anteriores, como en Túnez y Egipto. Y a medio plazo, lo mejor, sin duda, son las comisiones de la verdad[49], utilizadas en Suráfrica y algunos países de Latinoamérica (por último Honduras y Brasil). Solo deberían perseguirse delitos claramente graves, como la malversación del patrimonio público, la tortura o el asesinato de manifestantes pacíficos. El último paso, o quizás el primero, deberían ser los procesos constituyentes: el camino desde las elecciones libres hasta una asamblea constituyente con o sin ratificación popular del proyecto constitucional.

3. Otras muestras de evolución a lo largo del Mediterráneo, sea el lejano Yemen o Bahréin, se enfrentan a especiales dificultades de transformación en el proceso de transición[50]. Sin duda, se ven paralelismos con la Europa del Este de 1989, por ejemplo, en la recepción de elementos propios del fundamento constitucional europeo, aunque se den otros fundamentos culturales, en especial los relacionados con el Islam. Sin olvidar las monarquías absolutas, como en Marruecos y Jordania, que quizá solo se puedan salvar a través de su constitucionalización, incluso si ambas monarquías dicen proceder del linaje de Mahoma[51] (el concepto clave sería la función de representación e integración, como en las viejas monarquías europeas, por ejemplo, el Reino Unido, los países escandinavos y, desde 1978, España[52]). Otros países podrían convertirse en verdaderas Repúblicas, en el sentido ciceroniano de «res publica» y «salus publica».

En todo esto son irrenunciables los textos y contextos culturales que ofrece el arsenal de la teoría constitucional como ciencia de la cultura. Pero esta no debe verse como un museo, en el que no cabe el coraje para incorporar nuevos instrumentos, sino como un laboratorio vivo, en el sentido que ya fue recogido en la revisión total de la Constitución suiza de los sesenta. Uno piensa en el defensor del pueblo, los nuevos derechos fundamentales, los nuevos mecanismos de democracia directa, así como la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural. Se recomiendan las llamadas “cláusulas espirituales”[53], para sacar a la luz lo propio y evidente de los países árabes.

4. La “España árabe” cobra responsabilidades específicas[54] en virtud de su cultura e historia islámica y su cercanía geográfica, lo que es especialmente significativo en el caso de Granada. Italia, sin embargo, por su historia colonial, aun hoy continúa desacreditada (y Mussolini no fue el primero[55]). Su política colonial en Túnez y Libia tiene mala prensa. Pero la responsabilidad se extiende a otros países. Cuando Gadafi todavía practicaba su crueldad a la luz del día[56], fijó su carpa en París en la visita a Sarkozy. Y todavía irrita el amistoso saludo entre Schroeder, entonces canciller, y el dictador Gadafi[57]. ¿Estaban ciegos los Estados occidentales por razones económicas radicadas en sus intereses petrolíferos? ¿Solo les importaba la estabilidad de la región?

 

 

3. Segunda parte. El marco teórico: el constitucionalismo arábigo o islámico en el contexto de una futuro constitucionalismo común árabe o islámico.

 

3.1. Relevancia del contexto cultural.

 

Se ha de pensar primero en las tradiciones árabes, aunque son de lo más variado[58]. No hay un islam homogéneo[59]. En el propio islam, de forma sorprendente, se hallan fuertes cambios de la realidad social, como lo refleja, por ejemplo, el amplio número de mujeres que se han manifestado, lo que es prueba de un comienzo de emancipación. La fuerza productora de la historia de un pueblo o de un Estado en cada uno de los países es bien clara. Sin duda, puede romperse en algún aspecto, pero no puede ser dejada a un lado, y debe por ello atenderse como un «humus cultural». Hasta ahora, en el Mediterráneo no existía la voluntad de fundar “Estados teocráticos” como Irán, sino que más bien se daba el deseo de mantener Monarquías (Marruecos, Jordania) que pudiesen madurar y cumplir, como en algunos países europeos, una función de integración y estabilización. Por el contrario, en el caso de Arabia Saudita o Kuwait, permanecen (¿por cuánto tiempo?) modelos muy estáticos[60].

 

3.2. Condiciones jurídico-materiales y nuevos procesos constitucionales para el paso de Estados autoritarios a Estados constitucionales árabes o islámicos. El principio de equilibrio entre factores de estabilización y de innovación en el Estado constitucional.

 

La política constitucional de asesoramiento a lo largo del Mediterráneo debe girar en torno al equilibrio entre innovación y tradición. Solo una mezcla de ambos aspectos permitirá superar los procesos de transformación y transferencia. La recepción de modelos occidentales debe dar cuenta de los distintos contextos culturales. Se ha de evitar la sabiondez europea. El objeto de recepción forma un trias compuesto por los textos constitucionales, la doctrina de los tribunales y las teorías científicas desde los clásicos hasta el presente. La herencia constitucional europea puede ser inspiradora. Así, es llamativo que en Marruecos, Mohammed VI, en mayo de 2011, se dejará asesorar discretamente por el Rey Juan Carlos[61], bajo la iluminación del modelo español. Debería incluso pensarse en la revitalización de la idea del contrato social[62] o las “mesas redondas” (como las que hay en Bahréin[63]), que son en verdad un rasgo genético de la humanidad.

Podemos caracterizar el Estado constitucional a través de sus conceptos claves: la dignidad humana como premisa antropológica con la democracia pluralista como consecuencia organizativa, derechos humanos, división de poderes horizontal, en especial tribunales independientes, catálogo de funciones estatales, división vertical en el sentido de federalismo o regionalismo, economía de mercado, tribunal constitucional y procedimientos de reforma constitucional.

i) Ejemplos de la garantía de elementos de continuidad.

En primer lugar están las fuentes emocionales y racionales de consenso, que se alimentan de las banderas nacionales, los himnos, las festividades y los actos propios de la cultura del recuerdo[64]. Se recomienda mantener tradiciones, como, por ejemplo, hicieron los rebeldes libios[65], que en Berlín[66] izaron en la embajada Libia la bandera nacional anterior al régimen de Gadafi, esto es, la del reinado de Idris[67]. Emociona el hecho de que un manifestante anónimo, el 14 de enero, al comienzo de la revolución en Túnez, se quemara en una bandera nacional[68]. Hoy ya existen días festivos que recuerdan las revoluciones y reformas desde 2011, y también la creación de monumentos o lugares de recuerdo, como la Plaza Tahrir en el Cairo, que se ha convertido en un símbolo de la libertad[69]. Nombres de plazas y calles dedicadas a representantes del viejo régimen deben ser retirados[70]. Pero, sin embargo, en cuanto que sea posible han de conservarse las banderas y los himnos[71]. Aquí pueden extraerse lecciones de la historia europea: en Polonia y Bielorrusia, y parcialmente en Alemania, se ha mantenido el himno pese a los cambios de régimen.

ii. Innovaciones que proceden del potencial que genera el tipo Estado constitucional.

En primer lugar, junto a las comisiones de la verdad y la justicia constitucional, se ha de pensar en los derechos fundamentales: los catálogos positivizados (por ejemplo, en la Constitución de Egipto de 1971/80, parte tercera: libertades públicas, derechos y deberes; en la Constitución de Yemen de 1991/4, parte segunda: derechos y deberes de los ciudadanos de Yemen[72]) deben ser rescatados de su sentido semántico, para ser renovados y reescritos hasta convertirlos en derecho constitucional vinculante. Se debe hacer referencia a la declaración islámica de derechos humanos[73], pero también recogerse nuevos derechos, como el derecho a internet, que hará útiles nuevas formas de manifestación. Los constituyentes han de aprender del bloqueo de internet dictado por los dirigentes de Egipto y Siria. Una vez más se muestra cómo crecen los derechos fundamentales a partir de experiencias negativas del pasado.

Los preámbulos, considerados desde una perspectiva cultural, son comparables a los prólogos, preludios y oberturas. El pasado debe describirse en un lenguaje cercano al ciudadano, el presente debe aclararse y han de ofrecerse proyectos de futuro. Como “textos acontecidos” pueden exponer un concentrado de la Constitución. Respecto a los nuevos preámbulos de los Estados árabes e islámicos[74], la pregunta más importante es saber exponer la historia y el giro de 2011 sin negar el pasado. Aquí se requiere una gran pericia, a lo que ayuda una comparación de los preámbulos, por ejemplo, el de Suráfrica (1996), Polonia (1997) y Albania (1998) -¡olvidándonos de Hungría 2011-2012-!; e incluso la Carta china de 2008 puede funcionar como modelo pese a su extensión[75].

Un problema específico es la cláusula referida a Dios[]. Todas las Constituciones árabes e islámicas anteriores tienen amplias referencias a Dios (pensemos en los preámbulos de Kuwait, Constitución de 1962/80; Bahréin, Constitución de 1973; Mauritania, Constitución de 1991).

iii) Apertura del derecho a la libertad religiosa.

Es inevitable –bajo el espíritu del principio de tolerancia- la generación mediante textos constitucionales de una apertura del derecho a la libertad religiosa[77]. Los países de la primavera árabe no deberían en sus textos ni conservar el monopolio del islam ni establecer Estados teocráticos, y tampoco seguir las huellas alemanas del llamado “derecho estatal de la Iglesia”. En las escuelas, la enseñanza debería estar abierta a las tres religiones. Y se ha de evitar cualquier forma de fundamentalismo[78]. En Europa se discute especialmente el llamado Euro-Islam[79]. Quizá alguna de las propuestas valgan para los países del «mare nostrum constitutionalis».

iv) Comisiones de la verdad como “tercera vía”.

Este nuevo logro del Estado constitucional, en el que Suráfrica fue pionera, para luego extenderse a otros muchos países (por ejemplo, Honduras o Costa de Marfil), debería ponerse en práctica en los Estados reformados que surjan de la primavera árabe. Sirve a la reconciliación colectiva[80], situándose, por decirlo de algún modo, entre la sanción y la amnistía. De cualquier modo, en Egipto se abrió proceso penal contra Mubarak y sus hijos, en Túnez contra el presidente Ben Ali y su mujer[81]. Como ya se ha dicho, considero que los delitos de asesinato y tortura deben perseguirse siempre; sin embargo, el constitucionalista comparado ha de recomendar amnistías o el camino moderado de las comisiones de la verdad en el caso de los delitos menores[82].

v) Nuevas formas de la división vertical.

La mayoría de los países de la primavera árabe son Estados unitarios fuertemente centralizados, pese a su amplia variedad étnica y regional. El Estado constitucional, en su estadio actual de desarrollo, ha generado, en un proceso largo, dos estructuras, que deberían ser ofertadas a los países de la primavera árabe: me refiero al federalismo que sigue el feliz modelo de Suiza, Alemania y Austria, también la multinacional Canadá, así como el regionalismo de Italia y España[83]. Estos dos Estados han desarrollado distintas formas estructurales, así algunas regiones poseen un estatus especial reforzado (por ejemplo, el País Vasco en España, en Italia la región del Alto Adige). Todo esto podría ser un modelo para los países árabes e islámicos, en especial para la protección de minorías étnicas, culturales o, sobre todo, religiosas[84]. Y en este caso, desde algunos puntos de vista, Turquía es ejemplar[85] con su Estado laico y su sociedad islámica, pero a la luz del problema kurdo (¡más autonomía!) puede ayudar poco pues permanece centralizada y, al igual que Francia y Reino Unido, realiza lentos procesos de descentralización.

vi) Artículos referidos a los partidos y leyes electorales.

En los países árabes, hasta ahora, un verdadero sistema de partidos lo encontramos solo en construcción (la Carta china de 2008 trata de este asunto[86]). El punto de partida es distinto en cada Estado. En Túnez crecen las formaciones políticas y lo mismo podría decirse de Egipto, mientras que en Libia difícilmente puede hablarse de partidos y los rebeldes encuentran dificultades para construir una nueva dirección política[87].
Sería importante que se previera un artículo referido a los partidos, apoyado en los modelos europeos[88]. Se precisa una inclusión de todos los partidos políticos[89] en la bóveda constitucional. De nueva fundación ha de ser el derecho electoral, en el que se recomiendan fórmulas proporcionales, dada su capacidad de reflejar la realidad (con una barrera electoral no muy alta), frente a las fórmulas mayoritarias como las del Reino Unido. Precisamente en las elecciones, los observadores europeos en los países árabes e islámicos, pueden comprender el vínculo entre dignidad humana y la posibilidad democrática de elecciones libres y justas[90]. El consejo militar del Cairo dio una nueva ley electoral en julio de 2011, donde se eligió a 504 parlamentarios, la mitad directamente por la circunscripción y la otra mitad en listas electorales[91].

En resumen, los asesores, profesores, fundaciones, funcionarios de la Unión responsables de la cooperación con los países árabes[92], o la Comisión de Venecia, deberían servirse de la “técnica de alternativas”, (esto es, trabajar con una diversidad de textos para elegir). Pero de ninguna manera puede percibirse como una “concesión” de Europa. Incluso deben tomarse modelos africanos, como la Constitución de Etiopía (1993) o Kenia (2010), aunque tales textos hayan permanecido en la semántica, es decir, sin tener reflejo en la realidad constitucional.

vii) Derecho constitucional común islámico.

Aquí, los conceptos esenciales se formulan en conexión con las propuestas del derecho constitucional común europeo desde 1991 o el derecho común asiático desde 1997[93]; buscan una estructuración a través de principios, que se alcanza, a lo largo del tiempo, mediante la política jurídica y la creación interpretativa. Y se debe también pensar en las organizaciones supranacionales.

 

3.3. Las responsabilidades de Naciones Unidas o de la “comunidad de los Estados constitucionales”, así como de cada Estado constitucional.

 

3.3.a) Naciones Unidas.

En primera línea encontramos la responsabilidad de Naciones Unidas. En el caso de Libia, mediante la decisión 1973 del Consejo de Seguridad a comienzos de 2011 ha mantenido una posición ejemplar[94]. Formuló un modelo de protección de la ciudadanía, que fue aplicado por los Estados de la OTAN. Algunos han visto aquí una vulneración del derecho internacional. Pero es una vergüenza del gobierno alemán, que Alemania se haya abstenido en el Consejo de Seguridad, siguiendo el criterio del ministro de exteriores G. Westerwelle[95]. Más aún cuando en junio de 2011 se dejó agasajar en Bengasi por la misma gente que, sin la ayuda de la OTAN, hubieran muerto. Se ha de criticar, sin embargo, que no se haya actuado del mismo modo en el caso de Siria: los Estados Unidos están sobrecargados y Europa es débil, incursa en una política de símbolos, dejando el peso de la estabilidad sobre la ayuda humanitaria. Por el contrario, ha sido muy positiva la ayuda de Turquía a los refugiados.

3.3.b) Ayuda multinacional.

La ayuda multinacional puede realizarse de muchas formas, sobre todo en el ámbito económico. Aquí, la Comisión europea debería marcar el ritmo. En el caso de Libia ya hay países en activo, en especial Francia.

3.3.c) Ayuda nacional.

La ayuda nacional de cada Estado constitucional puede alcanzarse con fines, formas y procesos diversos: debe pensarse en ayuda humanitaria, incluida la formación de fuerzas policiales; también en el asesoramiento de las fundaciones de partidos en relación con la construcción del nuevo derecho constitucional[96], en especial el derecho electoral y el derecho de partidos, así como la organización del poder judicial (en este sentido fue especialmente irritante la resolución de la Fundación Konrad Adenauer a favor del consejo militar)[97]. También se debe pensar en seminarios y foros de discusión, impulsados por las Universidades, en especial la de Granada. Pero toda la política constitucional de asesoramiento ha de evitar siempre la argumentación y la actuación eurocéntrica. Este principio es especialmente importante en cuestiones claves como la referencia a Dios en los preámbulos, en la apertura del derecho a la libertad religiosa, en la protección de las minorías, o en la construcción de la sociedad civil y la economía social de mercado.

La ayuda científica debe concentrarse en construir los principios de un derecho constitucional común árabe o islámico. Y también en la construcción de estructuras supranacionales, siguiendo el modelo de Mercosur en Latinoamérica[98] y la Unión en Europa (en definitiva, entidades de responsabilidad regional). Aunque quizá todavía no sea el tiempo de tribunales constitucionales supranacionales como el de Costa Rica o Estrasburgo.
Las Monarquías deben contenerse para ser útiles como elementos de integración o estabilidad. Debería ser así en el reino de Marruecos[99], siempre que el rey Mohamed VI continúe con las reformas avanzadas y se constitucionalice, dando mayores competencias al Parlamento y construyendo un poder judicial independiente. Marruecos quiere una monarquía parlamentaria[100], y en ese esfuerzo el monarca podría permanecer a la cabeza de la Iglesia (aunque no parezca que pueda continuar calificándose como santo[101])[102]. Una mayoría sobrada apoyó la reforma constitucional de Mohamed VI en verano de 2011.

 

 

4. Recapitulación.

 

La rebelión árabe de 2011 es una gran oportunidad y un reto, pero también una prueba para el Estado constitucional en su actual desarrollo, así como para la comunidad internacional. El lema a menudo formulado en los países árabes –“trabajo, dignidad, libertad”[103] - es característico del Estado constitucional. Conlleva la obligación ética de ayudar a las “generaciones pérdidas”, en especial los jóvenes, que con razón quieren ser parte de la globalización y desean más libertad democrática a nivel nacional. Pero no debemos hacernos ilusiones[104]. Entre otras cosas porque una economía que sea nuevamente operativa[105] depende del éxito de la democracia pluralista y de la realización de los derechos humanos. Se ha prometido ayuda económica desde occidente[106]. Y quizá la “nueva Turquía puede ser útil[107], ya que es reconocida como modelo que aúna islam y democracia[108]. La típica primacía de la Constitución tendrá que enfrentarse a la “primacía del Corán y la Saharia”.

Es llamativo que la primavera árabe haya inspirado incluso las protestas juveniles en Israel[109] y quizá también en España. La construcción de una democracia pluralista fundada en la dignidad humana necesita tiempo[110]. Debe fundarse de manera cultural, comenzando por la escuela (hacer de los derechos fundamentales un objetivo educativo, como, por ejemplo, en Perú y Guatemala) y terminando en los museos[111]. Seguramente, cada poder constituyente de los países árabes en proceso de reforma se enfrenta a temas que van a necesitar, paso a paso, soluciones de transición y definitivas[112]. “Occidente” no debe ser vanidoso. También aquí han fracasado algunas reformas constitucionales (por ejemplo, Austria[113] o Bélgica). El Estado constitucional se encuentra en permanente reto debido a la globalización y a la regionalización. En cambio, la afortunada Suiza puede ofrecerse al mundo como un modelo en la cuestión referida al límite de la deuda presupuestaria. Todavía sigue siendo lamentable que los árabes “estén divididos entre el islam y el secularismo, la tradición y la modernidad”, hasta el punto de que un filósofo sirio ha calificado la situación con hamletiana.

El “principio esperanza” (E. Bloch) y el principio de responsabilidad (H. Jonas) serán igualmente relevantes. El constituyente debe invertir mucha fuerza y fantasía en la protección del medio ambiente y el patrimonio histórico; es recomendable seguir el modelo de Ucrania, que ha integrado en la Constitución nacional una protección universal del patrimonio cultural. Son especialmente importantes una protección efectiva de los derechos humanos a través de textos suprarregionales y universales, así como con la independencia judicial. El constitucionalismo brasileño[114], pionero en Latinoamérica, debe ser también tenido en cuenta. Europa tiene que defender sus propios intereses, pero también contribuir al desarrollo de las razones humanitarias. Y Naciones Unidas ha de implicarse íntegramente. En todo esto deben ser inspiradores los textos clásicos: Goethe dejó dicho que “Dios es el oriente, Dios es occidente, el norte y el sur cuyas manos dejan en paz”, sin olvidar a Lessing y su parábola “Ringparabel” que trata la igualdad de las tres religiones del libro.

 

Resumen: El trabajo afronta desde un punto de vista teórico el inacabado proceso de la primavera árabe. El método utilizado es la perspectiva que ofrece la teoría constitucional como ciencia cultural. Desde esta premisa, en la primera parte hace un inventario de una serie de elementos referidos a los problemas específicos de las transiciones. En la segunda, analiza los elementos que responden al tipo del Estado constitucional contemporáneo y las dificultades particulares que surgen para ser alcanzadas por los países que componen la primavera árabe, así como la posibilidad de distinguir un derecho constitucional común.

 

Palabras claves: Primavera árabe, derecho constitucional común, islámico, árabe, transición.

 

Abstract: This paper analyses the unfinished process of the Arab spring from theoretical point of view. The methodological approach is the constitutional law understood as a cultural science. From this starting point, the first part takes account of the specific transitions problems. In the second part, studies the core elements of the contemporary Constitutional State and the difficulties that the countries of the Arab spring are suffering, and the chances to build a common constitutional law.

 

Key words: Arab Spring, common constitutional law, islamic, Arab, transition.

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[1] Véase el Süddeutsche Zeitung (desde ahora SZ), de 23 de mayo de 2011, p. 11.

[2] FAZ de 26 de febrero de 2011, p. 5.

[3] Frankfurt Allgemeine Zeitung (FAZ) de 14 de junio de 2011, p. 6.

[4] Véase FAZ de 20 de junio de 2011, p. 10; de 13 de junio de 2011, p. 8. También el SZ de 19 de julio, p.8. El 3 de agosto de 2011 comenzó el proceso contra Mubarak, encerrado en una jaula de metal dentro de la sala de juicios; posteriormente sería condenado a cadena perpetua. Para los manifestantes de la plaza Tahrir esto fue un gran desquite, véase FAZ e 4 de agosto de 2011, pp. 1 y 3. Se produjeron incluso enfrentamientos entre los partidos y el ejército, al que se le acusa de ser contrarrevolucionario (FAZ de 10 de diciembre de 2011, p. 7).

[5] Véase el FAZ de 18 de julio de 2012, p. 5; ya en febrero de 2011, Ali Goma, el gran muftí de Egipto, exigió una Constitución, cfr. FAZ de 15 de febrero de 2011, p. 8.

[6] Véase el FAZ de 19 de marzo de 2011, p. 4; en el mismo sentido el de 22 de marzo de 2011. El nuevo artículo 189 establece las condiciones para la elaboración de una nueva Constitución: el Presidente debe, con el apoyo del Gabinete o la mitad de los parlamentarios de ambas cámaras, convocar una asamblea constituyente. Véase el FAZ de 28 de septiembre de 2011.

[7] FAZ de 5 de diciembre de 2011, de p. 29; y de 24 de diciembre de 2011, p. 10; FAZ de 23 de enero de 2013, p. 7.

[8] Véase el FAZ de 23 de abril de 2011, el SZ de 7 de junio de 2011 y el FAZ de 21 de julio de 2011. En la bibliografía C. DREYER, “Umbruch im Jemen, Hintergründe und Perspektiven einer Rebellion mit ungewissem Ausgang”, KAS 12/11, p. 102 y ss. Muchos esperan que en el sultanato de Oman la rebelión árabe tome caminos más dulces, FAZ de 27 de julio de 2011, p. 8. En relación con los Emiratos Árabes se habla de una “historia de éxito, FAZ de 2 de diciembre de 2011.

[9] FAZ de 10 de enero de 2012, p. 1.

[10] FAZ de 24 de enero de 2012, p. 5.

[11] FAZ de 19 de julio de 2011, p. 6. Teniendo en cuenta la desconfianza profunda entre shiítas y sunitas, FAZ de 28 de diciembre de 2011, p. 5.

[12] Assad prometió reformas poco creíbles, en especial en referencia al monopolio del partido Baath, FAZ de 21 de junio de 2011, p. 2 y de 11 de julio de 2011, p. 5.

[13] Véase el FAZ de 18 de julio de 2011, p. 1 y el FAZ de 2 de septiembre de 2011, p. 10.

[14] FAZ de 5 de agosto de 2011 y SZ de 2 de agosto de 2011, p. 1.

[15] SZ de 9 de agosto de 2011, p. 1.

[16] Véase FAZ de 28 de noviembre de 2011, p. 1.

[17] Véase FAZ de 30 de diciembre de 2011, p. 2.

[18] FAZ de 13 de enero de 2012, p. 5; en el mismo sentido de 25 de enero de 2012, p. 6.

[19] FAZ de 11 de enero de 2012, p. 1.

[20] FAZ de 18 de enero de 2012, p. 5.

[21] FAZ de 24 de enero de 2012, p. 1.

[22] FAZ de 26 de enero de 2012, p. 6.

[23] Uno se acuerda de los “tiempos de oro de la ciencia árabe”, en especial en España, véase recientemente J. AL-KHALILI, Im Hause der Weisheit, die arabischen Wissenschaften als Fundament unserer Kultur, 2011; véase también la edición especial de APuZ de 26 de septiembre de 2011, “Arabische Zeitenwende”.

[24] Véase FAZ de 16 de agosto de 2011, p. 6.

[25] M. SCHMIDMAYR, Politische Opposition in Bahrain, 2011; A. GRAMSCH, “Die Umwandlung Bahrains in eine konstitutionelle Monarchie”, en P. Scholz/N. Naeem (editors), Jahrbuch für Verfassung, Recht und Staat im islamischen Kontext, 2011, pp. 159 y ss.

[26] Véase FAZ de 24 de septiembre de 2011, p. 12.

[27] El premio alemán literario, conocido como “de la paz”, lo recibió en 2011 un argelino, B. SANSAL, FAZ de 17 de octubre de 2011, p. 9.

[28] Llama la atención el SZ de 19 de mayo de 2011: “una utopía que finalmente se puede vivir”.

[29] Ya hay en la Universidad de Malta y Enna un “Mediterranean journal of human rights”.

[30] Véase A.P. PURINI, Die Zeit vom 01 Septembere 2011, p. 15: “Europa debe preocuparse por el espacio mediterráneo, bajo la inspiración de la astuta política para el Mediterráneo, desplegada por Federico II al principio del siglo XIII”.

[31] Cfr. FAZ de 5 de enero de 2012, p. 8. A finales de octubre de 2011 la asamblea constituyente eligió un nuevo Presidente, Marzouki y desde entonces se trabaja para construir una nueva realidad estatal. Incluso se ha sugerido una unión entre Libia y Túnez, FAZ de 21 de octubre de 2011, p. 35.

[32] FAZ de 12 de diciembre de 2011, p. 6.

[33] De manera convincente K. AMBOS, “Verhandlungen mit Gaddafi untergraben die internationale Strafgerichtsbarkeit”, FAZ de 11 de agosto de 2011.

[34] FAZ de 11 de julio de 2011, p. 1.

[35] FAZ de 14 de julio de 2011, p.8.

[36] SZ de 23 de agosto de 2011, p. 2.

[37] FAZ de 30 de agosto de 2011, p. 1; fue un tanto ambivalente la visita espectacular a Trípoli del presidente francés Sarkozy y del primer ministro Cameron el 15 de septiembre de 2011.

[38] Confróntese B. MÜCHLER, “Mit Facebook gegen den Diktator”, FAZ de 5 de julio de 2011, p. 7; T. APOLTE/M. MÖLLER, “Die Kinder der Facebook-Revolution”, FAZ de 18 de febrero de 2011, p. 12.

[39] FAZ de 28 de junio de 2011, p. 35.

[40] Confrontar FAZ de 16 de marzo de 2011, p. 10 y SZ de 4 y 5 de junio de 2011, p. 8.

[41] Véase W.G. LERCH, “Der nationale Konsens zwischen Muslimen und Kopten ist in groβer Gefahr”, FAZ de 13 de octubre de 2011, p. 10.

[42] Los opositores a Gaddafi construyeron rápidamente un gobierno de transición, FAZ de 28 de febrero de 2011, p. 1. El “Consejo nacional de transición” mantuvo contactos con los rebeldes, FAZ de 25 de junio de 2011, p. 7. Este Consejo publicó una “visión de la Libia democrática”, FAZ de 30 de marzo de 2011, p. 6. En ella se reclamaba una Constitución, la fundación de partidos políticos, elecciones parlamentarias libres y derechos fundamentales. El Consejo nacional de transición aspira a un Estado democrático y una sociedad civil (FAZ de 14 de julio de 2011, p. 3). Asimismo preveía su funcionamiento únicamente temporal.

[43] FAZ de 28 de julio de 2011, p. 5.

[44] Este órgano de transición casi funciona como un Parlamento de 161 miembros, al que pertenecen representantes de partidos, la sociedad civil y las regiones, FAZ de 11 de mayo de 2011, p. 10.

[45] FAZ de 28 de junio de 2011, p. 5.

[46] FAZ de de 31 de marzo, p. 31. Mientras se habló también de un “Consejo de coordinación nacional”, FAZ de 2 de julio de 2011, p. 4.

[47] FAZ de 16 de julio de 2011, p. 2.

[48] FAZ de 7 de abril de 2011, p. 3.

[49] El gobierno de transición creó una comisión anticorrupción para estudiar los acontecimientos de la época Ben Ali, SZ de 14 de junio de 2011, p. 13.

[50] En Yemen se ha constituido un consejo de transición, FAZ de 18 de julio de 2011, p. 5.

[51] Véase FAZ de 16 de agosto de 2011, p. 27.

[52] Al respecto, mi ensayo “Monarchische Strukturen und Funktionen in europäischen Verfassungstaaten”, en FS Schambeck, 1994, p. 683 y ss.

[53] Por ejemplo, P. HÄBERLE, Rechtsvergleichung im Kraftfeld des Verfassungsstaates, 1992, p. 600 y ss.

[54] Véase G. BOSSONG, “Al-Andalus, goldener Traum. Im Sommer 711 begann die arabische Herrschaft in Spanien. Sie schuf eine Kultur, in der Muslime, Juden und Christen zu fanden”, en Die Zeit de 16 de junio de 2011.

[55] Véase “Libia, el juguete roto de Mussolini” en XL Semanal de 17 al 23 de abril de 2011.

[56] FAZ de 26 de agosto de 2011, p. 3.

[57] Sobre el invierno de los dictadores, Der Spiegel, núm. 9/28, febrero 2011, p. 78.

[58] De forma programática, P. SCHOLZ/N. NAEEM (editores), Jahrbuch für Verfassung, Recht und Staat im islamischen Kontext, 2011, p. 11 y ss.

[59] Véase Das Vermächtnis des Islams, Artemis Verlag, Vol. I, 1980; G. ENDREβ, Der Islam, Eine Einführung in seine Geschichte, 3ª ed., 1997; R. PARET, Mohamed und der Koran, 1957.Confróntese SZ de 6 de Julio de 2011, p. 13.

[60] Por ejemplo, solo recientemente se admitió el sufragio femenino en las elecciones locales saudíes, FAZ de 27 de septiembre de 2011.

[61] FAZ de 4 de julio de 2011, p. 6.

[62] R. HERMANN, “Entscheidung im Ramadan?”, FAZ de 26 de junio de 2011, p. 8.

[63] FAZ de 9 de julio de 2011, p. 35.

[64] Al respecto mi tretalogía: Feiertagsgarantien, 1987; Nationalhymnen, 2006; Nationalflaggen, 2007; Die Erinnerungskultur im Verfassungsstaat, 2011.

[65] Al respecto, R. HERMANN, “Revolutionäre, nicht Rebellen, in Benghasi sind fast talle Menschen zu engagierten Freihetiskämpfern gewerden”, FAZ de 4 de abril de 2011, p. 7.

[66] Confrontar FAZ de 18 de junio de 2011, p. 5. También SZ de 14 de junio de 2011, p. 13.

[67] Gadafi había cerrado la residencia del rey Idris y había quemado todos los libros sobre él, FAZ de 31 de marzo de 2011, p. 3. Y SZ de 28 de marzo de 2011.

[68] FAZ de 23 de julio de 2011.

[69] Cfr. FAZ de 2 de abril de 2011, p. 41.

[70] FAZ de 26 de febrero de 2011, p. 10, de 28, p. 3 y de 17 junio, p. 35.

[71] Una marroquí ha elaborado un himno sobre la revolución, SZ de 16 de abril de 2011, p. 16.

[72] H. BAUMANN/M. EBERT, Die Verfassungen der Mitgliedsländer der Liga der Arabische Staaten, 1995.

[73] Véase P. SCHOLZ y N. NAEEM, ob.cit., p. 41.

[74] Respecto al preámbulo de la Constitución iraní, P. SCHOLZ y N. NAEEM, p. 46 y ss.

[75] Véase mi ensayo “Die Chinesische Charta 08 –auf dem Forum der Verfassungslehre der Kulturwissenschaft, JöR, 60, 2012.

[76] En general, P. HÄBERLE, Europäische Verfassungslehre, 7ª ed., 2011, p. 276.

[77] Véase mi trabajo en T. HOLZNER (editor), Staatskirchenrecth im 19 und 20 Jahrhundert, 2012.

[78] Véase mi ensayo “Der Fundamentalismus als Herausforderung des Verfassungsstaates: rechts – bzw. Kulturwissenschaftlich betrachtet”, en Liber Amicorum Josef Esser, 1995, p. 49 y ss.

[79] BASSAM TIBI, Die Verschwörung, das Trauma arabischer Politik, 2ª ed., 1994; del mismo autor, Die neue Weltunordnung, 1999; y también de él, Euro-Islam?, 2002. En general, G. KRÄMER, Demokratie im Islam: Der Kampf für Freiheit und Toleranz in der arabischen Welt, 2011; M. ASAD, Die Prinzipien von Staat und Regierung im Islam: The Principles of State and Government in Islam, 2011; M. ROHE, Das islamische Recht: Geschichte und Gegenwart, 3ª ed, 2011; P. SCHOLL-LATOUR, Arabiens Stunde der Wahrheit, 2011; W. ENDE/U. STEINBACH (editor), Der Islam in der Gegenwart, 5ª ed., 2005.

[80] Véase P. HÄBERLE, Wahrheitsprobleme im Verfassungsstaat, 1993; también, “Wahrheitsprobleme im Verfassungsstaat –eine Zwischenbilanz”, FS Hollerbach, 2001, p. 5 y ss.

[81] Véase FAZ de 22 de junio de 2011, p. 6 y FAZ de 30 de julio de 2011, p. 6.

[82] En Túnez se declaró una amnistía para las víctimas del régimen de Ben Ali, FAZ de 21 de febrero de 2011.

[83] En estos dos países los Estatutos regionales van camino de ser “pequeñas Constituciones”, P. HÄBERLE, “Konstitutionelles Regionalismusrecht –Die neuen Regionalstatute in Italien”, JöR, 58, 2010, p. 443 y ss.; también, “Textstufen in österreichischen Landesverfassungen –Ein Vergleich”, JöR, 54, 2006, p. 367.

[84] N. NAEEM, JöR, 58, 2010, p. 633 y ss.

[85] FAZ de 14 de septiembre de 2011, p. 2.

[86] Véase mi ensayo Die Chinesische Charta 08 –auf dem Forum der Verfassungslehre der Kulturwissenschaft, JöR, 60, 2012.

[87] SZ 29 de marzo de 2011, p. 10; también FAZ de 16 de noviembre de 2011.

[88] SZ de 26 de julio de 2011, p. 8 y FAZ de 5 de agosto de 2011, p. 6.

[89] D.T. TSATSOS, Verfassung –Parteien –Europa, 1998/99.

[90] P. HÄBERLE, “Die Menschenwürde als Grundlage der staatliche Gemeinschaft”, HBStR I, 1987, p. 315, así como la sentencia Lisboa del Tribunal Constitucional Federal Alemán.

[91] FAZ de 22 de julio de 2011, p. 6; y FAZ de 2 julio de 2011, p. 10.

[92] Cfr. FAZ de 22 de agosto de 2011, p. 5.

[93] Véase mi trabajo, “Gemeineuropäisches Verfassungsrechte”, EuGRZ, 1991, p. 261 y ss. y también, “Aspekte einer kulturwissenschaftlich-rechtsvergleichenden Verfassungslehre”, JöR, 45, 1997, p. 555 y ss.; respecto al derecho constitucional común islámico, E. MIKUNDA, JöR, 51, 2003, p. 21 y ss.

[94] C. TOMUSCHAT, “Wenn Gadafi mit blutiger Rache droht”, FAZ de 23 de marzo de 2011, p. 29.

[95] Véase la crítica en Der Spiegel, núm. 9/28, febrero de 2011, p. 22. Y R. HERMANN, “Ein zögeriches Europa. Der Wandel in der arabischen Welt muss als Chance begriffen werden”, FAZ de 19 de abril de 2011, p. 8.

[96] Sobre el trabajo de las fundaciones, FAZ de 23 de marzo de 2011, p. 3

[97] Véase FAZ de 31 de diciembre 2011, p. 1 y FAZ de 3 de enero de 2012, p. 5.

[98] Al respecto M.A. MALISKA, “Die Supranationalität in Mercosul”, JöR, 56, 2008, p. 639 y ss.

[99] Véase C. AMELUNXEN, “Staatsaufbau und Verfassungsentwicklung in Marokko (1908-1988), JöR, 38, 1989, p. 499 y ss. M.A. PAREJO FERNÁNDEZ, “Das beredte Schweigen über die Verfassungsreform im Marokko von Mohammed VI”, JöR, 56, 2008, p. 561 y ss.

[100] Modelo aplaudido por el Rey Juan Carlos y el Presidente Sarkozy. Desde un perspectiva crítica FAZ de 20 de junio de 2011, p. 10 y de 12 de julio de 2011, p. 6.

[101] La Constitución de Marruecos, en su artículo 46 dispone “La persona del Rey es inviolable y se le debe respeto”:

[102] La nueva Constitución garantiza los derechos fundamentales, la igualdad del hombre y la mujer, y de la lengua bereber respecto al árabe, FAZ de 28 de octubre de 2011, p. 10.

[103] Véase W.G. LERCH, “Arabischer Lackmustest”, FAZ de 6 de Julio de 2011, p. 8.

[104] K.D. FRANKENBERGER, “Dornenreicher Ubergang, Die Arabellión hat noch einen langen und schwierigen Weg vor sich”, FAZ de 13 de Julio de 2011, p. 8; W.G. LERCH, “Arabisches Jahrhundertprojekt”, FAZ de 12 de julio de 2011, p. 1.

[105] R. HERMANN, FAZ de 25 de julio de 2011, p. 9 y FAZ de 30 de junio de 2011, p. 11.

[106] Faz de 27 de mayo de 2011, p. 1.

[107] Turquía dio al Assad un último aviso, FAZ de 10 de agosto de 2011, p. 1.

[108] FAZ de 4 de febrero de 2011.

[109] SZ de 9 de agosto de 2011, p. 11.

[110] R.G. KHOURI, “300 Millionen Träume von einer anderen Welt. Die Arabische Revolutionen warden siegreich sein. Do derKampf um Freiheit und Demokratie kann Jahrzehnte dauern”, Die Zeit de 19 de mayo de 2011.

[111] Al comienzo de la revolución se robó en el museo de antigüedades, SZ de 17 de febrero de 2011, p. 11. Se quemó el «Insitut de l’Égipte», SZ de 24, 25 y 26 de diciembre de 2011, p. 31; también el SZ de 20 de julio de 2011, p. 16.

[112] Véase J.ZEH, Das Übergangsrecht, Zur Rechtsetzunstätigkeit von Übergangsverwaltung am Beispiel von UNMIK in Kosovo un dem OHR in Bosnien-Herzegowina, 2011; en general, P. HÄBERLE, Strukturen und Funktionen von Übergangs- und Schlussbestimmungen als typisch verfassungsstaatliches Regelungsthema”, FS Lendi, 1998, p. 137 y ss.

[113] W. BERKA, (editor), Verfassungsreform, Überlegungen zur Arbeit des Österreich-Konvents, 2004.

[114] Al respecto al entrevista a Sadiq al Azm, FAZ de 12 de agosto de 2011.