CRÓNICA DE LA LEGISLACIÓN EUROPEA

 

María Luisa Balaguer Callejón

Catedrática de Derecho Constitucional. Universidad de Málaga.

 
resumen - abstract
palabras claves - key words

 

 

 

 

 

Líneas temáticas de desarrollo del Derecho Constitucional Europeo (II).

 

SUMARIO

 

1. Protección de los niños en el uso de internet

2. El sistema bancario en la sombra

3. Dictamen del Banco Central Europeo de 25 de enero de 2012

4. Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, sobre la consecución de los Objetivos de Barcelona, en relación a las estructuras de cuidado de los niños en edad escolar

5. Informe del consejo y de la Comisión sobre la aplicación del plan estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación

6. Dictamen del comité Económico y Social europeo sobre la comunicación del Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones. Una agenda de la Unión europea en pro de los derechos del niño

7. Mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada que haya dado a luz, o en periodo de lactancia

8. Resolución del Parlamento europeo de 19 de octubre de 2010 sobre las trabajadoras en situación precaria

9. Informe de la Comisión al Consejo y al parlamento europeo sobre la ejecución, los resultados y la evaluación general del año europeo de lucha contra la pobreza y la exclusión social

10. Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011 relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del consejo

11. Directiva 2012/13/ UE, del Parlamento y del Consejo de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales

  

1. Protección de los niños en el uso de internet.

 

La Comisión Europea realizó una convocatoria de propuestas para acciones indirectas, dentro del programa comunitario plurianual sobre la protección de los niños en el uso de internet y de otras tecnologías de la comunicación, que se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea de 1 de febrero de 2012.

El programa se estructura en cuatro líneas de acción: la sensibilización de la población, la lucha contra los contenidos ilícitos y los comportamientos nocivos en línea, la promoción de un entorno en línea más seguro, y el establecimiento de una serie de conocimientos.

La forma de retribución de estas propuestas es mediante subvención y se determina las condiciones para acceder a ella. Tras una valoración de esas propuestas se publicaran las que pueden subvencionarse. Podrán presentar propuestas todas las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria.

Se desglosan los cuatro apartados en cuanto a los criterios generales para la subvención. En el caso de la sensibilización, lo que se pretende es que en internet existan unos centros de seguridad que elaboren materiales de sensibilización y campañas de información a niños y jóvenes, padres, cuidadores, profesores, y en general cuantas personas estén implicadas en la educación y cuidado de menores, para potenciar un uso responsable de las redes. Junto a esos centros, se prevé la existencia teléfonos de denuncia e información de contenidos nocivos, y manera de hacer frente a esas situaciones.

Los valores concernidos en este campo y que deben tutelarse son: la protección de datos, los derechos de intimidad, la protección del consumidor, la seguridad y el derecho a la información. Y las acciones que se desarrollarían, comprenderían a todo tipo de comunicación tecnológica: video de banda ancha, móviles, consolas de juegos, comunicaciones interactivas, salas de charla y redes sociales.

La segunda línea de acción es la que pretende realizar campañas de información y formación en estos temas. En tal sentido lo más importante es la lucha contra la pornografía infantil, que debe instrumentarse con la creación de bancos de datos que puedan detectar fácilmente ese tráfico.

En tercer lugar, la creación de experiencias positivas con el intercambio de buenas prácticas, el fomento de los contenidos favorables a la formación de los menores. Estudiar la posibilidad de un navegador seguro para niños, y la promoción de sitios web específicos.

Finalmente, la creación de una base de conocimientos sobre el tema. Investigación del impacto de la tecnología en los jóvenes, con propuestas de mejora que se basen en una metodología cuantitativa y cualitativa.

Los criterios de evaluación se basaran en los principios de transparencia e igualdad de trato, con expertos independientes, y utilizando tres criterios, de admisión, de adjudicación y de selección. En el primero, se comprobaran el cumplimiento de los requisitos formales, plazos, datos y cumplimiento de los requisitos exigidos. En el segundo se estudiaran las propuestas concretas que se hayan enviado; y en el tercero la capacidad de los solicitantes para llevar a cabo ese proyecto: suficiencia financiera, capacidad administrativa y otros.

En el tramo final se declara por los convocantes que “La Comunidad Europea aplica una política de igualdad de oportunidades; por ello alienta especialmente a las mujeres a presentar propuestas o participar en su presentación”. Es una consideración muy deferente, pero no es más que eso, puesto que no se prioriza de ninguna manera ese tipo de solicitud.

 


2. El sistema bancario en la sombra.

 

El Diario de la Comunidad Europea de 19 de marzo de 2012, publica el Libro Verde del sistema bancario en la sombra. En él se realiza en primer lugar una introducción en la que se analiza la crisis mundial que se inicia en 2008, en donde por lo que respecta al mundo financiero, se dejaron al descubierto muchas lagunas y déficits de regulación de importantes aspectos financieros, sobre todo en cuanto al control y supervisión de las operaciones financieras.

La Unión Europea se considera responsable de la correcta regulación legal y reglamentaria de las operaciones financieras, no solamente con la Banca, sino con lo que se puede llamar “sistema bancario en la sombra”, considerada como una actividad crediticia paralela, no siempre bien controlada por la ley. A diferencia de la que lleva a cabo la Banca, esta actividad crediticia no tiene los controles suficientes y es necesario un planteamiento de cómo se puede ejercer esta.

En segundo lugar, sitúa este Libro Verde, el contexto internacional en que puede desenvolverse una regulación de esta naturaleza. Desde la Cumbre de Seúl, de 2010, se hizo hincapié en el reforzamiento de la regulación y supervisión del sistema bancario en la sombra, y en la Cumbre del G-20 celebrada en Cannes, en noviembre de 2011, se pusieron en marcha cinco líneas de actuación, que deben estudiar las propuestas concretas de cara a una futura regulación del sector: 1. Sobre la relación entre estas entidades y las entidades bancarias. 2. La posibilidad de atenuar los riesgos sistémicos de los fondos del mercado monetario. 3. La evaluación de los actuales requisitos en materia de titulación. 4. La regulación de las entidades bancarias en la sombra. 5. El estudio de los préstamos y valores. Con estos estudios, se debe producir un contacto de Europa con EE.UU., China y Japón, de cara a adoptar medidas reglamentarias conjuntas.

El primer paso es el de definir y acotar materialmente qué es un sistema bancario en la sombra. Este se centra en definir los principios de supervisión y regulación de este sistema bancario, detectar y evaluar sus riesgos, y determinar el alcance de las posibles medidas reglamentarias.

Una definición propuesta por el FSB sería la que consideraría el sistema bancario como un “sistema de intermediación crediticia conformado por entidades y actividades que están fuera del sistema bancario tradicional”. Las actividades que realizan serían la de aceptación de fondos con características similares a las de los depósitos, la trasferencia del riesgo de crédito y la utilización de apalancamiento financiero directo o indirecto. Además, pueden actuar como fuentes de financiación de entidades no bancarias, con titulización, prestamos de valores y operaciones de recompra.

Las diferentes entidades que realizan actividades de este tipo pueden ser: entidades con cometido especial que realizan la transformación de vencimientos y de liquidez, fondos del mercado monetario, o de otro tipo, con características similares a los depósitos, que los hacen vulnerables a retiradas masivas y simultaneas de depósitos, fondos de inversión incluidos los fondos cotizados que conceden créditos o que están apalancados, sociedades financieras y sociedades de valores que conceden créditos o garantías de crédito o que realizan la transformación de vencimientos o de liquidez son estar reguladas como un banco, y empresas de seguros y reaseguros que emiten o garantizan productos crediticios.

El volumen económico, de estas entidades era en 2010 de 46 billones de euros a nivel mundial, cifra que representa entre el 25 y el 30 por ciento de la totalidad del sistema financiero.

Analiza este Libro Verde las ventajas y riesgos del sistema bancario en la sombra y como principales ventajas encuentra que se ofrecen a los inversores alternativas a los depósitos bancarios, con una canalización de los recursos a veces de manera eficiente, gracias a una mayor especialización, constituyen financiación alternativa útil cuando la actividad bancaria tradicional no la contempla, y pueden constituir una fuente de diversificación de riesgos al margen del sistema bancario.

Entre los peligros están el hecho de que se someten a parecidos riesgos que los de los bancos, pero con una normativa mucho más débil, mayor desregulación, pueden eludir normas de arbitraje y además pueden afectar al sistema bancario porque a veces los bancos realizan este tipo de operaciones e interfiere por tanto en su propia actividad.

Con este somero análisis, la acometida de una regulación de este sector del mundo financiero, debe tener en cuenta las dificultades por las que atraviesa esa tarea. Primero han de conocerse y controlarse cuantas empresas del sector existen en la Unión Europea, y para ello ha de intercambiarse esta información entre los Estados miembros. En segundo lugar, y dada la naturaleza de este tipo de entidades, debe actuarse con flexibilidad y prudencia para no producir efectos no deseados en el mundo financiero. Finalmente, en orden a la estricta regulación, deberá tenerse en cuenta que las medidas han de ser selectivas, proporcionadas, eficaces, prospectivas y adaptables, con posibilidad de evaluación posterior. De una parte, debe regularse en su relación con los bancos tradicionales, de manera más bien indirecta, de otra parte, debe ampliarse y revisarse la normativa actualmente en vigor, y debe aprobarse también una nueva normativa. Además de la regulación, deben entrar en juego otras medidas no estrictamente normativas.

Actualmente las medidas que hay en vigor en relación con las actividades del sistema bancario en la sombra son:

Directiva sobre los requisitos de capital de los bancos 2009/111/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE, 2006/49/CE, y 2007/64/CE, en lo que respecta a los bancos afiliados a un organismo central, a determinados elementos de los fondos propios, a los grandes riesgos, al régimen de supervisión y a la gestión de la crisis. Esta Directiva prevé un plazo de incorporación para los Estados de hasta 2010. Directiva 2010/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se vuelven a modificar algunas de las anteriores Directivas en lo que refiere a disposiciones de capital de los bancos para hacer frente a los riesgos de las actividades financieras. Hay una nueva propuesta de revisión de estas Directivas en relación con la introducción de requisitos de liquidez, que se orienta a 2015.

En el sector de seguros, la Directiva 2009/111/CE del Parlamento y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro, y de reaseguro y su ejercicio. También aquí la Comisión ha presentado una propuesta de revisión.

Como instrumentos legales de regulación directa, está la Directiva sobre gestores de fondos de inversión alternativos, Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n. 1060/2010 y 1095/2010.

Quedan por regular importantes aspectos relativos a la exposición de estas entidades a riesgos indebidos, detectar canales de estas exposiciones, y velar porque la normativa englobe todas las actividades pertinentes. Igualmente, los prestamos de valores y operaciones con compromiso de recompra, a fin de garantizar que no se produzca indefensión a las personas que suscriben esas operaciones.

En el orden material, no estrictamente normativo, se deben recopilar todas aquellas entidades que operan en el mercado, determinar su régimen de supervisión, detectar las lagunas que ofrecen y proponer las medidas que fueran necesarias.

Finalmente, se propone una conferencia pública para presentar todas las observaciones y propuestas en relación con este tema, a celebrar en Bruselas el 27 de abril de 2012, y una dirección electrónica.

 

 

3. Dictamen del Banco Central Europeo de 25 de enero de 2012.

 

El Diario Oficial de la Unión Europea publica el día 11 de abril de 2012, un Dictamen del Banco Central Europeo acerca de la propuesta de Directiva relativa al acceso a la actividad de entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión y una propuesta de Reglamento sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión.

La elaboración de una propuesta de directiva del Parlamento y del Consejo, relativa al acceso a la actividad de entidades de crédito, y la modificación de la de 2002, representa una ocasión para revitalizar el sector bancario y las empresas de inversión en la Unión Europea. El Banco Central Europeo celebra que se acometa esta reforma por la necesidad de establecer un código único en Europa para todas las instituciones financieras, que favorece el desarrollo del mercado único y mejora la trasparencia financiera.

Este código único exige una identificación clara de los ámbitos relevantes para los actos delegados y de ejecución, una adecuada participación e las autoridades europeas de supervisión, un planteamiento coherente de todos los sectores financieros, y criterios coherentes en toda la legislación financiera de la Unión respecto a los actos de ejecución en materia financiera.

Considera importante ser oído en esta materia conforme exige el art. 127.4 y 282.5 del Tratado, en cuanto a sus competencias de función consultiva.

Considera por tanto que la Directiva supone una ocasión para la creación de un código único en Europa de regulación del mercado financiero, que uniforma y homogeniza la actuación de todos los estados. Y en esa línea de homogenización propone que se amplíe al ámbito de la comunidad la exigencia de esta homogenización de capital, de límites de grandes riesgos y de requisitos de liquidez, y de ratio de apalancamiento una vez introducidos en el marco regulador de la Unión.

Los consejos del BCE son: que se incremente al máximo la transparencia en los negocios financieros, que se otorguen a la Comisión los poderes para adoptar el proyecto de normas de técnicas de regulación, que se garantice un intercambio de información adecuada entre las autoridades financieras, basado en el respeto mutuo y la confianza, la valoración del impacto de estas medidas que adopte la Directiva para poder efectuar un seguimiento de su propia eficacia. También cree importante la adopción por parte de los estados miembros de una mayor prudencia en la supervisión de la actividad financiera. Propone un art. 443 bis que desarrolle esta idea: “Las autoridades nacionales, ya sea por propia iniciativa basándose en una recomendación de la JERS en virtud del Reglamento (UE) n. 1092/2010 podrán imponer requisitos prudenciales más estrictos a las entidades cuando se identifiquen riesgos macroprudenciales que puedan suponer un amenaza a las estabilidad financiera del país en la siguientes áreas: a) a nivel de los fondos propios establecido en el art. 87. 1. B) los requisitos para grandes exposiciones establecido en el art. 381 y los art. 384 a 392, c) los requisitos de liquidez y ratio de apalancamiento”.

Las autoridades nacionales informaran a la JERS de su propuesta de imponer medidas prudenciales más estrictas con arreglo al aptdo. 1, a) a c), en el plazo máximo de dos días laborables desde la fecha de su propuesta, en vista de los riesgos macroprudenciales identificados para la estabilidad financiera. Con arreglo al Reglamento citado y teniendo en cuenta los requisitos de confidencialidad la JERS desempeñara un papel de coordinación evaluando a petición de la Comisión o de al menos tres Estados miembros, los problemas para la estabilidad financiera, las posibles consecuencias imprevistas y el efecto de contagio a otros Estados miembros que podrían resultar de la imposición de requisitos más estrictos.

Cuando se considere que han dejado de existir esos riesgos para la estabilidad financiera, que hubieran provocado resultado más estrictos, las autoridades nacionales derogaran los requisitos más estrictos y resultaran de aplicación las normas originales de este reglamento. Si no lo hiciera así el estado miembro, la JERS emitirá una recomendación a la Comisión para que tome medidas contra el estado miembro. A su vez, la JRES también tendrá capacidad para recomendar la ampliación de la lista de requisitos prudenciales especificados en el apto. 1.

 


4. Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, sobre la consecución de los Objetivos de Barcelona, en relación a las estructuras de cuidado de los niños en edad escolar.

 

El Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, sobre la consecución de los objetivos de Barcelona, en relación a las estructuras de cuidado de los niños en edad escolar, muestra que esos objetivos solo se han cubierto muy parcialmente.

Las previsiones de cubrir esa asistencia en un 90 por ciento no se han cumplido, en niños entre 3 y 6 años, ni en el 33 por ciento en los de 1 a 3 años.

El Informe analiza el estado de la situación y formula recomendaciones para conseguir esos objetivos en un corto plazo. En 2006, el Consejo Europeo se comprometió en el “Pacto por la igualdad de Género”, a apoyar estos objetivos, y a través de los Fondos Estructurales se han acometido proyectos de cofinanciación de medidas dirigidas a la conciliación de la vida profesional y familiar. Y ello porque se considera que el aumento del empleo en las mujeres solamente es posible si se atienden esas necesidades del cuidado de los niños.

Se considera que en la Unión Europea, mas de 6 millones de mujeres, en edades comprendidas entre los 25 y los 49 años, se ven obligadas a no trabajar o a hacerlo a tiempo parcial, por tener que atender a esas necesidades de cuidado. Esa situación conlleva una jubilación menor y otras muchas situaciones de inferioridad de la mujer en el mundo laboral.

Los objetivos de Barcelona también pretendían conocer en datos la situación de los diferentes estados de la Unión en relación con el grado de desarrollo de los sistemas de cuidado de menores. Y la realidad arroja bastantes desigualdades en cuanto a la oferta, y también en relación con las edades de los menores. Los menores de tres años tienen mayor déficit de oferta, tanto de guarderías como de escuelas primarias. A partir de los tres años, la mayoría de los estados prevén servicios gratuitos o subvencionados. También hay diferencias importantes en la tasa de cobertura, es decir, el número de horas que se utiliza el servicio.

En las edades inferiores a tres años, solamente 5 estados miembros han rebasado el objetivo de Barcelona, que era la de cubrir el 33 por ciento de las necesidades, entre los que se encuentra España, y otros cinco se encuentran cerca de ese porcentaje. Otros 7 estados están entre el 16 y el 26 por ciento, y 8 solamente se acercan al 10 por ciento.

En cuanto a las edades comprendidas entre los 3 y los 6 años, los datos son parecidos, y en pocos estados se alcanzan los objetivos. En el caso de España la cobertura es de un 90 por ciento.

Con independencia de la cobertura, está el problema importante de los costes del servicio, que deben permitir a las familias usarlos, solamente si les resulta rentable esta situación en relación con el salario que perciban. Y ese coste depende de la aportación de los estados. Algunos lo sufragan totalmente, con acceso universal, y otros mediante cheques-servicio, pero la situación más general es que se compatibilicen los diferentes sistemas.

También es importante el nivel de calidad de los servicios, pues solamente en determinadas condiciones las familias dejaran a los menores al cuidado de terceras personas. Hay que potenciar por lo tanto la cualificación del personal que preste sus servicios, y la calidad laboral, para hacer atractiva estas profesiones relacionadas con el cuidado de menores, y ofrecer unas condiciones laborales que redunden en la calidad. La ratio entre los diferentes estados puede ir desde una relación de 1 a 3 hasta 1 a 19. Deberían tender a disminuir las diferencias entre los estados en relación a estas ratios.

 


5. Informe del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del plan estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación.

 

El Diario de la Unión Europea publica el 8 de marzo de 2012, un informe sobre la educación y la formación.

En un contexto histórico de crisis económica profunda, la educación y la formación no pueden relegarse. La inversión en materias educativas no puede recortarse porque la experiencia demuestra que tiene enormes beneficios en el futro de cara a la creación del empleo. El aumento del desempleo en los jóvenes, debe aprovecharse para aumentar su formación.

La cualificación técnica, la innovación, son fuentes generadoras de empleo, así como la formación continua y el aprendizaje permanente, permiten la movilidad funcional y la competitividad y una mayor adaptabilidad a las nuevas situaciones que presenta la Europa actual.

Plantea cuatro objetivos de cara a 2020. El primero es la necesidad de elaborar estrategias nacionales para renovar el aprendizaje en personas adultas, que debe ser potenciado desde la Unión. El segundo la mejora de la calidad y la eficiencia en la educación y la formación, mediante el aprovechamiento de la lectura en los jóvenes, el desarrollo profesional de los profesores y formadores, así como de los responsables de los centro escolares. El tercero es la cohesión social y el fomento de la equidad y la ciudadanía activa, que debe ayudar a combatir el abandono escolar. Y el cuarto la mejora de la creatividad y la innovación fomentando el espíritu emprendedor en todos los niveles educativos.

 


6. Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la comunicación del Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones. Una agenda de la Unión Europea en pro de los derechos del niño.

 

El Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de febrero de 2012, publica este Dictamen que pretende llamar la atención sobre la necesidad de cumplir con el art. 3.p. 3 del Tratado de la Unión, que considera objetivo básico de la Unión Europea la protección de los derechos del niño, así como el art. 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que consagra la protección y el fomento de los derechos del menor, y cuya naturaleza jurídicamente vinculante no puede olvidarse.

Constata que la Unión Europea no ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, e insta a que se produzca esa adhesión, dado que todos los Estados que componen la Unión la han ratificado.

Considera que es necesario plantear los derechos del niño desde la perspectiva de la dignidad humana y comprendiendo todos aquellos problemas que derivan de su situación familiar y social. Así, los malos tratos en el hogar, incluso aquellos que pretender ser educacionales, o su protección en los procesos judiciales derivados de conflictos familiares o de pareja.

La Agencia de los Derechos Fundamentales debe implicarse en el desarrollo y planificación de medias para la efectividad de los derechos de los menores. Sobre todo en casos extremos de niños desaparecidos, emigrantes, explotados o víctimas de abusos sexuales.

 


7. Mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada que haya dado a luz, o en periodo de lactancia.

 

El Diario Oficial de la Unión Europea, publica el 8 de marzo de 2012, una resolución legislativa del Parlamento Europeo de 20 de octubre de 2010, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la Directiva 92/85/CEE del Consejo, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz, o en período de lactancia.

El Parlamento fija su posición una vez que ha conocido en primera lectura y parte, entre otros criterios, del fijado en Barcelona en 2002, en el que existía ese compromiso de asistencia a menores mediante guarderías o escuelas primarias.

Otros principios importantes para acometer este informe son la necesidad de aumentar los permisos parentales, o la de reserva del puesto de trabajo a las mujeres que se incorporen después de la maternidad. Y naturalmente, las garantías jurisdiccionales en el caso de que las empresas discriminen a las trabajadoras. La garantía de la indemnidad, de la readmisión forzosa en casos de despido, para aquellas situaciones en que las mujeres se vean discriminadas por su maternidad.

Es importante también la consideración del embarazo desde el punto de vista de las normas de seguridad en el trabajo. La evaluación de riesgos en la empresa, debe comprender la específica evaluación de la mujer embarazada en su puesto de trabajo y en el medio en el que presta sus servicios. Estas vendrán obligadas a realizar las modificaciones necesarias para que se cumplan todas las medidas en relación con las exigencias de salud de estas mujeres, y en su caso, garantizar el cambio el puesto de trabajo si la situación lo exige, y evitando en todo caso, levantar peso o transportarlo, trabajos peligrosos o pesado que impliquen riesgo para su estado.

Se las debe excepcionar del trabajo nocturno, de horas extras, al menos durante ciertos periodos previos al parto, lactancia o riesgos.

Los permisos han de ser de 20 semanas de las que las ultimas 4 tendrán una remuneración del al menos el 75 por ciento de su salario.

En cuanto a los permisos de paternidad, debe ser intransferible y remunerado, y de al menos dos semanas.

Finalmente, se pretende integrar la perspectiva de género en los convenios colectivos y en las reglamentaciones y normas de derecho laboral por parte de las empresas y los estados, y que se evalúen las repercusiones sociales y laborales de la Directiva en su día.

 


8. Resolución del parlamento europeo de 19 de octubre de 2010 sobre las trabajadoras en situación precaria.

 

Publica el Diario Oficial de la Unión Europea de 8 de marzo de 2012, una Resolución del Parlamento Europeo, por la que se analiza la situación de la mujer en relación con la precariedad laboral y sus niveles de renta. Las mujeres, en la situación actual, están en una posición de aun mayor vulnerabilidad que los hombres. La individualización de las relaciones laborales, la flexibilidad del mercado laboral, las deja en una posición más débil. Son generalmente quienes entran en el empleo precario, caracterizado por su escasa seguridad laboral, su bajo nivel de remuneración, la falta de derechos laborales y de protección social vinculada al empleo, falta de protección contra la discriminación, limitadas posibilidades de progreso, falta de representatividad colectiva, y entorno laboral poco seguro y salubre.

Se propone en relación con esta situación, que los estados hagan un esfuerzo por fijar unos mínimos en el mundo laboral que afecten a salarios, descanso, condiciones laborales y temporalidad en el empleo. Sobre todo en relación con el trabajo doméstico, mayoritariamente llevado a cabo por mujeres, y que se fomenten los estudios en relación con estos trabajos, en el Instituto Europeo de Género mediante futuros programas de investigación.

 

 

9. Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la ejecución, los resultados y la evaluación general del Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social.

 

El Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de marzo de 2012, publica este Informe, que se sitúa en el escenario de la crisis económica, y la necesidad de potenciar el compromiso político en tiempos de crisis. Analiza el Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social, que se celebro en el año 2010, y hace una valoración de las actividades dedicadas en ese año por parte de la Unión, a la pobreza y la exclusión social.

Desde el año 2000 al 2010, se intentaron desarrollar cuatro objetivos: el reconocimiento de los derechos, la responsabilidad compartida y la participación de todas las instituciones, la cohesión social y el compromiso y las acciones concretas de lucha contra la pobreza.

El presupuesto que se asigno a esta actividad fue de 17.25 millones de euros, por parte de la Unión y 9 de los Estados, para los 29 países que participaron, de los que una parte fueron a parar a los estados, y otra gestionada por la propia Unión. Se realizaron en total 900 actividades, 40 actos institucionales, 10 artículos de prensa, 60 vídeos, y un conjunto indeterminado de actividades directa o indirectamente relacionadas con el tema.

Se realizaron actos de apertura y de clausura con importante repercusión social, y estudios cuya finalidad era la de recabar de la opinión pública posibles políticas encaminadas a prevenir y combatir la pobreza.

Una análisis de cuál es la posibilidad de luchar contra la pobreza en estos momentos de crisis económica, lleva a considerar que es necesario un compromiso de los estados para superar las fronteras tradicionales e involucrar a la iniciativa privada en la solución de la pobreza. Desmontar estereotipos racistas, mas información acerca de la diversidad, mayor participación de los propios actores, puede tener un efecto positivo. Es importante la función de las redes sociales para difundir el conocimiento y la información. Permite desarrollar enfoques más innovadores, igual que la perspectiva de género que permite considerar el problema de las mujeres dentro de estos colectivos.

La proyección de este esfuerzo debe seguir teniendo como horizonte el año 2020. El Informe propone para ello varias iniciativas, de las que se destacan por su importancia la necesidad de unir los esfuerzos de los estados en acciones comunes de sensibilización e información, asesoramiento a los propios colectivos, y contactos con empresas que asuman responsabilidades sociales.

 


10. Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011 relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo.

 

El Diario Oficial de la Unión Europea publica el 17 de diciembre de 2011, esta Directiva que sistematiza estudios anteriores sobre los menores en el tema de la sexualidad y la pornografía.

Esta Directiva debe completarse con la Directiva 2011/36/UE del Parlamento y del Consejo de 5 de abril, relativa a la lucha y prevención contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas, dado que algunas víctimas de la trata han sido también menores.

Lo que la Directiva pretende sobre todo es activar a los estados para que promuevan una legislación en materia penal muy represora de la pornografía infantil y del abuso sexual en menores.

Delimita el concepto de pornografía infantil con el adjetivo de “ilícita”, dejando fuera actividades de didáctica sexual, y tipificando como infracción penal la del acceso, a sabiendas mediante tecnologías de la información y de la comunicación, a pornografía infantil. Para ser responsable, la persona tiene que tener la intención de acceder a un sitio de internet en el que haya pornografía infantil, y a su vez, saber que es posible hallar en el ese tipo de imágenes. No deben aplicarse penas a aquellas personas que accedan sin intención a sitios que contengan esos contenidos. Se podrá deducir esa conducta en función de que se sea recurrente o se entre en un servicio sujeto a pago. También está fuera de este delito quien tenga relaciones sexuales consentidas en los que la participación sea voluntaria, en función de culturas y tradiciones en su proceso de desarrollo personal.

La edad menor para esta Directiva se fija hasta los 18 años, y sirve para fijar el consentimiento sexual y otros como prostitución infantil, pornografía infantil, y otros.

El art. 3 obliga a los estados a regular penas privativas de libertad de al menos uno o dos años, en función de la conducta.

El art. 4 describe las conductas punibles: captación para espectáculos, uso de fuerza física, amenazas, asistencia a actos, prostitución de menores y actos sexuales, con penas de 15 años.

El art. 5 regula infracciones relacionadas con la pornografía: adquisición de material, acceso a la información, distribución, difusión o transmisión, ofrecimiento o producción, con penas de 1 a 3 años.

También se regula la inducción, la tentativa o la complicidad, las circunstancias agravantes y las penas de inhabilitación, el embargo y decomiso de los instrumentos y productos, y la responsabilidad de las personas jurídicas.

En relación con las víctimas se regula que se haga de oficio, la confidencialidad en la denuncia, la coordinación en las actuaciones judiciales y la competencia territorial.

Los menos deberán ser protegidos en su intimidad, evaluados en su daño, y de manera especial se debe tratar la situación cuando se trate de abusos producidos en el seno de la propia familia.

Debe garantizarse la asistencia jurídica a los menores para su derecho de defensa, cuidar los interrogatorios, procurar que vaya acompañada de alguna persona mayor, y a ser posible ser grabados para evitar comparecer en el juicio.

 

 

11. Directiva 2012/13/ UE, del Parlamento y del Consejo de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales.

 

Desde finales del pasado siglo se viene produciendo en el ordenamiento europeo una regulación de acercamiento al reconocimiento muto de los estados de las resoluciones judiciales, y un intento de homologación de los propios sistemas procesales, fundamentalmente en el ámbito civil y procesal. A esa finalidad obedece esta Directiva, de derecho a la información en los procesos penales.

La Directiva parte de la consideración de que el avance en el campo del reconocimiento mutuo de las resoluciones en materia penal presupone una confianza por parte de los estados, en sus respectivos sistema judiciales. El art. 82.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prevé la creación de normas destinadas al reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales y la cooperación policial y judicial en asuntos penales con dimensión transfronteriza.

Congruentemente con esa idea, la creación de un clima de confianza pasa porque, no solamente las autoridades judiciales, sino todos los participantes en el proceso penal consideren las resoluciones de las autoridades judiciales de otros Estados miembros equivalentes a las de su propio Estado, lo que implica no solo la confianza en la adecuación de las normas de los otros Estados miembros, sino la necesidad de que estas normas se apliquen correctamente.

En relación con esta exigencia, están los art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y el art. 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, y el art. 48.2 de la Carta, que garantiza el derecho de las personas a la defensa de sus propios derechos.

La primera Directiva de desarrollo de estos derechos fue la Directiva 2010/64/UE del Parlamento y del Consejo, de 20 de octubre, relativa al derecho a interpretación y traducción en los procesos penales. Ahora se trata de regular el derecho a la información sobre los derechos y la acusación por supuestas infracciones o delito en el ámbito penal. Así, cuando se detenga o prive de libertad a una persona sospechosa o acusada, se le debe informar sobre sus derechos procesales mediante una declaración de derechos en términos comprensibles, que deben ser determinados por cada estado en su derecho nacional.

Por lo tanto, esta Directiva tiene como objeto, según su artículo 1 el establecimiento de normas relativas al derecho de las personas sospechosas o acusadas, a recibir información sobre sus derechos en los procesos penales y sobre las acusaciones formuladas contra ellas. También tendrán derecho a esta información las personas objeto de la ejecución de la orden de detención europea.

Abarca la duración de todo el proceso hasta su conclusión. Comprende los siguientes derechos:

Acceso a un abogado.

A la posible asistencia jurídica gratuita y condiciones para obtenerla.

A ser informado de la acusación.

A la interpretación y traducción.

A permanecer en silencio.

Todo ello en lenguaje asequible y sencillo.

En relación con el proceso a que esté sujeta esa persona tendrá además el derecho al acceso a los materiales del expediente, a informar a las autoridades consulares y a otro persona que ella elija, a la atención medica que precisara, a un número máximo de horas de detención, y a la información de sus derechos procesales. Todo ello por escrito y en lenguaje comprensible.

Excepcionalmente se podrá denegar el acceso a determinadas pruebas del expediente cuando su revelación pueda ocasionar a terceros amenaza grave para su vida, exista un interés público importante o amenaza a la seguridad nacional. En tal caso, la denegación ha de hacerse por un tribunal, o estar sometida a control judicial.

El plazo para la recepción legislativa por parte de los Estados, será hasta el 2 de junio de 2015.

Termina la Directiva con dos Anexos. El Anexo I, que meramente orientativo, de un modelo que pueden seguir los Estados para notificar por escrito los derechos del acusado o sospechoso, y que contiene: El derecho de asistencia letrada, la información sobre la acusación, la interpretación y traducción, a permanecer en silencio, al acceso a los documentos, a la información al consulado y a otro persona, a la atención médica urgente, y al periodo máximo de privación de libertad.

El Anexo II sobre la información a personas detenidas en aplicación de la orden de detención europea, se le debe informar sobre su orden de detención, asistencia letrada, interpretación y traducción, y si no se acepta ser entregado a las autoridades que lo reclaman, del derecho a comparecer ante una autoridad judicial.

 

Resumen: La legislación europea de este semestre ha tratado fundamentalmente de la situación económica de la Unión, de la protección de los niños y las condiciones de empleo de las mujeres, y de la pobreza y exclusión social. Finalmente, se ha publicado una Directiva importante en materia de derechos procesales penales en orden a unificar criterios sobre los derechos informativos de inculpados y procesados.

 

Palabras claves: Legislación europea, situación económica, protección infantil, derechos de las mujeres, derechos procesales.

 

Abstract: This semester, the European legislation covered essentially the economic situation of the Union, children protection, women employment, poverty and social exclusion. Finally, it has been approved a very important Directive about procedural rights in the penal law area.

 

Key words: European legislation, economic situation, children protection, women’s rights, procedural rights