La interacción constitucional entre Unión Europea y Estados miembros (I).

 

PRESENTACIÓN

 

 

La entrada en vigor del Tratado de Lisboa en la antesala del 2010 (el 1 de diciembre de 2009) permitía abrigar ciertas esperanzas respecto de una evolución positiva del proceso de integración en este año. Sin embargo, desde el punto de vista europeo, el 2010 es un año para olvidar. Es cierto que se han puesto en marcha las instituciones más relevantes previstas en el Tratado de Lisboa y que se han adoptado decisiones muy positivas en algunos ámbitos, pero el proceso de integración no vive sólo de la acción de las instituciones, por muy laboriosa y sólida que ésta pueda ser. Por el contrario, es muy importante la forma en que se afronten los problemas globales así como la imagen que se transmite a la ciudadanía. Al fin y al cabo, la construcción europea sólo podrá culminarse en la medida en que se configure una identidad europea capaz de conformar una auténtica comunidad política.

Desde esa perspectiva, los acontecimientos del año 2010 nos proyectan una imagen muy negativa de la Unión. En el plano económico, la incapacidad para generar políticas comunes va unida a la percepción generalizada de que el tándem franco-alemán está monopolizando la gestión de la crisis en la zona euro sin permitir ninguna discrepancia con sus planteamientos. Esta posición de fuerza de los dos Estados más importantes de la zona Euro (como de la propia UE) genera inevitables suspicacias en relación con la cuenta general de pérdidas y ganancias en esta crisis. Además, la armonía en estos planteamientos económicos va unida a una actitud excesivamente permisiva respecto de actitudes xenófobas que no son coherentes con los valores y principios en los que se basa la Unión Europea. Esa evolución resulta especialmente desafortunada porque supone sumar esfuerzos en el bando equivocado. Un bando, en el que ya militaban, desgraciadamente, otros líderes europeos.

Mientras tanto, la incapacidad para ofrecer respuestas europeas a problemas que ya no son nacionales, ni lo será nunca más, sigue ofreciendo un contraste absoluto con la evolución de los países emergentes, que escalan posiciones de manera acelerada en la economía mundial y en la distribución regional del poder que se está produciendo con la globalización. Estamos ya acercándonos al momento dramático en el que Europa no sólo no tendrá nada que decir en el mundo sino que tampoco se le reconocerá una voz autorizada respecto del propio continente europeo.

La parte monográfica de este número 14 no está dedicada, sin embargo, a la reflexión sobre la construcción europea desde el plano europeo sino desde el estatal. Hemos partido siempre, en la configuración científica del Derecho Constitucional Europeo como disciplina, de la necesidad de un planteamiento de integración permanente entre la perspectiva nacional y la europea. Esto es, para la construcción jurídica y política de Europa no es suficiente con que el Derecho Europeo se haga más constitucional, sino que es necesario que el Derecho Constitucional interno se configure también en modo más europeo. Constitucionalizar el derecho europeo es tan sólo una de las dos caras de la moneda, la otra consiste en europeizar el derecho constitucional interno.

Con esa finalidad, abordamos hace tres años el Proyecto de Investigación SEJ2007-66427/JURI <<La interacción constitucional entre Unión Europea y Estados miembros como factor de desarrollo del Derecho Constitucional Europeo>>. Este Proyecto, subvencionado por la Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, con una duración de tres años (2007-2010) ha dado ya otros muchos resultados, algunos de los cuales se han recogido en esta revista así como en otras publicaciones científicas en España y en otros países. Como hemos indicado, la hipótesis de partida de la investigación consiste en que el Derecho constitucional europeo no puede construirse sólo desde el nivel de la Unión Europea, mediante la constitucionalización específica de la Unión Europea, sino también desde el nivel de los Estados, mediante la europeización de su Derecho constitucional interno.

Esta vertiente ha sido insuficientemente tratada hasta ahora, ya que las necesidades constitucionales de los Estados miembros se han centrado en las cláusulas europeas de las constituciones nacionales y en la incorporación de los contralímites. Sin embargo, las necesidades de reforma internas deben considerarse desde una perspectiva más amplia que haga posible una mayor homogeneidad constitucional (respetando la identidad constitucional de los Estados) que favorezca el proceso de constitucionalización de la Unión Europea y las relaciones entre ordenamiento europeo y ordenamientos estatales. Actuar sobre el nivel constitucional de los Estados supone favorecer futuros desarrollos constitucionales en el nivel de la Unión.

Dada la ambición con la que se ha realizado la investigación y su vocación de integrar en el análisis a los actuales 27 Estados miembros de la Unión Europea, los resultados generales son muy amplios y se publicarán en la parte monográfica de tres números de la ReDCE. En este primer número incorporamos los Estudios referentes a 13 Estados: Francia, Austria, Italia, Portugal, Hungría, Polonia, Eslovenia, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Estonia, Letonia y Lituania. Los trabajos han sido realizados por investigadores e investigadoras de diversos países. En concreto, los que se publican en este número son obra de Stéphane Pinon, Cristina Elías Méndez, Angelo Schillaci, Mariana Rodrigues Canotilho, Fausto Vecchio, Valentina Faggiani y Andrea Romano.

En números sucesivos se publicarán los estudios relativos a los restantes Estados miembros así como los correspondientes a la segunda fase de la investigación, que está dedicada al tratamiento sectorial de los aspectos previamente analizados en cada uno de los Estados. En estos primeros estudios se ha dibujado un mapa constitucional de los Estados miembros teniendo en cuenta su realidad actual y su relación con el nivel constitucional de la Unión Europea. Se ha intentado valorar el grado de homogeneidad y asimetría constitucional de los Estados miembros para tener una visión lo más completa posible de su situación constitucional en relación con un posible proceso de convergencia y de armonización con el nivel europeo.

Se han examinado las distintas instituciones y técnicas constitucionales en relación con diez bloques temáticos: Derechos fundamentales, Fuentes del Derecho, Relaciones entre ordenamientos, Jurisdicción constitucional, Forma de gobierno, Organización judicial, Distribución territorial del poder, Limitación de los derechos fundamentales, Perspectiva de género e Inmigración. En cada uno de esos bloques temáticos se han tenido en cuenta una relación de aspectos que integran un total de cuarenta variables que se han aplicado a cada uno de los Estados miembros objeto de análisis.

Una vez que culmine la publicación de esta primera fase en el número 15 de la ReDCE, en el 16 se publicarán los estudios correspondientes a la segunda fase, en la que se incluyen los informes sectoriales por materias que se corresponden con cada uno de los diez bloques temáticos en los que se ha vertebrado el análisis de los veintisiete Estados miembros. El objetivo final de la investigación es contribuir al proceso de integración europea desde una perspectiva constitucional, facilitando la convergencia constitucional entre Estados miembros y la armonización constitucional con el nivel europeo, dentro del respeto a su identidad constitucional.

Por lo que se refiere a la sección de artículos, en este número está encabezada por un magistral ensayo del Profesor Gomes Canotilho acerca de “Principios y nuevos constitucionalismos. El problema de los nuevos principios”. Este magnífico trabajo se expuso como Conferencia de Clausura de las VII Jornadas sobre la Constitución Europea, celebradas en Granada los días 11 y 12 de marzo de 2010 y en las que participaron constitucionalistas de diversos países europeos (Portugal, Italia, España y Alemania).

También en la sección de artículos, incorporamos un denso y brillante trabajo del ilustre constitucionalista brasileño Luis Roberto Barroso acerca de “La americanización del derecho constitucional y sus paradojas. Teoría y jurisprudencia constitucional en el mundo contemporáneo”. Por último, cierra este apartado un interesante estudio de María Soledad Santana Herrera sobre “El Derecho comparado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español”.

En el número anterior de la revista recogíamos la triste noticia de la desaparición del constitucionalista europeo Dimitris T. Tsatsos. En este número publicamos un perfil dedicado a su memoria y elaborado por el Profesor Peter Häberle. Debemos recordar que se trata del segundo perfil firmado por el Profesor Häberle en nuestra revista, tras el dedicado a su maestro, Konrad Hesse, en el número 3 de la ReDCE.

En los textos clásicos incluimos en esta ocasión el de Hans Peter Ipsen sobre “La posición jurídica de las Comunidades”. La sección de Jurisprudencia contiene el trabajo de Antonio Javier Trujillo Pérez “De la conciliación a la corresponsabilidad, una oportunidad no aprovechada: la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de 16 de septiembre de 2010”.

La sección de Legislación, por su parte, contiene referencias a instrumentos normativos, resoluciones y declaraciones en relación con la igualdad de género y con la lucha contra la violencia de género así como sobre discapacidad y voluntariado. También a dictámenes del Comité de las Regiones relativos a temáticas diversas: voluntariado, iniciativa legislativa ciudadana, lucha contra el analfabetismo funcional y desigualdades en materia de salud.

Queremos dejar constancia, por último, de nuestro agradecimiento a las instituciones e instancias que hacen posible la publicación de la revista, de manera especial al Instituto Andaluz de Administración Pública, que está desarrollando una encomiable labor de promoción de la investigación científica en el ámbito del Derecho Público, constituyendo ya un referente tanto a nivel nacional como internacional. También, en el ámbito andaluz, al Grupo de Investigación de la Junta de Andalucía <<Andalucía, la Unión Europea y el Estado Social>>.

En el plano nacional, tenemos que hacer mención a la Fundación Peter Häberle, al Proyecto de Investigación SEJ2007-66427/JURI <<La interacción constitucional entre Unión Europea y Estados miembros como factor de desarrollo del Derecho Constitucional Europeo>> y al Proyecto de Investigación DER2010-19863: “Los Derechos Fundamentales en el contexto de un mercado único”. En el plano europeo, a la Cátedra Jean Monnet de Derecho Constitucional Europeo adscrita a la Universidad de Granada y a la Cátedra Jean Monnet “ad personam” de Derecho Constitucional Europeo y Globalización.

 

Francisco Balaguer Callejón