LA CONSTRUCCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL EUROPEO

 

Markus Kotzur

Catedrático de Derecho Público. Universidad de Leipzig

Lothar Michael

Catedrático de Derecho Público. Universidad Heinrich-Heine de Düsseldorf

 
resumen - abstract
palabras claves - key words

 

 

 

 

 

  Homenaje a Peter Häberle (II).

  

 

 

I. “La construcción del Derecho constitucional europeo” es el objeto central, el objetivo, el motivo impulsor y la perspectiva científica de la “teoría constitucional europea” del Profesor Haberle, cuya sexta edición apareció en el año 2009. El antiguo Profesor ordinario de Bayreuth y Profesor Visitante en St. Gallen, siete veces doctor honoris causa y todavía director del “Instituto de investigación de Bayreuth para el estudio del Derecho constitucional europeo”, que fundó con la ayuda del “Premio a la Investigación por la cooperación internacional del Instituto Max-Planck” (1998), celebró el 13 de mayo de 2009 su setenta y cinco cumpleaños. Con motivo de esta ocasión, F. Balaguer Callejón, titular de la Cátedra Jean Monnet en la Universidad de Granada, en cooperación con el Grupo de Investigación de la Junta de Andalucía” y la Cátedra “Fernando de los Ríos” (dirigida por G. Cámara), organizó un coloquio internacional de celebración, con el tema general indicado en este título. No se trató solamente –como señaló Balaguer en su intervención- de honrar “a uno de los juristas europeos más influyentes” y “pionero del Derecho constitucional común europeo”, sino de desarrollar su pensamiento en el contexto de la reforma de Lisboa y la finalidad permanente del proceso de integración europea. Por tanto, no fue casualidad que Granada, fruto de su “genius loci” multicultural y multireligioso, fuese el lugar de encuentro. Desde hace ya tiempo, un grupo en torno al Profesor Balaguer Callejón se ha ocupado de desarrollar el acercamiento cultural del Profesor Häberle, y han logrado con éxito construir una escuela häberliana en España, que a partir de ahí se extiende a Iberoamérica (véase al respecto M. García-Pechuán, Die Wissenschaft vom Verfassungsrecht: Spanien, en A V. Bogdandy/P. Cruz Villalón/P.M. Huber (editores), Handbuch Ius Publicum Europaeum, Vol. II, 2008, ∫ 37, marginal 22). No en vano, hace diez años se publicó “Derecho constitucional y cultura”, fruto de otro encuentro, cuyo resultado fue ampliamente documentado en JZ 2000, 353, así como DVBl 1999, 1258 y ss. A partir de entonces, la Facultad de Derecho de Granada puede considerarse a la vanguardia del desarrollo del Derecho constitucional europeo. Además, a través de su participación en un Master de Derecho constitucional europeo se traslada a las nuevas generaciones el pensamiento abierto del Profesor Häberle.

 

II. En su Laudatio introductoria, P. Ridola (Roma) no sólo desarrolló un panorama completo de los paradigmas häberlianos, desde “la sociedad abierta de los intérpretes constitucionales” hasta el “ius commune Europaeum”, pasando por el “Derecho constitucional común europeo”, sino que también esbozó su constante recepción a través de la comunidad científica italiana. La fructífera discusión de los italianos con los clásicos de la tradición de la teoría del derecho del Estado de Weimar, según P. Ridola, encuentra una “profunda renovación” en el discurso con Häberle –y antes con Hesse-.

En un primer bloque se trató el tema de los derechos fundamentales en Europa. M. Kotzur (Leipzig) ofreció un marco general sobre los derechos fundamentales en sus distintos niveles dentro del espacio constitucional europeo, a la vez que contrastó los “derechos humanos, los derechos fundamentales y las libertades fundamentales”: L. Michael (Dusseldorf) se preguntó si el contenido esencial podría funcionar como elemento común de los derechos fundamentales en Europa. Y J.J. Vasel (Bayreuth/Würzburg) afirmó que el “margin of appreciation” del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es más un fenómeno de complementariedad que una consecuencia del principio de subsidiariedad. Finalmente, H. Schulze-Fielitz (Würzburg) subrayó, en cuanto que cauteloso moderador, la necesidad de una dogmática consistente, sobre todo a la luz de los distintos niveles de tutela. Al respecto no hay duda de que tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como el Tribunal de Justicia y los Tribunales estatales deben realizar una tarea comparada.

El segundo bloque temático, bajo la dirección de F. Lanchester (Roma), estuvo dedicado a la democracia en Europa. J.J. Gomes Canotilho (Coimbra), cuyas tesis, en su ausencia, fueron leídas por Mariana Rodrigues Canotilho, que desarrolla su investigación doctoral en Granada, destacó las consecuencias administrativas del principio democrático, y propuso un concepto de legitimidad constitucional que incluyera aspectos relativos a la efectividad o la justicia material y procedimental. La idea de “cadenas estrictas de legitimidad” no haría justicia ni a la realidad ni a posibles construcciones metafóricas. M. Azpitarte Sánchez (Granada) amplió todavía más el aspecto de la legitimidad, pues trajo a la luz la integración social y la no discriminación propias de la ciudadanía europea como fundamento de la democracia en Europa, de modo que desarrolló la idea de la democracia como “la igualdad en libertad”. J. Luther (Alessandria) propuso la conexión entre el concepto de “soberanía estatal” del Derecho internacional y el concepto constitucional de “soberanía popular”, para luego analizar las más importantes teorías democráticas (hasta llegar al concepto de C. Möllers sobre la “democracia expresiva”) y ocuparse finalmente de las formas de democracia directa en Europa.

El momento social fue el puente de conexión en la tercera mesa redonda, que trató sobre el significado de la globalización para la integración europea. C. de Cabo Martín (Madrid) por encima de todo subrayó la cuestión social que plantea la globalización. La constitucionalización de Europa es más una cuestión cualitativa que cuantitativa. La expansión geográfica y sustancial de Europa, fue el tema que ocupó a J.F. Sánchez Barrilao (Granada) cuando analizó la ampliación y profundización de la Unión. La dirección jurídica del proceso de globalización dentro y fuera de Europa depende de la fuerza constitucional de los Estados miembros por un lado, y por otro del derecho constitucional europeo. “Una filosofía de la globalización” fue propuesta por R. Agapito (Salamanca) en apoyo del cosmos ideológico de Kant: la idea de la paz eterna (1795), de la República mundial y, sobre todo, del ciudadano del mundo, todo ello ordenado por el imperativo categórico como base racional universal del derecho a la ciudadanía mundial. El presidente de la mesa redonda, A. D’Atena (Roma) se reservó una advertencia importante: a la luz de la creciente economización de todos los ámbitos vitales –pese a la actual crisis financiera-, el ethos de la ciudadanía mundial corre el riesgo de estar en retirada y dejar que el ser humano se pierda en el mercado.

En el cuarto bloque temático, bajo la dirección de P. Cruz Villalón (Sevilla/Madrid), Presidente emérito del Tribunal Constitucional español, se trataron los perfiles históricos del Derecho constitucional europeo. En cierta medida, tomar conciencia del desarrollo histórico era una obligación del homenajeado, para quien la historia del derecho es “la comparación en el tiempo”. G. Cámara Villar (Granada) subrayó la compensación de los déficits democráticos mediante un incremento paulatino de la participación y valoró –pese a todas las posibles críticas- la historia de la integración europea como una historia de avance democrático. Las posiciones presentadas por J.M. Porras Ramírez (Granada) y C. Pérez Villalobos (Granada) destacaron, entre otros, los avances históricos del debate constitucional europeo y los hitos en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. La contribución de G. Zagrebelsky (Turín) respecto a la “identidad Europea, leída por Angelo Schillaci, unió lo filosófico y lo jurídico, antes de pasar al quinto bloque temático, que ligó el derecho constitucional europeo con el derecho constitucional iberoamericano, una sugerente idea que P. Häberle siempre ha intentado desarrollar, en analogía diferencial con el “ius commune Europaeum”, en sus múltiples viajes a México, Argentina, Brasil y Perú. Por ello a nadie puede sorprender que el Presidente del Tribunal Supremo de Brasil, G. Ferreira Mendes (Brasilia), lo señalara como el más famoso e influyente de los teóricos (alemanes) del Derecho del Estado en toda Latinoamérica. La idea de Häberle del Estado constitucional iberoamericano es un “proyecto universal que trasciende las fronteras culturales” y tiene efectos inspiradores en procesos supranacionales, tanto en Centroamérica como Sudamérica. Para I.W. Sarlet (Rio Grande do Sul), la protección frente a las involuciones en las protecciones sociales, es uno de los problemas centrales en la idea de integración. En este contexto, remite a dos principios elaborados por Häberle en su teoría constitucional: el principio esperanza de E. Bloch y el principio de responsabilidad de H. Jonas. M. Carbonell (Ciudad de México), finalmente, introdujo la perspectiva mexicana en el “derecho constitucional común iberoamericano en formación”. M.L. Balaguer Callejón (Málaga) entendió que su función de moderación ha de ser la construcción de un puente entre el viejo y el nuevo mundo.

 

III. El último bloque temático fue el mayor homenaje, pues se centró material y metodológicamente en la gran contribución de Peter Häberle al desarrollo del Derecho constitucional europeo. F. Balaguer Callejón subrayó que el Derecho constitucional común europeo en el sentido del homenajeado es una parte del Derecho constitucional europeo, entendido éste no solamente como el Derecho constitucional de la Unión, sino como el Derecho constitucional de los distintos niveles y espacios constitucionales en Europa. Para la compenetración metodológica de esta mixtura de estructuras fragmentadas, “el derecho comparado como método interpretativo” es un instrumento irrenunciable. R. Miccú (Roma) hizo suya la idea de Häberle sobre las Constituciones parciales. E. Guillén López (Granada) se dedicó a prolongar las tesis de Balaguer, potenciando el pluralismo metodológico en el desarrollo del derecho constitucional europeo. Se basó en la teoría de los principios, que es alimentada a través del derecho comparado. J.A. Montilla Martos (Granada) subrayó finalmente que el desarrollo ulterior del Derecho constitucional europeo depende de un diálogo constante entre los tribunales nacionales y europeos.

 

Resumen: En estas páginas se resumen y analizan los principales argumentos sostenidos en el Congreso en honor del profesor Häberle que se celebró en Granada en la primavera de 2009. De esta forma, se explica cómo las conexiones entre las diferentes mesas redondas permiten un enfoque sistemático para la comprensión de las posiciones generales sobre Derecho Constitucional Europeo.

 

Palabras clave: Derecho Constitucional Europeo, pensamiento de Häberle.

 

Abstract: This essay tries to resume and analyze the main arguments held in the Congress in honor of Professor Häberle that took placed in Granada in the spring 2009. Therefore the paper explains the connections between the different round tables making a systematic approach that enables to understand the general positions on European Constitutional Law.

 

Key words: European Constitutional Law, Häberle’s thought.