CRÓNICA DE LEGISLACIÓN EUROPEA

 

Mª Luisa Balaguer Callejón

Catedrática de Derecho Constitucional. Universidad de Málaga

 
resumen - abstract
palabras claves - key words

 

 

 

 

 

  Homenaje a Peter Häberle (I).

 

 

SUMARIO

 

1. Lenguaje de género. El Informe sobre el lenguaje no sexista en el Parlamento Europeo.

2. Resolución del Parlamento Europeo sobre la igualdad de género y la capacitación de las mujeres.

3. Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de la mujer en los centros penitenciarios y la repercusión de la encarcelación en la vida social y familiar.

4. Resolución sobre la mujer rural en la Unión Europea.

 

  

 

La actividad legislativa de la Unión Europea de este semestre se ha relacionado de forma importante con materias atinentes a la cuestión de género, y en temas muy diferenciados, por lo que analizamos cuatro de estas normas que inciden especialmente en la igualdad entre mujeres y hombres.

 

 

1. Lenguaje de género. El informe sobre el lenguaje no sexista en el parlamento europeo.

 

La necesidad de un adecuado lenguaje para la denominación de las mujeres, superando la cuestión del masculino genérico, es, en estos momentos, una reivindicación del movimiento feminista, en cuanto considera que las mujeres han de ser nombradas en femenino, por la propia necesidad identitaria de género. Un avance en este sentido puede observarse en el reciente Informe sobre el lenguaje no sexista en el Parlamento Europeo, aprobado por el Grupo de Alto Nivel sobre Igualdad de Género y Diversidad de 13 de febrero de 2008. La doctrina había venido insistiendo en la necesidad de la utilización del lenguaje de género en la Unión Europea[1].

Considera este informe que el lenguaje debe ser neutral en cuanto al género, lo que exige evitar opciones léxicas que puedan interpretarse como sesgadas, discriminatorias o degradantes. Un reflejo de la exigencia de igualdad de género es la utilización adecuada del lenguaje de género. Aconseja por ello que los documentos parlamentarios sean respetuosos con esa exigencia, no solamente como medio de trabajo, sino como legislador europeo. Analiza cómo en la generalidad de las lenguas europeas el masculino es inclusivo de ambos sexos, mientras que el femenino es exclusivo porque comprende solamente el sexo femenino.

En el Informe se contienen orientaciones específicas orientadas a la lengua oficial de cada Estado. En referencia a España, se considera que la utilización del masculino genérico está haciendo invisibles a las mujeres, por lo que recomienda unas técnicas de redacción encaminadas a evitar el sexismo en el lenguaje. En primer lugar, la utilización de sustantivos genéricos y colectivos. El genérico es indiferenciado, frente al sustantivo singular, que usado en masculino invisibiliza a las mujeres. En algunos casos, la perífrasis permite que no se mencione directamente al colectivo en masculino, y se denomine al grupo (persona que ejerce la medicina). Otras veces, recomienda el Informe, se debe hacer una construcción metonímica para evitar el sexismo, o el imperativo, la forma pasiva, la estructura del “se” impersonal, las formas no personales o la omisión del determinante para los sustantivos.

Recomienda el Informe evitar el desdoblamiento, sobre todo para los documentos de carácter formal, así como las barras de diferenciación entre los géneros masculino y femenino.

Respecto del vocablo “hombre”, considerado por algunos sectores como comprensivo de la raza humana, el Informe recomienda que se evite, usando en su lugar la “humanidad” o “las personas”.

Especial importancia adquiere el lenguaje de género en los cargos públicos, después de la masiva incorporación de las mujeres a la política, lo que demanda un lenguaje que cuándo menos anteponga el artículo femenino al cargo (la fiscal).

Finalmente, es curioso el último consejo en las fórmulas de tratamiento, al aconsejar el uso de la palabra “señora” a las mujeres solteras, en lugar de “señorita”.

Ciertamente, no avanza mucho la iniciativa del Parlamento. La valoración positiva está más en la iniciativa que en las concretas medidas que se proponen, más desarrolladas en algunas Comunidades Autónomas de nuestro Estado. Sin embargo, el hecho de que en la Unión Europea se adopten medidas de este tipo, permite pensar que estamos ante una nueva posición en materia de género, que puede tener mucha mayor implicación en nuestro Estado y en el conjunto de la Unión.

 

 

2. Resolución del Parlamento sobre la igualdad de género y la capacitación de las mujeres.

 

La Resolución del Parlamento Europeo de 13 de marzo de 2008, que se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de marzo de 2009, sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo, toma en consideración la situación de las mujeres en el Tercer Mundo, y lamenta las escasas medidas adoptadas en relación con la igualdad de género en la cooperación al desarrollo. Por ello se hace eco de la llamada de la Comisión a una acción conjunta de los Estados para el apoyo a terceros países que hayan sufrido una guerra, y a la situación en que las mujeres quedan después de un conflicto bélico.

La Resolución contiene 59 puntos, algunos de los cuales muy importantes por la proyección que pueden tener en relación con los temas que considera.

Exige que se integre la dimensión de género en los programas de ayuda al desarrollo. Y entiende que es necesaria la sensibilización de los Estados miembros en orden a la consideración del género como categoría a tener en cuenta en los recursos financieros que se destinen a la cooperación. En ese sentido, pide a la Comisión que tenga en cuenta al elaborar las políticas de cooperación al desarrollo medidas para reforzar el estatuto jurídico de las mujeres, promoviendo la igualdad de acceso a los trabajos decentes y teniendo en cuenta el grado de vulnerabilidad de las mujeres emigrantes, para evitar que se conviertan en la nueva clase social explotada.

Para ello es necesario que se lleve a cabo un análisis de las políticas de género en todas y cada una de las fases de concepción, aplicación y evaluación para así detectar los problemas específicos de las mujeres.

Una de las mayores preocupaciones que se contienen en la evaluación del impacto de género es el de los indicadores de género, dada la novedad que supone la consideración de la variable género en la implementación de las políticas activas, no solamente en la Unión sino también en el conjunto de los Estados. En ese sentido, se insta a la Comisión a velar por que esos indicadores de género estén presentes en las políticas. Parámetros asequibles, transparentes y susceptibles de evaluación, en forma de indicadores cuantitativa y cualitativamente mensurables para regular con eficacia y regularidad los avances en el ámbito de la igualdad.

Es importante la atención que presta a la violencia de género que existe en el seno de los Estados miembros. Ve necesaria la atención a las víctimas, pero sobre todo la prevención, los programas de rehabilitación a los hombres, y las medidas preventivas en una fuerte sensibilización social: medios de comunicación, formación en los cuerpos policiales y judiciales.

En el problema del VIH/sida, se pronuncia por una política sanitaria universal antes del año 2010. Y fija unos contenidos mínimos en los derechos de las mujeres, sexuales y reproductivos así como la mejora de la salud materna. Relaciona un importante aspecto de esta cuestión que a menudo pasa desapercibido si no se trata desde la óptica adecuada de género cual es la relación entre el sistema patriarcal y la salud de las mujeres. En este sentido considera que la discriminación de las mujeres y las niñas aumenta el riesgo de las enfermedades y del contagio del virus porque una situación de inferioridad social lleva a la falta de decisiones personales en materia de sexualidad a las mujeres, lo que repercute en su salud. Situación que aún es peor en la legislación islámica, por la consideración objetal de las mujeres. En conexión con estos derechos, desarrolla una serie de consideraciones respecto de la situación de las mujeres en el Tercer Mundo entre las que destacan: las prácticas jurídicas, culturales y religiosas que discriminan a las mujeres, las excluyen de la vida política y social y las segregan de su vida cotidiana, las que toleran las violaciones, la violencia doméstica, el matrimonio forzoso, la desigualdad de los derechos en los procesos de divorcio, los crímenes de honor, la obligación de obedecer en contra de su voluntad, determinados códigos indumentarios, el acoso de género, la trata, y en fin cuantas vejaciones se producen contra las mujeres.

Es muy importante también la tesis de cambiar la imagen de la mujer, basada ahora en la idea de sujeto débil, por una imagen de grupo altamente diferenciado, con recursos y capacidades valiosas con sus específicas capacidades, que pueden influir en el proceso de desarrollo.

Da cobertura a una aspiración histórica del feminismo a la que en el orden estatal ningún Estado ha reconocido explícitamente todavía, y es la consideración de los derechos de las mujeres como derechos humanos. En el punto 58 se considera que la buena gobernanza comprende el respeto a las libertades fundamentales, el estatuto de los derechos de la mujer como derechos fundamentales básicos y la igualdad de género, lo que resulta esencial para alcanzar los ODM y otros objetivos de desarrollo.

 

 

3. Resolución del Parlamento sobre la situación de la mujer en los centros penitenciarios y la repercusión de la encarcelación en la vida social y familiar.

 

La Resolución del Parlamento Europeo de 13 de marzo de 2008, sobre la situación especial de las mujeres en los centros penitenciarios y las repercusiones de la encarcelación de los padres sobre la vida social y familiar tiene también relevancia.

Congruentemente con la posición que la Unión Europea ha venido manteniendo sobre la necesidad de la transversalidad de género, esta Resolución intenta crear la conciencia en las autoridades administrativas de los centros penitenciarios, de la necesidad de atender las peculiaridades de género en las cárceles, bien en situaciones de parto de las mujeres, o de los hijos de ellas dependientes.

Parte de la consideración de que una buena parte de las mujeres reclusas han tenido o tienen problemas de salud relacionados con el consumo de estupefacientes, que pueden producir problemas asociados de desequilibrios psíquicos o físicos. Por tanto, es necesario desarrollar medidas que atiendan a estos problemas específicos relacionados con las mujeres presas y sus hijos.

Los problemas de las mujeres encarceladas presentan peculiaridades específicas de género, porque muchas veces su encarcelamiento coincide con procesos de adopción de menores, divorcios, vivienda, y otros que por el desempeño de roles sociales tienen que ver más con las mujeres. Es necesario atender con una perspectiva de género estos problemas, sobre la doble consideración de que han de ser protegidos esos niños, y además ha de cumplirse la finalidad de la reinserción social de ellas. Su consideración de sujetos débiles desde el punto de vista social, les impide además, de hecho, acceder a defensa letrada de calidad, o incluso a ejercer los derechos que los propios ordenamientos jurídicos estatales les reconocen.

Las recomendaciones a los Estados en esta materia abarcan desde la adaptación de sus infraestructuras penitenciarias, para garantizar unas condiciones de detención respetuosas de la dignidad humana y de los derechos fundamentales, en particular en materia de alojamiento, higiene, alimentación, ventilación e iluminación. Efectuar inspecciones periódicas en sus centros penitenciarios al objeto de comprobar los niveles del cumplimiento de esos mínimos, y de la garantía de que en ellos no se ejerce violencia o intimidación entre la población reclusa. Situaciones de abuso ante las que son especialmente vulnerables las mujeres y las minorías étnicas o sociales.

En materia de salud, la recomendación se extiende a la prevención y tratamiento de todas aquellas enfermedades específicas de las mujeres, como la detección precoz del cáncer de útero o mama, y los servicios de planificación familiar. Y dado que muchas de las mujeres han sido objeto de maltrato familiar o violencia de género, se hace necesario crear un entorno de apoyo para facilitar la rehabilitación de estas mujeres.

La formación en género de las personas profesionales de estas instituciones, así como la del personal médico, para permitir una atención específica a la población carcelaria de mujeres, que reeduque en valores a mujeres que han sufrido marginalidad social. Este personal debe ser preferentemente femenino, si así se favorece la comunicación con estas mujeres.

En los casos de mujeres embarazadas o con hijos de corta edad, se recomienda a los Estados que la detención sea el caso extremo de todas las medidas posibles a adoptar. En cuánto a la situación de embarazo y parto en prisión, los Estados deberán obligarse a garantizar el parto sin problemas y a buscar soluciones alternativas a la actual que suele ser la de separar al hijo de la madre entre las veinticuatro y las setenta y dos horas después del parto.

Es importante también la consideración que se hace de un tema tangencial al de género, cual es el de la orientación sexual y las formas alternativas de convivencia familiar sobre las que se pide a los Estados el máximo respeto. En los casos de familias monoparentales sustentadas por las mujeres, se recomienda el recurso a medidas alternativas a la prisión, para evitar las graves perturbaciones en la vida familiar, y el superior interés de los hijos, personas dependientes o discapacitadas a cargo de mujeres, medidas que pueden extenderse igualmente a los hombres que estén en esas circunstancias.

Finalmente, en materia de reinserción, se recomienda que se fomente la actividad deportiva, la información en prensa y medios de comunicación para el conocimiento del medio social en una posterior excarcelación, y las actividades de recreo y formación.

 

 

4. Resolución del Parlamento Europeo sobre la mujer rural en la Unión Europea.

 

El Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de marzo de 2009 publica la Resolución del Parlamento Europeo de 12 de marzo de 2008, sobre la situación de la mujer en las zonas rurales de la Unión Europea (2007/2117(INI).

En esta resolución se recomienda a los Estados miembros, una especial consideración a las mujeres del mundo rural. Considera que la tasa de empleo es considerablemente menor que la de los hombres, situación, además, sobre la que apenas existen datos estadísticos. En algunos su vinculación a la actividad agrícola es incluso más fuerte que la de los hombres, pero no tiene reflejo oficial, por lo que no reciben ni el reconocimiento ni el salario ni la protección que debieran. En cuánto a la propiedad de las explotaciones agrícolas, suele estar a nombre de los hombres, precisamente por la situación de explotación de las mujeres en ese medio. El acceso a las tecnologías, servicios médicos y sociales es, en general, más difícil que en el medio urbano, por lo que es necesario un impulso desde los poderes públicos que favorezca la igualdad de las mujeres en el medio rural.

Se hace un llamamiento a los Estados para que establezcan medidas en ese sentido, que se legisle sobre la posibilidad de empresarias autónomas, en relación con las licencias de maternidad y paternidad, sobre la mejora de las condiciones de vida del medio, y sobre todo que desarrollen la figura jurídica de la titularidad compartida en las explotaciones agrarias, para que se reconozcan plenamente los derechos de las mujeres a la seguridad social, desempleo o licencias por maternidad.

La situación de lo que se ha denominado el “cónyuge colaborador en las explotaciones agrícolas” ha sido objeto de regulación en nuestro ordenamiento estatal. La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, ya en el Preámbulo, orienta su actuación a los jóvenes y a las mujeres, de quiénes depende en buena medida el futuro rural. Atención que se reitera un poco mas adelante cuándo se define la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, dentro del ámbito de aplicación, y, ya en el articulado de la ley, su art. 8, regula la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. Se dice que “las medidas contenidas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible deberán respetar el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el medio rural. Asimismo, podrán contemplarse medidas de acción positiva a favor de las mujeres en el medio rural, encaminadas a superar y evitar situaciones de discriminación de hecho por razón de sexo”.

El art. 17 equipara de nuevo a mujeres y jóvenes al regular el fomento de la actividad económica en el medio rural. En su párrafo segundo se dice que los planes nacionales de fomento empresarial incluirán una atención diferenciada para las zonas rurales prioritarias y para las iniciativas emprendidas por mujeres o jóvenes, trabajadores autónomos, unidades productivas formadas por pequeñas y medianas empresas o por cooperativas. El art. 22, nuevamente, al regular la creación y el mantenimiento del empleo, establece un conjunto de medidas para impulsar el empleo en los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad. El art. 26, que prevé medidas para potenciar la utilización de las tecnologías en el mundo rural, hace una llamada a la atención a las personas mayores y discapacitadas y a las mujeres. El art. 27 ordena la prevención en materia de violencia de género en el medio rural, el art. 32 c) la protección social en mujeres y jóvenes y el 33, b) a la vivienda pública. Hay pues, una perspectiva de género en la regulación de la nueva ley de desarrollo sostenible del medio rural. Sin embargo, llama la atención que esa transversalidad no haya alcanzado a las instituciones que la ley crea para la vigilancia y desarrollo de ésta. Ni en el Consejo para el Medio Rural, ni en la Mesas de Asociaciones de Desarrollo Rural se prevé la integración de asociaciones vinculadas a mujeres ni de los organismos institucionales relacionados con las mujeres. Quedan equiparadas en la ley a grupos de riesgo como las personas mayores, discapacitadas y jóvenes, y su integración se supone que debe tener lugar por los poderes públicos sin su participación. En ese sentido, hubiera sido deseable que la ley dispusiera algunos elementos más activos de integración, que permitieran a las mujeres dirigir su propio proceso en congruencia con la finalidad de integración igualitaria, porque, al no ser así, se corre el riesgo de que muchos de esos preceptos queden en meras declaraciones de intención, al venir reguladas ya con un bajo perfil coercitivo, con fórmulas como “la promoción”, la “previsión” o la “consideración”, pero no de manera taxativa.

 

Resumen: Una parte importante de la actividad legislativa de la Unión Europea desarrollada en este semestre se ha centrado en materias diversas relativas a la cuestión de género. Esta crónica de legislación analiza de forma diferenciada cuatro normas de especial importancia atinentes a la igualdad entre mujeres y hombres. En primer lugar, el reciente Informe sobre el lenguaje no sexista del Parlamento Europeo, aprobado por el Grupo de Alto Nivel sobre Igualdad de Género y Diversidad de 13 de febrero de 2008, que constituye un avance en la necesidad de un adecuado lenguaje para la denominación de las mujeres. En segundo lugar, la Resolución del Parlamento Europeo de 13 de marzo de 2008, sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo, donde cobra especial consideración la situación de las mujeres en el Tercer Mundo. En tercer lugar, la resolución del Parlamento Europeo de 13 de marzo de 2008, sobre la situación especial de las mujeres en los centros penitenciarios y las repercusiones de la encarcelación de los padres sobre la vida social y familiar. Por último, la Resolución del Parlamento Europeo de 12 de marzo de 2008, sobre la situación de la mujer en las zonas rurales de la Unión Europea, donde se hace un llamamiento a los Estados para que adopten medidas en diversos ámbitos a favor de la igualdad de trato y de oportunidades de las mujeres en el mundo rural.

 

Palabras clave: Actividad legislativa, Unión Europea, igualdad entre mujeres y hombres.

 

Abstract: An important part of the legislative activity of the European Union developed this semester has focused on various matters relating to gender. This chronicle of legislation separately analyzes four rules of special importance pertaining to equality between women and men. First, the recent Report on gender-inclusive language of the European Parliament approved by the High Level Group on Gender Equality and Diversity on 13 February 2008, which is an improvement on the need for an appropriate language for naming of women. Secondly, the European Parliament resolution of 13 March 2008 on gender equality and women empowerment in development cooperation, which takes special consideration the situation of women in the Third World. Thirdly, the European Parliament Resolution of 13 March 2008 on the special situation of women in prisons and the impact of parental incarceration on social and family life. Finally, the European Parliament Resolution of 12 March 2008 on the situation of women in rural areas of the European Union, which calls upon States to take measures in various fields to promote equality treatment and opportunities for women in rural areas.

 

Key words: Legislative activity, European Union, equality between women and men.

 

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[1] Sobre la necesidad de construir un lenguaje europeo en la Unión Europea, F. BALAGUER CALLEJÓN, “La construcción del lenguaje jurídico en la Unión Europea”, en Revista de Derecho Constitucional Europeo. nº 1. Instituto Andaluz de la Administración Pública. Sevilla. 2004. Para el autor, es el momento de articular un lenguaje adecuado de género. “En la Unión Europea, la promoción de la igualdad de género en el lenguaje debe pasar también al primer plano de la construcción constitucional y jurídica de la Unión. Como en otros tantos aspectos, la Unión podrá servir de modelo para sistemas jurídicos menos evolucionados ayudando así a su progreso constitucional”, p. 310.