TITULO PRELIMINAR
Artículo 1. Definición y denominación
El Departamento de Pediatría, es el órgano básico encargado de coordinar y desarrollar las enseñanzas adscritas a las áreas de conocimiento de Pediatría, promover la investigación e impulsar las actividades e iniciativas del profesorado de conformidad con la programación docente e investigadora de la Universidad de Granada.
Artículo 2. Fines
El Departamento de Pediatría tiene como objetivo alcanzar los fines de la Universidad mediante el ejercicio de los derechos y obligaciones de sus miembros en el marco establecido por la legislación vigente y los Estatutos de la Universidad de Granada.
Artículo 3. Miembros
Son miembros del Departamento el personal docente e investigador adscrito a su área o áreas de conocimiento y el personal de administración y servicios adscrito al Departamento de Pediatría.
Artículo 4. Estructura
1. El Departamento de Pediatría está constituido por el área de conocimiento de Pediatría.
2. De acuerdo con lo establecido en el art. 14.3 de los Estatutos, el Departamento podrá proponer al Consejo de Gobierno la creación de Secciones Departamentales.
Artículo 5. Competencias
Son competencias del Departamento:
1. Programar, coordinar, desarrollar y evaluar las enseñanzas de las que es responsable, de acuerdo con las directrices establecidas por los Centros en los que imparte docencia y los órganos generales de gobierno de la Universidad.
2. Organizar, desarrollar y evaluar los estudios de doctorado en el ámbito de sus competencias.
3. Promover estudios de postgrado y cursos de especialización.
4. Participar en la elaboración de los planes de estudios correspondientes a las titulaciones en las que imparte enseñanzas.
5. Asegurar la calidad docente en el desarrollo de las enseñanzas.
6. Promover la investigación, garantizando la libertad para establecer líneas y grupos de investigación.
7. Promover contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, y para el desarrollo de enseñanzas de especialización.
8. Administrar su presupuesto.
9. Participar en la definición de las necesidades cuantitativas y cualitativas de personal docente e investigador y de administración y servicios.
10. Formular propuestas e informar sobre los asuntos relativos al personal docente e investigador, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la Universidad de Granada.
11. Cualesquiera otras que les atribuyan los Estatutos o sus normas de desarrollo.
Artículo 6. Órganos
El gobierno y representación del Departamento, corresponde a los siguientes órganos:
a) Órganos colegiados:
1) Consejo de Departamento.
2) Junta de Dirección
b)Órganos unipersonales:
1) El Director del Departamento
2) El Secretario del Departamento
Artículo 7. Principios de actuación
1. Los órganos de gobierno y representación del Departamento de Pediatría actuarán bajo los principios de unidad de acción institucional, coordinación y cooperación.
2. Son deberes fundamentales de los órganos de gobierno y representación del Departamento promover e impulsar la enseñanza, la investigación y la gestión de calidad, así como fomentar la participación de los distintos sectores universitarios con representación en el Departamento.
Artículo 8. Régimen jurídico
1. El régimen interno del Departamento se regirá por lo dispuesto en este Reglamento y por las demás disposiciones legales o estatutarias que le sean de aplicación.
2. Las resoluciones y acuerdos de los órganos unipersonales y colegiados del Departamento serán recurribles en alzada ante el Rector, cuya decisión agotará la vía administrativa y será impugnable ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa con arreglo a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
TÍTULO PRIMERO
ÓRGANOS COLEGIADOS
CAPÍTULO I
CONSEJO DE DEPARTAMENTO
Sección primera
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9. Definición
El Consejo del departamento es el órgano colegiado de gobierno y representación del Departamento
Artículo 10. Composición y mandato
A. El Consejo de Departamento, será presidido por su Director y en el que actuará como Secretario el del Departamento, estará integrado por:
a) Todos los doctores adscritos al Departamento.(*)
b) Una representación del resto de personal docente e investigador constituida por:
1. Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores.
2. El resto de personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo en una proporción equivalente al treinta por ciento de la suma de doctores y funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores.
3. Una representación del resto de personal docente e investigador con dedicación a tiempo parcial que suponga el diez por ciento de la suma de doctores y funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores.
4. Una representación de los estudiantes que suponga el cincuenta por ciento de la suma de doctores y funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores. En todo caso, los estudiantes de postgrado y doctorado supondrán la quinta parte de éstos.
5. El personal de administración y servicios que desempeñe su actividad en el Departamento, hasta un máximo de cuatro.
(*). Los Profs. Asociados de Ciencias de la Salud tendrán una representación en el Consejo de Departamento equivalente al 6 % del total de todos los doctores adscritos al Departamento (apartado a).
B. Las elecciones a miembros del Consejo de Departamento se realizarán conforme a lo dispuesto en la Normativa Electoral aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada.
C. El mandato de los miembros del Consejo de Departamento será de cuatro años. Durante el primer cuatrimestre de cada curso se convocarán elecciones parciales para cubrir las vacantes.
D. Los miembros del Consejo de Departamento cesarán por renuncia o por pérdida de la condición por la que fueron elegidos.
Artículo 11. Competencias
El Consejo de Departamento tendrá las siguientes competencias:
a) Elegir y, en su caso, remover al Director del Departamento, a los Directores de las Secciones Departamentales, si las hubiere, y a los miembros de las Comisiones del Departamento.
b) Elaborar y proponer para su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno, el Reglamento de Régimen Interno del Departamento.
c) Aprobar la organización docente, supervisar su cumplimiento y asegurar la calidad de la enseñanza.
d) Elaborar los informes relativos a la creación, modificación o supresión de titulaciones y de sus correspondientes planes de estudios, cuando afecten al Departamento.
e) Colaborar en la elaboración y modificación de los planes de estudios de las titulaciones en que imparta sus enseñanzas el Departamento.
f) Proponer programas de doctorado y enseñanzas de postgrado y especialización en materias propias de las áreas de conocimiento del Departamento o en colaboración con otros Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación u otros Centros.
g) Emitir informes sobre la creación, modificación o supresión de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, cuando resulte afectado el Departamento.
h) Aprobar la distribución del presupuesto asignado al Departamento.
i) Proponer la dotación de instalaciones e infraestructuras necesarias para el Departamento con objeto de asegurar la calidad de la enseñanza y posibilitar la investigación.
j) Formular propuestas referentes a las necesidades de dotación de plazas de personal docente e investigador y de personal de administración y servicios correspondientes al Departamento, especificando las características y el perfil de éstas.
k) Informar sobre los asuntos relativos al personal docente e investigador y de administración y servicios, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la Universidad.
l) Formular propuestas relativas a las diversas comisiones para la selección de personal docente e investigador, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la Universidad.
ll)Emitir informes para la concesión de venias docentes.
m) Designar o, en su caso, proponer a los miembros de cualesquiera Tribunales que hayan de constituirse en el Departamento en cumplimiento de sus funciones, y a los representantes del Departamento en otros órganos (Instituciones, Comisiones).
n) Deliberar sobre todos aquellos asuntos que someta a su consideración el Director del Departamento.
ñ)Asumir cualesquiera otras competencias que le atribuyan las leyes, los Estatutos de la Universidad o su normativa de desarrollo.
Artículo 12. Funcionamiento
El Consejo de Departamento podrá actuar en Pleno y en Comisiones elegidas por el mismo.
Sección segunda
FUNCIONAMIENTO DEL PLENO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO
Artículo 13. Sesiones y convocatorias.
1. El Consejo de Departamento, presidido por su Director, se reunirá con carácter ordinario al menos tres veces al año en periodo lectivo. La convocatoria de las sesiones ordinarias del Consejo será realizada por el Director, notificándola a los miembros del mismo con una antelación mínima de 7 días. Sin perjuicio de otras formas de publicidad, dicha notificación se hará en el lugar que señale cada miembro del Consejo.
2. El Consejo de reunirá con carácter extraordinario, cuando lo convoque el Director por propia iniciativa o a petición de un 20 % de sus miembros, acompañada del orden del día. La convocatoria, será notificada a cada miembro con una antelación mínima de 24 horas y un máximo de 3 días, utilizando en este caso medios extraordinarios de comunicación. Entre la petición del Consejo extraordinario y la celebración del mismo no podrá mediar un plazo superior a 10 días.
3. Por razones de urgencia, el Director, previo acuerdo de la Junta de Dirección, podrá efectuar una convocatoria extraordinaria del Consejo de Departamento, con un único punto del orden del día, cumpliendo los plazos mínimos para dicha convocatoria.
4. En cada convocatoria deberá constar el orden del día y el lugar, fecha y hora señalados para la celebración en primera y segunda convocatoria. Se adjuntará a la convocatoria toda la documentación necesaria para la información de sus miembros, o se indicará el lugar donde está depositada para su consulta por los miembros del Consejo.
Artículo 14. Orden del día
El orden del día será fijado por el Director, oída (la Junta de Dirección) y teniendo en cuenta las peticiones del 20 % de miembros del Consejo formuladas con la antelación suficiente 48 horas a la celebración de dicho Consejo.
La secuencia del orden del día sólo podrá ser alterada por acuerdo del (mayoría simple del Consejo, a propuesta del Director o de 20.% de los miembros del Consejo.
Artículo 15. Debates
1. Las sesiones se iniciarán con la lectura por el Secretario del Departamento y aprobación o modificación del acta de la última sesión celebrada. Seguidamente, se pasará al examen, debate y votación de los extremos consignados en el orden del día de la convocatoria.
2. Corresponderá al Director establecer el orden de intervenciones y moderar el debate, conceder y retirar la palabra, y precisar los términos o propuestas objeto de votación. En el ejercicio de dicha competencia, podrá establecer un orden cerrado de intervenciones y asignar tiempos determinados para cada una de ellas, garantizando, al menos, un derecho de réplica por alusiones. Los miembros del Consejo tendrán derecho a que consten en acta sus observaciones en relación con el desarrollo del debate.
3. Cualquier miembro del Consejo podrá formular interpelaciones, preguntas y recomendaciones, al margen del orden del día, si las anuncia por escrito dirigido al Director o Secretario del Departamento con 1 día de antelación a la celebración del Consejo.
Artículo 16. Adopción de Acuerdos
1. Se considerará válidamente constituido el Consejo de Departamento, cuando asista a sus sesiones la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, no se requerirá quorum. En todo caso, se requiere la asistencia del Director y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.
2. Los acuerdos serán válidos una vez aprobados por la mayoría simple de los asistentes, entendiendo por tal cuando los votos afirmativos superan los negativos o los de propuestas alternativas, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los nulos, sin perjuicio de las mayorías especiales establecidas en ésta o en otra normativa que resulte de aplicación.
3. No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 17. Votaciones
1. El voto de los miembros del Consejo de Departamento es personal e indelegable. Iniciada una votación no podrá interrumpirse, ni podrá entrar o salir de la sala ninguno de los miembros del Consejo.
2. Las votaciones podrán ser:
a) Aprobación por asentimiento cuando realizada una propuesta por el Director ésta no suscita objeción y oposición por ningún miembro. En caso contrario se someterá a votación ordinaria.
b) En la votación ordinaria se votará a mano alzada, primero los que aprueban la cuestión, en segundo lugar los que la desaprueban y en tercer lugar aquellos que se abstienen. Los miembros de la mesa harán el recuento y seguidamente el Director hará público el resultado.
c) En la votación pública por llamamiento, el Secretario nombrará a los miembros del Consejo por orden alfabético comenzando por la letra que se haya sacado a suerte, y éstos responderán sí, no o abstención. La votación de una moción de censura será siempre pública por llamamiento.
d) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores (a, b y c), si lo solicita algún miembro del Consejo la votación será secreta, salvo lo dispuesto para la moción de censura que siempre será pública por llamamiento.
e) La elección de personas se realizará mediante votación secreta depositando las papeletas en una urna.
3. Del voto anticipado.
Los miembros del Departamento que no puedan ejercer su derecho de voto el día de la elección a Director del Departamento, con candidatura previa, podrán votar anticipadamente durante el plazo previsto en el calendario electoral, con sujeción a las siguientes instrucciones:
a) El voto anticipado se ejercerá de modo personal e indelegable a través del Registro del Departamento.
b) Para poder ejercer el derecho de voto anticipadamente, el interesado deberá identificarse ante el/la administrativo/a del Departamento mediante la exhibición de su Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
c) Por el interesado se introducirá la papeleta de votación en un sobre y se entregará al funcionario para que a su vista lo introduzca en otro sobre de mayor tamaño junto con copia del documento identificativo del votante. En este último sobre se indicará el proceso electoral correspondiente y la circunscripción electoral del interesado.
d) El Registro y la Secretaría del Departamento no admitirán votos anticipados que no cumplimenten las anteriores formalidades.
e) El/la encargado/a del registro remitirán antes del día fijado para la votación todos los votos anticipados al Sr. Presidente de la Junta Electoral que proceda, quien deberá diligenciar su recepción en el exterior del sobre, que será el encargado de custodiarlos hasta el día de la votación, fecha en que los remitirá a los presidentes de las correspondiente Mesa Electoral.
f) En el caso de que un miembro del Consejo hubiera ejercido su derecho al voto anticipado y se encontrara presente en el acto de la votación, el voto emitido por correo será anulado
g) Al finalizar la primera votación, para la elección de Director del Departamento, de los miembros presentes en el Consejo del Departamento, serán introducidos en la urna correspondiente los votos anticipados, de los miembros del Consejo no presentes.
Artículo 18. Actas
De cada sesión se levantará acta por el Secretario que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados y en su caso, el resultado de las votaciones con referencia al sentido de los votos particulares si existieran.
Artículo 19. Carácter supletorio de las normas sobre funcionamiento del Pleno
Lo dispuesto en los artículos precedentes sobre el funcionamiento interno del Pleno del Consejo será de aplicación, en lo que proceda, al funcionamiento de los demás órganos colegiados del Departamento.
Sección 3
COMISIONES
Artículo 20. Comisiones del Consejo de Departamento
El Consejo de Departamento podrá ejercer sus funciones a través de comisiones delegadas para estudio, asesoramiento y propuestas en temas concretos, estableciendo su finalidad, composición y competencias, no teniendo carácter decisorio, salvo delegación expresa del Pleno. Las Comisiones podrán tener carácter permanente o no.
Artículo 21. Comisiones permanentes
Son comisiones permanentes del Consejo de Departamento:
La comisión de Docencia
La Comisión de Investigación
La Comisión de Ordenación Económica y Presupuestos
Artículo 22. Comisión de docencia
Composición
Estará compuesta por Profesores y alumnos, paritariamente, en un total de 6 personas, siendo uno de los alumnos del tercer ciclo, de modo que queden representadas en ella las distintas áreas de ciclos de enseñanza
Funciones
1. Efectuar propuestas sobre:
a) Organización de actividades docentes
b) Régimen de tutorías
c) Convalidaciones académicas
d) Programación de exámenes
e) Orientaciones metodológicas
t) Procedimientos de evaluación de la calidad de la enseñanza
g) Adquisición de fondos bibliográficos
h) Programación de actividades de extensión cultural
2. Realizar informes relativos a:
a) Planes de estudio
b) Convenios e intercambios docentes
c) Cumplimiento de las responsabilidades docentes del profesorado
d) Elaborar la memoria anual de actividades docentes
Artículo 23. Comisión de Investigación
Composición
La Comisión de investigación estará formada por cuatro profesores doctores, un alumno y un funcionario del PAS, elegidos por el Consejo de Departamento, de modo que estén representadas en ella todas las áreas y líneas de investigación y los diferentes sectores de la comunidad universitaria integrada en el Departamento.
Funciones
La Comisión de Investigación fomentará la investigación del Departamento y procurará dentro de sus posibilidades, la difusión de los trabajos realizados.
1. Efectuar propuestas sobre:
a) líneas prioritarias de investigación
b) Realización de Congresos y Symposiums
c) Intercambios de personal investigador
d) Financiación de proyectos de investigación
e) Adquisición de fondos bibliográficos
2. Realizar informes relativos a:
a) Convenios y contratos de investigación
b) Contratación de personal
c) Estancias fuera de la Universidad
d) Becarios de investigación (obligaciones, derechos, actividades)
3. Evaluar los programas de investigación realizados y el cumplimiento de los compromisos derivados de los contratos y convenios de investigación.
4. Elaborar la propuesta de la memoria anual de actividades de investigación
Artículo 24. Comisión de Ordenación Económica y Presupuestos
Composición
La Comisión de Ordenación Económica y presupuestos estará constituída por 6 miembros: tres profesores, dos alumnos y un miembro del Personal de Administración y Servicios.
Funciones
Realizar la propuesta del presupuesto del Departamento, elevándolo a la Junta de Dirección
Realizar informes sobre la distribución de presupuestos ordinarios y extraordinarios del Departamento
CAPITULO II
JUNTA DE DIRECCIÓN
Artículo 25
1. La Junta de Dirección es el órgano colegiado permanente de dirección del Departamento.
2. Estará integrada, por el Director, el Secretario y los Directores de las Secciones Departamentales, si los hubiere, como miembros natos, y por un profesor a tiempo completo en representación de cada área de conocimiento, un estudiante y un miembro del personal de administración y servicios elegidos por el Consejo de Departamento. (Si sólo hubiera un área de conocimiento, el número de profesores a tiempo completo, serían dos)
Artículo 26 Competencias
La Junta de Dirección ejercerá las siguientes competencias:
a) Elaborar el orden del día de las sesiones del Consejo de Departamento.
b) Aprobar y remitir los informes sobre convalidaciones y compensaciones de asignaturas que se presenten. (Nota: esta competencia podría atribuirse a la Comisión de Docencia)
c) Aprobar y remitir las solicitudes y propuestas que requieran un tratamiento urgente y no perjudiquen derechos ni expectativas individuales de los miembros del Consejo de Departamento, sometiendo a dicho Consejo su posterior refrendo.
d) Cualesquiera otras que le sean delegadas por el Consejo de Departamento.
Artículo 27. Funcionamiento
La Junta de Dirección se reunirá siempre que sea convocada por el Director del Departamento. Actuará como Secretario, el del Departamento y sus acuerdos constarán en un acta firmada por el Secretario y visada por el Director del Departamento.
Se reunirá al menos cada 2 meses, con los mismos requisitos de convocatoria establecidos para el Consejo de Departamento
TÍTULO II
ORGANOS UNIPERSONALES
CAPÍTULO PRIMERO
DIRECTOR DE DEPARTAMENTO
Artículo 28. Definición
El Director ostenta la representación del Departamento y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de éste.
Artículo 29. Competencias
Corresponden al Director las siguientes competencias:
a) Ejercer la dirección y gestión ordinaria del Departamento y ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento y de la Junta de Dirección.
b) Proponer, en su caso, el nombramiento de un Subdirector..
c) Dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades y funciones del Departamento en el orden docente.
d) Velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas al personal adscrito al Departamento, a fin de procurar la calidad de las actividades que se desarrollen.
e) Administrar el presupuesto asignado al Departamento, responsabilizándose de su correcta ejecución.
f) Gestionar la dotación de infraestructuras necesarias para el Departamento.
g) Impulsar mecanismos de evaluación de la docencia, la investigación y los servicios prestados por el Departamento.
h) Asegurar la publicidad de cuanta documentación sea necesaria para una mejor información de la Comunidad Universitaria del Departamento.
i) Impulsar las relaciones del Departamento con la sociedad.
j) Presentar un informe de gestión al Consejo de Departamento para su debate y aprobación, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del curso académico.
k) Asumir cualesquiera otras competencias que las leyes, los Estatutos de la Universidad o sus normas de desarrollo le atribuyan.
Artículo 30. Nombramiento, mandato y cese
1. El nombramiento del Director corresponde al Rector, de acuerdo con la propuesta del Consejo de Departamento.
2. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido una sola vez consecutiva.
3. El director cesará a petición propia, por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido, por finalización legal de su mandato y por la aprobación de una moción de censura en los términos establecidos en este Reglamento.
4. En caso de vacante, por ausencia o enfermedad, actuará como Director en funciones el Profesor doctor más antiguo del Departamento, miembro nato del Consejo del Departamento.
Artículo 31. Elección
1. El Consejo de Departamento elegirá al Director de entre los profesores doctores del Departamento pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios.
2. Producido el cese del Director, la Junta de Dirección, convocará en el plazo de 15 días sesión extraordinaria del Consejo para la elección de nuevo Director y establecerá un plazo no inferior a 7.días para la presentación de candidaturas ante dicha Junta.
3. En la sesión del Consejo en que tenga lugar la elección, cada candidato expondrá un resumen de las líneas generales de política departamental que se pretenden desarrollar, y tras la intervención de los candidatos se abrirá un turno de palabra para que los miembros del Consejo puedan interpelar a los candidatos, que dispondrán de un turno de réplica. Finalizadas las intervenciones, se procederá a la votación que será secreta.
4. Para ser elegido Director será necesario obtener en primera votación mayoría absoluta. Si ésta no se alcanzare, bastará obtener mayoría simple en segunda votación.
5. Si no pudiera efectuarse la elección, el Consejo de Gobierno adoptará provisionalmente las medidas que garanticen la gobernabilidad del Departamento.
Artículo 32. Moción de censura
a. El Director cesará tras la aprobación de una moción de censura suscrita por el veinticinco por ciento de los miembros del Consejo de Departamento y presentada por escrito motivado ante la Junta de Dirección.
b. En la sesión extraordinaria del Consejo convocada para debatir la moción, el debate se iniciará con la defensa de la moción de censura que efectuará el primer firmante. El Director podrá consumir un turno de réplica. A continuación se abrirá un turno cerrado de intervenciones a favor y en contra de la moción. Terminado el debate se procederá a la votación que será pública por llamamiento. El llamamiento se realizará por orden alfabético, comenzando por la letra que se haya sacado a suerte.
c. Para que prospere la moción de censura será necesario la aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Consejo. De no prosperar dicha moción, sus firmantes no podrán promover otra hasta transcurrido un año.
CAPÍTULO II
SECRETARIO DE DEPARTAMENTO
Artículo 33. Designación, mandato y cese
1. El Secretario será nombrado por el Rector, a propuesta del Director del Departamento, oído el Consejo del Departamento, de entre funcionarios públicos de los grupos A ó B que presten servicios en el Departamento.
2. Su mandato tendrá la misma duración que la del Director que lo propone y cesará por renuncia, por pérdida de la condición por la que fue nombrado o por decisión del Director.
3. En caso de ausencia o enfermedad del Secretario, el Director del Departamento propondrá al funcionario del grupo A o B que sustituya al Secretario en el desempeño de sus funciones, con carácter temporal.
Artículo 34. Competencias
Corresponde al Secretario dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del Departamento, garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos, resoluciones, convenios, reglamentos y demás normas generales de funcionamiento institucional entre los miembros del Departamento, llevar el registro y custodiar el archivo, expedir las certificaciones que le correspondan y desempeñar aquellas otras competencias que le sean delegadas por el Director.
TÍTULO TERCERO
DOCENCIA E INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO I
DOCENCIA
Artículo 35. Principios generales
1. El Departamento promoverá como uno de sus objetivos fundamentales impartir una docencia de calidad dirigida a la formación integral y crítica de los estudiantes y a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales.
2. La docencia es un derecho y un deber del personal docente e investigador del Departamento y será impartida bajo los principios de libertad y responsabilidad, de acuerdo con la programación docente y los fines generales de la Universidad de Granada.
3. El Departamento es el responsable de la docencia de acuerdo con las planes de estudios de las distintas titulaciones en los que imparta sus enseñanzas y el plan de ordenación docente aprobado por el Consejo de Gobierno.
4. El Departamento está obligado a garantizar la enseñanza adscrita al área o áreas de conocimiento que lo integran. En caso necesario, la Junta de Dirección arbitrará las medidas oportunas que garanticen la docencia ante situaciones de urgencia, siendo posteriormente ratificado por el Consejo de Departamento.
Artículo 36. Organización docente
1. El Consejo de Departamento, con carácter anual y antelación suficiente respecto al inicio del siguiente curso académico, deberá al menos:
a) Fijar y publicar el programa de las asignaturas a su cargo y el régimen de tutorías del profesorado.
b) Determinar las actividades exigidas por los planes de estudio.
c) Fijar el sistema o sistemas básicos y generales de evaluación del alumnado para cada asignatura, de acuerdo con lo que se establezca a tal fin en la normativa de la Universidad de Granada.
d) Distribuir y asignar las tareas docentes entre el profesorado.
e) Resolver cualquier otra cuestión establecida en la normativa elaborada por el Consejo de Gobierno.
2. Las obligaciones docentes de los profesores se computarán anualmente. Con objeto de hacer compatibles la docencia y la investigación, los Departamentos, de acuerdo con los Centros implicados y en el marco de lo establecido en los planes de estudios, podrán organizar sus actividades docentes generales en cuatrimestres, semestres o cursos completos.
3. El Consejo de Departamento planificará las actividades docentes de los profesores visitantes y eméritos, que podrán estar dirigidas principalmente a la docencia en seminarios, cursos monográficos o de especialización.
CAPÍTULO II
INVESTIGACIÓN
Artículo 37. Principios generales
El Departamento asume como uno de sus objetivos esenciales la investigación, fundamento de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento. Y a tal efecto promoverá en el marco de sus competencias el desarrollo de la investigación así como la formación de sus investigadores.
1. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador. Se reconoce y garantiza, en el ámbito del Departamento, la libertad de investigación individual y colectiva
2. El Departamento garantizará que todos los fondos bibliográficos e infraestructuras para la investigación estén a disposición de todos los profesores o investigadores del Departamento.
Artículo 38. Grupos y Proyectos de Investigación
1. El Departamento fomentará la constitución de grupos y redes de investigación en los que participen sus investigadores. Las relaciones entre el Departamento y los grupos de investigación en los que participen sus miembros se acomodarán a la normativa que a tal efecto dicte el Consejo de Gobierno.
2. El Departamento fomentará la presentación de proyectos de investigación de forma institucional o a título personal del personal docente e investigador adscrito al mismo en las distintas convocatorias de los organismos públicos y privados, nacionales o internacionales encargados de financiar la investigación, y colaborará en su formalización.
Artículo 39. Contratos de investigación
El Departamento, a nivel institucional, y su personal docente e investigador a través del mismo, podrán celebrar contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, humanístico o artístico, y para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación en los términos previstos por la legislación vigente y los Estatutos de la Universidad.
TÍTULO CUARTO
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 40. Programación económica
El Consejo de Departamento elaborará para cada curso académico una programación económica de sus actividades, en la que se especifiquen criterios de gasto, asignación a capítulos, así como las necesidades de financiación para la realización de sus actividades.
Articulo 41. Memoria
Al término de cada año académico, el Director presentará para su aprobación al Consejo de Departamento la memoria económica correspondiente.
TÍTULO QUINTO
REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo 42 . Iniciativa
La propuesta de reforma del Reglamento de Régimen Interno corresponde a la Junta de Dirección o a un 25% de los miembros del Consejo de Departamento, y será dirigida al Director del Departamento mediante escrito motivado que contendrá el texto alternativo que se propone.
Artículo 43. Procedimiento de reforma
1. Recibido el proyecto de reforma, el Secretario comprobará que reúne los requisitos para su tramitación y, en tal caso, dará traslado de la propuesta de reforma y del texto alternativo a todos los miembros del Consejo para que pueda ser examinado y presentadas enmiendas durante un período mínimo de 7 días.
2. El proyecto de reforma y las enmiendas presentadas por los miembros del Consejo, se debatirán y aprobarán en una sesión extraordinaria del Consejo de Departamento convocada al efecto. Para la aprobación del proyecto de reforma se requerirá la mayoría.absoluta de los miembros del Consejo de Departamento, correspondiendo su aprobación definitiva al Consejo de Gobierno de la Universidad.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
En defecto de disposición expresa, se aplicará supletoriamente el Reglamento de Régimen Interno del Claustro de la Universidad de Granada, y finalmente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda.
La interpretación del presente Reglamento corresponde a la Junta de Dirección.
Tercera.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada.
Cuarta.
Las actividades docentes de las Escuelas Profesionales que correspondan al área de Pediatría que tengan existencia actual o que puedan ser creadas en el futuro deberán ser coordinadas por el Departamento, atendiendo a las características particulares de su Reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Reglamento de Régimen Interno del Departamento de Pediatría, actualmente vigente
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