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UNIVERSIDADES NACIONALES

La Universidad de Granada es el primer centro de educación superior español que se ha embarcado –a través de su profesorado– en la lucha contra el plagio académico con la constitución, en 2008, de una Plataforma contra el plagio, promovida por Rosa María Medina Doménech (Profesora titular del Departamento de Anatomía Patológica e Historia de la Ciencia) mediante un correo circular, cuyo objetivo era el de concienciar a la comunidad universitaria del creciente problema y de proponer medidas institucionales para su erradicación, y la cual reproducimos a continuación debido a su dimensión histórica:

Estimados compañeras y compañeros:

Muchos de quienes nos dedicamos a la enseñanza e investigación universitarias sabemos que el plagio es una práctica muy extendida en la comunidad académica, aunque no existan datos o informes generales sobre este problema. Sin embargo, en la actualidad, las universidades españolas (según la información de la que dispongo) no cuentan con ningún instrumento para sancionar académicamente a quienes practican el plagio. Ni siquiera hay un estado de opinión que rechace abiertamente el plagio y la única herramienta para defenderse es la vía jurídica.

Las repercusiones de esta mala práctica universitaria son enormes tanto en un plano individual (descrédito, desautorización, pérdida de propiedad intelectual, indefensión, desconfianza, desincentivación, etc.), como institucional (desprestigio, repercusiones económicas, litigios legales, conflictividad laboral, etc.) y, en un sentido amplio, suponen un desprestigio para la tarea universitaria de producción de conocimiento. Es por ello que la comunidad académica debería suscitar y enriquecer el debate y proponer medidas en este ámbito para potenciar un estado de opinión en contra y algunas medidas de regulación por la propia academia.

Animo a todos los miembros de la comunidad académica que podáis estar interesados en esta temática me enviéis un correo para tratar de promover una plataforma contra el plagio que tenga como objetivo debatir y proponer medidas que puedan poner límite a una mala práctica bastante extendida en la comunidad académica.

Un saludo muy cordial

[Rosa María Medina Doménech, circular de junio de 2008]

Merced a la iniciativa de la Plataforma contra el plagio, en la Universidad de Granada se pusieron en marcha, paulatinamente, algunas acciones de concienciación, fomentadas, por un lado, por el Defensor Universitario (carta de preocupación remitida el 8 de julio de 2009 a los Directores de Departamento) y, por otro, por la Biblioteca Universitaria que no son sino modestas llamadas de atención, sumándose a éstas, desde el curso 2011-2012, el Proyecto de Innovación y Buenas Prácticas Docentes Estrategias para la prevención y detección del plagio académico en Humanidades, coordinado desde el Departamento de Historia y Ciencias de la Música y enfocado hacia los alumnos de la Facultad de Filosofía y Letras.

Con motivo de la aprobación por Consejo de Gobierno, en su sesión extraordinaria de 20 de mayo de 2013, de la Normativa de Evaluación y de Calificación de los estudiantes de la Universidad de Granada, se recoge un nuevo marco jurídico que fomenta la orignallidad de los trabajos y el respeto a los derechos de propiedad intelectual. Así lo vemos en el Artículo 14 (Originalidad de los trabajos y pruebas) del Capítulo IV (Evaluación), que expone lo siguiente:

Artículo 14.- Originalidad de los trabajos y pruebas

1- La Universidad de Granada fomentará el respeto a la propiedad intelectual y transmitirá a los estudiantes que el plagio es una práctica contraria a los principios que rigen la formación universitaria. Para ello procederá a reconocer la autoría de los trabajos y su protección de acuerdo con la propiedad intelectual según establezca la legislación vigente.

2. El plagio, entendido como la presentación de un trabajo u obra hecho por otra persona como propio o la copia de textos sin citar su procedencia y dándolos como de elaboración propia, conllevará automáticamente la calificación numérica de cero en la asigantura en la que se hubiera detectado, independientemente del resto de las calificaciones que el estudiante hubiera obtenido. Esta consecuencia debe entenderse sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias en las que pudieran incurrir los estudiantes que plagie.

3. Los trabajos y materiales entregados por los estudiantes tendrán que ir firmados con una declaración explícita en la que se asume la originalidad del trabajo, entendida en el sentido de que no ha utilizado fuentes sin citarlas debidamente.

También otros centros españoles, poco a poco, empiezan a concienciarse al respecto, como la Universidad de Alcalá (UAH), que aborda el tema del plagio desde el portal de internet de su Biblioteca, el cual –poco sustancial en su conjunto–, evidentemente, ignora la problemática real al remitir al artículo 137 de los Estatutos Universitarios ("Derechos del estudiante") que, si bien le garantiza al alumno "la propiedad inetelectual y los derechos de autor" de sus propios trabajos (apartado "j"), no tiene en cuenta los "Deberes" del mismo con respecto a las fuentes utilizadas.

No obstante estas contribuciones puntuales a la prevención del plagio, iniciadas generalmente por parte del profesorado, en España las propias instituciones universitarias aún ponen resistencia a reconocer de forma oficial la grave repercusión del fraude intelectual negándose hasta la fecha a anclar el fenómeno del plagio académico en sus respectivos Estatutos.

 

 

UNIVERSIDADES INTERNACIONALES

A diferencia de España, en el extranjero muchas universidades de prestigio están fuertemente comprometidas con la lucha contra el plagio académico, según demuestran los portales de internet consultados, ya que destinan un determinado y, a menudo, exhausto espacio al problema del plagio con el fin de concienciar y educar a alumnos y, en su caso, a docentes a través de guías prácticas para la prevención y detección, advirtiendo, además ­–salvo alguna excepción–, sobre medidas disciplinarias en caso de infracción, muy estrictas en la mayoría de las instituciones universitarias.

  • ALEMANIA

En Alemania son las propias facultades o departamentos (Institute) que deciden sobre la consideración del plagio en su reglamento interno. Suelen basarse en el ensayo Sicherung guter wissenschaftlicher Praxis (Garante para una buena práxis científica; 85 páginas; ISBN 3-527-27212-7), elaborado en 1997 por la comisión "Selbstkontrolle in der Wissenschaft" (Autocontrol en las Ciencias) de la Deutsche Forschungsgemeinschaft (DFG; Sociedad Alemana de Investigación). Por lo general, los respectivos portales de internet tratan diferentes aspectos desde la definición del plagio hasta la citación correcta de fuentes bibliográficas, incluyendo un apartado que aborda posibles sanciones disciplinarias que dependen de la gravedad del caso y abarcan desde el suspenso de una asignatura hasta la expulsión del centro.

Con el fin de responsabilizar a los alumnos de sus actos, algunas universidades alemanas están extendiendo la práctica de la declaración jurada en torno a la autoría de un texto (fechada y firmada) –requerida, inicialmente, sólo para trabajos finales (de master o tesis doctorales)– a TODOS los trabajos escritos, como ocurre p. ej. en las Universidades de Erlangen y de Saarbrücken. La Universität des Saarlandes publica en su boletín del 7 de abril de 2011 (Informationsblatt zur Bedeutung von Plagiaten und zum Umgang des Optionalbereichs mit Plagiatsfällen) un catálogo de sanciones diferenciando tres casos en función de la cantidad de pasajes plagiados (hasta el 10 % del trabajo; de 10 a 50 %; más de 50 %).

Technische Universität Darmstadt (Fachbereich Informatik)

Friedrich-Alexander-Universität Erlangen (Institut für Geographie)

Ruprecht-Karls-Universität Heidelberg (Institut für Europäische Kunstgeschichte)

Ludwig-Maximilians-Universität München (Fakultät für Geschichts- und Kunstwissenschaften)

Universität des Saarlandes in Saarbrücken

  • BÉLGICA

La Université Catholique de Louvain destina en su portal de internet un amplio espacio al plagio académico, subdividido en tres apartados que tratan de manera profunda aspectos generales en torno a conceptos y causas (Plagiat) así como cuestiones específicas que afectan alumnos (Aux Étudiants) y docentes (Aux Enseingnants). Además, se prevén sanciones en caso de detección (Comment réagir au plagiat?) que serán deliberadas en casos graves por un tribunal (Jury de déliberation) o el Vicerrector de Estudiantes.

  • CANADÁ

La Université de Montreal dedica en su portal de internet una página al "fraude y plagio" (Integrité. Fraude et Plagiat) que tiene la función de guía práctica para prevenir el plagio; sin embargo, no prevé sanciones disciplinarias en caso de detección.

  • EE.UU.

La Oficina del Decano de los Estudiantes de la Purdue University (West Lafayette, Indiana) facilita a través de su portal de internet una guía para estudiantes sobre la "integridad académica" (Academic Integrity: A Guide for Students) cuyo autor, Stephen Akers, aborda el problema del plagio desde un punto de vista moral y ético, advirtiendo finalmente de posibles consecuencias disciplinarias.

  • FRANCIA

Algunas universidades francesas (entre las cuales actualmente no se encuentra la de Paris-Sorbonne) han institucionalizado el problema del fraude académico con una "política antiplagio" (politique anti-plagiat) que se materializa en sendas "cartas" (p.ej. Nantes, Charte anti-plagiat), incluídos en los respectivos planes de estudio o guías del estudiante, las cuales, aparte de las pertinentes definiciones, alertan sobre posibles sanciones disciplinarias en caso de infracción. Los alumnos están obligados a firmar formularios de compromiso antiplagio para el conjunto de sus trabajos académicos escritos por las universidades de Sciences PO Bordeaux (Formulaire d'engagement antiplagiat), de Lorraine / Metz (Charte des examens et des contôles des connaissances) y de Lyon (Charte anti-plagiat).

Para la detección del plagio las universidades francesas han optado por poner a la disposición de alumnos y profesorado los programas informáticos Compilatio.net o CopyTracker.

Sciences Po Bordeaux

Université de Lorraine (= Paul Verlaine Université Metz)

Université de Lyon

Université de Nantes

  • REINO UNIDO

Las universidades del Reino Unido están institucionalmente comprometidas con la lucha contra el plagio académico, exhaustivamente tratado, en algunos casos, dentro de la normativa universitaria en el portal de internet destinado a las "buenas prácticas académicas" (Cambridge, Oxford). Administrados por los servicios académicos, como la Oficina del Estudiante o la Biblioteca Universitaria (Bristol), estos espacios ofrecen información general de índole definitoria, facilitando guías más o menos extensos para estudiantes y, en su caso, para docentes y examinadores, que abordan la prevención y detección del plagio académio así como posibles consecuencias de la mala conducta (misconduct) en forma de sanciones disciplinarias (salvo Essex). Adicionalmente, la unversidad de Essex da acceso a un sugerente manual práctico de doce páginas destinado al alumno. La universidad de Oxford, por su parte, sugiere una declaración de autoría del alumno para cualquier trabajo escrito con el fin de concienciar a los estudiantes, recomendando a los departamentos la contemplacion del problema del plagio en sus correspondientes reglamentos internos.

Para la detección de plagios, las universidades inglesas consultadas ponen a disposición del profesorado (y en casos aislados de los estudiantes) el software Turnitin.

University of Bristol (muy informativo dada su profundidad)

University of Cambridge

University of Essex (prescinde de sanciones)

University of Oxford

University of St Andrews

University of Sussex


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