Observatorio del Patrimonio Histórico Español

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SITIO HISTÓRICO DE LA ALPUJARRA MEDIA GRANADINA Y LA TAHÁ

Presentación

La Alpujarra Media Granadina y la Tahá fue declarada Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, el 17 de Abril de 2007, publicado en el número 86 del BOJA el 3 de Mayo del mismo año. Sin embargo contaba con protección patrimonial desde el 27 de Noviembre de 2005, fecha que se acordó la incoación del expediente.

El Sitio Histórico está integrado por los distintos bienes materiales e inmateriales localizados en el área afectada por la declaración, y son reflejo de las distintas sociedades que históricamente se han asentado en este territorio, dotándolo tanto de una configuración como de unos elementos distintivos y específicos de esta zona granadina. Se trata fundamentalmente de la arquitectura vernácula en los núcleos de población y de una red de acequias que permite, en una zona muy montañosa, mantener un sistema de explotación del terreno donde pequeñas parcelas de carácter familiar se organizan en terrazas; además de otros elementos imprescindibles de proteger como restos industriales, yacimientos arqueológicos, espacios naturales, caminos históricos…

La declaración de la Alpujarra Media Granadina es importante porque:

  • Es un ejemplo significativo de la nueva forma de protección patrimonial que se viene realizando desde no hace muchos años, ya que no se declara un espacio reducido y fácilmente identificable, sino que se aborda la protección de una serie de bienes materiales e inmateriales, culturales y naturales, asociados a formas de población y uso del suelo que se han venido conformando desde la Edad Media, convirtiéndose, de esta forma, el territorio no sólo en soporte patrimonial, sino en un bien cultural en sí mismo. En definitiva nos encontramos ante la aplicación práctica de la figura o tipología de paisaje cultural aunque, dada su inexistencia en la legislación nacional y andaluza, formalizada a través de la tipología de Sitio Histórico.
  • La amplitud geográfica de la declaración, así como la diversidad de bienes objeto de protección, constituyen un reto para la aplicación de los mecanismos de protección previstos en la ley para estos espacios (planeamiento urbanístico), lo cual está propiciando que se pongan en marcha desde la delegación de Cultura nuevas formas de gestión (oficina técnica en el lugar, directrices de planeamiento, etc.).

El Sitio Histórico de la Alpujarra Media y la Tahá afecta a 20 municipios y, junto con el entorno, a 59 núcleos de población. Ante esta amplitud geográfica, la declaración se ha realizado a través de la identificación de áreas patrimoniales (32 en total), las cuales junto con el entorno que las envuelve y el entorno lejano (dos polígonos) conforman el BIC declarado. Estas áreas patrimoniales se dividen a su vez en tipos: poblaciones y zonas de cultivo asociadas, acequias, patrimonio industrial: restos mineros, de carácter arqueológico, caminos y escarihuelas, bienes mixtos y torres e iglesias.

Las poblaciones y zonas de cultivos asociadas que se recogen el expediente de protección encontramos: Busquístar, el barrio alto de Cástaras, Capilerilla, La Tahá, Lobras, Nieles y Tímar, así como las huertas y terrazas en torno a Pórtugos. Todos estos enclaves son representativos de un modo de poblamiento y de explotación de los recursos adaptado a la accidentada orografía de la comarca, que propicia el cultivo en minifundios y terrazas y la profusión de pequeños núcleos próximos entre sí y las tierras de cultivo. La trama urbana alpujarreña, de origen morisco y mantenida después por los repobladores cristianos, se caracteriza por las calles de pequeñas dimensiones y trazado irregular, el alto grado de ocupación de las manzanas y la continuidad con la zona agrícola, aspecto este último que se refleja en las paratas o estructuras de contención de las huertas dispuestas en terrazas.

En cuanto a las acequias, el decreto recoge las seis más representativas, denominadas Alta de Pitres, Baja de Pitres, de Almegíjar, de Cástaras, Alta de Tímar y Lobras, Nueva de Bérchules y Real o Gorda de Busquístar. A ellas se asocia además un abundante patrimonio de edificaciones relacionadas con el agua, como lavaderos, fuentes, pilares, abrevaderos y albercas.

Entre las numerosas explotaciones minero-industriales de la zona, se han catalogado las cuatro de mayor relevancia histórica: las de Mancilla en Cástaras, Rodríguez-Acosta en Lobras y Retama en Tímar y Lobras (de donde se extraía mercurio) y la del Conjuro en Busquístar (hierro). Los restos de mayor entidad que se conservan corresponden a esta última explotación, con la mina principal a cielo abierto, un cargadero y las zonas administrativa y residencial. Entre las instalaciones minero-industriales protegidas también se incluye el puente minero del Camino Real de Trevélez.

Respecto a los yacimientos arqueológicos, se protegen El Fuerte en Juviles y el Peñón Hundido en Tímar. El primero alberga interesantes restos de albercas y canalizaciones, mientras que el segundo destaca por su amplia secuencia de ocupación desde época protohistórica hasta la Edad Media.

El decreto también establece protección específica para cinco iglesias mudéjares que sobresalen por sus campanarios (Bérchules, Cástaras, Juviles, Pitres y Pórtugos) y dos caminos históricos: el Camino Viejo entre Juviles y Tímar y el de La Escarihuela entre los Baños de Panjulia y el paraje de La Mezquita.

[María del Carmen Anguita Arroyo. OPHE]

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Documentación

[03.05.2007] DECRETO 129/2007, de 17 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, el área delimitada de La Alpujarra Media Granadina y La Tahá, en la provincia de Granada [BOJA]