Significado y evolución

La intención de crear una Lista del Patrimonio Europeo se anunció por primera vez en la Conferencia “Europa por el Diálogo Intercultural” que tuvo lugar en Granada los días 27 y 28 de abril de 2006. Fue promovida en común por los Ministerios de Cultura de España, Hungría y Francia y unos días más tarde, el 18 de mayo, la propuesta fue presentada en el Consejo de Ministros de Cultura de la Unión Europea e incorporada a la agenda europea.

La puesta en marcha oficial de la misma tuvo lugar en una sesión del Comité del Patrimonio Europeo celebrada el 25 de enero de 2007 en Madrid, en la que, además de hacerse una introducción y una declaración oficial sobre el significado de esta Lista, se formalizaron las Reglas del Procedimiento y las competencias del Comité encargado de seleccionar los bienes y se fijaron los criterios de selección de los mismos y los documentos y requisitos con los que obligatoriamente deberá cumplir cada candidatura. Estos documentos obtuvieron su aprobación final tras su adopción en una reunión informal de los Ministros de Cultura de los Estados parte de la Unión Europea celebrada en Berlín el 13 de febrero de 2007 [Statement of the European Herigate Label Initiative].

El fin de la creación de esta nueva categoría patrimonial es subrayar la importancia del patrimonio histórico en la construcción de Europa y, por lo tanto, la misma no debe entenderse, y así lo explicita el documento introductorio, como una nueva versión de la Lista del Patrimonio Mundial de UNESCO, sino como un instrumento para la difusión de los bienes que poseen un gran valor para la historia y la cultura europeas. Tampoco nos encontramos ante una nueva categoría o iniciativa patrimonial cuyo cometido principal sea la protección del patrimonio en sí mismo, sino de una distinción que otorga la Unión Europea a los bienes culturales, monumentos, enclaves naturales y urbanos o lugares que poseen una serie de valores en los que pueden verse reconocidos todos los europeos y cuyo conocimiento y difusión, por lo tanto, resulta de gran utilidad de cara al fomento de intercambios culturales y sociales entre los países y al desarrollo y refuerzo de la identidad europea y del sentimiento de pertenencia de todos los ciudadanos con sus instituciones y símbolos más destacados. En este sentido, y como aparece recogido en la propia Introducción elaborada por los Ministros Europeos de Cultura, esta iniciativa puede ser considerada como complementaria a la de las Rutas Culturales del Consejo de Europa. La similitud entre ambos sistemas reside en el hecho de que ambos tienen como fin la promoción de un conjunto determinado de bienes del patrimonio cultural de los países europeos que han sido seleccionados por presentar un gran valor histórico o cultural para la historia de Europa, de sus instituciones y de sus ciudadanos, y no la protección de la totalidad de este patrimonio. En definitiva, ambos sistemas, aunque destinados a tipos de bienes diversos, constituyen un modelo de evaluación, calificación, reconocimiento y fusión de aquel patrimonio europeo que mejor puede instrumentalizarse para fomentar determinados procesos, como el diálogo intercultural, el intercambio científico, artístico y tecnológico, el fortalecimiento de la identidad europea, la promoción del turismo cultural etc., es decir, persiguen fines extrapatrimoniales en los que la protección del patrimonio es un aspecto secundario en el modelo tutelar ejercido, que se identifica más bien con la creación de un modelo de gestión y difusión conjunta de los mismos.

Los objetivos y el significado de la categoría de Patrimonio Cultural Europeo son objeto de dos de los documentos antes mencionados, la Introducción y la Declaración oficial de los Ministros de Cultura europeos respecto a la iniciativa sobre la Categoría de Patrimonio Europeo. Ambos manifiestan el deseo no sólo de impulsar la dimensión europea de los bienes y lugares seleccionados, sino también de crear un importante instrumento comunitario para proteger y promover el patrimonio cultural de Europa instrumentalizándolo, a su vez, como incentivo para la cooperación entre los Estados. El documento introductorio afirma que “La Categoría de Patrimonio Europeo se ha diseñado para promover la dimensión transnacional de los bienes culturales, monumentos, lugares urbanos o naturales, tangibles e intangibles, el patrimonio contemporáneo y tradicional y los sitios que hayan tenido un papel fundamental en el proceso de construcción y unión de Europa. Su fin es estrechar el apoyo de los ciudadanos europeos a una identidad cultural compartida y fortalecer su sentimiento de pertenencia a un espacio cultural común”. Las Reglas del Procedimiento, por su parte, señalan que “Diseñada para promover la apreciación del importante papel que el patrimonio tiene en la integración europea, la Categoría de Patrimonio Europeo, cuyo último objetivo es convertirse en una acción comunitaria, estrechará la cooperación entre la Unión Europea, sus estados parte, las instituciones nacionales y la Unión Europea y el Consejo de Europa así como entre los sectores culturales público y privado” . Por último, la Declaración oficial, ancla estos objetivos en la defensa del patrimonio cultural como vehículo de la identidad de las naciones, de la propia Unión Europea y de su valiosa diversidad cultural; En ella los Ministros de Cultura de la Unión Europea consideran que “la diversidad cultural y el dialogo intercultural son dos de los elementos más característicos de la identidad de la sociedad europea” y, por lo tanto, proclaman que “nuestro patrimonio en toda su diversidad es uno de los elementos más definitorios de nuestra identidad, principios y valores comunes”.

Reforzando estos objetivos de implementación de la identidad común, el lanzamiento de la Lista de Patrimonio Europeo, cuyas primeras declaraciones tuvieron lugar el 19 de marzo de 2007, coincidió con la celebración del 50 aniversario del Tratado de Roma y con la entrada en vigor, el 18 de marzo, de la “Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales” adoptada por UNESCO el 20 de octubre de 2005 y que ha sido ratificada por 50 Estados, entre ellos España. Los valores y bienes protegidos por la misma se han visto además reforzados por la decisión del Parlamento Europeo de proclamar el 2008 Año Europeo del Diálogo Intercultural, decisión que, en España, se ha materializado en el Real Decreto de 16 de marzo de 2007 por el que se crea y regula la Comisión Nacional para el Fomento y Promoción del Diálogo Intercultural. Esta Comisión, adscrita al Ministerio de Cultura, coordinará la acción de las distintas administraciones públicas y asegurará la participación del Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y la sociedad civil en el marco de este Año Europeo. La Lista o Sello del Patrimonio Europeo debe entenderse, por lo tanto, también en el marco de esta proclamación y como un instrumento cuya continuidad a largo plazo facilitará y promoverá el mantenimiento del diálogo intercultural entre todos los europeos y entre sus instituciones.

Para poner en marcha la Lista en este su primer año de andadura, se han declarado como pertenecientes al Patrimonio Europeo todos los bienes cuyas candidaturas fueran enviadas antes del 15 de marzo de 2007 al Secretario del Comité de la Categoría de Patrimonio Europeo, este año Francia. Es decir, en esta primera declaración se han tenido en cuenta los criterios de selección oficialmente diseñados por el Comité a nivel nacional en la proposición de las candidaturas, no más de cuatro por cada Estado parte, pero estas no han competido entre sí para obtener la distinción, cosa que si sucederá en el futuro.

Definición y criterios de selección

El art. 2 de las Reglas del Procedimiento define al Patrimonio Europeo y enumera los tipos de bienes y valores que lo integran:

“Para los propósitos de la Lista del Patrimonio Europeo, los lugares que han jugado un papel fundamental en la historia europea y que son emblemáticos para la identidad europea y/o la interacción transnacional dentro del espacio cultural europeo, se consideran como parte del “Patrimonio Europeo”. Éste incluye bienes culturales, monumentos, lugares naturales o urbanos, patrimonio tangible e intangible, contemporáneo y tradicional y lugares que tienen un papel fundamental en la compresión de la historia y la cultura europeas:

-Sitios de interés histórico o cultural que presentan una particular importancia para los Estados parte en general por su significación europea.

-Obras de arquitectura, edificios y objetos con un valor emblemático histórico, artístico, científico e ideológico.

-Áreas (sitios y paisajes culturales) y lugares arqueológicos terrestres, lacustres y marítimos.

-Elementos intangibles del Patrimonio Europeo, símbolos, valores e intercambios”.

Los valores protegidos, por lo tanto, son aquellos relacionados con la historia y la cultura europeas en general, y el interés histórico, artístico y científico, mientras que los tipos de bienes que los materializan abarcan, siguiendo con la moderna definición de patrimonio cultural, elementos intangibles y tangibles, formalizándose éstos últimos en obras de arquitectura y patrimonio construido, bienes muebles, sitios históricos y culturales, áreas arqueológicas, y paisajes culturales.

Los criterios de selección, que conforman el Anexo II de las Reglas del Procedimiento, y que se recogen también en el formulario oficial que debe cumplimentar cada candidatura, son los siguientes:

“-Justificación del valor emblemático para la identidad europea en su dimensión transnacional y de su capacidad para fortalecer la ciudadanía europea.

-Bienes culturales, monumentos, lugares urbanos o naturales, patrimonio tangible e intangible, contemporáneo y tradicional y sitios que tienen un papel fundamental en el entendimiento de la historia y la cultura europeas.

-Dimensión transnacional del lugar; se incentivará a los lugares individuales para que se integren en una red transnacional.

-Historia del lugar o bien

-Debe demostrarse la existencia de un sistema de gestión que incluya el régimen de protección y estado de conservación.

-Políticas para la mejora y promoción del lugar o bien.

-Intercambios, promoción y cooperación a nivel europeo e internacional

-Acciones emprendidas para reforzar la visibilidad y representatividad del bien o lugar (actividades en una red internacional).”

Estos criterios complementan y añaden nuevos matices a la definición de los valores y tipos de bienes antes establecida, y cabe destacar de ellos cuatro aspectos fundamentales:

-La necesidad de que los elementos intangibles justifiquen su importancia para fortalecer la identidad y ciudadanía europeas. Este requisito puntualiza, con mayor precisión, la escasa caracterización que se hace del patrimonio intangible en la definición anterior.

-La mención de los lugares naturales, del patrimonio contemporáneo y del patrimonio tradicional, no contemplados expresamente en la enumeración de bienes del art. 2.

-La obligatoriedad de que los bienes propuestos posean ya una adecuada gestión, que se refiere tanto al nivel de conservación e instrumentos de protección como a las medidas de difusión y promoción de su significado europeo.

-La especial importancia que se concede a la existencia o creación de actividades que favorezcan la dimensión transnacional y europea de los bienes y su capacidad para fomentar intercambios culturales, también a nivel internacional.

Este último requisito se refuerza, además, incentivando la creación de redes transnacionales entre diferentes lugares y bienes y se respalda en otros dos documentos oficiales, la Introducción y las Reglas del Procedimiento. En la primera se señala que “El procedimiento de declaración (…) complementa el sistema de las Rutas Culturales del Consejo de Europa, que promueve la influencia recíproca y disfrute común de los valores europeos.” , y las segundas establecen una serie de actividades de cooperación y difusión transnacional de los bienes del Patrimonio Europeo y subrayan, en los artículos 6 y 12, que las candidaturas conjuntas entre varios países y la creación de redes de bienes entre ellos serán especialmente valoradas de cara a la inclusión en la Lista.

 

Procedimiento

El sistema empleado para la declaración de los bienes, recogido en las Reglas del Procedimiento, consiste en la nominación por los Estados parte interesados de sus candidaturas, un máximo de cuatro por cada uno de ellos, y la presentación de las mismas al Comité del Patrimonio Europeo, conformado por los Ministros de Cultura de los países de la Unión Europea y el Comisario Europeo, en calidad de observador, o sus representantes. Este Comité se reunirá al menos una vez al año para decidir, por mayoría de dos tercios en ausencia de consenso, qué bienes integrarán la Lista del Patrimonio Europeo (artículos 5 y 6). Cada Estado miembro establece sus propios procedimientos de selección. En el caso de España las candidaturas, que son elaboradas libremente por cada Comunidad Autónoma y por las Ciudades Autónomas, se presentan en el seno del Consejo de Patrimonio, en el que están representadas todas ellas y el Ministerio de Cultura, y que es el organismo que decide, de forma consensuada, qué bienes serán los candidatos definitivos.

Las Reglas del Procedimiento se encaminan también a asegurar la protección de los bienes del Patrimonio Cultural Europeo, el acceso público a los mismos y su adecuada difusión y promoción.

En primer lugar, es importante destacar en relación con las medidas de protección del Patrimonio Europeo, que todos los Estados parte se comprometen a identificar, proteger con medidas legales apropiadas, conservar, promocionar y gestionar adecuadamente los bienes del mismo que se hallen en su territorio y a cooperar en este sentido, sobre todo en términos artísticos, técnicos, científicos y financieros, con el resto de los países europeos (art. 4). Y que, de no cumplirse estos requisitos, los bienes previamente seleccionados podrán ser excluidos de la Lista (art.7), una cláusula a nuestro parecer muy acertada, y que se emplea en otros documentos internacionales, como las Directrices Operativas para la implementación de la Lista del Patrimonio Mundial, con el objetivo de asegurar el compromiso de los Estados con la transmisión y uso adecuado de los bienes.

En segundo lugar, los Estados parte se comprometen a facilitar el acceso público, físico e intelectual, a los bienes declarados y a equiparlos con todos los elementos necesarios para que ello sea posible. En concreto, se establece que se ofrecerá información y señalética de calidad en tres idiomas, dos de los cuales serán lenguas oficiales de la Unión diferentes del idioma nacional, y que la interpretación histórica de los bienes deberá seguir un estándar de calidad, cuya elaboración se encarga al Comité, y destacar la importancia europea de los mismos.

Y, en tercer lugar, se fomenta la promoción artística y educativa mediante el desarrollo de actividades de formación dirigidas por profesionales de la conservación y el fortalecimiento de la relación entre creatividad y patrimonio. Se hace mención expresa a la idoneidad de celebrar actividades culturales como festivales, conferencias, actos y estancias para artistas, de promover el intercambio de artistas y colecciones de arte en Europa y de desarrollar actividades educativas, culturales y artísticas conjuntas que tengan como protagonistas a los bienes del Patrimonio Europeo.

 

Declaraciones oficiales

El ex presidente de la República Francesa, Jacques Chirac, fue uno de los primeros personajes públicos en referirse y apoyar esta iniciativa. En su discurso sobre el Futuro de Europa, que pronunció en el Simposio para una Europa de la Cultura el 2 de mayo de 2005, manifestó, acertadamente, que una de las mayores ventajas que podría tener la creación de una Lista del Patrimonio Europeo sería la de solucionar las incongruencias existentes entre el sistema de la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO y las políticas de protección de cada Estado. En su opinión, una lista de este tipo debería responder de forma más específica a la idea que sobre el patrimonio tienen los europeos fomentando el entendimiento común de todos ellos a la hora de designar su patrimonio más representativo para la Unión y, por lo tanto, para la identidad europea. De la misma manera, el ex Primer Ministro Francés, Dominique de Villepin, apuntó en la conferencia El Sonido de Europa que dio en Salzburgo el 27 de enero de 2006, que la Categoría de Patrimonio Europeo sería una oportunidad excelente para aumentar el atractivo de los recursos culturales de los países europeos galardonados y estimular el turismo hacia los mismos y que, para dotar a la iniciativa del mayor rigor científico posible, debería constituirse un equipo de expertos, como se hace en el caso de la UNESCO, encargado de seleccionar a los bienes merecedores de integrar esta importante categoría..

A pesar de todo, según señala un estudio sobre el significado del patrimonio que ha emprendido el Gobierno francés, como actual Secretario del Consejo del Patrimonio Europeo, para poner en marcha esta iniciativa y saber si realmente existe un sentimiento o concepto común respecto a qué es el Patrimonio Europeo, los europeos no estamos totalmente de acuerdo respecto a los bienes que componen nuestro patrimonio y existen claras diferencias a nivel nacional entre unos Estados y otros. Fue llevado en Francia, Alemania, Italia, Hungría y Finlandia y en él fueron entrevistadas 5000 personas. Los resultados indican que los bienes que integran el Patrimonio Cultural de los franceses son fundamentalmente monumentos y edificios históricos de entre los que la mayoría de las personas destacan los castillos, iglesias y palacios, algo similar a lo que sucede en Italia, donde el concepto de patrimonio está indisolublemente ligado a la antigüedad y sus múltiples manifestaciones en todos las etapas histórico artísticas del país, mientras que en Alemania y Finlandia el patrimonio inmaterial especialmente ligado a la propia historia de la Nación, sus costumbres consuetudinarias y tradicionales y su música son los elementos patrimoniales más valorados. La mayoría de los encuestados, sin embargo, mostraron una gran homogeneidad a la hora de considerar a su patrimonio más representativo, y especialmente a sus iglesias y museos, como pertenecientes al patrimonio europeo. De hecho, ocho de cada diez personas entrevistadas respondieron que su patrimonio nacional tenía un carácter eminentemente europeo, una consideración que se extiende también al patrimonio local, al que también consideran integrante del mismo. Y casi la misma proporción respondió, además, que los bienes nacionales que mejor representan ese concepto de patrimonio común europeo, objeto de la encuesta, son las iglesias y los museos.

El Dr. Andrea H. Schuler, presidente ejecutivo de Europa Nostra, señaló en la ceremonia de los Premios Europea Nostra celebrada en el Palacio del Pardo de Madrid el 27 de junio de 2006, que la creación de una Lista del Patrimonio Europeo sería un importante incentivo para que la sociedad se implicara en la definición e implementación de su patrimonio. Y Denis de Kegorlay, vicepresidente de la organización, y Sneska Quaedvlieg Mihailovic, secretario general, mantuvieron conversaciones con el Ministro de Cultura francés en junio de 2006 para discutir la propuesta e insistieron en que deberían proveerse medidas para que países no europeos pudieran participar en esta iniciativa.

Para el gobierno de Slovenia, la formalización del reconocimiento del patrimonio cultural común de todos los europeos a través de la Lista del Patrimonio Europeo materializa el deseo de los Estados parte de fortalecer el enorme significado y valor que poseen para la Unión Europea la diversidad cultural y el diálogo intercultural y de promover e incrementar el respeto por el patrimonio cultural, en tanto en cuanto es testigo y depositario de los elementos más importantes que configuran la identidad de cada sociedad y sus valores comunes así como un punto de referencia vital para todos las naciones europeas.

En su intervención en el Acto de Proclamación, que en España tuvo lugar el mismo 19 de marzo de 2007 en el Monasterio de Yuste, la Ministra de Cultura, Carmen Calvo, definió la proclamación como "muy importante, ya que anima a concitar una ciudadanía europea a través de la cultura" y el papel que esta última tiene que jugar en el contexto europeo. En este sentido aseguró que el gobierno de España ha trabajado de forma conjunta con varios países, entre los que se encuentran Francia y Hungría, "para que haya un itinerario de patrimonio europeo", en el que estén incluidos "lugares que simbolicen, representen y demuestren que la idea de Europa es muy larga en historia", sin olvidar que es trascendental que Europa esté unida y que la cultura contribuya a ello. Además, la ministra consideró que los parajes que pasan a formar parte del Patrimonio Europeo consiguen, a partir de este nombramiento, "un añadido de valor, en difusión y en potenciación del turismo cultural" [El Periódico de Extremadura, Jueves 20 Marzo 2007].

También el punto 5 del Informe del Comité de Cultura y Educación del Parlamento Europeo (PROVISIONAL 2006/2129(INI)), de 8 de febrero de 2007, en el que dicho Comité da su opinión al Comité de Transporte y Turismo sobre una colaboración más estrecha entre los países de la UE para fortalecer el turismo, anima a llevar a cabo iniciativas que fortalezcan al patrimonio cultural europeo y su proyección internacional y turística destacando especialmente las Rutas Culturales Europeas y la implementación de una etiqueta o sello de Patrimonio Cultural Europeo que subraye la dimensión europea de los sitios y monumentos culturales de la Unión Europea.