Observatorio del Patrimonio Histórico Español

OBSERVATORIO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL

ESTATUTOS DE AUTONOMÍA Y PATRIMONIO


CASTILLA Y LEÓN
Estatuto de Autonomía

Importancia del Patrimonio Histórico en la definición de las señas de identidad
Reconocimiento del Patrimonio Histórico en los derechos, deberes y principios rectores
Asignación de Competencias

Importancia del Patrimonio Histórico en la definición de las señas de identidad

Preámbulo

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El proceso de colonización del Valle del Duero durante los siglos IX y X, y el desarrollo de la vida urbana a lo largo del Camino de Santiago y la Vía de la Plata en este mismo tiempo, constituyeron hechos históricos que definen nuestra configuración geográfica, cultural y social.

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En estas tierras nacieron o pasaron una parte importante de sus vidas hombres y mujeres que contribuyeron a la formación de la cultura hispánica. Cultura, humanismo y configuración institucional que después del descubrimiento se implantó en América.

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Castilla y León es una Comunidad rica en territorios y gentes, configurada por castellanos y leoneses; respetuosa con la pluralidad que la integra y defensora de la convivencia que la enriquece desde su mismo nacimiento.

Comunidad histórica y cultural reconocida, Castilla y León ha forjado un espacio de encuentro, diálogo y respeto entre las realidades que la conforman y definen. Su personalidad, afianzada sobre valores universales, ha contribuido de modo decisivo a lo largo de los siglos a la formación de España como Nación y ha sido un importante nexo de unión entre Europa y América.

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TÍTULO PRELIMINAR. La Comunidad de Castilla y León

ARTÍCULO 4. Valores esenciales.

La lengua castellana y el patrimonio histórico, artístico y natural son valores esenciales para la identidad de la Comunidad de Castilla y León y serán objeto de especial protección y apoyo, para lo que se fomentará la creación de entidades que atiendan a dicho fin.

ARTÍCULO 5. La lengua castellana y el resto del patrimonio lingüístico de la Comunidad.

1. El castellano forma parte del acervo histórico y cultural más valioso de la Comunidad , extendido a todo el territorio nacional y a muchos otros Estados. La Junta de Castilla y León fomentará el uso correcto del castellano en los ámbitos educativo, administrativo y cultural.

Así mismo, promoverá su aprendizaje en el ámbito internacional especialmente en colaboración con las Universidades de la Comunidad , para lo cual podrá adoptar las medidas que considere oportunas.

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2. El leonés será objeto de protección específica por parte de las instituciones por su particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad. Su protección, uso y promoción serán objeto de regulación.

3. Gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice.

Reconocimiento del Patrimonio Histórico en los derechos, deberes y principios rectores

TÍTULO I. Derechos y principios rectores

CAPÍTULO II. Derechos de los castellanos y leoneses

ARTÍCULO 13. Derechos sociales.

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10. Derechos a la cultura y el patrimonio. Todos los castellanos y leoneses tienen derecho, en condiciones de igualdad, a acceder a la cultura y al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas.

CAPÍTULO III. Deberes de los castellanos y leoneses

ARTÍCULO 15. Deberes.

Los ciudadanos de Castilla y León, según lo establecido en el artículo 8 del presente Estatuto, tendrán el deber de:

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d) Respetar, cuidar y proteger el patrimonio cultural.

CAPÍTULO IV. Principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León

ARTÍCULO 16. Principios rectores de las políticas públicas.

Los poderes públicos de Castilla y León deben orientar sus actuaciones de acuerdo con los principios rectores que establecen la Constitución y el presente Estatuto. En el ejercicio de sus competencias, deben promover y adoptar las medidas necesarias para garantizar la plena eficacia de los siguientes objetivos:

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17. La protección y difusión de la riqueza cultural y patrimonial de la Comunidad , favoreciendo la creación artística en todas sus manifestaciones y garantizando la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos en el acceso a la cultura. Los poderes públicos de Castilla y León desarrollarán actuaciones tendentes al retorno a la Comunidad de los bienes integrantes de su patrimonio cultural que se encuentren fuera de su territorio.

18. El fomento de la presencia cultural, económica y social de Castilla y León en el exterior.

 

Asignación de Competencias

TÍTULO V. Competencias de la Comunidad

ARTÍCULO 69. Disposición general.

La Comunidad de Castilla y León, en el marco de lo dispuesto en la Constitución y las correspondientes leyes del Estado, asume las competencias que se establecen en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 70. Competencias exclusivas.

1. La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:

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31.º Cultura, con especial atención a las actividades artísticas y culturales de la Comunidad.

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d) Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad , sin perjuicio de la competencia del Estado para su defensa contra la exportación y la expoliación.

e) Museos, bibliotecas, hemerotecas, archivos y otros centros culturales y de depósito de interés para la Comunidad y que no sean de titularidad estatal. En los mismos términos, conservatorios de música y danza, centros de artes escénicas y otras instituciones relacionadas con el fomento y la enseñanza de las Bellas Artes.

ARTÍCULO 76. Competencias de ejecución.

Corresponde a la Comunidad de Castilla y León, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias:

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4.º Gestión de museos, archivos, bibliotecas y colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.

[Cristina Moreno Fernández. OPHE]