Observatorio del Patrimonio Histórico Español

OBSERVATORIO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL

ESTATUTOS DE AUTONOMÍA Y PATRIMONIO


COMUNITAT VALENCIANA

Estatuto de Autonomía

Importancia del Patrimonio Histórico en la definición de las señas de identidad
Reconocimiento del Patrimonio Histórico en los derechos, deberes y principios rectores
Asignación de Competencias

Importancia del Patrimonio Histórico en la definición de las señas de identidad

Título Primero. La Comunitat Valenciana

ARTICULO SEXTO

... 5. Se otorga especial protección y respeto a la recuperación del valenciano.

Reconocimiento del Patrimonio Histórico en los derechos, deberes y principios rectores

Título II. De los derechos de los valencianos y de las valencianas

ARTÍCULO 12

La Generalitat velará por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del Pueblo Valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana y su patrimonio histórico. La Generalitat procurará asimismo la protección y defensa de la creatividad artística, científica y técnica, el la forma que determine la Ley competente.

ARTÍCULO 18

Desde el reconocimiento social y cultural del sector agrario valenciano y de su importante labor en la actividad productiva, en el mantenimiento del paisaje, del territorio, del medio ambiente, de la cultura, de las tradiciones y costumbres más definitorias de la identidad valenciana, La Generalitat adoptará las medidas políticas, fiscales, jurídicas y legislativas que garanticen los derechos de este sector, su desarrollo y protección, así como de los agricultores y ganaderos.

 

Asignación de Competencias

Título IV. Las competencias

ARTÍCULO 49

  1. La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

[...]

4ª. Cultura.

5ª. Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.

6ª. Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito que no sean de titularidad estatal. Conservatorios de música y danza, centros dramáticos y servicios de Bellas Artes de interés para la Comunitat Valenciana.

ARTÍCULO 51

  1. Corresponde a La Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:

[...]

5ª. Museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, cuya ejecución no quede reservada al Estado.

ARTÍCULO 57

El Real Monasterio de Santa María de la Valldigna

El Real Monasterio de Santa María de la Valldigna es templo espiritual, histórico y cultural del antiguo Reino de Valencia, y es igualmente, símbolo de la grandeza del Pueblo Valenciano reconocida como Nacionalidad Histórica.

La Generalitat recuperará, restaurará y conservará el monasterio, y protegerá su entorno paisajístico. Una Ley de Les Corts determinará el destino y utilización del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna como punto de encuentro de todos los valencianos, y como centro de investigación y estudio para recuperar la historia de la Comunitat Valenciana.

Disposiciones

Disposiciones adicionales

TERCERA

1ª. Por medio de la correspondiente norma del Estado se creará y regulará la comisión y funciones del Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, patrimonio histórico del Pueblo Valenciano, compartido con otros pueblos de España, en el que tendrá participación preeminente la Comunitat Valenciana y otras comunidades autónomas.

2ª. El Consell de La Generalitat, previo informe del Consell Valencià de Cultura, informará el anteproyecto de norma al que se refiere el apartado anterior, que atenderá a la unidad histórica del Archivo de la Corona de Aragón.

 

[Cristina Moreno Fernández. OPHE]