Observatorio del Patrimonio Histórico Español

OBSERVATORIO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL

LEGISLACIÓN


LEY 4/2007, DE 16 DE MARZO, DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Texto de la Ley

 

Esta Ley ha sido la última de las promulgadas por las Comunidades Autónomas españolas en el ejercicio de las competencias que las mismas tienen en materia de protección y gestión del patrimonio cultural. En concreto, con ella se desarrolla el art. 8 del Estatuto de Autonomía, según el cual la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia protegerá y fomentará “las peculiaridades culturales, así como el acervo de costumbres y tradiciones populares de la misma”.

Hasta este momento la Región de Murcia, a diferencia de otras Comunidades como Valencia o Illes Balears, que han modificado en varias ocasiones su normativa inicial, o Andalucía y Castilla y León, que ya han redactado los reglamentos de desarrollo de sus respectivas leyes, aún no había diseñado una Ley de patrimonio que regulara las actuaciones sobre el conjunto de los bienes culturales e históricos que se enclavan en su territorio, aunque sí diferentes decretos y normas dedicados a la reglamentación de diversas masas patrimoniales como el patrimonio documental y los archivos, el patrimonio bibliográfico y las bibliotecas, los museos, las actividades arqueológicas etc., así como planes de protección específicos para el patrimonio etnográfico y paleontológico.

La Ley que nos ocupa completa, por lo tanto, el régimen jurídico del Patrimonio Cultural de esta Comunidad y lo hace, además, incorporando todas las novedades y avances que la doctrina internacional y también la normativa española, han desarrollado en la materia en la última década. Estas novedades deben ser destacadas especialmente en tres de los aspectos fundamentales de la tutela dispensada por esta Ley:

1.- La caracterización del Patrimonio Cultural murciano y su formalización en diversos valores y tipos de bienes que ejemplifican tanto las nuevas tendencias de ampliación de la realidad protegida hacia el patrimonio inmaterial y las nuevas tipologías de conjunto que posibilitan la fusión de valores culturales y naturales, como las manifestaciones más peculiares de la identidad cultural de la Región.

El Patrimonio Cultural de la Región de Murcia está constituido por “los bienes muebles, inmuebles e inmateriales que, independientemente de su titularidad pública o privada, o de cualquier otra circunstancia que incida sobre su régimen jurídico, merecen una protección especial para su disfrute por parte de las generaciones presentes y futuras por su valor histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, documental o bibliográfico, técnico o industrial, científico o de cualquier otra naturaleza cultural” (art. 1.2). Cabe destacar de esta caracterización tanto los valores protegidos como la remisión concreta a los bienes inmateriales, ya que los primeros no se agotan en la enumeración de los mismos y quedan abiertos a cualquier manifestación de la cultura en general y, los segundos, por su parte, son objeto de una definición específica en el art. 1.3: “se entiende por bienes inmateriales a las instituciones, actividades, prácticas, usos, representaciones, costumbres, conocimientos, técnicas y otras manifestaciones que constituyan formas relevantes de expresión de la cultura de la Región de Murcia”. La Ley posibilita además, siguiendo las tendencias más recientes de la doctrina internacional, la vinculación de bienes muebles e inmuebles a los bienes inmateriales. Junto a esta nueva masa patrimonial aparecen, como en el resto de las Comunidades Autónomas, pero ampliando las tipologías de la LPHE, dos nuevos tipos de bienes inmuebles de interés cultural -la zona paleontológica y el lugar de interés etnográfico-, que se suman a los ya tradicionales en nuestra legislación monumentos, sitios, conjuntos, jardines históricos y zonas arqueológicas.

En definitiva, el valor cultural actúa como verdadero aglutinante de una gran diversidad de manifestaciones patrimoniales en las que también tienen cabida la arquitectura contemporánea, el paisaje cultural o los molinos de viento y que pueden formalizarse al máximo nivel, como sucede con éstos últimos que adquieren la consideración de monumentos debido a su importante presencia en el paisaje y el territorio de Murcia.

 

2.- El establecimiento de un régimen jurídico de protección graduado que da lugar a tres categorías patrimoniales diversas.

En función de la importancia e intensidad de los valores protegidos se han creado tres categorías de protección bajo las cuales pueden ser declarados los bienes muebles, de forma singular o como colección, inmuebles e inmateriales, que enunciamos en orden decreciente, y a las que corresponden, a su vez, diferentes registros o catálogos y regímenes jurídicos: Los BIENES DE INTERÉS CULTURAL, integran el Registro de Bienes de Interés Cultural; los BIENES CATALOGADOS, integran el Catálogo del Patrimonio Cultural y los BIENES INVENTARIADOS, integran el Inventario de Bienes Culturales. El conjunto de todos ellos conforma el Registro General del Patrimonio Cultural de Murcia.

Junto a estas categorías de protección se regulan también con un régimen jurídico ad hoc, contenido en los títulos III y V, respectivamente, el PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO, por una parte, y el PATRIMONIO ETNOGRÁFICO, que además puede ser declarado bajo cualquiera de las categorías de protección antes enunciadas.

Un aspecto muy positivo para la conservación de los bienes del Patrimonio Cultural de Murcia que integran estas categorías es que la Ley no se limita a enunciar el genérico deber de conservación para todos los titulares de derechos reales sobre los mismos, sino que especifica claramente, en su art. 8, cuáles son esas obligaciones y las hace prácticamente idénticas para las tres categorías legales de protección: deber de conservación, custodia y protección; de permitir el estudio, la investigación y la inspección públicas; de notificar a la administración cualquier intención de venta, transmisión o traslado de los bienes y de cumplir las órdenes de ejecución de obras y demás medidas necesarias para la conservación, mantenimiento y custodia de los bienes. Así sanciona y formaliza de forma efectiva el genérico deber de conservación que afecta a todos los tipos y categorías de bienes y compromete a sus propietarios con idénticas responsabilidades, reforzando la protección, con un régimen jurídico más laxo, de los bienes inventariados y catalogados, y eliminando las desigualdades existentes en otras normas para los propietarios de bienes de interés cultural que, en este caso, tan sólo se ven grabados con respecto a los demás por la obligación de permitir la visita pública.

3.- El diseño de nuevos instrumentos de protección, fomento y modelos de gestión adaptados a las tendencias y exigencias actuales de la conservación del patrimonio.

Entre los instrumentos de protección y gestión integrados diseñados destacan especialmente los Planes de Ordenación del Patrimonio Cultural, destinados a los parques arqueológicos, parques paleontológicos y paisajes culturales. Son objeto del título IV de la Ley y constituyen un instrumento de planificación específico para estas nuevas tipologías de gestión y protección de conjunto que, al constituir zonas amplias del territorio y el paisaje, y estar caracterizadas por la presencia de diversos bienes y valores, culturales y naturales, requieren de un régimen jurídico apropiado a dicha confluencia y más flexible que el destinado a los bienes inmuebles de interés cultural singularmente considerados. El fin último de estos planes no es sólo proteger los valores culturales de los parques arqueológicos y paleontológicos y los paisajes culturales, figuras que han ido apareciendo en muchas otras Comunidades Autónomas, sino también facilitar su conocimiento, estudio y valoración y garantizar su uso y gestión adecuados. Quizá uno de los aspectos más positivos de la regulación de los mismos, que contribuirá sin duda a cumplir estos objetivos, es que el legislador los ha dotado de una naturaleza prevalente, de forma que sus determinaciones constituirán un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial preexistentes.

En este mismo sentido, y a nivel general, es importante destacar que la Ley, también a la luz de la experiencia de las últimas décadas, exige no sólo la necesaria concertación entre todos los sectores, administrativo, ciudadano, publico y privado, implicados en la protección del patrimonio, sino también que la Tutela se integre en la definición y ejecución de otras políticas públicas, además de la ordenación del territorio, especialmente en la educación, el urbanismo, la agricultura, la industria, el turismo y el medio ambiente.

[Celia Martínez Yáñez. OPHE]